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INSTITUCIÓN EDUCATIVA
PABLO VI
PACTO DE CONVIVENCIA
Manizales, 20 de Agosto de 2015
I.E. PABLO VI
AC U E R D O Nº 004
(Agosto 20 de 2015)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI
El CONSEJO DIRECTIVO, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los
artículos 87 y literal c) del artículo 144, de la Ley 115/94 , el literal c) del artículo 23 del Decreto 1860/94, y
las contempladas en el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005 , la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y
la Adolescencia, la Ley 1620 de 2013, su Decreto reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013 y otras
normas en materia educativa.
C O N S I D E R A N D O:
a) Que el Gobierno Nacional ha expedido disposiciones en materia educativa que se relacionan con el
infante y el adolescente en el contexto general y específicamente en el educativo, con la promoción
de una sana convivencia escolar, con la participación de los padres de familia, la comunidad
educativa y el apoyo de instituciones de carácter público en la ruta de atención integral.
b) Que se hace imperativo incorporar las nuevas leyes y decretos a nuestro Pacto de Convivencia para
armonizarlo con la legislación nacional y modernizarlo en procura de una óptima convivencia de
nuestra Comunidad Educativa.
c) Que en consecuencia es necesario adoptar un nuevo Pacto de Convivencia ,
A C U E R D A:
Adoptar el siguiente Pacto de Convivencia para la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI de Manizales:
1. JUSTIFICACION
Toda comunidad necesita establecer acuerdos que regulen la interrelación y la convivencia de las personas
que la componen, de manera que cada uno de sus miembros conozca hasta dónde llegan sus derechos y
cuáles son sus deberes para consigo mismo y para con los demás. El respeto de éstos asegura una
convivencia pacífica entre los individuos.
LA I.E. Pablo VI, se ubica en la comuna Macarena de la ciudad de Manizales, a ella convergen niños y
niñas especialmente de estratos 1 y 2, provenientes en su mayoría de los barrios el bosque, el Carmen,
Bajo Campamento, Bosconia, Centenario, Villa Kempis, con algunos sectores vulnerables donde se
vivencian situaciones de conflicto, violencia y delincuencia, que exponen a los menores educandos a
riesgos físicos y psicosociales. Adquiere por tanto especial relevancia establecer un Pacto de Convivencia
Escolar como elemento de formación decisivo para la transformación de su realidad personal y social.
Lo anterior se sustenta en el hecho de entender la Comunidad Educativa como un espacio privilegiado
para aprender a vivir con otras personas en un ambiente de respeto mutuo y de solidaridad recíproca;
generando una interrelación entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa que tiene
incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de las y los estudiantes,
permitiéndoles reconocer que de esta forma, se preparan para el ejercicio de la vida democrática en el
diálogo social, cultural y político desde la concepción pluralista y diversa del mundo actual.
La Comunidad Educativa de la I.E: Pablo VI, en cumplimiento del Art. 87 de la Ley 115/94 y de la Ley
1620 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, a través del Consejo Directivo, ha adoptado el presente PACTO DE CONVIVENCIA.
2. OBJETIVOS
2.1 General
Reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa
en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los
mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098
de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas.
2.2 Específicos
2.2.1 Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e intercultural que promueva y fortalezca la formación
ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de
LA I.E. Pablo VI, de los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
2.2.2 Promover, orientar y coordinar estrategias, programas y actividades, en el marco de la
corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa, la familia, la sociedad y el Estado
en pro del mejoramiento de la calidad de vida y la convivencia escolar en la I.E. Pablo VI, teniendo
en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
2.2.3 Propiciar ambientes de respeto, autonomía, alegría y optimismo que facilite el normal desarrollo de
la vida escolar.
2.2.4 Promover, orientar y coordinar estrategias, programas y actividades, para prevenir y mitigar la
violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
CAPITULO I
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTICULO 1º: Se adquiere la calidad de Estudiante de la I.E. PABLO VI, al formalizar la matrícula en
cualquiera de los grados de estudio que ofrece la Institución, según los lineamientos generales trazados
por el PEI de la misma.
DE LA PREMATRICULA Y LA MATRICULA
ARTICULO 2º: La matrícula es el acto administrativo por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad
de estudiante.
Para protocolizar dicho acto, las familias de los estudiantes deben manifestar su deseo de continuar
estudiando en la Institución mediante el diligenciamiento del formato de pre matricula. Una vez cumplido
este requisito el Estudiante deberá hacerse presente en el Colegio el día de la matrícula, con el padre, la
madre o acudiente, quien suministrará los datos respectivos para ser registrado en el SIMAT y para firmar
el formato de registro de matrícula de la institución, previa presentación y aprobación de los documentos
requeridos.
Parágrafo: Cuando no se diligencie el formato de pre-matrícula o en ella se manifieste la negativa de
continuar estudiando; La Institución Educativa puede disponer del cupo, otorgándoselo a un estudiante
nuevo.
ARTICULO 3º: La matrícula al término del año escolar respectivo será renovada por el acudiente, dentro
de las condiciones del Pacto y sólo en la fecha establecida para ello.
ARTICULO 4º: Los aspirantes a Jardín y Preescolar, deben acreditar la edad establecida al inicio del año
escolar.
ARTICULO 5°: Situaciones especiales de matrícula del estudiante.
Actas de Compromiso para la matrícula:
1. Acta de compromiso con la Secretaría de Educación Municipal: Esta situación se presenta
cuando el estudiante se matricula por primera vez en la Institución y registra en el observador
faltas a la Convivencia Escolar. El Colegio antes de registrar la matrícula, solicitará al padre de
familia o acudiente y al estudiante suscribir un compromiso con la Secretaría de Educación; donde
se comprometan a cumplir las normas de convivencia de la Institución. Igualmente aplica este
compromiso a aquellos estudiantes en continuidad que durante el año anterior tuvieron procesos
disciplinarios con faltas graves como consumo de sustancias psicoactivas, violencia escolar y
aquellas que atenten contra la sana convivencia Institucional. El incumplimiento a lo acordado en el
acta de compromiso se asimila al extrañamiento temporal.
2. Acta de compromiso con la I.E. Pablo VI: Esta condición de admisión se establece cuando
durante el año escolar el estudiante registra en su observador violaciones al Pacto de Convivencia
y a juicio del Consejo Directivo, la Comisión de Admisiones, o las Comisiones de Evaluación del
grado respectivo, debe cumplir con este requisito para legalizar su permanencia en la institución.
El acta de compromiso se asimila a la amonestación escrita dentro del proceso disciplinario.
Las Actas de compromiso se remitirán a los directores de grupo y a la Comisión de Evaluación del
grado para su seguimiento y evaluación.
En atención a los criterios de inclusión determinados por la Política Educativa Nacional;
especialmente en lo pertinente a la diversidad de la población y aquella que se encuentra en situación
de vulnerabilidad, la institución dejará constancia escrita en hoja anexa al registro de matrícula previa
verificación del caso, para los efectos académico-administrativos pertinentes.
DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTICULO 6º: La Pérdida de la calidad de estudiante de la I.E se da cuando:
a) Se le otorgue el título de bachiller.
b) No hay renovación de la matrícula para el grado siguiente.
c) Haya superado el veinte por ciento (20%) de la inasistencia permitida por la ley sin justificación escrita
ó el veinticinco por ciento (25%) cuando exista una justificación para su ausencia y no se haya
tramitado por parte del acudiente el acompañamiento de hospital-escuela.
d) Se ha impuesto una sanción disciplinaria con extrañamiento definitivo mediante el debido proceso.
e) Se encuentre inmerso en proceso penal privativo de la libertad procedente de autoridad competente.
f) Se compruebe falsificación en la documentación requerida para la matrícula, o en otros actos
académico-administrativos.
g) E padre, la madre o acudiente, por diferentes causas, cancelen la matricula del estudiante.
h) Por el cierre de la Institución, ordenada por autoridad competente.
i) Por las demás razones que establezca el Ministerio de Educación Nacional o autoridad competente.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 7º: DERECHOS: Son derechos del Estudiante, en concordancia con la Constitución Política, la
Ley de Infancia y la Adolescencia, la Ley 1620 de 2013 y las normas del Ministerio de Educación Nacional
(MEN), en especial los relacionados con:
a) La vida, la integridad física y moral.
b) El desarrollo de la libre personalidad.
c) La igualdad
d) La libertad de culto
e) El manifestarse libre, responsable y espontáneamente en el entorno escolar.
f) La intimidad personal y familiar
g) Los derechos sexuales y reproductivos.
h) El desarrollo ciudadano y democrático.
i) La inclusión en razón a las discapacidades físicas, mentales y socio-afectivas
j) Las diferencias en razón a la etnia, género u orientación sexual.
k) Los privilegios económicos en razón al estrato social.
l) El desarrollo artístico, deportivo y cultural.
En el desarrollo de su proceso formativo, el estudiante tiene derecho a:
a) Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, sus criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.
b) Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.
c) Respeto y consideración a sus diferencias individuales y a sus ritmos de aprendizaje.
d) Conocer oportunamente los resultados de los procesos de evaluación y recibir las respuestas acordes
a las inquietudes y solicitudes.
e) Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
ARTICULO 8º: DEBERES: Son deberes del estudiante en concordancia con las normas constitucionales y
legales:
a. Cumplir a cabalidad los deberes relacionados con su rol de estudiante: académicos,
disciplinarios, de asistencia y convivencia.
b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus
debilidades.
c. Dirigir todo su empeño al éxito en su proceso formativo, personal y social.
d. Destinar el tiempo y los espacios del colegio solamente para el desarrollo de las
actividades curriculares y extracurriculares programadas y autorizadas por la institución.
e. Respetar la vida, la integridad física y moral de los miembros de la Comunidad Educativa y
de la sociedad en general.
f. Asumir responsablemente el proceso de formación integral; acorde con las normas de la
constitución y las leyes del país.
g. Cuidar y proteger los bienes propios y ajenos; ya sean personales, institucionales, o de
terceros y responder económicamente por los daños causados a los bienes muebles e
inmuebles.
h. Reflejar una imagen positiva de la Institución Educativa, a través de sus actos y su
presentación personal.
i. Lucir los uniformes como símbolos institucionales y como reflejo de su sentido de
pertenencia e identidad con la institución; haciendo uso de ellos solamente para los fines
señalados en este Pacto y con las condiciones en él establecidas.
j. Llevar diariamente la agenda y registrar en ella todo lo concerniente a las actividades,
tareas, comunicaciones y demás que permita el diálogo permanente entre la familia y la
Institución Educativa Pablo VI.
PARAGRAFO: La observancia de los deberes establecidos en el presente artículo, estará sujeta a las
excepciones consagradas en la Constitución Política, las leyes generales y las normas de este Pacto.
CAPÍTULO III
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
El Consejo Directivo de la I.E. Pablo VI de conformidad con el Decreto 1965 de 2013 por medio del cual se
reglamenta la Ley 1620 del mismo año y mediante Resolución No 005 del 21 de Julio 2015, emanada de la
Rectoría; con el fin de apoyar la Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad,
la prevención, promoción y el seguimiento a la convivencia integral; así como, la disminución de la
violencia escolar, conforma El Comité Escolar de Convivencia.
ARTÍCULO 9º: Objetivo General
Promover y liderar acciones, estrategias, planes y proyectos que fomenten la convivencia, la construcción
de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos y la prevención, atención y
seguimiento a la mitigación de la violencia entre los miembros de la Comunidad Educativa, en consonancia
con las directrices emanadas de los comités Regional y Nacional, para la convivencia escolar
ARTÍCULO 10º: Propósitos
a. Liderar el ajuste del Pacto de Convivencia Institucional, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 1620 de 2013.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser
desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI.
c. Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos
humanos, sexuales y reproductivos, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente,
convivencia, mediación y conciliación.
d. Fortalecer la implementación y evaluación de los proyectos pedagógicos exigidos por el Ministerio de
Educación Nacional, que correspondan a las particularidades socioculturales de la I.E. Pablo VI.
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de
competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos; que aborden
temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de
decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades
comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación
para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera
transversal en todas las áreas obligatorias, las fundamentales del conocimiento y las establecidas en el
PEI.
g. Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización plena de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos con el propósito de evitar que se constituyan en patrones
de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa.
h. Asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia
escolar, mediante la aplicación de los protocolos contemplados en el presente pacto, y la activación de
la ruta de atención integral, del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
i. Garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados
en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política,
los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto
1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
ARTÍCULO 11º: Conformación (CAPT. II, ART. 12-13 LEY 1620/13).
