Este documento presenta una reforma al Pacto de Convivencia de la Institución Educativa Técnica San Luis Gonzaga en Chicoral, Tolima. El Consejo Directivo aprueba la reforma para regular los derechos y deberes de la comunidad educativa y garantizar una buena convivencia. El pacto reformado consta de 11 capítulos que describen disposiciones generales, derechos y deberes de estudiantes, padres y otros aspectos para una sana convivencia en la institución.
MODELO DE DENUNCIA ANTE INDECOPI---CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA----VILCAÑAUPA NEGOCIOS
AQUI PUEDE UD APRENDER COMO SE HACE UNA DENUNCIA CONTRA UNA INSTITUCION EDUCATIVA---EN INDECOPI------ESTE ES -UN EXPEDIENTE COMPLETO----------------DESDE LA DENUNCIA-----EL PROCESO SANCIONADOR-----LA CONCILIACION EN INDECOPI-----IDEAL PARA PERSONAS QUE SON VICITMAS DE ARBITRARIEDADES POR PARTE DE CENTROS EDUCATIVOS---INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES-------ESTUDIO JURIDICO LITIFIUM ASESORES-----AV VILLA MARIA 221----CUARTO PISO-----CEL 916026195.---------REFERENCIAS----VEN EN TREN ELECTRICO---HASTA ESTACION VILLA MARIA--------------previa llamada---NOTA IMPORTANTE: EN ESTE ARTICULO HAY UNA PALABRA ERRADA---DELIBERADAMENTE PUESTA ALLI--PARA VER------QUIEN NOS DICE---¿CUAL ES?-------SI NOS LLAMA Y DICE CUAL ES ESA PALABRA LE DAMOS GRATIS ---UNA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL--------------
EL ALUMNO DE ESTE ARTICULO EGERESO EL 2019---DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI------FACULTAD DE DERECHO-----
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--MANIPULA NOTAS DE SUS ALUMNOSVILCAÑAUPA NEGOCIOS
PARA PODER JALAR ALUMNOS, LOS DESORIENTAN, LES DAN HORARIOS DE ESTUDIOS CON DATOS FALSOS, PARA QUE INGRESEN A ESCUCHAR CLASES EN AULAS QUE NO LES CORRESPONDEN---Y SI LA UNIVERSIDAD ES DENUNCIADA--LES PIDEN RETIRAR SUS DENUNCIAS A CAMBIO DE APROBARLOS-------El alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, estudio seis meses con Silver Vargas Apaza--Seminario de Tesis II---y el docente lo permitió, nunca objeto su participación, permitió que exponga su Proyecto de Tesis, que participe y asista todo el ciclo con el.----Dos años después de los hechos, recién la abogada de la Universidad presenta este oficio, ante Indecopi. Y trata de decir, que el alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, se equivoco de aula.
Si así fue,-¿Porque el docente Silver Vargas Apaza, escucho sus exposiciones, reviso su Proyecto de Tesis, permitió que el alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, estudie en su aula, con los alumnos de Decimo Segundo Ciclo SEIS MESES?--La manipulación de los Registros de Notas es clara, lo mismo las de los Registros de Matricula.
¿Porque no le contestaron al alumno el año 2019 en enero cuando reclamo con este oficio de dos años después?-La responsabilidad es de la Universidad, que no tienen una Oficina de Servicios Académicos, capaz de impedir, que un alumno estudie con otro docente. El docente Silver Vargas Apaza, permitió que un alumno de otra aula, estudie con el todo el ciclo.Y la denunciada Keiko Miyagui Vilcañaupa, lo remato, al momento de dar Los Registros de Nota a los docentes. Lo puso en el Registro de un Docente que no lo conocía al agraviado. Y le pusieron Cero Cero.--La universidad es pésima, por eso bien Clausurada esta por el SUNEDU--es una porquería de institución----ESTA UNIVERSIDAD CLAUSURADA MANIPULA LAS NOTAS DE LOS ALUMNO OBLIGA A LOS DOCENTES A APROBAR ALUMNO PESIMOS DE BAJISIMO NIVEL--INTELECTUAL----QUE NO SON CAPACES DE ELABORAR SOLOS UN PROYECTO DE TESIS----FORMAN GRUPOS PARA QUE ENTRE OCHO DIEZ ALUMNOS ELABOREN JUNTOS UN PROYECTO DE TESIS O UN ESTUPIDO PROYECTO DE DISPOSICION FISCAL----------COMO SI ESI FUERA EL TRABAJO DE UN ABOGADO----------------NINGUN ABOGADO EN EL PERU REDACTA UNA DISPOSICION FISCAL ------------NADIE JAMAS LE SOLICITA A UN ABOGADO QUE LE REDACTEN UNA DISPOSICION FISCAL-------------Y PONEN A UN FISCAL MONSE COMO PROFESOR--UN INDIVIDUO QWUE NI HABLAR SABE---PESIMO COMO DOCENTE UN TAL REYNALDO QUAYLA-----------UNA MADRE ENSEÑANDO---ABURRIDO------------PESIMO COMO DOCENTE--------NO PUDIERON EBNCONTRAR A NADIE PEOR QUE EL---PORQUE ES EL PEOR DOCENTE DE LA CLAUSURADA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI-------------QUE TITULA A CUALQUIERITA--------NO LE EXIGE A LOS ALUMNOS PROBAR--DEMOSTRAR SU DOMINIO DEL DERECHO CIVIL--------------SUS EGRESADOS DE DERECHO LA MAYORIA NO EJERCE LA PROFESION--------------BUSCAN QUE ALGUIEN LOS CONTRATE----SON TAN LERDOS QUE NO SON CAPACES DE TRABAJAR POR CUENTA PROPIA---------------------
MODELO DE DENUNCIA ANTE INDECOPI---CONTRA INSTITUCION EDUCATIVA----VILCAÑAUPA NEGOCIOS
AQUI PUEDE UD APRENDER COMO SE HACE UNA DENUNCIA CONTRA UNA INSTITUCION EDUCATIVA---EN INDECOPI------ESTE ES -UN EXPEDIENTE COMPLETO----------------DESDE LA DENUNCIA-----EL PROCESO SANCIONADOR-----LA CONCILIACION EN INDECOPI-----IDEAL PARA PERSONAS QUE SON VICITMAS DE ARBITRARIEDADES POR PARTE DE CENTROS EDUCATIVOS---INSTITUTOS Y UNIVERSIDADES-------ESTUDIO JURIDICO LITIFIUM ASESORES-----AV VILLA MARIA 221----CUARTO PISO-----CEL 916026195.---------REFERENCIAS----VEN EN TREN ELECTRICO---HASTA ESTACION VILLA MARIA--------------previa llamada---NOTA IMPORTANTE: EN ESTE ARTICULO HAY UNA PALABRA ERRADA---DELIBERADAMENTE PUESTA ALLI--PARA VER------QUIEN NOS DICE---¿CUAL ES?-------SI NOS LLAMA Y DICE CUAL ES ESA PALABRA LE DAMOS GRATIS ---UNA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL--------------
EL ALUMNO DE ESTE ARTICULO EGERESO EL 2019---DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI------FACULTAD DE DERECHO-----
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--MANIPULA NOTAS DE SUS ALUMNOSVILCAÑAUPA NEGOCIOS
PARA PODER JALAR ALUMNOS, LOS DESORIENTAN, LES DAN HORARIOS DE ESTUDIOS CON DATOS FALSOS, PARA QUE INGRESEN A ESCUCHAR CLASES EN AULAS QUE NO LES CORRESPONDEN---Y SI LA UNIVERSIDAD ES DENUNCIADA--LES PIDEN RETIRAR SUS DENUNCIAS A CAMBIO DE APROBARLOS-------El alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, estudio seis meses con Silver Vargas Apaza--Seminario de Tesis II---y el docente lo permitió, nunca objeto su participación, permitió que exponga su Proyecto de Tesis, que participe y asista todo el ciclo con el.----Dos años después de los hechos, recién la abogada de la Universidad presenta este oficio, ante Indecopi. Y trata de decir, que el alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, se equivoco de aula.
Si así fue,-¿Porque el docente Silver Vargas Apaza, escucho sus exposiciones, reviso su Proyecto de Tesis, permitió que el alumno Pedro Alejandro Reyes Ramos, estudie en su aula, con los alumnos de Decimo Segundo Ciclo SEIS MESES?--La manipulación de los Registros de Notas es clara, lo mismo las de los Registros de Matricula.
¿Porque no le contestaron al alumno el año 2019 en enero cuando reclamo con este oficio de dos años después?-La responsabilidad es de la Universidad, que no tienen una Oficina de Servicios Académicos, capaz de impedir, que un alumno estudie con otro docente. El docente Silver Vargas Apaza, permitió que un alumno de otra aula, estudie con el todo el ciclo.Y la denunciada Keiko Miyagui Vilcañaupa, lo remato, al momento de dar Los Registros de Nota a los docentes. Lo puso en el Registro de un Docente que no lo conocía al agraviado. Y le pusieron Cero Cero.--La universidad es pésima, por eso bien Clausurada esta por el SUNEDU--es una porquería de institución----ESTA UNIVERSIDAD CLAUSURADA MANIPULA LAS NOTAS DE LOS ALUMNO OBLIGA A LOS DOCENTES A APROBAR ALUMNO PESIMOS DE BAJISIMO NIVEL--INTELECTUAL----QUE NO SON CAPACES DE ELABORAR SOLOS UN PROYECTO DE TESIS----FORMAN GRUPOS PARA QUE ENTRE OCHO DIEZ ALUMNOS ELABOREN JUNTOS UN PROYECTO DE TESIS O UN ESTUPIDO PROYECTO DE DISPOSICION FISCAL----------COMO SI ESI FUERA EL TRABAJO DE UN ABOGADO----------------NINGUN ABOGADO EN EL PERU REDACTA UNA DISPOSICION FISCAL ------------NADIE JAMAS LE SOLICITA A UN ABOGADO QUE LE REDACTEN UNA DISPOSICION FISCAL-------------Y PONEN A UN FISCAL MONSE COMO PROFESOR--UN INDIVIDUO QWUE NI HABLAR SABE---PESIMO COMO DOCENTE UN TAL REYNALDO QUAYLA-----------UNA MADRE ENSEÑANDO---ABURRIDO------------PESIMO COMO DOCENTE--------NO PUDIERON EBNCONTRAR A NADIE PEOR QUE EL---PORQUE ES EL PEOR DOCENTE DE LA CLAUSURADA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI-------------QUE TITULA A CUALQUIERITA--------NO LE EXIGE A LOS ALUMNOS PROBAR--DEMOSTRAR SU DOMINIO DEL DERECHO CIVIL--------------SUS EGRESADOS DE DERECHO LA MAYORIA NO EJERCE LA PROFESION--------------BUSCAN QUE ALGUIEN LOS CONTRATE----SON TAN LERDOS QUE NO SON CAPACES DE TRABAJAR POR CUENTA PROPIA---------------------
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
T3-Instrumento de evaluacion_Planificación Analìtica_Actividad con IA.pdf
Espinal ie técnica san luis gonzaga manual de convive act
1. INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
SAN LUIS GONZAGA
CHICORAL - TOLIMA
Aprobación Oficial Vigente Resol. No 1409 de octubre 13/09 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima
NIT: 890702556-5 Jornada: Mañana - Carácter: Oficial
DANE: 273268001120
ACUERDO N° 02
(MARZO 07 DE 2014)
Por medio del cual se reforma El PACTO DE CONVIVENCIA.
