Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a cf 500-2023. OCR. 6p
1. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
_ Carpeta fiscal n.o:
MINISTERIO PÚBLICO 506015506-2023-500-0
FISCALÍA DE LA =
EN Fiscal responsable: Mónica
MESA (ÚNICA DE PARTES | Paola SILVA ESCUDERO
C2 200% FA OL Escrito n.*: 02.
US Sumilla:. Solicito
se
RR IBIDO. reconozca o
Fl 2375 interés
y otorque acceso
o o a la carpeta fiscal
SEÑORA FISCAL PROVINCIAL PENAL TITULAR DEL
SEXTO DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA
ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA
Dylan _ Ezequiel LÓPEZ
ENCARNACION, en Calidad de
denunciante, en la denuncia penal
interpuesta contra Ramón GAMARRA
TRUJILLO y otros por la presunta comisión
del delito de colusión agravada en agravio
del Estado y de Carlos Alberto PRADO
FLORES, a usted atentamente digo:
Il. PETITORIO:
>? »
1.1 Que, en virtud del art. 138, inc. 3 del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP), solicito se reconozca legítimo interés de carácter
moral al suscrito para acceder a la carpeta fiscal con el propósito de
realizar lectura y toma de fotografías del contenido de esta (incluido
los tomos principales y auxiliares), emitiéndose la providencia y/o
disposición fiscal correspondiente, a notificar a mi correo electrónico
dylanlopezedgmail.com, conforme a los fundamentos que a continuación
expongo en tanto y en cuanto la norma procesal referida exige una "solicitud
motivada”:
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2. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 6 y 7 del T.U.O. del C.P.C. aprobado
mediante R.M. N.* 010-03-JUS, de aplicación supletoria al ordenamiento
procesal penal de conformidad con la primera disposición final de dicha norma
procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los siguientes hechos:
Sobre el estado y la prosecución de la causa
2.1 El presente caso fiscal se encuentra en etapa de
“actuaciones previas” conforme a los "Lineamientos para la gestión de
Denuncias y Casos", Instrucción General N* 1-2018-MP-FN, aprobado mediante
Resolución de la Fiscalía de la Nación N* 002648-2018-MP-FN.
2.2 A la fecha, de acuerdo con el sistema "CONSULTA DEL
ESTADO DEL CASO FISCAL” (https://portal. mpfn.gob.pe/consulta-ciudadana),
todavía el presente caso fiscal se encuentra “CON INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR” desde la fecha que vuestro despacho dispuso realizar las
actuaciones previas, esto es el 15 de noviembre del 2023, pese a que se
requirió una serie de documentación a parte de las instituciones involucradas en
el asunto criminal.
. 23 Asimismo, hasta donde tenemos conocimiento no se ha
dispuesto el secreto de alguna actuación o documento dentro de la carpeta y
en el supuesto que se hubiese hecho el plazo ya excedió los veinte días hábiles
conforme manda el art. 324, inc. 2 del NCPP.
2.4 En consecuencia, el estado y la prosecución de la causa
no impide al suscrito a acceder a la carpeta fiscal, siendo que dicho acceso que,
a estas alturas es una necesidad, puesto que estaríamos corriendo el riesgo que
las instituciones demoren en responder lo cual generaría un perjuicio en la
investigación no solo por el paso del tiempo (léase prescripción de la acción
penal) sino porque incluso daría pie a que cualquiera de los investigados
plantee una tutela de derechos (art. 334, inc. 2 del NCPP).
2.5 De tener acceso a la carpeta fiscal el suscrito podría
colaborar con la investigación, pues ál ver los cargos de notificación y el ingreso
a mesa de partes de las instituciones (por ejm. el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones - MTC), para con esos documentos eventualmente formular
denuncias, al menos a nivel administrativo, contra los funcionarios que por
acción u omisión están demorando en responder a vuestro despacho fiscal.
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Sobre los derechos fundamentales de terceros
2.6 Como en el presente caso se está investigando presuntos
hechos de corrupción de funcionarios de la administración pública, la afectación
no se da únicamente hacia intereses particulares, sino contra intereses
colectivos y/o difusos de los cuales la sociedad en su conjunto es el titular.
2.7 La ciudadanía al ser la afectada merece por lo menos
una respuesta rápida del Estado y para ello resulta eficaz el acceso a la carpeta
fiscal, pues se estaría debida y justamente contrapesando el monopolio de la
acción penal, así como el oligopolio de la información del que forman parte la
fiscalía, la procuraduría pública y los investigados.
2.8 Asimismo, la investigación se dirige contra personas por
sus conductas en el ámbito público y de ninguna forma en el ámbito privado y
que pueda interferir en la intimidad personal y/o familiar que les asiste por más
investigados que sean.
2.9 Conviene precisar, aprovechando que se está tratando
derechos fundamentales de terceros, que como consecuencia de los actos
de corrupción denunciados gran parte de ciudadanos (los propietarios
y habitantes del condominio “Ciudad Sol El Retablo”) se encuentran
en un gráve riesgo contra la vida, el cuerpo y la salud y contra su
patrimonio al estar viviendo en edificios construidos sin estudio de
mecánica de suelos ni con certificación ambiental ni con estudio de
impacto vial.
2.10 Es de conocimiento público, incluso existen testigos que
pueden explicar con lujo de detalle, que en el año 1974 el edificio principal de
lo que fue la Escuela de Aviación Civil (EDACI) dénde también se encontraba la
torre de control sufrió graves rajaduras y se hundió, luego del terremoto del 3
de octubre de ese año en Lima, pero particularmente por encontrarse el
aeródromo de Collique en una zona de puquiales donde hay bastante .agua
subterránea.
