Este documento presenta el acta de la asamblea constitutiva de una cooperativa escolar formada por 40 estudiantes y docentes de la escuela número 4-182 "Aida Font" en Mendoza, Argentina. En la asamblea se eligió la mesa directiva, se aprobó el estatuto de la cooperativa, y se eligieron los miembros del consejo de administración y síndicos. El estatuto establece los objetivos, derechos, deberes y funciones de la cooperativa y sus miembros.
Modelo de estatuto para cooperativa escolarangelesaimar
Este documento presenta un modelo de estatuto para una cooperativa escolar. Establece la denominación, domicilio y objetivos de la cooperativa, los cuales incluyen la educación cooperativa, el aprovisionamiento de materiales escolares, el fomento del ahorro y actividades culturales, entre otros. También describe los derechos y obligaciones de los asociados, el capital social, la contabilidad, las asambleas de socios y el consejo administrativo.
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariasupervisionmzt
Este documento establece las normas para regular el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles de educación secundaria en el estado de Sinaloa, México. Define los órganos de gobierno de las asociaciones como la asamblea general, la asamblea de representantes de grupo y la mesa directiva. También especifica los derechos, obligaciones y atribuciones de los miembros de las asociaciones y sus órganos de gobierno. El objetivo es promover la participación democrática de los estudiantes y el mejoramiento académico y cultural de los
Este documento presenta un resumen del Decreto 565 del Ministerio de Educación de Chile, el cual aprueba el Reglamento General de los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. El decreto establece las definiciones, fines y funciones de los Centros de Padres, así como su organización y funcionamiento. Se especifica que los Centros de Padres deben estar constituidos por una Asamblea General, un Directorio, un Consejo de Delegados de Curso y Sub-Centros, y se describen sus
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevosebasecret
Este manual de convivencia de la Institución Educativa La Ceiba en Rovira, Tolima establece los principios, derechos, deberes y normas de convivencia para estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y familias. Incluye protocolos para la admisión, evaluación, promoción y graduación de estudiantes, así como procedimientos para el manejo de faltas disciplinarias y la prevención de problemas como el consumo de drogas. El objetivo es promover una sana convivencia escolar basada en valores como la tolerancia,
El documento proporciona lineamientos para establecer Consejos Parvularios en centros de educación parvularia. Estos consejos buscan promover la participación de la comunidad educativa y mejorar la calidad de la educación. Se recomienda que los consejos estén integrados por la directora, representantes de los educadores, apoderados y sostenedor. Sus funciones son informar, consultar y proponer mejoras al proyecto educativo de cada centro.
El documento actualiza la "Guía para la Gestión Escolar en II.EE. y Programas Educativos de
Educación Básica" para orientar la gestión escolar en base a los nuevos Comités de Gestión Escolar.
Se aprueba la actualización de la Guía y se instruye a los directores regionales y UGEL que la difundan
a las instituciones educativas para su implementación.
Este documento establece las regulaciones para las cooperativas escolares en México. Establece que las cooperativas escolares estarán constituidas por maestros, alumnos y empleados, y serán supervisadas por la Subsecretaría de Educación Federalizada. Detalla los tipos de cooperativas escolares, los órganos de gobierno y control de las cooperativas, y los fines y actividades permitidas de las cooperativas escolares.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca (ACODIEVA). La asociación tiene como objetivo congregar a los coordinadores de instituciones educativas oficiales del Valle del Cauca para establecer trabajo conjunto que mejore la calidad educativa. Los estatutos definen la membresía, deberes, derechos, y objetivos de la asociación, los cuales incluyen la capacitación docente, defensa de derechos laborales, e interc
Modelo de estatuto para cooperativa escolarangelesaimar
Este documento presenta un modelo de estatuto para una cooperativa escolar. Establece la denominación, domicilio y objetivos de la cooperativa, los cuales incluyen la educación cooperativa, el aprovisionamiento de materiales escolares, el fomento del ahorro y actividades culturales, entre otros. También describe los derechos y obligaciones de los asociados, el capital social, la contabilidad, las asambleas de socios y el consejo administrativo.
Reglamento de asociaciones estudiantiles de educación secundariasupervisionmzt
Este documento establece las normas para regular el funcionamiento de las asociaciones estudiantiles de educación secundaria en el estado de Sinaloa, México. Define los órganos de gobierno de las asociaciones como la asamblea general, la asamblea de representantes de grupo y la mesa directiva. También especifica los derechos, obligaciones y atribuciones de los miembros de las asociaciones y sus órganos de gobierno. El objetivo es promover la participación democrática de los estudiantes y el mejoramiento académico y cultural de los
Este documento presenta un resumen del Decreto 565 del Ministerio de Educación de Chile, el cual aprueba el Reglamento General de los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. El decreto establece las definiciones, fines y funciones de los Centros de Padres, así como su organización y funcionamiento. Se especifica que los Centros de Padres deben estar constituidos por una Asamblea General, un Directorio, un Consejo de Delegados de Curso y Sub-Centros, y se describen sus
Rovira ie la ceiba manual de convivencia nuevosebasecret
Este manual de convivencia de la Institución Educativa La Ceiba en Rovira, Tolima establece los principios, derechos, deberes y normas de convivencia para estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y familias. Incluye protocolos para la admisión, evaluación, promoción y graduación de estudiantes, así como procedimientos para el manejo de faltas disciplinarias y la prevención de problemas como el consumo de drogas. El objetivo es promover una sana convivencia escolar basada en valores como la tolerancia,
El documento proporciona lineamientos para establecer Consejos Parvularios en centros de educación parvularia. Estos consejos buscan promover la participación de la comunidad educativa y mejorar la calidad de la educación. Se recomienda que los consejos estén integrados por la directora, representantes de los educadores, apoderados y sostenedor. Sus funciones son informar, consultar y proponer mejoras al proyecto educativo de cada centro.
El documento actualiza la "Guía para la Gestión Escolar en II.EE. y Programas Educativos de
Educación Básica" para orientar la gestión escolar en base a los nuevos Comités de Gestión Escolar.
Se aprueba la actualización de la Guía y se instruye a los directores regionales y UGEL que la difundan
a las instituciones educativas para su implementación.
Este documento establece las regulaciones para las cooperativas escolares en México. Establece que las cooperativas escolares estarán constituidas por maestros, alumnos y empleados, y serán supervisadas por la Subsecretaría de Educación Federalizada. Detalla los tipos de cooperativas escolares, los órganos de gobierno y control de las cooperativas, y los fines y actividades permitidas de las cooperativas escolares.
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Coordinadores de Instituciones Educativas Oficiales del Valle del Cauca (ACODIEVA). La asociación tiene como objetivo congregar a los coordinadores de instituciones educativas oficiales del Valle del Cauca para establecer trabajo conjunto que mejore la calidad educativa. Los estatutos definen la membresía, deberes, derechos, y objetivos de la asociación, los cuales incluyen la capacitación docente, defensa de derechos laborales, e interc
El documento describe el sistema económico comunal en Venezuela. Explica que consiste en las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo desarrolladas por el poder popular y público a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal. Describe las características, importancia, funciones y estructura organizativa de este sistema, incluyendo las diferentes formas de organización socioproductivas como empresas de propiedad social directa e indirecta comunal, unidades productivas familiares y grupos de intercambio solidario.
