NO APAGUEN LA LUZ
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Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
Que la presente investigación se acumuló del Caso Fiscal N.° 364-2015, investigación seguida contra Ulises Beltrán Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez Cáceres y L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica — Colusión, Negociación Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la
Disposición n.° 04 de fecha 20/06/2016.
Que la presente investigación se acumuló del Caso Fiscal N.° 364-2015, investigación seguida contra Ulises Beltrán Villegas Rojas, Juan Carlos Velásquez Cáceres y L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito contra la Administración Publica — Colusión, Negociación Incompleta y Peculado, en agravio del Estado (Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia); conforme a lo señalado en el punto 3.1 de la
Disposición n.° 04 de fecha 20/06/2016.
Acuerdo nuevas reglas dictamen del distrito federal 14 enero2016EX ARTHUR MEXICO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES
PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA
SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN DE
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2015.
Este es el texto de la formalización de este miércoles liderada por el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, en contra de los 10 imputados en el denominado Caso Penta y sus aristas.
Acuerdo nuevas reglas dictamen del distrito federal 14 enero2016EX ARTHUR MEXICO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES
PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA
SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN DE
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO
FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2015.
Este es el texto de la formalización de este miércoles liderada por el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, en contra de los 10 imputados en el denominado Caso Penta y sus aristas.
Similar a Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p (20)
Señor de los Milagros, a ti venimos...
En memoria de Luis Enrique BUSTÍOS DÁVILA (31/10/1944 - 16/10/2023)
Este fue un trabajo en equipo: DELE, CAPF, LHGN.
Se viene un tsunami con esta denuncia penal
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Exp. n.°: 01687-2021-0-
0901-JR-CI-02
Relator: Doris GALÁN
SATALAYA
Secretario de sala: Rogger
Smith AGUILERA
BOLAÑOS
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 14
Sumilla: Recurso de
agravio constitucional
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA NORTE - SEDE CENTRAL
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el proceso
constitucional de habeas data seguido contra Marco
Antonio SANTA CRUZ URBINA y otros, en atención
a la cédula electrónica titulada "NOTIFICACION
N° 17427-2023-SP-CI" notificada a mi casilla
SINOE n.° 124937 el 23 de agosto del 2023 a las
17:17:00 Hrs. que alcanza la sentencia de vista
numerada como “RESOLUCIÓN 23” del 21 de
julio de 20231 que, por tres votos contra dos,
resuelve principalmente revocar la sentencia de
primera instancia que había declarado fundada mi
demanda y reformándola la declararon
improcedente, a usted atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles conforme manda el art. 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
(NCPC) - Ley n.° 31307, interpongo de RECURSO DE AGRAVIO
CONSTITUCIONAL contra la sentencia de vista numerada como
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
Exp. n.° 01543-2021-0-1801-JR-CA-15
Jueza Susana BONILLA CAVERO
Especialista legal: Hipólito Donato GOYZUETA REQUENA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 01030919 2020 de fecha 23
de noviembre de 2020.
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 010309192020
ha sido declarada nula y que se mantiene vigente la Resolución N°
010303112020.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
1.3 En este contexto, solicitó al Primer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del
Distro Fiscal de Lima Norte, información referida a la Carpeta Fiscal N°
118-2020.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
1. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
SAN ISIDRO Y LINCE
Rieaps - 2d0. DESPACHO -
CARPETA
| E
| INGRESO N*
1 A ' PROCEDENCIA:
ALS [ || DENUNCIADO(S) |
Alealy Jf AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE(S) SIJ
Ni
ll
t =
|
AGRAVIADO(S) :
: AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRE(S) S/J
"
lí
' DELITO:
FISCAL:
¡CONCLUSIÓN FECHA:
| A
ARCH. PROV. ARCH. DEF. NO HA LUGAR |]
DERIVADO ACUMULADO | |
DN DISTRITO FISCAL DELIMA >
| 2! p'
1 N | dl y qe 202
A A
2. Los
Ministerio Público:
26/12/2018
Mesa de Partes Unica Pag. 1 de 1
SIATE 09:36:50
*0050601015220180011750000*+
no / :
Cargo de Ingreso de Caso
MINISTERIO PUBLICO
CASO : 506010152-2018-1175-0 5B2”FPP-LIMA 52% FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LIMA
