1. CARGO DE INGRESO DE
DOCUMENTO
5.19 PM
19/02/2024
MESA DE PARTES ELECTRÓNICA
MINISTERIO PÚBLICO
N° DE DOCUMENTO
DISTRITO FISCAL
CASO : 506014505-2022-2546-0
N° FOLIOS
FECHA INGRESO
TIPO DE DOCUMENTO
PRESENTANTE DEL DOCUMENTO
OBSERVACIONES
TIPO
ANEXO
: DOC-202406471
: DISTRITO FISCAL DE LIMA
: 19/02/2024 17:07:14
: PERSONA NATURAL
:
: 2
: 1
: Escrito
: MARIA GRACIELA FIGARI LARCO VDA. DE ISRAEL
FISCALÍA : 4to Despacho-QUINTA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA-BREÑA-RÍMAC-JESÚS
MARÍA
2. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
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Carpeta fiscal n.°: 506014505-
2022-2546-0
Fiscal a cargo: Elizabeth
Giselle FIGUEROA CORTEZ
Escrito n.°: 14
Sumilla: Solicito entregue
formalmente archivo PDF de
la disposición fiscal superior
SEÑORA FISCAL PROVINCIAL PENAL TITULAR DEL
CUARTO DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA
QUINTA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO
DE LIMA - BREÑA - RÍMAC - JESÚS MARÍA (SEDE
TARMA)
María Graciela FIGARI LARCO VIUDA DE
ISREAL, en calidad de parte agraviada, en
los seguidos contra María Berta REYNA
BASURTO DE MILLA por la presunta comisión
del delito de usurpación agravada, en
atención al correo electrónico “Gmail” de
fecha 9 de febrero del 2024 a las 10:16 Hrs.,
que alcanza, entre otras cosas, la disposición
fiscal numerada como “DISPOSICIÓN N.°
10(2024)-MP-FN-4DPP-5FCP-CL-BR-R-
JM” y titulada “DISPOSICIÓN DE
CONTINUACIÓN DE DILIGENCIAS
PRELIMINARES POR DISPOSICIÓN
SUPERIOR” de fecha 6 de febrero del 20241,
a Ud. atentamente digo;
I. PETITORIO:
1.1 Que, en virtud del art. 139, inc. 14 de la Constitución Política
del Perú que consagra el derecho defensa, en ejercicio de este derecho fundamental
1. Fuente web: https://bit.ly/3I47P35
3. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
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a nivel procesal2,3, previsto además en el art. IX, inc. 3 del Nuevo Código Procesal
Penal (NCPP), en atención a la disposición fiscal de la referencia, donde se refiere a
"la Disposición Superior (Queja N° 380-2023)” y estando a que la suscrita en ningún
momento solicitó variar el domicilio procesal a donde han venido llegando las
disposiciones fiscales, que es el correo electrónico lhgnabogados@gmail.com,
solicito que se notifique a dicho correo electrónico el archivo PDF, sin
comprimir, de la última disposición fiscal superior emitida por la Fiscalía
Superior Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima
- Breña - Rímac - Jesús María junto con el oficio de elevación de actuados,
así como el oficio con el cual devuelve la carpeta a vuestro despacho
fiscal.
1.2 Cabe resaltar que la anterior disposición fiscal superior de fecha
3 de julio del 2023 sí fue notificada mediante correo electrónico "Gmail" de fecha
11 de julio del 2023 a las 08:49 Hrs. por el usuario zvillarreal@mpfn.gob.pe de
vuestro despacho fiscal.4
POR TANTO:
A usted señora fiscal provincial, pido atienda el presente escrito conforme a ley.
OTROSÍ DIGO: Que, siendo que el pedido es propiamente de notificar una
disposición fiscal superior que debió ser oportunamente notificado a la suscrita vía
correo electrónico, no resulta exigible el pago de tasas.
San Isidro, 19 de diciembre del 2023
2. STC n.° 2659-2003-AA/TC Ica del 2 de julio del 2004. Caso Lázaro Aparicio Mendoza Navarro, fundamento jurídico 4: Entre
los derechos fundamentales de naturaleza procesal, destaca el derecho de defensa, el mismo que se proyecta como un
principio de interdicción de ocasionarse indefensión y como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran
repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés. Fuente web:
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02659-2003-AA.pdf
3. STC. n.° 0005-2006-PI/TC Lima del 26 de marzo del 2007. Caso Jorge Vicente Santistevan de Noriega, fundamento jurídico
27: El derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto
desenvolvimiento del proceso. Fuente web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf
4. Fuente web: https://bit.ly/3I6j6QA