1. 15/1/24, 10:29 Gmail - Cédula de Notificación 25-2024+Disposición Fiscal N° 01 (Caso 01-2024)
https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=27c5a4233f&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1788169439002480987&simpl=msg-f:1788169439002… 1/1
Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN <dylanlopeze@gmail.com>
Cédula de Notificación 25-2024+Disposición Fiscal N° 01 (Caso 01-2024)
FEMA Lima Norte <femalimanorte@gmail.com> 15 de enero de 2024, 10:06 a.m.
Para: Dylan López-Encarnación <dylanlopeze@gmail.com>
Buenos días, se adjunta Cédula de Notificación y Disposición 01-2024: Favor de dar ACUSE de recibido.
--
FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL - DISTRITO FISCAL LIMA NORTE
Calle 13-B Nº 194 Mz. K Lt. 16 Urbanización Carabayllo, distrito de Comas
Tel.: (01) 625-5555 Anx. 1332
Email: femalimanorte@gmail.com
Cédula de Notificación 25-2024+Disposición Fiscal N° 01 (Caso 01-2024).pdf
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2. IMA00
00606015200*
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA
AMBIENTAL-SEDE LIMA NORTE(NCPP)
CEDULA DE NOTIFICACION
25 - 2024
Muy Urgente
Caso Nro 606015200-2024-1-0
NOMBRE: LÓPEZ ENCARNACIÓN, DYLAN EZEQUIEL
DIRECCION: JR. JÚPITER MZA. 7 LT. 75, URB. VILLA COLLIQUE-COMAS-CONO NORTE-LIMA-REAL
REFERENCIA:DYLANLOPEZEOQGMAIL.COM
FINALIDAD:Archivo
MATERIA: RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO POR OTORGAMIENTO ILE
Por disposición del Sr.(a) Fiscal WENDY VICTORIA LLERENA MORALES se
cumple con notificarle que, se adjunta Resolución/Disposición DISPOSICION FISCAL 01 con fecha 11 de
ENERO del 2024 a fojas 11, ARCHIVO LIMINAR DE LO ACTUADO. Y anexos DISPOSICION FISCAL 01.
“REMIGIO e e TURPO
Asistente en Función Fiscal
Eiscolia Provincial Esp:
en RRA SSellgenta!
Distrito pa, ima Norte
Fecha de Emisión: 12 DE ENERO DEL 2024.
RECIBIO CONFORME Caso : 606015200-2024-1-0
Nombre ¿ Observ.:
Vinculación A Caract. DoMiciss
AAN
Fecha y Hora 2 Sumin. de Agua o Energ. Electo
Celular
Teléfono Fijo
Firma de Recepción Firma y Sello de Notificador
*0025T090900T0VZOZSZO0O
1
3. Fa A E _II-:AXÓOSAXO[Ó[óÓ n_n, “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
, Mm ; | O 5 ra conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Es Distrito Fiscal de Lima Norte FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
DISTRITO FISCAL LIMA NORTE
Caso Fiscal N* 606015200-2024-1-0
Fiscal Responsable: Wendy V. Llerena Morales
DISPOSICIÓN FISCAL N* 01
Comas, once de enero de dos mil veinticuatro, —
VISTO: El escrito de denuncia presentado con fecha 29 de diciembre de 2023, por la persona de DYLAN
EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN, en contra de MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, JORGE
AQUILINO ÁVALOS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN ALBERTO
AMÉSQUITA MAQUERA, ALEJANDRO FLORENTINO ODAR ARÉVALO y Los Que Resulten
Responsables, por la presunta comisión del delito ambiental de Responsabilidad de funcionario público
por otorgamiento ilegal de derechos, previsto en el artículo 314” del Código Penal, en agravio del Estado,
representado por el Procurador Público Especializado en Delitos ambientales del MINISTERIO DEL
AMBIENTE; ante hechos ocurridos en la jurisdicción del distrito de Comas.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: HECHOS INVESTIGADOS.