ESPECIALIDAD: PENAL DISTRITO JUDICIAL: LIMA 26 DIC. 2018
F. INGRESO: 26/12/2018 09:36 NRO. EXP: LS .
2 E 3 HopE
MOTIVO INGRESO: ENTIDAD PUBLICA NRO. FOLIOS: 180 E 4 . EE
CUADERNO: PRINCIPAL ZA ln
DENUNCIANTE :
OBSERVACIONES :
SUPUESTO :
SIN ESPECIES
DELITO(S):
IMPUTADO (S) :
AGRAVIADO (S) :
“consultas en Linea: http://www.mp n.gob.pe
ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE DE LA PJ, OCULTA
A ACCIONISTAS, SOCI
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
VASQUEZ PALACIOS ROSARIO
VILLSANA YABAR RODRIGO
WITCHT GAMARRA GONZALO
Recibido
3. Ministerio Público
pode ide, Partes Uni
: -=D00 50611010220190000270000>
07/01/2019
Pag. 1 de 1
13:08:28
e Cargo de Ingreso de Caso
CASO: 506110102-2019-27-0 02-FPP-SAN pe
ESPECIALIDAD: PENAL DISTRITO JUDICIAL : se
F. INGRESO: 07/01/2019 13:12 NRO. EXP: aL IcC
MOTIVO INGRESO: MINISTERIO PUBLICO NRO. FOLIOS : 182 0 ALOE SIS
OFICIO: 1175-2018-52* FPPL-MP-FN CUADERNO: PRINCIPAL YY ENE. 2010
S R a < op
DENUNCIANTE : SUPUESTO : a ls 10 O
OBSERVACIONES : : Ca Hora;
Mo DELITO(S): ADMINISTRADOR
O REPRESENTANTE DELA PJ, OCULTA
A ACCIONISTAS, SOCI:
COMETE FALSEDAD SIMULANDO, SUPONIENDO, ALTERANDO LA VERDAD INTE!
IMPUTADO (S) : VILLASANA AYBAR RODRIGO
L.Q.R.R.
4 VASQUEZ PALACIOS ROSARIO
“Y
“ AGRAVIADO (S): WICHT GAMARRA GONZALO
Recibido
——
consulias en Línea: http://www.mpfn. gob.pe
4. DENUNCIA.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA DE TURNO
Vo”
GONZALO WICHT GAMARRA identificado con DNI N* 09398294 señalando
domicilio real en Malecón 28 de Julio 511 piso 10 distrito de Miraflores y
domicilio procesal en la casilla N* 8184 del Colegio de Abogados de Lima, a
usted digo:
" PETITORIO:
Formulo denuncia penal en contra de las siguientes
personas; RODRIGO VILLSANA YABAR, ROSARIO VASQUEZ PALACIOS y LOS
DEMÁS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión de los delitos de
FRAUDE EN LA _ ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS,
DEFRAUDACION TRIBUTARIA y. CONTRA LA FE PUBLICA, de acuerdo a las
siguientes razones de hecho que a continuación expongo
PRIMERO: Soy accionista de las empresas ADMINISTRADORA LC SAC e
INMOBILIARIA ANTEQUERA SAC, en virtud de la declaratoria de herederos
de quien fuera mi madre ANGELICA GAMARRA OTERO, quien era
propietaria junto con su esposo ARNO MEIER, del 25% de las acciones de
ambas empresas. Acredito tal condición mediante copia de la partida'
registral N”13413357 del Registro de Sucesión Intestada y de lo que tienen
conocimiento los denunciados y ha sido expresamente reconocido por el
denunciado Rodrigo Villasana Yabar mediante carta notarial de fecha 15
de diciembre de 2016 en la misma que ratifica una convocatoria a junta
general de accionistas de la empresa Inmobiliaria Antequera SAC .
Anexos N? 1 y 2.
SEGUNDO: El accionista mayoritario de las empresas mencionadas en el
punto precedente es el señor RODRIGO VILLASANA YABAR, quien además
ejerce la Gerencia General y la Presidencia del Directorio tanto de
Administradora L.C. SAC como de Inmobiliaria Antequera SAC. En el
directorio de ambas empresas también participa la denunciada ROSARIO
VASQUEZ PALACIOS, tal como lo acredito con las partidas registrales
0l
Q
E
S
5. números 11848081 y 11604102 del Registro de Personas Jurídicas que en
copia se acompañan como Anexos N? 3 y 4.
TERCERO: El gerente general en particular, pero también el presidente del
directorio y el directorio en ese orden, son quienes conducen, dirigen y
administran las empresas Administradora L.C SAC e Inmobiliaria
Antequera SAC y los negocios que dichas empresas tienen, en particular
los restaurantes “La Carreta” y “La Carretita” no permitiendo a mi persona
como al otro socio minoritario tener participación alguna en la
administración, negándose asimismo, a proporcionar información veraz
sobre dicha administración a pesar de haber sido solicitada en
innumerables ocasiones mediante cartas notariales y de manera verbal
desde hace muy buen tiempo. Para demostrarlo, acompañamos a manera
de ejemplo, copias de cartas notariales enviadas desde el año 2011 y
2012 que nunca obtuvieron respuesta. Anexos N? 5 y 6.
A lo largo del tiempo y desde hace 7 años, se ha reclamado
permanentemente información sobre la marcha de las empresas, sin tener
respuesta alguna o solo recibiendo información incompleta o que no se
ajustaba a la realidad. La carta notarial del 8 de mayo del 2018 que
constituye el Anexo N” 7, en la que se le reclama al denunciado Rodrigo
Villasana Yabar en su calidad de Presidente del Directorio y Gerente
General de Administradora L.C SAC prueba nuestro dicho en el sentido de
la negativa a proporcionarnos información sustancial para poder asistir a
las Junta Generales de Accionistas que convocaban y comprueba
asimismo su silencio el proceder ilícito con que manejan las empresas.