Trabajo social comunitario escuela de labores lagm7 s02dFernanda Ramirez
Este documento presenta un proyecto de capacitación para las estudiantes de escuelas de labores en el municipio de San Cristóbal, Venezuela. El objetivo es enseñarles sobre la creación y conformación de asociaciones cooperativas para mejorar su situación económica. Actualmente, las estudiantes no aprovechan completamente su potencial debido a la falta de conocimientos sobre este tema. El proyecto diagnosticará sus conocimientos actuales y desarrollará talleres de capacitación para enseñarles conceptos legales y prácticos sobre cómo crear
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolarespuntodocente
Este decreto establece las regulaciones para las entidades co-escolares en la provincia de Buenos Aires. Define a las Asociaciones Cooperadoras Escolares como las instituciones fundamentales de la acción co-escolar, y establece sus requisitos y estructura de gobierno, incluyendo la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. También define los roles y responsabilidades del Director del establecimiento educativo como Asesor de la Asociación Cooperadora.
Trabajo social comunitario escuela de labores lagm7 s02dFernanda Ramirez
Este documento presenta un proyecto de capacitación para las estudiantes de escuelas de labores en el municipio de San Cristóbal, Venezuela. El objetivo es enseñarles sobre la creación y conformación de asociaciones cooperativas para mejorar su situación económica. El proyecto justifica esta iniciativa basándose en leyes y artículos constitucionales venezolanos que protegen el derecho de asociación. Se detallan los objetivos, metas, actividades y cronograma del proyecto de capacitación.
La corporación Foco Empresarial es una entidad sin ánimo de lucro constituida en Medellín en 2014 por siete fundadores. Su objetivo principal es actuar como organización especializada en el desarrollo de temas de formación y adecuación de procesos sociales y empresariales basados en la prosocialidad empresarial, la responsabilidad social empresarial y la reincorporación posconflicto. Para lograrlo, la corporación ofrece servicios de consultoría, asesoría, educación e investigación empresarial y busca ser una alternativa para los diferentes sect
Este documento presenta un proyecto de estatuto para el Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María. El estatuto define la estructura, objetivos y funciones del Centro de Estudiantes, el cual busca representar y defender los intereses de los estudiantes. El Centro de Estudiantes estará compuesto por una Directiva, un Pleno y un Concejo de Delegados. La Directiva estará conformada por un Presidente, Vicepresidente y varios Secretarios y tendrá la tarea de dirigir y
El documento describe la participación social en la educación en México según la normatividad aplicable. Define la participación social como la intervención de los ciudadanos en decisiones sobre recursos y acciones que afectan el desarrollo de sus comunidades. Luego resume los principales marcos legales y lineamientos que rigen la participación social a nivel federal, estatal y escolar, incluyendo la Constitución, leyes de educación y desarrollo, acuerdos y lineamientos sobre consejos escolares y alimentos en escuelas.
Ley de servicio comunitario del estudiante de educación superiormaryoriparrar
La ley establece el servicio comunitario obligatorio para estudiantes de educación superior en Venezuela con el objetivo de fomentar la solidaridad con la comunidad. El servicio comunitario debe tener una duración mínima de 120 horas en un lapso de 3 meses y es un requisito para obtener el título. La ley define las responsabilidades de las instituciones educativas y los estudiantes para la implementación de proyectos comunitarios que respondan a las necesidades de las comunidades.
Este documento describe el servicio comunitario que deben realizar los estudiantes en Venezuela como requisito para obtener su título. Explica que el servicio comunitario involucra actividades desarrolladas en la comunidad aplicando conocimientos para cooperar y beneficiar al bienestar social. También describe los principios, atribuciones, deberes y derechos relacionados con el servicio comunitario, así como los consejos comunales y su función en alcanzar el desarrollo integral de las comunidades.
Reglamento de asociación padres de familiakarupuli
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en México. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas de educación preescolar, primaria y secundaria. Describe los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como los procesos para constituir asociaciones a nivel de escuela, estatal, regional y nacional para representar los intereses de los padres y colaborar con las autoridades educativas.
Este documento establece las bases legales que rigen el servicio comunitario obligatorio para los estudiantes universitarios en Venezuela. Señala que el servicio comunitario tiene como objetivo aplicar los conocimientos adquiridos en la universidad para beneficiar a la comunidad. Debe tener una duración mínima de 120 horas y es un requisito para obtener el título universitario. Además, define los roles de las universidades y los estudiantes en la organización y ejecución de proyectos de servicio comunitario.
Este documento presenta una propuesta de estatutos para la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar. Los estatutos definen la denominación, naturaleza y objetivos de la asociación, así como las categorías de membresía, derechos y deberes de los miembros. También establecen los órganos de gobierno de la asociación y las normas para las reuniones y toma de decisiones. El objetivo principal es promover la relación entre la universidad y sus egresados.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Presentación para informar de funciones de apf y cpsCarlos Aguilar
Este documento presenta lineamientos para identificar las necesidades de una escuela y elegir su mesa directiva, así como para desarrollar un Plan Anual de Trabajo para las Asociaciones de Padres de Familia. También describe los marcos jurídicos y funciones de los Consejos Escolares de Participación Social. El objetivo es mejorar el desempeño de los directores y mesas directivas privilegiando la calidad educativa de cada comunidad escolar. Se establecen procesos y responsabilidades para la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Pensionados del SENA (APSENA) en Bogotá-Cundinamarca. La asociación busca consolidar la unidad gremial de los pensionados del SENA en la región para mejorar su calidad de vida. Los estatutos describen la organización, objetivos, funciones y principios de la asociación, así como las condiciones de admisión, derechos, obligaciones y retiro de los asociados.
Este documento establece las normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define el servicio comunitario, establece los principios y objetivos, y describe la organización, planificación, ejecución y evaluación de los proyectos comunitarios en los que participan los estudiantes, así como los deberes y derechos de los participantes y las responsabilidades de los facilitadores voceros.
Los Consejos Municipales de Juventud son organismos que representan los intereses de los jóvenes ante las administraciones municipales. Están compuestos por jóvenes de 14 a 26 años electos por votación o nombrados por organizaciones juveniles. Sus funciones incluyen establecer estrategias de participación juvenil, promover derechos humanos de los jóvenes, y asesorar a las administraciones locales en temas de juventud.
Este documento presenta el Reglamento de Cooperativas Escolares de 1982 en México. Establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de cooperativas formadas por maestros, alumnos y empleados en escuelas. Describe los tipos de cooperativas, los órganos de gobierno y control requeridos, y los procedimientos para la constitución y registro de las cooperativas escolares. El objetivo principal es promover la educación a través de actividades cooperativas que beneficien a la comunidad escolar.
La cooperativa escolar "SanviMur" tiene como objetivo crear pequeños huertos y una empresa agrícola para practicar el ahorro, la planificación y el emprendimiento. Los alumnos de 3o de ESO del instituto San Vicente Ferrer formarán parte de la cooperativa con derecho a participar en las decisiones y actividades. La asamblea general, constituida por los socios, se reunirá cada quince días para tomar decisiones por mayoría simple. El presupuesto inicial de la cooperativa es de 56,07€.
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa de Crédito de los Profesores Universitarios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Limitada "COUNIVERSITARIOS LTDA.". Los estatutos describen la razón social, objetivos, actividades, secciones, asociados y sus derechos y deberes. La cooperativa tiene como objetivo principal prestar servicios de crédito a sus asociados y promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad universitaria.
Manual de convivencia borrador ajustado abril 9 de 2011[1]Orlando Robledo
Este documento presenta el borrador del manual de convivencia de la Institución Educativa Robledo para el año 2011. Establece los derechos y deberes de los estudiantes, padres, docentes y directivos. Además, clasifica las faltas en leves, graves y de especial gravedad e indica los procesos formativos correspondientes a cada tipo de falta. El objetivo general es formar estudiantes de manera integral con capacidad de liderazgo y compromiso con la sociedad.
