Ante la situación actual y las diferentes percepciones e interpretaciones a los mecanismos de participación popular presentamos el siguiente comunicado, construido con diferentes profesionales, intelectuales y organizaciones, en donde solicitamos al gobierno Santos que las decisiones de los habitantes, expresadas en las consultas populares y acuerdos municipales, sean respetadas por el gobierno nacional como legales y legítimas. En particular, porque la autonomía de la comunidad es un asunto primordial de la Constitución Política, de la descentralización y del derecho fundamental de las personas a participar en decisiones que las afectan. Si quieren conocer, apoyar y respaldar el comunicado lo pueden realizar en el siguiente link...
La participación ciudadana, aparte de ser un principio que informa la estructura y la actividad del Estado, según la constitución de 1999, se consagra además como un novedoso derecho fundamental de manera amplia (exposición de motivos) y además, un derecho de contenido político, pues considera al individuo en tanto que miembro de la comunidad política determinada, con miras a tomar parte en la formación de una decisión pública o de la voluntad de las instituciones públicas.
De este modo, se reconoce dentro de los derechos políticos a la participación ciudadana, desarrollando la norma constitucional el mencionado derecho en diversas formas, y en especial, el derecho de los ciudadanos a intervenir directa o indirectamente en la gestión pública, y existiendo al mismo tiempo el deber del Estado de velar por el ejercicio efectivo del mismo y, por último, estableciéndose como principio rector de la Administración pública.
En efecto, la Constitución establece varias formas de intervención ciudadana, permitiendo que los ciudadanos participen de manera “activa” en la gestión pública y en todos aquellos asuntos en donde puedan verse afectados directa o indirectamente.
La participación ciudadana, aparte de ser un principio que informa la estructura y la actividad del Estado, según la constitución de 1999, se consagra además como un novedoso derecho fundamental de manera amplia (exposición de motivos) y además, un derecho de contenido político, pues considera al individuo en tanto que miembro de la comunidad política determinada, con miras a tomar parte en la formación de una decisión pública o de la voluntad de las instituciones públicas.
De este modo, se reconoce dentro de los derechos políticos a la participación ciudadana, desarrollando la norma constitucional el mencionado derecho en diversas formas, y en especial, el derecho de los ciudadanos a intervenir directa o indirectamente en la gestión pública, y existiendo al mismo tiempo el deber del Estado de velar por el ejercicio efectivo del mismo y, por último, estableciéndose como principio rector de la Administración pública.
En efecto, la Constitución establece varias formas de intervención ciudadana, permitiendo que los ciudadanos participen de manera “activa” en la gestión pública y en todos aquellos asuntos en donde puedan verse afectados directa o indirectamente.
La participacion ciudadana, es un derecho de todos los venezolanos en intervenir es ambitos juridicos, ya sea a traves de los consejos comunales, con el fin de obtener un beneficio a nivel colectivo del pueblo.
10 preguntas frecuentes sobre Control Social en municipiosFundacion Jubileo
Este material presenta una guía de preguntas más frecuentes sobre la relación entre la gestión pública municipal y la sociedad civil organizada, con la finalidad de promover el ejercicio de derechos de participación y control social.
El establecimiento de las bases de la organización política de la comunidadGregorio Leon
ultima fase del proceso de desarrollo de la organización política de la comunidad o estado como forma de gobierno.
desarrollando tres aspectos importante:
1. la creación de un orden jurídico(una constitución)
2.delimitacion del actuar tanto de los gobernado como de los gobernantes y sus funciones.
3.principio de legalidad
En marco de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con el objetivo de fortalecer la democracia representativa en el Perú.
La participacion ciudadana, es un derecho de todos los venezolanos en intervenir es ambitos juridicos, ya sea a traves de los consejos comunales, con el fin de obtener un beneficio a nivel colectivo del pueblo.
10 preguntas frecuentes sobre Control Social en municipiosFundacion Jubileo
Este material presenta una guía de preguntas más frecuentes sobre la relación entre la gestión pública municipal y la sociedad civil organizada, con la finalidad de promover el ejercicio de derechos de participación y control social.
El establecimiento de las bases de la organización política de la comunidadGregorio Leon
ultima fase del proceso de desarrollo de la organización política de la comunidad o estado como forma de gobierno.
desarrollando tres aspectos importante:
1. la creación de un orden jurídico(una constitución)
2.delimitacion del actuar tanto de los gobernado como de los gobernantes y sus funciones.
3.principio de legalidad
En marco de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con el objetivo de fortalecer la democracia representativa en el Perú.