Con fecha 14 de mayo del 2018 no sólo se envía carta notarial a Rodrigo
Villasana Yabar solicitando información, sino que se dejan constancia
notarial de la negativa mediante Acta Notarial del Notario Público Marcos
Vainstein Blanck. Anexos 7-A y 7-B
Por el contrario, es decir no solo no proporcionan información sobre la
marcha de los negocios, sino que cuando se han realizado Juntas
Generales de Accionistas, y en ellas se ha cuestionado determinados actos
administrativos de los denunciados, estos cuestionamientos no han sido
6. consignados en las actas correspondientes. Para confeccionar esas actas
que no reflejan la verdad de las Juntas Generales de Accionistas han
contado con la complicidad con un notario público quien ha registrado en
ellas, hechos que no ocurrieron como si hubieran ocurrido y consignando
acuerdos que nunca se habían tomado, lo que a todas luces constituiría el
delito Contra la Fe Pública y de lo cual hemos dejado constancia mediante
carta notarial enviada con fecha 5 de setiembre del 2018 dirigida al
denunciado Rodrigo Villasana Yabar. Anexo 8
CUARTO: De la poca información con que contamos, podemos colegir que
la administración de los negocios por parte de los denunciados Rodrigo
Villasana Yabar principalmente y Rosario Vásquez Palacios y de otras
personas que la investigación determinará, no se lleva a cabo de manera
eficiente y que además, se estarían realizando actos contrarios no solo a
los intereses de los accionistas minoritarios, sino de terceros entre los
cuales se encuentra la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria- SUNAT, los trabajadores y acreedores, todo lo cual podrían ser
calificados como delitos.
QUINTO: Un primer elemento a destacar es el Estado de Situación
Financiera al 31 de diciembre del 2016 de Administradora LC SAC balance
elaborado por el denunciado Rodrigo Villasana que comprende el periodo
del 01.01.2016
al 31.12.2016 (Anexo 9) y que arroja como Utilidad Neta
del Ejercicio antes de impuestos la suma de S/ 212,384.36 y luego de
impuestos utilidades por S/ 98,313.36, lo que resulta a todas luces fuera
de la realidad de las actividades de la empresa en la explotación del
restaurante “La Carreta, que contiene además dicho Estado de Situación
Financiera otras cifras falsas y que analizaremos a continuación.
De una simple deducción lógica, se puede concluir que un restaurante
.
ubicado en la zona más importante del distrito de San Isidro, avenida
Rivera Navarrete N” 740, con capacidad para 500 personas, y que tiene
una afluencia masiva de comensales, no puede arrojar una utilidad anual
luego de pago de impuestos de esa cifra, (S/ 98,313.36) ya que ello
significaría, que la utilidad diaria sería del orden de los S/ 269.00 y si esa
cifra la dividimos entre 500 consumidores asistentes al restaurante
tenemos que la utilidad por persona apenas llegaría a los cincuenta
7. Cn
céntimos de sol diario y haciendo además un cálculo conservador y sin
tener en cuenta que la asistencia y atención en el restaurante es tanto a la
hora del almuerzo como en las noches. , lo que eleva la cifra de
comensales muy por encima de las 500 diarios.
Este primer elemento analizado, nos está demostrando que las utilidades
de la empresa están siendo ocultadas y/o encubiertas y que para ello, se
aumentan artificialmente los gastos administrativos así como el costo de
los productos que se adquieren y también se registran facturas cuyos
bienes presuntamente adquiridos no guardan relación alguna con el
negocio que desarrollan la empresa Administradora L.C. SAC que como
tenemos dicho es el de expendio de comida. Estos hechos de por sí,
constituyen el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas
previsto y penado en los incisos 1* y 5” del Artículo 198 del Código Penal,
pero también, dicha conducta, constituye el delito de Defraudación
“Tributaria que en el artículo 2” de Decreto Legislativo 813 claramente
contempla como tal, el ocultamiento de ingresos o consignar pasivos
falsos para reducir el tributo a pagar.
Así tenemos en el Estado de Situación Financiera del año 2016 que
aparecen: “Cuentas por Pagar - Comerciales-Terceros” la cifra de un millón
ciento treinta nueve mil novecientos un soles (1,139,901.94) o el otro
rubro denominado: “Remuneraciones y Participaciones por Pagar”
ascendente a la suma de setecientos noventa mil cuatrocientos sesenta y
tres soles y cero cinco céntimos (790,463.05), cuentas que sin duda son
ficticias, simuladas o infladas con el único propósito de que la empresa
arroje una cantidad menor en utilidades y con ello, perjudicar a los
accionistas minoritarios y al fisco. La cifra total de la defraudación como
producto de solo podrá ser determinada mediante una exhaustiva
investigación.
El documento denominado: “Informe Contable detallado”, en que
supuestamente responden las preguntas que le hiciéramos en la Junta
- General de accionistas de la empresa Administradora L.C.SAC (Anexo 10)
de fecha 30 de mayo del 2017 es la más cabal demostración de la mala
administración.