El Consejo Directivo en uso a sus atribuciones legales y considerando:
1. Que es necesario reglamentar los derechos y deberes de los diferentes estamentos de la
comunidad educativa para la buena marcha de la institución.
2. Que una adecuada reglamentación hace propicio el ambiente escolar para el logro de los
objetivos educativos, así como una buena convivencia social, fundamentada en la libertad,
equidad, autonomía y democracia.
3. Que es necesario dar aplicación a las normas educativas establecidas por la Constitución
Nacional, la ley general de educación, el decreto 1860, el Código de Infancia y Adolescencia,
la ley 1620 y su Decreto Reglamentario 1965.
4. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, los fundamentos
filosóficos, pedagógicos, perfil del estudiante y los mandatos legales, se adecua este pacto de
convivencia escolar con la participación de la comunidad educativa.
5. Que es deber de la institución aplicar los principios de la sana convivencia escolar.
6. Que es indispensable establecer coherencia con la filosofía del PEI.
7. Que la revisión del pacto de Convivencia escolar tiene en cuenta los objetivos, filosofía,
estructura organizacional, normas y procedimientos de la institución, con el fin de que los
miembros de la comunidad educativa Gonzaguista convivan en un ambiente armónico y que
éste favorezca la formación integral haciendo de la escuela un lugar para “convivir, pensar y
soñar”.
ACUERDA:
Adoptar la presente reforma al Pacto de Convivencia Escolar, para regular y garantizar la
armonía de convivencia entre los distintos estamentos que conforman la Comunidad
Educativa Institucional; el cual puede ser objeto de modificación anualmente, según lo
amerite las necesidades, y constará de los siguientes capítulos:
• CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
• CAPITULO II: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
• CAPITULO III: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
• CAPITULO IV: DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES PARA LOS
ESTUDIANTES
• CAPITULO V: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
• CAPITULO VI: OTRAS DISPOSICIONES
SECCION PRIMERA: DEL BIENESTAR COMUNITARIO
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SECCION SEGUNDA: DE OTROS SERVICIOS
• CAPITULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O
ACUDIENTES
• CAPITULO VIII: GOBIERNO ESCOLAR
• CAPITULO lX: OTROS ORGANISMOS DE REPRESENTACION ESCOLAR
• CAPITULO X : ORGANIZACIÓN ELECTORAL
• CAPITULO XI: DE LAS REFORMAS MODIFICACIONES,
EINTERPRETACIONES DEL PRESENTE MANUAL.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION
La institución Educativa Técnica San Luis Gonzaga es de carácter oficial, mixto, ofrece los
servicios educativos en los niveles Preescolar, grado cero; Básica: primaria y secundaria, y
Media Técnica, en jornada de la mañana.
ARTÍCULO 2: HORARIO DE LA JORNADA
Para todas las sedes y niveles, el horario de la jornada Escolar y duración de las clases, están
determinadas por el decreto 1850 de 2002, establecidas mediante resolución Rectoral.
PARAGRAFO 1: Los Estudiantes deben estar en la Institución 10 minutos antes de la
primera hora de clase. Una vez iniciada la primera hora de clase el portón se cierra.
PARAGRAFO 2: Los estudiantes que lleguen tarde a la primera hora, no podrán ingresar al
aula de clase, y desarrollarán actividades de ornato y embellecimiento Institucional. Se les
correrá la correspondiente falla por inasistencia. Las llegadas tardes constituyen una falta
leve, ameritando la citación del padre de familia o acudiente, cuando suceda durante tres
veces consecutivas o
Que refleje frecuencia notoria. Se debe hacer el registro correspondiente en el anecdotario del
estudiante
ARTICULO N° 3: CUPOS ESCOLARES
Se le asignara a quien lo peticione de acuerdo a las disposiciones vigentes tanto del MEN
como de la Secretaria de Educación del Departamento, y a la disponibilidad de la
institución. Constituyen excepción los estudiantes de familia de desplazamiento forzado,
víctimas del conflicto armado, reinsertados, o transferidos.
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ARTICULO N° 4: REGISTRO DE MATRICULA
Una vez asignado el cupo a un estudiante para el nivel de Preescolar, grado cero, después de
constatar el requisito de la edad, debe acreditar en el momento de la matrícula, en las fechas
que se establezcan, los siguientes requisitos:
• Registro civil de nacimiento que contenga el NUIP.
• Fotocopia del carné de vacunas.
• Tres fotos tamaño carné, con el rostro y la cabeza despejados.
• Presentación personal de los padres acudientes.
• En caso de ser acudiente presentar carta de autorización de los padres del menor, o
acta tutorial del Bienestar Familiar.
• Fotocopia del carné del sisben o cualquier EPS o ARS.
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona que figura como cabeza del núcleo
familiar.
Para Básica Primaria el estudiante debe llenar los siguientes requisitos:
• Registro civil de nacimiento con NUIP.
• Fotocopia de la tarjeta de identidad si es mayor de 7 años.
• Fotocopia del Sisben o cualquier EPS o ARS.
• El boletín de valoración académica del grado inmediatamente anterior, sin
enmendaduras, tachones, borrones, o deterioro, en tal caso no se acepta este documento.
• Tres fotos recientes tamaño carné.
• Estar en la edad mínima de 6 años y máxima 7 años para cursar el grado primero.
• Fotocopia del anecdotario del año anterior, en caso de tratarse de una transferencia.
• Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la persona que figura como cabeza del núcleo
familiar.
• Acta de compromiso por parte de los padres.
• Presentación formal de los padres en el momento de la matricula.
Básica Secundaria y Media Técnica
En el momento de adjudicársele cupo a un estudiante por transferencia de Institución
Educativa o de reinicio de estudios, confirmado el lleno del requisito de la edad, debe
acreditar además:
o Registro civil de nacimiento.
o Tres fotos recientes tamaño carné.
o Fotocopia de la tarjeta de identidad
o Certificados de estudios de los grados anteriores, desde quinto de primaria.
o Copia del anecdotario.
o Fotocopia del sisben o cualquier forma de seguridad social
o Acta de compromiso de los padres.
o Presentación formal de los padres o acudientes delegados en el momento de matrícula.
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PARAGRAFO 1: Los estudiantes antiguos promocionados solo deben actualizar información
de matrícula y las fotos. Cuando se trate de un estudiante repitente o que haya desertado, debe
renovar matricula el día y hora que se le fije y firmar con los padres un Acta de Compromiso.
PARAGRAFO 2: En ningún caso serán aceptados estudiantes en los niveles de Básica
Primaria y Secundaria que presenten edad extraescolar.
PARAGRAFO 3: En la Media Técnica, se concederá cupo para grado Undécimo a aquellos
estudiantes que certifiquen haber aprobado el grado Décimo de una I.E.T. de la misma
especialidad.
ARTICULO 5: COSTOS EDUCATIVOS Y OTROS COBROS
Se entiende por Costos Educativos los valores que por Matrícula y Pensión debe cancelar un
estudiante. Por Otros Cobros, los valores correspondientes por Certificados de Estudios,
Constancias, Derechos de Grado. Estos valores los determina el MEN, los reglamenta la
secretaía de Educación del Departamento y los adopta el Consejo Directivo.
PARAGRAFO: los padres de familia que atendiendo a las necesidades de la Institución y de
conformidad con las normas vigentes, podrán hacer contribuciones voluntarias y solidarías
para garantizar un normal desarrollo institucional.
ARTICULO SEXTO: COMPROMISOS QUE GENERA LA MATRICULA
Una vez firmada la matricula por el estudiante y los padres de familia, éstos adquieren
compromisos para con la institución, de estricto cumplimiento, como acatar las prohibiciones,
puntualidad en el cumplimiento de la jornada escolar, puntualidad en la asistencia a clases,
cumplimiento con el porte del uniforme correspondiente, con tareas, lecciones, trabajos, y
comportamientos sociales que garanticen la convivencia estudiantil, entre otros. Cumplir con
deberes responsabilidades y compromisos.
Entre otros compromisos de aceptación inmediata son los siguientes:
o Asistir puntualmente a clases según el horario establecido.
o No evadirse de la institución, menos saltando la cerca.
o Asistir a todos los actos de comunidad.
o Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas, lecciones,
consultas, y de mas obligaciones académicas y formativas que determine la institución.
o Cumplir estrictamente con el servicio social obligatorio de acuerdo al proyecto
institucional.
o Presentarse a la institución con el uniforme establecido y que corresponda según el
horario.
o Mantener la presentación personal exigida.
o Conservar lenguaje y actitudes de respeto y convivencia para con todos los
miembros de la comunidad educativa.
o Cumplir de manera precisa con todas las disposiciones legales vigentes y con el
presente manual, sin ambages, ni pretextos que menos caben la disciplina, el orden y la buena
imagen institucional.
o Entregar de manera puntual toda comunicación al padre familia
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CAPITULO II
DERECHO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 7: En razón a que la Educación está consagrada Constitucionalmente como un
Derecho Fundamental, la Institución Educativa está en la obligación pedagógica de garantizar
a los estudiantes, entre otros, los siguientes derechos:
• Ser tratados con aprecio, consideración, respeto y justicia, por parte del personal-docente,
directico-docente, administrativo, servicios generales, prestadores de servicios de
cafetería y fotocopiado, y de cualquier miembro de la comunidad educativa en general.
• Recibir Educación, formación e instrucción objetiva, que le garantice una formación
integral de acuerdo a los objetivos consagrados en el Artículo 13 de la Ley general de
Educación; de la Institución y del Plan de Estudios consignados en el PEI.
• Participar activamente en el Proceso de Enseñanza Aprendizaje y en todas las
programaciones Institucionales científicas, culturales, sociales y deportivas.
• Ser escuchado siempre, y en todo caso, en sus descargos antes de ser sancionados.
• Ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales.
• Conocer el sistema de institucional de evaluación de los estudiantes, SIEE.: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
• Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las
respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
• Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en
el aprendizaje.
• Ser escuchados siempre y en todo caso, en sus explicaciones y aclaraciones antes de
ser objeto de correctivos o sanción social.
• Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares siguiendo siempre los
conductos regulares, enmarcados en la veracidad, el respeto hacia las personas vinculadas o no
a la Institución y hacia la misma Institución.
• Conocer los Registros Anecdóticos que sobre su comportamiento consignen en su
anecdotario tanto el director de curso como profesores, coordinadores o el rector, para que de
manera oportuna igualmente se puedan registrar las explicaciones o aclaraciones o puntos de
vista que el estudiante considere necesario.
• Recibir y utilizar de manera oportuna, dentro de los horarios establecidos, los servicios
de bienestar estudiantil de los que dispone la Institución.
• Disfrutar del Recreo bajo la observación de los profesores.