Documento elaborado por organizaciones no gubernamentales y comunitarias, así como líderes sociales que reúne un conjunto de propuestas en materia de paticiapción ciudadana para el Plan País en el marco del proceso de cambio que se adelanta en Venazuela
La Constitución Política de Colombia introdujo en nuestra nación el esquema de Estado Social de Derecho y como consecuencia directa el modelo de Democracia Participativa en la cual los ciudadanos deben tomar parte en las decisiones que los afecten, ejercer el poder político a través de su conformación, ejercicio y control, ejercitar las herramientas de la participación ciudadana, conocer a fondo el alcance de sus derechos fundamentales y sus deberes como ciudadano.
Para todo lo anterior, se requiere un conocimiento profundo de las instituciones constitucionales por parte de nuestros ciudadanos, para poder desempeñar las nuevas responsabilidades que como ciudadano y profesional adquiere al momento de obtener y ejercitar la ciudadanía colombiana.
El esquema de democracia Participativa le da una nueva dimensión al papel de la ciudadanía.
Por un lado, les brinda múltiples espacios a todas las personas para participar en todos los ámbitos de la esfera pública.
Pero a su vez se convierte en una gran responsabilidad para los mismos ciudadanos ejercer efectivamente esos espacios, so pena de que sean ejercidos por una minoría, que defienda sus propios intereses y afecte gravemente la calidad de los bienes y servicios que el estado le corresponde prestar.
El libro "Mujeres y agronegocios“analiza las estrategias de los actores del agronegocio hacia las mujeres, y el impacto que provoca en algunas comunidades campesinas que sobreviven al avance de los agronegocios en Paraguay, con especial énfasis en cómo afecta la vida de las mujeres.
El estudio fue elaborado por las investigadoras Elizabeth Duré y Marielle Palau, y cuenta con ilustraciones de Cecilia Domínguez. En la introducción al material las autoras señalan que el análisis fue realizado tomando en cuenta la situación a nivel país, y en particular en los Departamentos de Alto Paraná y Concepción, dos de los Departamentos con mayor avance de los agronegocios, en los que el “territorio verde” de la soja se impone en infinitas hectáreas, también el ganado, arroz y otros rubros, expulsando a miles de familias campesinas e indígenas, destruyendo los montes, la biodiversidad, las chacras, y afectando directamente los modos de vida y las relaciones entre las personas y la naturaleza.
Fuente: http://www.biodiversidadla.org/Recomendamos/Mujeres-y-agronegocios-una-aproximacion-al-impacto-y-las-estrategias-utilizadas
Es una publicación de Rocío Silva-Santiesteban y el Grupo Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas, que aborda el tema sobre el papel fundamental de la mujer indígena para plantear un cambio radical en este momento crucial de la humanidad: el cambio climático.
Pues, no es novedad que sean las mujeres las más afectadas por este fenómeno, debido a que precisamente los derechos de las mujeres continuán siendo negados en diversas formas e intensidades en todo el mundo, pero sobre todo en el hemisferio sur.
En ese contexto de desigualdad de género, las mujeres indígenas, campesinas y comuneras soportan una carga aún mayor del cambio climático porque dependen más de los recursos naturales para su supervivencia. Ello plantea una serie de desafíos por los que atraviesan las mujeres para vivir, empoderarse ante estos nuevos retos y conservar así la biodiversidad.
GRAIN: "Tratados de libre comercio: Instrumentos de desvío de poder que sojuz...Crónicas del despojo
Este cuaderno de trabajo, de GRAIN, contiene fragmentos de textos, testimonios y entrevistas para repensar los tratados de libre comercio y señalar sus nocivos efectos sobre la soberanía política, social, económica y jurídica de las naciones.
Buscamos entrever el significado profundo de tales tratados, verdaderos “instrumentos de desvío de poder para otorgarle margen de maniobra a las corporaciones y cerrar las posibilidades de que la gente acceda a la justicia”.
Los tratados internacionales de “comercio, inversión y colaboración” en realidad son marcos “jurídicos” súper poderosos, paralelos a las legislaciones nacionales, que pueden determinar muchísimos aspectos de la vida, con efectos graves y perniciosos para el presente y futuro de las poblaciones afectadas.
Ante el surgimiento global del “libre comercio”, las voces de los pueblos originarios y campesinos fueron las primeras que se alzaron para cuestionar ese modelo: 25 años después sus luchas mantienen viva la esperanza de que otro mundo es posible.
Colombia: Informe sobre violaciones a los derechos humanos basados en el géne...Crónicas del despojo
UN INFORME PARA EL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
72da Sesión, Ginebra, Suiza febrero - marzo 2019
En respuesta al IINFORME PERIÓDICO NOVENO DE COLOMBIA
El objetivo de este informe es complementar el informe del Gobierno de Colombia al Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (“el Comité”). Ofrece recomendaciones específicas para garantizar que el Estado colombiano cumpla adecuadamente con la Convención con respecto a la protección de los derechos humanos de género de los y las afrodescendientes.