2.11 Además, ha trascendido de declaraciones públicas
de esas mismas personas que están en un riesgo de muerte en dicho
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y Ayacucho
condominio que es obra de la corrupción que precisamente estamos
denunciando en este caso.!
2.12 En consecuencia, el acceso a la carpeta fiscal no afecta
irrazonablemente derechos fundamentales de terceros ajenos a la presente
investigación; por el contrario, los actos de corrupción denunciados son los que
han afectado irrazonablemente derechos de terceros.
Consideraciones adicionales
2.13 El suscrito desde su nacimiento hasta la fecha reside en
el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, lugar donde se ubicó el
Aeródromo de Collique el cual dejó de funcionar luego de ser usurpado de
forma agravada, quedando este hecho totalmente impune por una prescripción
de la acción penal y hasta la fecha como vecino de dicho distrito me encuentro,
al igual que el resto de los ciudadanos de Lima Norte, sin infraestructura aérea
para atender emergencias y todo como consecuencia de la corrupción.
- 2.14 Además, que el Aeródromo de Collique constituía para
Comas un “pulmón ecológico” dado que albergaba más de dos terceras partes
de vegetación, lo cual amortiguaba la contaminación atmosférica que es propia
del distrito, que dicho sea de paso en los últimos años ha encabezado la lista de
distritos más contaminados de la provincia de Lima.
2.15 Esa mención es necesaria pues la afectación de la
corrupción denunciada en el presente caso además del patrimonio estatal tiene
repercusión en el distrito en el cual resido, siendo la afectación además de
moral (por la corrupción), de carácter ambiental y de defensa civil.
2.16 Como se puede advertir, este caso es de interés público
y para corresponder ello es necesario que mínimamente el Ministerio Público
permita el acceso a la carpeta fiscal al denunciante.
2.17 Por cierto, para la presentación de esta denuncia penal,
se invirtió, amén de toda la investigación que demandó preparar un caso sólido
como este, siendo que ninguna entidad pública, menos la procuraduría pública
anticorrupción, se tomó el trabajo de denunciar penalmente como lo hizo el
suscrito.
1. Fuente web: https: //twitter. nlaluz 17 4491931 Wi 1
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2.18 De quedar dudas al respecto de lo que el NCPP concibe
como “legítimo interés” en los terceros, solicito que se tenga en cuenta la
DISPOSICIÓN N* 01-2023-99FSP-LN-MP-FN de fecha 28 de setiembre del 2023
en el caso fiscal n.2 606015200-2020-85-1 que se bien no implica una
- jurisprudencia vinculante para vuestro despacho fiscal, sí grafica de forma
académica nuestra pretensión: Por lo expuesto, no se puede soslayar que el
recurrente ostenta evidente y genuino interés para obrar, pues como ya se ha
mencionado el proceso se originó a consecuencia de la denuncia que el propio
recurrente formuló.?
2.19 De igual forma, que se tome en cuenta los votos de dos
vocales civiles (jueces superiores) -de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte que se han pronunciado en el sentido de que el denunciante sí ostenta
legítimo interés para acceder a la carpeta fiscal generada por su denuncia”,
2.20 Nuestra pretensión se ampara en la Ley n.? 30483 - Ley
de la Carrera Fiscal, específicamente en el art. 33, inc. 1, 2, 3, 5 y 6:
2.20.1 En cuanto al inc. 1 porque el NCPP en su art.
183, inc. 3 establece un procedimiento pará acceder a la
carpeta fiscal a favor de terceros que presenten una
solicitud ante el fiscal o el juez.
2.20.2 En cuanto al inc. 2, porque en el supuesto que
se archive la denuncia, el denunciante tiene derecho a
recurrir en recurso de requerimiento de elevación de
actuados, por lo que es necesario que previamente
conozca
de la carpeta fiscal dado que el plazo perentorio
de cinco días hábiles es poquísimo para preparar un
buen recurso, el acceso a la carpeta fiscal garantiza el
respeto al debido procesb, así como al principio de
igualdad de armas (denunciante vs denunciados).
2.20.3 En cuanto al inc. 3, el acceso a la carpeta
fiscal está vinculado con el derecho fundamental de
acceso a la información pública toda vez que la
2. Fuente web: https:
3. Fuente web: https:
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información producida por el Ministerio Pública en mérito
a la Ley n.* 27806 se presume que es pública.
2.20.4 En cuanto al inc. 5, el permitir el acceso a la
carpeta fiscal si bien expresamente no está regulado
como tal (ya que se refiera a expedición de copias), sí se
puede conceder en base a una interpretación extensiva
del art. 138, inc. 3. del NCPP.
2.20.5 En cuanto al inc. 6, la inmediación no solo
debe ser con los denunciados sino también con quien
presenta la denuncia pues este último es el principal
interesado en que el caso tenga resultados.
En resumen, el denunciante, en tanto tiene legítimo
interés (referido en el NCPP), puede colaborar objetivamente con la
investigación a partir del acceso a la carpeta fiscal y ante este tipo de pedidos,
si bien no son usuales, el fiscal debe resolverlo de forma favorable pues dicho
acceso no ocasiona ningún perjuicio ni a los investigados ni a terceros.
POR TANTO:
A usted señora fiscal provincial penal, pido reciba el presente escrito y provea
conforme a ley.
Comas, 16 de febrero del 2024
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