SlideShare una empresa de Scribd logo
CARGO DE INGRESO DE
DOCUMENTO
3.59 PM
18/12/2023
MESA DE PARTES ELECTRÓNICA
MINISTERIO PÚBLICO
N° DE DOCUMENTO
DISTRITO FISCAL
CASO : 506014508-2023-805-0
N° FOLIOS
FECHA INGRESO
TIPO DE DOCUMENTO
PRESENTANTE DEL DOCUMENTO
OBSERVACIONES
TIPO
ANEXO
: DOC-202361740
: DISTRITO FISCAL DE LIMA
: 18/12/2023 15:59:30
: PERSONA NATURAL
:
: 8
: 1
: Recurso de Queja de Derecho
: DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN
FISCALÍA : 4to Despacho-OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA-BREÑA-RÍMAC-JESÚS
MARÍA
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 1
Carpeta fiscal n.°:
506014508-2023-805-0
Fiscal responsable: Yomar
FLORES ORÉ
Escrito n.°: 03
Sumilla: Recurso de
requerimiento de elevación
de actuados (queja de
derecho) contra disposición
fiscal
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL TITULAR DEL CUARTO
DESPACHO DE LA OCTAVA FISCALÍA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA -
BREÑA - RÍMAC - JESÚS MARÍA
Dylan Ezequiel LÓPEZ
ENCARNACIÓN, en calidad de
denunciante, en la denuncia penal
interpuesta contra Ricardo MONT LING
por la presunta comisión del delito de
Fraude procesal en agravio del Poder
Judicial y otros1, en atención a la
notificación al correo electrónico
"Gmail" del 11 de diciembre del 2023 a
las 17:47 Hrs. que alcanza la
disposición fiscal sin número titulada
"DISPOSICIÓN DE NO
FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA"
1. Fuente web: https://es.slideshare.net/DylanEzequielLpezEnc/cf-n-50601450820238050-30-mar-2023-d-penal-fraude-
procesal-c-ricardo-mont-l-101p
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 2
del 4 de diciembre del 20232, a Ud.
atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del
Decreto Legislativo n.° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el art. 334, inc. 5
del D.L. n.° 957 - Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la Directiva N° 004-2016-
MP, dentro del plazo correspondiente (cinco días hábiles), interpongo, por
segunda vez consecutiva, RECURSO DE REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN
DE ACTUADOS (antes llamado queja de derecho) contra la disposición fiscal sin
número titulada “DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN Y
CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA” del 1 de
diciembre del 2023 (en adelante la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA).
1.2 El presente recurso se interpone con el fin de que el
superior jerárquico evalúe el caso fiscal, así como los argumentos que nuestra
parte expondrá y de esa forma declare fundado en todos sus extremos
nuestro requerimiento de elevación de actuados, nula la DISPOSICIÓN
FISCAL IMPUGNADA y, asimismo, ordene a la fiscal provincial emita la
correspondiente DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a fin de pasar el caso fiscal a
proceso judicial ante el juzgado de investigación preparatoria correspondiente.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 6 del T.U.O. del C.P.C. aprobado mediante
R.M. N.° 010-03-JUS, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de
conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi
pretensión impugnatoria en los siguientes hechos:
Sobre los hechos absolutamente falsos señalados por el denunciado
Ricardo MONT LING
2.1 El fiscal provincial sustenta su decisión señalando el
fundamento 7 de la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA que con respecto a los dos
2. Fuente web: https://es.slideshare.net/DylanEzequielLpezEnc/gmail-11-dic-2023-1747-hrs-disposicin-no-formalizacin-cf-n-
8052023-fraude-procesal-7p
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 3
hechos presuntamente falsos que constituirían los medios fraudulentos, estos
representarían una "apreciación personal (sic.)" del suscrito.
2.2 En principio, los hechos absolutamente falsos en todos sus
extremos de los que se valió el denunciado Ricardo MONT LING para conseguir la
resolución contraria a ley no son en lo absoluto “apreciaciones personales” del
recurrente como señala el fiscal provincial penal, basta revisar los contratos a los
que hice referencia en mi denuncia penal para corroborar de manera sencilla el
uso de medios fraudulentos que empleó dicha persona para engañar a los jueces.
2.3 Así las cosas, contrario a lo que declaró en sede fiscal el
denunciado Ricardo MONT LING, no hay un solo contrato con respecto al
megaproyecto "Ciudad Sol de Collique" y la construcción del nuevo aeródromo
para la Escuela de Aviación Civil en Grocio Prado, sino que son varios contratos
que el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., siempre representada por el
denunciado, firmó con el Estado peruano, siendo que en el Contrato de Compra-
venta de Bienes Inmuebles con Compromiso de Inversión en la CLÁUSULA
TERCERA; FINES, OBJETO Y BIENES MATERIA DE TRANSFERENCIA, inciso a., se
estipuló que:
Queda establecido que una vez entregada la Carta Fianza de fiel
cumplimiento de la ejecución del Aeródromo y la Carta Fianza
garantizando la elaboración del Expediente Técnico, por parte de EL
INVERSIONISTA a LA FIDUCIARIA S.A. la prestación referida a la
construcción del nuevo aeródromo tendrá la condición de
independiente. Por tal razón la ejecución de dicha prestación a cargo