La primera sección discute la falta de inclusión adecuada de mujeres afrocolombianas en la implementación de la paz. La siguiente sección detalla la grave situación que enfrentan las mujeres afrodescendientes defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. La tercera sección describe el alcance de la violencia sexual y de género contra los y las afrodescendientes y la necesidad de que el Gobierno consulte con las autoridades afrocolombianas y las organizaciones de mujeres afrodescendientes para desarrollar medidas de protección adecuadas. Las secciones cuatro y cinco cubren la falta de acceso a la justicia y a los servicios de salud para las afrocolombianas sobrevivientes de violencia sexual y de género, respectivamente. La sección final trata sobre las amenazas al acceso a la tierra de las mujeres afrodescendientes.
La información contenida en este informe fue preparada por las siguientes organizaciones locales colombianas e instituciones académicas: el Proceso de Comunidades Negras (PCN), MADRE, y la Clínica de Derechos Humanos y Justicia de Género (HRGJ) de la Universidad de La Ciudad de Nueva York (CUNY). Además de los informes de derechos humanos y las fuentes de noticias, la información en este informe se recopiló a través de entrevistas y documentación de testimonios personales realizados en Colombia.
APDHA denuncia más de mil muertes de personas migrantes en la Frontera Sur, cuatro veces más que el año anterior.
Andalucía, 7 de febrero de 2019.- La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha denunciado hoy las políticas criminales del Estado español que han causado que las personas muertas o desaparecidas durante el año pasado se multipliquen por cuatro, respecto a 2017. Al menos 1.064 personas han perdido la vida intentando alcanzar territorio español, “una cifra horrible” solo superada en 30 años de migración en 2006, con la “crisis de los cayucos”.
Los datos se desprenden del Informe Derechos Humanos en la Frontera Sur 2019 Informe Derechos Humanos en la Frontera Sur 2019, que se ha presentado esta mañana, con motivo de la celebración, ayer, del quinto aniversario de la muerte de quince personas, tras la acción de la Guardia Civil, en la playa El Tarajal de Ceuta.
Informe "Acceso de las mujeres indígenas a la tierra, el territorio y los rec...Crónicas del despojo
El “Acceso de las mujeres indígenas a la tierra, el territorio y los recursos naturales en América Latina y el Caribe”, elaborado por la antropóloga maya K’ichee’, Doctora y Maestra en Antropología Social Irma A. Velásquez Nimatuj, ofrece una panorámica regional sobre la temática junto con casos de estudio y recomendaciones clave.
Su elaboración se enmarca en el trabajo de colaboración entre la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), para promover el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas.
Informe sobre el caso Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (T...Crónicas del despojo
Informe de la comisión del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza de 16 de enero 2019
La comisión que visitó el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en agosto pasado, con base en la amplía información recopilada durante su visita, exhorta al Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza sancionar al gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia por las reiteradas violaciones a los derechos establecidos en la “Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra”, expedida en Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia, el año 2010, y a otros cuerpos jurídicos que le reconocen como sujeto de derechos.
El informe de 44 páginas de la comisión señala que se están afectando y se afectarán aun más los siguientes Derechos de la Madre Tierra: derecho a la vida y a existir; derecho a ser respetada; derecho al agua como fuente de vida; derecho a la regeneración de su biocapacidad y continuación de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas, así como el derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados.
Así mismo la comisión constata que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de las defensoras y los defensores de la Naturaleza. Violaciones que se ven agravadas por el irrespeto al marco jurídico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
Fuente: https://tipnisbolivia.org/?p=4388
Hacia un cambio transformador: las mujeres y la implementación del Acuerdo de...Crónicas del despojo
"La paz implica más que la mera ausencia de conflicto armado. Requiere la promoción e implementación de un modelo de reconstrucción que acabe con la injusticia y la inequidad, y que promueva como resultado la transformación social y la inclusión. Para las mujeres colombianas esto implica afrontar la violencia de género y la violencia sexual, como asimismo las desigualdades sociales, económicas, culturales y políticas".