• Ser atendidos de manera diligente, amable y oportuna, por parte del personal
administrativo, de acuerdo al horario establecido, en lo que se refiere a solicitudes de
certificados de estudios, constancias, y otros.
• Asistir a talleres, seminarios y conferencias en representación de la Institución o no,
convocadas por Instituciones de carácter gubernamental o no gubernamental.
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• Reconocimiento y respeto de sus Derechos Fundamentales en las Leyes Nacionales e
Internacionales.
• Recibir la orientación, apoyo y colaboración de todos los profesores, directivos,
administrativos y de la comunidad educativa en general, para la organización y publicación del
periódico estudiantil y otros medios de comunicación masiva, que les permita expresar sus
opiniones en un marco de absoluto respeto.
• Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y la superación estudiantil
e Institucional, contando siempre con la orientación y apoyo de sus profesores y directivos.
• La situación del estado de embarazo de una estudiante no dará lugar a ninguna
discriminación, ni censura, por el contrario, será objeto de apoyo psicopedagógico y
académico. En el caso de lactancia la madre estudiante podrá solicitar un permiso a la hora del
recreo para salir de la Institución a lactar a su bebe, o para atender alguna situación de
urgencia del infante.
• Cualquier situación de incumplimiento de las normas de comportamiento, o de la
comisión de una falta por parte de un estudiante, para aplicar el correctivo o sanción social, se
debe observar el Debido Proceso.
CAPITULO III
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 8: DE TIPO ACADEMICO.
Son deberes de los estudiantes:
• Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por la Institución.
• Adquirir los textos, elementos y útiles necesarios para el alcance de los objetivos y
logros propuestos por la Institución.
• Cumplir con las tareas, lecciones, consultas, trabajos y prácticas pedagógicas,
asignados por los profesores dentro de la programación del desarrollo de contenidos y del
calendario escolar.
• Presentar en las fechas programadas las actividades de evaluación, trabajos escritos,
lecciones, sustentaciones, informes.
• Cumplir con el servicio social obligatorio establecido por norma, según Proyecto
Institucional.
• Obtener autorización o permiso para retirarse de la Institución durante la jornada
escolar. La que debe ser expedida por coordinación y conocida por el director de curso y los
profesores que orientan las clases, siempre y cuando medie causa justa expuesta por el padre
de familia o acudiente.
• Justificar las inasistencias a clases, a través de los padres de familia o acudientes, de
manera personal ante la coordinación dentro de los dos días hábiles siguientes a la ausencia;
pactando con los profesores correspondientes, la fecha de presentación de evaluaciones,
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trabajos escritos, lecciones, etc., que hubiesen estado programadas para la(s) fecha(s) de la(s)
ausencia(s).
• Presentar en las fechas establecidas las Actividades Especiales de Recuperación.
• Presentarse a la Institución con su Padre de Familia o Acudiente el día y hora que haya
sido citado.
• Asistir a la Institución cuando se trate de actividades académicas, con el uniforme
correspondiente.
• Participar y representar a la Institución en eventos extra clase con Excelente
Comportamiento Social.
• Traer a la Institución solamente los elementos y útiles requeridos para el desarrollo en
la labor académica.
• Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el
establecimiento educativo.
• Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus
debilidades.
ARTÍCULO 9: DE TIPO DISCIPLINARIO
Son deberes de los estudiantes:
• Conocer y cumplir el Reglamento o Manual de Convivencia y las normas universales
de modales, respeto y buen trato.
• Asistir puntualmente a la Institución y participar en todas las clases; así mismo, a todos
los actos de Comunidad.
• Permanecer dentro de la sede correspondiente durante toda la jornada escolar y en los
sitios programados para actividad escolar.
• Ningún estudiante deberá ingresar a las aulas de clase antes de sonar el timbre para
iniciar o reiniciar jornada; ni permanecer en las aulas durante el recreo. Al sonar el timbre
dando por terminada la jornada escolar, ningún estudiante debe permanecer dentro de la
Institución, salvo que un profesor o directivo lo requiera para desarrollar alguna actividad
eminentemente académica, o los estudiantes encargados del aseo del aula de clase y áreas de
circulación y recreación.
• Guardar el comportamiento debido en cada una de las diferentes áreas o espacios de la
respectiva sede: aulas de clase, laboratorios, escenarios deportivos, sala de informática,
oficinas, cafetería, fotocopiadoras, pasillos, corredores, baños, etc.; por lo tanto ningún
estudiante debe permanecer fuera del aula o del lugar asignado, durante el desarrollo de la
clase, a no ser que haya sido citado o enviado a otra dependencia, en tal caso debe portar una
nota de permiso o autorización del profesor de la clase del momento.
• Asistir a la Institución y permanecer en ella con el uniforme correspondiente y
debidamente aseado; con corte de pelo normal, es decir sin extravagancias o esnobismo o
modas que riñan con la expresión estética del uniforme escolar, para los dos géneros. El corte
del cabello para los jóvenes no podrá pasar del lóbulo de la oreja y sin peinados estrafalarios.
Tampoco se debe portar pearcing, ni aretes, pendientes o accesorios y maquillajes, que no
correspondan al uniforme.
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8. INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
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• Utilizar los servicios de bienestar estudiantil que se preste en la Institución, con
compostura y decoro que garantice la seguridad y convivencia de quienes lo comparten,
respetando los turnos y las filas de los compañeros y de otras personas.
• Entregar oportunamente al padre de familia o acudientes, las comunicaciones,
citaciones, informes o documentos que se envíen.
• Cuidar con esmero la infraestructura física de la Institución.
• Conservar las zonas verdes, arboles y jardines.
• Hacer uso racional y adecuado de los servicios de energía eléctrica, acueducto y
alcantarillado, evitando a toda costa el desperdicio de agua.
• Velar por la conservación y mantenimiento de todos los bienes, muebles e inmuebles,
enseres y equipos.
• Responder por los daños o deterioro que cause con su indebido comportamiento, a las
pertenencias de los compañeros, de la Institución o de particulares, en este último caso estando
en la Institución o en el desarrollo de alguna actividad pedagógica dentro o fuera de ella.
• El estudiante que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Institución debe quedar a
paz y salvo por todo concepto. Hacer entrega del pupitre, en perfecto estado, al director de
curso. El padre de familia debe presentarse en rectoría para informar y firmar la novedad que
afecte la matricula de su hijo o acudido.
• Hacer que su padre de familia o acudiente, justifique dentro de los términos
establecidos las inasistencias a clases.
PARRAGRAFO:
El estudiante o los estudiantes que sean sorprendidos de manera infraganti causando daños a
cualquier recurso o bien de la Institución, de sus compañeros o de particulares, deben ser
reportados de inmediato a la coordinación o rectoría, para que se apliquen los correctivos a
que diere lugar y se proceda de conformidad. En caso que sea por denuncio de un testigo se
debe recibir la queja, registrarla y tramitarla ante quien corresponda. En todo caso, se
notificará al padre de familia quien debe responder pecuniariamente por el deterioro o daños
causados. Si se llegase al caso de tener que recurrir a instancias judiciales habrá que hacerlo.
ARTÍCULO 10: DEBERES DE TIPO SOCIAL Y MORAL
Son deberes del estudiante:
• Mantener siempre un espíritu de Respeto, Colaboración, Concordia, Solidaridad y
Fraternidad, con todos los estudiantes de la comunidad Educativa.
• Tratar con Respeto y Consideración, a profesores, directivos, personal administrativo y
servicios, y en general a todas las personas vinculadas o no a la Institución.
• Utilizar dentro y fuera de la Institución un lenguaje decente, respetuoso y amable; es
decir excluir el uso de palabras vulgares, ofensivas y soeces.
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• Respetar y acatar las órdenes de las directivas y profesores de la Institución, y cuando
haya lugar a algún reclamo segui9r el conducto regular que contempla este manual.
• Mantener con sus compañeros relaciones cordiales, amables, respetuosas, de ayuda y
solidaridad que busquen ante todo el bien común y garanticen la convivencia en armonía.
• Toda comisión de cualquier falta que atente contra el bien común, debe ser denunciada
de inmediato para no ser cómplice y corresponsable de la falta.
• Consignar de manera oportuna en la cuenta bancaria de la Institución, el valor por los
conceptos de costos educativos y otros cobros a que diere lugar.
• Cuidar sus pertenencias. Abstenerse de traer consigo objetos de valor y colaborar con
el cuidado de los bienes ajenos. La Institución no se responsabiliza por la pérdida de objeto
alguno.
• Observar valores como el ser puntual, cumplido, ordenado, disciplinado y estudioso,
evitando a toda costa comportamiento sociales contrarios a estos deberes-valores y otros
semejantes universalmente conocidos.
• Por ningún motivo realizar o estimular el dibujo o la escritura de expresiones vulgares,
irrespetuosas, pornográficas u obscenas en cualquier sitio de la Institución.
• De ninguna manera, con su actitud y comportamiento social, dentro y fuera de la
Institución, atentar contra el prestigio y buen nombre de ésta, participando en actos de
desordenes, asonadas, atracos, vandalismo o escándalo público.
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CAPITULI IV
DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES PARA LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 11: ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes que durante el año escolar se destaquen por su rendimiento académico y
comportamiento social, capacidad de liderazgo, participación deportiva y cultural, serán
estimulados así:
• Quienes ocupen el primero y segundo puesto en cada curso, serán exentos del cobro de
los valores de derechos académicos (matricula y pensión), para el grado siguiente, si el nivel
de sisben diere lugar a cobro alguno; se le otorgará además mención al merito. Los directores
de curso serán los encargados de entregar a coordinación de manera oportuna esta
información.
• Reconocimiento al mejor puntaje para las pruebas saber del grado undécimo, uno por
genero; quien será distinguido con la imposición de la banda al merito correspondiente.
• Reconocimiento al mejor bachiller al terminar el grado undécimo, uno por genero;
teniendo en cuenta su perseverancia, es decir, que la escolaridad la haya cursado en la
Institución desde grado cero; que no haya sido sancionado en ningún año por la comisión de
una falta grave; que no haya repetido grado alguno y que no haya tenido que presentar
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actividades de recuperación en ningún grado, a quien se le impondrá la banda que así lo
distingue. Esta información la deben proporcionar a coordinación los directores de curso de
grado undécimo.
• Resaltar públicamente en un cuadro de honor a los alumnos más sobresalientes por
curso, dos por género, en lo académico, comportamiento social y disciplinario, deportivo,
cultural y capacidad de liderazgo, quienes serán acreedores a una Mención al Mérito
respectivo; y a que se le registre estos Méritos y distinciones en el observador.
PARAGRAFO:
Conviene reiterar que si el alumno se ve afectado por comportamientos de indisciplina en
cualquier momento del año escolar, la distinción no se otorgará; se escogerá a otro estudiante,
el que le sigue en Méritos.
ARTÍCULO 12: OTROS ESTIMULOS Y DISTINCIONES.