Dita Mediante escrito recibido con fecha 29 de diciembre de 2023, la persona de DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ
ENCARNACIÓN interpone denuncia penal ante este Despacho Fiscal precisando que se trata del
ROMAN Sii Jer PAD otorgamiento ilegal, irregular e indebido, de la licencia de habilitación urbana así como de la licencia de
Pacha 12012020 1o231-0500 edificación por parte de la Municipalidad Distrital de Comas a favor de la empresa MALL PLAZA
INMOBILIARIA S.A. para la construcción del centro comercial "Mall Plaza Comas", en el distrito de
Comas. Detallando como circunstancias precedentes que, el 9 de setiembre del 2016, en el diario "Gestión",
el entonces Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, aquí denunciado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA
REÁTEGUI, anunció la construcción de un centro comercial sobre parte del área de lo que se conoció como
el cono de vuelo sur del Aeródromo de Collique (Parcela B); además que, dicho alcalde también designó
mediante “Resolución de Alcaldía N*0006-2017-A/MC” del 2 de enero del 2017 al también denunciado
JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO como subgerente de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, pese a que no reuniría los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Organización y
Funciones (MOF) de la autoridad edil, aprobado por Resolución de Alcaldía N* 154-2009-A/MC de fecha 4
de febrero del 2009, por lo que no cumpliría el perfil para ocupar dicho cargo. Este hecho, según el
denunciante, demostraría que la aceptación y ejercicio del cargo por parte de JORGE AQUILINO ÁVALOS
MARCELO estaría orientado a fines particulares, principalmente para el beneficio de la empresa MALL
PLAZA INMOBILIARIA S.A., habiendo el denunciado Alcalde expresado su interés en el ansiado proyecto
"Mall Plaza Comas".
Como circunstancias concomitantes, el denunciante invoca como Hecho 01: Con respectoa la licencia
de habilitación urbana que, mediante solicitud de fecha 16 de marzo de 2017 dirigida al alcalde de la
Municipalidad Distrital de Comas, los apoderados de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A.,
Mauricio MENDOZA JENKIN y Luis Martín ROMERO SANTA CRUZ, solicitaron la aprobación de su
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4. uE | qua yA a conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
As Distrito Fiscal de Lima Norte FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
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solicitud de licencia de habilitación urbana para el predio de su propiedad denominado Parcela B2-B
ubicado en la cuadra 6 de la Av. Los Ángeles y B2-C, también ubicada en la cuadra 6 de la Av. Los Ángeles,
en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, a fin de iniciar la construcción del centro
comercial "Mall Plaza Comas"; generándose el expediente N* 2017-01-0000011675 con fecha y hora de
ingreso el 16/03/17 a las 16:54:28 Hrs., y declarando que adjuntaban como Anexo |: Plano de Ubicación y
Localización del Terreno, Plano Perimétrico y Topográfico, Plano de Trazado y Lotización, Memoria
Descriptiva, advirtiéndose la omisión de presentación de certificación ambiental (declaración o estudio de
impacto ambiental debidamente aprobado por la autoridad competente) y de estudio de impacto vial
aprobado por la autoridad competente, pese a ser requisitos exigidos por ley. Ante ello, cuando la
Municipalidad Distrital de Comas sometió a evaluación la documentación presentada por la empresa MALL
PLAZA INMOBILIARIA S.A. para la aprobación de la habilitación urbana, dicho gobierno local se pronunció
por la carencia de ambos documentales y exigió a la referida empresa su presentación a efectos de poder
formalizar la aprobación de la habilitación urbana, emitiéndose el “Informe N* 0082017-AYP/SGPUC-
GDU/MC” de fecha 23 de marzo de 2017, suscrito por el arquitecto ALFREDO RAÚL YOVERA PIZARRO.
Siendo así, mediante Carta N* 303-2017-SGPUCGDU/MC de fecha 23 de marzo de 2017, el subgerente
de Planeamiento de Urbano y Catastro, aquí denunciado JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO,
comunicó a la referida empresa que el expediente de habilitación urbana carece de requisitos subsanables;
por lo que, a través de carta s/n ingresada bajo el Expediente N* 11675.2017.2 de fecha 3 de abril del 2017
a las 04:14:29 p.m., los apoderados de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. rechazaron subsanar los
documentales requeridos -esto es, Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial, aprobados-
excusándose de no atender las observaciones planteadas mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2017,
invocando el artículo 16” del TUO de la Ley N* 29090 en cuanto a que ambos estudios mencionados no
serían requisitos válidos para la emisión de la licencia de habilitación urbana solicitada. Para dicha fecha,
soma
avisar 2" Ja también denunciada LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ interviene en la evaluación del
Facna: 121202 162000050 trámite solicitado y mediante Informe N' 005-2017-LSP-SGPUC-GDU/MC de fecha 07 de abril de 2017
justificó la no presentación de los Estudios requeridos, asintiendo en que no serían requisitos
indispensables. Es así que, utilizando dicho Informe N* 005-2017-LSP-SGPUC-GDU/MC, el subgerente de
Planeamiento de Urbano y Catastro, JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, emite la Resolución de Sub
Gerencia N* 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 07 de abril de 2017, aprobando la habilitación urbana,
trasgrediendo las normas legales vigentes para ese momento.