de EL INVERSIONISTA se regirá por reglas distintas e independientes,
por lo que los remedios contractuales o legales aplicables ante
la eventual inejecución de dicha prestación no afectarán la
continuidad de las otras. (Lo resaltado en negrita es nuestro).
2.4 Debido a ello, los interesados en el proyecto vieron la
necesidad de elaborar un contrato adicional que es el Contrato de Fideicomiso
en Administración firmado por las partes Consorcio DHMont CG & M S.A.C.
(fideicomitente), La Fiduciaria S.A. (fiduciario) y el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) – Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) (en el cual
el director de la DGAC funge de fideicomisario).
2.5 Gracias a este fideicomiso privado concebido mediante
un contrato debidamente firmado y elevado a escritura pública, es que se dotó y
garantizó de recursos económicos y financieros al proyecto de construcción del
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 4
nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil en Grocio Prado, no
dependiendo este proyecto de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia de la
venta de los departamentos del proyecto “Ciudad Sol de Collique” como
burdamente señaló el denunciado Ricardo MONT LING en su escrito titulado
“ESCRITO N° 11” ingresado vía mesa de partes física de la CSJL del 19 de agosto
del 2013.
Sobre la idoneidad del medio fraudulento
2.6 En el fundamento octavo de la DISPOSICIÓN FISCAL
IMPUGNADA el representante del Ministerio Público sostiene que "no se tiene por
acreditado la idoneidad del medio fraudulento; que haya sido de tal entidad para
tratar de inducir en error al juez (sic.)".
2.7 Al respecto, nuestra parte advierte que el fiscal provincial
penal incurre en un error de interpretación con respecto a lo que se entiende por
medio fraudulento como parte del tipo objetivo del delito de fraude procesal en el
Código Penal peruano vigente.
2.8 El legislador peruano al momento de confeccionar el texto
punitivo de dicho delito concibió que para cometer delito de fraude procesal el
sujeto activo puede emplear “cualquier medio fraudulento”.3
2.9 Es decir, el legislador no ha distinguido que el medio
fraudulento sea necesariamente un documento adjunto a un escrito presentado
ante un juez y mucho menos que deba ser necesariamente un documento
falsificado, debiendo el operador del Estado recurrir al principio Ubi lex non
distinguit, nec nos distinguere debemus “Donde la ley no distingue, tampoco
nosotros debemos distinguir”.
2.10 Es por esa razón, que, en el caso en concreto, los escritos
presentados por el denunciado Ricardo MONT LING formulando un petitorio
(ampliación de plazo) amparado en dos hechos absolutamente falsos4, sí
3. Ver el Código Penal peruano original: https://es.scribd.com/document/490175675/D-Leg-No-635-Codigo-Penal-
ORIGINAL-70-pags-publicado-en-el-diario-oficial-El-Peruano-el-8-de-Abril-de-1991
4. 1. Que hay una relación directa entre el megaproyecto "Ciudad Sol de Collique" y la construcción del nuevo aeródromo
para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica y 2. Que
el flujo de ingresos económicos generados por la venta de los departamentos (unidades de vivienda) del proyecto
inmobiliario "Ciudad Sol de Collique" servirían para compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de
elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (sic.)1,
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 5
constituyen genuinos medios fraudulentos conforme lo concibe el Derecho penal
peruano.
2.11 Dicho sea de paso, nuestra parte discrepa respetuosamente
del fundamento 5.11 de la DISPOSICIÓN SUPERIOR SOBRE ELEVACIÓN DE
ACTUADOS del 5 de setiembre del 2023 porque incurre en el error de restringir el
concepto de “medio fraudulento”.
2.12 ¿Por qué nuestra parte considera que un escrito con hechos
absolutamente falsos sí puede considerarse como un medio fraudulento? Por la
sencilla razón de que el juez que reciba el escrito y se pronuncie con respecto a
este lo hace atendiendo a la buena fe con la cual deben actuar las partes dentro
de un proceso judicial.
2.13 Ya que el fiscal provincial no ha señalado un ejemplo de
cuándo un medio fraudulento no sería idóneo, nuestra parte citará un ejemplo
sencillo: el anexo, que acompaña a un escrito, consistente en una resolución
administrativa o judicial con datos erróneos no puede ser considerada como un
medio idóneo para cometer el delito de fraude procesal dado que estas gozan de
una presunción de licitud.
2.14 Un caso opuesto sería el que nos trae a colación, pues los
escritos que formulen los justiciables no gozan de la presunción de licitud que
tienen las resoluciones antes señaladas, no teniendo el servidor público (juez) más
información al respecto y por tanto es pasible de ser engañado.
2.15 Ya que, para sustentar su pedido de ampliación, el
denunciado Ricardo MONT LING tuvo que formular hechos falsos, de lo contrario,
el juez no habría visto fundamentos para atender dicho petitorio y hubiese
rechazado de plano su escrito. He aquí la idoneidad del medio fraudulento: un
escrito con hechos absolutamente falsos en todos sus extremos.
Con respecto a no ser parte judicial
2.16 Por último, el representante del Ministerio Público cuestiona