El Comité de Convivencia Institucional estará conformado de la siguiente forma:
- El Rector o su representante
- El Coordinador de Convivencia
- El orientador(a) escolar
- Un docente líder de cada una de las Sedes
- El presidente del consejo de Padres.
- El personero Estudiantil.
- El presidente del Consejo Estudiantil.
PARÁGRAFO 1. En ausencia del Rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de
convivencia y que hace parte del respectivo comité.
PARÁGRAFO 2. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
El Comité elaborará su propio reglamento y definirá sus alcances de acuerdo con el PEI, el Plan
Operativo Anual, el Plan de Mejoramiento Institucional y las directrices trazadas en el Decreto 1965 de
2013. Igualmente diseñará, implementará y evaluará las políticas Institucionales requeridas.
El Comité de Convivencia Institucional sesionará de forma ordinaria una (1) vez al mes y en sesiones
extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de sus miembros. De
todas las sesiones que adelante el comité, se elaborará el acta respectiva, la cual deberá ser firmada
por todos los integrantes.
PARÁGRAFO 3. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será de la mitad + 1. En
cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente o de su encargado.
Otras instancias del Comité Escolar de Convivencia: El comité de Convivencia Institucional apoyará
cuando sea requerido los Comités de Convivencia de Aula.
Estos comités tendrán funciones específicas en la prevención y mitigación de situaciones que afecten la
convivencia escolar y forman parte del Gobierno Escolar. Su finalidad es la de participar activamente en
la construcción de las estrategias para el cumplimiento de las normas de convivencia institucional en el
grupo.
Los Comités de Aula están conformados por:
El director de grupo
El docente que se encuentre presente en el momento de las situaciones.
Tres estudiantes elegidos democráticamente.
Sus funciones son:
1- Identificar, documentar y coadyuvar en la solución de conflictos entre estudiantes del grupo.
2- Velar por la sana convivencia y el derecho de los estudiantes a compartir en un ambiente
propicio para el aprendizaje.
3- Liderar acciones que permitan fomentar una convivencia armónica entre los integrantes del
grupo.
4- Generar espacios de mediación para la solución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia, a solicitud de cualquiera de los integrantes del grupo o a iniciativa del Comité.
5- Propender por el estricto cumplimiento del Pacto de Convivencia Institucional.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La I.E. PABLO VI, en concordancia con el Decreto 1965 y la Ley 1620 de 2013, establece tres tipos de
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
ARTÍCULO 12º. Situaciones Tipo I y Faltas Leves: Se tipifican como faltas leves y situaciones de
tipo I las siguientes:
1. Los actos de indisciplina que perturben o impidan el normal desarrollo de las actividades
académicas, lúdicas, recreativas, protocolarias o de cualquier otra índole.
2. Las fugas de clase, las ausencias injustificadas y los retardos para ingresar al Colegio o a Clases.
3. El porte y uso de elementos distractores como Ipad, celulares, IPhone, entre otros; en las diversas
actividades académicas, protocolarias o de cualquier índole, donde se requiera la atención del
estudiante.
4. Los ruidos excesivos intencionales, que perturben el trabajo de algún miembro de la comunidad
educativa.
5. Los actos reiterativos de agresiones verbales como apodos, bromas, discriminación, aislamiento,
ofensas a un estudiante o a un miembro de su familia.
6. La sistemática renuencia a participar en labores de aseo del aula o de la Institución.
7. Los daños a los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
8. Contaminación del medio ambiente con basuras.
9. Porte inadecuado del uniforme.
10. Olvidar con frecuencia la agenda escolar.
11. Incumplir con tareas, trabajos asignados o elementos necesarios para el desarrollo de las clases.
12. Consumir alimentos o golosinas dentro del aula de clase, sin previa autorización del docente a
cargo.
13. Expresiones excesivas de afecto dentro y fuera de las aulas.
14. Efectuar todo tipo de negocios y ventas, rifas u otras actividades no autorizadas
15. Modificar el diseño y confección, el uso o empleo excesivo de adornos, maquillaje, peinados, que
rompen con la estética y la armonía del uniforme establecido por la Institución.
16. Atender a personas extrañas o no autorizadas durante el descanso o en la jornada escolar
La reincidencia en falta leve se tipifica como falta grave.
ARTÍCULO 13º. Situaciones Tipo II y Faltas Graves. Se tipifican como faltas graves y situaciones de
tipo II las siguientes:
1. Cometer hurto o robo comprobado.
2. Coartar u obligar a participar en movimientos comunitarios (vgr. huelgas o paros) o impedir el
desarrollo académico normal de la Institución.
3. Coartar, constreñir, impedir o inducir el derecho al voto en los procesos democráticos de la
Institución.
4. Alterar y falsificar excusas, permisos, autorizaciones y otros documentos públicos y privados.
5. Portar armas o elementos cortopunzantes, explosivos o contundentes.
6. Conductas que atenten contra la vida, la integridad física y moral, las buenas costumbres, el pudor
sexual o la dignidad de la persona.
7. Suplantar a un funcionario, a un compañero, o al acudiente para cualquier trámite o solicitud de un
servicio educativo, dentro o fuera de la Institución.
8. Incurrir en fraude en la presentación de evaluaciones escritas u orales, o en el diligenciamiento de
talleres u otros documentos de trabajo.
9. Cometer faltas que atenten contra el patrimonio y bienes de los estudiantes o de la Institución, o
que de alguna manera menoscaben los intereses, tanto materiales como morales de la comunidad
en general.
10. Incurrir en prácticas de matoneo u hostigamiento escolar.
11. Portar o consumir cualquier tipo de sustancias psicoactivas en las instalaciones del plantel, en
salidas pedagógicas o portando el uniforme institucional.
12. Participar de forma activa o pasiva en peleas callejeras con estudiantes de otros colegios, con
miembros de pandillas o grupos de jóvenes.
13. Reincidir en el incumplimiento de los deberes y/o pactos establecidos en actas de compromiso.
14. Reincidir en falta leve.
15. Las demás que estipulan las leyes y los códigos pertinentes de la República de Colombia
La reincidencia en falta grave se tipifica como falta gravísima.
ARTÍCULO 14º. Situaciones Tipo III y Faltas Gravísimas: Se tipifican como faltas gravísimas y
situaciones tipo III las siguientes:
1 Maltratar o lesionar, verbal o físicamente de forma intencional a docentes, directivos y personal
administrativo de la institución.
2 Lesionar con elemento contundente, corto-punzante o arma de fuego a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
3 Vender, distribuir o incitar al consumo de sustancias psicoactivas, alucinógenas de cualquier
naturaleza o que produzcan dependencia física o psíquica.
4 Incitar, inducir o demandar a miembros de la comunidad educativa, menores de 18 años, para
participar en prácticas sexuales con personas adultas, dentro o fuera de la Institución.
5 Las conductas punibles comprobadas dentro o fuera de la Institución.
6 Reincidir en “falta grave” cuando existiere pliego de cargos en proceso o un extrañamiento
temporal previo.
7 Incumplir con los compromisos de matrícula pactados con la Secretaría de Educación Municipal.
PARAGRAFO: La falta gravísima comprobada tiene como sanción la desescolarización definitiva, una
vez agotados los procedimientos de ley y los estipulados en el presente Pacto.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS PARA ASISTIR A LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN SITUACIONES QUE
AFECTEN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, Y EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS, SEXUALES
Y REPRODUCTIVOS
ARTÍCULO 15º: Procedimientos para la atención de quejas o situaciones que afecten la
convivencia escolar:
1. El rector (a), los coordinadores (as) y los docentes de la I.E. Pablo VI, dispondrán de las
herramientas necesarias para la recepción de quejas y denuncias de hechos que violen el presente
Pacto de Convivencia. Aunque las informaciones sean verbales o escritas, se destinarán los
formatos de “entrevista a padres o acudientes” y “recepción de quejas” o en su defecto versiones
libres de estudiantes o acudientes.
2. Las quejas serán radicadas en el “Libro de novedades de convivencia escolar” y estarán
dispuestas en orden de prioridad para las investigaciones pertinentes.
3. De acuerdo con su gravedad, se hará cargo el “Comité de Convivencia Escolar” quien hará las
investigaciones pertinentes y una vez verificada la información tomará las acciones disciplinarias,
formativas o de apoyo según su naturaleza.
4. Las informaciones suministradas serán de carácter confidencial y se protegerá la fuente de la
información frente a terceras personas.
5. Los documentos, tanto de las informaciones, los testimonios y demás que se involucren en los
casos, estarán bajo la custodia del “Comité Escolar de Convivencia”.
ARTÍCULO 16º: Procedimiento para la atención de situaciones de Tipo I y faltas leves:
1. El docente PRESENTE directamente en la situación de aula, o que recibe la queja del estudiante,
padre de familia o acudiente deberá atender y clasificar la falta: si es leve, atenderla
inmediatamente y si es grave o gravísima proceder a informar al Coordinador (a) o en su defecto al
Rector (a) de la Institución.
2. Cuando la falta se tipifica como leve o de Tipo I y afecte directamente al grupo, el docente de aula
debe suspender las actividades académicas y convocar a un comité de convivencia de aula
ampliado..
3. Una vez dispuestos los estudiantes para esta actividad, se analiza la situación y se media en el
conflicto buscando la solución más apropiada.
4. Se establecen compromisos y acciones de mejora, dejando los hechos y conclusiones plasmadas
en el formato de Acta de Convivencia de Aula o libro de convivencia de aula.
5. Asignar una acción formativa y pedagógica al estudiante para que modifique su actuar. El docente
que impone la acción formativa debe hacer seguimiento al cumplimiento de lo encomendado.
6. Por último se debe firmar el Acta, tanto los estudiantes implicados, como el docente que atendió el
caso y al menos dos estudiantes como testigos de los compromisos adquiridos.
PARAGRAFO: El Director de Grupo periódicamente debe: Revisar las Actas del Comité de Convivencia
de Aula para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 17º: Procedimiento para la atención de situaciones Tipo II y faltas Graves:
Cuando las situaciones se tipifiquen como falta grave, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Atención inicial al miembro de la comunidad educativa que pueda dar cuenta de los hechos, por
parte de un directivo de la Institución.
2. Atención a los estudiantes afectados, si los hubiere, primero en su salud física y mental y
posteriormente en su versión de los hechos.
3. Atención a los estudiantes infractores y toma de su correspondiente declaración.
4. Diálogo del directivo que atiende el caso con todos los implicados para establecer las
responsabilidades y reflexión sobre las consecuencias de sus actos.
5. El directivo adoptará las medidas necesarias para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra.
6. Citación por parte del coordinador (a) a padres de familia o acudientes, quienes se presentarán con
los estudiantes para evaluar las faltas cometidas.
7. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006.
8. Reunión del Comité de Convivencia Escolar para tipificar las faltas, iniciar el debido proceso y
activar la ruta de atención integral si fuere necesario.
9. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
10. Información oportuna al director de grupo y registro por parte del Comité de Convivencia en el
observador del estudiante para facilitar el seguimiento.
11. Seguimiento a la evolución de los estudiantes, en la reunión de la Comisión de Evaluación y
Promoción bimestral.
PARAGRAFO: Cuando se presentare reincidencia en falta grave, ésta se tipificará como falta gravísima.
ARTÍCULO 18º: Procedimiento para la atención de situaciones Tipo III y faltas Gravísimas:
1. Atención al miembro de la comunidad educativa afectado, garantizando la atención inmediata en
salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes.
2. Información inmediata a los padres de familia o acudientes de los estudiantes involucrados.
3. Solicitud de la presencia de la Policía Nacional o la Policía de Infancia y Adolescencia si el caso así
lo requiriese.
4. Protección de víctimas y testigos de posibles retaliaciones.
5. Confidencialidad en el manejo de la información y en la identidad de las personas que permitieron
evidenciar los hechos.
6. Desescolarización inmediata del estudiante infractor con su correspondiente inicio del proceso
disciplinario.
7. Reporte por parte del presidente del comité escolar de convivencia al Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
8. Información oportuna al director de grupo y registro por parte del Comité de Convivencia en el
observador del estudiante.