Al finalizar cada periodo escolar los estudiantes que sobresalgan en lo académico con
desempeño Superior, por comportamiento social y disciplinario excelente, o que haya aplicado
con Esmero las recomendaciones y correctivos a sus errores y equivocaciones, por su espíritu
de compañerismo, de colaboración, deportivo y cultural, se harán acreedores a estímulos que
los destaca en la vida escolar que les permitirá reconocimientos como:
• Figurar en el cuadro de honor por periodo. Le corresponde al director de curso
respectivo elaborarlo y entregarlo en coordinación en fecha que se determine, para ser fijado
en cartelera.
• Ser distinguido para izar el pabellón nacional en acto de homenaje a este símbolo
patrio. El director de curso debe indicar al estudiante merecedor.
• ser distinguido como el deportista del año, cuando en todas sus participaciones haya
observado un comportamiento de Juego Limpio, haya representado a la Institución en eventos
interescolares o intercolegiados a nivel regional o interregional; al Municipio, al
Departamento o a la Nación ya sea en juegos escolares o de ligas.
• Integrar delegaciones deportivas, culturales, científicas, artísticas, pedagógicas o
cualquier otra que sea representativa de la Institución.
• A que todas estas distinciones o reconocimientos le sean consignados de manera
oportuna en el anecdotario.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
SECCION PRIMERA
PROHIBICIONES, FALTAS, MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 13: PROHIBICIONES
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1. Queda terminantemente prohibido, dentro de la Institución, introducir, consumir o
expender bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas y el porte de cualquier clase de armas.
2. Participar en riñas internas o callejeras, como también participar o protagonizar
escándalos públicos.
3. Adulterar documentos o hacer uso de documentos de identificación ajenos.
4. Fumar dentro de la Institución
5. Intentar o realizar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.
6. Propiciar o ejercer cualquier tipo de violencia, o irrespeto a personas pertenecientes a
la Institución o que se encuentren dentro de ella.
7. Ejercer o propiciar cualquier tipo de violencia o actos vandálicos contra bienes
muebles, inmuebles, equipos de la Institución; o vehículos que se encuentren dentro de la
Institución.
8. Portar, facilitar, o hacer uso de cualquier clase de armas para intimidar o dirimir
conflictos.
9. Usar cualquier género de lenguaje vulgar, soez y ofensivo contra la dignidad y el
buen nombre que se le debe a todas las personas.
10. Hurtar, sustraer o retener elementos que no sean de su pertenencia.
11. Practicar cualquier clase de juego de azar. Apostar, ir o participar en cualquier clase de
apuestas en dinero.
12. Introducir, portar o promocionar cualquier clase de material pornográfico.
13. Estimular o practicar actos obscenos o exhibiciones eróticas; como también el acoso
sexual.
14. Cometer cualquier delito o infracción unibles por las leyes penales colombianas.
ARTICULO 15: CALIFICACION DE LAS FALTAS
Para efectos del presente Reglamento o Manual de Convivencia, las faltas se clasifican como
Leves o Graves según sea el caso, teniendo en cuenta que la educación es un DERECHO-DEBER,
de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Se considera falta Leve el incumplimiento de los deberes. Habrá una intervención diferente si
se tratase de un conflicto interpersonal, o si el origen de la falta es la violación de normas
sociales.
Se considera falta Grave todo comportamiento social de un estudiante que constituya una
violación de las prohibiciones; o la comisión consecutiva de tres veces una falta leve; o la
acumulación tres veces de una falta leve; el no cumplimiento de un compromiso pactado de
corrección; el no cambio de actitud o de comportamiento; para cada caso se aplicará el
siguiente proceso:
a. Seguimiento de un programa especial dirigido por la psico-orientadora y el apoyo del
director de curso y el padre de familia del estudiante con tiempo determinado.
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b. Perdida del derecho de ingresar al salón de clase hasta por tres días hábiles durante los
cuales realizara, dentro de la Institución, actividades sociales dirigidas y bajo control del
coordinador de disciplina.
c. Perdida del derecho de ingresar a clase durante cinco días hábiles con permanencia en
su casa y bajo la responsabilidad del padre del familia.
d. Matricula de observación por el grado que está cursando y por el resto del año.
e. Perdida del cupo para el año siguiente, de conformidad con sentencia de la Corte
Constitucional.
f. Cancelación de matricula por mal comportamiento; t.439 del 12 de Diciembre de 1994
Corte Constitucional.
PARAGRAFO 1: REGISTRO DE LO ACTUADO
En el anecdotario se debe registrar de manera objetiva y sin juicio de valor, todo lo
actuado, desde la comisión de la falta hasta los correctivos aplicados.
Toda decisión correctiva debe reflejarse en una resolución rectoral motivada.
Todo el proceso debe estar al tanto de la coordinación.
PARAGRAFO 2:
Cuando se trate de la instancia del literal b., le corresponde al estudiante ponerse de
acuerdo con el profesor correspondiente del área respectiva, sobre presentación de trabajos o
evaluaciones desarrollados en ese lapso.
Cuando se trate de la aplicación del literal c., no habrá opción de presentación a
posteriori, de trabajos ni evaluaciones desarrollados durante en ese lapso.
PARAGRAFO 3: ELECCION DE MEDIDAS
Cuando un comportamiento o conjunto de comportamientos lo realice el mismo estudiante ya
sea(n) falta(s) académica(s) y disciplinaria(s) al mismo tiempo, el encargado de decidir la
situación, tendrá la opción de elegir la medida que a su juicio sea más formativa.
ARTICULO 16: GRADUACION DE LAS MEDIDAS
Las faltas Disciplinarias se califican como faltas Graves atendiendo a su naturaleza y a sus
efectos, las cualidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los
antecedentes personales del estudiante.
PARAGRAFO: ACUMULADO POR FALTAS LEVES
La comisión continua de tres faltas Leves sin atender a las medidas correctivas impuestas, se
considerara falta Grave.
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ARTÍCULO 17: MEDIDAS POR FALTAS LEVES
Al incurrir en la comisión de una falta calificada como Leve por la instancia competente, se
tomara una de las siguientes medidas:
a. Amonestación verbal, la que debe quedar registrada en el anecdotario del estudiante.
b. Al incurrir en la comisión de una segunda falta Leve se aplicara Amonestación
Escrita, la que se consignará en el anecdotario del estudiante, levantándose un acta la que hará
parte del debido proceso.
c. Al incurrir en la comisión de una tercera falta Leve, se producirá la suspensión del
estudiante de la actividad escolar por un tiempo de tres días hábiles de clase, el cual lo deberá
emplear en reflexionar y desarrollar actividades sociales acerca de cómo corregir su
comportamiento y de la forma como lo afecta a él y al grupo social. Se firmara por parte del
estudiante y su acudiente un acta de compromiso. Para ello se seguirá el siguiente
procedimiento: ante la acumulación de tres faltas Leves se deberá citar al acudiente a reunión
con el profesor-director de curso, coordinador y el estudiante, en ella se establecerá los
motivos determinantes del comportamiento del estudiante implicado, una vez cumplido este
procedimiento todos los participantes en la situación que se juzga firmara el acta respectiva.
En todo caso, la falta observada deberá estar registrada previamente en el anecdotario del
estudiante y por quien tuvo conocimiento de ella, quien en un momento dado también podrá
participar de la reunión ya descrita.
PARAGRAFO 1: INCUMPLIMIENTO
El Incumplimiento del compromiso correctivo adquirido y registrado en acta, se considera
falta Grave, por lo tanto, el estudiante será acreedor a una sanción-correctiva como falta
nueva, consistente en suspensión por cinco días los cuales permanecerá en su casa bajo la
responsabilidad de sus padres; si llegase a reincidir en la comisión de este tipo de faltas será
retirado definitivamente de la Institución. Cada vez que ocurra la comisión de cualquier falta
por un estudiante, éste tiene el derecho a ser escuchado en sus descargos y de acuerdo a las
causas se apreciaran criterios Atenuantes o Agravantes.
PARAGRAFO 2: AFECTACION DE LAS MEDIDAS
La aplicación de medidas correctivas y sancionatorias según las faltas sean Leves o Graves
afectará la calificación de su comportamiento social en el respectivo periodo, lo cual quedara
registrado en el anecdotario del estudiante.
PARAGRAFO 3: INASISTENCIA
Cuando se detecte la inasistencia del estudiante por tres o más días, o que sea consuetudinaria,
se citará el acudiente por parte del coordinador(a); por considerar que se está faltando al
cumplimiento de un deber por parte del estudiante y del padre de familia. En todo caso los
docentes deben llevar un control o registro diario de asistencia o inasistencia de los
estudiantes.
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ARTÍCULO 18: PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA FALTA LEVE
Cuando se trate de la comisión de una falta Leve se procede así:
• Se hará un registro de lo sucedido en el anecdotario del estudiante, por parte del
docente conocedor del hecho, sin juicios de valor.
• Se registrará la reconvención con orientaciones por parte del docente.
• Tanto el docente conocedor de la infracción como el estudiante firmará el acta.
• En la misma acta el estudiante debe consignar su compromiso de no volver a incurrir
en este tipo de faltas.
• Cada comisión de una falta Leve será registrada con la respectiva amonestación verbal.
• Cuando se alcance la comisión de una falta Leve por cuarta vez, el director de curso
citara al padre de familia o acudiente del estudiante infractor, para advertirles y prevenirles de
las implicaciones que conlleva la proximidad de la comisión de la quinta falta Leve. Se hará el
registro correspondiente con la firma de los participantes.
ARTÍCULO 19: APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS LEVES
Si falla los métodos persuasivos o si se considera que el comportamiento requiere otro tipo de
manejo el profesor que conozca la infracción o el coordinador de disciplina, hará la respectiva
amonestación verbal, la que debe registrarse en el anecdotario. Si el estudiante es reincidente
en la misma falta, por más de tres veces en diferentes faltas o cuando llegase tres veces tarde
al comienzo de la jornada en el lapso de un mes, sin justificación alguna; o se re5tire de
manera arbitraria del salón de clase, o llegase tarde a clase o se quedase por fuera de ella se
hará acreedor a una amonestación escrita y a la afectación de la calificación de su
comportamiento social. De persistir este comportamiento puede tipificarse en una falta Grave.
PARAGRAFO: CASOS EN FLAGRANCIA
En caso de que el estudiante sea sorprendido en la comisión de una falta en flagrancia, se
podrá aplicar las medidas sancionatorias sin observar el procedimiento requerido en otras
circunstancias, pero igual se explicara el alcance de su comportamiento, se dará constancia
escrita y firmada de lo acontecido se consignaran las observaciones que éste quiera hacer.
ARTICULO 20: PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO DE FALTAS GRAVES
Cuando la comisión de una falta sea Grave, y el infractor sea sorprendido en flagrancia, se
aplicará de manera inmediata el siguiente procedimiento:
a. Registro en el anecdotario del estudiante el hecho o los hechos.
b. Remisión del infractor con el respectivo informe a coordinación o rectoría según
corresponda, si además incurre en el incumplimiento de un compromiso correctivo adquirido.