que el recurrente no sea parte procesal en el juicio donde se habría cometido el
fraude procesal.
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 6
2.17 En principio, este delito tiene como afectado principal al
Estado, por lo que la acción penal aquí es pública, pudiendo denunciar el delito de
fraude procesal cualquier persona.
2.18 Además, los procesos judiciales de este tipo (constitucional)
son públicos, conforme al art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme
lo ha reiterado el Tribunal Constitucional.5
2.19 Lo señalado por el fiscal provincial penal dejaría abierta la
posibilidad de denunciar penalmente, por omisión de denuncia (art. 407 del
Código Penal peruano vigente), a quienes fueron parte de dichos procesos y no
formular la respectiva denuncia penal por fraude procesal.
2.20 Por tanto, nuestro recurso de requerimiento de
elevación de actuados debe ser declarado fundado en todos sus
extremos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 7 del del T.U.O. del C.P.C., de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera
disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los
siguientes fundamentos jurídicos:
3.1 La norma constitucional contenida en el art. 139, inc. 5 de
la Constitución Política del Perú, no limita el derecho a la motivación a las
resoluciones judiciales al ámbito de los procesos ante el Poder Judicial, sino que se
extienden a actos que tienen ese carácter pero que son emitidos en un organismo
constitucionalmente autónomo como el Ministerio Público.
3.2 Ello en consonancia con el derecho de pluralidad de la
instancia en su art. 38, inc. 6, siendo esta institución jurídica no solo aplicable a
los procesos ante Poder Judicial, sino por las distintas entidades públicas, siendo
el Ministerio Público una entidad que si bien no forma parte de los poderes del
Estado, es un organismo autónomo cuyas disposiciones fiscales no tienen carácter
jurisdiccional pero sí administrativo y susceptibles de ser impugnados.
5. STC. N.° 02647-2014-PHD/TC de fecha 7 de enero de 2016, fundamento jurídico 9. Fuente web:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02647-2014-HD.pdf y STC. N.° 03062-2009-PHD/TC de fecha 9 de agosto de 2011,
fundamento jurídico 9. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03062-2009-HD.pdf
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 7
3.3 El Decreto Legislativo n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio
Público, con sus respectivas modificatorias, en su art. 12 concede al denunciante
la facultad de recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior.
3.4 Esa disposición ha sido desarrollada en el Nuevo Código
Procesal Penal (D.L. n.° 957) en su art. 334, inc. 5 faculta a los denunciantes
a presentar el recurso de requerimiento de elevación de actuados (antes
llamada queja de derecho) cuando no estuviesen conformes con la disposición de
archivar las actuaciones dentro del plazo de cinco días (hábiles).
3.5 Uno de los deberes del fiscal establecidos en el art. 33 de la
Ley N.° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, es el de "Perseguir el delito con
independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso" y no
puede haber debido proceso si la fiscal provincial ha hecho un incorrecto
análisis de las pruebas conseguidas y aportadas a la carpeta fiscal.
3.6 Luego, la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA a todas luces
adolece de falta de Debida Motivación, con la grave omisión objetiva de la
referencia a los hechos, lo que acarrearía su declaración de nulidad por parte del o
la fiscal superior penal luego de presentado nuestro recurso de requerimiento de
elevación de actuados.
3.7 Teniendo en cuenta ello, la debida motivación como
institución jurídica exige a los operadores del Estado, en este caso la fiscal
provincial penal, a formular sus consideraciones siguiendo un orden lógico,
coherente, razonable y verdadero y no solo enumerar hechos y citar normas; en
numerosas sentencias el Tribunal Constitucional, como la STC. N.° 04437-2012-
PA/TC LIMA (caso Luigi Franco MAZZETTI VALDIVIA) (ver fundamentos jurídicos 4
al 7)6, ha reiterado que en todo tipo de proceso, y con mayor razón en una
disposición fiscal que archiva una denuncia penal, se exige como requisito la
debida motivación.
Así las cosas, nuestra parte advierte que la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA
adolece de una “Inexistencia de motivación o motivación aparente” pues
los fundamentos carecen de sustento jurídico, pues no ha tomado en cuenta que
el concepto de medio fraudulento es amplio y que para el caso en concreto sí hay
una idoneidad en el medio empleado por el denunciado Ricardo MONT LING en
6. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04437-2012-AA.pdf
Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
Página | 8
tanto si no hubiese empleado el medio fraudulento (escrito señalando dos hechos
absolutamente falsos) no hubiese obtenido la resolución contraria a ley.
POR TANTO:
A usted señor fiscal provincial titular solicito elevar los actuados a la fiscalía
superior penal correspondiente a fin de que oportunamente esta declare fundado
en todos sus extremos el presente recurso de requerimiento de elevación de
actuados.
Comas, 18 de diciembre del 2023