PARAGRAFO: Para la atención de situaciones Tipo II y III, el “Comité de Convivencia Escolar” elaborará
un directorio con los nombres y números telefónicos actualizados de las entidades que pertenecen a la
Ruta de Atención Integral.
CAPITULO VI
DE LOS ESTIMULOS
ARTICULO 19º: LA I.E. PABLO VI otorgará los siguientes estímulos a los Estudiantes que se distingan
por su rendimiento académico, su espíritu de colaboración en las diferentes actividades o que se
destaquen en actos cívicos, sociales, culturales, deportivos, artísticos, recreativos, científicos, tecnológicos
y religiosos, entre otros, en representación del Colegio:
a) Izada de la Bandera Nacional.
b) Exaltación ante la Comunidad Educativa, de los Estudiantes que se destaquen en las diferentes
actividades programadas por el Colegio y en otras de carácter oficial o privado.
c) Imposición de medallas y otorgamiento de trofeos o Menciones de Honor, por la participación
destacada en el torneo anual de interclases.
d) Otorgamiento de reconocimientos a las delegaciones que representen a la Institución en certámenes
cívicos, sociales, culturales, deportivos, artísticos, recreativos, científicos, tecnológicos y religiosos,
entre otros.
e) Conceder Mención de Honor, otorgada al Estudiante de cada grupo que obtenga excelente rendimiento
académico y excelente comportamiento durante el año escolar.
f) Imposición de la Medalla de Excelencia para el Estudiante que obtenga, entre todos los alumnos de la
Institución, la más alta cualificación en su rendimiento escolar y cuya conducta y disciplina hayan sido
excelentes durante el año lectivo.
g) Reconocimientos al Mejor Bachiller y al estudiante con mejores resultados en las pruebas Saber 11º en
el Acto público solemne de Graduación.
h) Imposición del Escudo de la Institución a los alumnos de grado 11°.
i) Autorización del uso de una prenda distintiva para los estudiantes de grado 11º.
j) Proclamación ceremonia pública en acto solemne de los bachilleres que hayan alcanzado los logros y
cumplan con los requisitos para su graduación.
PARAGRAFO 1°: Los Estudiantes tendrán derecho a estos y a los demás estímulos consagrados por la
Ley General de Educación, en las condiciones que ella señala y de acuerdo con los parámetros
establecidos en el PEI Institucional.
PARAGRAFO 2º: Mientras así se disponga, el Estado asumirá los costos de matrícula, pensión y
certificados de estudio de los estudiantes, en virtud del principio constitucional de gratuidad educativa.
PARÁGRAFO 3º: El Comité de Evaluación y Promoción de Grado 11º podrá abstenerse de invitar a la
proclamación pública como bachiller a aquellos estudiantes que han violado en forma reiterativa el Pacto
de Convivencia Institucional o hayan incurrido en falta grave.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 20º: El incumplimiento de los deberes y la comisión de faltas graves consagradas en el
presente Pacto de Convivencia implicarán la aplicación de las siguientes acciones preventivas, formativas
o correctivas según el caso:
a) AMONESTACIÓN VERBAL: Para la aplicación de esta acción preventiva, el docente que conozca en
primera instancia el hecho dialogará con el estudiante implicado, INVITANDOLO a la reflexión
siempre y cuando no se trate de una falta grave. Si el caso lo amerita, se realizará un comité de
convivencia de aula dejando constancia en el acta respectiva, los compromisos adquiridos. Esta
mediación es la primera etapa que deberá cumplirse antes del proceso disciplinario formativo o
preventivo según el caso.
b) AMONESTACION ESCRITA: El Estudiante que reincida en falta leve, será objeto de amonestación
escrita, la cual se hará constar en un acta firmada por el Coordinador, el Director de Grupo, el
Estudiante y su Acudiente y se anexará al observador del Alumno. En ella se hará constar tanto la
infracción cometida como los compromisos de cambio de conducta del estudiante y las tareas
formativas de proyección comunitaria a que queda sujeto, así como la constancia de su cumplimiento.
c) EXTRAÑAMIENTO TEMPORAL CON ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR:
El Estudiante que haya sido objeto de amonestación escrita, e incurra en una nueva infracción de los
deberes, prohibiciones, compromisos, o incurra en la comisión de una falta grave, será
desescolarizado temporalmente hasta por cinco (5) días hábiles y con el acompañamiento de su
familia como corresponsable del proceso. Esta desescolarización se realizará de forma intramural en
actividades de formación frente a las faltas cometidas.
En el tiempo acordado de desescolarización, los padres o acudientes deberán reflexionar con el
estudiante sobre su comportamiento y conducta para llegar a un compromiso efectivo de acatamiento
de las normas de convivencia, y responsabilizarse por las acciones de proyección comunitaria, tareas,
evaluaciones y trabajos académicos a que hubiere lugar durante su ausencia como muestra de su
crecimiento en autonomía y responsabilidad.
Para que proceda esta acción correctiva, el estudiante y su padre o acudiente serán notificados de los
cargos por parte del Coordinador y dispondrán de cinco (5) días hábiles para presentar descargos y
pruebas. Vencido este término y sustentado en los descargos presentados, el Comité de Convivencia
Escolar decidirá sobre la acción correctiva, la cual será impuesta mediante resolución motivada y
contra ella procederán los recursos de ley. Si el estudiante o su acudiente decidieran presentar
apelación ante el Consejo Directivo por su desacuerdo con la sanción impuesta, tendrán que
manifestarlo por escrito en el momento de la firma de la Resolución. El estudiante o su acudiente
contarán con diez (10) días hábiles a partir de la notificación para interponer el recurso de apelación, el
cual se debe radicar en la Rectoría de la Institución.
d) DESESCOLARIZACIÓN PARA TRATAMIENTO MÉDICO O PSICOTERAPÉUTICO:
Para aquellos estudiantes que reincidan en la comisión de faltas leves o cometan falta grave y que su
conducta sea motivada por problemas físicos, psíquicos o que presente adicciones que perturben su
salud o la convivencia escolar y que sus padres o acudientes sean renuentes a suministrarle las
valoraciones, tratamientos y/o medicamentos, serán desescolarizados para tratamiento médico o
psicoterapéutico.
Esta acción tiene como finalidad, hacer conscientes a padres de familia y acudientes de las
necesidades de los estudiantes, facilitándoles tiempo para hacer las gestiones necesarias ante los
organismos de salud, garantizándole al estudiante las condiciones de salud requeridas, que le
permitan evolucionar en su proceso formativo.
El procedimiento en estos casos será el siguiente: La orientadora escolar o el coordinador(a) citarán al
padre o acudiente para informarles sobre los comportamientos del estudiante. A partir de la fecha de
citación se le otorgará un plazo prudencial que le permita llevar al estudiante a evaluación médica. El
padre de familia o acudiente debe allegar copia de la historia clínica de la atención del menor, para así
corroborar que en la consulta hayan expresado las inquietudes que la Institución tiene sobre el
comportamiento del estudiante. Si existen remisiones a otras especialidades médicas, debe allegar
historia clínica de esas evaluaciones y garantizar el suministro de los medicamentos y la periodicidad
de las consultas y seguimientos. Cuando esta línea de atención se interrumpa en cualquiera de sus
pasos, se cita nuevamente al padre o acudiente y si éste hace caso omiso de las recomendaciones, se
procede a la desescolarización para tratamiento médico.
Esta desescolarización temporal podrá ser hasta por diez (10) días hábiles, tiempo en el cual debe
adelantar los procesos de atención. Si finalizado éste término no hay evidencia sobre la ruta de
atención integral al escolar, la desescolarización se renueva por otros diez (10) días hasta conseguir la
atención y el tratamiento al estudiante.
Este procedimiento no requiere pliego de cargos y se notificará al padre de familia mediante resolución
emanada de la Rectoría. Frente a esta desescolarización no procede ningún recurso, excepto el
cumplimiento por parte de la familia de los tratamientos psicoterapéuticos o evaluaciones médicas
requeridas.
e) EXTRAÑAMIENTO DEFINITIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El extrañamiento definitivo se aplicará a aquellos estudiantes que se encuentren inmersos en un caso
de tipo III o falta gravísima
a) Cuando la falta se encuentre tipificada como gravísima, el estudiante se desescolarizará en forma
inmediata, previa notificación de un pliego de cargos al estudiante y su acudiente. Cuando por
cualquier motivo el acudiente no hiciere presencia en la Institución, el pliego de cargos se le
notificará al estudiante y se enviará al acudiente copia del mismo por correo certificado, a la
dirección registrada en su ficha de matrícula.
b) A partir del día siguiente a la desescolarización, el estudiante tendrá un plazo de cinco (5) días
hábiles para presentar descargos por escrito dirigidos al Comité de Convivencia Escolar. La no
presentación de descargos, se entenderá como la aceptación de la falta. Vencido el plazo para
presentar los descargos, corresponderá al Comité de Convivencia, analizarlos y tomar las
decisiones pertinentes, las cuales serán comunicadas mediante resolución emanada del Comité de
convivencia escolar. Frente a esta decisión procede el recurso de reposición el cual debe ser
interpuesto por el estudiante y su acudiente ante el Comité de Convivencia Escolar en los
siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación.
c) Si el Comité de Convivencia ratifica su decisión, el estudiante y su acudiente tendrán derecho a
presentar apelación ante al Consejo Directivo, haciendo uso de este recurso dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya notificado la resolución de extrañamiento
definitivo. El Consejo Directivo analizará en sesión extraordinaria, la apelación presentada y
ratificará o revocará la decisión. El recurso de apelación deberá presentarse por escrito en las
oficinas de la Rectoría de la Institución.
d) En caso de no ratificarse la decisión del Comité de Convivencia Escolar por parte del Consejo
Directivo, el estudiante podrá reanudar su escolaridad con el seguimiento correspondiente a la
naturaleza de la falta.
f) DESESCOLARIZACIÓN POR EL TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR
El Consejo Directivo podrá aplicar sanciones de desescolarización por el término del año escolar en los
casos de apelación por extrañamiento definitivo. El estudiante no perderá su condición pero solo
asistirá a actividades de exámenes, refuerzo, recuperación y habilitación. Las demás las atenderá
desde su hogar a través de talleres físicos que le serán entregados por los docentes y por tutorías
virtuales.
PARÁGRAFO 1º: El Comité de Convivencia Escolar estará en la obligación de comunicar
inmediatamente a las autoridades judiciales competentes cuando la falta cometida por el estudiante
tuviera implicaciones legales.
PARAGRAFO 2º: Si un estudiante se encuentre incurso en una investigación judicial, el Comité de
Convivencia Escolar decidirá sobre la suspensión temporal del requerimiento mientras se decide su
situación jurídica, y en todo caso se atenderá a lo que decida la autoridad competente. En este caso y
según la gravedad de la falta, el estudiante podrá desescolarizarse (con talleres y tutorías virtuales)
hasta tal decisión.
CAPITULO VIII
DE LA FAMILIA Y DE LAS CALIDADES Y REQUISITOS DE LOS ACUDIENTES
ARTICULO 21º: Para cumplir con los requisitos de acudiencia de un Estudiante de la I.E. PABLO VI se
requiere:
a) Demostrar la calidad de padre o madre del Estudiante mediante el registro civil de nacimiento.
b) En caso de que el Estudiante no tenga padres, el Acudiente será la persona (pariente o particular), a
cuyo cuidado se encuentre, lo que también debe ser demostrado por medio idóneo. (ICBF,
Comisaría de Familia entre otras)
c) Si los padres necesitan delegar la calidad de acudiente en otra persona, se requiere informar por
escrito a las Directivas de la Institución y obtener su visto bueno.
d) En todo caso, el Acudiente en quien se delegue este encargo, deberá ser mayor de edad y ejercer
autoridad sobre el Acudido.
ARTICULO 22º: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA SEGÚN EL DECRETO
1290 DE 16 DE ABRIL DE 2009 Y OTROS
Son DERECHOS de los padres o acudientes de los Estudiantes, los siguientes:
a) Obtener cupo para el Estudiante, siempre y cuando se cumplan los requisitos de matrícula
establecidos en el presente Pacto y exista la disponibilidad en el grado requerido.
b) Presentar reclamaciones oportunas y respetuosas, con observancia del debido proceso,
atendiendo al conducto regular establecido, y observando la discreción que el asunto requiera.
c) Participar, activa y permanentemente, en los procesos de formación del Estudiante, de acuerdo
con los mecanismos y parámetros establecidos por las normas vigentes y por la Institución.
d) Elegir y ser elegido en las instancias de participación democrática del Colegio.
e) Representar la I.E. Pablo VI en eventos de carácter social, cultural, tecnológico, científico, religioso
u otros.
f) Participar en la elaboración y conocer el Pacto de Convivencia y obtener las explicaciones y
aclaraciones que soliciten al respecto.
g) Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
h) Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
i) Recibir los informes periódicos de evaluación.
j) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de
evaluación de sus hijos.
k) Los demás que consagran la Constitución Política, las leyes, códigos y normas de la República de
Colombia.