Firma
Digital
Como Hecho 02: Con respectoa la licencia de edificación, dice el denunciante que la empresa MALL
PLAZA INMOBILIARIA S.A. presentó el "FORMULARIO ÚNICO DE EDIFICACIÓN - FUE" generando el
expediente N* 2017-01-0000046225 de fecha 17 de octubre del 2017 a las 13:22:44 Hrs., omitiendo también
anexar Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial. De la misma forma, la Municipalidad
Distrital de Comas sometió a evaluación esta solicitud y el expediente llegó a la Subgerencia de Obras
Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a cargo del subgerente, aquí denunciado JUAN ALBERTO
AMESQUITA MAQUERA, quien encargó el análisis del expediente al también denunciado ALEJANDRO
FLORENTINO ODAR ARÉVALO -entonces, bachiller de arquitectura-, quien en su condición de asistente
administrativo elaboró el "INFORME DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA - EDIFICACION" de fecha 25
de octubre del 2017, en cuyo apartado de "OBSERVACIONES ilegalmente habría justificado la carencia
de la certificación ambiental y del estudio de impacto vial aprobados, invocando los artículos 56.1 y 56.2
del Decreto Supremo N* 011-2017-VIVIENDA, la Norma A0.70' (Comercio) del Reglamento Nacional de
Edificaciones y el artículo 25" inciso ¡) de la Ley N* 29090; normativa que, según el denunciante, carecería
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5. EN 1 KK
__———_——_—_——_—_— “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
AE | an de E EP PERO conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
E |
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de asidero legal. Sin embargo, empleando el citado "INFORME DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA -
EDIFICACION", mediante “RESOLUCIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACION" - Resolución N* 391-2017-
SGOP-GDU/MC de fecha 6 de diciembre del 2017, el denunciado JUAN ALBERTO AMESQUITA
MAQUERA ilegalmente aprobó la licencia de edificación para el centro comercial “Mall Plaza Comas” bajo
la MODALIDAD D, transgrediendo de forma flagrante las normas legales vigentes para ese momento.
Como circunstancias posteriores, el denunciante hace alusión a que el Alcalde denunciado MIGUEL
ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI habría emitido los Acuerdos de Concejo N*023-2017/MC de fecha 17 de
abril de 2017 y 050-2017/MC de fecha 2 de noviembre de 2017, aprobando aceptar la donación de 200
toneladas de roca, que debieron ser destinadas al reforzamiento de la ribera del río Chillón, y la propuesta
de ejecución del puente peatonal denominado "Pasarela Peatonal Mall Plaza Comas”, que habrían sido
tramitados a través de los expedientes N* 13386-2017 de fecha 28 de marzo del 2017 y 36457-2017 de
fecha 17 de agosto del 2017, respectivamente. También indica que, los representantes de la empresa
MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. presentaron una solicitud de aprobación de estudio de impacto vial el
7 de julio de 2017 (casi 3 meses después de la resolución que aprobó ilegalmente la habilitación urbana
para el “Mall Plaza Comas”) y que, el Estudio de Impacto Vial fue aprobado mediante “RESOLUCIÓN DE
SUBGERENCIA N* 352-2018-MML-GDU-SPHU" de fecha 14 de diciembre de 2018 por la Subgerencia de
Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad
| Firma Metropolitana de Lima, tratándose de estudios que debieron aprobarse de manera anterior a la respectiva
j | Digital emisión de licencia de habilitación urbana y licencia de edificación. Así también, relata el denunciante que,
en un intento por cohonestar las licencias otorgadas de forma absolutamente ¡legal por la Municipalidad
Distrital de Comas, los representantes de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. presentaron el
ÓN FORMULARIO DGAAMI — 007, con REGISTRO N*00029263-2019 el 22 de marzo de 2019 a las 16:54:40
Hrs. ante el Ministerio de la Producción, solicitando evaluación de la Declaración de Adecuación
Ambiental (DAA) para las "actividades en curso de la industria manufacturera o comercio interno" en el Mall
Plaza Comas, siendo aprobada a través de la Resolución Directoral N* 622-2019-PRODUCE/DVMYPE-
I/DGAAMI de fecha 16 de julio de 2019 por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria,
haciendo la precisión que esta aprobación no constituye el otorgamiento de permisos, autorizaciones u
otros requisitos que se requieran, conforme ala actual normativa, para la construcción y operación de dicho
proyecto; de manera que tal instrumento de gestión ambiental aprobado no exonera de responsabilidad,
penal, civil o administrativa, a quienes otorgaron las licencias de habilitación urbana y edificación a favor
de MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. sin que se cuente con certificación ambiental y estudio de impacto
vial aprobados.
Firmado digitalmente por CACEDA
ROMAN Silvia Janet FAU
Finalmente, indica el denunciante haber interpuesto denuncia penal por estos hechos, por delitos de
corrupción de funcionarios, ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Lima Norte - Segundo Despacho, caso fiscal N* 606015500-2019-343-
0 de fecha 27 de setiembre del 2019, en cuya tramitación se cuenta con un requerimiento de acusación
penal por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (art. 399 del
Código Penal) contra las personas aquí denunciadas, seguido en el Expediente N* 02979-2021-3-0901-
JRPE-03 de fecha 10 de mayo del 2023, ante el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte Sede Central. Con lo cual, según el denunciante, ya se probó
que el proyecto "Mall Plaza Comas" requería contar, indefectible e ineludiblemente, con la certificación
ambiental y el estudio de impacto vial aprobado.