O
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8. (
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”
En dicho documento se comprueba que existen deudas pendientes de
pago por: “Compensaciones por Tiempo de Servicio” de los trabajadores
de más de trescientos mil soles y pagos que habrían realizado y que
estamos seguros han sido inflados o son inexistentes como el
denominado: “Servicios Diversos” o los de “Servicio y Mantenimiento de
Jardines” Se les ha reclamado que prueben sin que lo hayan hecho hasta
hoy, la existencia de la mencionada “Auditoría Contable” por la que dicen
haber pagado la suma de S/ 62,409.77 y estamos seguros que es otra de
las formas de disminuir las utilidades y de esa forma engañan a los
accionistas y acreedores.
Se le debe a los trabajadores por vacaciones, gratificaciones, participación
de utilidades y CTS la suma de S/ 790,463.05, sumas alguna de las cuales
debieron ser depositadas en su oportunidad a las entidades
correspondientes, luego de ser descontadas de los sueldos de los
trabajadores y no se hizo, lo que no solo demuestra la mala
administración, sino que estaríamos ante la posible comisión del delito de
Apropiación llícita.
En el rubro Activos se señala lo siguiente; “Que hay insumos almacenados
por el importe de S/ 444,534.00, lo que resulta insostenible, dado que de
acuerdo al giro del negocio, no cabe posibilidad alguna de tener
almacenada dicha cantidad de mercadería en el mes de diciembre, que es
el mes en que se elaboró dicho informe.
Otro detalle sobre el Balance y los Estados Financieros correspondientes al
año 2016 y que nos llama la atención, es que figuran “PRESTAMOS A
EMPRESAS VINCULADAS” por la suma de S/ 1,360,934.97, que teniendo en
cuenta la situación de la empresa según las cifras proporcionadas por los
denunciados en sus balances y estados financieros, no podría estar en
condiciones de realizar dichos préstamos, y si en verdad se hicieron, es
por lo que en el siguiente punto de nuestra denuncia se explicará.
Las llamadas “Empresas Vinculadas” no son otras que empresas en la que
el denunciado Rodrigo Villasana Yabar es accionista mayoritario y en la
que los demás accionistas tanto de Administradora L.C. SAC, como
Inmobiliaria Antequera SAC, no tenemos participación alguna. Es decir se
9. Usa el dinero de las empresas de las que somos accionistas para beneficiar
a empresas del denunciado o sus parientes.
Figura que existen préstamos que aún no han sido pagados por los
accionistas, directores o gerentes por la suma de S/ 321,598.02 que
además de poner en riesgo a la empresa, han favorecido precisamente a
los denunciados y en particular a Rod rigo Villasana Yabar.
Llama la atención que se informe que la empresa haya dado comida al
crédito durante el año 2016 por la suma de S/ 506,584.64
Como Anexo 11 acompañamos copia del Estado de Situación financiera al
31.12.2017, Estado de Resultados Integrales al 31.12.2017, Balance
General Analítico al 31.12.2017, Estado de Resultado Analítico al
31.12.2018, y propuestas de modificación de Estatutos y de Capitalización
de Utilidades acumuladas de la empresa Administradora L.C. SAC.
De ese conjunto de documentos se confirma lo que ha venido ocurriendo
en años anteriores, es decir las utilidades diminutas, y los gastos
exorbitantes y sin justificación alguna en determinados rubros
SEXTO: El denunciado Rodrigo Villasana Yabar constituyó la empresa
Villafreda SAC ( Una de las que llama “empresas vinculadas”) que tenía
como actividad principal, la explotación del negocio de restaurante “La
Compañía de la Carne”, con locales primero en la calle República de
Colombia N”791, San Isidro y luego en la calle Los Caobos N” 360 en el
distrito de La Molina, lo que se acredita con la copia de la partida registral
N* 12903295. En ésta empresa era accionista del 50% y ocupaba el cargo
de gerente general y tenía amplios poderes. Se adjunta como prueba la
referida partida registral. Anexo N” 12
Dichos negocios de los cuales no ha dado cuenta a los accionistas de las
empresas Administradora L.C. SAC e Inmobiliaria Antequera SAC, no sólo
resultaban de intereses contrapuestos y por tanto comprendidos en el
inciso 6” del artículo 198 del Código Penal, sino que gastos tales como la
gel?
10. $
E
planillas de esos negocios, es decir sueldos de trabajadores de la empresa
Villafreda SAC han sido sufragados con recursos de las empresas de las
que soy accionista, es decir Administradora L.C. SAC en cuyo caso estamos
ante la figura de usar en provecho propio el patrimonio de la persona
jurídica tipificación prevista en el inciso 8? del Articulo 198 del Código
Penal.
Para muestra un botón, en los estados financieros de Administradora L.C.