Este informe, escrito con ocasión del segundo aniversario del Acuerdo Final de Paz (AFP) en noviembre de 2018, se basa en eventos celebrados por ABColombia en Londres durante el primer aniversario en noviembre de 2017, que incluyeron una conferencia y una mesa redonda de alto nivel. La mesa redonda reunió a representantes de los gobiernos, los parlamentos y la sociedad civil de varios países que han desempeñado un papel clave en el proceso de paz, entre ellos Colombia, el Reino Unido, Irlanda, Suecia, Noruega y la Unión Europea. Las discusiones y recomendaciones de estos dos eventos llevaron a la redacción de este informe que analiza los acuerdos clave que benefician a las mujeres, su nivel actual de implementación y el papel que ellas desempeñan; incorpora los problemas y análisis surgidos de la mencionada conferencia, junto a los avances en la implementación realizados hasta noviembre de 2018, y hace recomendaciones para el nuevo gobierno colombiano, los gobiernos del Reino Unido, Suecia, Noruega e Irlanda y para la Unión Europea.
Fuente: https://www.abcolombia.org.uk/wp-content/uploads/2018/11/Hacia-un-Cambio-Transformador-f-web.pdf
Mujeresendefensadeterritorios reflexionesfeministasfrentealextractivismoCrónicas del despojo
En este compilatorio misceláneo, voces de mujeres diversas entre las que se encuentran feministas, mapuches, lesbianas, activistas, investigadoras, abogadas, todas activas participantes de la sociedad civil, plantean reflexiones sobre el impacto diferenciado del extractivismo y generan propuestas desde el feminismo para el cambio civilizatorio que ve al patriarcado y al capitalismo como una unión pactada que se construye a espaldas y sobre las espaldas de las mujeres.
"Agroecología y feminismos" Revista Soberanía Alimentaria, Sustento y Cultura...Crónicas del despojo
Abrimos el número desde el campo, llevando a la tierra una palabra que a veces se identifica con lo urbano. De los testimonios campesinos que nos cuentan cómo sienten la palabra feminismo pasamos a pensar cómo pueden dialogar el feminismo y la agroecología. ¿Cómo es un proyecto feminista? ¿Qué aspectos son los que más cuesta transformar?
La resistencia: informe sobre la protesta social y la respuesta estatal 2012-...Crónicas del despojo
Documento de El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
Las acciones de resistencia contra el autoritarismo, la denuncia de violaciones de derechos humanos y las acciones de presión sobre las autoridades para que cumplan con sus obligaciones, son derechos cuya expresión está siendo criminalizada cada vez con mayor intensidad. En México, a lo largo del sexenio 2012-2018, se presentaron o aprobaron leyes y reglamentaciones que pretenden, tanto a nivel federal como estatal, regular el espacio público y las expresiones de inconformidad social.
Con preocupación, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos hemos documentado y denunciado la
forma en la que estas leyes y reglamentaciones buscan de manera reiterada limitar, inhibir y castigar el libre ejercicio
de derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la protesta, la reunión y la asociación pacífica.
Asimismo, se han documentado actos de represión y agresiones contra quienes se organizan y ocupan el espacio
público para defender sus derechos; y muchos de los casos en los que se han cometido violaciones a derechos quedan en total impunidad.
América Latina en Movimiento, No. 538, diciembre 2018
Tras el triunfo electoral del candidato de extrema derecha, Jair Bolsonaro, en Brasil, sin haber presentado un programa definido, muchas son las interrogantes que se han puesto en la palestra, como: ¿Qué significará la presidencia de Bolsonaro, en alianza con militares y evangélicos? ¿Cuáles son las implicaciones para América Latina? Esta edición de la revista de ALAI aborda estas y otras preguntas desde diversas perspectivas y puntos de vista.
CONTENIDO
Brasil en la escena mundial
Monica Bruckmann
El estado de excepción
Ana Esther Ceceña
La política exterior y la posición de Brasil en el mundo
Samuel Pinheiro Guimarães
Tiempos de resistencia activa
João Pedro Stedile
El montaje del “mito” Bolsonaro
Osvaldo León
Una sombra sobre Brasil
J. Carlos de Asís
Los evangélicos y el poder
Joaquin Pinhiero
Neocolonialismo en Brasil: impactos económicos y socio-ambientales
Maria Luisa Mendonça
El impacto de la nueva realidad brasileña en el desarrollo científico
Alberto Santoro
En la siguiente página se puede descargar la edición digital y acceder a la página para adquirir la edición impresa:
https://www.alainet.org/es/revistas/538
Informe Grain: El acaparamiento de tierras perpetrado por los fondos de pensi...Crónicas del despojo
Desde hace una década el dinero de los fondos de pensión se invierte en la compra de tierras agrícolas. Está aumentando tanto la cantidad de fondos de pensión que invierten en tierras agrícolas como la cantidad de dinero, pero se hace discretamente. La magnitud de este fenómeno de apropiación de tierras agrícolas por parte de las financieras tiene importantes consecuencias tanto para las comunidades rurales como para los sistemas alimentarios. Dejar que las empresas se autodisciplinen con sus propias directrices voluntarias es una catástrofe segura.
Informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional sobre ColombiaCrónicas del despojo
Informe sobre las actividades de examen preliminar
2018. Corte Penal Internacional
fuente: https://www.icc-cpi.int/itemsDocuments/2018-otp-rep-PE-Colombia.pdf
"Con la Soja al Cuello 2018". Informe sobre agronegocios en ParaguayCrónicas del despojo
El informe aporta una mirada completa de las diferentes aristas del modelo de agronegocios y sus efectos en la sociedad, la economía y el ambiente, y revela datos importantes y actualizados respecto a al modelo productivo hegemónico en Paraguay.
INFORME TODOS LOS NOMBRES, TODOS LOS ROSTROS – SEPARATA 19/11/2018Crónicas del despojo
La Coordinación Social y Política Marcha Patriótica, La Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular – CACEP, y el Instituto de Estudios sobre Paz y Desarrollo –INDEPAZ presentamos el Informe Conjunto Especial de Derechos Humanos Todos los nombres, todos los rostros, sobre las situación de lideresas y líderes sociales, de defensoras y defensores de derechos humanos y de excombatientes de las FARC-EP y sus familiares en los territorios.
El agua como espejo de las luchas
Una breve historia de la agricultura
Harvard y su acaparamiento de tierras
“El agua es un espejo donde puede verse cómo los campesinos del hemisferio sur del planeta padecen una guerra cotidiana que fractura sus prácticas agrícolas y les lleva a la expulsión de sus propias tierras. Cuando ni los mecanismos comerciales y políticos del ‘libre mercado’ le sirven al capital para expulsar a millones de campesinos de sus tierras, llega el momento de emplear el agua misma como arma en el proceso de despojo”, dicen varias investigaciones.
En este número Biodiversidad sustento y culturas busca sistematizar las luchas en torno al agua y las visiones que de ellas podemos invocar para entender la complejidad y la urgencia de defenderla.
Además, una infaltable historia de los orígenes de la agricultura y el fiasco de que la Universidad de Harvard sea acaparadora de tierra completan esta entrega.
América Latina en Movimiento, No. 537, noviembre 2018
Últimamente meses varios países de la región han iniciado proyectos de reformas fiscales de carácter regresivo en un marco de retroceso de indicadores sociales y económicos; algunas de éstas han recibido el rechazo mayoritario de la población. En esta edición, se plantea que las reformas deben apuntar a un mayor desarrollo social y económico de carácter inclusivo en la región, vinculado con la progresividad de los impuestos: que se grave la riqueza, la renta, la herencia y no el trabajo. Co-edición con la Red de Justicia Fiscal de América Latina y El Caribe.
Informe 35 del Centre Delàs: Levantando Muros. Políticas del miedo y securiti...Crónicas del despojo
Nuevo informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, el Transnational Institute (TNI) y Stop Wapenhandel.
En el aniversario de la caída del muro de Berlín, este nuevo informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, copublicado por el Transnational Institute (TNI) y Stop Wapenhandel, identifica los muros físicos, marítimos, virtuales y los muros del miedo construidos por los estados en una Europa que vive un auge de la extrema derecha y que se fortifica cada vez más ante las migraciones y los desplazamientos forzados. El informe constata que "estados miembros de la Unión Europea y el Espacio Schengen han construido cerca de 1.000 km de muros, el equivalente a seis Muros de Berlín, desde los años 90, para frenar la llegada de personas desplazadas por la fuerza en Europa".
Adriana Fuentes, Alejandro Angulo S.J, Ana María Restrepo, Andrea Mayorga, Camila Carvajal Oquendo, Consuelo Corredor Martínez, Javier Lautaro Medina, Luz Elena Patarroyo López, Paula Kamila Guerrero, Rosío González Sandoval
Este número de la revista Cien Días vistos por Cinep circula cuando presenciamos el cambio de gobierno nacional. Los anteriores ocho años estuvimos, como nunca antes y como país, debatiendo el significado de la paz: completa, positiva, territorial, sustentada en los derechos de las personas víctimas, más allá de la (importante) dejación de las armas, entre otras adjetivaciones. Y así fuimos pasando de una narrativa de la necesidad de la paz a otra sobre el (in)cumplimiento y la materialización de acuerdos y sobre el papel del Estado y la sociedad civil en anular las causas objetivas del conflicto armado y en resarcir las consecuencias provocadas por la injusticia de la guerra, que le será difícil evadir al nuevo presidente.
