Este documento establece estándares de interoperabilidad para la Plataforma de Interoperabilidad del Estado con el fin de permitir el intercambio efectivo de información entre sistemas de información de entidades públicas. Define estándares en dos áreas: seguridad de la información y organización de información, basándose en leyes, decretos y buenas prácticas. El objetivo es facilitar que entidades públicas compartan datos e información de forma segura a través de la plataforma, promoviendo la simplificación y transformación digital en la administra
Este decreto modifica el Decreto 1078 de 2015 para establecer nuevos lineamientos de la Política de Gobierno Digital en Colombia. Señala que el Gobierno debe promover el acceso a las tecnologías de la información para todos los ciudadanos y utilizar medios electrónicos para mejorar la prestación de servicios públicos de manera eficiente. También establece que la Dirección de Gobierno Digital será responsable de aplicar lineamientos sobre infraestructura tecnológica, seguridad de la información, privacidad y interoperabilidad para av
Este documento presenta una guía sobre el expediente electrónico en la administración pública. Define el expediente electrónico y sus componentes principales como los documentos electrónicos, el índice electrónico, la firma y los metadatos. Explica las propiedades del expediente electrónico en las etapas de trámite y archivo, así como el ciclo vital del expediente desde su creación hasta su disposición final. Finalmente, detalla los metadatos mínimos obligatorios para la identificación y gestión de los expedientes electrónicos.
Este documento resume la Ley de Protección de Datos Personales de Colombia. Establece definiciones clave como titulares, responsables y encargados de datos. Requiere el consentimiento de los titulares para la recolección y uso de sus datos personales y sensibles, y les da derechos como acceso, actualización y supresión de sus datos. Designa a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad de protección de datos y establece responsabilidades para los responsables y encargados de implementar medidas para el tratamiento seguro de datos.
Este documento establece lineamientos para implementar una política de eficiencia administrativa y cero papel en la administración pública colombiana. Instruye a las entidades del gobierno a designar líderes para este propósito, desarrollar planes para racionalizar procesos, adoptar comunicación electrónica, y automatizar trámites para mejorar la eficiencia y reducir el uso de papel.
Este documento resume los principios clave de un decreto ley venezolano sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. El decreto ley otorga validez legal a los mensajes de datos y firmas electrónicas independientemente de su soporte material. Establece principios como la eficacia probatoria, neutralidad tecnológica, respeto a las formas documentales existentes, y responsabilidad limitada de los proveedores de servicios de certificación. El decreto ley también promueve el uso de estas tecnologías por el gobierno para
El decreto reglamenta el registro nacional de bases de datos en Colombia según lo establecido en la Ley 1581 de 2012. El registro servirá como directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento en el país y como herramienta de supervisión para la Superintendencia de Industria y Comercio. El decreto define los elementos mínimos de información que deberán incluir los responsables del tratamiento de datos al registrar sus bases. Los responsables y encargados del tratamiento tendrán un plazo de un año para realizar el registro inicial de sus bases de datos.
Este decreto establece lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea por parte de entidades estatales, siguiendo los mandatos de la Ley 2052 de 2020. Define conceptos clave como automatización, digitalización y trámites. Establece que los nuevos trámites deberán ser totalmente en línea y plazos para digitalizar los existentes. Adopta criterios diferenciados para entidades territoriales con limitaciones tecnológicas.
Este documento habla sobre la firma digital en Paraguay. Explica qué es una firma digital, cómo funciona basada en claves públicas y privadas, y sus ventajas como aumentar la seguridad y ahorrar costos. También describe la ley paraguaya sobre la validez jurídica de firmas digitales y electrónicas, y cómo el Ministerio de Industria y Comercio implementó la infraestructura para firmas digitales en el país de acuerdo a estándares internacionales.
Este decreto modifica el Decreto 1078 de 2015 para establecer nuevos lineamientos de la Política de Gobierno Digital en Colombia. Señala que el Gobierno debe promover el acceso a las tecnologías de la información para todos los ciudadanos y utilizar medios electrónicos para mejorar la prestación de servicios públicos de manera eficiente. También establece que la Dirección de Gobierno Digital será responsable de aplicar lineamientos sobre infraestructura tecnológica, seguridad de la información, privacidad y interoperabilidad para av
Este documento presenta una guía sobre el expediente electrónico en la administración pública. Define el expediente electrónico y sus componentes principales como los documentos electrónicos, el índice electrónico, la firma y los metadatos. Explica las propiedades del expediente electrónico en las etapas de trámite y archivo, así como el ciclo vital del expediente desde su creación hasta su disposición final. Finalmente, detalla los metadatos mínimos obligatorios para la identificación y gestión de los expedientes electrónicos.
Este documento resume la Ley de Protección de Datos Personales de Colombia. Establece definiciones clave como titulares, responsables y encargados de datos. Requiere el consentimiento de los titulares para la recolección y uso de sus datos personales y sensibles, y les da derechos como acceso, actualización y supresión de sus datos. Designa a la Superintendencia de Industria y Comercio como la autoridad de protección de datos y establece responsabilidades para los responsables y encargados de implementar medidas para el tratamiento seguro de datos.
Este documento establece lineamientos para implementar una política de eficiencia administrativa y cero papel en la administración pública colombiana. Instruye a las entidades del gobierno a designar líderes para este propósito, desarrollar planes para racionalizar procesos, adoptar comunicación electrónica, y automatizar trámites para mejorar la eficiencia y reducir el uso de papel.
Este documento resume los principios clave de un decreto ley venezolano sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. El decreto ley otorga validez legal a los mensajes de datos y firmas electrónicas independientemente de su soporte material. Establece principios como la eficacia probatoria, neutralidad tecnológica, respeto a las formas documentales existentes, y responsabilidad limitada de los proveedores de servicios de certificación. El decreto ley también promueve el uso de estas tecnologías por el gobierno para
El decreto reglamenta el registro nacional de bases de datos en Colombia según lo establecido en la Ley 1581 de 2012. El registro servirá como directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento en el país y como herramienta de supervisión para la Superintendencia de Industria y Comercio. El decreto define los elementos mínimos de información que deberán incluir los responsables del tratamiento de datos al registrar sus bases. Los responsables y encargados del tratamiento tendrán un plazo de un año para realizar el registro inicial de sus bases de datos.
Este decreto establece lineamientos, plazos y condiciones para la digitalización y automatización de trámites y su realización en línea por parte de entidades estatales, siguiendo los mandatos de la Ley 2052 de 2020. Define conceptos clave como automatización, digitalización y trámites. Establece que los nuevos trámites deberán ser totalmente en línea y plazos para digitalizar los existentes. Adopta criterios diferenciados para entidades territoriales con limitaciones tecnológicas.
Este documento habla sobre la firma digital en Paraguay. Explica qué es una firma digital, cómo funciona basada en claves públicas y privadas, y sus ventajas como aumentar la seguridad y ahorrar costos. También describe la ley paraguaya sobre la validez jurídica de firmas digitales y electrónicas, y cómo el Ministerio de Industria y Comercio implementó la infraestructura para firmas digitales en el país de acuerdo a estándares internacionales.
Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos Heidy Balanta
Este decreto establece la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos creado por la Ley 1581 de 2012, así como los plazos y procedimientos para la inscripción de bases de datos personales por parte de los responsables del tratamiento. El decreto determina que la información mínima debe incluir datos de identificación del responsable y encargado del tratamiento, canales para ejercer derechos, nombre y finalidad de la base de datos, forma de tratamiento y política de tratamiento de información. Además, establece que los respons
El decreto 886 de 2014 reglamenta el Registro Nacional de Bases de Datos creado por la Ley 1581 de 2012, el cual es un directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento en Colombia. Los responsables del tratamiento deben inscribir cada una de sus bases de datos en el registro, aportando información mínima como datos de contacto, finalidad del tratamiento, forma de tratamiento y política de tratamiento de la información. Los ciudadanos podrán consultar el registro para facilitar el ejercicio de sus derechos sobre los datos personales.
Este documento resume la legislación colombiana sobre documentos electrónicos y seguridad de la información. Explica leyes como la Ley 594 de 2000 sobre archivos, la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico y firmas digitales, y la Ley 1712 de 2014 sobre acceso a la información pública. El objetivo es proveer una herramienta legal que facilite el entendimiento y aplicación de la normativa vigente sobre estos temas.
Esquema Nacional de Interoperabilidad: Publicada en el BOE la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración
Este documento aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico en Perú. La estrategia busca transformar las relaciones del Estado con empresas, instituciones y ciudadanos mediante el uso de tecnologías de la información. Establece cinco objetivos estratégicos que incluyen desarrollar servicios de alta disponibilidad entre instituciones y accesibles a través de una ventanilla única para mejorar la eficiencia del Estado. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico supervisará la implementación de la estrategia y reportará
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de servicios ciudadanos digitales que permitan la interoperabilidad de información. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados asociados a trámites.
Este decreto tiene como objetivo simplificar los procedimientos administrativos de la región de Murcia mediante la supresión de la obligación de presentar ciertos documentos. Establece un catálogo de documentos cuya presentación se elimina, como el DNI o certificados de empadronamiento y situación tributaria. Los órganos administrativos podrán comprobar esta información de oficio a través de registros internos en lugar de exigir los documentos a los ciudadanos. El decreto contiene 18 artículos sobre su ámbito de aplicación y documentos
El documento describe el Registro Nacional de Bases de Datos de Colombia, el cual es un directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento en el país. El registro permitirá conocer información como la cantidad y tipos de datos de titulares, quiénes realizan el tratamiento de datos, y las políticas de tratamiento. También servirá como mecanismo para reportar incidentes de seguridad de datos personales.
El 01/12/2014 entró en vigencia la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA), propuesta por Dante Rivas, autoridad única nacional en Trámites y Permisología que busca suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública.
los funcionarios “responsables de retardos o distorsión de trámites” serán castigados con una multa entre 25% y 50% de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción.
La ley establece que con presentar el Rif es suficiente para la tramitación de la mayoría de solicitudes, pues en la base de datos del Seniat está toda la información del Ciudadano.
Este documento trata sobre las medidas para garantizar la legalidad en la adquisición de software en el sector público en Perú. En 3 oraciones o menos:
1) Se establecen normas para que las entidades públicas adquieran y utilicen software de manera legal y en cumplimiento de las leyes de derechos de autor.
2) Se requiere que realicen inventarios anuales de su software y eliminen el que no tenga licencia legal, además de remitir los inventarios a la Presidencia del Consejo de Ministros.
3) También se
El documento trata sobre la tramitación electrónica en el Poder Judicial chileno. Resume las principales leyes y actos administrativos que regulan este proceso, como la Ley 20.886 de 2015 que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales. También explica conceptos clave como la Oficina Judicial Virtual y los principios rectores de la tramitación electrónica como la equivalencia funcional, fidelidad y publicidad de los documentos.
La directiva presidencial establece lineamientos para implementar una política de eficiencia
administrativa y cero papel en la administración pública colombiana. Cada entidad debe designar un
líder para este propósito y formular un plan para identificar, automatizar y optimizar procesos internos
y trámites externos, sustituyendo documentos físicos por electrónicos para mejorar la eficiencia y
reducir el consumo de papel. Los planes deben presentarse en 20 días y las entidades tendrán 12
meses para implementar estas directrices.
Avances en Políticas de Estado sobre eGobierno y Software Libre. Aplicaciones montadas e implantadas exclusivamente en SL para eGob, que construyen soluciones en un único Portal Web/Móvil aplicando un GRP libre.
Agencia estatal de administración tributaria. AEATpmorap
Las principales barreras tecnológicas para la implementación de la administración electrónica en España incluyen la falta de interoperabilidad entre sistemas, la brecha digital que dificulta el acceso para algunos grupos, y los desafíos de garantizar la seguridad y autenticidad de las transacciones electrónicas. Superar estas barreras requiere estandarización, mejor acceso a la tecnología, y mecanismos robustos de identificación digital como la firma electrónica.
El documento describe los esfuerzos de la Junta de Andalucía para suprimir la obligatoriedad de presentar fotocopias del DNI y certificados de residencia en los trámites administrativos. Esto se logra mediante la verificación electrónica automática de datos de identidad y residencia almacenados por otras agencias gubernamentales, lo que ahorra tiempo a los ciudadanos y la administración.
El documento presenta el Plan Operativo Informático (POI) 2018 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Se aprueba el POI 2018 con eficacia al 27 de febrero de 2018, el cual forma parte de la resolución. La Gerencia de Tecnologías de la Información es responsable de publicar el POI y dar seguimiento a su cumplimiento. El POI busca alinear los objetivos de la gerencia informática con la misión institucional de INDECOPI.
Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
Ensayo comparativo sobre la implementación del expediente electrónicojeapmor
El documento habla sobre la implementación del expediente digital en el Poder Judicial del Perú. Describe los beneficios del expediente digital como reemplazar documentos en papel por electrónicos, reemplazar procedimientos manuales por electrónicos, y mejorar la eficiencia reduciendo costos y tiempos. También compara experiencias de implementación del expediente digital en Argentina y Brasil.