Más contenido relacionado

Similar a DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p

Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropioQuerella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropiosenadornavarro
 
N° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6p
N° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6pN° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6p
N° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Resumenes de fallos finanzas selecto
Resumenes de fallos   finanzas selectoResumenes de fallos   finanzas selecto
Resumenes de fallos finanzas selecto
MonicaDab1
 
Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...
Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...
Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...
Andrés Oliva
 
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...
ERIK DANTE CABREJOS TORRES
 
Contrato de suministro de materiales de construccion
Contrato de suministro de materiales de construccionContrato de suministro de materiales de construccion
Contrato de suministro de materiales de construccion
Junior José Martos Acevedo
 
5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
Licitaciones01IMC
 
5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
Licitaciones01IMC
 
Los recursos fiscales en tiempos de coronavirus
Los recursos fiscales en tiempos de coronavirusLos recursos fiscales en tiempos de coronavirus
Los recursos fiscales en tiempos de coronavirus
Instituto de Capacitacion Aduanera
 
G-23-GARCIA DIANDERAS.doc
G-23-GARCIA DIANDERAS.docG-23-GARCIA DIANDERAS.doc
G-23-GARCIA DIANDERAS.doc
Carmen Alvarado
 
res_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfres_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdf
AnaAngulo18
 
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitatModel de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Daniel Revenga
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Locación de servicios intelectuales para trabajo determinado
Locación de servicios intelectuales para trabajo determinadoLocación de servicios intelectuales para trabajo determinado
Locación de servicios intelectuales para trabajo determinado
Poderoso Ysai
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidiosenadornavarro
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidiosenadornavarro
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidiosenadornavarro
 
5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf
5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf
5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf
Licitaciones01IMC
 

Similar a DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p (20)

Querella kodama-2
Querella kodama-2Querella kodama-2
Querella kodama-2
 
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropioQuerella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
Querella caso Kodama por fraude al Fisco y cohecho impropio
 
N° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6p
N° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6pN° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6p
N° Doc 87242-2022; 20 SET 2022. Esc. n.° 02 SUBSANA. 6p
 
Resumenes de fallos finanzas selecto
Resumenes de fallos   finanzas selectoResumenes de fallos   finanzas selecto
Resumenes de fallos finanzas selecto
 
Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...
Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...
Autoplanes impagables: Ratifican fallo que rebajó las cuotas de un plan de ah...
 
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...
Solicitud de embargo en forma de retencion sobre cuentas corriente de entidad...
 
