La doctrina jurídica contemporánea ha elaborado dos soluciones al ejercicio de la soberanía en el Estado: la soberanía nacional y la soberanía popular. La soberanía nacional se basa en el principio del régimen representativo donde la nación ejerce la soberanía designando a sus gobernantes a través del sufragio. La soberanía popular establece que la soberanía reside en el pueblo que se gobierna democráticamente eligiendo a sus gobernantes.
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
FORMAS DE ESTADO
I. Concepto
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”.
• Estados pueden adoptar en base a la relación dada entre sus tres elementos constitutivos, que son el territorio, la población y el poder.
• De acuerdo a esto, el Estado puede ser:
Estado Unitario
Estado Federal
ESTADO UNITARIO
Un Estado unitario es aquel en donde por definición se entiende que el poder está concentrado y existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo estado. Éste, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría; puede contar con un solo aparato legislador; salvo ciertas excepciones, que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional; un solo poder ejecutivo, que está conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc.); y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
ESTADO FEDERAL
Un estado federado, entidad federativa o entidad federal es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en opos
La potestad tributaria o poder tributario 2Fanny Parra
la potestad tributaria en el derecho venezolano,poder tributario originario y derivado, caracteristicas y limitaciones de la potestad tributaria, competencia residual y concurrente, el poder tributario municipal, autonomia municipal, ingresos públicos municipales
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Soberanía
1. LA SOBERANÍA
Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus
gobernantes, sus leyes y a que sea respetado su
territorio.
Este derecho se tiene frente a alguien porque
este lo concede, en consecuencia se conviene en
que la soberanía, más que un derecho es el
“poder”.
Es el poder de mando que posee la potestad
estatal y que no reconoce ningún otro poder
superior a él ni reconoce otro poder igual o
concurrente
Fanny Parra/ Participación
Ciudadana/UFT/01-2015
2. La doctrina jurídica contemporánea ha elaborado dos soluciones al
ejercicio de la soberanía en el Estado:
SOBERANÍA NACIONAL
Es el principio según el cual la soberanía pertenece a la nación que la ejerce designando
a través del sufragio a las personas que han de dirigir los asuntos estatales.
Este principio se basa en un régimen representativo basado en que las relaciones que
existen entre la nación y sus representantes, es decir; entre el cuerpo electoral y las
asambleas electas; es el mandato representativo
SOBERANIA POPULAR
La soberanía reside en el pueblo: conjunto de ciudadanos de un país determinados, el
cual se gobierna democráticamente a través de quienes elige; su principal exponente
fue J.J. Rousseau.
Consecuencias
Representación popular (fraccionada): la soberanía corresponde a todos y cada uno de
los individuos.
Sufragio Universal: todos los ciudadanos tienen derecho al voto.
Mandato imperativo: control de los ciudadanos sobre los elegidos, revocatoria en caso
de incumplimiento.
Fanny Parra/ Participación
Ciudadana/UFT/01-2015
3. Se distingue entre
Soberanía:
Del Estado:
Adjetivamente designa una cualidad de la potencia que en
el orden de la competencia no proviene de ninguna autoridad
superior.
Sustantivamente designa al detentor de la fuerza política
suprema del Estado
En el Estado
La idea de soberanía supone la existencia de una autoridad política
y absoluta dentro de la comunidad política, y lo que conviene
añadir y más allá no existe otra autoridad final y absoluta
La búsqueda del asiento
de esa autoridad se
explica a través de su
evolución
Origen de la
Soberanía
Fuera del
hombre
Derecho divino
providencialismo
En el
hombre
Naturaleza
Relación social (Weber)
Historia (Marx)
Contractualismo
Rousseau
Fanny Parra/ Participación
Ciudadana/UFT/01-2015
4. La doctrina jurídica contemporánea ha elaborado dos
soluciones al ejercicio de la soberanía en el Estado:
SOBERANÍA
NACIONAL
Principio del régimen representativo según el cual la soberanía pertenece a la nación que la
ejerce designando a través del sufragio a las personas que han de dirigir los asuntos
estatales.
Se basa el la concepción de las relaciones que existen entre la nación y sus representantes,
es decir, entre el cuerpo electoral y las asambleas electas; es el mandato representativo.
SOBERANÍA
POPULAR
La soberanía reside en el pueblo (conjunto de ciudadanos de un país determinado, el cual se
gobierna democráticamente a través de quienes elige); su principal exponente fue J.J.
Rousseau.
Representación popular: la soberanía corresponde a todos y cada uno de los individuos
Sufragio Universal: todo ciudadano tiene derecho al voto
Mandato Imperativos: control de los ciudadanos sobre los elegidos, revocatoria en caso de
incumplimiento.
Fanny Parra/ Participación
Ciudadana/UFT/01-2015
5. La Carta Magna incorpora varias disposiciones que acogen la tesis de
Soberanía Popular:
Art. 5.”La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en
esta Constitución y en la Ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emana de la
soberanía popular y a ella están sometidas.”
Art. 66. “los electores y electoras tienen
derecho a que sus representantes rindan
cuentas públicas, transparentes y
periódicas sobre su gestión, de acuerdo
con el programa presentado.”
Art. 197. los diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional están obligados a
cumplir sus labores a dedicación exclusiva,
en beneficio de los intereses del pueblo y
mantener con sus electores y electoras,
atendiendo sus opiniones y sugerencias
(…) deben dar cuenta anualmente de su
gestión a los electores y electoras de la
circunscripción por la cual fueron elegidos y
elegidas y estará sometidos al referendo
revocatorio del mandato en los términos
previstos en esta Constitución y en la Ley
sobre la materia”
Fanny Parra/ Participación
Ciudadana/UFT/01-2015
6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. MECANISMOS PARA EL EJERCICIO DIRECTO DE LA
SOBERANÍA
La Constitución Bolivariana de Venezuela incorpora un conjunto de mecanismos de gobierno semi-directo por
medio de la puesta en marcha de formas diversas de participación:
Art. 62. todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo. (…)
Art. 70. son medios de participación y protagonismos del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante (…)
Art. 71 referéndum consultivo; Art. 73. referéndum legislativo; Art. 74 Poder de impedir a través del referéndum
abrogatorio; Art. 72 aplicación del mandato imperativo al acogerse una modalidad de referéndum revocatorio
de mandato
Fanny Parra/ Participación
Ciudadana/UFT/01-2015