SAC aparece una cuenta por pagar a la señor Giannina Quiñonez Acosta
quien es la contadora de la empresa lago Importa SAC empresa, en la cual
la denunciada Juana Rosario Vásquez Palacios es accionista con el 50% y
conjuntamente con Rodrigo Villasana Yabar son los que administran dicha
empresa, habiéndole otorgado todas las facultades y poderes a éste la
Junta General de Accionistas del 6 de abril del 2015. Demás estar decir
que los otros accionistas de Administradora L.C. SAC no tenemos
participación alguna en dicha empresa beneficiada con el patrimonio de la
empresa de la que si somos accionistas. Esto afirmación la probamos con
la página de Universidad Perú obtenida a través de Internet , la partida
registral correspondiente y reporte Linkedin. Anexos N” 13,14 y 15
Pero esto no constituye solamente un hecho aislado y de ocurrencia
reciente, pues ya en el año 2008 el denunciado Rodrigo Villasana Yabar
constituyó en el Perú la empresa Inversiones Vasco Perú SAC con el objeto
de dedicarse a la actividad de restaurantes, casinos y bares señalando
como dirección la calle Rivera Navarrete N* 740 en el distrito de San Isidro,
luego, el año 2010 modifica el nombre de dicha empresa y comienza a
denominarse Inversiones Vasco Perú SAC, apareciendo el denunciado en
ambas como el Gerente General, ese mismo año 2010, constituye en la
Argentina la empresa Inversiones Vasco en donde según un aviso
publicado en el diario oficial de Buenos Aíres aportó aproximadamente US
$ 250,000.00 y se le nombra Presidente del Directorio.
Con esa empresa constituida en la Argentina, comienza la explotación de
un restaurante llamado “Pozo Santo” en la ciudad de Buenos Aíres, para lo
que necesariamente ha requerido un cuantioso capital sin que hasta la
fecha se conozca el origen del mismo, lo que se deberá esclarecer en la
presente investigación y también si de dicha inversión se dio cuenta a la
11. Y
Administración Tributaria del Perú. Se acompaña copias del diario oficial
de la ciudad de Buenos Aíres donde aparece lo referido y de entrevistas
concedidas por el denunciado que lo ratifican. Anexo 16
Conocemos por la investigación que se realiza ante la décima fiscalía
provincial penal de Lima en la denuncia N* 672-2012 contra Manuel Punto
Figueroa y otros por el delito de Lavado de Activos, que el denunciado
Rodrigo Villasana Yabar le proporcionaba dinero a fin de ser enviado a la
Argentina y ser entregado a personas que trabajan para Villasana o son
sus socios en dicho país. El dinero enviado cuya cifra exacta aún no se
conoce, y enviado a través del mencionado Manuel Punto Figueroa
trabajado de Administradora L.C. SAC proviene sin lugar a dudas de
ingresos de ésta empresa no declarados y que por lo tanto perjudican a
los demás accionistas. Se acompaña como prueba el Parte policial N” 068-
06-2013-DIRINCRI-PNP-DIVILA D1 en el cual se ha comprobado la remisión
del dinero a través de la empresa ARGEMPER .Anexo 17
Finalmente y sin que se agoten las observaciones y cuestionamiento a la
gestión, tenemos en el documento proporcionado por el denunciado
Villasana cuentas por pagar sin siquiera indicar el acreedor y cuentas que
en algunos casos son por cifras considerables y anónimas, lo que está
reñido con una sana administración y podría constituir actos delictivos, si
se confirma como creemos, que esos rubros ocultan pagos a favor del
propio denunciado o de personas naturales o jurídicas vinculadas a él,
como es el caso mencionado en el párrafo anterior.
SETIMO:' El denunciado Rodrigo Villasana Yabar en su gestión como
administrador único de la empresa Inmobiliaria Antequera SAC, ha
dispuesto que ésta empresa ceda en uso inmuebles de propiedad social,
en forma gratuita al Restaurante La Carreta, administrado por la empresa
Administradora L.C. SAC en donde como tenemos dicho es accionista
mayoritario, presidente del directorio y gerente general.
Los inmuebles de propiedad de Inmobiliaria Antequera SAC, son utilizados
sin contraprestación alguna por Administradora LC SAC desde por lo
menos hace 14 años, en dichos inmuebles funciona el restaurante “La
Carreta” y se ampara el denunciado en la existencia de un contrato de
08
pH?
12. Usufructo entre ambas empresas, contrato que se ha negado a exhibir a
pesar de los múltiples requerimientos.
Los inmuebles que cede en forma gratuita tiene un valor cercano a los 18
millones de dólares y por lo tanto su utilización debiera generar una
contraprestación a favor de la empresa Antequera SAC, los que no ocurre
y de esa forma, disminuye los ingresos de ésta empresa, haciendo peligrar
su continuidad. Tenemos por ejemplo que en el ejercicio del año 2017,
Inmobiliaria Antequera SAC, según balance tuvo una pérdida de S/
15,011.00 y sin embargo no cobra por el uso de sus inmuebles, tratándose
precisamente de una empresa dedicada al negocio inmobiliario.
El beneficio que obtiene para la empresa Administradora L.C SAC y los
negocios que administra al no ser reflejados en los balances y estados de
ganancias y pérdidas de dicha empresa, tal como se ha hecho mención en
puntos precedentes por el ocultamiento de los ingresos, es lo que
también configura los delitos de Fraude en la Administración de Personas
Jurídicasy Defraudación Tributaria.