Contrato de suministro de materiales de construccion
Contrato de suministro de materiales de construccionContrato de suministro de materiales de construccion
Contrato de suministro de materiales de construccion
 
5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042230-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
 
5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
5042245-resolucion-n-4760-2023-tce-s1.pdf
 
Los recursos fiscales en tiempos de coronavirus
Los recursos fiscales en tiempos de coronavirusLos recursos fiscales en tiempos de coronavirus
Los recursos fiscales en tiempos de coronavirus
 
G-23-GARCIA DIANDERAS.doc
G-23-GARCIA DIANDERAS.docG-23-GARCIA DIANDERAS.doc
G-23-GARCIA DIANDERAS.doc
 
res_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfres_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdf
 
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitatModel de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
Model de sol·licitud de procediment de segona oportunitat
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
 
Locación de servicios intelectuales para trabajo determinado
Locación de servicios intelectuales para trabajo determinadoLocación de servicios intelectuales para trabajo determinado
Locación de servicios intelectuales para trabajo determinado
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homicidio
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
 
Querella kodama-3
Querella kodama-3Querella kodama-3
Querella kodama-3
 
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidioQuerella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
Querella caso Kodama por quien resulte responsable de cuasidelito de homisidio
 
5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf
5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf
5042200-resolucion-n-4759-2023-tce-s6.pdf
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN (20)

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
 
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
Exp. T-113628-2023; 07 MAR 2023, 09:03:15 Hrs. Permiso de operaciones. DGAC. ...
 
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18pSentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
Sentencia de vista; 7 AGO 2023. Querella Ernesto GAMARRA O. vs Caretas. 18p
 

Último

9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
DayanaTudelano
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
AnnabethFarrera
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
CamilaBecerraCalle
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
20minutos
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
robertodiazserrano01
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
XiomaraPereyra
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
YuliPalicios
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
fernandolozano90
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
AnaMaraPalermo
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
MonicaLozanoRosas
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
edwinchiri2
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
jcduranrimachi1830
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
MarkozAuccapia1
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
CarinaRayoOrtega
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
BiryoEspinoza
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
José María
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
Eliel38
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
httpscantonmaturinbl
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
jairomacalupupedra
 

Último (20)

9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
9-2_- INSTITUCIONES_DEL_ DERECHO CIVIL-2024.pptx
 
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIODerecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
Derecho Procesal Penal II. MATERIAL DE ESTUDIO
 
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdfIUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
IUS COMMUNE. IUS CIVILE. IUS CANONICUMpdf
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicanoLas objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
 
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
477871734-Anticipo-de-Herencia-Con-Usufructo-Vitalicio.docx
 
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
 
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdfCLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
CLASE 2. EL METODO CIENTIFICO MIC 2023.pdf
 
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdfLecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIALPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
 
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
Aumento, reducción, prorrateo y exoneración de alimentos PDF gratis.pdf derec...
 
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad CiudadanaReduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
 
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERUESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
ESTADO PERUANO, ORGANIZACION DEL ESTADO DEL PERU
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peruDERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
DERECHO PENAL EN EL IMPERIO INCAICO en peru
 
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptxCLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
 
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfDerechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
 
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdfla ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
la ética, la filosofía Jurídica y la Socio.pdf
 
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicciónInforme de derecho ambiental y jurisdicción
Informe de derecho ambiental y jurisdicción
 
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdfAcuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
Acuerdo-Plenario-01-2023-CIJ-112-LPDerecho.pdf
 

DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p

  • 1. CARGO DE INGRESO DE DOCUMENTO 3.59 PM 18/12/2023 MESA DE PARTES ELECTRÓNICA MINISTERIO PÚBLICO N° DE DOCUMENTO DISTRITO FISCAL CASO : 506014508-2023-805-0 N° FOLIOS FECHA INGRESO TIPO DE DOCUMENTO PRESENTANTE DEL DOCUMENTO OBSERVACIONES TIPO ANEXO : DOC-202361740 : DISTRITO FISCAL DE LIMA : 18/12/2023 15:59:30 : PERSONA NATURAL : : 8 : 1 : Recurso de Queja de Derecho : DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN FISCALÍA : 4to Despacho-OCTAVA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA-BREÑA-RÍMAC-JESÚS MARÍA
  • 2. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 1 Carpeta fiscal n.°: 506014508-2023-805-0 Fiscal responsable: Yomar FLORES ORÉ Escrito n.°: 03 Sumilla: Recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra disposición fiscal SEÑOR FISCAL PROVINCIAL TITULAR DEL CUARTO DESPACHO DE LA OCTAVA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA - BREÑA - RÍMAC - JESÚS MARÍA Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en calidad de denunciante, en la denuncia penal interpuesta contra Ricardo MONT LING por la presunta comisión del delito de Fraude procesal en agravio del Poder Judicial y otros1, en atención a la notificación al correo electrónico "Gmail" del 11 de diciembre del 2023 a las 17:47 Hrs. que alcanza la disposición fiscal sin número titulada "DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA" 1. Fuente web: https://es.slideshare.net/DylanEzequielLpezEnc/cf-n-50601450820238050-30-mar-2023-d-penal-fraude- procesal-c-ricardo-mont-l-101p
  • 3. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 2 del 4 de diciembre del 20232, a Ud. atentamente digo: I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: 1.1 Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto Legislativo n.° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, el art. 334, inc. 5 del D.L. n.° 957 - Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), la Directiva N° 004-2016- MP, dentro del plazo correspondiente (cinco días hábiles), interpongo, por segunda vez consecutiva, RECURSO DE REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS (antes llamado queja de derecho) contra la disposición fiscal sin número titulada “DISPOSICIÓN DE NO FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA” del 1 de diciembre del 2023 (en adelante la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA). 1.2 El presente recurso se interpone con el fin de que el superior jerárquico evalúe el caso fiscal, así como los argumentos que nuestra parte expondrá y de esa forma declare fundado en todos sus extremos nuestro requerimiento de elevación de actuados, nula la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA y, asimismo, ordene a la fiscal provincial emita la correspondiente DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a fin de pasar el caso fiscal a proceso judicial ante el juzgado de investigación preparatoria correspondiente. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: De conformidad con el art. 424, inc. 6 del T.U.O. del C.P.C. aprobado mediante R.M. N.° 010-03-JUS, de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los siguientes hechos: Sobre los hechos absolutamente falsos señalados por el denunciado Ricardo MONT LING 2.1 El fiscal provincial sustenta su decisión señalando el fundamento 7 de la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA que con respecto a los dos 2. Fuente web: https://es.slideshare.net/DylanEzequielLpezEnc/gmail-11-dic-2023-1747-hrs-disposicin-no-formalizacin-cf-n- 8052023-fraude-procesal-7p
  • 4. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 3 hechos presuntamente falsos que constituirían los medios fraudulentos, estos representarían una "apreciación personal (sic.)" del suscrito. 2.2 En principio, los hechos absolutamente falsos en todos sus extremos de los que se valió el denunciado Ricardo MONT LING para conseguir la resolución contraria a ley no son en lo absoluto “apreciaciones personales” del recurrente como señala el fiscal provincial penal, basta revisar los contratos a los que hice referencia en mi denuncia penal para corroborar de manera sencilla el uso de medios fraudulentos que empleó dicha persona para engañar a los jueces. 2.3 Así las cosas, contrario a lo que declaró en sede fiscal el denunciado Ricardo MONT LING, no hay un solo contrato con respecto al megaproyecto "Ciudad Sol de Collique" y la construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil en Grocio Prado, sino que son varios contratos que el Consorcio DHMont & CG & M S.A.C., siempre representada por el denunciado, firmó con el Estado peruano, siendo que en el Contrato de Compra- venta de Bienes Inmuebles con Compromiso de Inversión en la CLÁUSULA TERCERA; FINES, OBJETO Y BIENES MATERIA DE TRANSFERENCIA, inciso a., se estipuló que: Queda establecido que una vez entregada la Carta Fianza de fiel cumplimiento de la ejecución del Aeródromo y la Carta Fianza garantizando la elaboración del Expediente Técnico, por parte de EL INVERSIONISTA a LA FIDUCIARIA S.A. la prestación referida a la construcción del nuevo aeródromo tendrá la condición de independiente. Por tal razón la ejecución de dicha prestación a cargo de EL INVERSIONISTA se regirá por reglas distintas e independientes, por lo que los remedios contractuales o legales aplicables ante la eventual inejecución de dicha prestación no afectarán la continuidad de las otras. (Lo resaltado en negrita es nuestro). 