Son DEBERES de los padres o acudientes de los estudiantes:
1. Realizar personalmente la diligencia de matrícula de su Acudido.
2. Cancelar oportunamente las sumas correspondientes a otras obligaciones económicas que surjan
en la relación Alumno-Institución, en lo que respecta al manejo y custodia de bienes e inventarios.
3. Colaborar en el desarrollo de los programas curriculares que se realicen durante el año lectivo
4. Asistir en forma oportuna y puntual, cuando sea requerido por las Directivas o Docentes del
Colegio, para tratar asuntos relacionados con el desempeño académico-disciplinario del
Estudiante
5. Enviar excusa escrita en la agenda oportunamente cuando no pueda asistir a las citaciones y/o
actividades programadas, o cuando el Estudiante no asista a la jornada escolar.
6. Servir de ejemplo de valores y buenas costumbres para poder exigir de su Acudido un
comportamiento digno.
7. Suministrar en forma oportuna a su hijo o acudido, los medicamentos y tratamientos prescritos con
el fin de asegurar su recuperación y así garantizar un adecuado desempeño personal y académico.
8. Tratar de manera respetuosa a todos los miembros de la comunidad educativa.
9. Realizar la cancelación de la matrícula cuando decida retirar a su hijo de la Institución.
10. Participar en el proceso de autoevaluación anual y en los órganos democráticos de la I.E. Pablo VI.
k) Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y
procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.
l) Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.
m) Analizar los informes periódicos de evaluación.
n) Suministrar al estudiante los uniformes y elementos que se requieran para atender su proceso
formativo o enviar excusa oportuna por la falta de éstos.
o) Los demás que señalen la Constitución Política, las leyes y normas de la República de Colombia.
CAPITULO IX
DE LA DEMOCRACIA Y LA PARTICIPACION
ARTICULO 23º: EL GOBIERNO ESCOLAR es la organización de los Miembros de la Comunidad
Educativa para participar en la dirección de la Institución y se compone así:
1. CONSEJO DIRECTIVO: Es la instancia superior de la Institución, está integrado por:
a) El Rector, quien lo convocará y presidirá por derecho propio.
a) Dos (2) representantes de los docentes elegidos democráticamente
b) Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres
c) Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que
se encuentren cursando el grado undécimo.
d) Un (1) representante de los Exalumnos, elegido por la Junta Directiva de la Asociación de Exalumnos
y, en su defecto, por el Consejo Directivo de terna presentada por la Rectoría.
e) Un (1) representante de los sectores productivos y/o de la zona de influencia del Colegio, elegido por el
Consejo Directivo, de terna presentada por la Rectoría.
Las Funciones del Consejo Directivo están establecidas por la Ley.
2. RECTOR: Es el representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las
decisiones del Gobierno Escolar. Es elegido por la Secretaría de Educación, bajo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la ley, para un período indefinido. Las Funciones del Rector, están
consagradas en la Ley.
3. CONSEJO ACADEMICO: Es la instancia superior encargada de la orientación pedagógica de la
Institución y está conformado por:
a) El Rector, quien lo preside y asiste por derecho propio.
b) El Coordinador.
c) Dos docentes por cada una de las Sedes.
Las Funciones del Consejo Académico, se encuentran consagradas en la Ley.
ARTICULO 24º: ORGANOS DE PARTICIPACION
1. PERSONERO ESTUDIANTIL: La ejerce el Estudiante de Grado Undécimo elegido por la comunidad
estudiantil mediante votación popular y secreta. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Pacto
de Convivencia.
El Personero Estudiantil será elegido dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la iniciación del
año lectivo y su período será el respectivo año académico.
Son Funciones del Personero Estudiantil:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación interna del Colegio, solicitar la colaboración del Consejo de Estudiantes,
organizar foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los Educandos sobre posibles lesiones a sus
derechos y las que formule cualquier miembro de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de
las obligaciones de los Estudiantes.
c) Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que
considere necesarias para proteger los derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
d) Formar parte del Comité de Convivencia Escolar de la Institución.
e) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto de
las peticiones por él presentadas.
f) Las demás que le sean asignadas según la naturaleza del cargo.
2. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: La ejerce un estudiante de
grado 11º elegido por el Consejo de Estudiantes.
3. CONSEJO DE ESTUDIANTES: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo
ejercicio de la participación democrática por parte de los Educandos. Estará integrado por un vocero
de cada uno de los grados ofrecidos por el Colegio.
La Rectoría mediante Resolución fijará una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, para que en sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada
grado se elija un vocero estudiantil para el año lectivo.
El Consejo de Estudiantes será el encargado de representar los intereses de los estudiantes, llevar la
vocería ante las autoridades de la Institución y elegir el representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo.
4. ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA: Está constituida por la totalidad de los padres de familia del
establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus derechos y deberes en
relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos (2) veces
al año por convocatoria del rector.
Esta Asamblea, como máxima autoridad y por derecho propio, elige el Consejo de Padres de Familia.
5. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Es el órgano de representación de los Padres de Familia que
asegura su continua participación en el proceso educativo con miras a mejorar los resultados de la
calidad del servicio.
El Consejo de Padres está integrado por un (1) padre de familia o acudiente con su respectivo
suplente, de cada uno de los grados que se cursan en la Institución. La elección la realizan los padres
de familia o acudientes de cada uno de los grupos, convocados por la Rectoría dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes al de la iniciación de año escolar; la elección se efectuará por mayoría
de votos de los miembros presentes.
Son funciones del Consejo de Padres de Familia:
a) Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones
periódicas de competencias y de las pruebas de estado.
b) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el
establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las
distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar
estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la
autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los
derechos del niño.
f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre
todos los estamentos de la comunidad educativa.
g) Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de Convivencia en el marco de la constitución y
la ley.
h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los
educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i)Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con
el Decreto 230 de 2002.
j)Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los
padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860
de 1994.
k) Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del Colegio con la
excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27-04-2005.
ARTICULO 25º: COMITÉ DE COMPRAS O ADQUISICIONES: Para efectos de involucrar a la comunidad y
optimizar los gastos de funcionamiento e inversión, se crea un comité de compras y de análisis de ofertas
que evalúa las cotizaciones presentadas y elabora el acta respectiva. Este, estará conformado por el
rector, el auxiliar administrativo con funciones financieras y dos delegados del Consejo Directivo.
El comité se reunirá cuando sea convocado por el Rector.
ARTICULO 26° EQUIPOS INTERDISCIPLINARES DE TRABAJO:
Objetivo: Participar activamente en los procesos de gestión de la I E con miras al alcance de las metas y
los objetivos institucionales propuestos en el PEI.
Constitución: Están conformados por un número indeterminado de docentes de las diferentes áreas y/o
asignaturas, incluyendo el / la docente con funciones de orientador(a).
Funciones: Son funciones de los Equipos Interdisciplinares de trabajo:
- Contribuir a la divulgación, socialización y actualización permanente de los contenidos del PEI.
- Formular acciones, metas, tareas e indicadores para el desarrollo de los proyectos y/o labores a
su cargo.
- Cumplir responsablemente con las tareas solicitadas.
- Propender por el mejoramiento continuo de la Institución.
- Hacer uso del horario de trabajo asignado, semanalmente y generar acta de lo actuado.
ARTÍCULO 27° MESA GESTIONADORA DE PROYECTOS
Objetivo: Dinamizar los procesos de articulación, transversalización, ejecución y seguimiento de los
proyectos que atiende la Institución.
Constitución: Está conformado por:
- El rector(a) o su delegado
- El coordinador(a)
- El orientador(a) Escolar
- Los docentes, Líderes de cada proyecto institucional
- Un representante de los padres de familia de primaria
- Un representante de los padres de familia de secundaria
- El representante de los estudiantes al Consejo Directivo
Funciones: Son funciones de la mesa gestionadora de proyectos:
- Liderar los procesos de articulación y transversalización de los proyectos de ley.
- Gestionar la apropiación de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los proyectos.
- Definir lineamientos, aplicativos y formatos para el desarrollo, seguimiento y control de los proyectos.
- Generar estrategias y mecanismos de participación de la Comunidad Educativa para la difusión y
apropiación de los proyectos.
- Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 27º: CALIDADES DE LOS ESTUDIANTES PARA PERTENECER A LOS ESTAMENTOS DEL
GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS CARGOS DE REPRESENTACIÓN:
1. Para ser Personero o Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo: Se requiere que el
candidato haya cursado como mínimo el grado 10º en la Institución.
2. Para ser Presidente de Aula se requiere que el candidato haya cursado el grado anterior en la
Institución. Se exceptúa de este requisito a los alumnos de preescolar.
PARÁGRAFO 1º: Los candidatos a los cargos de que trata este capítulo no pueden haber sido objeto de
ninguna sanción disciplinaria o estar incursos en proceso disciplinario, durante el año inmediatamente
anterior a la fecha de la elección, o en el año en que ésta se realice.
PARÁGRAFO 2º: Para efectos de la inscripción de su candidatura a cualquiera de los cargos de
representación, el estudiante debe acreditar los requisitos mediante aval expedido por la Coordinación.
PARÁGRAFO 3º: El candidato a cualquiera de estos cargos debe destacarse por sus calidades
personales, académicas y de convivencia para que sirva de ejemplo a los estudiantes que representa.
ARTÍCULO 28º: CALIDADES DE LOS DOCENTES PARA PERTENECER A CARGOS DE
REPRESENTACIÓN:
Los candidatos docentes al Consejo Directivo deben reunir las siguientes calidades:
a) No tener proceso disciplinario en curso al momento de la elección, ni haber sido objeto de sanción
disciplinaria.
b) Destacarse por sus calidades de líder y su sentido de pertenencia con la Institución.
ARTÍCULO 29º: CALIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES PARA PERTENECER A
CARGOS DE REPRESENTACIÓN:
Los candidatos elegidos por el Consejo de Padres de Familia como representantes al Consejo Directivo
deben reunir las siguientes calidades:
a) Que hayan estado vinculados como padre o acudiente durante el año anterior en la Institución. Se
exceptúa de este requisito a los padres de los alumnos de preescolar.
b) Que manifiesten sentido de compromiso con la Institución, voluntad y disponibilidad para trabajar por los
objetivos de la misma.
CAPITULO X
DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN LOS CARGOS
DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 30º: Los Miembros de los diferentes Órganos de Participación escolar serán evaluados en dos
(2) oportunidades en el año, respecto de las funciones del cargo para el cual fueron elegidos.
ARTICULO 31º: La primera evaluación se hará dentro de los quince (15) primeros días del mes de Junio y
la segunda en la primera quincena del mes de noviembre del año respectivo y versará sobre los siguientes
aspectos:
a) Desempeño eficiente del cargo.
b) Cumplimiento del programa presentado al momento de ser elegido.
c) Capacidad de gestión.
d) Compromiso moral y ético.
ARTÍCULO 32º: Para los fines previstos en el artículo anterior se designará, por parte de la Rectoría, una
Comisión Evaluadora conformada por:
a) Un alumno.
b) Un docente.
c) Un directivo.
d) Un padre de familia.
e) Un funcionario administrativo.
La Comisión Evaluadora deberá darse su propio reglamento y fijar las directrices de evaluación.
Pérdida de la Representación: Se pierde la representación al cargo de representación por:
- La comisión de una de las faltas contempladas como causal de mala conducta.
- En caso de incumplimiento reiterado de los deberes del estudiante o violación de las prohibiciones
por parte de un Presidente de Aula previa comprobación de los hechos.
- Los presidentes de aula se someterán a las normas previstas para la revocatoria del mandato, la
cual se ejercerá por los alumnos del grupo correspondiente y sólo procederá a partir del segundo
trimestre. Para estos efectos, la mitad más uno de los alumnos del grupo interesado solicitará por
escrito a la Rectoría la convocatoria a nuevas elecciones, sustentando la petición, la cual deberá
ser avalada en todo caso por el respectivo Director de Grupo
- Si la evaluación resultare negativa, el evaluado será suspendido en el ejercicio de sus funciones,
previa observancia del debido proceso.
