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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
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“ ESCUELAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL”
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Lectura 1: ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO
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INTEGRANTES:
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Tuco Mamani , Sarai Shantall
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Mejia Huertas, Theysha Nashira
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ASESOR:
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Paredes Sotelo Javier Wilfredo
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CALLAO - PERÚ
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2022
2022
ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
Hans Kelsen es un personaje positivista, influenciado por el racionalismo e idealismo
y que deriva en un positivismo normativo. Pertenece a la época del idealismo y
Racionalismo.
También Kelsen nos comenta que el derecho o la llamada ciencia del derecho,
pertenece a las ciencias del espíritu, tan diferente de las ciencias de la naturaleza,
como la biología, física, química, etc.
SARAI
EL DERECHO DESLIGADO DE LA MORAL
1.
La ética y moral que parecen tener íntima relación con el derecho, la desecha Hans
Kelsen. No niega en absoluta que el derecho debe ser moral, o debe ser bueno. Pero esta
es otra apreciación.
2. EL DERECHO DESLIGADO DE LA JUSTICIA
Kelsen nos dice que no podemos equiparar jamás al derecho con la justicia, porque la
justicia pertenece a un orden social también absoluto, un orden que logra perfectamente su
objetivo en cuanto satisface a todos.
3. REACCIÓN CONTRA EL DERECHO NATURAL
Kelsen afirma que el derecho natural, ya sea producto de la emanación divina, producto
de la misma naturaleza o producto de la razón pura, había perdido preeminencia como
consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
SARAI
4. LA INUTILIDAD DE LAS IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO
De la misma manera niega la ideología o ideologías en el derecho, que según él dominan
todavía la ciencia jurídica actual. Afirma que la “ciencia jurídica tradicional”
5. SURGIMIENTO DEL DERECHO Y LAS CONSTITUCIONES
Ubicando al derecho como ciencia del espíritu, Kelsen indica que el derecho es producto
esencialmente de la voluntad del legislador, no existiendo otra fuente productiva del
derecho.
En el pensamiento de Kelsen, el derecho no es sino un conjunto de normas,las cuales
surgen a partir del Grundnorm, la Norma Grande, la Norma Fundamental, la Hipotética
Norma, o la Sagrada Norma; en palabras más sencillas, todo surge de una constitución.
SARAI
ESCUELA DEL BIDIMENSIONALISMO
EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO NATURAL POSITIVADO
La situación de deficiencia filosófica entre los juristas y en la práctica del Derecho público
en general no se percibió, o sólo se hizo de forma muy suavizada, es la positivación del
Derecho natural.
1. Derecho natural y Estado constitucional burgués
La influencia del Derecho natural racionalista sobre el Derecho general positivo del «usus
modernus» puede haber sido relativamente pequeña.
Por el contrario, la influencia en el macro nivel de los principios de Derecho constitucional
del Estado moderno es determinante. La Filosofía del Iusnaturalismo ilustrado ha
desarrollado aquellos derechos humanos, que luego se positivarían en las constituciones
como derechos de los ciudadanos
NALLELY
2. El renacimiento del Derecho natural y la Constitución
La Constitución de la República Federal de Alemania se creó en un ambiente espiritual que buscaba, después de
1945, una orientación moral nueva del ordenamiento jurídico estatal y de ahí surgió el renacimiento del Derecho
natural.
Se ha entendido también la creación de nuestra Constitución como la positivación de las ideas de Derecho natural
existentes a través del tiempo. Al parecer ya no se necesitaba el Derecho natural después de la creación de la
Constitución; se había positivado en buena parte en la Constitución.
3. Práctica del Derecho constitucional y método del Derecho natural
El Derecho natural ha formado un nivel de análisis superior, abstracto y con ello ha ejercido
influencia sobre la Dogmática del Derecho común. Esto significa que nuestro Derecho
constitucional es el nivel de valoración superior y decisivo para todo Derecho sencillo. En el
Derecho natural se pensaba que estas derivaciones eran posibles a través de un método lógico,
seguro, o sea en el marco de un sistema de conceptos deductivo-axiomáticos. La dogmática
constitucional actual se caracteriza asimismo por su disposición a realizar derivaciones.