La cesión gratuita de inmuebles, ha ocasionado que Inmobiliaria
Antequera deje de recibir un renta de casi medio millón de dólares por
año, lo que significa también el dejar de pagar el impuesto que dicha renta
genera, perjudicando no sólo a los accionistas minoritarios sino al fisco y
todo acreedor.
Ese beneficio a costa de utilización de los bienes de empresa Inmobiliaria
Antequera SAC, es aprovechado única y exclusivamente por el denunciado
Rodrigo Villasana Yabar a su favor, ya que se ahorra un pago de alquiler y
ese ahorro, no beneficia a la empresa Administradora L.C. SAC, ya que por
la forma en que hemos detallado de ocultar utilidades, estas son mayores
a lo que los balances reflejan y esa mayor utilidad obtenida y no
declarada, la utiliza a su favor o de otras empresas de su propiedad.
Se le ha requerido a ambos denunciados, tanto en las Junta Generales
como en las sesiones de directorio y mediante cartas notariales, que
informen de ésta irregularidad, sin obtener respuesta alguna.
07.
pucVe
13. 0
OCTAVO: Con fecha domingo 29 de julio del 2018 y como es de
conocimiento público, se difundieron en el programa “Cuarto Poder” que
se trasmite por medio de América Televisión-Canal 4, audios en los que
participan el ex vocal supremo y hoy prófugo de la justicia Cesar
Hinostroza Pariachi y el señor Enrique Villasana Zevallos, padre del
denunciado Rodrigo Villasana Yabar.
Asimismo, se difundieron diálogos entre un hermano del denunciado
Rodrigo Villasana Yabar y el abogado César Salinas integrante de la banda
“Los cuellos blancos del Puerto” y otra en la que éste abogado hoy
detenido, conversa con el ex vocal Walter Ríos también integrante de la
misma banda y en donde le dice que: * Villasana Yabar y su padre Enrique
Villasana Zevallos, DUEÑO DEL RESTAURANTE LA CARRETA, VAN A SEGUIR
EN EL TRÁMITE y el ex titular de la Corte Superior del Callao Ríos
responde: “ENTONCES TIENEN QUE CUMPLIR LO QUE TIENEN QUE
CUMPLIR”.
En el dialogo con el ex vocal César Hinostroza Pariachi, se habla de los
descuentos que le efectúan en sus consumos en el restaurante “La
Carreta” de propiedad de la empresa Administradora L.C. SAC, lo que
significa cuando menos, que determinadas personas (
obtenían beneficios económicos por parte de la empresa de la que soy
accionista, sin que dichos descuentos se vean reflejados en la
contabilidad, beneficiando a familiares del denunciado y probablemente
también a éste y sin que yo ni los otros accionistas minoritarios
tuviéramos el menor conocimiento de éstos hechos.
magistrados)
Estaríamos frente a un hecho que no sólo que constituye un perjuicio
económico en agravio de accionistas de una empresa y por lo tanto el
delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sino que el
beneficio que puede haberse obtenido podría constituir el delito de
Cohecho al otorgarse una dádiva a cambio de ser favo recido en un
proceso penal o una denuncia.
El también accionista minoritario señor Arno Meier le envió una carta
notarial al denunciado Rodrigo Villasana Yabar pidiéndole explicaciones
sobre los referidos audios y sobre otras personas aparte de los ya
14. Pra
(
mencionados que hubieran sido favorecidos con descuentos o exonerados
del pago de consumos en el restaurante La Carreta así como el monto que
esto significaba, y el denunciado respondió mediante la carta notarial de
fecha 31 de julio del 2018 cuya copia constituye el Anexo 18 y en ella, no
solo no responde lo que se le había preguntado, sino que afirma que el
que conversa con Hinostroza Pariachi es su padre, pero que no tiene
vínculo societario con él, a pesar de que de dicho audio se desprende con
claridad que se le hace un descuento y que el ex vocal prófugo era un
asistente habitual.
Pero lo más grave de dicha respuesta del denunciado, es el alarde que
hace de las denuncias que contra él se han presentado y que todas han
sido archivadas, lo que nos lleva a preguntarnos si los integrantes de la
banda “Los cuellos blancos del puerto”, han tenido intervención en el
archivamiento de dichas denuncias, lo que podrá ser establecido cuando
presten su declaración en ésta investigación los mencionados César
Hinostroza Pariachi, Walter Ríos Montalvo y Jacinto César Salinas Bedón.
NOVENO: Hemos participado en las Junta Generales de Accionistas de
ambas empresas y en ellas, dejamos constancia de los hechos narrados y
solicitamos asimismo, no solo que quede la evidencia de los malos
manejos, sino que estos sean materia de una auditoría y reportados a las
autoridades, sin embargo, al recabar las actas de dichas Juntas, nos
encontramos que aparecen hechos que no han ocurrido, omitiéndose
expresamente lo que nosotros hemos observado y cuestionado de la
marcha de las empresas, en pocas palabras, el notario público que
participó en dichas juntas, ha modificado de acuerdo a los intereses del
denunciado Rodrigo Villasana Yabar, el texto de los acuerdos, lo que en
parte pudimos evitar gracias a las grabaciones que se tenían de dichas
sesiones, sin que ésta corrección pueda relevar de responsabilidad tanto
al denunciado como al Notario que intervino lo mismo que a quien
presidió en representación de Rodrigo Villasana Yabar dichas Juntas su
abogado Fernán Altuve-Febres Lores y que obviamente estaban
cumpliendo las indicaciones de Rodrigo Villasana Yabar.
