CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
1. CARGO DE INGRESO DE
DOCUMENTO
5.54 PM
19/02/2024
MESA DE PARTES ELECTRÓNICA
MINISTERIO PÚBLICO
N° DE DOCUMENTO
DISTRITO FISCAL
CASO : 506014505-2022-2546-0
N° FOLIOS
FECHA INGRESO
TIPO DE DOCUMENTO
PRESENTANTE DEL DOCUMENTO
OBSERVACIONES
TIPO
ANEXO
: DOC-202406481
: DISTRITO FISCAL DE LIMA
: 19/02/2024 17:47:25
: PERSONA NATURAL
:
: 2
: 1
: Escrito
: MARIA GRACIELA FIGARI LARCO VDA. DE ISRAEL
FISCALÍA : 4to Despacho-QUINTA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO DE LIMA-BREÑA-RÍMAC-JESÚS
MARÍA
2. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
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Carpeta fiscal n.°: 506014505-
2022-2546-0
Fiscal a cargo: Elizabeth
Giselle FIGUEROA CORTEZ
Escrito n.°: 16
Sumilla: Solicito participar en
declaración de imputada
SEÑORA FISCAL PROVINCIAL PENAL TITULAR DEL
CUARTO DESPACHO PROVINCIAL PENAL DE LA
QUINTA FISCALÍA CORPORATIVA PENAL DE CERCADO
DE LIMA - BREÑA - RÍMAC - JESÚS MARÍA (SEDE
TARMA)
María Graciela FIGARI LARCO VIUDA DE
ISREAL, en el caso fiscal de la referencia
seguido contra María Berta REYNA BASURTO
DE MILLA por la presunta comisión del delito
de usurpación agravada, en atención al correo
electrónico “Gmail” de fecha 9 de febrero del
2024 a las 10:16 Hrs., que alcanza la
disposición fiscal numerada como
DISPOSICIÓN N.° 10(2024)-MP-FN-
4DPP-5FCP-CL-BR-R-JM y titulada
“DISPOSICIÓN DE CONTINUACIÓN DE
DILIGENCIAS PRELIMINARES POR
DISPOSICIÓN SUPERIOR” de fecha 6 de
febrero del 20241
, a Ud. atentamente digo;
I. PETITORIO:
1.1 Que, en virtud del art. 139, inc. 14 de la Constitución Política
del Perú que consagra el derecho defensa, en ejercicio de este derecho fundamental
1. Fuente web: https://bit.ly/3I47P35
3. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
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a nivel procesal 2,3, previsto además en el art. IX, inc. 3 del Nuevo Código Procesal
Penal (NCPP), solicito se permita intervenir a mi abogada defensora, Dra.
Luz Helena GARCÍA NÚÑEZ con registro CAL n.° 08769, en la declaración
ampliatoria de la investigada María Reyna VDA. DE MILLA, programada para el
día jueves 22 de febrero del 2024 a las 15:30 Hrs. a realizarse vía virtual (Google
Meet), a fin de formular las preguntas correspondientes a la referida
investigada.
1.2 Cabe precisar que en jurisprudencia reciente la Corte Suprema
ha precisado que el agraviado sí puede participar en la declaración de un
investigado, sin que aquel esté constituido como actor civil.4
POR TANTO:
A usted señora fiscal provincial, pido atienda el presente escrito conforme a ley.
OTROSÍ DIGO: Pido que notifiquen la providencia que se emita en respuesta a
esta solicitud al correo electrónico lhgnabogados@gmail.com así como al correo
noapaguenlaluz1@gmail.com.
San Isidro, 19 de febrero del 2024
2. STC n.° 2659-2003-AA/TC Ica del 2 de julio del 2004. Caso Lázaro Aparicio Mendoza Navarro, fundamento jurídico 4: Entre
los derechos fundamentales de naturaleza procesal, destaca el derecho de defensa, el mismo que se proyecta como un
principio de interdicción de ocasionarse indefensión y como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran
repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés. Fuente web:
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02659-2003-AA.pdf
3. STC. n.° 0005-2006-PI/TC Lima del 26 de marzo del 2007. Caso Jorge Vicente Santistevan de Noriega, fundamento jurídico
27: El derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto
desenvolvimiento del proceso. Fuente web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf
4. Fuente web: https://bit.ly/3T3X2MN