2.4 Debido a ello, los interesados en el proyecto vieron la necesidad de elaborar un contrato adicional que es el Contrato de Fideicomiso en Administración firmado por las partes Consorcio DHMont CG & M S.A.C. (fideicomitente), La Fiduciaria S.A. (fiduciario) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) – Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) (en el cual el director de la DGAC funge de fideicomisario). 2.5 Gracias a este fideicomiso privado concebido mediante un contrato debidamente firmado y elevado a escritura pública, es que se dotó y garantizó de recursos económicos y financieros al proyecto de construcción del
  • 5. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 4 nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil en Grocio Prado, no dependiendo este proyecto de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia de la venta de los departamentos del proyecto “Ciudad Sol de Collique” como burdamente señaló el denunciado Ricardo MONT LING en su escrito titulado “ESCRITO N° 11” ingresado vía mesa de partes física de la CSJL del 19 de agosto del 2013. Sobre la idoneidad del medio fraudulento 2.6 En el fundamento octavo de la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA el representante del Ministerio Público sostiene que "no se tiene por acreditado la idoneidad del medio fraudulento; que haya sido de tal entidad para tratar de inducir en error al juez (sic.)". 2.7 Al respecto, nuestra parte advierte que el fiscal provincial penal incurre en un error de interpretación con respecto a lo que se entiende por medio fraudulento como parte del tipo objetivo del delito de fraude procesal en el Código Penal peruano vigente. 2.8 El legislador peruano al momento de confeccionar el texto punitivo de dicho delito concibió que para cometer delito de fraude procesal el sujeto activo puede emplear “cualquier medio fraudulento”.3 2.9 Es decir, el legislador no ha distinguido que el medio fraudulento sea necesariamente un documento adjunto a un escrito presentado ante un juez y mucho menos que deba ser necesariamente un documento falsificado, debiendo el operador del Estado recurrir al principio Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus “Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir”. 2.10 Es por esa razón, que, en el caso en concreto, los escritos presentados por el denunciado Ricardo MONT LING formulando un petitorio (ampliación de plazo) amparado en dos hechos absolutamente falsos4, sí 3. Ver el Código Penal peruano original: https://es.scribd.com/document/490175675/D-Leg-No-635-Codigo-Penal- ORIGINAL-70-pags-publicado-en-el-diario-oficial-El-Peruano-el-8-de-Abril-de-1991 4. 1. Que hay una relación directa entre el megaproyecto "Ciudad Sol de Collique" y la construcción del nuevo aeródromo para la Escuela de Aviación Civil (EDACI) en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica y 2. Que el flujo de ingresos económicos generados por la venta de los departamentos (unidades de vivienda) del proyecto inmobiliario "Ciudad Sol de Collique" servirían para compensar los gastos ocasionados por la excesiva onerosidad de elaborar el expediente técnico y la ejecución de la obra del Nuevo Aeródromo (sic.)1,
  • 6. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 5 constituyen genuinos medios fraudulentos conforme lo concibe el Derecho penal peruano. 2.11 Dicho sea de paso, nuestra parte discrepa respetuosamente del fundamento 5.11 de la DISPOSICIÓN SUPERIOR SOBRE ELEVACIÓN DE ACTUADOS del 5 de setiembre del 2023 porque incurre en el error de restringir el concepto de “medio fraudulento”. 2.12 ¿Por qué nuestra parte considera que un escrito con hechos absolutamente falsos sí puede considerarse como un medio fraudulento? Por la sencilla razón de que el juez que reciba el escrito y se pronuncie con respecto a este lo hace atendiendo a la buena fe con la cual deben actuar las partes dentro de un proceso judicial. 2.13 Ya que el fiscal provincial no ha señalado un ejemplo de cuándo un medio fraudulento no sería idóneo, nuestra parte citará un ejemplo sencillo: el anexo, que acompaña a un escrito, consistente en una resolución administrativa o judicial con datos erróneos no puede ser considerada como un medio idóneo para cometer el delito de fraude procesal dado que estas gozan de una presunción de licitud. 2.14 Un caso opuesto sería el que nos trae a colación, pues los escritos que formulen los justiciables no gozan de la presunción de licitud que tienen las resoluciones antes señaladas, no teniendo el servidor público (juez) más información al respecto y por tanto es pasible de ser engañado. 2.15 Ya que, para sustentar su pedido de ampliación, el denunciado Ricardo MONT LING tuvo que formular hechos falsos, de lo contrario, el juez no habría visto fundamentos para atender dicho petitorio y hubiese rechazado de plano su escrito. He aquí la idoneidad del medio fraudulento: un escrito con hechos absolutamente falsos en todos sus extremos. Con respecto a no ser parte judicial 2.16 Por último, el representante del Ministerio Público cuestiona que el recurrente no sea parte procesal en el juicio donde se habría cometido el fraude procesal.