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c. Revisión de los antecedentes del estudiante infractor para determinar si es reincidente o
no en este tipo de faltas.
d. Recolección de pruebas testimoniales tanto declaraciones como elementos u objetos
que se consideren necesarios para comprobar la comisión de la falta.
e. Recepción y registro de los descargos y aplicación de las pruebas, del estudiante
infractor.
f. Citación del padre de familia o acudiente a quien se le dará a conocer los hechos y las
pruebas. Su asistencia con hora y fecha precisa y su opinión; y la sanción correctiva, se
registrara en un acta. El acta debe ser firmada por quienes intervengan en la reunión, si alguien
rehusase hacerlo, se hará el debido registro por un testigo.
g. Cualquiera que sea la sanción correctiva aplicada la estudiante infractor, se debe
suscribir un acta de compromiso firmada por el estudiante y sus padres.
h. Al frente de este proceso deben estar el coordinador y el director de curso.
PARAGRAFO: CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL
El estudiante objeto de la aplicación de una medida de sanción correctiva por falta Grave,
perderá los beneficios adquiridos a titulo de estímulos y asumirá las perdidas prerrogativas
académicas, de disciplina y comunitarias a que tendría derecho; como a representar la
Institución en eventos académicos, deportivos, culturales; como a integrar seleccionados
deportivos, a conformar la banda musical, a izar el pabellón nacional. Además el hecho
afectará el informe de comportamiento social del estudiante en el periodo académico
correspondiente.
ARTÍCULO 21: APLICACIÓN DE LA SANCION CORRECTIVA CUANDO SE TRATE
DE FALTAS GRAVES
Una vez conocida la falta, aplicado los procedimientos de registro de la falta cometida y
comprobada la inculpación, se procederá así:
A. Si es la primera falta Grave que comete el estudiante infractor, la sanción correctiva
consistirá en:
• Amonestación escrita y citación al padre de familia.
• Suspensión por dos días hábiles de clase con permanencia en la Institución durante la
jornada escolar, desarrollando actividades formativas de tipo social como aseo de patios,
corredores, campos deportivos, oficinas, ornamentación, embellecimiento y jardinería.
Durante estos días el estudiante portara el uniforme de educación física.
• Suscripción del acta de compromiso de corrección de comportamiento observado.
B. Si es la comisión de una segunda falta, distinta a la anterior la sanción correctiva será
la siguiente:
• Segunda amonestación escrita y citación al padre de familia.
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• Suspensión por tres días hábiles de clase con permanencia en la Institución durante la
jornada escolar, desarrollando actividades formativas de tipos social como aseo de patios,
corredores, campos deportivos, oficinas, ornamentación, embellecimiento y jardinería.
Durante estos días el estudiante portara el uniforme de educación física.
• Suscripción de la segunda acta de compromiso de corrección de comportamiento
observado.
• Asistencia a charlas de orientación y de corrección con la psico-orientadora escolar,
una cada día.
C. Si la comisión de una falta Grave, ya sea reiterativa o no, el estudiante infractor se
someterá a una sanción correctiva consistente en:
• Tercera amonestación por escrita y citación al padre de familia.
• Suspensión por cinco días hábiles de clase, con permeancia en el hogar bajo
responsabilidad de los padres o acudiente.
• Mediante la suscripción de un acta, la permanencia o continuidad del estudiante en la
Institución queda condicionada a la no comisión de ninguna otra falta Grave, si esto llegase a
suceder, la matricula le será cancelada mediante resolución rectoral la que será dada a conocer
al consejo directivo por parte del rector adjuntando el seguimiento o debido proceso hacho al
estudiante afectado, quien además perderá el cupo para el año siguiente.
PARAGRAFO:
Las sanciones a que diere lugar según las situaciones A. y B., serán decididas por el
coordinador de disciplina, por los conocedores de la falta y el director de curso, contando
además con la presencia del estudiante implicado, el personero de los estudiantes, el
representante del curso a consejos de los estudiantes, la psico-orientadora escolar y el rector si
él así lo determina. Se registrara en un acta todo lo actuado y con la firma de quienes
intervienen.
En el caso de ser una falta típica del literal C., la sanción correctiva será determinada por el
rector en reunión que preside el rector y con la asistencia de los coordinadores, director de
curso, profesores conocedores de la falta, el estudiante implicado, la orientadora escolar, el
personero de los estudiantes, el representante del curso ante el consejo de estudiantes. La
decisión quedara registrada en un acta que será firmada por intervinientes y dada a conocer
mediante resolución rectoral.
ARTÍCULO 22: PERDIDA DE BENEFICIOS
Un estudiante sancionado por la comisión de una o más faltas Graves, perderá todos los
estímulos, distinciones y exaltaciones a las que se hubiere hecho merecedor. Será excluido de
selecciones deportivas, de la banda musical si a ellas perteneciere. Cuando se trate del mejor
ICFES o el estudiante del curso la distinción se les entregara a sus padres o acudiente en
privado.
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ARTÍCULO 23: CALIFICACION DEL COMPORTAMIENTO DE UN ESTUDIANTE
SANCIONADO POR LA COMISION DE UNA FALTA
• Un estudiante que no sea objeto de ninguna corrección sancionatoria obtendrá en ese
periodo académico calificación de excelente en comportamiento social.
• Cuando un estudiante sea sancionado por la comisión de una falta Grave en un periodo
académico su calificación en comportamiento social será de sobresaliente.
• Cuando se trate de una segunda sanción en el mismo periodo su calificación en
comportamiento social será aceptable.
• Cuando el estudiante sea retirado de la Institución por el limite de acumulación de
faltas Graves, en este caso aplicación de literal C., del Artículo 21 su calificación definitiva en
comportamiento social será deficiente.
ARTICULO 24: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES
Se considera como circunstancias que atenúan o eximen de la responsabilidad del hecho al
estudiante en el momento de la comisión de una falta, las siguientes:
1. Su edad cronológica y mental.
2. Desarrollo psicoafectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares
y sociales.
3. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
4. El haber observado excelente comportamiento social.
5. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor de edad o de madurez
psicoafectiva.
6. El haber estado en condiciones de intimidación o chantajes.
7. Cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causaren
dolor físico o psíquico.
8. Procurar voluntariamente después de cometida la falta, resarcir o disminuir sus
consecuencias.
9. Reconociendo de la falta y voluntad de conciencia de reparar el daño causado.
ARTÍCULO 25: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad de la comisión de una
falta por un estudiante, las siguientes:
1. Ser reincidente de la comisión de la falta.
2. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
3. El efecto perturbador que el comportamiento produzca en la comunidad educativa.
4. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
5. Cometer la falta aprovechando las condiciones de inferioridad de otras personas.
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6. El haber colocado el sujeto pasivo de la falta en incapacidad de resistir o en
condiciones de inferioridad física o psíquica.
7. Emplear en la ejecución del hecho un medio de cuyo uso pueda resultar un peligro
común.
8. El haber preparado ponderadamente la falta o con complicidad de otras personas.
9. Hacer más nocivas las consecuencias de las faltas.
ARTÍCULO 26: PROHIBICION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
SANCIONATORIAS DENIGRANTES
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar medidas correctivas
sancionatorias que comporten escarnio para el estudiante o que de alguna manera afecte en su
dignidad personal. Ningún estudiante podrá ser sometido a torturas, ni a tratos, ni sanciones
crueles, inhumanas, degradantes o denigrantes.
SECCION SEGUNDA
COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS
CORRECTIVAS Y SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 27: DEBIDO PROCESO
Se entiende por Debido Proceso todos los pasos secuenciales que se deben seguir para poder
aplicar una medida correctiva sancionatoria, desde el conocimiento y registro de la falta,
observada de manera directa o por queja interpuesta, pasando por la recolección de
testimonios práctica de pruebas hasta llegar a la aplicación de la medida sancionatoria.
Para la aplicación de una mediad sancionatoria se debe tener siempre en cuenta las
condiciones y procedimientos siguientes:
1. Todo estudiante tiene derecho a que se presuma su inocencia y a que en caso de
acusación en su contra no se deduzca sus responsabilidades sin haber sido escuchado y
vencido en el curso de un proceso dentro del cual haya podido, cuando menos, exponer sus
propios razones, dar su versión de los hechos, exponer las pruebas que lo favorecen y
controvertir aquellas que lo comprometan. La presunción de inocencia deberá en este proceso
ser desvirtuada como requisito indispensable para poder sancionar al estudiante. Los términos
para allegar las pruebas a favor o en contra del estudiante es de cinco días hábiles.
2. Si el estudiante lo solicita, podrá ser asistido en proceso por l personero escolar, el
padre de familia o acudiente o un abogado.
3. Si el estudiante es sancionado con la cancelación de matricula podrá por una sola vez,
impugnar la decisión ante las autoridades competentes, allegando nuevas pruebas que
demuestre su inocencia.
4. Si la contradicción o falta cometida por un estudiante, no se encuentra contenida o
estipulada en este Reglamento o Manual de Convivencia, le corresponde al Consejo Directivo
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pronunciarse en la aplicación de la mediad correctiva sancionatoria conforme, por analogía, a
normas superiores o principios de legislación universal.
5. Toda aplicación de una mediad correctiva sancionatoria será nula si se viola el debido
proceso.
PARAGRAFO:
En toda circunstancia el personero de los estudiantes deberá actuar conforme a sus funciones.
En todo caso, siempre debe existir el registro escrito de todos los hechos, de todo lo actuado,
de las recomendaciones y correctivos determinados.
ARTÍCULO 28: DETERMINACIONE DE COMPETENCIAS
Para aplicar las sanciones establecidas en el presente manual, tendrán competencias las
siguientes personas y organismos:
a) Los profesores
b) Los directivos
c) El comité de convivencia: que está conformado por el rector, quien lo convoca y lo
preside; el coordinador de disciplina, que hará las veces de secretario (a) del comité y llevara
las actas de las reuniones; un profesor elegido por la asamblea de profesores, por cada nivel;
un padre de familia, del consejo de padres; y el personero de los estudiantes. Todos tienen
voz y voto.
Parágrafo: Este Comité actuara cuando se trate de tomar determinaciones definitivas de
permanencia en la institución, como última instancia, luego de agotar todos los métodos
alternativos para solución de conflictos de comportamiento de un estudiante.
ARTICULO 29: METODOS ALTERNATIVOS PARA SOLUCION DE CONFLICTOS
Cuando se trate de cualquier conflicto que se tipifique como una falta leve o grave, y en todo
caso antes de iniciarse el debido proceso, se deberá intentar un proceso de Conciliación
mediante la mediación de un agente externo a el conflicto, o por iniciativa de los actores del
conflicto o del profesor o profesores conocedores de la comisión de la falta, o del
coordinador(a ), de la orientadora escolar, de los padres de los implicados, del personero
escolar, del representante del curso; dejándose constancia de lo actuado en acta firmada por
las personas que intervengan en el evento.
PARAGRAFO 1: La Conciliación:
Entendida como el acuerdo de reconocimiento de responsabilidades entre las partes causantes
del conflicto, y aceptada por las partes entre si; se concertar los términos y se elabora un acta
en la que conste las condiciones de lo pactado; si se incumpliese por una de las partes se
iniciará el proceso disciplinario.
PARAGRAFO 2: La Mediación:
Se dará cuando una gente fuera del conflicto interviene para ayudar a que los involucrados
en un conflicto lleguen a un acuerdo; los estudiantes actores del conflicto toman la decisión
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de aceptación del mediador y de la solución guiada por el interviniente, quien a toda costa
evitara juicios de valor y se limitara solo a darle forma a el acuerdo al que se llegare,
consignándose lo actuado en un acta firmado por los participantes.