NALLELY
la interpretación
la sistematización
la crítica de las normas supremas
1. FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional es una unidad de conocimientos científicos, que no admiten ningúna forma de fraccionamiento. En efecto,
cuando se habla del ordenamiento jurídico fundamental del Estado, o del conjunto del saber especializado que lo estudia, nos referimos a
un conjunto unitario de elementos científicos y no a determinados segmentos parcelarios y aislados de la totalidad. Sin embargo, si se
quiere mejorar la enseñanza y la difusión de esta rama jurídica se tendrá que dividir en: Derecho Constitucional “Particular, Comparado,
General e Internacional”
1.1. Derecho Constitucional Particular:
Se le conoce también como Derecho Constitucional Especial, la cual se caracteriza por ser una ciencia aplicada que se encarga del
estudio del ordenamiento jurídico fundamental de un Estado específico.
las tareas del derecho constitucional particular fueron:
1.2. Derecho Constitucional Comparado:
Se encarga específicamente del estudio de un conjunto de constituciones pertenecientes a varios Estados. Los cuales tendrían criterios de
selección que pueden ser varios, por ejemplo:
a. La tipología constitucional:
Se agrupa, alternativamente, a las constituciones monárquicas, socialistas, capitalistas, nacionalistas, fascistas, etc.
b. Criterio geográfico:
Se pueden estudiar las constituciones de un hemisferio, de un continente o de una región continental, etc.
c. Criterio Temático:
se puede estudiar las constituciones en su totalidad, o en parte específica de su contenido.
1.3. Derecho Constitucional General:
El Derecho Constitucional General es la rama teórica del Derecho Constitucional. Se encarga de estudiar los
conceptos, categorías, órganos, prácticas e institutos de todos los estados del mundo. Temas como la teoría de la
constitución, el gobierno, la administración pública, las funciones económicas, sociales y culturales del aparato
estatal, los poderes del Estado, la ingeniería constitucional, las instituciones políticas, entre otros tópicos, constituyen
su contenido académico. El titánico esfuerzo desplegado por la doctrina, para construir una teoría general del
Derecho Constitucional, es el más claro indicador de la trascendental importancia que los estudiosos conceden a esta
disciplina.
1.4. Derecho Constitucional Internacional:
Finalizada la II guerra mundial, con el bombardeo atómico de Hiroshima y Nagasaki, la humanidad se preocupó
vivamente por evitar una tercera conflagración mundial. Esto dio a lugar a la organización de entidades multiestatales
de alcance continental y mundial, tales como la Unión Europea , la Organización de los Estados Americanos, la
Organización de las Naciones Unidas, etc., cuyo objetivo principal era, y sigue siéndolo hoy en día, la búsqueda de la
paz en la Tierra. Sirve para dar legitimidad al accionar de las organizaciones comunitarias y, al mismo tiempo, para
sustentar la vigencia de los diversos tratados, convenios, pactos y concordatos suscritos por los Estados que integran
la comunidad mundial.
2. ÓRDENES QUE COMPRENDE EL ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El legislador siempre tuvo presente tres aspectos distintos, estos son: el hecho social que ha de ser regulado, la
forma en la que tal regulación ha de ser expresada y el sentido axiológico de dicha regulación. Más tarde, otros
pensadores, ampliaron el panorama cognoscitivo de las ciencias jurídicas, dirigieron su atención al estudio de todas
las leyes que hubieran sido dadas por el Estado, incluyendo las injustas. No obstante el Derecho continuó
estudiándose unilateralmente. La ley, nada más que la ley.
Hans Kelsen, destacado jusfilósofo austriaco del siglo XX, en su mundialmente conocida con el título de Teoría
Pura del Derecho, sostuvo que éste es un aislado sistema de normas jurídicas, desconectado de todo elemento
extraño que pueda contaminarlo. Como se ve, Kelsen persistió en el unidimensionalismo jurídico.
Otras escuelas consideraban que el Derecho, no debería preocuparse solamente de las leyes, ya que éstas son
simples formulaciones hipotéticas. Deberían ir más allá. De esta manera, entran al campo jurídico, temas como la
justicia, bien común, libertad, igualdad, etc.
A diferencia de la primera, esta corriente bidimensional, sostiene que el Derecho debe estudiar tanto las leyes,
como los valores que éstas conllevan. Quedando abierto el camino para el surgimiento de la teoría tridimensional
del Derecho.