Este documento presenta el manual de convivencia de la Institución Educativa "Rosa Jaimes Barrera" en Pailitas, Cesar. Establece normas para la organización de la institución y la convivencia de la comunidad educativa. Incluye objetivos de la institución, criterios de admisión, derechos y deberes de estudiantes y padres, y uniformes escolares. Además, detalla la jornada laboral y calendario académico de acuerdo con la ley colombiana.
El documento describe el sistema económico comunal en Venezuela. Explica que consiste en las relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo desarrolladas por el poder popular y público a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal. Describe las características, importancia, funciones y estructura organizativa de este sistema, incluyendo las diferentes formas de organización socioproductivas como empresas de propiedad social directa e indirecta comunal, unidades productivas familiares y grupos de intercambio solidario.
Trabajo social comunitario escuela de labores lagm7 s02dFernanda Ramirez
Este documento presenta un proyecto de capacitación para las estudiantes de escuelas de labores en el municipio de San Cristóbal, Venezuela. El objetivo es enseñarles sobre la creación y conformación de asociaciones cooperativas para mejorar su situación económica. Actualmente, las estudiantes no aprovechan completamente su potencial debido a la falta de conocimientos sobre este tema. El proyecto diagnosticará sus conocimientos actuales y desarrollará talleres de capacitación para enseñarles conceptos legales y prácticos sobre cómo crear
Decreto 4767 72 manual de cooperadoras escolarespuntodocente
Este decreto establece las regulaciones para las entidades co-escolares en la provincia de Buenos Aires. Define a las Asociaciones Cooperadoras Escolares como las instituciones fundamentales de la acción co-escolar, y establece sus requisitos y estructura de gobierno, incluyendo la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. También define los roles y responsabilidades del Director del establecimiento educativo como Asesor de la Asociación Cooperadora.
Trabajo social comunitario escuela de labores lagm7 s02dFernanda Ramirez
Este documento presenta un proyecto de capacitación para las estudiantes de escuelas de labores en el municipio de San Cristóbal, Venezuela. El objetivo es enseñarles sobre la creación y conformación de asociaciones cooperativas para mejorar su situación económica. El proyecto justifica esta iniciativa basándose en leyes y artículos constitucionales venezolanos que protegen el derecho de asociación. Se detallan los objetivos, metas, actividades y cronograma del proyecto de capacitación.
La corporación Foco Empresarial es una entidad sin ánimo de lucro constituida en Medellín en 2014 por siete fundadores. Su objetivo principal es actuar como organización especializada en el desarrollo de temas de formación y adecuación de procesos sociales y empresariales basados en la prosocialidad empresarial, la responsabilidad social empresarial y la reincorporación posconflicto. Para lograrlo, la corporación ofrece servicios de consultoría, asesoría, educación e investigación empresarial y busca ser una alternativa para los diferentes sect
Este documento presenta un proyecto de estatuto para el Centro de Estudiantes de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Santa María. El estatuto define la estructura, objetivos y funciones del Centro de Estudiantes, el cual busca representar y defender los intereses de los estudiantes. El Centro de Estudiantes estará compuesto por una Directiva, un Pleno y un Concejo de Delegados. La Directiva estará conformada por un Presidente, Vicepresidente y varios Secretarios y tendrá la tarea de dirigir y
El documento describe la participación social en la educación en México según la normatividad aplicable. Define la participación social como la intervención de los ciudadanos en decisiones sobre recursos y acciones que afectan el desarrollo de sus comunidades. Luego resume los principales marcos legales y lineamientos que rigen la participación social a nivel federal, estatal y escolar, incluyendo la Constitución, leyes de educación y desarrollo, acuerdos y lineamientos sobre consejos escolares y alimentos en escuelas.
Ley de servicio comunitario del estudiante de educación superiormaryoriparrar
La ley establece el servicio comunitario obligatorio para estudiantes de educación superior en Venezuela con el objetivo de fomentar la solidaridad con la comunidad. El servicio comunitario debe tener una duración mínima de 120 horas en un lapso de 3 meses y es un requisito para obtener el título. La ley define las responsabilidades de las instituciones educativas y los estudiantes para la implementación de proyectos comunitarios que respondan a las necesidades de las comunidades.
Este documento describe el servicio comunitario que deben realizar los estudiantes en Venezuela como requisito para obtener su título. Explica que el servicio comunitario involucra actividades desarrolladas en la comunidad aplicando conocimientos para cooperar y beneficiar al bienestar social. También describe los principios, atribuciones, deberes y derechos relacionados con el servicio comunitario, así como los consejos comunales y su función en alcanzar el desarrollo integral de las comunidades.
Reglamento de asociación padres de familiakarupuli
Este documento presenta el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia en México. Establece las reglas para la organización y funcionamiento de asociaciones de padres en escuelas públicas de educación preescolar, primaria y secundaria. Describe los objetivos y atribuciones de las asociaciones, así como los procesos para constituir asociaciones a nivel de escuela, estatal, regional y nacional para representar los intereses de los padres y colaborar con las autoridades educativas.
Este documento establece las bases legales que rigen el servicio comunitario obligatorio para los estudiantes universitarios en Venezuela. Señala que el servicio comunitario tiene como objetivo aplicar los conocimientos adquiridos en la universidad para beneficiar a la comunidad. Debe tener una duración mínima de 120 horas y es un requisito para obtener el título universitario. Además, define los roles de las universidades y los estudiantes en la organización y ejecución de proyectos de servicio comunitario.
Este documento presenta una propuesta de estatutos para la Asociación de Egresados de la Universidad Simón Bolívar. Los estatutos definen la denominación, naturaleza y objetivos de la asociación, así como las categorías de membresía, derechos y deberes de los miembros. También establecen los órganos de gobierno de la asociación y las normas para las reuniones y toma de decisiones. El objetivo principal es promover la relación entre la universidad y sus egresados.
Este documento presenta los estatutos de la Fundación para el Desarrollo Humano San Joseista. Establece que la fundación tendrá como sede la ciudad de Sincelejo, Sucre y su misión será liderar procesos de desarrollo humano para mejorar la calidad de vida mediante la participación ciudadana. Detalla la estructura de gobierno de la fundación, que estará compuesta por una asamblea general de socios y una junta directiva, y define los roles y responsabilidades de cada uno.
Presentación para informar de funciones de apf y cpsCarlos Aguilar
Este documento presenta lineamientos para identificar las necesidades de una escuela y elegir su mesa directiva, así como para desarrollar un Plan Anual de Trabajo para las Asociaciones de Padres de Familia. También describe los marcos jurídicos y funciones de los Consejos Escolares de Participación Social. El objetivo es mejorar el desempeño de los directores y mesas directivas privilegiando la calidad educativa de cada comunidad escolar. Se establecen procesos y responsabilidades para la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Pensionados del SENA (APSENA) en Bogotá-Cundinamarca. La asociación busca consolidar la unidad gremial de los pensionados del SENA en la región para mejorar su calidad de vida. Los estatutos describen la organización, objetivos, funciones y principios de la asociación, así como las condiciones de admisión, derechos, obligaciones y retiro de los asociados.
Este documento establece las normas que rigen el cumplimiento de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Define el servicio comunitario, establece los principios y objetivos, y describe la organización, planificación, ejecución y evaluación de los proyectos comunitarios en los que participan los estudiantes, así como los deberes y derechos de los participantes y las responsabilidades de los facilitadores voceros.
