Este documento presenta información sobre los esponsales y el matrimonio según el Código Civil peruano. Define los esponsales como la promesa formal de futuro matrimonio y explica sus efectos legales. Luego, define el matrimonio como la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer, y describe los requisitos, características e impedimentos del matrimonio según el Código Civil. Finalmente, resume las obligaciones y derechos de los cónyuges entre sí y para con la sociedad conyugal.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
La ley faculta al heredero aceptar o rechazar la herencia en los plazos y condiciones que se indica. Es una facultad atribuida para los casos en que...
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
La ley faculta al heredero aceptar o rechazar la herencia en los plazos y condiciones que se indica. Es una facultad atribuida para los casos en que...
la prueba del matrimonio viene a ser la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, mediante las formas determinadas por la ley. Un medio para llegar a obtener una completa certidumbre de realidad del acto matrimonial”.
Capítulo I: persona jurídica
1. Antecedentes
El hombre, por estar inmerso en una sociedad, debe alcanzar fines no precisamente individuales y para ello es necesaria la actividad asociada de otros hombres y que se desarrolle por cierto tiempo o que perdure en la historia. En el derecho romano primitivo el concepto jurídico de persona estaba reservado a los individuos.
El Estado, actuaba como poder público, las ciudades se encontraron sometidas al ‘’jus singolorum’’. La condición de sujeto de derecho o de relaciones jurídicas está no sólo atribuida a la persona humana (persona física o persona natural), sino también a las organizaciones o agrupaciones de personas físicas a las que la ley reconoce personalidad independiente de los sujetos que las integran.
Son las denominadas personas jurídicas, personas morales o personas ficticias. Estas han de estar dotadas de una organización más o menos estable y duradera porque personifican el designio de alcanzar un fin común a todas las personas que la integran o porque personifican una determinada masa patrimonial adscrita a una finalidad prevista. Las personas jurídicas tienen, como las personas físicas, su origen y extinción, su nacionalidad y vecindad, su capacidad y responsabilidad, y su propio patrimonio. La organización y funcionamiento depende de la legislación aplicable a la gran variedad de personas jurídicas que admite el derecho.
La primera de dichas instituciones, la más antigua y la más natural, es la asociación de varias personas que tienda a un fin y que sea reconocida como sujeto de derecho y de obligaciones en su totalidad, independientemente de las personas que las componen y de su renovación. Tal sujeto, cuya designación ordinaria en nuestro lenguaje es corporación, puede decirse que tal vez tenga una existencia real y verdadera, dada por el conjunto de los miembros asociados; los romanos la asimilan al hombre, atribuyéndole el título de), aun cuando la capacidad jurídica, haya sido reconocida sólo gradualmente.
Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas ‘’El Estado’’, ‘’La Iglesia’’- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instrumentos para el desarrollo de la industria y el comercio.
2. Definición
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.
Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano
Todo al respecto de propiedad y Herencia en la jurisdicción.
Caso del heredero que oculta dolosamente bienes hereditarios, simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión: Se sucede ultra vires hereditatis; es decir, en todos los bienes y en todas las obligaciones, con los alcances explicados.
Civ. Responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia que se limita hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios, en virtud de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Dr. Luis Antonio Rioja Espinoza
Docente de la Facultad de Derecho y
Ciencia Política de la UPIG, UPLA y UIGV
2. CONCEPTO: Para Luis Fernández Clérigo, Jurista mexicano
es «la promesa formal y mutuamente aceptada de futuro
matrimonio»
ETIMOLOGÍA:
Se deriva del latín SPONDERE o SON SUM, que significa
prometer.
NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPONSALES:
Tiene un doble significado: por un lado se refiere a un
convenio de un futuro matrimonio y por otro lado a la
relación producida por dicho convenio a la etapa de
noviazgo.
LOS ESPONSALES
3. LOS ESPONSALES EN EL CODIGO CIVIL VIEGNTE (Art.
239 CC)
La promesa reciproca de matrimonio no genera la
obligación legal de contraerlo ni de ajustarse a lo
estipulado para el caso de incumplimiento de la
misma.