2.1. Orden Normativo:
Desde el punto de vista normativo, al Derecho Constitucional le interesa estudiar el conjunto de conductas
expresamente tipificadas por el texto constitucional, y por otros dispositivos, que nos permiten calificar como
constitucionales o no, los diversos actos y comportamientos, tanto de los gobernantes, como de los gobernados.
2.2. Orden de la Realidad Existencial:
Este orden comprende el estudio de la Realidad Constitucional. Se trata, pues, de estudiar un conjunto de hechos que
acontecen en la sociedad, a modo de de conductas modélicas, que se reproducen, por imitación, en el actuar de los
operadores políticos y jurídicos. Aunque desbordando el marco normativo, los parlamentarios establecen una
saludable y constructiva costumbre constitucional.
Las vigencias constitucionales, por su parte, permiten que los operadores ejecuten actos plenamente válidos, cuya
descripción típica, sin embargo, no se halla configurada en la Carta Política.
La libertad
La libertad
La autoridad
La autoridad
El orden Legal
El orden Legal
2.3
2.3.
. Orden axiológico:
Orden axiológico:
Es una rama de la filosofía que estudia valores. Esta también puede ser aplicada en ámbitos como el
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derecho y la pedagogía, donde se pueden usar los términos Filosofía de Valores o Teoría de Valores.
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El orden axiológico nos ayuda a interpretar y aplicar las normas constitucionales con equidad y justicia.
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Podemos decir que los Valores son la esencia de la Constitución, es decir el alma, espíritu y fuerza.
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Los valores básicos que podemos aprender del derecho constitucional son:
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Ya con esto lograremos encontrar la paz social, justicia y bienestar general.
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2.4. Importancia del enfoque tridimensional del Derecho Constitucional:
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Si nos enfocamos exclusivamente en las normas constitucionales seríamos personas dogmáticas de la
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supralegalidad. por el contrario nos enfocamos solo en hechos sociales, llegamos a ser simples
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descriptores factuales de la realidad constitucional.
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FIN ESENCIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
En la larga lucha que se hace por proteger sus propios intereses, los países en general como sus propias
sociedades producen ciertas actitudes tanto de manera grupal como individual.
Es importante conciliar la libertad, autoridad y orden en las sociedades, buscando en cada una de ellas un
equilibrio, de acuerdo a las necesidades específicas, solo así lograremos una convivencia armoniosa, en
una sociedad.
4. PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Existen diversos principios que forman parte del Derecho Constitucional. Resaltaremos los más
importantes según nuestro criterio, los cuales son :
4.1. Principio de Fundamentalidad:
Este llega a sentar las bases del estatuto político y jurídico. Por el lado político, se encarga principalmente
de organizar las entidades estatales. decretando la finalidad de cada una de ellas. En cambio por el lado
jurídico, este reparte las competencias e indica a cada servidor público cuáles son sus responsabilidades.
4.2. Principio de Totalidad: El Derecho Constitucional, principalmente trata sobre todos los
aspectos básicos de la vida estatal y social. Así que, podemos decir que no existe rama jurídica que
se desvincule de la ciencia.
4.3. Principio de Perdurabilidad: El derecho Constitucional, trata de ser estable y permanente,
Este no trata del modo de ser, cuanto puede o no ser, etc., sino trata de ser esencial y fundamental
para todos.
4.4. Principio de Supremacía: Este rige tanto el movimiento jurídico como el político nacional.
Está como líder de todo ordenamiento jurídico, estatal. Es considerada como Ley Suprema del
Estado y fundamento del sistema jurídico.
4.5. Principio de Funcionalidad: Este nos garantiza que los conocimiento brindados sean útiles y
eficaces, para obtener la duración de nuestro ordenamiento jurídico, a través de los años viendo
cómo nos adaptamos a las nuevas exigencias
4.6. Principio de Idiologicidad: Este representa a nuestro gobierno y sus leyes, también promueve
y defiende al estado social y democrático del Derecho.