Los Consejos Municipales de Juventud son organismos que representan los intereses de los jóvenes ante las administraciones municipales. Están compuestos por jóvenes de 14 a 26 años electos por votación o nombrados por organizaciones juveniles. Sus funciones incluyen establecer estrategias de participación juvenil, promover derechos humanos de los jóvenes, y asesorar a las administraciones locales en temas de juventud.
Este documento presenta el Reglamento de Cooperativas Escolares de 1982 en México. Establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de cooperativas formadas por maestros, alumnos y empleados en escuelas. Describe los tipos de cooperativas, los órganos de gobierno y control requeridos, y los procedimientos para la constitución y registro de las cooperativas escolares. El objetivo principal es promover la educación a través de actividades cooperativas que beneficien a la comunidad escolar.
La cooperativa escolar "SanviMur" tiene como objetivo crear pequeños huertos y una empresa agrícola para practicar el ahorro, la planificación y el emprendimiento. Los alumnos de 3o de ESO del instituto San Vicente Ferrer formarán parte de la cooperativa con derecho a participar en las decisiones y actividades. La asamblea general, constituida por los socios, se reunirá cada quince días para tomar decisiones por mayoría simple. El presupuesto inicial de la cooperativa es de 56,07€.
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa de Crédito de los Profesores Universitarios de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Limitada "COUNIVERSITARIOS LTDA.". Los estatutos describen la razón social, objetivos, actividades, secciones, asociados y sus derechos y deberes. La cooperativa tiene como objetivo principal prestar servicios de crédito a sus asociados y promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad universitaria.
Manual de convivencia borrador ajustado abril 9 de 2011[1]Orlando Robledo
Este documento presenta el borrador del manual de convivencia de la Institución Educativa Robledo para el año 2011. Establece los derechos y deberes de los estudiantes, padres, docentes y directivos. Además, clasifica las faltas en leves, graves y de especial gravedad e indica los procesos formativos correspondientes a cada tipo de falta. El objetivo general es formar estudiantes de manera integral con capacidad de liderazgo y compromiso con la sociedad.
Este documento presenta el manual de convivencia de la Institución Educativa "Rosa Jaimes Barrera" en Pailitas, Cesar. Establece normas para la organización de la institución y la convivencia de la comunidad educativa. Incluye objetivos de la institución, criterios de admisión, derechos y deberes de estudiantes y padres, y uniformes escolares. Además, detalla la jornada laboral y calendario académico de acuerdo con la ley colombiana.
Reglamento que será leido y se solicitará aprovación en la Asamblea Constitutiva del 8 de diciembre de 2017, en el Centro Residencial de Oportunidades Educativas de Ceiba
Este documento describe las sociedades cooperativas en México. Define una sociedad cooperativa como una organización social formada por personas físicas con intereses comunes y basada en principios de solidaridad y ayuda mutua. Describe las diferentes categorías de sociedades cooperativas como de consumidores, productores y ahorro/préstamo. También cubre conceptos como disolución, liquidación y roles de los socios.
La cooperativa ALPELO se constituye en Logroño, La Rioja, para recaudar fondos para una ONG mediante la comercialización de productos entre el 1 de octubre de 2009 y el 22 de marzo de 2010. Los beneficios se donarán en un 50% a la ONG y se repartirán el resto entre las socias en proporción a sus aportaciones. La cooperativa estará dirigida por una presidenta, vicepresidenta, tesorera y secretaria.
Estatutos de la Cooperativa de SachiCultores de Colombia1026154
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa de Sachicultores de Colombia (SACHACOOP). Establece que es una empresa asociativa sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de los asociados cultivadores de Sacha Inchi. Detalla los requisitos para ser asociado, los deberes y derechos de los asociados, y las causales por las cuales se pierde la calidad de asociado. También explica las actividades y servicios que desarrollará la cooperativa, como la comercialización,
La cooperativa Artesanía Diver Material Store es una cooperativa manufacturera formada por estudiantes de 3o ESO para crear productos de material escolar artesanales. La cooperativa tendrá una duración de 9 meses y estará registrada en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE a efectos didácticos. La cooperativa estará administrada democráticamente por la asamblea general de socios y un consejo rector compuesto por una presidenta, un secretario y una tesorera.
La cooperativa Artesanía Diver Material Store es una cooperativa manufacturera formada por estudiantes de 3o ESO para crear productos de material escolar artesanales. La cooperativa tendrá una duración de 9 meses y estará registrada en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE a efectos didácticos. La cooperativa estará administrada democráticamente por la asamblea general de socios y un consejo rector compuesto por una presidenta, un secretario y una tesorera.
La cooperativa Artesanía Diver Material Store es una cooperativa manufacturera formada por estudiantes de 3o ESO para crear productos de material escolar artesanales. La cooperativa tendrá una duración de 9 meses y estará registrada en el REGISTRO CENTRAL DE COOPERATIVAS EJE a efectos didácticos. La cooperativa estará administrada democráticamente por la asamblea general de socios y un consejo de administración compuesto por un presidente, secretario y tesorero.
Este documento presenta la información básica sobre una fundación dedicada a resguardar, educar y promover a niños y adolescentes de la calle. Describe los tres nombres de la fundación, su misión, visión y valores. También detalla su objeto social, miembros, órganos de gobierno y estatutos. El objetivo principal es generar un ambiente seguro para brindar educación de calidad a los niños y adolescentes de la calle.
Este documento presenta los nuevos estatutos de la Cooperativa Multiactiva de Centrales Eléctricas de Nariño Ltda. (COOPCEN LTDA.). Establece que COOPCEN LTDA es una empresa asociativa sin ánimo de lucro regida por la ley cooperativa y sus estatutos. Define el domicilio principal en Pasto y un ámbito de operaciones nacional e internacional. Estipula que la duración será indefinida y describe los principios cooperativos que rigen a la organización. Además, detalla las actividades permitidas como el crédit
La cooperativa ALPELO se constituye en Logroño, La Rioja, para recaudar fondos para una ONG. Tendrá una duración de octubre de 2009 a marzo de 2010 y estará formada por alumnas de peluquería del IES Duques de Nájera. La cooperativa realizará actividades comerciales y de intercambio con otra cooperativa para donar el 50% de los beneficios a una ONG y repartir el resto entre las socias.
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa Multiactiva del Sistema de Televisión Comunitaria de El Carmen de Viboral, llamada VIBORAL TELEVISIÓN. Establece que es una cooperativa sin ánimo de lucro cuya sede se encuentra en El Carmen de Viboral, Antioquia, Colombia. Sus objetivos principales son prestar servicios de televisión, internet y telefonía a sus asociados para mejorar su calidad de vida, además de ofrecer otros servicios a la comunidad. También define los requisitos
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa Multiactiva de Pescadores y Pequeños Agricultores de Gamarra (COOMULPAGAM). Establece que la cooperativa tiene como objetivo mejorar los ingresos y calidad de vida de sus asociados mediante la producción y comercialización de productos pesqueros, agrícolas y de consumo. También describe los requisitos para ser asociado, los derechos y deberes de los asociados, y las causales para perder la calidad de asociado.
Este documento presenta los estatutos generales de la Asociación de Expositores del Tejido Artesanal y la Confección El Madrugón (ASOEXTARCOM). Establece que la asociación es sin ánimo de lucro y tiene como objetivo principal promover y desarrollar a la comunidad de microempresarios y comercializadores del tejido y la confección en Bogotá. Detalla los requisitos para ser socio, los derechos y obligaciones de los asociados, el régimen disciplinario y los órganos de administración de la asoci
Este documento es el acta constitutiva del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación para el periodo 2016-2018 de una escuela. En la asamblea se eligieron a los consejeros, se eligió al presidente del consejo entre los consejeros, y se designó al director de la escuela como secretario técnico del consejo. No hubo asuntos generales que tratar. El acta fue firmada por el presidente del consejo, el secretario técnico y los consejeros electos.