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6. €xXMMMMMHHHN A —Ó “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
MIN IST E Up o conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
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SEGUNDO: CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.
En el caso materia de análisis, los hechos descritos por la parte denunciante están referidos a que los
denunciados MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI en su calidad de entonces alcalde distrital, JORGE
AQUILINO ÁVALOS MARCELO en su calidad de Subgerente de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ en su calidad de Técnico Evaluadora de la
de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, JUAN ALBERTO AMÉSQUITA MAQUERA en su
calidad de Subgerente de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
ALEJANDRO FLORENTINO ODAR ARÉVALO en su calidad de Técnico Verificador de la Subgerencia de
Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Los Que Resulten Responsables, funcionarios de
la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, habrían otorgado de forma ilegal, irregular e indebida la
Licencia de Habilitación Urbana (solicitada con fecha 16 de marzo de 2017 y otorgada por Resolución de
Subgerencia N* 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 07 de abril de 2017) así como la Licencia de
Edificación (solicitada con fecha 17 de octubre de 2017 y otorgada por Resolución de Licencia de
Edificación N* 391-2017-SGOP-GDU/MC de fecha 06 de diciembre de 2017) a favor de la empresa MALL
PLAZA INMOBILIARIA S.A. para la construcción del centro comercial "Mall Plaza Comas" que se
ubicaría sobre las Parcelas B1, B2 de la Av. Los Ángeles, Ex Fundo Chacra Cerro, en el distrito de Comas.
El recurrente enmarcar su denuncia en la hipótesis fáctica del delito ambiental de Responsabilidad de
Funcionario Público por Otorgamiento llegal de Derechos, previsto y sancionado en el artículo 314”
Firma del Código Penal, cuyo texto legal vigente a la fecha de ocurridos los hechos, es el siguiente:
Digital
Fitmado ggalmente
por CACEDA “Artículo 314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos
AMA 0500 El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por
echa: 12.01. :24:17 -05:
haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza el otorgamiento, renovación o
cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de
la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a siete años
conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
El servidor público que sín observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes se
pronuncia favorablemente en informes u otro documento de gestión sobre el otorgamiento,
renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante
en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de siete años, e inhabilitación de un año a
siete años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las conductas descritas
en el presente Título y que, por negligencia inexcusable o por haber faltado gravemente a sus
obligaciones funcionales, facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.”
(El resaltado es nuestro)
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7. Po EP “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
Tar. ' ,
nes, ñ 7 |sq y O conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
A
4
oz Distrito Fiscal de Lima Norte FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
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Tipo penal que, por encontrarse comprendido dentro del Título XIIl del Código Penal, en el que están
previstos los delitos ambientales, resulta ser de competencia de esta Fiscalia Provincial Especializada en
Materia Ambiental.
TERCERO: SUBSUNCIÓN DE HECHOS DENUNCIADOS EN EL DELITO DE RESPONSABILIDAD
DE FUNCIONARIO PÚBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS.
El delito ambiental de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento llegal de Derechos,
tipificado en el artículo 314? del Código Penal, se trata de un delito especial en el que el sujeto activo sólo
podrá ser un funcionario o servidor público, o quien actúe como tal para el Derecho Penal, investido con
facultades suficientes para emitir legalmente autorizaciones, licencias, concesiones, permisos u otros
derechos habilitantes; o con potestad idónea para emitir pronunciamiento favorable que sustente el
otorgamiento de autorizaciones, licencias, concesiones, permisos u otros derechos habilitantes, faltando
gravemente a sus obligaciones funcionales, es decir, a sabiendas que el otorgamiento de derechos no es
procedente y por tanto, devendría en contrario a las leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes.
Sin embargo, estas dos conductas dolosas previstas en los primeros dos párrafos del tipo penal, están
condicionadas a que su realización se dirija a que se autorice o se emita pronunciamiento favorable en
favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, esto es, obras o actividades que estén
previstas en el Título XII! y que generen la comisión de otros delitos ambientales, como lo son los delitos
de contaminación del ambiente o los delitos contra los recursos naturales.