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ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO

  • 1. Burgos Torres Karen Angélica Burgos Torres Karen Angélica Medina Vasquez Nallely Sarai Medina Vasquez Nallely Sarai FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES “ ESCUELAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL” “ ESCUELAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL” GRUPO 2 GRUPO 2 Lectura 1: ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO Lectura 1: ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO INTEGRANTES: INTEGRANTES: Tuco Mamani , Sarai Shantall Tuco Mamani , Sarai Shantall Mejia Huertas, Theysha Nashira Mejia Huertas, Theysha Nashira ASESOR: ASESOR: Paredes Sotelo Javier Wilfredo Paredes Sotelo Javier Wilfredo CALLAO - PERÚ CALLAO - PERÚ 2022 2022
  • 2. ESCUELA DEL UNIDIMENSIONALISMO LA TEORÍA PURA DEL DERECHO Hans Kelsen es un personaje positivista, influenciado por el racionalismo e idealismo y que deriva en un positivismo normativo. Pertenece a la época del idealismo y Racionalismo. También Kelsen nos comenta que el derecho o la llamada ciencia del derecho, pertenece a las ciencias del espíritu, tan diferente de las ciencias de la naturaleza, como la biología, física, química, etc. SARAI
  • 3. EL DERECHO DESLIGADO DE LA MORAL 1. La ética y moral que parecen tener íntima relación con el derecho, la desecha Hans Kelsen. No niega en absoluta que el derecho debe ser moral, o debe ser bueno. Pero esta es otra apreciación. 2. EL DERECHO DESLIGADO DE LA JUSTICIA Kelsen nos dice que no podemos equiparar jamás al derecho con la justicia, porque la justicia pertenece a un orden social también absoluto, un orden que logra perfectamente su objetivo en cuanto satisface a todos. 3. REACCIÓN CONTRA EL DERECHO NATURAL Kelsen afirma que el derecho natural, ya sea producto de la emanación divina, producto de la misma naturaleza o producto de la razón pura, había perdido preeminencia como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. SARAI
  • 4. 4. LA INUTILIDAD DE LAS IDEOLOGÍAS EN EL DERECHO De la misma manera niega la ideología o ideologías en el derecho, que según él dominan todavía la ciencia jurídica actual. Afirma que la “ciencia jurídica tradicional” 5. SURGIMIENTO DEL DERECHO Y LAS CONSTITUCIONES Ubicando al derecho como ciencia del espíritu, Kelsen indica que el derecho es producto esencialmente de la voluntad del legislador, no existiendo otra fuente productiva del derecho. En el pensamiento de Kelsen, el derecho no es sino un conjunto de normas,las cuales surgen a partir del Grundnorm, la Norma Grande, la Norma Fundamental, la Hipotética Norma, o la Sagrada Norma; en palabras más sencillas, todo surge de una constitución. SARAI
  • 5. ESCUELA DEL BIDIMENSIONALISMO EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO NATURAL POSITIVADO La situación de deficiencia filosófica entre los juristas y en la práctica del Derecho público en general no se percibió, o sólo se hizo de forma muy suavizada, es la positivación del Derecho natural. 1. Derecho natural y Estado constitucional burgués La influencia del Derecho natural racionalista sobre el Derecho general positivo del «usus modernus» puede haber sido relativamente pequeña. Por el contrario, la influencia en el macro nivel de los principios de Derecho constitucional del Estado moderno es determinante. La Filosofía del Iusnaturalismo ilustrado ha desarrollado aquellos derechos humanos, que luego se positivarían en las constituciones como derechos de los ciudadanos NALLELY
  • 6. 2. El renacimiento del Derecho natural y la Constitución La Constitución de la República Federal de Alemania se creó en un ambiente espiritual que buscaba, después de 1945, una orientación moral nueva del ordenamiento jurídico estatal y de ahí surgió el renacimiento del Derecho natural. Se ha entendido también la creación de nuestra Constitución como la positivación de las ideas de Derecho natural existentes a través del tiempo. Al parecer ya no se necesitaba el Derecho natural después de la creación de la Constitución; se había positivado en buena parte en la Constitución. 3. Práctica del Derecho constitucional y método del Derecho natural El Derecho natural ha formado un nivel de análisis superior, abstracto y con ello ha ejercido influencia sobre la Dogmática del Derecho común. Esto significa que nuestro Derecho constitucional es el nivel de valoración superior y decisivo para todo Derecho sencillo. En el Derecho natural se pensaba que estas derivaciones eran posibles a través de un método lógico, seguro, o sea en el marco de un sistema de conceptos deductivo-axiomáticos. La dogmática constitucional actual se caracteriza asimismo por su disposición a realizar derivaciones. NALLELY
  • 7. la interpretación la sistematización la crítica de las normas supremas 1. FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho Constitucional es una unidad de conocimientos científicos, que no admiten ningúna forma de fraccionamiento. En efecto, cuando se habla del ordenamiento jurídico fundamental del Estado, o del conjunto del saber especializado que lo estudia, nos referimos a un conjunto unitario de elementos científicos y no a determinados segmentos parcelarios y aislados de la totalidad. Sin embargo, si se quiere mejorar la enseñanza y la difusión de esta rama jurídica se tendrá que dividir en: Derecho Constitucional “Particular, Comparado, General e Internacional” 1.1. Derecho Constitucional Particular: Se le conoce también como Derecho Constitucional Especial, la cual se caracteriza por ser una ciencia aplicada que se encarga del estudio del ordenamiento jurídico fundamental de un Estado específico. las tareas del derecho constitucional particular fueron: 1.2. Derecho Constitucional Comparado: Se encarga específicamente del estudio de un conjunto de constituciones pertenecientes a varios Estados. Los cuales tendrían criterios de selección que pueden ser varios, por ejemplo: a. La tipología constitucional: Se agrupa, alternativamente, a las constituciones monárquicas, socialistas, capitalistas, nacionalistas, fascistas, etc.