Presentación concurso ventures circulo asesoriasconexionjudicial
Conexión Judicial busca implementar una plataforma web que permita a las víctimas del conflicto armado en Antioquia visualizar en línea las actuaciones de sus procesos de restitución de tierras ante los juzgados, ya que el actual sistema de información judicial no cumple con proporcionar información completa, oportuna y con cobertura en todo el departamento. El servicio ofrecido por Conexión Judicial a través de su plataforma extranet permitirá ahorrar tiempo y costos a las víctimas al acceder de manera
Este decreto supremo aprueba la implementación de un Portal de Transparencia Estándar en todas las entidades públicas para uniformizar y actualizar la información de gestión que deben publicar de acuerdo a la Ley de Transparencia. Establece plazos máximos de 30 días para entidades del gobierno nacional, 60 días para gobiernos regionales y locales con portal, y 1 año para locales sin portal, para implementar este portal estándar. Además, designa a la ONGEI para brindar asistencia técnica y al Ministerio de Economía, Ministerio de Tra
Reglamento de la ley de gobierno digital 19 feb 2021 (1)CHAVARRY ROJAS
Este documento aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1412, que establece la Ley de Gobierno Digital. El Reglamento tiene como objetivos regular las actividades de gobernanza digital en las entidades públicas y establecer las condiciones para el uso de tecnologías electrónicas en los procedimientos administrativos. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la entidad rectora en materia de gobierno digital a nivel nacional. El Reglamento consta de ocho t
Decreto 886 del 13 de mayo de 2014 Registro de Bases de Datos Heidy Balanta
Este decreto establece la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos creado por la Ley 1581 de 2012, así como los plazos y procedimientos para la inscripción de bases de datos personales por parte de los responsables del tratamiento. El decreto determina que la información mínima debe incluir datos de identificación del responsable y encargado del tratamiento, canales para ejercer derechos, nombre y finalidad de la base de datos, forma de tratamiento y política de tratamiento de información. Además, establece que los respons
El decreto 886 de 2014 reglamenta el Registro Nacional de Bases de Datos creado por la Ley 1581 de 2012, el cual es un directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento en Colombia. Los responsables del tratamiento deben inscribir cada una de sus bases de datos en el registro, aportando información mínima como datos de contacto, finalidad del tratamiento, forma de tratamiento y política de tratamiento de la información. Los ciudadanos podrán consultar el registro para facilitar el ejercicio de sus derechos sobre los datos personales.
Este documento resume la legislación colombiana sobre documentos electrónicos y seguridad de la información. Explica leyes como la Ley 594 de 2000 sobre archivos, la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico y firmas digitales, y la Ley 1712 de 2014 sobre acceso a la información pública. El objetivo es proveer una herramienta legal que facilite el entendimiento y aplicación de la normativa vigente sobre estos temas.
Esquema Nacional de Interoperabilidad: Publicada en el BOE la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración
Este documento aprueba la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico en Perú. La estrategia busca transformar las relaciones del Estado con empresas, instituciones y ciudadanos mediante el uso de tecnologías de la información. Establece cinco objetivos estratégicos que incluyen desarrollar servicios de alta disponibilidad entre instituciones y accesibles a través de una ventanilla única para mejorar la eficiencia del Estado. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico supervisará la implementación de la estrategia y reportará
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de servicios ciudadanos digitales que permitan la interoperabilidad de información. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados asociados a trámites.
Este decreto tiene como objetivo simplificar los procedimientos administrativos de la región de Murcia mediante la supresión de la obligación de presentar ciertos documentos. Establece un catálogo de documentos cuya presentación se elimina, como el DNI o certificados de empadronamiento y situación tributaria. Los órganos administrativos podrán comprobar esta información de oficio a través de registros internos en lugar de exigir los documentos a los ciudadanos. El decreto contiene 18 artículos sobre su ámbito de aplicación y documentos
El documento describe el Registro Nacional de Bases de Datos de Colombia, el cual es un directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento en el país. El registro permitirá conocer información como la cantidad y tipos de datos de titulares, quiénes realizan el tratamiento de datos, y las políticas de tratamiento. También servirá como mecanismo para reportar incidentes de seguridad de datos personales.
El 01/12/2014 entró en vigencia la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (LSTA), propuesta por Dante Rivas, autoridad única nacional en Trámites y Permisología que busca suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública.
los funcionarios “responsables de retardos o distorsión de trámites” serán castigados con una multa entre 25% y 50% de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción.
La ley establece que con presentar el Rif es suficiente para la tramitación de la mayoría de solicitudes, pues en la base de datos del Seniat está toda la información del Ciudadano.
Este documento trata sobre las medidas para garantizar la legalidad en la adquisición de software en el sector público en Perú. En 3 oraciones o menos:
1) Se establecen normas para que las entidades públicas adquieran y utilicen software de manera legal y en cumplimiento de las leyes de derechos de autor.
2) Se requiere que realicen inventarios anuales de su software y eliminen el que no tenga licencia legal, además de remitir los inventarios a la Presidencia del Consejo de Ministros.
3) También se
El documento trata sobre la tramitación electrónica en el Poder Judicial chileno. Resume las principales leyes y actos administrativos que regulan este proceso, como la Ley 20.886 de 2015 que establece la tramitación digital de los procedimientos judiciales. También explica conceptos clave como la Oficina Judicial Virtual y los principios rectores de la tramitación electrónica como la equivalencia funcional, fidelidad y publicidad de los documentos.
La directiva presidencial establece lineamientos para implementar una política de eficiencia
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y trámites externos, sustituyendo documentos físicos por electrónicos para mejorar la eficiencia y
reducir el consumo de papel. Los planes deben presentarse en 20 días y las entidades tendrán 12
meses para implementar estas directrices.
Avances en Políticas de Estado sobre eGobierno y Software Libre. Aplicaciones montadas e implantadas exclusivamente en SL para eGob, que construyen soluciones en un único Portal Web/Móvil aplicando un GRP libre.
Agencia estatal de administración tributaria. AEATpmorap
Las principales barreras tecnológicas para la implementación de la administración electrónica en España incluyen la falta de interoperabilidad entre sistemas, la brecha digital que dificulta el acceso para algunos grupos, y los desafíos de garantizar la seguridad y autenticidad de las transacciones electrónicas. Superar estas barreras requiere estandarización, mejor acceso a la tecnología, y mecanismos robustos de identificación digital como la firma electrónica.
El documento describe los esfuerzos de la Junta de Andalucía para suprimir la obligatoriedad de presentar fotocopias del DNI y certificados de residencia en los trámites administrativos. Esto se logra mediante la verificación electrónica automática de datos de identidad y residencia almacenados por otras agencias gubernamentales, lo que ahorra tiempo a los ciudadanos y la administración.
El documento presenta el Plan Operativo Informático (POI) 2018 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Se aprueba el POI 2018 con eficacia al 27 de febrero de 2018, el cual forma parte de la resolución. La Gerencia de Tecnologías de la Información es responsable de publicar el POI y dar seguimiento a su cumplimiento. El POI busca alinear los objetivos de la gerencia informática con la misión institucional de INDECOPI.
Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
Ensayo comparativo sobre la implementación del expediente electrónicojeapmor
El documento habla sobre la implementación del expediente digital en el Poder Judicial del Perú. Describe los beneficios del expediente digital como reemplazar documentos en papel por electrónicos, reemplazar procedimientos manuales por electrónicos, y mejorar la eficiencia reduciendo costos y tiempos. También compara experiencias de implementación del expediente digital en Argentina y Brasil.