Mientras que, el tercer párrafo del tipo penal previsto en el precitado artículo 314” del Código Penal,
Firma describe una conducta culposa que se configura mediante negligencia inexcusable o por haber faltado
Digital gravemente a sus obligaciones funcionales, también condicionada a que se facilite la comisión de los
delitos ambientales descritos en el Título XIII del Código Penal. Significando que esta conducta delictiva
20131370301 soft
Molivo: Doy V: B* tiene por finalidad facilitar la comisión de delitos de contaminación del ambiente o de delitos contra los
Fecha: 12.01.2024 16:24:25 -05:00
recursos naturales.
Dicho esto, avocándonos a los hechos materia de denuncia, se tiene que, en un primer momento, los
entonces funcionarios o servidores públicos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, MIGUEL
ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI en su calidad de Alcalde Distrital, JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO
en su calidad de Subgerente de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y LOURDES DIANA
MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ en su calidad de Técnico Evaluadora de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, habrian otorgado de forma ilegal, irregular e indebida la Licencia de Habilitación
Urbana (solicitada con fecha 16 de marzo de 2017 y otorgada por Resolución de Subgerencia N* 047-
2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 07 de abril de 2017) a favor de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA
S.A. respecto del terreno que se ubicaría sobre las Parcelas B2 B y B2 C de la Av. Los Ángeles, Ex Fundo
Chacra Cerro, en el distrito de Comas. Dicho otorgamiento se habría realizado contraviniendo el artículo 6?
de la Ordenanza N* 1268 de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, Ordenanza que Regula
los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana, el artículo 6” de la Ordenanza N* 1618 de la
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, Ordenanza Modificatoria de los Usos del Suelo, Aportes
Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en Zona de Reglamentación Especial — Ex
Escuela de Aviación Civil del Perú — Comas, y los numerales 3.1.1.2 a 3.1.1.5 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos — TUPA de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, aprobado por
SJCR/wim Calle 13-B N* 194, Mza. K Lt. 16, Urb. Carabayllo, distrito Comas
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MIN IST E a by conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
o Distrito Fiscal de Lima Norte FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
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Ordenanza Municipal N* 442/MDC y sus modificatorias vigentes al año 2017, que determinan como
requisito del expediente técnico de aprobación de una Habilitación Urbana, la presentación de Estudio de
Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Vial, aprobados.
En un segundo momento, la denuncia alude a que los funcionarios o servidores públicos de la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI en su calidad de
Alcalde Distrital, JUAN ALBERTO AMÉSQUITA MAQUERA en su calidad de Subgerente de la
Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y ALEJANDRO FLORENTINO
ODAR ARÉVALO en su calidad de Técnico Verificador de la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, habrían otorgado de forma ¡legal, irregular e indebida la Licencia de Edificación
(solicitada con fecha 17 de octubre de 2017 y otorgada por Resolución de Licencia de Edificación N* 391-
2017-SGOP-GDU/MC de fecha 06 de diciembre de 2017) a favor de la empresa MALL PLAZA
INMOBILIARIA S.A. para la construcción del centro comercial "Mall Plaza Comas" que se ubicaría en
las Parcelas B2-B B2-C de la Parcela B2 de la Av. Los Ángeles, Ex Fundo Chacra Cerro, en el distrito de
Comas. Otorgamiento que también habría contravenido el entonces vigente artículo 25? de la Ley N* 29090,
que aprueba la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los artículos 56” y 61? del
entonces vigente Decreto Supremo N* 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edificación, el artículo 4* de la Norma A.070 Comercio del Reglamento Nacional de
Edificaciones y los numerales 3.2.1.1 y siguientes del Texto Único de Procedimientos Administrativos —
TUPA de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, aprobado por Ordenanza Municipal N* 442/MDC
y sus modificatorias vigentes al año 2017, que determinan como requisito del expediente técnico de
Firma aprobación de la Licencia de Edificación para Centros Comerciales, la presentación de Estudio de Impacto
Digital Ambiental y Estudio de Impacto Vial, aprobados.
Firmado digi
ROMAN Silv
20131370301 soft
Motivo: Doy V? B*
Fecha: 12.01.2024 16:24:33 -05:00
Sin embargo, de lo expuesto no se advierte que, a consecuencia del otorgamiento de las referidas
Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, se haya incurrido en alguna figura
delictiva sancionada como delito ambiental previsto en el Título XII! del Código Penal. Para arribar a
este razonamiento, se tiene en cuenta que las actividades de construcción o edificación que pudieran haber
generado impactos ambientales negativos recién pudieron haberse iniciado, al menos oficialmente,
después del 06 de diciembre de 2017, fecha en la que se emitió la Licencia de Edificación; y que, conforme
lo refiere el mismo denunciante, para la fecha del 16 de julio de 2019, la Dirección General de Asuntos
Ambientales de Industria del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN emite su Resolución Directoral N* 622-
2019-PRODUCE/DVMYPE-l/DGAAMI! que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) para el
Mall Plaza Comas, en cuyo artículo 3, se señala expresamente que no se ha encontrado evidencia de
contaminación en el plan de identificación de sitios contaminados como parte del instrumento aprobado;
afirmando en su parte considerativa que, para entonces (16 de julio del 2019), el proyecto de construcción
de dicho centro comercial, tenía un avance de sólo el 09% (nueve por ciento). Aunado a ello, es necesario
mencionar que, sobre presuntos hechos de contaminación del ambiente también existe un pronunciamiento
previo emitido por este Despacho Fiscal, a través de la carpeta fiscal N” 60620607-2018-269-0,
determinándose para el 07 de febrero de 2019 que no se advirtieron elementos objetivos que configuren el
delito de Contaminación del Ambiente, previsto en el artículo 304” del Código Penal, por cuanto las
1 Obtenida de forma virtual, desde el link:
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9. ۃG<K<KKIL-
AA “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
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actividades de construcción del proyecto Mall Plaza Comas se encontraban paralizadas, criterio fiscal que
no fue materia de impugnación por ninguna de las partes procesales.