  • 8. b. Criterio geográfico: Se pueden estudiar las constituciones de un hemisferio, de un continente o de una región continental, etc. c. Criterio Temático: se puede estudiar las constituciones en su totalidad, o en parte específica de su contenido. 1.3. Derecho Constitucional General: El Derecho Constitucional General es la rama teórica del Derecho Constitucional. Se encarga de estudiar los conceptos, categorías, órganos, prácticas e institutos de todos los estados del mundo. Temas como la teoría de la constitución, el gobierno, la administración pública, las funciones económicas, sociales y culturales del aparato estatal, los poderes del Estado, la ingeniería constitucional, las instituciones políticas, entre otros tópicos, constituyen su contenido académico. El titánico esfuerzo desplegado por la doctrina, para construir una teoría general del Derecho Constitucional, es el más claro indicador de la trascendental importancia que los estudiosos conceden a esta disciplina. 1.4. Derecho Constitucional Internacional: Finalizada la II guerra mundial, con el bombardeo atómico de Hiroshima y Nagasaki, la humanidad se preocupó vivamente por evitar una tercera conflagración mundial. Esto dio a lugar a la organización de entidades multiestatales de alcance continental y mundial, tales como la Unión Europea , la Organización de los Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, etc., cuyo objetivo principal era, y sigue siéndolo hoy en día, la búsqueda de la paz en la Tierra. Sirve para dar legitimidad al accionar de las organizaciones comunitarias y, al mismo tiempo, para sustentar la vigencia de los diversos tratados, convenios, pactos y concordatos suscritos por los Estados que integran la comunidad mundial.
  • 9. 2. ÓRDENES QUE COMPRENDE EL ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: El legislador siempre tuvo presente tres aspectos distintos, estos son: el hecho social que ha de ser regulado, la forma en la que tal regulación ha de ser expresada y el sentido axiológico de dicha regulación. Más tarde, otros pensadores, ampliaron el panorama cognoscitivo de las ciencias jurídicas, dirigieron su atención al estudio de todas las leyes que hubieran sido dadas por el Estado, incluyendo las injustas. No obstante el Derecho continuó estudiándose unilateralmente. La ley, nada más que la ley. Hans Kelsen, destacado jusfilósofo austriaco del siglo XX, en su mundialmente conocida con el título de Teoría Pura del Derecho, sostuvo que éste es un aislado sistema de normas jurídicas, desconectado de todo elemento extraño que pueda contaminarlo. Como se ve, Kelsen persistió en el unidimensionalismo jurídico. Otras escuelas consideraban que el Derecho, no debería preocuparse solamente de las leyes, ya que éstas son simples formulaciones hipotéticas. Deberían ir más allá. De esta manera, entran al campo jurídico, temas como la justicia, bien común, libertad, igualdad, etc. A diferencia de la primera, esta corriente bidimensional, sostiene que el Derecho debe estudiar tanto las leyes, como los valores que éstas conllevan. Quedando abierto el camino para el surgimiento de la teoría tridimensional del Derecho.