15. db
Tal como se detalla más adelante y se prueba con el audio y los
documentos correspondientes, la Junta General de Accionistas celebrada
el 16 de mayo del 2018, fue trascrita de forma totalmente distorsionada y
se omitieron pasajes de suma importancia y que comprometen la
administración de los denunciados.
PARTICIPACION DELICTIVA Y DELITOS COMETIDOS
FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS
Nuestro Código Penal sanciona el delito de Fraude en la Administración de
Personas Jurídicas en el artículo 198” Y en el presente caso los
denunciados Rodrigo Villasana Yabar y Rosario Vásquez Palacios habrían
incurrido en la comisión de dicho delito en particular en lo previsto en los
incisos 1, 2, 6,7 y 8.
Siendo la participación de Rodrigo Villasana Yabar protagónica, pero que
en algunos de los casos ha contado con la participación tanto de Rosario
Vásquez Palacios, como de otras personas cuyas identidades irán
surgiendo de las investigaciones que se realicen.
Mediante los informes contables y balances se ha ocultado a los
accionistas la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los
balances omitiendo en ellos beneficios obtenidos y reflejando pérdidas
que no han ocurrido, lo que significa en algunos casos aumento y en otros
disminución de las partidas contables lo que calza exactamente con lo que
dispone el inciso 1 del artículo 198 del Código Penal.
Asimismo se han proporcionado datos falsos relativos a la situación de la
persona jurídica no solo a los accionistas, sino a terceros como es el caso
de la Administración Tributaria conducta contemplada por el inciso 2 del
citado artículo del C.P.
Han omitido de manera reiterada el comunicar al directorio y a todos los
órganos la empresa de la empresa Administradora L.C. SAC de la
existencia de intereses propios incompatibles con los de la persona
jurídica. Han constituido empresas que se dedicaban al mismo giro que la
empresa en que era tanto él denunciado como nosotros accionistas, sin
comunicar tal hecho y en algunos casos estamos seguros que hasta la
12,
16. fecha no conocemos de otras actividades y empresas constituidas por
Rodrigo Villasana Yabar también de intereses incompatibles con los de
Administradora L.C. SAC, lo que calza de manera exacta con la ilícita
conducta que menciona el inciso 6 del artículo 198 del C.P.
Se ve reflejado en los propios documentos elaborados por la
administración de Rodrigo Villasana Yabar, que se han asumido préstamos
por cuenta de la empresa indebidamente, ya sea porque la persona
jurídica no estaba en capacidad de contraerlos o hacerlos a favor de
personas vinculadas al propio administrador de la empresa, tal como lo
prohíbe el inciso 7 del artículo 198 del C.P.
Finalmente en relación al delito de Fraude en la Administración de
Personas Jurídicas en la modalidad contemplada por el inciso 8 del tantas
veces citado artículo, ha quedado comprobado del uso en provecho
propio (Rodrigo Villasana Yabar) y de otros (empresas vinculadas a
Rodrigo Villasana Yabar) del patrimonio de la persona jurídica. Se han
constituido empresas utilizando recursos generados por la empresa
Administradora L.C. SAC, se han efectuado préstamos a dichas empresas y
se han pagado y se siguen pagando gastos de esas empresas también a
cuenta de los recursos de la empresa cuya administración ha sido a todas
luces fraudulenta:——— .
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> PORTAR
A ADA
»
nod PEREIRA
“DEFRAUDACION TRIBUTARIA 7777
A
pá
Básicamente”en
el relato de los hechos, queda demostrado que se ha
ocultado parcialmente ingresos y se han consignado pasivos falsos, que es
la modalidad establecida como delito de defraudación tributaria del
artículo 2 de la Ley Penal Tributaria.
El ocultamiento de ingresos o la consignación de pasivos falsos ha tenido
como propósito reducir los tributos que hubiera tenido que pagar las
empresas Administradora L.C. SAC así como Inversiones Antequera SAC y
se comprueba que el negocio administrador por los denunciados no
puede tener los ingresos diminutos que se consignan en sus balances y
estados de ganancias y pérdidas presentados ante la SUNAT y
probablemente por varios años, lo que configura la intención dolosa en
particular del denunciado Rodrigo Villasana Yabar de engañar al fisco,
ADA
ITATIANADA
17. 5
induciéndolo al error al ocultar ingresos y aumentar pérdidas, lo que
termina siendo un enriquecimiento indebido a costa del derecho que
tiene el Estado en la recaudación tributaria.