PARAGRAFO 3: El Arbitraje:
En el arbitraje una junta de iguales, conformada por tres estudiantes actúan
como jueces y toman la decisión final es decir, absuelven o condenan de acuerdo a las
circunstancias del conflicto. Si se comprueba que no hubo intensión de causar daño, concilie
como solución al problema; pero si hubo intensión, sancionan. Si los implicados y afectados a
pelan la decisión arbitral, el caso pasara a el coordinador de disciplina quien tomara la
decisión final requiriéndose el visto bueno del rector.
ARTICULO 30: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CONCILIACION.
El incumplimiento de una o varias de las condiciones de los términos de la Conciliación, se
dará por incumplida y se reinicia el proceso disciplinario en el punto en que quedó en el
momento de la conciliación.
PARÁGRAFO : El hecho de llegarse a una Conciliación NO EXIME a un estudiante la
acumulación de las faltas permitidas de manera posterior.
ARTICULO 31: COMPETENCIAS PARA MEDIDAS SANCIONATORIAS POR FALTAS
GRAVES
Para el estudio de la comisión faltas graves la imposición de medidas sancionatorias, se
aplicará el proceso que a continuación se estipula:
a) De la determinación de un Programa Especial de Reflexión y la pérdida de derecho de
ingresar al salón de clases hasta por cinco días hábiles, conocerá el Comité de Convivencia.
b) La Matricula en Observación la decidirán conjuntamente el Comité de Convivencia y
el Rector de la Institución.
c) La perdida de cupo para el año siguiente y la cancelación de la matrícula, serán
decisiones del Consejo Directivo.
d) Para la decisión de los literales b y c es conveniente contar con el concepto
Mayoritario de la Asamblea de Profesores del respectivo nivel.
ARTICULO 32: PROCEDIMIENTOS PARA CORRECTIVOS POR FALTAS GRAVES
Frente a la comisión de una falta que se considere grave se observara el siguiente
procedimiento: conocida la presunción de la comisión de la falta, el comité de Convivencia a
través de su presidente, verificara la información atreves de sus alcances. Luego , se le
comunicara a el estudiante por escrito (pliego de cargos ), haciéndole una explicación de los
efectos de su conducta, tanto para su información como para la comunidad, señalándosele los
hechos y circunstancias, los cargos concretos y pruebas en que se apoya, dándosele la
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oportunidad para que explique y testifique, y que solicite las practicas de las pruebas que
considere pertinentes para la contra versión, para lo cual el estudiante tendrá un plazo máximo
de tres días hábiles.
Terminado el periodo probatorio el cual no puede exceder de cinco días hábiles salvo éste se
reunirá para eximir o imponer una de las medidas sancionatorias señaladas en el presente
manual de acuerdo a la competencia.
Si la sanción da para la perdida de cupo para el año siguiente o cancelación de matrícula, se
dará traslado de lo actuado a el Consejo Directivo, el cual dispondrá la celebración de
audiencia Especial a la cual deberán asistir el, o los, estudiante(s) implicado (s) y sus
acudientes además de los miembros del Comité de Disciplina y Consejo Directivo. En caso
de ausencia justificada de la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo o del Comité
de Disciplina, el Rector dispondrá de la celebración de la Audiencia sin detrimento de la
representación equitativa de estos estamentos que hacen parte de la comunidad educativa.
La audiencia se desarrollara así:
El Coordinador de disciplina expondrá el caso enseñando las pruebas recolectadas y
presentado nuevas, si las hay. Luego, le dará la palabra al implicado o a uno de los
implicados en la comisión de la falta, al acudiente o acudientes, quien (s), derecho a desvirtuar
las pruebas aducidas y a presentar otras en ese momento, incluidos testimonios. Podrán
intervenir los asistentes en estricto orden y con límite de tiempo, el que será definido por el
rector al inicio del evento. En caso de que alguien de los asistentes no se someta a las reglas
del juego serán retiradas del recinto.
Concluidas las intervenciones, el Rector hará su exposición y dará sus recomendaciones.
Luego, el consejo directivo y el comité de disciplina, deliberará en forma privada y decidirán.
Tomada la decisión se le comunicara por escrito al estudiante afectado y a su acudiente. De
todo lo actuado deberá levantarse un acta y será firmada por los asistentes o intervinientes, en
caso de que el estudiante (s) afectado o el acudiente (s) se negase (n) afirmar, lo harán por
ellos los testigos elegidos por el Rector. De ello se dejara constancia escrita. Contra la decisión
tomada, no posee recurso alguno, por lo que con ella concluirá el proceso
ARTICULO 33: SUSPENCIÓN PROVISIONAL
A juicio del consejo directivo o del Rector, cuando la falta sea tan grave y en todo caso, la
presencia del estudiante se considere inconveniente para la comunidad educativa o para él
mismo, podrá ser suspendido de la Institución hasta por diez (10) días hábiles. Durante este
término en la audiencia especial de que habla este manual, se definirá su situación. Las
pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas durante su suspensión, en
caso de que el alumno resulte culpable, se tendrá como presentadas, con las consecuencias que
ello conlleve a menos de que en la audiencia especial se le autorice presentarlas. La
competencia para tal autorización la tendrá el Rector a petición del interesado. Si el alumno es
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absuelto se le programarán las actividades pedagógicas necesarias para ponerse al día en lo
académico.
ARTÍCULO 34: DEL DERECHO DE DEFENSA
Las medidas aquí previstas se aplicarán con la observancia del debido proceso empezando por
garantizar el derecho de la defensa del estudiante o de los estudiantes implicados.
El alumno que sea objeto de acusación por la comisión de una falta cualquiera que ella sea,
tendrá a una defensa por sí mismo, por intermedio del representante de curso, o del personero;
a que se le escuche, a que se le recauden las pruebas que considere; a interponer recursos de
reposición y apelación ante la misma instancia y a que se le resuelvan 24 horas, siempre
deberá agotar las instancias correspondientes. Igualmente tiene derecho a que se le explique
con claridad y precisión en que consisten la presunta violación o incumplimiento de los
deberes que se le imputan a que se le escuche lo que tiene que decir al respecto a pedir que se
practiquen pruebas; a solicitar la presencia del acudiente frente al procedimiento por la
comisión de faltas graves; y a interponer los recursos establecidos en este manual.
PARAGRAFO: cuando el estudiante sea sorprendido In fraganti, se abreviara el proceso. En
todo caso la máxima instancia de la Institución Educativa es el Consejo Directivo.
CAPITULO VI
OTROS DISPOSICIONES
SECCIÓN PRIMERA
DEL BIENESTAR COMUNITARIO
ARTICULO 35: COMPROMISOS DE HIGIENE PERSONAL DE PREVENCION Y DE
SALUD PUBLICA.
Todo estudiante debe practicar normas de salud y bienestar personal que incluya el aseo y la
buena presentación personal, observando las siguientes recomendaciones:
• Aseo corporal diario.
• Especial cuidado del cabello para evitar liendres y piojos.
• Uñas recortadas y limpias.
• Los alumnos (as) no deben usar uñas pintadas, ni maquillaje, candongas o aretes
llamativos, anillos, collares, cadenas, que riñan con la sobriedad del uniforme, y ponga en
riesgo su integridad personal.
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• Zapatos colegial negro ilustrado y tenis blancos y limpios.
• No practicar deporte alguno ni ejercicios de educación física con el uniforme de diario
para evitar su deterioro.
• Evitar en cualquier momento y en cualquier lugar juegos bruscos, desplazamientos
veloces y estampidas que pongan en riesgo su propia integridad física y las de los demás.
• De ser necesario hacer fila en la cafetería respetando el turno de los demás.
• Depositar los papeles siempre en las canecas expuestas para el efecto.
• No depositar papeles ni toalla higiénicas en los sanitarios.
• Bajar la cisterna de los sanitarios luego de su uso.
• No escalar paredes, tapias, arboles, cercas, techos, portones, no lanzar piedras ni
objetos de ninguna clase, a los arboles, ni a sus compañeros, ni a los techos, ni a los vehículos,
ni a la calle, ni a las farolas de alumbrado.
• No consumir sustancias psicoactivas.
• Conservar a incapacidad medica cuando padezca de una enfermedad o limitación
física.
ARTICULO 36: BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO
La convivencia en comunidad requiere del cuidado esmerado de la planta física, de los bienes
muebles y equipos de la Institución. Le corresponde al estudiante mantener el cuidado de la
dotación y del embellecimiento de salones, laboratorios, aéreas comunes, zonas verdes,
espacios de recreación y deportivos, y otros espacios locativos de la Institución; entendiendo
que los bienes del estado son públicos y pertenecen a todos los ciudadanos, los cuales estarán
más tarde al servicio de sus propios familiares y amigos.
ARTÍCULO 37: OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Con otras Instituciones estatales se pueden prestar servicios de:
• Refrigerio escolar: según lo determine docentes territoriales y el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar.
• Orientación escolar: atreves de las psico-orientadoras de la Institución y cuando se
logra un convenio interinstitucional.
• Servicio de cafetería: de acuerdo a las normas vigentes al respecto.
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ARTICULO 38: SERVICIOS DE EXTENSION A LA COMUNIDAD
Se prestara a los padres de familia mediante proyecto escuela de padres y programas de la
Secretaria de Educación del Departamento y de la Alcaldía Municipal.
Así mismo, mediante convenios con docentes territoriales, ONG, asociación de padres de
familia, junta de acción comunal, Instituciones de educación superior, se podrá prestar el
servicio de educación.
ARTICULO 39: MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
El cuidado, protección y preservación de los recursos naturales, es un objetivo y una tarea en
la formación de nuestros estudiantes; por ello, en lo que tiene que ver con el medio ambiente
escolar, el estudiante se compromete a cumplir con las siguientes pautas de comportamiento:
• Cuidar, proteger y mejorar las zonas verdes y jardines.
• Hacer uso racional de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía
eléctrica.
• Mantener un consumo racional del agua.
• Evitar la contaminación visual conservando limpias las paredes, los pupitres,
escritorios, sillas y mesas.
• Evitar la contaminación auditiva levantando para su desplazamiento pupitres, sillas y
escritorios.
• Al barrer rociar agua para no levantar polvareda que afecte las vías respiratorias.
• Participar en las campañas permanentes de aseo, embellecimiento y ornato de la
Institución.
• Depositar las basuras en lugares adecuados, evitando quemas, explosiones de
productos químicos.
• Participar en campañas locales, regionales o nacionales sobre educación ambiental no
apedrear arboles ni animales.
• Participar y apoyar el desarrollo institucional del medio ambiente.
ARTÍCULO 40: UNIFORMES
De conformidad con lo establecido por el ministerio de Educación Nacional y la secretaria de
educación departamental, todo estudiante deberá tener por obligación dos uniformes y
portarlos de manera adecuada y obligatoria, cuando el horario de clases o circunstancias
especiales así lo exijan: el Diario y el de Educación Física.