Este documento presenta los estatutos de la Cooperativa Multiactiva del Sistema de Televisión Comunitaria de El Carmen de Viboral, denominada VIBORAL TELEVISIÓN. Describe su naturaleza jurídica como empresa asociativa sin ánimo de lucro, con domicilio en El Carmen de Viboral, Antioquia. Su objetivo es elevar la calidad de vida de los asociados mediante la prestación de servicios como recepción y distribución de señales de televisión, producción propia, internet y telefonía.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Durante el desarrollo embrionario, las células se multiplican y diferencian para formar tejidos y órganos especializados, bajo la regulación de señales internas y externas.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
1. 1
ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA----------------------------------------------------
En el Departamento de La Paz Provincia de Mendoza, siendo las 19.30 horas
del día 03 de junio de 2015, en el establecimiento escolar N° 4-182 Aída Font
sito en ruta 7 km 866 Mendoza, se reunieron con el propósito de dejar
constituida una Cooperativa Escolar, las personas que han firmado el libro de
asistencias a asamblea y cuyos nombres y apellidos son los siguientes
1. Orozco Franco.
2. Quiroga Micaela.
3. Ledesma Daiana.
4. Chirino Esteban
5. Olguín Sergio.
6. Páez Marcelo.
7. Fernández Agustín.
8. Lucero Facundo.
9. Alcaraz Hernán.
10.Mercado Camila.
11.Panelo Johana.
12.Jofré Luciana.
13.Rosales Romina.
14.Gurlino Celia.
15.Roja Fernando.
16.Rivero Romina.
17.Echevarría Romina.
18.Campos Silvina.
19.Ponce Marisol.
20.Pérez Yamila.
21.Albelo Aldana.
22.Molina Daniela.
23.Molina Marisa.
24.Menichelli Brenda.
25.Villegas Sebastían.
26.Acevedo Betiana.
27.Galdame Aldana.
28.Alcaraz Aldana.
29.Villegas Alexis.
2. 2
30.Muñoz Diego.
31.Muñoz Ignacio.
32.Altamiranda Inés.
33.Beneite Marcos.
34.Sosa Marcos.
35.Zuleta Mauro.
36.Olguín Yoel.
37.Altamiranda Yeol.
38.Pientro Leonela.
39.Lucero Rocío.
40.Alcaraz Thalía
Abrió el Acto el docente Donaire Calderón José, en nombre de los iniciadores,
del Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1) Elección de la mesa
directiva de la asamblea; 2) Informe de la Comisión Promotora; 3) Discusión y
Aprobación del Estatuto; 4) Suscripción e integración de cuotas sociales; 5)
Elección de miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, de
un síndico titular y de un síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la
forma que se indica a continuación: 1) ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA ASAMBLEA. De inmediato los presentes designaron como Presidente
ROJA FERNANDO y Secretario a QUIROGA MICAELA respectivamente.2)
INFORME DE LA COMISIÓN PROMOTORA. Esta comisión eleva el presente
informe a las autoridades de la asamblea constitutiva, expresando lo siguiente:
Que atendiendo al mandato conferido se ha reunido previa y oportunamente;
Que la puesta en marcha de la Cooperativa Escolar dentro de nuestro colegio
nos permitirá practicar el Cooperativismo donde podremos poner de manifiesto
los valores solidarios y asociativos, como así también ejercer actos
democráticos consensuando ideas y acciones. Cabe manifestar que esta
selección resultó luego de recolectar todas las propuestas que los alumnos
habían elevado atendiendo al concurso de ideas que organizó esta propia
comisión; Que de acuerdo a lo convenido, resolvió fijar el día 10 de junio de
2015 como fecha para celebrar la “Asamblea Constitutiva”, que se llevara a
cabo en instalaciones de este colegio; Que en cuestiones extra estatutarias ha
considerado los siguientes temas: a) Elaboración de pautas tendientes al
concurso del logotipo de la cooperativa escolar, fijando como fecha de
presentación los próximos quince días, b) Análisis de proyectos para impulsar
3. 3
el cooperativismo escolar en nuestro colegio, c) Haber efectuado notas de
invitación al acto de esta asamblea a las autoridades del colegio y del ámbito
Cooperativista. Sin más conceptos que expresar, damos por concluido el
informe. Además, entendemos que esta comisión ha cumplido con su
propósito, razones que llevan a que expire su conformación. 3) DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN DEL ESTATUTO. Terminada la exposición referida en el punto
anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado,
el cual una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en
particular en la forma que se inserta a continuación.-------------------------------------
4. 4
ESTATUTO DE COOPERATIVA ESCOLAR----------------------------------------------
Estatuto de la Cooperativa Escolar JOVEN PROYECTO Ltda.------------------------
de la escuela nº4 4-182 (nombre) AIDA FONT., (depto) LA PAZ, Mendoza.--
CAPÍTULO I: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO.----
ARTICULO 1º - Con la denominación de Cooperativa Escolar JOVEN
PROYECTO Ltda. de la escuela nº 4-182 (nombre) AIDA FONT, (depto) LA
PAZ, Mendoza, se constituye una cooperativa escolar que se regirá por las
disposiciones del presente estatuto, y en todo lo que éste no previere por la
“Reglamentación de Cooperativas Escolares” aprobada por la resolución Nº
661 DGE y Nº 214 MDHFYC del 11/4/2011, de conformidad con los principios
de la ley de cooperativas vigente-----------------------------------------------------------
ARTICULO 2º - La duración de esta Cooperativa Escolar es ilimitada y su
domicilio será RUTA 7 KM 866 LOCALIDAD DE DESAGUADERO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA DE MENDOZA -------------------------
ARTICULO 3º.- La Cooperativa Escolar excluirá de todos sus actos las
cuestiones políticas partidarias, religiosas, de nacionalidad, región o raza que
impliquen discriminaciones----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º - La Cooperativa Escolar tendrá por objeto-----------------------------
a)- Poner en práctica el conocimiento que se construye en la escuela, como
medio para el desarrollo de un proyecto productivo que tienda a la autogestión.
b)- Fortificar el asociacionismo dentro de la escuela, como herramienta para
fortalecer el sentido de pertenencia y lazos de solidaridad.
c)-Fomentar hábitos de trabajo y autoabastecimiento, estimulando la
realización de tareas de índole social, cultural y comunitario.--------------------------
d)- Educar a los asociados en el conocimiento y la práctica de los principios y
valores cooperativos e impulsar su participación activa y directa dentro del
marco axiológico de la enseñanza.------------------------------------------------------------
e)- Auspiciar y realizar tareas de índole cultural, artística, deportiva y recreativa.
f)- Desarrollar la capacidad creadora y los hábitos de trabajo grupal,
impulsando la educación intelectual, moral, cívica, económica y cooperativa de
los asociados.---------------------------------------------------------------------------------------
g)- Fomentar, mediante su accionar, el ejercicio pleno de la democracia,
perfeccionando la personalidad del asociado con el esfuerzo propio y la ayuda
mutua y la práctica permanente de la solidaridad, la libertad, la igualdad, y la
justicia.------------------------------------------------------------------------------------------------
5. 5
CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS--------------------------------------------------------
ARTICULO 5º.- Pueden ser asociados únicamente los alumnos del nivel medio
del establecimiento escolar. Ellos actuarán por sí mismos, con orientación y
asesoramiento de los docentes del establecimiento--------------------------------------
ARTICULO 6º.- Todo alumno que quiera asociarse deberá presentar una
solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a
cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos internos
que en su consecuencia se dicten. Se proveerá de una copia del estatuto social
y de los reglamentos internos de la Cooperativa Escolar y recibirá la
correspondiente constancia de su carácter de asociado. Deberá suscribir la
cantidad de 8 botellas de plástico para su venta como cuota mensual de socio.