Siendo así, es posible colegir que si bien es cierto podría existir contravención a las leyes, reglamentos,
estándares ambientales vigentes en el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana y de la Licencia
de Edificación materia de denuncia, a favor de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A. para la
construcción del centro comercial "Mall Plaza Comas", también es verdad que tales actos no se
subsumen en el tipo penal previsto en el artículo 314” del Código Penal, toda vez que no ha sido posible
acreditar que dicho otorgamiento haya generado que la ejecución de la obra aprobada configure a su vez,
la comisión de otros delitos ambientales, como lo son los delitos de contaminación o delitos contra los
recursos naturales, previstos en el Título XIIl del Código Penal; siendo esto último un elemento objetivo
previsto y exigido por el tipo penal invocado, sin el cual no es posible la configuración del delito de
Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento llegal de Derechos.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las presuntas irregularidades funcionales en las que habrían
incurrido los funcionarios y servidores municipales denunciados, ya son perseguidas penalmente por la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte.
CUARTO: JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN.
IA Tal como lo dispone el artículo 334* del Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N* 957: “Si el fiscal
qe al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera,
ROMAN Sii Japo PAL que (i) el hecho denunciado no constituye delito, (ii) no es justiciable penalmente, o (iii) se presentan
Doy V* B*
612024 16:24:42 -osoo Causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación
preparatoria, así como ordenará el archivo de los actuado.”. En tal sentido, es obligación del Fiscal
asegurarse que toda investigación contenga causa probable de la imputación penal, resultando
imprescindible hacer un análisis previo de los hechos que son puestos en su conocimiento, a fin de
determinar si éstos cumplen con los elementos típicos, objetivos y subjetivos del delito.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, en su Sentencia Casatoria de fecha cinco
de octubre de 2016, recaída en el Expediente N* 581: 2015 PIURA, expone que cuando el hecho
denunciado no constituye delito: *...se recurre a la doctrina penal, a fin de establecer que la teoría jurídica
del delito es una teoría de la atribución de responsabilidad penal, esto es, un instrumento conceptual que
nos permite determinar jurídicamente si determinado hecho tiene la consideración de delito y merece, en
consecuencia, la imposición de una sanción penal. Se trata, entonces, de una elaboración de la dogmática
jurídico-penal, con base en el derecho positivo, por exigencia explícita del principio de legalidad penal, que
ha ¡do evolucionado en el decurso del tiempo y que permite una aplicación racional de la ley, a través de
un sistema conceptual unitario.” De igual modo señala que, si el hecho denunciado no constituye delito
se incurre en la figura de la ATIPICIDAD, cuyo supuesto aplicable al presente caso ocurre cuando: “el
suceso no se adecuea la hipótesis típica de la disposición penal preexistente invocada en la investigación
o acusación, esto es, cuando el hecho está descrito en la ley, pero la conducta adolece de algún elemento
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10. Ml urea DUmian “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
“3 | MINIST Neda SO conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
“e Distrito Fiscal de Lima Norte FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
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allí exigido, se plantea frente a la ausencia de cualquier elemento del tipo: sujetos -activo y pasivo-,
conducta -elementos descriptivos, normativos o subjetivos- y objeto jurídico o material-”.
Concordantemente, siguiendo la línea de lo expuesto en el acápite Tercero de la presente Disposición,
cabe considerar que el delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento llegal de
Derechos es un delito de resultado, que ya sea mediante lesión o peligro concreto, además de la realización
de la conducta típica en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 314” del Código Penal (forma
dolosa: otorgar o pronunciarse favorablemente; o forma culposa) debe concurrir con el hecho en que la
obra o actividad que se autorice o se facilite configure a la vez un delito ambiental previsto en el Título XII!
del Código Penal, ya sean delitos de contaminación del ambiente o delitos contra los recursos naturales.