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Este decreto supremo aprueba la implementación de un Portal de Transparencia Estándar en todas las entidades públicas para uniformizar y actualizar la información de gestión que deben publicar de acuerdo a la Ley de Transparencia. Establece plazos máximos de 30 días para entidades del gobierno nacional, 60 días para gobiernos regionales y locales con portal, y 1 año para locales sin portal, para implementar este portal estándar. Además, designa a la ONGEI para brindar asistencia técnica y al Ministerio de Economía, Ministerio de Tra
Reglamento de la ley de gobierno digital 19 feb 2021 (1)CHAVARRY ROJAS
Este documento aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No 1412, que establece la Ley de Gobierno Digital. El Reglamento tiene como objetivos regular las actividades de gobernanza digital en las entidades públicas y establecer las condiciones para el uso de tecnologías electrónicas en los procedimientos administrativos. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la entidad rectora en materia de gobierno digital a nivel nacional. El Reglamento consta de ocho t
Este decreto supremo aprueba la implementación de un Portal de Transparencia Estándar en todas las entidades públicas para uniformizar la información que publican sobre su gestión de acuerdo a la Ley de Transparencia. Establece plazos máximos de 30 a 60 días para su implementación dependiendo del nivel de gobierno de la entidad. Además, designa a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática y a la Secretaría de Gestión Pública para brindar asistencia técnica en su aplicación.
Este documento resume los principios clave de un decreto-ley venezolano sobre mensajes de datos y firmas electrónicas. El decreto-ley otorga validez legal a los mensajes de datos y firmas electrónicas con el fin de promover el gobierno electrónico. Algunos principios clave incluyen dar eficacia probatoria igual a los documentos escritos, ser tecnológicamente neutro, respetar las formas documentales existentes, y establecer responsabilidades para los proveedores de servicios de certificación. El decreto-
Este documento describe el Módulo 5 sobre el componente de transformación en el gobierno en línea, el cual tiene como objetivo identificar mecanismos para mejorar la eficiencia administrativa a través del uso de medios electrónicos y la interoperabilidad entre entidades. Explica conceptos clave como interoperabilidad y presenta algunas herramientas de apoyo como la guía de reducción de cero papel y el marco de interoperabilidad.
Este documento presenta información sobre informática jurídica, incluyendo una definición de informática jurídica, ejemplos de temas que se pueden encontrar en un blog de informática jurídica, y una lista extensa de normas colombianas que regulan la informática.
Modificatoria lineamientos implementacion portal de transparencia 2013 pcmGenaro Sanchez
Este documento modifica la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP sobre los lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades públicas. Se precisan los contenidos que deben publicarse, como información de funcionarios, normas emitidas, declaraciones juradas y planes. También se establecen nuevos procedimientos para la transmisión de datos presupuestales, de contrataciones y de personal a fin de mejorar la calidad y oportunidad de la información pública.
Este decreto supremo aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para las entidades públicas de Bolivia. Establece que estos planes deben ser implementados por todos los niveles de gobierno y financiados en los presupuestos de cada entidad. Además, dispone que el acceso a sitios web del gobierno y otros sitios educativos y de desarrollo humano debe ser gratuito a través de los proveedores de internet.
Este documento establece el marco normativo para promover el uso transversal de tecnologías digitales en las entidades del Estado peruano. Se crea la Ley de Gobierno Digital, la cual tiene como objetivo establecer la gobernanza y gestión del gobierno digital para mejorar la prestación de servicios digitales de forma interoperable, segura y accesible para los ciudadanos. Se definen conceptos clave como tecnologías digitales, servicios digitales, gobernanza digital y arquitectura digital. La ley busca mejorar la prestación de servicios públicos a
Importancia de la aplicación de la ley de firma electrónica y mensaje de datosKimberlygarciauba1
La firma electrónica es el equivalente digital de la firma manuscrita que permite acreditarse y celebrar acuerdos electrónicamente. La ley establece un marco regulatorio para los mensajes electrónicos y las firmas digitales, creando una Superintendencia que supervisa a los proveedores de certificados electrónicos para dar validez legal a las comunicaciones y transacciones digitales. De esta forma, se promueve el comercio electrónico de manera compatible con estándares internacionales.
El documento analiza el Portal de Transparencia de Pernambuco, creado según la ley de acceso a la información para dar más transparencia a las acciones del gobierno estatal. Si bien el portal cumple algunos requisitos como seguir la ley y proveer acceso a información administrativa, presenta deficiencias como datos desactualizados, falta de seguridad, bancos de datos no interoperables y explicaciones no claras para los ciudadanos. El documento también compara las leyes de transparencia de Brasil y España.
El documento presenta información sobre el gobierno electrónico en el Perú. Explica que el gobierno electrónico usa tecnologías de información y comunicación para mejorar la relación entre el estado y los ciudadanos, aumentar la transparencia y participación pública. También describe los beneficios del gobierno electrónico para el Perú como mejorar los servicios públicos y la eficiencia gubernamental a través de trámites en línea. Finalmente, resume los principales organismos del estado peruano involucrados en el gobierno electrónico como la
El documento habla sobre el expediente electrónico en la administración pública. Señala que en 1998 se emitió un decreto que reguló el uso de mecanismos electrónicos para soportar expedientes administrativos y estableció las normas para el procedimiento administrativo electrónico. Este decreto estableció que los actos administrativos podrán realizarse por medios informáticos y que el expediente electrónico tendrá la misma validez jurídica que el expediente tradicional.
Primera Reunión Mesa Interinstitucional InteroperabilidadGodofredo Acuña
Este documento presenta los resultados de la primera reunión de la Mesa Interinstitucional de Interoperabilidad. Se diagnosticó que actualmente hay grandes barreras para intercambiar información entre instituciones del Estado. Se propuso un nuevo modelo descentralizado para lograr la interoperabilidad, estableciendo normas estándares, convenios electrónicos simplificados, e incentivos para su adopción. Los próximos pasos incluyen acordar el modelo, definir un plan de implementación y publicar un decreto con la nueva normativa técnica.
Este documento presenta una introducción al marco normativo y legal en torno a la firma electrónica avanzada. Explica brevemente la Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico de 1996 y la Ley Modelo sobre firmas electrónicas de 2001, así como la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas de 2008 en Guatemala. También describe conceptos clave relacionados con la firma electrónica como certificado digital, datos de creación de firma y prestadores de servicios de certificación. El objetivo es est
El documento presenta el Plan Estratégico de Sistemas de Información del Hospital Simón Bolívar para los años 2008-2010. Describe las estrategias y proyectos que se implementarán para apoyar el cumplimiento de los objetivos de la institución. Incluye un análisis de la situación actual y define la organización y el plan de acción para lograr los objetivos del plan estratégico de acuerdo con la normatividad aplicable.
Este documento presenta una serie de normas legales relacionadas con las telecomunicaciones en Perú. Cubre temas como gestión pública, banda ancha, red, nube, acceso a contenido web, inclusión digital, teletrabajo, telesalud, drones, dinero electrónico, firma y certificado digital, correo electrónico y análisis e implementación de normas regulatorias. Proporciona información sobre el objetivo, ámbito de aplicación y detalles clave de varias leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacion
El documento habla sobre el expediente electrónico en la administración pública. Establece que a partir de 1998, el decreto 65 regula el uso de mecanismos electrónicos para soportar expedientes administrativos y establece normas sobre el procedimiento administrativo electrónico. Además, destaca que el expediente electrónico tiene la misma validez jurídica que el expediente en papel.