PARÁGRAFO 1º: En caso de que el Personero Estudiantil sea suspendido del cargo, será reemplazado
por quien haya obtenido el número de votos inmediatamente inferior en la respectiva elección.
PARÁGRAFO 2º: Cuando se trate de reemplazar al presidente de aula, a los representantes de los
docentes y a los representantes de los padres de familia, se llamará a quien suceda en el orden de
elección.
CAPITULO XI
DE LA OBLIGATORIEDAD Y REFORMA DEL PRESENTE
PACTO DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 34º: CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Pacto se aplica a los estudiantes de la I.E. Pablo
VI de grados Transición a 11º y es de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Miembros de
la Comunidad Educativa.
ARTICULO 35º: Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias o anteriores y rige a
partir de la fecha de su PUBLICACIÓN
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Manizales a los 20 días del mes de Agosto de 2015.
Firmado el original.

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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI PACTO DE CONVIVENCIA Manizales, 20 de Agosto de 2015
  • 2. I.E. PABLO VI AC U E R D O Nº 004 (Agosto 20 de 2015) POR EL CUAL SE ADOPTA EL PACTO DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI El CONSEJO DIRECTIVO, en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los artículos 87 y literal c) del artículo 144, de la Ley 115/94 , el literal c) del artículo 23 del Decreto 1860/94, y las contempladas en el Decreto 1286 del 27 de abril de 2005 , la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, la Ley 1620 de 2013, su Decreto reglamentario 1965 del 11 de Septiembre de 2013 y otras normas en materia educativa. C O N S I D E R A N D O: a) Que el Gobierno Nacional ha expedido disposiciones en materia educativa que se relacionan con el infante y el adolescente en el contexto general y específicamente en el educativo, con la promoción de una sana convivencia escolar, con la participación de los padres de familia, la comunidad educativa y el apoyo de instituciones de carácter público en la ruta de atención integral. b) Que se hace imperativo incorporar las nuevas leyes y decretos a nuestro Pacto de Convivencia para armonizarlo con la legislación nacional y modernizarlo en procura de una óptima convivencia de nuestra Comunidad Educativa. c) Que en consecuencia es necesario adoptar un nuevo Pacto de Convivencia , A C U E R D A: Adoptar el siguiente Pacto de Convivencia para la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PABLO VI de Manizales: 1. JUSTIFICACION Toda comunidad necesita establecer acuerdos que regulen la interrelación y la convivencia de las personas que la componen, de manera que cada uno de sus miembros conozca hasta dónde llegan sus derechos y cuáles son sus deberes para consigo mismo y para con los demás. El respeto de éstos asegura una convivencia pacífica entre los individuos. LA I.E. Pablo VI, se ubica en la comuna Macarena de la ciudad de Manizales, a ella convergen niños y niñas especialmente de estratos 1 y 2, provenientes en su mayoría de los barrios el bosque, el Carmen, Bajo Campamento, Bosconia, Centenario, Villa Kempis, con algunos sectores vulnerables donde se vivencian situaciones de conflicto, violencia y delincuencia, que exponen a los menores educandos a
  • 3. riesgos físicos y psicosociales. Adquiere por tanto especial relevancia establecer un Pacto de Convivencia Escolar como elemento de formación decisivo para la transformación de su realidad personal y social. Lo anterior se sustenta en el hecho de entender la Comunidad Educativa como un espacio privilegiado para aprender a vivir con otras personas en un ambiente de respeto mutuo y de solidaridad recíproca; generando una interrelación entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio-afectivo e intelectual de las y los estudiantes, permitiéndoles reconocer que de esta forma, se preparan para el ejercicio de la vida democrática en el diálogo social, cultural y político desde la concepción pluralista y diversa del mundo actual. La Comunidad Educativa de la I.E: Pablo VI, en cumplimiento del Art. 87 de la Ley 115/94 y de la Ley 1620 de 2013 del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, a través del Consejo Directivo, ha adoptado el presente PACTO DE CONVIVENCIA. 2. OBJETIVOS 2.1 General Reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas. 2.2 Específicos 2.2.1 Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de LA I.E. Pablo VI, de los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 2.2.2 Promover, orientar y coordinar estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los miembros de la comunidad educativa, la familia, la sociedad y el Estado en pro del mejoramiento de la calidad de vida y la convivencia escolar en la I.E. Pablo VI, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 2.2.3 Propiciar ambientes de respeto, autonomía, alegría y optimismo que facilite el normal desarrollo de la vida escolar. 2.2.4 Promover, orientar y coordinar estrategias, programas y actividades, para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
  • 4. CAPITULO I DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTICULO 1º: Se adquiere la calidad de Estudiante de la I.E. PABLO VI, al formalizar la matrícula en cualquiera de los grados de estudio que ofrece la Institución, según los lineamientos generales trazados por el PEI de la misma. DE LA PREMATRICULA Y LA MATRICULA ARTICULO 2º: La matrícula es el acto administrativo por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante. Para protocolizar dicho acto, las familias de los estudiantes deben manifestar su deseo de continuar estudiando en la Institución mediante el diligenciamiento del formato de pre matricula. Una vez cumplido este requisito el Estudiante deberá hacerse presente en el Colegio el día de la matrícula, con el padre, la madre o acudiente, quien suministrará los datos respectivos para ser registrado en el SIMAT y para firmar el formato de registro de matrícula de la institución, previa presentación y aprobación de los documentos requeridos. Parágrafo: Cuando no se diligencie el formato de pre-matrícula o en ella se manifieste la negativa de continuar estudiando; La Institución Educativa puede disponer del cupo, otorgándoselo a un estudiante nuevo. ARTICULO 3º: La matrícula al término del año escolar respectivo será renovada por el acudiente, dentro de las condiciones del Pacto y sólo en la fecha establecida para ello. ARTICULO 4º: Los aspirantes a Jardín y Preescolar, deben acreditar la edad establecida al inicio del año escolar. ARTICULO 5°: Situaciones especiales de matrícula del estudiante. Actas de Compromiso para la matrícula: 1. Acta de compromiso con la Secretaría de Educación Municipal: Esta situación se presenta cuando el estudiante se matricula por primera vez en la Institución y registra en el observador faltas a la Convivencia Escolar. El Colegio antes de registrar la matrícula, solicitará al padre de familia o acudiente y al estudiante suscribir un compromiso con la Secretaría de Educación; donde se comprometan a cumplir las normas de convivencia de la Institución. Igualmente aplica este compromiso a aquellos estudiantes en continuidad que durante el año anterior tuvieron procesos disciplinarios con faltas graves como consumo de sustancias psicoactivas, violencia escolar y
  • 5. aquellas que atenten contra la sana convivencia Institucional. El incumplimiento a lo acordado en el acta de compromiso se asimila al extrañamiento temporal. 2. Acta de compromiso con la I.E. Pablo VI: Esta condición de admisión se establece cuando durante el año escolar el estudiante registra en su observador violaciones al Pacto de Convivencia y a juicio del Consejo Directivo, la Comisión de Admisiones, o las Comisiones de Evaluación del grado respectivo, debe cumplir con este requisito para legalizar su permanencia en la institución. El acta de compromiso se asimila a la amonestación escrita dentro del proceso disciplinario. Las Actas de compromiso se remitirán a los directores de grupo y a la Comisión de Evaluación del grado para su seguimiento y evaluación. En atención a los criterios de inclusión determinados por la Política Educativa Nacional; especialmente en lo pertinente a la diversidad de la población y aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad, la institución dejará constancia escrita en hoja anexa al registro de matrícula previa verificación del caso, para los efectos académico-administrativos pertinentes. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE ARTICULO 6º: La Pérdida de la calidad de estudiante de la I.E se da cuando: a) Se le otorgue el título de bachiller. b) No hay renovación de la matrícula para el grado siguiente. c) Haya superado el veinte por ciento (20%) de la inasistencia permitida por la ley sin justificación escrita ó el veinticinco por ciento (25%) cuando exista una justificación para su ausencia y no se haya tramitado por parte del acudiente el acompañamiento de hospital-escuela. d) Se ha impuesto una sanción disciplinaria con extrañamiento definitivo mediante el debido proceso. e) Se encuentre inmerso en proceso penal privativo de la libertad procedente de autoridad competente. f) Se compruebe falsificación en la documentación requerida para la matrícula, o en otros actos académico-administrativos. g) E padre, la madre o acudiente, por diferentes causas, cancelen la matricula del estudiante. h) Por el cierre de la Institución, ordenada por autoridad competente. i) Por las demás razones que establezca el Ministerio de Educación Nacional o autoridad competente. CAPITULO II
  • 6. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE ARTICULO 7º: DERECHOS: Son derechos del Estudiante, en concordancia con la Constitución Política, la Ley de Infancia y la Adolescencia, la Ley 1620 de 2013 y las normas del Ministerio de Educación Nacional (MEN), en especial los relacionados con: a) La vida, la integridad física y moral. b) El desarrollo de la libre personalidad. c) La igualdad d) La libertad de culto e) El manifestarse libre, responsable y espontáneamente en el entorno escolar. f) La intimidad personal y familiar g) Los derechos sexuales y reproductivos. h) El desarrollo ciudadano y democrático. i) La inclusión en razón a las discapacidades físicas, mentales y socio-afectivas j) Las diferencias en razón a la etnia, género u orientación sexual. k) Los privilegios económicos en razón al estrato social. l) El desarrollo artístico, deportivo y cultural. En el desarrollo de su proceso formativo, el estudiante tiene derecho a: a) Conocer el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, sus criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar. b) Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales. c) Respeto y consideración a sus diferencias individuales y a sus ritmos de aprendizaje. d) Conocer oportunamente los resultados de los procesos de evaluación y recibir las respuestas acordes a las inquietudes y solicitudes. e) Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. ARTICULO 8º: DEBERES: Son deberes del estudiante en concordancia con las normas constitucionales y legales: a. Cumplir a cabalidad los deberes relacionados con su rol de estudiante: académicos, disciplinarios, de asistencia y convivencia. b. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. c. Dirigir todo su empeño al éxito en su proceso formativo, personal y social. d. Destinar el tiempo y los espacios del colegio solamente para el desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares programadas y autorizadas por la institución. e. Respetar la vida, la integridad física y moral de los miembros de la Comunidad Educativa y de la sociedad en general.
  • 7. f. Asumir responsablemente el proceso de formación integral; acorde con las normas de la constitución y las leyes del país. g. Cuidar y proteger los bienes propios y ajenos; ya sean personales, institucionales, o de terceros y responder económicamente por los daños causados a los bienes muebles e inmuebles. h. Reflejar una imagen positiva de la Institución Educativa, a través de sus actos y su presentación personal. i. Lucir los uniformes como símbolos institucionales y como reflejo de su sentido de pertenencia e identidad con la institución; haciendo uso de ellos solamente para los fines señalados en este Pacto y con las condiciones en él establecidas. j. Llevar diariamente la agenda y registrar en ella todo lo concerniente a las actividades, tareas, comunicaciones y demás que permita el diálogo permanente entre la familia y la Institución Educativa Pablo VI. PARAGRAFO: La observancia de los deberes establecidos en el presente artículo, estará sujeta a las excepciones consagradas en la Constitución Política, las leyes generales y las normas de este Pacto. CAPÍTULO III COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El Consejo Directivo de la I.E. Pablo VI de conformidad con el Decreto 1965 de 2013 por medio del cual se reglamenta la Ley 1620 del mismo año y mediante Resolución No 005 del 21 de Julio 2015, emanada de la Rectoría; con el fin de apoyar la Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad, la prevención, promoción y el seguimiento a la convivencia integral; así como, la disminución de la violencia escolar, conforma El Comité Escolar de Convivencia. ARTÍCULO 9º: Objetivo General Promover y liderar acciones, estrategias, planes y proyectos que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales, reproductivos y la prevención, atención y seguimiento a la mitigación de la violencia entre los miembros de la Comunidad Educativa, en consonancia con las directrices emanadas de los comités Regional y Nacional, para la convivencia escolar ARTÍCULO 10º: Propósitos a. Liderar el ajuste del Pacto de Convivencia Institucional, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013.