ARTÍCULO 7º.- Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la
Cooperativa Escolar, siendo destinatarios de las finalidades educativas de la
entidad; b) Participar en las Asambleas con voz y voto; c) Aspirar al
desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos siempre
que reúnan las condiciones requeridas; d) Proponer al Consejo de
Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés
social; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria y ordinaria de
conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las
constancias del registro de asociados; g) Solicitar a los síndicos información
sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente de la
Cooperativa Escolar, al finalizar el ejercicio social, dando aviso por lo menos
con treinta (30) días de anticipación, mediante renuncia por escrito presentada
al Consejo de Administración; i) Los ex - alumnos podrán continuar como
asociados a la Cooperativa Escolar hasta un año después del egreso del
establecimiento. Aquellos que no hubieran presentado su renuncia, se retirarán
automáticamente de la Cooperativa Escolar al finalizar el ejercicio posterior a
su egreso del establecimiento.-----------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º.- Son deberes de los asociados: a) Cumplir las disposiciones de
este estatuto, los reglamentos internos que se dicten y las resoluciones de las
asambleas y del Consejo de Administración; b) Integrar las cuotas sociales
suscriptas, en la forma establecida; c) Propender, en la medida de sus
posibilidades, al éxito de la cooperativa escolar; d) Los asociados no podrán
hacerse representar en las Asambleas por ninguna otra persona.-------------------
CAPÍTULO III: DEL CAPITAL COOPERATIVO-------------------------------------------
6. 6
ARTICULO 9º.- El capital cooperativo es ilimitado y está constituido por cuotas
sociales indivisibles que será el equivalente de 8 botellas descartables, que
serán vendidas para su reciclado, destinado la recaudación a la compra de
útiles y materiales necesarios para los estudiantes de la escuela--------------------
ARTICULO 10º.- Las cuotas sociales serán intransferibles y constarán en
certificados de una o más cuotas sociales. Tales certificados serán firmados
por el Presidente, Secretario y Tesorero, y deberán contener: 1º Denominación
de la cooperativa escolar, fecha y lugar de constitución; 2º Número y fecha de
inscripción de la cooperativa escolar; 3º Nombre del asociado; 4º Cantidad y
valor nominal por unidad y total de las cuotas sociales que representan.----------
ARTICULO 11º.- Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará
anualmente el veinticinco por ciento (25 %) del capital cooperativo integrado
conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso
orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho
porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad.---------
ARTICULO 12º.- Las cuotas sociales de ex alumnos cuyo reintegro no haya
sido solicitado por escrito al Consejo de Administración, por lo menos treinta
(30) días antes de finalizar el primer ejercicio posterior a su egreso del
establecimiento, se considerarán donaciones a favor de la Cooperativa
Escolar.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 13º.- En cualquier caso de reintegro de cuotas sociales, los
asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus
cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les
correspondiera soportar.-------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO IV: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCIO SOCIAL-------------------
ARTICULO 14º.- Además de los libros necesarios para registrar y documentar
adecuadamente sus operaciones, la Cooperativa Escolar llevará los siguientes
libros: Registro de Asociados; Libro de Actas de Asistencia a Asamblea; Libro
de Actas de Asamblea;Libro de Actas del Consejo de Administración; Libro de
Actas de Sindicatura; Libro de asistencia a reuniones del Consejo.------------------
ARTICULO 15º.- La rubricación de los libros estará a cargo de la autoridad del
establecimiento escolar, que da origen a la Cooperativa Escolar---------------------
ARTICULO 16º.- Al término de cada ejercicio social se confeccionará
inventario, balance general (activo y pasivo), estado de resultados (cuadro
demostrativo de excedentes y pérdidas) y demás cuadros anexos, cuya
7. 7
presentación se ajustará a las disposiciones que dicte el órgano escolar
competente (DGE y DCyM). A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día
31 del mes de octubre de cada año.----------------------------------------------------------
ARTICULO 17º.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros
anexos, juntamente con la memoria del Consejo de Administración, y
acompañados del proyecto de distribución de excedentes, el informe de la
Sindicatura y demás documentos, serán puestos a disposición de los asociados
en la sede de la Cooperativa Escolar, con no menos de diez (10) días de
anticipación a la realización de la Asamblea que los considerará.-------------------
ARTICULO 18º.- Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de
la diferencia entre el costo y el precio del servicio proporcionado a los
asociados. Las donaciones recibidas y los excedentes que deriven de la
prestación de servicios a no asociados se destinarán a cuenta especial de
reserva de la Cooperativa. De los excedentes repartibles se destinará:1º) El
diez por ciento (10% ) a reserva reglamentaria; 2º) El remanente a finalidades
comunes, que disponga la Asamblea.--------------------------------------------------------
CAPÍTULO V: DE LAS ASAMBLEAS-------------------------------------------------------
ARTICULO 19º.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias;1).- La
Asamblea ordinaria se realizará una vez por año, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social y antes de la finalización del
año lectivo. En las Asambleas ordinarias se tratarán los siguientes puntos: a)
Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos,
proyecto de distribución de excedentes e informe de la Sindicatura; b) Elección
de los consejeros titulares y suplentes; c) Elección de los síndicos titulares y
suplentes; d) Los demás puntos incluidos en el orden del día;2.- Las
Asambleas extraordinarias tendrán lugar cuando lo resuelva el Consejo de
Administración, lo disponga la Sindicatura conforme con lo previsto en el art. 53
inciso b), o lo pidan por escrito los asociados en cantidad no inferior al diez por
ciento (10 %) del total de los asociados de la entidad. Se realizarán dentro del
plazo de quince (15) días de recibida la solicitud, en su caso.-------------------------
ARTICULO 20º.- Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán
convocadas con diez (10) días de anticipación por lo menos a la fecha de su
realización y se celebrarán dentro del establecimiento escolar. La convocatoria
incluirá el orden del día a considerar y determinará la fecha, hora y carácter de
la Asamblea.-----------------------------------------------------------------------------------------
8. 8
ARTICULO 21º.- Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al
Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en
el orden del día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición
presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del
total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será
incluido obligatoriamente en el orden del día.----------------------------------------------
ARTICULO 22º.- Los asociados serán citados a la Asamblea, haciéndoles
saber la convocatoria y el orden del día pertinente, mediante anuncio por
escrito que será exhibido en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios
de la Cooperativa. En ese mismo lugar serán puestos a la vista y a disposición
de los asociados los documentos mencionados en el artículo 17 del presente
estatuto, en su caso, así como el padrón de asociados y toda otra
documentación que deba ser considerada por la Asamblea.---------------------------
ARTICULO 23º.- Antes de entrar a la Asamblea para tomar parte en las
deliberaciones, los asociados deberán firmar el Libro de asistencia a
Asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 24º.- Los asociados no podrán hacerse representar en las
Asambleas por ninguna otra persona.--------------------------------------------------------
ARTICULO 25º.- Las Asambleas se realizarán válidamente en el día y hora
fijados, siempre que se encuentre presente más de la mitad del total de los
asociados. Transcurrida media hora de la fijada para la reunión sin conseguir
quórum, se celebrará la Asamblea y sus decisiones serán válidas, cualquiera
sea el número de los asociados presentes.-------------------------------------------------
ARTICULO 26º.- Cada asociado tendrá un solo voto, cualquiera sea la
cantidad de cuotas sociales que posea.-----------------------------------------------------
ARTICULO 27º.-Las Asambleas designarán dos (2) asociados entre los
presentes para que juntamente con el presidente y secretario aprueben y
firmen el acta respectiva.-------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 28º.- Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las
incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el
acta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 29º.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos
de los asociados presentes en el momento de la votación, pero se requerirán
los votos favorables de por lo menos los dos tercios de los asociados presentes
en el momento de la votación para resolver la disolución de la cooperativa.