Artículos
Editorial| Lo rural, más allá de las narrativas de paz
Acuerdos de Paz| Persistir en la implementación del Acuerdo Final: una oportunidad para cambiar la narrativa de dolor y desesperanza
Acuerdos de Paz| Erradicar la coca no arranca el problema de raíz
Acuerdos de Paz| Un nuevo enfoque para las áreas protegidas a partir de la Reforma Rural Integral
Acuerdos de Paz| Para dónde vamos con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
Educación| Plan Especial de Educación Rural (PEER), desafíos y posibilidades
Movimientos sociales| Movilización campesina en el posacuerdo
Derechos humanos| El asesinato político prefiere matar campesinos
Ciudadanías| Las juventudes rurales: una decisión crucial en la construcción de paz
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. FIRMA el Comunicado “Mecanismos de Participación”
Censat Agua Viva
En Colombia los Mecanismos de Participación Ciudadana se han
convertido en una importante herramienta para la defensa territorial
frente a la imposición del modelo de despojo instrumentado con la
política minero-energética. En distintos rincones del territorio nacional
se han llevado a cabo consultas populares y acuerdos municipales
que intentan ejercer soberanía en esos territorios, y en ejercicio
democrático y desde la expresión de la voluntad popular detener los
megaproyectos que se quieren implementar protegiendo intereses
ajenos a los de las comunidades y poblaciones afectadas.
Sin embargo, durante los últimos meses diferentes instituciones y el
mismo gobierno nacional ha desacreditado estas formas de
democracia participativa. Podemos recordar las declaraciones del
propio presidente Juan Manuel Santos cuando afirmó que: “son
ilegales y no tienen ningún efecto legal. El subsuelo es de todos los
colombianos. Aquí no hay lugar a discusión.” Y, de forma más
reciente, el inicio de una serie de investigaciones por parte de la
Procuraduría General de la Nación sobre los alcaldes que han
realizado las Consultas Populares, argumentando que existió una
extralimitación de sus funciones administrativas y pretendiendo
generar temor, incluso con amenazas de destitución, en otros
mandatarios locales que avanzan en dar cumplimiento a la voluntad
popular y llamar a nuevas Consultas.
No obstante, los Mecanismos de Participación Ciudadana son
concluyentes, e indican que las comunidades no se encuentran
satisfechas con las prácticas extractivas y los arreglos institucionales
vigentes. La Constitución Política de 1991 define a Colombia como un
Estado social de derecho, democrático y participativo, incorporando
así la participación como un principio fundamental en la
implementación del ordenamiento jurídico y fin mismo del Estado. Por
tanto, los pueblos son un sujeto activo en la creación de las normas y
en la toma de decisiones que afecten colectivamente a la sociedad.
2. Ante la situación actual y las diferentes percepciones e
interpretaciones a los mecanismos de participación popular
presentamos el siguiente comunicado, construido con diferentes
profesionales, intelectuales y organizaciones, en donde solicitamos al
gobierno Santos que las decisiones de los habitantes, expresadas en
las consultas populares y acuerdos municipales, sean respetadas por
el gobierno nacional como legales y legítimas. En particular, porque la
autonomía de la comunidad es un asunto primordial de la
Constitución Política, de la descentralización y del derecho
fundamental de las personas a participar en decisiones que las
afectan. Si quieren conocer, apoyar y respaldar el comunicado lo
pueden realizar en el siguiente link:
https://docs.google.com/forms/d/1bfempfFIUSCeMHb1roYJS0-
paUynIkau_TevTYRHibs/viewform
Cordialmente,
CENSAT Agua Viva -Amigos de la Tierra Colombia-
Comunicado Mecanismos de Participación
Bogotá D.C, abril de 2014
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Casa de Nariño
Asunto. Desconocimiento de los resultados de las consultas populares
Respetado Señor Presidente, atento saludo.
A raíz de lo expuesto por usted en el diario El Espectador del sábado
21 de diciembre de 2013, en el cual expresa que las consultas
populares realizadas en los municipios de Piedras y Tauramena en
materia de minería e hidrocarburos “son ilegales y no tienen ningún
efecto legal. El subsuelo es de todos los colombianos. Aquí no hay
lugar a discusión”, se estima necesario manifestar lo siguiente:
3. El preámbulo de la Constitución Política de 1991 define a Colombia
como un Estado social de derecho, democrático y participativo,
incorporando así la participación como un principio fundamental en la
implementación del ordenamiento jurídico y fin mismo del Estado. Por
tanto, la sociedad civil es un sujeto activo en la creación de las
normas y en la toma de decisiones que afecten colectivamente a la
sociedad.