  • 7. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 6 2.17 En principio, este delito tiene como afectado principal al Estado, por lo que la acción penal aquí es pública, pudiendo denunciar el delito de fraude procesal cualquier persona. 2.18 Además, los procesos judiciales de este tipo (constitucional) son públicos, conforme al art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conforme lo ha reiterado el Tribunal Constitucional.5 2.19 Lo señalado por el fiscal provincial penal dejaría abierta la posibilidad de denunciar penalmente, por omisión de denuncia (art. 407 del Código Penal peruano vigente), a quienes fueron parte de dichos procesos y no formular la respectiva denuncia penal por fraude procesal. 2.20 Por tanto, nuestro recurso de requerimiento de elevación de actuados debe ser declarado fundado en todos sus extremos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: De conformidad con el art. 424, inc. 7 del del T.U.O. del C.P.C., de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los siguientes fundamentos jurídicos: 3.1 La norma constitucional contenida en el art. 139, inc. 5 de la Constitución Política del Perú, no limita el derecho a la motivación a las resoluciones judiciales al ámbito de los procesos ante el Poder Judicial, sino que se extienden a actos que tienen ese carácter pero que son emitidos en un organismo constitucionalmente autónomo como el Ministerio Público. 3.2 Ello en consonancia con el derecho de pluralidad de la instancia en su art. 38, inc. 6, siendo esta institución jurídica no solo aplicable a los procesos ante Poder Judicial, sino por las distintas entidades públicas, siendo el Ministerio Público una entidad que si bien no forma parte de los poderes del Estado, es un organismo autónomo cuyas disposiciones fiscales no tienen carácter jurisdiccional pero sí administrativo y susceptibles de ser impugnados. 5. STC. N.° 02647-2014-PHD/TC de fecha 7 de enero de 2016, fundamento jurídico 9. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/02647-2014-HD.pdf y STC. N.° 03062-2009-PHD/TC de fecha 9 de agosto de 2011, fundamento jurídico 9. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/03062-2009-HD.pdf
  • 8. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 7 3.3 El Decreto Legislativo n.° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, con sus respectivas modificatorias, en su art. 12 concede al denunciante la facultad de recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior. 3.4 Esa disposición ha sido desarrollada en el Nuevo Código Procesal Penal (D.L. n.° 957) en su art. 334, inc. 5 faculta a los denunciantes a presentar el recurso de requerimiento de elevación de actuados (antes llamada queja de derecho) cuando no estuviesen conformes con la disposición de archivar las actuaciones dentro del plazo de cinco días (hábiles). 3.5 Uno de los deberes del fiscal establecidos en el art. 33 de la Ley N.° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, es el de "Perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso" y no puede haber debido proceso si la fiscal provincial ha hecho un incorrecto análisis de las pruebas conseguidas y aportadas a la carpeta fiscal. 3.6 Luego, la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA a todas luces adolece de falta de Debida Motivación, con la grave omisión objetiva de la referencia a los hechos, lo que acarrearía su declaración de nulidad por parte del o la fiscal superior penal luego de presentado nuestro recurso de requerimiento de elevación de actuados. 3.7 Teniendo en cuenta ello, la debida motivación como institución jurídica exige a los operadores del Estado, en este caso la fiscal provincial penal, a formular sus consideraciones siguiendo un orden lógico, coherente, razonable y verdadero y no solo enumerar hechos y citar normas; en numerosas sentencias el Tribunal Constitucional, como la STC. N.° 04437-2012- PA/TC LIMA (caso Luigi Franco MAZZETTI VALDIVIA) (ver fundamentos jurídicos 4 al 7)6, ha reiterado que en todo tipo de proceso, y con mayor razón en una disposición fiscal que archiva una denuncia penal, se exige como requisito la debida motivación. Así las cosas, nuestra parte advierte que la DISPOSICIÓN FISCAL IMPUGNADA adolece de una “Inexistencia de motivación o motivación aparente” pues los fundamentos carecen de sustento jurídico, pues no ha tomado en cuenta que el concepto de medio fraudulento es amplio y que para el caso en concreto sí hay una idoneidad en el medio empleado por el denunciado Ricardo MONT LING en 6. Fuente web: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/04437-2012-AA.pdf
  • 9. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la unidad, la paz y el desarrollo Página | 8 tanto si no hubiese empleado el medio fraudulento (escrito señalando dos hechos absolutamente falsos) no hubiese obtenido la resolución contraria a ley. POR TANTO: A usted señor fiscal provincial titular solicito elevar los actuados a la fiscalía superior penal correspondiente a fin de que oportunamente esta declare fundado en todos sus extremos el presente recurso de requerimiento de elevación de actuados. Comas, 18 de diciembre del 2023