En tanto, el solo otorgamiento o pronunciamiento favorable, a favor de una obrao actividad, que trasgreda
leyes o reglamentos vigentes no configura la comisión del delito de Responsabilidad de Funcionario
Público por Otorgamiento llegal de Derechos por cuanto no ocasiona la afectación, o al menos la
posibilidad de afectación, al medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes; sin perjuicio de que tal
conducta contraria al ordenamiento jurídico, incurrida por funcionario o servidor público, pueda enmarcarse
en los tipos penales referidos a los delitos contra la Administración Pública.
Entonces, si bien la persecución penal pertenece exclusivamente al Estado a través del Ministerio Público
por imperio del interés público y en la búsqueda de la realización del Derecho Penal, también está previsto
en el artículo 12” de la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal
Firma ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”.
Digital -
Firmado digitalmente por caceoa Por lo tanto, al haberse incurrido en el presente caso en un supuesto de ATIPICIDAD al no concurrir un
ROMAN Silvia Janel FAU
20131370301 soft
a elemento típico objetivo del delito de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento llegal
de Derechos, resulta procedente disponer el archivo de los presentes actuados, de conformidad con el
artículo 334* inciso 1) del Código Procesal Penal.
QUINTO: PRONUNCIAMIENTO FISCAL PREVIO.
Tal como se mencionó anteladamente, en el presente caso, se advierte que los hechos materia de denuncia
ya son materia de una investigación fiscal, e incluso de un proceso penal, que se sigue contra los
denunciados MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO,
LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, y JUAN ALBERTO AMÉSQUITA MAQUERA,
igualmente por presuntos hechos de otorgamiento ilegal, irregular e indebido, de la Licencia de
habilitación urbana a través de la Resolución de Sub Gerencia N* 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha
07 de abril de 2017, así como de la Licencia de edificación mediante Resolución N* 391-2017-SGOP-
GDU/MC de fecha 6 de diciembre del 2017, en su calidad de funcionarios o servidores de la Municipalidad
Distrital de Comas, a favor de la empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A.; hechos que habrían sido
calificados jurídicamente como delito contra la Administración Pública - Negociación incompatible o
Aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 399" del Código Penal, conforme es de
2 Numeral 8.3., acápite VIII. LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN, de la Sentencia Casatoria de
fecha cinco de octubre de 2016 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República;
Expediente N* 581 - 2015 PIURA.
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11. Ey , ” conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
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apreciarse de Disposición N* 10 de fecha 12 de octubre de 20213, seguida en la carpeta fiscal N'
606015500-2019-343, mediante la cual el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte - Segundo Despacho
formaliza y continúa con la investigación preparatoria compleja y que, a la fecha se encontraría en etapa
de ACUSACIÓN.
Advirtiéndose también, a partir de la búsqueda de casos del MPFN - Sistemas 2, que sí bien la persona de
ALEJANDRO FLORENTINO ODAR ARÉVALO no está comprendida en el pronunciamiento fiscal obrante
en la citada Disposición N* 10 de fecha 12 de octubre de 2021, al parecer esta persona habría sido
incorporada a dicha investigación fiscal de forma posterior, por contar con registro como parte imputada
asimismo en la misma carpeta fiscal N* 606015500-2019-343-0, igualmente por el delito de delito contra
la Administración Pública - Negociación incompatible o Aprovechamiento indebido del cargo.
Además, el mismo sistema de búsqueda fiscal también registra que en la referida carpeta fiscal existe un
incidente signado como 606015500-2019-343-1 referido a una posible investigación fiscal por el presunto
delito contra la Administración Pública - Omisión de actos funcionales previsto en el primer párrafo
del artículo 377* del Código Penal, en el que existiría un pronunciamiento fiscal de ARCHIVO respecto de
los denunciados MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO,
Firma LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, y JUAN ALBERTO AMÉSQUITA MAQUERA, por
Digital parte del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios de Lima Norte - Segundo Despacho.
: Doy V” B*
: 12.01.2024 18:25:29 -05:00
Consecuentemente, atendiendo a que existiría ya un pronunciamiento fiscal previo, firme y de fondo, por
parte de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Norte - Segundo Despacho respecto a los mismos hechos aquí denunciados, a efectos de no
vulnerar las garantías constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva que
amparan a todo ciudadano, respetando la institución de la cosa decidida en sede fiscal yel principio
de interdicción de la persecución penal múltiple, esta Fiscalía Provincial Especializada en Materia
Ambiental no podría emitir un pronunciamiento fiscal que pudiera enervar la decisión fiscal previa ya
emitida.