De igual forma, el artículo 1° de la Constitución Política dispone que
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos, que
hace parte del bloque de constitucionalidad y, por tanto, prima sobre
el derecho interno, prescribe que todos los ciudadanos deben gozar
del derecho a “participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, y
que, en todo caso, el desarrollo de los derechos derivados de las
normas sociales contenidas en dicho instrumento deben lograrse de
manera progresiva. Así mismo, el derecho a la participación
ciudadana, específicamente en asuntos ambientales, está
fundamentado en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre
Ambiente y Desarrollo (1992) firmado por Colombia, en el Convenio
sobre la Diversidad Biológica (1992) y en la Declaración sobre la
aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre Ambiente y
Desarrollo (2012) firmada por Colombia, entre otros convenios y
declaraciones internacionales.
Asimismo, el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 establece como
criterios para el desarrollo del país los principios ambientales
contenidos en la legislación ambiental internacional, ya expresados
más arriba, y desarrolla los preceptos constitucionales ambientales,
indicando además en su numeral 12 que el manejo ambiental del
país, siguiendo lo indicando por la Constitución Política, debe ser
“descentralizado, democrático y participativo”. Además, en el
numeral 13, se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) para el
manejo ambiental del país definiendo claramente los elementos que
lo conforman (estatales y no estatales) y sus mecanismos de
actuación (tanto por parte del Estado como por la sociedad civil).
Uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho colombiano
es su carácter participativo, de donde se desprende la participación
ciudadana, cuyo cuádruple carácter de Derecho Fundamental, deber
ciudadano, principio orientador de las actuaciones públicas y privadas
y fin esencial del Estado, implica que la intervención activa de la
4. ciudadanía debe ser tenida en cuenta en las decisiones que puedan
afectar sustancialmente sus intereses y calidad de vida.
La relevancia del derecho a la participación ciudadana es reiterado
por las altas Cortes, tal es el caso de la Corte Constitucional la cual
ha desarrollado el tema en diferentes esferas, tal es el caso de lo
establecido en la Sentencia T – 348 de 2012 en la cual se establece
que “el derecho a la participación ciudadana ha sido concebido dentro
del sistema democrático, no sólo para los ámbitos electorales, sino
también para todos aquellos campos en los que las decisiones de la
administración tiene relevancia para la ciudadanía en materias
económicas, sociales, rurales, familiares y ambientales, entre otros.
Es así como este derecho se traduce como la facultad que tienen los
ciudadanos de escuchar y conocer las propuestas de las entidades
estatales que les puedan afectar de alguna forma, e intervenir,
informarse y comunicar sus intereses frente a ellas”.
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana
previsto en el artículo 40 de la Carta Política, por el cual se convoca al
pueblo para que decida acerca de aspectos de importancia para la
comunidad y cuya decisión es de obligatorio cumplimiento según la
Ley 134 de 1994.
Lo anterior implica que las decisiones adoptadas en una consulta
popular no pueden ser desconocidas por ningún poder ni órgano
público, porque esto se traduce en el desconocimiento de la voluntad
popular bien a nivel local, regional o nacional; más aún en un ámbito
en el que la trascendencia del tema repercute en las más profundas
bases filosóficas de la descentralización política y administrativa, y la
autonomía de las entidades territoriales.
Con fundamento en la descentralización política y administrativa, a
los municipios les corresponde, entre otros aspectos, la
reglamentación de los usos del suelo y la defensa del patrimonio
ambiental dentro del régimen de autonomía, consagrado en la
Constitución Política (artículos 287, 311 y 313).
En ese orden de ideas, no puede perderse de vista que el municipio
es el núcleo básico de la organización republicana y que en la
necesaria coordinación entre nación - territorio están presentes de
manera implícita los principios de corresponsabilidad,
complementariedad y subsidiariedad en el manejo de recursos y en la
toma de decisiones nacionales con impactos territoriales.
De igual forma, no debe perderse de vista que los impactos de las
actividades extractivas deben verse reflejados en el mejoramiento de
las condiciones de vida de las poblaciones con especial prioridad y
énfasis en las afectadas directamente por la exploración y la
5. explotación. Lo que no ocurre en las zonas mineras, como es
ampliamente conocido por la opinión pública y las autoridades.
Ahora bien, ante la proliferación de las actividades extractivas
asociadas a la minería y los hidrocarburos, con impactos ambientales,
sociales y económicos que han reproducido en los territorios
conflictos evidentes y ampliamente documentados, se han expedido
acuerdos municipales en los que se busca la protección del
patrimonio ambiental y reglamentar los usos del suelo conforme a su
vocación. Igualmente, en varios municipios del país se han
adelantado consultas populares tendientes a que la ciudadanía decida
sobre el desarrollo de actividades económicas que pueden afectar el
patrimonio natural, la vocación del suelo y alterar sus costumbres.