La directiva presidencial establece lineamientos para implementar una política de eficiencia
administrativa y cero papel en la administración pública colombiana. Cada entidad debe designar un
líder responsable y formular un plan para identificar, automatizar y optimizar procesos internos y
trámites externos, sustituyendo documentos físicos por electrónicos para mejorar la eficiencia y
reducir el consumo de papel. Los planes deben enviarse al gobierno dentro de 20 días para
monitorear el progreso hacia una administración más
El documento describe los elementos transversales necesarios para implementar una estrategia de gobierno electrónico en un municipio. Estos incluyen institucionalizar la estrategia, centrarse en el usuario, implementar un sistema de gestión de TI y un sistema de gestión de seguridad de la información. También se debe incorporar el gobierno electrónico como parte de la cultura organizacional y conocer las necesidades de los usuarios.
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HPE presenta una competició destinada a estudiants, que busca fomentar habilitats tecnològiques i promoure la innovació en un entorn STEAM (Ciència, Tecnologia, Enginyeria, Arts i Matemàtiques). A través de diverses fases, els equips han de resoldre reptes mensuals basats en àrees com algorísmica, desenvolupament de programari, infraestructures tecnològiques, intel·ligència artificial i altres tecnologies. Els millors equips tenen l'oportunitat de desenvolupar un projecte més gran en una fase presencial final, on han de crear una solució concreta per a un conflicte real relacionat amb la sostenibilitat. Aquesta competició promou la inclusió, la sostenibilitat i l'accessibilitat tecnològica, alineant-se amb els Objectius de Desenvolupament Sostenible de l'ONU.
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1. Estándares de
Interoperabilidad de
la Plataforma de
Interoperabilidad del
Estado
Resolución de Secretaría de Gobierno
Digital N° 002-2019-PCM/SEGDI
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Secretaría de Gobierno Digital
2. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 1
CONTROL DE VERSIONES
Versión Fecha Título Elaborado por
1.0 2019/07
Estándares de Interoperabilidad
de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado
Secretaría de Gobierno
Digital
3. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 2
TABLA DE CONTENIDO
1. Introducción ...............................................................................................................................4
2. Base Legal.................................................................................................................................5
3. Objetivo......................................................................................................................................6
4. Alcance ......................................................................................................................................6
5. Principios ...................................................................................................................................6
6. Definiciones ...............................................................................................................................8
7. Modelo de Interoperabilidad ......................................................................................................9
8. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado................12
8.1. Seguridad de la Información ............................................................................................13
8.2. Organización de Información ...........................................................................................16
4. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 3
SIGLAS
ANS : Acuerdo de Nivel de Servicio
AAC : Autoridad Administrativa Competente
IOFE : Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
PCM : Presidencia del Consejo de Ministros
PIDE : Plataforma de Interoperabilidad del Estado
PSPP : Portal de Software Público Peruano
TI : Tecnologías de la Información
W3C : World Wide Web Consortium
5. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 4
1. Introducción
La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que las
entidades deben “Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea
cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin
más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá
a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros
medios similares1
”, disponiéndose mediante la Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1029, de 24 de junio del 2008, que la Presidencia del
Consejo de Ministros – PCM “…establecerá los lineamientos y mecanismos para
implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información
entre las entidades del Estado, a que se refiere el numeral 87.2.2 del Artículo 87° del
TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de hacer efectivo el
deber de colaboración entre entidades del Estado”, estableciéndose estos mediante la
Resolución Ministerial N° 381-2008-PCM de 19 de noviembre del 2008, mediante la cual
se aprobaron los lineamientos, mecanismos y estándares para implementar la
interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las
entidades del Estado en el documento “Estándares y Especificaciones de
Interoperabilidad del Estado Peruano”; sin embargo, desde su emisión hasta la fecha,
la materialización de esta última parte aún presenta retos de implementación en lo
referente a conectividad, normativa en materia digital, recursos y capacidades.
No obstante, con la emisión del Decreto Legislativo N° 12462
y 13103
, Decretos
Supremos N° 051-2017-PCM, 067-2017-PCM, 121-2017-PCM, 118-2018-PCM y la
publicación del Decreto Legislativo N° 14124
, que aprueba la Ley de Gobierno Digital,
se evidencia la voluntad y compromiso del Gobierno por simplificar y transformar
digitalmente los procesos y servicios en la Administración Pública en los tres niveles de
gobierno, aprovechando la capacidad de que organizaciones diversas y dispares
conforme a objetivos acordados y articulados intercambien datos e información entre
sus respectivos sistemas de información, lo que también conocemos o denominamos
como interoperabilidad5
.
Es así, que mediante Decreto Supremo N° 083-2011-PCM, se crea la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado6
como la infraestructura tecnológica que permite la
implementación de servicios públicos por medios electrónicos y el intercambio
electrónico de datos, entre entidades del Estado7
. Concordante con ello, es relevante
destacar que para que dos sistemas de información de diferentes entidades públicas
sean interoperables, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, se
requiere que aspectos como la seguridad de la información y la organización de la
información se sustenten en estándares internacionales y buenas prácticas
ampliamente reconocidas.
1 Artículo 87.2.2 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
2 Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. La norma puede ser revisada en:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifi-decreto-legislativo-n-1246-1451932-2/
3 Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. La norma puede ser revisada en:
http://www.gobiernodigital.gob.pe/normas/1934/NORMA_1934_DECRETO_LEGISLATIVO_1310.pdf
4 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. La norma puede ser revisada en extenso en:
http://www.gobiernodigital.gob.pe/normas/1934/NORMA_1934_DECRETO_LEGISLATIVO_N%C2%B0_1412.pdf
5 Ver artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1412.
6 La PIDE es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI, tal cual se establece en el Decreto
Supremo N° 022-2017-PCM, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM.
7 Toma como referencia el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM. La norma puede ser revisada en extenso en: https://bit.ly/2B2SeRB
6. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 5
En ese contexto, el presente documento se constituye en un instrumento dentro del
Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano8
, que busca establecer disposiciones
mínimas a nivel de principios, políticas, especificaciones técnicas y estándares que
permita el uso e intercambio de información de forma efectiva a través de la actual
Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
2. Base Legal
Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación
administrativa.
Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación
administrativa.
Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.
Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Firmas y Certificados Digitales.
Decreto Supremo 069-2011-PCM, que crea el Portal de Información de Datos
Espaciales del Perú (GEOIDEP).
Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM, que crea la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado - PIDE.
Decreto Supremo 133-2013-PCM, que establece el acceso e intercambio de
información espacial entre entidades de la Administración Pública.
Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, mediante el cual se amplía la información
para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del
ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246.
Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, mediante el cual se establece los plazos
aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de
la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras
disposiciones.
Decreto Supremo N° 081-2017-PCM, mediante el cual se aprueba la formulación
del Plan de Transición al Protocolo IPV6 en las entidades de la Administración
Pública.
8
Conforme el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1412 se establece que “El Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está
constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera
efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio
de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el
ciudadano provisto a través de canales digitales”. La norma puede ser revisada en extenso en:
http://www.gobiernodigital.gob.pe/normas/1934/NORMA_1934_DECRETO_LEGISLATIVO_N%C2%B0_1412.pdf
7. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 6
Decreto Supremo N° 121-2017-PCM, mediante el cual se amplía la información
para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del
ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246.
Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Decreto Supremo N° 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el gobierno
digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial y crea el Comité
de Alto Nivel por un Perú Digital Innovador y Competitivo.
Resolución Ministerial 241-2014-PCM, mediante la cual se aprueba la Directiva N°
001-2014-PCM/ONGEI, “Directiva sobre Estándares de Servicios Web de
Información Georreferenciada para el Intercambio de Datos entre Entidades de la
Administración Pública”.
Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 002-2018-PCM/SEGDI, mediante
la cual se aprueban los lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de
Servicio (ANS).
3. Objetivo
Establecer los principios, modelo, especificaciones técnicas y estándares para el uso
e intercambio de información a través de la actual Plataforma de Interoperabilidad del
Estado en la Administración Pública en dos (02) ámbitos específicos: 1. Seguridad de
la información y 2. Organización de la información.
4. Alcance
El presente documento es de alcance obligatorio a todas las entidades de la
Administración Pública comprendidas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, proveedoras o
consumidoras de servicios de información en la PIDE.
5. Principios
A fin de implementar un Marco de Interoperabilidad viable en la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado, se establecen los siguientes principios:
a. Estándares abiertos
De preferencia se adoptan estándares internacionales abiertos en las
especificaciones técnicas para el diseño y construcción de los web services o
servicios de información que serán publicados y consumidos en la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado.
8. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 7
b. Software Público9
En la implementación de los estándares de interoperabilidad de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado se debe priorizar el uso de software libre.
En particular, se debe revisar el Portal de Software Público Peruano
(www.softwarepublico.gob.pe), con la finalidad de verificar la existencia de algún
software que pueda satisfacer los requerimientos y necesidades de la entidad, y
evitar la duplicidad de gasto y esfuerzo en su desarrollo o adquisición.
c. Seguridad10
Todas las entidades públicas que consuman o pongan a disposición algún servicio
de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, deben
asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y
controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos
mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación,
algoritmos, estándar de codificación y otros aspectos pertinentes, la normatividad
vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software,
seguridad de la información y protección de datos personales.
El intercambio de datos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
no afecta la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos o información
intercambiada.
d. Escalabilidad11
Los servicios de información publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado deben tener la capacidad de adaptarse a variaciones o incrementos en la
demanda, volúmenes de datos, transacciones y usuarios concurrentes conforme
los cambios en las necesidades del negocio, cambios regulatorios o cambios en el
alcance del servicio.
Los referidos servicios deben desarrollarse con la finalidad de atender necesidades
puntuales, que pueden comprender un pequeño volumen de transacciones, hasta
demandas de alcance nacional.
e. Independencia de la plataforma y arquitectura
Los sistemas de información de las entidades públicas independientemente de la
plataforma o arquitectura en la que hayan sido desarrolladas deben comunicarse e
intercambiar datos e información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado, en razón que se ha establecido el uso de estándares abiertos para la
organización de la información.
9
Conforme lo indica el artículo 4 del Decreto Supremo N° 051-2018-PCM, se entiende como Software Público Peruano a aquel software
o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado
directamente por el personal de dicha entidad para soportar sus procesos o servicios, es financiado con fondos públicos, y puede ser
puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta. Ver: https://bit.ly/2oEvQVO
10
Toma como referencia lo indicado en el artículo 6 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 002-2018-PCM/SEGDI. Ver:
https://bit.ly/2qautip y lo indicado en el documento “Estándares de interoperabilidad del Gobierno de Brasil”. Asimismo, recoge la
experiencia de X-Tee de Estonia. Ver: https://www.ria.ee/en/state-information-system/x-tee.html
11
Toma como referencia lo indicado en el numeral 5 “Glosario de Términos” de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 002-
2018-PCM/SEGDI. La norma puede ser revisada en extenso en: https://bit.ly/2qautip.
9. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 8
f. Monitoreo
Todo servicio de información publicado en la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado debe permitirle su consumo, a fin de monitorear su disponibilidad y verificar
su capacidad, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicio12
suscrito con la Secretaría de Gobierno Digital.
g. Titularidad de los datos
Las entidades proveedoras de información son titulares de los datos e información
que se intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
Dichos datos e información no se almacenan en la referida Plataforma.
h. Calidad de datos
Los datos o información intercambiada a través de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado reúnen características tales como exactitud,
actualización y completitud, las cuales son necesarias para satisfacer las
necesidades de digitalización y despliegue del gobierno digital.
i. Autenticación
El consumo o publicación de un servicio de información por parte de las entidades
públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado requiere de un
mecanismo de autenticación que permita verificar la autenticidad de la entidad que
consume un servicio de información y la identidad del publicador de dichos
servicios de información.
6. Definiciones
a. Interoperabilidad13
: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones
diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente,
recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los
procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información.
b. Seguridad de la Información14
: Es la preservación de la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de la información, independientemente de su formato.
c. Servicio web: (en inglés “Web Service”) Es un tipo de servicio de información
diseñado para soportar interacciones interoperables entre sistemas de información
disímiles, de manera independiente de la plataforma, sistema operativo o lenguaje
de programación. Tiene una interfaz descrita en un formato procesable por máquina;
los sistemas interactúan con el Servicio web usando protocolos como REST, SOAP,
JSON-WSP, entre otros.
d. Servicios de información15
: Es aquella provisión de datos e información que las
entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e
intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
12
Ver Resolución de Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2018-PCM/SEGDI. La norma puede ser revisada en extenso en:
https://bit.ly/2XTv4ay
13
Toma como referencia lo indicado en el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1412.
14
Toma como referencia lo definido en el numeral 3.28 de la ISO/IEC 27000:2018.
15
Toma como referencia lo indicado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1447.
10. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 9
e. Simple Object Access Protocol (SOAP)16
: Es un protocolo de intercambio de datos
basado en XML utilizado en interacciones de servicios web. El uso de SOAP en un
servicio web específico se describe mediante la definición WSDL. Existen dos
versiones de SOAP en uso común: SOAP 1.1 y SOAP 1.2, ambas están soportadas
por las especificaciones emitidas por World Wide Web Consortium (W3C).
f. Representational State Transfer o Transferencia de Estado Representacional
(REST): Es cualquier interfaz entre sistemas que use HTTP para obtener datos o
generar operaciones sobre esos datos en todos los formatos posibles, como XML y
JSON. Es una alternativa al protocolo estándar de intercambio de datos como
SOAP.
g. Java Script Object Notation (JSON)17
: Es un formato de intercambio de datos
basado en JavaScript simple, agnóstico a la tecnología, no propietario y portable,
reconocido y estandarizado mediante el RFC 4627 y actualizado mediante los RFC
7158 y RFC 7159.
h. Publicador: Es aquella persona que en representación de una entidad publica un
Web Service en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
i. Server: Es aquel equipo informático perteneciente a una entidad de la
Administración Pública que consume un Web Service puesto a disposición por un
Publicador.