  • 8. b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI. c. Desarrollar iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, mediación y conciliación. d. Fortalecer la implementación y evaluación de los proyectos pedagógicos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, que correspondan a las particularidades socioculturales de la I.E. Pablo VI. e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos; que aborden temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias, las fundamentales del conocimiento y las establecidas en el PEI. g. Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización plena de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el propósito de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembros de la comunidad educativa. h. Asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar, mediante la aplicación de los protocolos contemplados en el presente pacto, y la activación de la ruta de atención integral, del Sistema Nacional de Convivencia Escolar. i. Garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. ARTÍCULO 11º: Conformación (CAPT. II, ART. 12-13 LEY 1620/13). El Comité de Convivencia Institucional estará conformado de la siguiente forma: - El Rector o su representante - El Coordinador de Convivencia - El orientador(a) escolar - Un docente líder de cada una de las Sedes - El presidente del consejo de Padres. - El personero Estudiantil. - El presidente del Consejo Estudiantil. PARÁGRAFO 1. En ausencia del Rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
  • 9. PARÁGRAFO 2. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. El Comité elaborará su propio reglamento y definirá sus alcances de acuerdo con el PEI, el Plan Operativo Anual, el Plan de Mejoramiento Institucional y las directrices trazadas en el Decreto 1965 de 2013. Igualmente diseñará, implementará y evaluará las políticas Institucionales requeridas. El Comité de Convivencia Institucional sesionará de forma ordinaria una (1) vez al mes y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de sus miembros. De todas las sesiones que adelante el comité, se elaborará el acta respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los integrantes. PARÁGRAFO 3. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será de la mitad + 1. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente o de su encargado. Otras instancias del Comité Escolar de Convivencia: El comité de Convivencia Institucional apoyará cuando sea requerido los Comités de Convivencia de Aula. Estos comités tendrán funciones específicas en la prevención y mitigación de situaciones que afecten la convivencia escolar y forman parte del Gobierno Escolar. Su finalidad es la de participar activamente en la construcción de las estrategias para el cumplimiento de las normas de convivencia institucional en el grupo. Los Comités de Aula están conformados por: El director de grupo El docente que se encuentre presente en el momento de las situaciones. Tres estudiantes elegidos democráticamente. Sus funciones son: 1- Identificar, documentar y coadyuvar en la solución de conflictos entre estudiantes del grupo. 2- Velar por la sana convivencia y el derecho de los estudiantes a compartir en un ambiente propicio para el aprendizaje. 3- Liderar acciones que permitan fomentar una convivencia armónica entre los integrantes del grupo. 4- Generar espacios de mediación para la solución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia, a solicitud de cualquiera de los integrantes del grupo o a iniciativa del Comité.
  • 10. 5- Propender por el estricto cumplimiento del Pacto de Convivencia Institucional. CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR La I.E. PABLO VI, en concordancia con el Decreto 1965 y la Ley 1620 de 2013, establece tres tipos de situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. ARTÍCULO 12º. Situaciones Tipo I y Faltas Leves: Se tipifican como faltas leves y situaciones de tipo I las siguientes: 1. Los actos de indisciplina que perturben o impidan el normal desarrollo de las actividades académicas, lúdicas, recreativas, protocolarias o de cualquier otra índole. 2. Las fugas de clase, las ausencias injustificadas y los retardos para ingresar al Colegio o a Clases. 3. El porte y uso de elementos distractores como Ipad, celulares, IPhone, entre otros; en las diversas actividades académicas, protocolarias o de cualquier índole, donde se requiera la atención del estudiante. 4. Los ruidos excesivos intencionales, que perturben el trabajo de algún miembro de la comunidad educativa. 5. Los actos reiterativos de agresiones verbales como apodos, bromas, discriminación, aislamiento, ofensas a un estudiante o a un miembro de su familia. 6. La sistemática renuencia a participar en labores de aseo del aula o de la Institución. 7. Los daños a los bienes muebles e inmuebles de la Institución. 8. Contaminación del medio ambiente con basuras. 9. Porte inadecuado del uniforme. 10. Olvidar con frecuencia la agenda escolar. 11. Incumplir con tareas, trabajos asignados o elementos necesarios para el desarrollo de las clases. 12. Consumir alimentos o golosinas dentro del aula de clase, sin previa autorización del docente a cargo. 13. Expresiones excesivas de afecto dentro y fuera de las aulas. 14. Efectuar todo tipo de negocios y ventas, rifas u otras actividades no autorizadas 15. Modificar el diseño y confección, el uso o empleo excesivo de adornos, maquillaje, peinados, que rompen con la estética y la armonía del uniforme establecido por la Institución. 16. Atender a personas extrañas o no autorizadas durante el descanso o en la jornada escolar La reincidencia en falta leve se tipifica como falta grave. ARTÍCULO 13º. Situaciones Tipo II y Faltas Graves. Se tipifican como faltas graves y situaciones de tipo II las siguientes:
  • 11. 1. Cometer hurto o robo comprobado. 2. Coartar u obligar a participar en movimientos comunitarios (vgr. huelgas o paros) o impedir el desarrollo académico normal de la Institución. 3. Coartar, constreñir, impedir o inducir el derecho al voto en los procesos democráticos de la Institución. 4. Alterar y falsificar excusas, permisos, autorizaciones y otros documentos públicos y privados. 5. Portar armas o elementos cortopunzantes, explosivos o contundentes. 6. Conductas que atenten contra la vida, la integridad física y moral, las buenas costumbres, el pudor sexual o la dignidad de la persona. 7. Suplantar a un funcionario, a un compañero, o al acudiente para cualquier trámite o solicitud de un servicio educativo, dentro o fuera de la Institución. 8. Incurrir en fraude en la presentación de evaluaciones escritas u orales, o en el diligenciamiento de talleres u otros documentos de trabajo. 9. Cometer faltas que atenten contra el patrimonio y bienes de los estudiantes o de la Institución, o que de alguna manera menoscaben los intereses, tanto materiales como morales de la comunidad en general. 10. Incurrir en prácticas de matoneo u hostigamiento escolar. 11. Portar o consumir cualquier tipo de sustancias psicoactivas en las instalaciones del plantel, en salidas pedagógicas o portando el uniforme institucional. 12. Participar de forma activa o pasiva en peleas callejeras con estudiantes de otros colegios, con miembros de pandillas o grupos de jóvenes. 13. Reincidir en el incumplimiento de los deberes y/o pactos establecidos en actas de compromiso. 14. Reincidir en falta leve. 15. Las demás que estipulan las leyes y los códigos pertinentes de la República de Colombia La reincidencia en falta grave se tipifica como falta gravísima. ARTÍCULO 14º. Situaciones Tipo III y Faltas Gravísimas: Se tipifican como faltas gravísimas y situaciones tipo III las siguientes: 1 Maltratar o lesionar, verbal o físicamente de forma intencional a docentes, directivos y personal administrativo de la institución. 2 Lesionar con elemento contundente, corto-punzante o arma de fuego a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3 Vender, distribuir o incitar al consumo de sustancias psicoactivas, alucinógenas de cualquier naturaleza o que produzcan dependencia física o psíquica. 4 Incitar, inducir o demandar a miembros de la comunidad educativa, menores de 18 años, para participar en prácticas sexuales con personas adultas, dentro o fuera de la Institución. 5 Las conductas punibles comprobadas dentro o fuera de la Institución.
  • 12. 6 Reincidir en “falta grave” cuando existiere pliego de cargos en proceso o un extrañamiento temporal previo. 7 Incumplir con los compromisos de matrícula pactados con la Secretaría de Educación Municipal. PARAGRAFO: La falta gravísima comprobada tiene como sanción la desescolarización definitiva, una vez agotados los procedimientos de ley y los estipulados en el presente Pacto. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS PARA ASISTIR A LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN SITUACIONES QUE AFECTEN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, Y EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS ARTÍCULO 15º: Procedimientos para la atención de quejas o situaciones que afecten la convivencia escolar: 1. El rector (a), los coordinadores (as) y los docentes de la I.E. Pablo VI, dispondrán de las herramientas necesarias para la recepción de quejas y denuncias de hechos que violen el presente Pacto de Convivencia. Aunque las informaciones sean verbales o escritas, se destinarán los formatos de “entrevista a padres o acudientes” y “recepción de quejas” o en su defecto versiones libres de estudiantes o acudientes. 2. Las quejas serán radicadas en el “Libro de novedades de convivencia escolar” y estarán dispuestas en orden de prioridad para las investigaciones pertinentes. 3. De acuerdo con su gravedad, se hará cargo el “Comité de Convivencia Escolar” quien hará las investigaciones pertinentes y una vez verificada la información tomará las acciones disciplinarias, formativas o de apoyo según su naturaleza. 4. Las informaciones suministradas serán de carácter confidencial y se protegerá la fuente de la información frente a terceras personas. 5. Los documentos, tanto de las informaciones, los testimonios y demás que se involucren en los casos, estarán bajo la custodia del “Comité Escolar de Convivencia”. ARTÍCULO 16º: Procedimiento para la atención de situaciones de Tipo I y faltas leves: 1. El docente PRESENTE directamente en la situación de aula, o que recibe la queja del estudiante, padre de familia o acudiente deberá atender y clasificar la falta: si es leve, atenderla inmediatamente y si es grave o gravísima proceder a informar al Coordinador (a) o en su defecto al Rector (a) de la Institución.
  • 13. 2. Cuando la falta se tipifica como leve o de Tipo I y afecte directamente al grupo, el docente de aula debe suspender las actividades académicas y convocar a un comité de convivencia de aula ampliado.. 3. Una vez dispuestos los estudiantes para esta actividad, se analiza la situación y se media en el conflicto buscando la solución más apropiada. 4. Se establecen compromisos y acciones de mejora, dejando los hechos y conclusiones plasmadas en el formato de Acta de Convivencia de Aula o libro de convivencia de aula. 5. Asignar una acción formativa y pedagógica al estudiante para que modifique su actuar. El docente que impone la acción formativa debe hacer seguimiento al cumplimiento de lo encomendado. 6. Por último se debe firmar el Acta, tanto los estudiantes implicados, como el docente que atendió el caso y al menos dos estudiantes como testigos de los compromisos adquiridos. PARAGRAFO: El Director de Grupo periódicamente debe: Revisar las Actas del Comité de Convivencia de Aula para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos. ARTÍCULO 17º: Procedimiento para la atención de situaciones Tipo II y faltas Graves: Cuando las situaciones se tipifiquen como falta grave, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Atención inicial al miembro de la comunidad educativa que pueda dar cuenta de los hechos, por parte de un directivo de la Institución. 2. Atención a los estudiantes afectados, si los hubiere, primero en su salud física y mental y posteriormente en su versión de los hechos. 3. Atención a los estudiantes infractores y toma de su correspondiente declaración. 4. Diálogo del directivo que atiende el caso con todos los implicados para establecer las responsabilidades y reflexión sobre las consecuencias de sus actos. 5. El directivo adoptará las medidas necesarias para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra. 6. Citación por parte del coordinador (a) a padres de familia o acudientes, quienes se presentarán con los estudiantes para evaluar las faltas cometidas. 7. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006. 8. Reunión del Comité de Convivencia Escolar para tipificar las faltas, iniciar el debido proceso y activar la ruta de atención integral si fuere necesario. 9. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 10. Información oportuna al director de grupo y registro por parte del Comité de Convivencia en el observador del estudiante para facilitar el seguimiento. 11. Seguimiento a la evolución de los estudiantes, en la reunión de la Comisión de Evaluación y Promoción bimestral.
  • 14. PARAGRAFO: Cuando se presentare reincidencia en falta grave, ésta se tipificará como falta gravísima. ARTÍCULO 18º: Procedimiento para la atención de situaciones Tipo III y faltas Gravísimas: 1. Atención al miembro de la comunidad educativa afectado, garantizando la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. 2. Información inmediata a los padres de familia o acudientes de los estudiantes involucrados. 3. Solicitud de la presencia de la Policía Nacional o la Policía de Infancia y Adolescencia si el caso así lo requiriese. 4. Protección de víctimas y testigos de posibles retaliaciones. 5. Confidencialidad en el manejo de la información y en la identidad de las personas que permitieron evidenciar los hechos. 6. Desescolarización inmediata del estudiante infractor con su correspondiente inicio del proceso disciplinario. 7. Reporte por parte del presidente del comité escolar de convivencia al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Información oportuna al director de grupo y registro por parte del Comité de Convivencia en el observador del estudiante. PARAGRAFO: Para la atención de situaciones Tipo II y III, el “Comité de Convivencia Escolar” elaborará un directorio con los nombres y números telefónicos actualizados de las entidades que pertenecen a la Ruta de Atención Integral.