En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 65,
incisos 1 y 2, concordante con el art. 330* del Código Procesal Penal, en mérito a las atribuciones conferidas
por el artículo 154”, inciso 4), de la Constitución Política del Estado, los artículos 1* y 5* de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N” 052 y lo dispuesto en el Reglamento de las
Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
N? 1177-2014-MP-FN de fecha 02 de abril del 2014, cuyo texto único ha sido aprobado por Resolución de
la Fiscalía de la Nación N” 435-2020-MP-FN publicada del 25 de febrero del 2020; esta Fiscalía
Especializada.
DISPONE:
3 Obtenida de forma virtual desde el link: https://es. scribd.com/document/544778658/DISPOSICION-M-10-12-OCT-
2021-CF-N-343-2019-MALL-PLAZA-COMAS-FORMALIZAR-Y-CONTINUAR-LA-INVESTIGACION-
PREPARATORIA-Lec
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12. Y | A “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
$03 |caso ERIO PUBLICO conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
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PRIMERO: NO PROCEDER A INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra MIGUEL ÁNGEL
SALDAÑA REÁTEGUI, JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES
SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN ALBERTO AMÉSQUITA MAQUERA, ALEJANDRO FLORENTINO ODAR
ARÉVALO y Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del delito ambiental de
Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, previsto en el artículo
314” del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en
Delitos ambientales del MINISTERIO DEL AMBIENTE; ordenándose el ARCHIVO LIMINAR DEFINITIVO
DE LO ACTUADO, en tanto la presente quede consentida y/o ejecutoriada; precisándole a la parte
interesada, que de no encontrarse conforme podrá interponer el recurso correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el inciso 5 del artículo 334” del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes que, por disposición de la Fiscal Provincial a cargo
del Despacho de esta Fiscalía Especializada, obrante en el Memorándum Circular N* 01-2023, y ante la
situación de desabastecimiento de tóner comunicado mediante Oficio Circular N* 000240-2023-MP-FN-
PJFSLIMANORTE emitido por la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte, además del
desabastecimiento de papel bond en el Distrito Fiscal, toda documentación que desee ingresarsea la
presente carpeta fiscal deberá recepcionarse de manera FÍSICA, en la mesa de partes del Despacho
Fiscal: Calle 13-B N* 194 Mza, K Lt, 16, Urb. Carabayllo - distrito de Comas (Altura del Colegio Monserrate
-Comas).
TERCERO: NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales, con arreglo a ley, en sus
respectivos domicilios legales y conocidos:
Calle San Ramón 385, San Carlos, distrito de Comas.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Jr. Pensilvania N* 178, Urb. Las Vegas, distrito de Comas;
asesoriamontalvo(Ohotmail.com
Calle Juan Pablo ll Mza. C Lt. 5, Asoc. Prop. Santo
. Domingo de Copacabana, distrito de Puente Piedra.
JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO Jr. Lima N* 569, PJ Pampa de Comas (La Libertad) a
media cuadra de Plaza de Armas de Comas, distrito de
Comas; gustavo juristaf)hotmail.com
Urb. Los Cipreses Mza. G Lt. 14, Zona 5, distrito Nuevo
Chimbote, provincia Santa, departamento Ancash.
LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ Jr. Caraz N* 877, Urb. Mercurio, frente a Plaza Vea de
Antúnez de Mayolo, distrito de Los Olivos:
qustavo_juristafhotmail.com
Urb. Sol de Collique Mza. G Lt. 7, Block 20, Dpto. 405,
distrito de Comas
JUAN ALBERTO AMÉSQUITA MAQUERA
Los Molinos 1042 Dpto. 2, distrito de Rímac;
tipulajara(dgmail.com
ALEJANDRO FLORENTINO ODAR ARÉVALO a nEisco Reyes 156, Santa Luzmila, distrito de
SJCR/wvim Calle 13-B N* 194, Mza. K Lt. 16, Urb. Carabayllo, distrito Comas
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13. REPÚBLICA DEL PERÚ conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
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MINISTERIO PÚBLICOÓ Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la
oa
Distrito Fiscal de Lima Norte FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
DISTRITO FISCAL LIMA NORTE
Procurador Público Especializado en Delitos | Av. Javier Prado Oeste N* 1440, distrito de San Isidro;
Ambientales del MINISTERIO DEL AMBIENTE rocuraduria(Aminam.gob.pe
DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN Jr. Júpiter Mza. 7 Lt. 75, Urb, Villa Collique, distrito de
Comas; dylanlopeze(Agmail.com
OFICIÁNDOSE Y NOTIFICÁNDOSE. -
Firmado digitalmente por CACEDA
$ ROMAN Silvia Janet FAU
Firma 20131370301 soft
ini Molivo: Soy el aulor del documento
| Digital Fecha: 12.01.2024 16:25:30 -05:00
SILVIA JANET CÁCEDA ROMÁN
Fiscal Provincial
Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - D.F. Lima Norte
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