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ARTÍCULO 41: UNIFORME DE DIARIO
1. Para Hombres
Se debe portar el uniforme de diario cuando en el horario no tenga clase de educación física o
las circunstancias así lo exijan:
• Camibuzo blanco, manga corta, y el escudo de la Institución a la altura del pecho lado
izquierdo; si lo desea debajo del camibuzo debe portar buzo o camiseta totalmente blanco.
• Pantalón azul oscuro, corte clásico; y correa negra.
• Medias color azul oscuro.
• Zapatos negros de acordonar y de lustrar, tipo colegial; (cordones negros).
2. Para Mujeres
3. Camibuzo blanco, manga corta, y el escudo de la Institución a la altura del pecho lado
izquierdo; la costura lateral del camibuzo debe terminar en abertura o en V, el porte del
camibuzo será por fuera del pantalón o de la falta según corresponda si lo desea debajo del
camibuzo debe portar buzo o camiseta totalmente blanco.
• Falda pantalón azul oscuro según modelo, cuyo largo este a la altura de la rodilla.
• Medias media color blanco.
• Zapatos negros de acordonar y de lustrar, tipo colegial; (cordones negros).
PARAGRAFO: tanto para los hombres como para las mujeres el porte del camibuso será por
fuera del pantalón o de la falta según corresponda notándose en todo caso, la terminación de
las costuras laterales en V.
ARTÍCULO 42: UNIFORMES DE EDUCACIÓN FISICA
Tanto para varones como para mujeres, este uniforme será portado por los estudiantes el día en
que su horario de clases tenga educación física o que por circunstancias especiales así lo exija,
y consta:
• Camibuzo blanco, manga corta, con visos vino tinto y oro en el cuello y al final de la
manga, el escudo de la Institución en el pecho lado izquierdo. El cuello debe ser en V. Las
costuras laterales deben terminar en V
• Pantalón de sudadera vino tinto con una franja vertical lateral color amarillo oro.
• Pantaloneta vino tinto con una franja vertical lateral color amarillo oro.
• Medias blancas.
• Tenis blancos de acordonar (cordones blancos).
ARTÍCULO 43: OTRA PRENDA
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1. Chaqueta de sudadera vino tinto, manga larga, con una línea color amarillo oro, que va
desde el hombro hasta el puño. Su uso es opcional, tanto con el uniforme de diario tanto como
el de educación física durante los días lluviosos.
2. Si el estudiante lo desea, debajo del camibuzo puede usar una camiseta total mente
blanca, sin logos, dibujos, letreros, estampados.
3. Se podrá utilizar con el uniforme de educación física una gorra de color blanco con el
escudo del colegio. Su uso es opcional.
PARAGRAFO 1: En caso de que el estudiante opte por utilizar una camiseta debajo del
camibuzo, con las especificaciones exigidas por la institución ésta debe ir por dentro del
pantalón, ya sea de diario o de la sudadera.
PARAGRAFO 2: En todo momento dentro de la Institución, el estudiante debe portar el
uniforme completo.
ARTICULO 44: PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes se presentaran a la Institución las siguientes Normas:
Presentación Personal:
Los estudiantes deben asistir a la institución portando adecuadamente el uniforme de diario o
de educación física o según corresponda, o según el modelo adoptado por la institución, sin
accesorios, ni joyas, no collares, ni anillos, ni candongas o aretes llamativos, sin esmalte en las
uñas.
Para los Hombres:
El corte de pelo no debe sobrepasar el lóbulo de las orejas ni la altura del hombro en la parte
superior. No se admitirá peinados extravagantes, o que represente la expresión de una
subcultura.
El estudiante que por algún motivo de fuerza mayor no pueda portar el uniforme
correspondiente, deberá presentar excusa personal por parte de su acudiente y de manera
oportuna.
En caso especial de una estudiante en estado de gravidez, deberá utilizar una una blusa blanca
y una batola de color azul oscura la misma tela del uniforme, zapatos que le garanticen
comodidad.
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Los estudiantes deben salir de sus casa adecuadamente vestidos con el uniforme, cumpliendo
la totalidad de las prendas del uniforme y cumpliendo de manera precisa con los detalles del
modelo, color y medidas, incluyendo medias, zapatos y tenis; debiendo regresar a sus hogares
de la misma manera.
ARTICULO 45: JORNADA ESCOLAR
De acuerdo a la normatividad existente, tanto regional, nacional e institucional, el año escolar
se desarrollara durante cuarenta (40) semanas distribuidas en cuatro (4) periodos académicos,
recibiendo el padre de familia o acudiente del estudiante un boletín de informe del rendimiento
académico una vez terminado cada periodo; en el último boletín se expresara el rendimiento
académico final.
La Institución Educativa tendrá una jornada escolar matinal, en el siguiente horario:
Nivel de preescolar: de 7:00am – 11:30am; le corresponde a la sede Caicedo.
Básica primaria: de 6:30am – 11:30am;
SEDES:
Niñas: los cursos de primero y segundo.
Iccen: los cursos de grado tercero.
Antigua: los cursos de los grados cuarto y quinto.
Niveles de Básica Secundaria y Media Técnica: de 6:30am – 12:30pm, en la sede nueva.
SECCIÓN SEGUNDA
DE OTROS SERVICIOS
ARTICULO 46: OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA INSTITUCIÓN
El Instituto además de los servicios educativos propiamente dichos, prestará los siguientes
servicios:
• Restaurante escolar: en convenio con la junta administradora del restaurante y otras
Instituciones del Estado como I.C.B.F. se establecerán los criterios para su servicio y
funcionamiento.
• Orientación escolar: de acuerdo a la determinación que al respecto tome el Ministerio
de Educación Nacional se prestará este servicio a todos los estudiantes.
• Orientación Psicológica: este servicio lo prestara una psicóloga practicante, estudiante
de la Coruniversitaria, de acuerdo al convenio con esta Institución.
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• Seguro de riesgo de accidente escolar: beneficiará a los estudiantes que
voluntariamente lo tomen al día de la matricula con una compañía aseguradora, de reconocida
prestancia Nacional, conforme a la ley 115 de 1994.
• Servicio Odontológico: beneficiara a todos los estudiantes que voluntariamente se
afilien el día de la matricula.
• Secretaria: se prestara a todos los estudiantes y egresados que requieran de certificados
y constancias de estudio. Los costos de los certificados y constancias serán de acuerdo con lo
estipulado por la secretaria de Educación Municipal; y se atenderán según horario de atención.
• Cafetería: se le prestara a los alumnos, personal docente, administrativo, directivo de
servicios generales y padres de familia en horario establecido.
• Los demás servicios que la Institución ofrezca hacia el futuro, serán reglamentados y
anexados al presente manual con los criterios de eficiencia, calidad y costos racionales.
CAPITULO VII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
ARTICULO 47: SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.
a) Ser atendidos oportunamente por el Rector, los coordinadores, la orientadora, el
personal docente, administrativo y de servicios generales.
b) Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y
contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.
c) Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado por las normas legales e
institucionales.
d) Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a sus hijos o
acudidos.
e) Recibir la colaboración eficiente y de manera oportuna de los diversos estamentos del
plantel en aspectos educativos y formativos.
f) Elegir y ser elegidos para los respectivos órganos del gobierno escolar, consejo de
padres y demás organismos que se constituyan en la Institución para el mejoramiento
académico y disciplinario.
g) Conocer el sistema institucional de valuación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
h) Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
i) Recibir los informes periódicos de evaluación.
j) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el
proceso de evaluación de sus hijos.
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ARTICULO 48: SON DEBERES DE LOS PADRES O ACUDIENTES
a) Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos o acudidos, en
concordancia con los mandatos establecidos por la Constitución Política, las leyes que rigen
el Estado Colombiano y el Presente Manual.
b) Solicitar y recibir de manera respetuosa, información sobre las normas generales y el
funcionamiento del plantel.
c) Asistir a las reuniones programadas por la Institución, o cuando se requiera de su
presencia.
d) Acercarse personalmente a presentar excusas por inasistencia de su hijo o acudido; o
cuando desee indagar por el comportamiento de su pupilo, en el horario establecido para el
efecto.
e) Proporcionar al alumno un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar que le
facilite el cumplimiento de sus labores escolares.
f) Agotar los medios para que su acudido cumpla con todo los requisitos exigidos al
ingresar a la Institución, establecidos por el Ministerio de Educación y la Secretaria de
Educación.
g) Cancelar los costos educativos y otros cobros, legalmente establecidos, a que diera
lugar, consignándolos en la cuenta Bancaria de la Institución.
h) Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil,
salubridad y consecución de recursos para la Institución, como muestra de sentido de
pertenencia.
i) Fomentar los medios de comunicación masivos en la institución, para expresar de
manera responsables sus opiniones, sin que lesionen o denigren de los demás.
j) Apoyar el funcionamiento de la asociación de Padres de Familia y Consejo de Padres,
participando activamente de su organización.
k) Dar un trato respetuoso y cordial a los profesores directivos, administrativos, de
servicios generales, estudiantes y demás padres de familia.
l) Al finalizar el año escolar es obligación del padre de familia o acudiente y su acudido,
estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
m) En la segunda semana del segundo mes de clases, el consejo directivo del
establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia,
para lo cual citara una asamblea, se le suministrara espacios o ayudas de secretaria y tendrá
como funciones:
• Contribuir con el recaudo de cuotas de sostenimiento y apoyar iniciativas existentes.
• Apoyar la ejecución del proyecto Educativo Institucional, de su continua evaluación,
para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
• Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponden.
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• Promover el proceso de formación del consejo de padres de familia, como apoyo a la
función pedagógica que les compete.
• Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de
los conflictos y compromiso con la legalidad.
• Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 del decreto 2737 de 1989.
• Participar, a través de las instancias de gobierno escolar, en la definición de criterios
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
• Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
• Analizar los informes periódicos de evaluación.
PARAGRAFO: Cuando el padre de familia se requerido por la Institución (Rector,
Coordinadores, Profesores, Orientadoras escolar) y no asista a la hora y día señalado su hijo o
acudiente será devuelto. Su requerimiento se hará a través de la comisaria de familia o I.C.B.F.
ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO QUE LOS ESTUDIANTES, PADRES O
ACUDIENTES DEBEN SEGUIR EN SUS RECLAMACIONES.
Cuando un alumno sea objeto de una observación o se le llame la atención, para evitar malos
entendidos o tergiversaciones, se deben aplicar los siguientes procedimientos:
a) Escuchar con respecto las observaciones que le hagan los profesores, coordinadores, el
Rector o personal administrativo. Explicar, aclarar, preguntar o presentar excusas por la
amonestación u observación de que es objeto, igualmente de manera amable.
b) Si el alumno considera que la amonestación o la sanción impuesta son injustas, debe
comentarlas de manera personal, si persiste la concepción de injusta hacerlo con su acudiente.
En todo caso, en primer lugar los hechos deben ser aclarados y procurar resolverlos en primera
instancia entre el profesor conocedor del hecho y el alumno infractor.
c) Si agotada la instancia anterior el afectado considera que aun no se han hecho justicia,
debe acudir al director decurso y exponerle su inconformidad, si persiste la insatisfacción se
debe recurrir entonces ante el coordinador, y en caso de no hallarse solución se debe recurrir al
Rector, todo en el marco de la norma existe.