9. 9
Quienes se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo,
como ausentes.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 30º.- Los consejeros y los síndicos no podrán votar cuando se
proceda al tratamiento de la memoria, el balance y demás asuntos
relacionados con su gestión, ni en las resoluciones referentes a sus
responsabilidades.---------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 31º.- Es de competencia exclusiva de las Asambleas, siempre que
el asunto figure en el orden del día, la reforma del estatuto y los puntos
indicados en los artículos 6,9,19, 20,49 ,55 y 57 del presente estatuto.-------------
ARTICULO 32º.- Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las
deliberaciones que las preceden, serán transcriptas en el libro de actas a que
se refiere el artículo 15 del presente estatuto, debiendo las actas ser aprobadas
y firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la
Asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 33º.- Las decisiones de las Asambleas conformes con las normas
legales, la Reglamentación de Cooperativas Escolares, el estatuto social y los
reglamentos internos, son obligatorias para todos los asociados.--------------------
CAPITULO VI: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION-------------------------------
ARTICULO 34º.- La Cooperativa Escolar estará dirigida por un Consejo de
Administración compuesto por 5 miembros titulares y 5 miembros suplentes.----
ARTICULO 35º.- Los integrantes del Consejo de Administración durarán un
ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos una sola vez.---------------------
ARTICULO 36º.- Los ex alumnos no podrán ser elegidos ni reelegidos como
miembros del Consejo de Administración, pero podrán continuar en su mandato
hasta la realización de la primera Asamblea ordinaria o extraordinaria que se
celebre con posterioridad a su egreso del establecimiento escolar.------------------
ARTICULO 37º.- La elección de los miembros del Consejo de Administración
se hará en Asamblea, mediante voto secreto de los asociados. El escrutinio se
hará inmediatamente después del acto eleccionario, y se proclamará a los
candidatos que hubieran obtenido simple mayoría de votos.--------------------------
ARTICULO 38º.- En caso de renuncia, ausencia o impedimento de alguno de
los miembros del Consejo de Administración, será reemplazado por el suplente
que por orden haya obtenido mayor cantidad de votos, quien durará en su
cargo hasta la primera asamblea ordinaria. Si se produjera vacancia después
10. 10
de incorporados los suplentes, la Sindicatura designará a los reemplazantes
hasta la reunión de la próxima Asamblea.---------------------------------------------------
ARTICULO 39º.- En la primera sesión que realice, el Consejo de
Administración, distribuirá entre sus miembros titulares los cargos
correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 40º.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una
vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros sesionará como
mínimo con simple mayoría de sus titulares y las actas de sus reuniones serán
firmadas por el Presidente y el Secretario, ante ausencia de él o ellos, por dos
miembros titulares presentes.-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 41º.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a)
Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir este estatuto, los
reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea y sus propias
decisiones; b) Redactar los reglamentos internos que sean necesarios o
convenientes para el desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa
Escolar, siempre que no se modifiquen las disposiciones del presente estatuto;
c) Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso a la Cooperativa Escolar; d)
Recibir las renuncias presentadas por los asociados y dar de baja a los ex
alumnos que se encuentren en las condiciones establecidas en el punto i) del
art. 7º de este estatuto; e) Convocar las Asambleas ordinarias o extraordinarias
y asistir a ellas: proponer o someter a su consideración todo lo que sea
necesario u oportuno; f) Llevar convenientemente los libros de la Cooperativa
Escolar; g) Redactar la memoria de cada ejercicio social, que juntamente con el
inventario, el balance general, el estado de resultados y los cuadros anexos,
deberá presentar a consideración de la Asamblea, acompañados del proyecto
de distribución de excedentes, el informe de la Sindicatura y demás
documentos; h) Organizar y llevar a cabo tareas de educación cooperativa.------
CAPÍTULO VII: DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN-
ARTICULO 42º.- El Presidente es el representante de la Cooperativa escolar.
En los casos en que la Cooperativa deba adquirir derechos o contraer
obligaciones, asumirán la representación de la entidad los docentes que
constituyen la Asesoría de la Cooperativa Escolar.---------------------------------------
ARTÍCULO 43º.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Disponer la
citación para las sesiones del Consejo de Administración y la celebración de la
Asamblea; presidir las deliberaciones de esos órganos sociales y cumplir y
11. 11
hacer cumplir fielmente sus respectivas resoluciones; b) Firmar los títulos
representativos de cuotas sociales, las memorias y los balances con el
Secretario y Tesorero, las actas de la Asamblea con el Secretario y dos
asociados y las actas del Consejo de Administración con un consejero; c)
Firmar con el Secretario los documentos sociales y con el Tesorero las órdenes
de pago y demás documentos internos que se refieran al patrimonio; d)
Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al
Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.-------------------------
ARTICULO 44º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todas sus
atribuciones y deberes en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A
falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de
Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-
hoc a otro de los consejeros.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 45º. - Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Citar a los
miembros del Consejo de Administración a sesión y a los asociados a
Asamblea, cuando corresponda; b) Refrendar los documentos sociales
autorizados por el Presidente; c) Desempeñarse en las sesiones del Consejo
de Administración y en la Asamblea y redactar sus actas, llevando los libros de
actas correspondientes.--------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 46º.- Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Llevar en forma
actualizada los libros y archivos contables de la Cooperativa, y confeccionar el
balance general de cada ejercicio; b) Percibir los valores que ingresen a la
Cooperativa; c) Guardar y preservar los bienes de la Cooperativa; d) Firmar los
certificados de cuotas sociales, las memorias y los balances con el Presidente
y Secretario.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 47º.- Los fondos de la entidad se depositarán en un Banco oficial o
cooperativo, en cuentas a la orden conjunta de dos de los miembros de la
Asesoría de la Cooperativa Escolar. Ellos realizarán los trámites financieros en
representación de la Cooperativa, de acuerdo con las órdenes de pago y
demás documentos internos emitidos previamente por el Presidente y el
Tesorero. Este último recibirá los medios de pago y demás elementos,
procediendo a realizar su contabilización y/o efectuar las correspondientes
operaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO VIII: DE LA ASESORIA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR----------
12. 12
ARTICULO 48º.- El director del establecimiento escolar o quien lo reemplace
en la función directiva y el o los maestros o profesores guías, docentes del
mismo establecimiento, constituirán la Asesoría de la Cooperativa Escolar.------
ARTICULO 49º.- Los integrantes de la Asesoría de la Cooperativa Escolar,
actuarán como representantes de la entidad en los casos en que la
Cooperativa deba adquirir derechos o contraer obligaciones, de acuerdo con
las disposiciones del presente estatuto y de la Reglamentación de
Cooperativas Escolares.-------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 50º.- Las funciones de la Asesoría de la Cooperativa Escolar son
