4. El desarrollo económico sostenible está consagrado como un derecho humano inalienable, a
partir de las mismas Naciones Unidas en su Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de
1986 plantea en sus artículos primero lo siguiente:
1. El derecho al desarrollo es
un derecho humano inalienable
en virtud del cual todo ser
humano y todos los pueblos
están facultados para participar
en un desarrollo económico,
social, cultural y político en el
que puedan realizarse
plenamente todos los derechos
humanos y libertades
fundamentales, a contribuir a
ese desarrollo y a disfrutar del
él.
2. El derecho humano al
desarrollo implica también la
plena realización del derecho
de los pueblos a la libre
determinación, que incluye, con
sujeción a las disposiciones
pertinentes de ambos Pactos
internacionales de derechos
humanos, el ejercicio de su
derecho inalienable a la plena
soberanía sobre todas sus
riquezas y recursos naturales.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
8. Colaboración
institucional
La colaboración institucional entre las ramas legislativa,
judicial y ejecutiva del Estado es fundamental para el
correcto funcionamiento del sistema democrático en
Colombia. Esta colaboración se materializa a través de
mecanismos como la interacción legislativa, la
jurisprudencia y el control político. Estos mecanismos
permiten que las diferentes ramas del Estado trabajen de
manera conjunta para garantizar el respeto a la
Constitución y a los derechos fundamentales.
9. Desafíos y perspectivas
A pesar de los mecanismos establecidos en la Constitución, la coordinación,
concurrencia y subsidiariedad entre las ramas legislativa, judicial y ejecutiva en
Colombia enfrentan desafíos. Estos desafíos incluyen la corrupción, la
politización de las instituciones y la falta de independencia. Para fortalecer la
colaboración institucional, es necesario promover la transparencia, la rendición
de cuentas y la autonomía de cada rama del Estado.
10. ¿Por qué Cumaral dijo no a la
explotación petrolera en el piedemonte?
Caso Mansarovar Energy
El 4 de junio los cumaraleños tuvieron en sus manos la opción de
tomar una de las decisiones más importantes para su comunidad, si
aceptaban o no que se realicen actividades extractivas en su
municipio.
Por esto, ante la pregunta ¿Está usted de acuerdo ciudadano
cumaraleño que dentro de la jurisdicción del municipio de Cumaral –
Meta, se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación
exploratoria y producción de hidrocarburos? La respuesta fue
contundente, la mayoría de la población dijo que NO; y así, también a
través del concejo municipal, el 25 de Agosto del 2017 se aprobó el
proyecto de acuerdo Municipal por medio del cual se acata la decisión
del pueblo, que dentro de la jurisdicción del municipio no se podrán
ejecutar dichas actividades.
11. fallo de la Corte sobre caso Cumaral
El alto tribunal decidió dar amparo constitucional a los derechos
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de
justicia tras la tutela presentada por la empresa Mansarovar Energy
Colombia. El resultado inmediato de la decisión es dejar sin efecto la
providencia del 7 de marzo de 2017 del Tribunal Administrativo del
Meta, en la cual se realizó el control previo de constitucionalidad de la
pregunta para la consulta popular realizada en Cumaral (Meta), en la
que 7.475 ciudadanos indicaron que no estaban de acuerdo con las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Apenas 193
indicaron estar de acuerdo.
Un segundo argumento es que si bien las entidades territoriales tienen
la competencia de establecer el uso del suelo, esta función debe
ejercerse bajo los principios de coordinación y concurrencia, dando a
entender que las autoridades y comunidades locales no pueden
establecer vetos sobre las actividades del sector minero-energético.
12. Conclusiones
La coordinación, concurrencia y subsidiariedad en la
Constitución de Colombia son fundamentales para garantizar el
equilibrio y la armonía entre las ramas legislativa, judicial y
ejecutiva del Estado. La colaboración institucional es clave para
el funcionamiento del sistema democrático y el respeto a los
derechos fundamentales. A pesar de los desafíos, es necesario
seguir fortaleciendo estos principios y promoviendo la
transparencia y la independencia de las instituciones.