EFECTOS DE LOS ESPONSALES: (Art. 240 CC)
Establece la obligación de indemnizar por los daños
y perjuicios irrogados en los siguientes casos:
1. Cuando produce daños y perjuicios al otro.
2. Cuando produce daños y perjuicios a terceros.
.
4. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION
1 año a partir de la ruptura de la promesa.
REVOCATORIA DE DONACACIONES O RESTITUCION DE
LAS COSAS.- Cuando se hallan hecho donaciones al
otro por razón del matrimonio proyectado, el donante
puede revocar la donación de las cosas que hubiere
dado con tal fin, quien esta obligado a devolver.
Si el donatario enajeno los bienes donados, debe
restituir su precio o devolver la cosa y si el bien donado
hubiere sido grabado, el donante puede liberarlo
pagando la cantidad que corresponde,
subrogándose así en los derechos del acreedor (Art.
1635 CC).
.
5. EL MATRIMONIO
CONCEPTO (ART. 234 CC): ES LA UNIÓN
VOLUNTARIAMENTE CONCERTADA ENTRE UN
VARON Y UNA MUJER LEGALMENTE APTOS
PARA ELLO Y FORMALIZADA CON SUJECION A
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO A FIN DE
HACER VIDA EN COMUN.
.
6. EVOLUCION HISTORICA DEL MATRIMONIO
1. POR RAPTO. APROPIACION VIOLENTA DEL HOMBRE
SOBRE LA MUJER, BASADO EN SU SUPERIORIDAD FISICA
2. POR COMPRA. BASADA EN LAS ARRAS
ESPONSALICIAS.
3. POR MUTUO CONSENTIMIENTO. BASADO EN LA
LIBERTAD DE AMBOS CONYUGES.
7. CARACTERES DEL MATRIMONIO
1. UNIDAD. COMUNIDAD DE VIDA DE LA PAREJA.
2. MONOGAMIA. UN SOLO HOMBRE CON UNA SOLA
MUJER.
3. PERMANENCIA. UNIÓN ESTABLE Y DURADERA.
4. LEGALIDAD. RECONOCIDO Y AMPARADO POR LA LEY.
.
8. REQUISISTOS PARA LA CELEBRACION DEL
MATRIMONIO
-SEXOSOPUESTOS
-EDADMINIMA(18AÑOS)
-CONSENTIMIENTOSEXPRESOS
REQUISITOSDE
FONDO
-DECLARACIONDELPROYECTOMATRIMONIAL
-PUBLICACIONDELPROYECTOMATRIMONIAL
-DECLARACIONDECAPACIDADDELOSCONTRAYENTES
-CELEBRACIONDELMATRIMONIO.
REQUISITOSDE
FORMA
9. CELEBRACION DEL MATRIMONIO
1. LUGAR. MUNICIPALIDAD A LA QUE PERTENECEN AMBOS CONYUGES.
2. FUNCIONARIO. ALCALDE, Y POR DELEGACION: REGIDORES,
FUNCIONARIOS MUNICIPALES, DIRECTORES I JEFES DE HOSPITALES, EL
PARROCO U ORDINARIO DEL LUGAR O EL DIRECTIVO DE MAYOR JERARQUIA DE
LA COMUNIDAD.
3. TESTIGO. DOS POR CADA CONTRAYENTE.
4. CEREMONIA. EL ALCALDE DA LECTURA A LOS ARTOCULOS
CORRESPONDIENTES A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES.
PREGUNTAN SI PERSISTEN EN SU DESEO DE CASARSE Y ANTE LA RESPUESTA
AFIRMATIVA DE AMBOS CONTRAYENTES LOS DA POR CASADOS Y EXTIENDE
ACTA MATRIMONIAL (ART. 259 CC).
.
12. IMPEDIMENTOS ABSLUTOS
(Art. 241 CC)
1. Los adolescentes
2. Los que adolecen de enfermedad crónica, contagiosa y
transmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro
para la prole.
3. Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental,
aunque tengan intervalos lúcidos.
4. Los sordo mudos, ciego sordos, y ciego mudos, que no
supieren expresar su voluntad en forma indubitable.
5. Los casados.
13. 1. Los consanguíneos en línea recta.
2. Los consanguíneos en línea colateral dentro del 2° y 3° grado.
Tratándose del 3° grado, el juez puede dispensar este impedimento
cuando existan motivos graves.
3. Los afines en línea recta.
4. Los afines en el 2° grado de la línea colateral.
5. El adoptante, el adoptado y sus familiares en líneas y dentro de los
grados señalados en los inc. 1° a 4° para la consanguinidad y afinidad.
6. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los
cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7. El raptor con la raptada, o a la inversa, mientras sibsista el rapto o haya
retención violenta.
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
(Art. 242 CC)
15. OBLIGACIONES COMUNES DE LOS PADRES PARA CON LOS
HIJOS
1. ALIMENTARLOS. BRINDARLES LO NECESARIO PARA SU SUBSISTENCIA.
2. CORREGIRLOS. ENMENDAR SU CONDUCTA CUANDO PRETENDEN
DESVIARSE DEL CORRECTO CAMINO. CORREGIR NO ES MALTRATAR NI FISICA NI
MORALMENTE.
3. GUARDARLOS. RECOGERLOS DE CIALQUIER LUGAR DONDE SE
ENCUENTREN SIN SU CONSENTIMIENTO.
4. ASISTIRLOS. AYUDARLOS EN TODO LO QUE NECESITEN SOBRE TODO SI
SON MENORES DE EDAD.
5. EDUCARLOS. VELAR POR SU FORMACION MORAL E INTELECTUAL
6. EJERCER LA PATRIA POTESTAD. ES UN DEBER Y DERECHO DE LOS
PADRES, PARA CUIDAR, GOBERNAR Y REPRESENTAR A SUS HIJOS..
16. OBLIGACIONES RECIPROCAS DE LOS
CONYUGES
A. FIDELIDAD.- LEALTAD DEL UNO PARA CON EL OTRO,
EVITANDO SOSTENER TRATO CARNAL CO UNA PERSONA
DISTINTA AL CONSORTE. LO CONTRARIO DA LUGAR A LA
CAUSAL DE ADULTERIO
B. COHABITACION.- HACER VIDA EN COMUN BAJO EL
MISMO TECHO.
C. ASISTENCIA.- AYUDA, APOYO, COOPERACION,
SOCORRO Y BUEN CONSEJO DE CADA UNO DE LOS
CONYUGES RESPECTO AL OTRO.
17. DEBERES Y DERECHOS COMUNES DE LOS CONYUGES
PARA CON LA SOCIEDAD CONYUGAL
A. PARTICIPAR EN EL GOBIERNO DEL HOGAR Y COOPERAR AL
MEJOR DESENVOLVIMIENTO DEL MISMO.
B. DECIDIR LAS CUESTIONES REFERENTES A LA ECONOMIA DEL
HOGAR.
C. FIJAR Y MUDAR EL DOMICILIO CONYUGAL
D. SOSTENER A LA FAMILIA
E. REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL
F. EJERCER CUALQUIER PROFESION O INDUSTRIA PERMITIDOS
POR LA LEY, ASI COMO EFECTUAR TRABAJOS FUERA DEL HOGAR.
18. REGIMENES O SISTEMAS PATRIMONIALES EN EL
MATRIMONIO SEGÚN LA DOCTRINA
REGIMEN DE COMUNIDAD
UNIVERSAL DE BIENES Y
DEUDAS
(TODOS LOS BIENES SE
CONSIDERAN SOCIALES)
REGIMEN DE SEPARACION
ABSOLUTA DE BIENES
(TODOS LOS BIENES
SON PROPIOS)
REGIMEN DE COMUNIDAD
DE GANACIALES
(BIENES PROPIOS Y SOCIALES,
ES EL MAS DIFUNDIDO)