La participación de la entidad tributaria, no se opone a la investigación
que debe realizar el Ministerio Público, máxime si no se trata solamente
del delito de Defraudación Tributaria, sino como se tiene consignado y
demostrado, existe el delito de Fraude en la Administración de Personas
Jurídicas en nuestro agravio y ambos delitos tienen en muchos extremos
conexión directa.
DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA.- FALSEDAD GENERICA
La Alteración de las Actas de Juntas Generales de Accionistas de las
empresas de manera intencional, modificando lo que en ellas se había
acordado y omitiendo hechos ocurridos, constituye sin duda alguna
delito de Falsedad Genérica previsto y penado por el artículo 438 del
Código Penal, y nos referimos al caso concreto de la Junta General de
Accionistas de la empresa Administradora L.C. SAC de fecha 16 de mayo
del 2018, ya que se han omitido pasajes importantes de la mencionada
sesión, con el propósito de utilizarlo para ocultar las observaciones que se
efectuaban a las informaciones que proporcionaba el gerente de la
empresa y sus representantes en particular Fernan Altuve-Febres Lores
quien actuó en las juntas en representación de Rodrigo Villasana Yabar
razón por la cual se le debe comprender en la investigación a efectos de
esclarecer los hechos que de manera intencional se evitó consignar en
dichas actas de las Junta Generales correspondientes a la empresa
Administradora L.C. SAC de fecha 16 de mayo del 2018 y en la que
también participó el Notario Público Alfredo Zambrano Rodríguez. Y la
intencionalidad está plenamente demostrada puesto que tal como se
acredita, se le comunicó notarialmente lo que se había discutido y
acordado en dicha junta y ello no se vio reflejado en el acta.
Se acompaña como Anexo N” 19 el CD correspondiente a la grabación de
la sesión de Junta General de Accionistas, contenido que no fuera
consignado en el acta, lo sostenido y manifestado por el suscrito en
representación de la sucesión Angélica Gamarra en dicha junta y como
ns
18. Anexos 19-A y 19-B la carta notarial del 8 de junio del 2018 enviada al
denunciado Rodrigo Villasana Yabar y en la cual se acompañó el texto de
lo tratado en dicha junta y el acta final elaborada tal como debió ser su
texto final, que fuera cambiado y para la comprobación de nuestra
afirmación, se deberá solicitar el libro de actas de la empresa
Administradora L.C. SAC y la copia que guarda en sus archivos la notaría
pública de Alfredo Zambrano Rodríguez.
PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑAN
ANEXOS:
1.- Partida registral N”13413357 del Registro de Sucesión Intestada. coma Ge
2.- Carta notarial de fecha 15 de diciembre de 2016. ora A
3.-Partida Registral N2 11848081 del Registro de Personas Jurídicas -
Administradora L.C. SAC. coro db.
4.- Partida Registral N* 11604102 del Registro de Personas Jurídicas -
Inmobiliaria Antequera SAC. ¿004 Pl :
5.- Cartas notariales enviadas desde el año 2011. coP/ M
6.- Cartas notariales enviadas desde el o 2012. cofIf A
7.-Carta notarial del 8 de mayo del 2018. col lAPe
7.A .-Carta notarial del 14 de mayo del 2018. CoLón Dad
7.B.-Constancia notarial de la negativa mediante Acta Notarial del
Notario Público Marcos Vainstein Blanck. coél
8.- Carta notarial enviada con fecha 5 de setiembre del 2018. tia Al
9.-Copia del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2016 de
Administradora LC SAC,
10.- Copia del “Informe Contable detallado”, de la empresa
Administradora L.C. SAC de fecha 30 de mayo del 2017.
49
uma
19. 11.-Copia del Estado de Situación financiera al 31.12.2017, Estado de
Resultados Integrales al 31.12.2017, Balance General Analítico al
31.12.2017, Estado de Resultado Analítico al 31.12.2018, y propuestas de
modificación de Estatutos y de Capitalización de Utilidades acumuladas de
la empresa Administradora L.C. SAC
12.- Copia de la partida registral N” 12903295 del Registro de Personas
Jurídicas —Correspondiente a la empresa Villafreda SAC.
13.-Copia de página Universidad Perú obtenida a través de Internet,
de a mo .-
di
14.- Copia partida registral N*2 11422114 del Registro de Personas Jurídicas
correspondiente a la empresa lago Import SAC
15.- Copia de reporte Linkedin.
16.- Copias del diario oficial de la ciudad de Buenos Aíres y entrevistas
concedidas por el denunciado.
17.- Panor ==, policial N” 068-06-2013-DIRINCRI-PNP-DIVILA D1 en el cual
se ha comprobado la remisión del dinero a través de la empresa
ARGEMPER. aria 8h
18.- Carta notarial de fecha 31 de julio del 2018. c¿oP/4 Ml
19.- CD correspondiente a la grabación de la sesión de Junta General de
Accionistas.
19.A.-Carta notarial del 8 de junio del 2018 enviada al denunciado
Rodrigo Villasana Yabar. cof/*
19.B.- Copia del Acta de Junta General final co bió haber sido
elaborada por los denunciados y sus cómplices.
Lima, 20 de diciembre de 2018
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