7. Modelo de Interoperabilidad
El Modelo de Interoperabilidad en el marco del presente documento, describe los
componentes que permiten publicar y consumir datos e información haciendo uso de
la actual Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
En esa línea, el Modelo se constituye en una representación de los componentes de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado y su forma de interactuar con las entidades
públicas, con miras a generar un entorno colaborativo y sostenible que propicie el
intercambio de datos e información entre ellas, haciendo uso intensivo de las
tecnologías digitales, interoperabilidad y firma digital; procurando con esto ahorro,
eficiencia y beneficios para la Administración Pública en sus iniciativas de digitalización
de servicios y despliegue del gobierno y transformación digital.
El Modelo comprende la Plataforma de Interoperabilidad del Estado -en su calidad de
plataforma tecnológica-, su administración, sus procesos de publicación y consumo y,
los estándares (políticas y especificaciones técnicas) con miras a promover un
adecuado intercambio de datos e integración de sistemas.
16
Toma como referencia: https://www.ibm.com/support/knowledgecenter/es/SSMKHH_9.0.0/com.ibm.etools.mft.doc/ac55770_.htm y lo
indicado en http://x-road.ee/docs/eng/x-road_service_protocol.pdf
17
Toma como referencia JSON at Work – Practical Data Integration for the web – O´REILLY, Introduction to JavaScript Object Notation –
O´REILLY. Asimismo, la ISO 19847:2018 (en) especifica que es un formato de intercambio abierto y basado en texto. Es similar a XML.
https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:19847:ed-1:v1:en
11. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 10
Figura 1: Modelo Conceptual de los ámbitos que comprenden la interoperabilidad a nivel técnico
7.1 Plataforma de Interoperabilidad del Estado
La Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) se refiere a “la infraestructura
tecnológica que permite la implementación de servicios públicos por medios
electrónicos y el intercambio electrónico de datos, entre entidades del Estado
(…)”18
.
Tiene entre sus componentes un Enterprise Service Bus (ESB), sistemas para
asegurar la disponibilidad (Sistema de Monitoreo) y seguridad de los servicios de
información que se consumen y publican en ella (Sistema de Autenticación), entre
otros, de los cuales podemos referir lo siguiente:
a) Enterprise Service Bus19
: Es una plataforma de integración basada en
estándares que combina mensajes, servicios web, datos y rutinas programadas
para coordinar la interacción de un número diverso de aplicaciones y procesos
de una o más entidades.
b) Sistema de monitoreo: Sistema informático que simula ser un usuario que
consume de forma permanente los servicios de información publicados en la
PIDE con la finalidad de monitorear su disponibilidad y verificar su capacidad.
c) Sistema de Autenticación de Servers: Es el sistema encargado de verificar la
identidad del “Server” que requiere consumir algún servicio de información de
la PIDE. Este sistema genera los tokens de acceso que el “Server” adjuntará en
la invocación de un web service. La Entidad proveedora del servicio de
información verificará la validez del token de acceso y de ser positivo, atenderá
la petición.
18
Toma como referencia el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM - https://bit.ly/2B2SeRB
19
Se toma como base el libro Enterprise Service Bus: Theory in Practice – O´REILLY.
12. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 11
d) Sistema de Autenticación de personas responsables de servicios de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado: Es el sistema encargado de
verificar la identidad de las personas designadas por la entidad como
responsables de publicar un nuevo servicio de información en la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado.
7.2 Administración de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
La Plataforma de Interoperabilidad del Estado es administrada por la Presidencia
del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, responsable
de formular y aprobar normas, directivas, lineamientos y estándares que promueven
el desarrollo e implementación de la interoperabilidad entre entidades de la
Administración Pública y supervisar su cumplimiento20
. Como parte de la
administración de la referida Plataforma se han establecido dos servicios
fundamentales:
7.2.1 Publicación de Servicios de Información
La publicación de un servicio de información en la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado es una operación que una entidad pública
realiza en función de la regulación, acuerdos y necesidades de digitalización,
simplificación administrativa o transformación digital del Estado.
Para la publicación de un servicio de información se requiere que el
“Publicador” autentique su identidad frente al “Sistema de Autenticación de
Personas” disponible en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, o a
través de la “Plataforma Nacional de Autenticación”. Previamente, la entidad
pública debe comunicar al administrador de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado los datos de las personas que cumplirán el rol
de “Publicador”.
7.2.2 Consumo de servicios de información
El consumo de un servicio de información de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado es una operación que una entidad pública
realiza como parte de la prestación de un servicio digital.
Para el consumo de un servicio de información se requiere que el
consumidor autentique su identidad (IP Pública, Dirección de Red, Mascara
de Red, otros) frente al “Sistema de Autenticación de Servers” de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado o frente al “Sistema de
Autenticación” del proveedor de información. Previamente, el Server de la
entidad pública ha sido dado de alta en la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado como consumidor de servicios.
Cabe indicar que los procedimientos o formatos, con mayor detalle, relativos a la
publicación y consumo de servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado se publican en la página web de la Secretaría de Gobierno Digital.
20
Decreto Supremo N° 022-2017-PCM. La norma puede ser revisada en extenso en: http://www.pcm.gob.pe/2013/09/reglamento-de-
organizacion-y-funciones-de-la-pcm/
13. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 12
7.3 Estándares
Los estándares comprenden disposiciones a nivel de políticas y especificaciones
técnicas en dos ámbitos fundamentales de la interoperabilidad: Seguridad de la
información y Organización de la Información
a) Seguridad de la Información21
Estado de confianza en el cual los datos e información que fluyan entre
sistemas de información, haciendo uso de la interoperabilidad, no vean
afectada su integridad, confidencialidad y disponibilidad.
b) Organización de la Información22
Aborda los aspectos relativos a los estándares usados para intercambiar los
datos e información entre sistemas de información a través de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado.
8. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
Se han definido los siguientes estados para la aplicación de los estándares de
interoperabilidad:
Estado de los estándares de interoperabilidad
A: Adoptado
La entidad debe adoptar el estándar de manera progresiva.
Asimismo, debe disponer de información documentada que
acredite que tiene planeado o ya ha adoptado el estándar
establecido.
R: Recomendado
El estándar es recomendado para su uso. Su adopción es
opcional conforme a las capacidades y recursos de la entidad.
NR No recomendado
No recomendamos su uso dado que es una tecnología vulnerable
u obsoleta que favorece los casos de suplantación, afectación de
la integridad, etc. Las entidades deben priorizar acciones para
migrar, usar y adoptar estándares “Adoptados” o
“Recomendados”.
21
Toma como referencia lo indicado en Decreto Supremo N° 050-2018-PCM, mediante el cual se aprueba la definición de seguridad digital
en el ámbito nacional (https://bit.ly/2s8Bl0f) y lo señalado en el artículo 6 de la Resolución de Secretaria de Gobierno Digital N° 002-2018-
PCM/SEGDI (https://bit.ly/2qautip).
22
Toma como referencia lo indicado en el documento “Estándares de interoperabilidad del Gobierno de Brasil”.
14. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 13
8.1. Seguridad de la Información
Comprende los estándares necesarios para preservar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de los datos e información que es intercambiada entre
sistemas de información a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
8.1.1. Políticas Generales
a. Los controles de seguridad de la información de los servicios y de
infraestructura deben identificarse y tratarse de acuerdo con la clasificación
de la información, los niveles de servicio definidos y el resultado del análisis
de riesgos.
b. La seguridad es un aspecto que debe estar insertado en todas las etapas
del ciclo de desarrollo de un sistema de información o servicios digitales.
c. Los sistemas de información tanto del proveedor de información como de
los usuarios (consumidores) deben tener registros de eventos (log23
) para
permitir auditorías.
d. Para el uso de criptografía y firma digital se debe considerar los lineamientos
establecidos por la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la
Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) del Perú.
e. Las topologías de las redes de telecomunicaciones y sus controles de
seguridad deben estar actualizadas y protegidas, manteniéndose un alto
grado de sigilo sobre la misma, conforme lo indicado en la NTP ISO/IEC
27001:201424
.
f. Los usuarios de los servicios de información deben conocer sus
responsabilidades con respecto a la seguridad y deben estar capacitados
para la realización de sus tareas y el uso correcto de los medios de acceso.
g. Todos los servicios digitales deben concebirse de manera que garanticen a
los usuarios la autenticidad, integridad y confidencialidad de su contenido
con la utilización de certificados digitales SSL/TLS para servidores web. En
ese sentido, se recomienda que, de manera progresiva, los servicios
web utilicen “https” en lugar de “http”.
23
“Log” es un término usado para referirse a los registros o archivos que contienen información de los eventos presentados o acciones
realizadas en una base de datos, aplicación o sistema de información. Dicha información puede ser usada como evidencia del
comportamiento del sistema y los problemas presentados. Ver: http://web.mit.edu/rhel-doc/3/rhel-sag-es-3/ch-logfiles.html
24
Para adquirir la referida NTP ver la tienda virtual del INACAL https://bit.ly/2DC3J2f
15. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 14
8.1.2. Especificaciones técnicas
a. Comunicaciones de datos
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25
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26
Virtual Private Network (VPN)
16. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 15
c. Criptografía 27
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d. Integración de web services
Estándares
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XKMS 2.0 R
https://www.w3.
org/TR/xkms2/
27
Todos los estándares técnicos son reconocidas por la Autoridad Administrativa Competente – AAA de la IOFE, las cuales pueden ser
consultadas en https://www.indecopi.gob.pe//web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales
28
Función basada matemáticamente o calculación que encripta o descifra los datos. Fuente: Guía Fundamentos de Ciberseguridad
(ISACA)
29
AES por su denominación en inglés Advanced Encryption Standard.
30
Mayor información puede ser consultada en: https://jwt.io/introduction/
17. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 16
8.2. Organización de Información
Aborda los aspectos relativos a los estándares usados para la integración de
sistemas de información e intercambio de los datos e información a través de la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
8.2.1. Políticas Generales
a. La tecnología de web services es utilizada como estándar para la
interoperabilidad a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
entre los sistemas de información de las entidades de la administración
pública.
b. Los web services emplean los estándares SOAP y REST para el intercambio
de datos.
c. Se adopta como estándares para la definición, transmisión, validación e
interpretación de datos intercambiados electrónicamente Extensible Markup
Language (XML) y Java Script Object Notation (JSON).
d. Web Map Service31
(WMS), Web Feature Service32
(WFS), Catalog Service
for the Web33
(CSW) y Web Coverage Service34
(WCS) se adoptan como
estándares para el intercambio de datos espáciales.
e. Los datos o información intercambiada a través de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado deben ajustarse con precisión a la realidad,
siendo el dueño del proceso, órgano o unidad orgánica que los origina el
responsable de su calidad.
f. La disponibilidad del web service publicado en la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado es responsabilidad del área de tecnologías de
la información o la que haga sus veces, conforme el Acuerdo de Nivel de
Servicio (ANS) suscrito con la Secretaría de Gobierno Digital.
g. La Plataforma de Interoperabilidad del Estado puede integrar varios
servicios de información publicados en ella, que sean necesarios para
satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades de las entidades
consumidoras.
31
Web Map Service (WMS) o Servicio de publicación de mapas es un estándar propuesto por la OGC que ofrece una sencilla interfaz
HTTP que permite la visualización de una imagen cartográfica generada a partir de una o varias fuentes: mapa digital, datos de un SIG,
ortofoto, etc., provenientes de una o varias bases de datos que pueden estar distribuidas en más de un servidor. Mayor información
sobre Web Map Service puede ser consultado en http://www.opengeospatial.org/standards/wms | http://www.pcm.gob.pe/wp-
content/uploads/2014/10/RM-241-2014-PCM.pdf
32
Web Feature Service (WFS) o Servicio de publicación de objetos es un estándar definido por la OGC que permite la descarga de
datos y conjuntos de datos, así puede acceder al archivo que define la geometría de un objeto cartográfico, como un río, una ciudad,
una parcela, etc., y disponer de esa información vectorial en el propio ordenador. Asimismo, permite recuperar y modificar (consultar,
insertar, actualizar y eliminar) datos espaciales en formato vectorial. Mayor información sobre WFS puede ser consultado en
http://www.opengeospatial.org/standards/wfs | http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2014/10/RM-241-2014-PCM.pdf
33
El servicio Catalogue Service for the Web (CSW) o Servicio de Catalogo es un estándar definido por la OGC que especifica la interfaz,
el enlace y el marco de trabajo para publicar y generar búsquedas de conjuntos de información de tipo descriptiva (metadatos) sobre
los datos, servicios y objetos de información relacionados. Gracias a este servicio puede buscarse la información geográfica y servicios,
basándose en los metadatos.
34
Web Coverage Service o Servicio de Coberturas de mapas, ofrece la obtención de datos georreferenciados en un formato del tipo
"cobertura" multi-dimensionales para el acceso a través de la web, de modo que sean útiles para la representación o como dato de
entrada de modelos científicos Al igual que el estándar Web Map Serviee (WMS) y el Web Feature Serviee (WFS), permite al cliente
seleccionar parte de la información, que posee el servidor, basándose en diferentes criterios, como por ejemplo las restricciones
espaciales.
18. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 17
h. Los web services publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado deben implementar métodos que retornen la información firmada
digitalmente (XML, JSON, PDF u otros), haciendo uso de un certificado
digital de agente automatizado, conforme lo dispuesto en el Reglamento de
la Ley de Firmas y Certificados Digitales y modificatorias. Cuando no se
pueda dar cumplimiento a lo anterior, la entidad debe justificar en base a un
informe dirigido a la Secretaría de Gobierno Digital.
i. Las entidades pueden implementar web services que retornen contenido
(datos, información o documentos) firmados digitalmente en formatos
específicos (GML, HL7-CDA, etc.) para el desarrollo de sus procesos,
servicios o regulación propia de su sector o despliegue del gobierno digital
en la administración pública.
8.2.2. Especificaciones técnicas
a. Web services
Estándares
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19. Estándares de Interoperabilidad de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado 18
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