  • 10. 2.1. Orden Normativo: Desde el punto de vista normativo, al Derecho Constitucional le interesa estudiar el conjunto de conductas expresamente tipificadas por el texto constitucional, y por otros dispositivos, que nos permiten calificar como constitucionales o no, los diversos actos y comportamientos, tanto de los gobernantes, como de los gobernados. 2.2. Orden de la Realidad Existencial: Este orden comprende el estudio de la Realidad Constitucional. Se trata, pues, de estudiar un conjunto de hechos que acontecen en la sociedad, a modo de de conductas modélicas, que se reproducen, por imitación, en el actuar de los operadores políticos y jurídicos. Aunque desbordando el marco normativo, los parlamentarios establecen una saludable y constructiva costumbre constitucional. Las vigencias constitucionales, por su parte, permiten que los operadores ejecuten actos plenamente válidos, cuya descripción típica, sin embargo, no se halla configurada en la Carta Política.
  • 11. La libertad La libertad La autoridad La autoridad El orden Legal El orden Legal 2.3 2.3. . Orden axiológico: Orden axiológico: Es una rama de la filosofía que estudia valores. Esta también puede ser aplicada en ámbitos como el Es una rama de la filosofía que estudia valores. Esta también puede ser aplicada en ámbitos como el derecho y la pedagogía, donde se pueden usar los términos Filosofía de Valores o Teoría de Valores. derecho y la pedagogía, donde se pueden usar los términos Filosofía de Valores o Teoría de Valores. El orden axiológico nos ayuda a interpretar y aplicar las normas constitucionales con equidad y justicia. El orden axiológico nos ayuda a interpretar y aplicar las normas constitucionales con equidad y justicia. Podemos decir que los Valores son la esencia de la Constitución, es decir el alma, espíritu y fuerza. Podemos decir que los Valores son la esencia de la Constitución, es decir el alma, espíritu y fuerza. Los valores básicos que podemos aprender del derecho constitucional son: Los valores básicos que podemos aprender del derecho constitucional son: Ya con esto lograremos encontrar la paz social, justicia y bienestar general. Ya con esto lograremos encontrar la paz social, justicia y bienestar general. 2.4. Importancia del enfoque tridimensional del Derecho Constitucional: 2.4. Importancia del enfoque tridimensional del Derecho Constitucional: Si nos enfocamos exclusivamente en las normas constitucionales seríamos personas dogmáticas de la Si nos enfocamos exclusivamente en las normas constitucionales seríamos personas dogmáticas de la supralegalidad. por el contrario nos enfocamos solo en hechos sociales, llegamos a ser simples supralegalidad. por el contrario nos enfocamos solo en hechos sociales, llegamos a ser simples descriptores factuales de la realidad constitucional. descriptores factuales de la realidad constitucional.
  • 12. FIN ESENCIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: En la larga lucha que se hace por proteger sus propios intereses, los países en general como sus propias sociedades producen ciertas actitudes tanto de manera grupal como individual. Es importante conciliar la libertad, autoridad y orden en las sociedades, buscando en cada una de ellas un equilibrio, de acuerdo a las necesidades específicas, solo así lograremos una convivencia armoniosa, en una sociedad. 4. PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Existen diversos principios que forman parte del Derecho Constitucional. Resaltaremos los más importantes según nuestro criterio, los cuales son : 4.1. Principio de Fundamentalidad: Este llega a sentar las bases del estatuto político y jurídico. Por el lado político, se encarga principalmente de organizar las entidades estatales. decretando la finalidad de cada una de ellas. En cambio por el lado jurídico, este reparte las competencias e indica a cada servidor público cuáles son sus responsabilidades.
  • 13. 4.2. Principio de Totalidad: El Derecho Constitucional, principalmente trata sobre todos los aspectos básicos de la vida estatal y social. Así que, podemos decir que no existe rama jurídica que se desvincule de la ciencia. 4.3. Principio de Perdurabilidad: El derecho Constitucional, trata de ser estable y permanente, Este no trata del modo de ser, cuanto puede o no ser, etc., sino trata de ser esencial y fundamental para todos. 4.4. Principio de Supremacía: Este rige tanto el movimiento jurídico como el político nacional. Está como líder de todo ordenamiento jurídico, estatal. Es considerada como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. 4.5. Principio de Funcionalidad: Este nos garantiza que los conocimiento brindados sean útiles y eficaces, para obtener la duración de nuestro ordenamiento jurídico, a través de los años viendo cómo nos adaptamos a las nuevas exigencias 4.6. Principio de Idiologicidad: Este representa a nuestro gobierno y sus leyes, también promueve y defiende al estado social y democrático del Derecho.