  • 15.
  • 16. CAPITULO VI DE LOS ESTIMULOS ARTICULO 19º: LA I.E. PABLO VI otorgará los siguientes estímulos a los Estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, su espíritu de colaboración en las diferentes actividades o que se destaquen en actos cívicos, sociales, culturales, deportivos, artísticos, recreativos, científicos, tecnológicos y religiosos, entre otros, en representación del Colegio: a) Izada de la Bandera Nacional. b) Exaltación ante la Comunidad Educativa, de los Estudiantes que se destaquen en las diferentes actividades programadas por el Colegio y en otras de carácter oficial o privado. c) Imposición de medallas y otorgamiento de trofeos o Menciones de Honor, por la participación destacada en el torneo anual de interclases. d) Otorgamiento de reconocimientos a las delegaciones que representen a la Institución en certámenes cívicos, sociales, culturales, deportivos, artísticos, recreativos, científicos, tecnológicos y religiosos, entre otros. e) Conceder Mención de Honor, otorgada al Estudiante de cada grupo que obtenga excelente rendimiento académico y excelente comportamiento durante el año escolar. f) Imposición de la Medalla de Excelencia para el Estudiante que obtenga, entre todos los alumnos de la Institución, la más alta cualificación en su rendimiento escolar y cuya conducta y disciplina hayan sido excelentes durante el año lectivo. g) Reconocimientos al Mejor Bachiller y al estudiante con mejores resultados en las pruebas Saber 11º en el Acto público solemne de Graduación. h) Imposición del Escudo de la Institución a los alumnos de grado 11°. i) Autorización del uso de una prenda distintiva para los estudiantes de grado 11º. j) Proclamación ceremonia pública en acto solemne de los bachilleres que hayan alcanzado los logros y cumplan con los requisitos para su graduación. PARAGRAFO 1°: Los Estudiantes tendrán derecho a estos y a los demás estímulos consagrados por la Ley General de Educación, en las condiciones que ella señala y de acuerdo con los parámetros establecidos en el PEI Institucional. PARAGRAFO 2º: Mientras así se disponga, el Estado asumirá los costos de matrícula, pensión y certificados de estudio de los estudiantes, en virtud del principio constitucional de gratuidad educativa. PARÁGRAFO 3º: El Comité de Evaluación y Promoción de Grado 11º podrá abstenerse de invitar a la proclamación pública como bachiller a aquellos estudiantes que han violado en forma reiterativa el Pacto de Convivencia Institucional o hayan incurrido en falta grave.
  • 17. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 20º: El incumplimiento de los deberes y la comisión de faltas graves consagradas en el presente Pacto de Convivencia implicarán la aplicación de las siguientes acciones preventivas, formativas o correctivas según el caso: a) AMONESTACIÓN VERBAL: Para la aplicación de esta acción preventiva, el docente que conozca en primera instancia el hecho dialogará con el estudiante implicado, INVITANDOLO a la reflexión siempre y cuando no se trate de una falta grave. Si el caso lo amerita, se realizará un comité de convivencia de aula dejando constancia en el acta respectiva, los compromisos adquiridos. Esta mediación es la primera etapa que deberá cumplirse antes del proceso disciplinario formativo o preventivo según el caso. b) AMONESTACION ESCRITA: El Estudiante que reincida en falta leve, será objeto de amonestación escrita, la cual se hará constar en un acta firmada por el Coordinador, el Director de Grupo, el Estudiante y su Acudiente y se anexará al observador del Alumno. En ella se hará constar tanto la infracción cometida como los compromisos de cambio de conducta del estudiante y las tareas formativas de proyección comunitaria a que queda sujeto, así como la constancia de su cumplimiento. c) EXTRAÑAMIENTO TEMPORAL CON ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR: El Estudiante que haya sido objeto de amonestación escrita, e incurra en una nueva infracción de los deberes, prohibiciones, compromisos, o incurra en la comisión de una falta grave, será desescolarizado temporalmente hasta por cinco (5) días hábiles y con el acompañamiento de su familia como corresponsable del proceso. Esta desescolarización se realizará de forma intramural en actividades de formación frente a las faltas cometidas. En el tiempo acordado de desescolarización, los padres o acudientes deberán reflexionar con el estudiante sobre su comportamiento y conducta para llegar a un compromiso efectivo de acatamiento de las normas de convivencia, y responsabilizarse por las acciones de proyección comunitaria, tareas, evaluaciones y trabajos académicos a que hubiere lugar durante su ausencia como muestra de su crecimiento en autonomía y responsabilidad. Para que proceda esta acción correctiva, el estudiante y su padre o acudiente serán notificados de los cargos por parte del Coordinador y dispondrán de cinco (5) días hábiles para presentar descargos y pruebas. Vencido este término y sustentado en los descargos presentados, el Comité de Convivencia Escolar decidirá sobre la acción correctiva, la cual será impuesta mediante resolución motivada y contra ella procederán los recursos de ley. Si el estudiante o su acudiente decidieran presentar apelación ante el Consejo Directivo por su desacuerdo con la sanción impuesta, tendrán que manifestarlo por escrito en el momento de la firma de la Resolución. El estudiante o su acudiente
  • 18. contarán con diez (10) días hábiles a partir de la notificación para interponer el recurso de apelación, el cual se debe radicar en la Rectoría de la Institución. d) DESESCOLARIZACIÓN PARA TRATAMIENTO MÉDICO O PSICOTERAPÉUTICO: Para aquellos estudiantes que reincidan en la comisión de faltas leves o cometan falta grave y que su conducta sea motivada por problemas físicos, psíquicos o que presente adicciones que perturben su salud o la convivencia escolar y que sus padres o acudientes sean renuentes a suministrarle las valoraciones, tratamientos y/o medicamentos, serán desescolarizados para tratamiento médico o psicoterapéutico. Esta acción tiene como finalidad, hacer conscientes a padres de familia y acudientes de las necesidades de los estudiantes, facilitándoles tiempo para hacer las gestiones necesarias ante los organismos de salud, garantizándole al estudiante las condiciones de salud requeridas, que le permitan evolucionar en su proceso formativo. El procedimiento en estos casos será el siguiente: La orientadora escolar o el coordinador(a) citarán al padre o acudiente para informarles sobre los comportamientos del estudiante. A partir de la fecha de citación se le otorgará un plazo prudencial que le permita llevar al estudiante a evaluación médica. El padre de familia o acudiente debe allegar copia de la historia clínica de la atención del menor, para así corroborar que en la consulta hayan expresado las inquietudes que la Institución tiene sobre el comportamiento del estudiante. Si existen remisiones a otras especialidades médicas, debe allegar historia clínica de esas evaluaciones y garantizar el suministro de los medicamentos y la periodicidad de las consultas y seguimientos. Cuando esta línea de atención se interrumpa en cualquiera de sus pasos, se cita nuevamente al padre o acudiente y si éste hace caso omiso de las recomendaciones, se procede a la desescolarización para tratamiento médico. Esta desescolarización temporal podrá ser hasta por diez (10) días hábiles, tiempo en el cual debe adelantar los procesos de atención. Si finalizado éste término no hay evidencia sobre la ruta de atención integral al escolar, la desescolarización se renueva por otros diez (10) días hasta conseguir la atención y el tratamiento al estudiante. Este procedimiento no requiere pliego de cargos y se notificará al padre de familia mediante resolución emanada de la Rectoría. Frente a esta desescolarización no procede ningún recurso, excepto el cumplimiento por parte de la familia de los tratamientos psicoterapéuticos o evaluaciones médicas requeridas. e) EXTRAÑAMIENTO DEFINITIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA El extrañamiento definitivo se aplicará a aquellos estudiantes que se encuentren inmersos en un caso de tipo III o falta gravísima a) Cuando la falta se encuentre tipificada como gravísima, el estudiante se desescolarizará en forma inmediata, previa notificación de un pliego de cargos al estudiante y su acudiente. Cuando por
  • 19. cualquier motivo el acudiente no hiciere presencia en la Institución, el pliego de cargos se le notificará al estudiante y se enviará al acudiente copia del mismo por correo certificado, a la dirección registrada en su ficha de matrícula. b) A partir del día siguiente a la desescolarización, el estudiante tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar descargos por escrito dirigidos al Comité de Convivencia Escolar. La no presentación de descargos, se entenderá como la aceptación de la falta. Vencido el plazo para presentar los descargos, corresponderá al Comité de Convivencia, analizarlos y tomar las decisiones pertinentes, las cuales serán comunicadas mediante resolución emanada del Comité de convivencia escolar. Frente a esta decisión procede el recurso de reposición el cual debe ser interpuesto por el estudiante y su acudiente ante el Comité de Convivencia Escolar en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación. c) Si el Comité de Convivencia ratifica su decisión, el estudiante y su acudiente tendrán derecho a presentar apelación ante al Consejo Directivo, haciendo uso de este recurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya notificado la resolución de extrañamiento definitivo. El Consejo Directivo analizará en sesión extraordinaria, la apelación presentada y ratificará o revocará la decisión. El recurso de apelación deberá presentarse por escrito en las oficinas de la Rectoría de la Institución. d) En caso de no ratificarse la decisión del Comité de Convivencia Escolar por parte del Consejo Directivo, el estudiante podrá reanudar su escolaridad con el seguimiento correspondiente a la naturaleza de la falta. f) DESESCOLARIZACIÓN POR EL TÉRMINO DEL AÑO ESCOLAR El Consejo Directivo podrá aplicar sanciones de desescolarización por el término del año escolar en los casos de apelación por extrañamiento definitivo. El estudiante no perderá su condición pero solo asistirá a actividades de exámenes, refuerzo, recuperación y habilitación. Las demás las atenderá desde su hogar a través de talleres físicos que le serán entregados por los docentes y por tutorías virtuales. PARÁGRAFO 1º: El Comité de Convivencia Escolar estará en la obligación de comunicar inmediatamente a las autoridades judiciales competentes cuando la falta cometida por el estudiante tuviera implicaciones legales. PARAGRAFO 2º: Si un estudiante se encuentre incurso en una investigación judicial, el Comité de Convivencia Escolar decidirá sobre la suspensión temporal del requerimiento mientras se decide su situación jurídica, y en todo caso se atenderá a lo que decida la autoridad competente. En este caso y según la gravedad de la falta, el estudiante podrá desescolarizarse (con talleres y tutorías virtuales) hasta tal decisión.