Lo anterior adquiere especial importancia porque las actividades
citadas generan afectaciones al suelo, agua (superficial y
subterránea), biodiversidad, aire y paisaje, debido a que para su
desarrollo es necesario eliminar la cobertura boscosa, perforar el
suelo, extraer minerales e hidrocarburos, manejarlos, transportarlos,
distribuirlos y disponer los que no son de su interés.
En el suelo se benefician y transforman los minerales, se almacenan
hidrocarburos, se transportan hidrocarburos y minerales
(tractocamiones, trenes, carrotanques, volquetas, líneas de flujo o
ductos), se construyen vías, plataformas, campamentos, talleres,
parqueaderos, casinos; se disponen residuos sólidos (ordinarios),
residuos peligrosos, escombros, residuos rocosos y colas. Con estas
actividades se afectan áreas y ecosistemas estratégicos esenciales
para la vida tales como los páramos, subpáramos, humedales,
manglares, selvas tropicales y andinas, zonas de recarga de acuíferos
y territorios colectivos de pueblos sociedades tradicionales, étnicas y
campesinas.
Así mismo, se generan nuevas dinámicas sociales, se cambia el
modelo de producción de territorio, se presentan desplazamientos
ambientales de propietarios de predios y nuevos asentamientos con
los trabajadores, se afecta el empleo, la producción de alimentos, se
incrementa el costo de la vida, arriendos, valor de las viviendas,
entre otros, aspectos estos que les corresponde asumir a los
municipios y sus poblaciones, consideradas por diferentes
instituciones del Estado como ‘vulnerables’ y que requieren, por ello,
mayor protección por parte del Estado y la sociedad.
Por lo anterior, preocupa que el Presidente de la República haya
manifestado que son ilegales las consultas populares, mediante las
cuales la ciudadanía busca proteger el patrimonio ambiental local
(tanto natural como cultural), sus costumbres, la reglamentación de
los usos del suelo frente a la inminencia de la extracción de recursos
6. naturales no renovables, en una decisión centralista y desconocedora
de la autonomía de las entidades territoriales y, especialmente de la
voluntad de quienes en ellas habitan.
Este tipo de pronunciamientos y decisiones, que incluyen la
expedición del Decreto 934 de 2013 que separa el ordenamiento del
suelo y del subsuelo, y prohíbe a los municipios y departamentos
excluir la minería, ignoran la Constitución Política, la Ley 99 de 1993
y la Convención Americana de Derechos Humanos, además de otras
normas tanto del bloque de constitucionalidad como leyes de la
república. Además, restringen la soberanía de las poblaciones para
decidir sobre las vocaciones económicas y productivas de sus
territorios. Mal podría suponerse que el suelo y el subsuelo conforman
dos unidades sin relación alguna. Por el contrario, su mutua
dependencia está evidenciada, tanto en la Ley 99 de 1993 y en el
Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente y en la descripción de actividades antes
realizada.
Así mismo, estas disposiciones desconocen lo resuelto por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-123 de 2014, por la cual declaró
exequible de manera condicionada el artículo 37 del Código de Minas,
“en el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual
se autorice la realización de actividades de exploración y explotación
minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán
acordar con las autoridades territoriales concernidas, las medidas
necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de
sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus
comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación
de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
previstos en el artículo 288 de la Constitución Política”.
Al tenor del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, es
necesario que las autoridades administrativas coordinen sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado,
especialmente si se tiene en cuenta que el artículo 109 de la Ley
1450 de 2011 –por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo
2010 – 2014- establece que en el ordenamiento minero deben
tenerse en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices
establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio.
Aunado a lo anterior, el Presidente de la República simboliza la
unidad nacional y le corresponde garantizar el cumplimiento de la
Constitución y de las leyes, así como velar por la protección de los
derechos, garantías y libertades de todos los colombianos y
colombianas al tener la triple condición de ser Jefe de Estado, Jefe del
Gobierno y suprema autoridad administrativa, por lo cual es el
llamado a garantizar la vigencia de un orden justo y la participación
7. popular por medio de los instrumentos legales y administrativos como
uno de sus principales deberes y que la Constitución ha diseñado
para tal fin.
De donde se concluye que, de sostener esta posición política, se
establece un escenario propicio para la vulneración de Derechos
Fundamentales por parte del Estado colombiano, por el
desconocimiento de la voluntad popular expresada mediante las
consultas frente a las iniciativas de extracción de elementos del
ambiente como los recursos naturales.
Por lo tanto, respetuosamente solicitamos que las decisiones de los
habitantes, expresadas en las consultas populares y acuerdos
municipales, sean respetadas por el gobierno nacional como legales y
legítimas. En particular, porque la autonomía de la comunidad es un
asunto primordial de la Constitución Política, de la descentralización
política y del derecho fundamental de las personas a participar en
decisiones que las afectan.
Cordialmente,