CAPITULO VIII
GOBIERNO ESCOLAR
De acuerdo con el artículo 142 de la ley general de Educación, todo establecimiento educativo
del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el Consejo Directivo, el Consejo
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Académico y el Rector, con el fin de garantizar la participación de la comunidad Educativa en
desarrollo general de la Institución.
ARTÍCULO 50: CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo con la ley general de Educación en su artículo 143 y del artículo 21 del decreto
1860 de 1994, el Consejo Directivo del establecimiento deberá conformarse en los primeros
30 días calendario y será el Rector el encargado de convocar a elecciones a los diferentes
estamentos para elegir a sus representantes, de acuerdo a la reglamentación existente.
El Consejo Directivo del establecimiento estará integrado por:
a) El Rector del establecimiento educativo quien lo presidirá y convocara ordinariamente
una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b) Dos representantes de los docentes de la institución elegidos por mayoría simple,
reunidos en Asamblea general, uno por los niveles de preescolar y básica primaria y otro por
básica secundaria y media técnica.
c) Dos representantes de los padres de familia tal y como se establece en los artículos 8 y
9 del decreto 1286 de abril de 2005.
d) Unos representantes de los estudiantes, elegido como lo determina la ley 115 y su
decreto reglamentario 1860.
e) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local, o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen al establecimiento educativo.
f) Un representante de la Asociación de Ex alumnos que mas afiliados tenga escogido por
el rector de terna presentada. En caso de no existir dicha organización, se llamara a ocupar esta
representación al ex alumno que el año inmediatamente anterior represento a los estudiantes
ante del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 51: INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Estará integrado:
• El Rector quien lo presidirá y convocará;
• Dos docentes, uno por los niveles de preescolar y básica primaria y otro por básica
secundaria y media técnica, elegidos por ellos mismos;
• Dos representantes de los padres de familia (artículos 8 y 9 del decreto 1286 de abril /
05);
• Un representante de los estudiantes, y que esté cursando el último grado que ofrece la
institución.
• Un representante de los ex alumnos;
• Un representante de los sectores productivos o que patrocinen la Institución.
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ARTÍCULO 52: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO DIRECTIVO
De acuerdo con el artículo 144 de la ley general de Educación y el artículo 23 del decreto 1860
de 1994, las funciones del consejo directivo del establecimiento serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la
Institución que no sean competencias de otra instancia.
b) Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los
docentes, administrativos y alumnos, con otros funcionarios, después de haber agotado los
recursos previstos en el Manual de Convivencia.
c) Adoptar el manual de convivencia o reglamento de la Institución.
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles y admisión de nuevos
alumnos.
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
algunos de sus miembros se sientan lesionado.
f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la Institución presentado por el
Rector;
g) Participar en la planeación y evaluación del P.E.I, del currículo y el plan de estudios y
someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que
haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos legales.
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los
alumnos los que han de aparecer en Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser
contrarios a la dignidad del estudiante.
j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la Institución.
k) Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas.
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas,
culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad escolar.
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones
Educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y estudiantes.
o) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente.
p) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los
provenientes de pago legalmente autorizados efectuado por los padres y responsables de la
educación de los alumnos tales como derechos académicos, otros costos educativos, aportes
particulares y transferencias territoriales.
q) Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 53: CONSEJO ACADEMICO
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De acuerdo con el artículo 145 de la ley General de Educación y el artículo 24 del decreto
1860, el consejo Académico está integrado por el Rector lo preside, los directivos docentes y
un docente por cada área definida en el plan de estudios.
ARTÍCULO 54: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO ACADEMICO
a) Estudiar modificaciones e innovaciones al currículo en concordancia con las
disposiciones Legales vigentes y asesorar al consejo directivo en la revisión de la propuesta
del P.E.I.
b) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
c) Decidir sobre los aspectos que le correspondan según el decreto 1290 del 2009.
d) Planear la evaluación anual Institucional y personal del rendimiento escolar. Supervisar
el proceso general de evaluación, para elaborar propuestas de mejoramiento y promoción
estudiantil.
e) Participar en la elaboración de normas, funciones y actividades que propicien la buena
marcha de la Institución Educativa, la calidad de la educación, la superación del éxito en las
pruebas de estado, el ingreso a la universidad y en el buen desempeño laboral.
f) El consejo académico debe darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 55: EL RECTOR
Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del Gobierno Escolar.
PARAGRAFO: Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para periodos
anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso
de vacancia, su reemplazo será quien le siga en votos en el momento de la elección.
CAPITULO IX
OTROS ORGANISMOS DE REPRESENTACION ESCOLAR
ARTÍCULO 56: EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
De acuerdo con el artículo 94 de la ley General de Educación y el artículo 28 del decreto
1860, el personero de los Estudiantes, será un alumno que curse el último grado que la
Institución ofrece.
El personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
integrantes de la comunidad educativa, consagrados en el presente manual, en la Constitución
Política, en las Normas Nacionales e Internacionales, mediante la utilización de medios de
comunicación interna e invocando el apoyo de todos los estamentos institucionales.
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b) Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que consideren necesaria
para garantizar los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
c) Recepcionar las quejas y reclamos de los educandos sobre presuntos desconocimiento
de sus derechos como también las que formulen por cualquier persona de la comunidad
Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones y deberes de los alumnos
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo Directivo, como máxima
instancia de la Institución, las decisiones del Rector de las peticiones presentadas por su
intermedio.
e) El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con cualquier
otro cargo de representación escolar.
f) El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector
convocara a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría
y mediante voto secreto.
g) El personero escolar deberá representar a la institución en todos los foros o
deliberaciones a las que sea invitada.
h) Participar en las decisiones que se tomen entorno a la exclusión de un estudiante del
establecimiento.
ARTÍCULO 57: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO.
De acuerdo al artículo 94 de la ley General de Educación y el artículo 21 del decreto 1860, el
consejo Directivo de la Institución tendrá un representante de los estudiantes elegidos
popularmente en cada jornada por los estudiantes, entre los alumnos que se encuentren
cursando el último año de la Institución.
ARTÍCULO 58: FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO
Les corresponde a los estudiantes que lleven esta representación, ejercer entre otras funciones:
• Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que
sean competencias de otra autoridad.
• Servir la instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los miembros de
la comunidad educativa; luego de agotada las instancias previstas;
• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
algunos de sus miembros se sienta lesionado.
ARTÍCULO 59: CONSEJO DE ESTUDIANTES
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En cada Institución Educativa Estatal debe haber un consejo de estudiantes, conformado por
un representante de cada curso elegido entre ellos mismos, quien ejercerá además como
comisario del curso, de entre ellos y por ellos se elegirá el Comisario de la Institución.
ARTÍCULO 60: FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE
ESTUDIANTES.
Sus funciones serán las siguientes:
Presentar, apoyar iniciativas y propuestas que beneficien a los compañeros y la Institución en
aspectos tales como:
a) La adaptación, modificación o verificación del manual de convivencia o reglamento
escolar y sobre la metodología o formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos
formativos y cognoscitivos.
b) La organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas,
comunitarias, enmarcadas en una planeación y racionalidad para que no interfieran las
actividades formativas y cognoscitivas.
c) El desarrollo de las actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y
sociales con el fin de buscar la participación responsable, justa y democrática de los
compañeros en la vida y gobierno escolar.
d) La solución de problemas o dificultades técnico-pedagógicas que afecten a la
comunidad en forma parcial o total, debido a relaciones interpersonales, al grado de idoneidad
o responsabilidad de un agente educativo.
e) Propuestas para tomar decisiones sobre aspectos administrativos, financieros, mejorar
la calidad del servicio educativo y el aprestamiento para obtener mejores resultados en las
pruebas de estado y para el ingreso de la universidad u otras Instituciones de Educación
Superior.
f) Organización del funcionamiento del consejo de Estudiantes en el cual actuara como
Presidente.
g) La divulgación de sus funciones para cumplir con el papel orientador y voceros de sus
compañeros.
ARTÍCULO 61: REEMPLAZO DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO
ANTE UNA AUSENCIA DEFINITIVA.
Cuando por retiro de la Institución quede vacía la representación de los estudiantes al consejo
directivo, la vacancia será provista por quien le haya seguido votos, igual procedimiento se
seguirá cuando el alumno representante sea sancionado por la comisión de una falta grave.
ARTÍCULO 62: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE PERSONERO Y
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES AL CONSEJO DIRECTIVO.
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De acuerdo con las funciones que le concedan la ley al Consejo Directivo y mantenimiento el
espíritu democrático y participativo de la Constitución Nacional, la Ley 115 y el decreto 1860
el personero y la representante de los estudiantes al Consejo Directivo se elegirán de acuerdo
a las siguientes directivas y procedimientos:
• El representante de los estudiantes al Consejo Directivo y el Personero deberán estar
cursando el grado once.
• Estar vinculado a la Institución desde el grado octavo de manera continua.
• El cargo del personero es incompatible con el de representante de los estudiantes al
Consejo Directivo.
• Se elegirá personero y representante estudiantil por cada jornada escolar del
establecimiento por el año académico en el cual fueron elegidos. En caso de ausencia forzosa
o revocatoria de su cargo, por incumplimiento del plan de trabajo o por violación grave del
Manual de Convivencia, será reemplazados por el segundo candidato que le siguió en votos.
El Tribunal Electoral conocerá del incumplimiento de los programas, las ausencias y fallas, así
como en la cancelación de matrícula de los líderes estudiantiles procederá a convocar los
segundos en votación para estos cargos.
• De la violación grave del Manual de Convivencia y sanciones, se seguirá el
procedimiento establecido en este Manual.
• Las elecciones para elegir estos cargos, se deben realizar dentro de los cuarenta y cinco
días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual.
• Se conformara un consejo Electoral encargado de diseñar, organizar y dirigir las
elecciones escolares. Este Consejo Electoral está compuesto por el Rector o su delegado, dos
profesores: uno por preescolar y primaria y el otro representando al nivel de educación
secundaria y media, dos estudiantes: uno por el grado noveno y otro por el grado decimo. La
elección de estos miembros estará a cargo de sendas asambleas o reuniones de los estamentos
a los cuales pertenecen.
• Se conformará un Tribunal electoral, encargado de vigilar, escrutar y dirimir las
demandas de nulidad de candidatos o de las mismas elecciones. El Tribunal electoral es el
encargado de informar a la comunidad educativa del resultado de los cómicos. La apelación a
los fallos del tribunal electoral estará a cargo del Consejo Directivo de la Institución. El
Tribunal Electoral estará compuesto por un directivo docente diferente al Rector, dos
profesores y dos estudiantes que no deben ser del grado once, elegidos por el Rector del
colegio.
ARTÍCULO 63: EN LA SEDE ANTIGUA SE ELEGIRÁ UN REPRESENTANTE DEL
PERSONERO ESCOLAR, QUE DEBE LLENAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
• Estar cursando el grado quinto.
• Estar vinculado a la Institución desde grado tercero y haberse distinguido por su buen
rendimiento académico, disciplinario y social.
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