  • 20. CAPITULO VIII DE LA FAMILIA Y DE LAS CALIDADES Y REQUISITOS DE LOS ACUDIENTES ARTICULO 21º: Para cumplir con los requisitos de acudiencia de un Estudiante de la I.E. PABLO VI se requiere: a) Demostrar la calidad de padre o madre del Estudiante mediante el registro civil de nacimiento. b) En caso de que el Estudiante no tenga padres, el Acudiente será la persona (pariente o particular), a cuyo cuidado se encuentre, lo que también debe ser demostrado por medio idóneo. (ICBF, Comisaría de Familia entre otras) c) Si los padres necesitan delegar la calidad de acudiente en otra persona, se requiere informar por escrito a las Directivas de la Institución y obtener su visto bueno. d) En todo caso, el Acudiente en quien se delegue este encargo, deberá ser mayor de edad y ejercer autoridad sobre el Acudido. ARTICULO 22º: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA SEGÚN EL DECRETO 1290 DE 16 DE ABRIL DE 2009 Y OTROS Son DERECHOS de los padres o acudientes de los Estudiantes, los siguientes: a) Obtener cupo para el Estudiante, siempre y cuando se cumplan los requisitos de matrícula establecidos en el presente Pacto y exista la disponibilidad en el grado requerido. b) Presentar reclamaciones oportunas y respetuosas, con observancia del debido proceso, atendiendo al conducto regular establecido, y observando la discreción que el asunto requiera. c) Participar, activa y permanentemente, en los procesos de formación del Estudiante, de acuerdo con los mecanismos y parámetros establecidos por las normas vigentes y por la Institución. d) Elegir y ser elegido en las instancias de participación democrática del Colegio. e) Representar la I.E. Pablo VI en eventos de carácter social, cultural, tecnológico, científico, religioso u otros. f) Participar en la elaboración y conocer el Pacto de Convivencia y obtener las explicaciones y aclaraciones que soliciten al respecto. g) Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. h) Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes. i) Recibir los informes periódicos de evaluación. j) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
  • 21. k) Los demás que consagran la Constitución Política, las leyes, códigos y normas de la República de Colombia. Son DEBERES de los padres o acudientes de los estudiantes: 1. Realizar personalmente la diligencia de matrícula de su Acudido. 2. Cancelar oportunamente las sumas correspondientes a otras obligaciones económicas que surjan en la relación Alumno-Institución, en lo que respecta al manejo y custodia de bienes e inventarios. 3. Colaborar en el desarrollo de los programas curriculares que se realicen durante el año lectivo 4. Asistir en forma oportuna y puntual, cuando sea requerido por las Directivas o Docentes del Colegio, para tratar asuntos relacionados con el desempeño académico-disciplinario del Estudiante 5. Enviar excusa escrita en la agenda oportunamente cuando no pueda asistir a las citaciones y/o actividades programadas, o cuando el Estudiante no asista a la jornada escolar. 6. Servir de ejemplo de valores y buenas costumbres para poder exigir de su Acudido un comportamiento digno. 7. Suministrar en forma oportuna a su hijo o acudido, los medicamentos y tratamientos prescritos con el fin de asegurar su recuperación y así garantizar un adecuado desempeño personal y académico. 8. Tratar de manera respetuosa a todos los miembros de la comunidad educativa. 9. Realizar la cancelación de la matrícula cuando decida retirar a su hijo de la Institución. 10. Participar en el proceso de autoevaluación anual y en los órganos democráticos de la I.E. Pablo VI. k) Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. l) Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. m) Analizar los informes periódicos de evaluación. n) Suministrar al estudiante los uniformes y elementos que se requieran para atender su proceso formativo o enviar excusa oportuna por la falta de éstos. o) Los demás que señalen la Constitución Política, las leyes y normas de la República de Colombia. CAPITULO IX DE LA DEMOCRACIA Y LA PARTICIPACION ARTICULO 23º: EL GOBIERNO ESCOLAR es la organización de los Miembros de la Comunidad Educativa para participar en la dirección de la Institución y se compone así: 1. CONSEJO DIRECTIVO: Es la instancia superior de la Institución, está integrado por: a) El Rector, quien lo convocará y presidirá por derecho propio. a) Dos (2) representantes de los docentes elegidos democráticamente b) Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres
  • 22. c) Un (1) representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el grado undécimo. d) Un (1) representante de los Exalumnos, elegido por la Junta Directiva de la Asociación de Exalumnos y, en su defecto, por el Consejo Directivo de terna presentada por la Rectoría. e) Un (1) representante de los sectores productivos y/o de la zona de influencia del Colegio, elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por la Rectoría. Las Funciones del Consejo Directivo están establecidas por la Ley. 2. RECTOR: Es el representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar. Es elegido por la Secretaría de Educación, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, para un período indefinido. Las Funciones del Rector, están consagradas en la Ley. 3. CONSEJO ACADEMICO: Es la instancia superior encargada de la orientación pedagógica de la Institución y está conformado por: a) El Rector, quien lo preside y asiste por derecho propio. b) El Coordinador. c) Dos docentes por cada una de las Sedes. Las Funciones del Consejo Académico, se encuentran consagradas en la Ley. ARTICULO 24º: ORGANOS DE PARTICIPACION 1. PERSONERO ESTUDIANTIL: La ejerce el Estudiante de Grado Undécimo elegido por la comunidad estudiantil mediante votación popular y secreta. Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Pacto de Convivencia. El Personero Estudiantil será elegido dentro de los treinta (30) días hábiles, siguientes a la iniciación del año lectivo y su período será el respectivo año académico. Son Funciones del Personero Estudiantil: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del Colegio, solicitar la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los Educandos sobre posibles lesiones a sus derechos y las que formule cualquier miembro de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los Estudiantes.
  • 23. c) Presentar ante el Rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que considere necesarias para proteger los derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d) Formar parte del Comité de Convivencia Escolar de la Institución. e) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto de las peticiones por él presentadas. f) Las demás que le sean asignadas según la naturaleza del cargo. 2. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO: La ejerce un estudiante de grado 11º elegido por el Consejo de Estudiantes. 3. CONSEJO DE ESTUDIANTES: Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de los Educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el Colegio. La Rectoría mediante Resolución fijará una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, para que en sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado se elija un vocero estudiantil para el año lectivo. El Consejo de Estudiantes será el encargado de representar los intereses de los estudiantes, llevar la vocería ante las autoridades de la Institución y elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 4. ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA: Está constituida por la totalidad de los padres de familia del establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus derechos y deberes en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos (2) veces al año por convocatoria del rector. Esta Asamblea, como máxima autoridad y por derecho propio, elige el Consejo de Padres de Familia. 5. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: Es el órgano de representación de los Padres de Familia que asegura su continua participación en el proceso educativo con miras a mejorar los resultados de la calidad del servicio. El Consejo de Padres está integrado por un (1) padre de familia o acudiente con su respectivo suplente, de cada uno de los grados que se cursan en la Institución. La elección la realizan los padres de familia o acudientes de cada uno de los grupos, convocados por la Rectoría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al de la iniciación de año escolar; la elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes. Son funciones del Consejo de Padres de Familia:
  • 24. a) Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y de las pruebas de estado. b) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g) Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de Convivencia en el marco de la constitución y la ley. h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i)Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. j)Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. k) Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo del Colegio con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del decreto 1286 del 27-04-2005. ARTICULO 25º: COMITÉ DE COMPRAS O ADQUISICIONES: Para efectos de involucrar a la comunidad y optimizar los gastos de funcionamiento e inversión, se crea un comité de compras y de análisis de ofertas que evalúa las cotizaciones presentadas y elabora el acta respectiva. Este, estará conformado por el rector, el auxiliar administrativo con funciones financieras y dos delegados del Consejo Directivo. El comité se reunirá cuando sea convocado por el Rector. ARTICULO 26° EQUIPOS INTERDISCIPLINARES DE TRABAJO: Objetivo: Participar activamente en los procesos de gestión de la I E con miras al alcance de las metas y los objetivos institucionales propuestos en el PEI. Constitución: Están conformados por un número indeterminado de docentes de las diferentes áreas y/o asignaturas, incluyendo el / la docente con funciones de orientador(a). Funciones: Son funciones de los Equipos Interdisciplinares de trabajo:
  • 25. - Contribuir a la divulgación, socialización y actualización permanente de los contenidos del PEI. - Formular acciones, metas, tareas e indicadores para el desarrollo de los proyectos y/o labores a su cargo. - Cumplir responsablemente con las tareas solicitadas. - Propender por el mejoramiento continuo de la Institución. - Hacer uso del horario de trabajo asignado, semanalmente y generar acta de lo actuado. ARTÍCULO 27° MESA GESTIONADORA DE PROYECTOS Objetivo: Dinamizar los procesos de articulación, transversalización, ejecución y seguimiento de los proyectos que atiende la Institución. Constitución: Está conformado por: - El rector(a) o su delegado - El coordinador(a) - El orientador(a) Escolar - Los docentes, Líderes de cada proyecto institucional - Un representante de los padres de familia de primaria - Un representante de los padres de familia de secundaria - El representante de los estudiantes al Consejo Directivo Funciones: Son funciones de la mesa gestionadora de proyectos: - Liderar los procesos de articulación y transversalización de los proyectos de ley. - Gestionar la apropiación de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de los proyectos. - Definir lineamientos, aplicativos y formatos para el desarrollo, seguimiento y control de los proyectos. - Generar estrategias y mecanismos de participación de la Comunidad Educativa para la difusión y apropiación de los proyectos. - Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 27º: CALIDADES DE LOS ESTUDIANTES PARA PERTENECER A LOS ESTAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS CARGOS DE REPRESENTACIÓN: 1. Para ser Personero o Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo: Se requiere que el candidato haya cursado como mínimo el grado 10º en la Institución. 2. Para ser Presidente de Aula se requiere que el candidato haya cursado el grado anterior en la Institución. Se exceptúa de este requisito a los alumnos de preescolar.
  • 26. PARÁGRAFO 1º: Los candidatos a los cargos de que trata este capítulo no pueden haber sido objeto de ninguna sanción disciplinaria o estar incursos en proceso disciplinario, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección, o en el año en que ésta se realice. PARÁGRAFO 2º: Para efectos de la inscripción de su candidatura a cualquiera de los cargos de representación, el estudiante debe acreditar los requisitos mediante aval expedido por la Coordinación. PARÁGRAFO 3º: El candidato a cualquiera de estos cargos debe destacarse por sus calidades personales, académicas y de convivencia para que sirva de ejemplo a los estudiantes que representa. ARTÍCULO 28º: CALIDADES DE LOS DOCENTES PARA PERTENECER A CARGOS DE REPRESENTACIÓN: Los candidatos docentes al Consejo Directivo deben reunir las siguientes calidades: a) No tener proceso disciplinario en curso al momento de la elección, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria. b) Destacarse por sus calidades de líder y su sentido de pertenencia con la Institución. ARTÍCULO 29º: CALIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES PARA PERTENECER A CARGOS DE REPRESENTACIÓN: Los candidatos elegidos por el Consejo de Padres de Familia como representantes al Consejo Directivo deben reunir las siguientes calidades: a) Que hayan estado vinculados como padre o acudiente durante el año anterior en la Institución. Se exceptúa de este requisito a los padres de los alumnos de preescolar. b) Que manifiesten sentido de compromiso con la Institución, voluntad y disponibilidad para trabajar por los objetivos de la misma. CAPITULO X DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN LOS CARGOS DE REPRESENTACION INSTITUCIONAL ARTICULO 30º: Los Miembros de los diferentes Órganos de Participación escolar serán evaluados en dos (2) oportunidades en el año, respecto de las funciones del cargo para el cual fueron elegidos.
  • 27. ARTICULO 31º: La primera evaluación se hará dentro de los quince (15) primeros días del mes de Junio y la segunda en la primera quincena del mes de noviembre del año respectivo y versará sobre los siguientes aspectos: a) Desempeño eficiente del cargo. b) Cumplimiento del programa presentado al momento de ser elegido. c) Capacidad de gestión. d) Compromiso moral y ético. ARTÍCULO 32º: Para los fines previstos en el artículo anterior se designará, por parte de la Rectoría, una Comisión Evaluadora conformada por: a) Un alumno. b) Un docente. c) Un directivo. d) Un padre de familia. e) Un funcionario administrativo. La Comisión Evaluadora deberá darse su propio reglamento y fijar las directrices de evaluación. Pérdida de la Representación: Se pierde la representación al cargo de representación por: - La comisión de una de las faltas contempladas como causal de mala conducta. - En caso de incumplimiento reiterado de los deberes del estudiante o violación de las prohibiciones por parte de un Presidente de Aula previa comprobación de los hechos. - Los presidentes de aula se someterán a las normas previstas para la revocatoria del mandato, la cual se ejercerá por los alumnos del grupo correspondiente y sólo procederá a partir del segundo trimestre. Para estos efectos, la mitad más uno de los alumnos del grupo interesado solicitará por escrito a la Rectoría la convocatoria a nuevas elecciones, sustentando la petición, la cual deberá ser avalada en todo caso por el respectivo Director de Grupo - Si la evaluación resultare negativa, el evaluado será suspendido en el ejercicio de sus funciones, previa observancia del debido proceso. PARÁGRAFO 1º: En caso de que el Personero Estudiantil sea suspendido del cargo, será reemplazado por quien haya obtenido el número de votos inmediatamente inferior en la respectiva elección. PARÁGRAFO 2º: Cuando se trate de reemplazar al presidente de aula, a los representantes de los docentes y a los representantes de los padres de familia, se llamará a quien suceda en el orden de elección. CAPITULO XI
  • 28. DE LA OBLIGATORIEDAD Y REFORMA DEL PRESENTE PACTO DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 34º: CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Pacto se aplica a los estudiantes de la I.E. Pablo VI de grados Transición a 11º y es de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Miembros de la Comunidad Educativa. ARTICULO 35º: Este Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias o anteriores y rige a partir de la fecha de su PUBLICACIÓN COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Manizales a los 20 días del mes de Agosto de 2015. Firmado el original.