las siguientes: a) Motivar y promover la creación de la Cooperativa Escolar; b)
Estimular y orientar a los alumnos asociados en la práctica del cooperativismo;
c) Asistir a las Asambleas y, si lo considera necesario, a las reuniones del
Consejo de Administración, con voz en todos los casos; d) Vetar con
fundamentos las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de
Administración, cuando sean violatorias de las normas legales, la
Reglamentación de Cooperativas Escolares, el presente estatuto social o los
reglamentos internos; e) Firmar la documentación de la Cooperativa que
signifique adquirir derechos o contraer obligaciones; f) Revisar la
documentación y controlar el manejo de los fondos de acuerdo con lo previsto
en el presente estatuto; g) Desempeñar las actividades que le asignan los
artículos 48, 49 y artículo 53 inciso h) y otros del presente estatuto y, en
general, asesorar a los alumnos asociados en el funcionamiento de la
Cooperativa, colaborando discretamente con ellos.--------------------------------------
CAPÍTULO IX: DE LA SINDICATURA-------------------------------------------------------
ARTICULO 51º.- La fiscalización de la Cooperativa Escolar estará a cargo de
2.síndico titular y 2 síndico suplente que serán elegidos por la asamblea entre
los alumnos asociados.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 52º.- Rigen para los miembros de la Sindicatura las mismas
disposiciones que los artículos 34, 35, 36, 38 y 39 que se aplican a los
miembros del Consejo de Administración.--------------------------------------------------
ARTÍCULO 53º.- Son atribuciones y obligaciones de la Sindicatura: a)
Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos
siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos una vez al mes; b) Solicitar
al Consejo de Administración que convoque a Asamblea extraordinaria cuando
lo considere necesario y a Asamblea ordinaria cuando aquél omita hacerlo. En
13. 13
ambos casos, si el Consejo de Administración no procediera a hacerlo podrá
convocarlas directamente; c) Verificar quincenalmente el estado de caja; d)
Asistir únicamente con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e)
Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por
escrito sobre todos los elementos que el Consejo de Administración debe
presentar a la Asamblea, conforme con los artículos 19,20 y 21 del presente
estatuto; g) Designar consejeros en los casos previstos en el segundo párrafo
del artículo 39; h) En general, velar para que el Consejo de Administración
cumpla las normas legales, la Reglamentación de Cooperativas Escolares, el
presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de las
Asambleas. La Sindicatura debe ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración social y contará, para mejor
cumplimiento de sus tareas, con la colaboración de la Asesoría de la
Cooperativa Escolar.------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO X: DE LA INTEGRACION-------------------------------------------------------
ARTICULO 54º.- Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de
Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa puede: a) Integrarse
federativamente en cooperativas escolares de grado superior (federaciones y
confederaciones de cooperativas escolares) para el cumplimiento de objetivos
culturales, sociales o económicos. Tales Federaciones y Confederaciones de
Cooperativas Escolares deben tener un mínimo de tres asociados y que a su
vez se rijan por las disposiciones de la reglamentación de Cooperativas
Escolares con las modificaciones que resulten de su naturaleza; b) Asociarse
con otra u otras cooperativas escolares a través de comisiones u otros tipos de
asociaciones, a nivel local, regional, nacional o internacional, a condición de
que se desenvuelvan dentro de ámbitos escolares, sea conveniente para su
objeto social y no desvirtúen su propósito de servicio ni sus finalidades
educativas.-------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO XI: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION---------------------------------
ARTÍCULO 55º.- Procede la disolución de la Cooperativa: a) Por decisión de la
Asamblea, con remisión de copia del acta respectiva al órgano escolar
competente dentro de los diez (10) días de su celebración; b) Por disposición
fundada del órgano escolar competente.----------------------------------------------------
14. 14
ARTICULO 56º.- La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración
bajo fiscalización de los síndicos o, en su defecto, de una comisión designada
por la Asamblea con tal objeto.-----------------------------------------------------------------
ARTICULO 57º.- A la mayor brevedad posible se confeccionará el balance
final, que deberá ser sometido a la Asamblea con informe de los síndicos que
hubieren actuado, remitiéndose copia al órgano escolar competente.---------------
ARTICULO 58º.- Los asociados no podrán recibir, en concepto de reintegro de
cuotas sociales, un importe mayor al importe efectuado.-------------------------------
ARTICULO 59º.- El sobrante patrimonial que resultara de la liquidación será
entregado por los liquidadores, en carácter de donación, a otra cooperativa
escolar o a una entidad de bien público de la localidad. La constancia de dicha
entrega se remitirá al órgano escolar competente, que procederá a la
cancelación de su inscripción.------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO XII: DISPOSICION GENERAL-------------------------------------------------
ARTICULO 60º.- El Presidente y el Secretario de la Cooperativa realizarán el
trámite establecido por el artículo 9º de la Reglamentación de Cooperativas
Escolares para la inscripción de esta Cooperativa y la vigencia de las futuras
modificaciones estatutarias.---------------------------------------------------------------------
4) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE CUOTAS SOCIALES. Acto seguido el
presidente de la asamblea invitó a los presentes, a suscribir e integrar las
cuotas sociales establecidas en el estatuto aprobado; cada una de las
personas presentes, cuyos nombres y apellidos, se consignan a continuación
suscribieron las cuotas sociales antes mencionadas.
1. Orozco Franco.
2. Quiroga Micaela.
3. Ledesma Daiana.
4. Chirino Esteban
5. Olguín Sergio.
6. Páez Marcelo.
7. Fernández Agustín.
8. Lucero Facundo.
9. Alcaraz Hernán.
10.Mercado Camila.
11.Panelo Johana.
12.Jofré Luciana.
15. 15
13.Rosales Romina.
14.Gurlino Celia.
15.Roja Fernando.
16.Rivero Romina.
17.Echevarría Romina.
18.Campos Silvina.
19.Ponce Marisol.
20.Pérez Yamila.
21.Albelo Aldana.
22.Molina Daniela.
23.Molina Marisa.
24.Menichelli Brenda.
25.Villegas Sebastían.
26.Acevedo Betiana.
27.Galdame Aldana.
28.Alcaraz Aldana.
29.Villegas Alexis.
30.Muñoz Diego.
31.Muñoz Ignacio.
32.Altamiranda Inés.
33.Beneite Marcos.
34.Sosa Marcos.
35.Zuleta Mauro.
36.Olguín Yoel.
37.Altamiranda Yeol.
38.Pientro Leonela.
39.Lucero Rocío.
40.Alcaraz Thalía
Puesto este acto en consideración de la asamblea resulta aprobado por
unanimidad. 5) Elección de los miembros Titulares y suplentes del Consejo
de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente: Enseguida
los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el presidente para
16. 16
elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización
de la cooperativa escolar, determinados en el estatuto, resultando elegidos por
unanimidad para consejeros titulares las siguientes personas PRESIDENTE,
ROJA FERNANDO. VICEPRESIDENTE MUÑOZ DIEGO. SECRETARIA
QUIROGA MICAELA. TESORESO OROZCO FRANCO. COORDINADOR DE
LA COMUNICACIÓN MUÑOZ DIEGO De igual forma para consejeros
suplentes fueron designados: ALTAMIRANDA INÉS, OLGUIN SERGIO,
JOFRÉ LUCIANA, CHIRINO ESTEBAN, FERNÁNDEZ AGUSTÍN. También por
unanimidad fueron elegidos como síndico titular BENEITE MARCOS, ZULETA
MAURO y como síndico suplente PIENTO LEONELA, VILLEGAS ALEXIS. Las
personas elegidas manifiestan bajo juramento, cada una de ellas, que
desempeñarán el cargo cumpliendo las disposiciones del presente estatuto. De
inmediato, el presidente de la asamblea proclamó a las personas electas. No
habiendo más puntos que tratar incluidos en el Orden del Día, el señor
presidente invita a todos los fundadores a suscribir el acta de esta asamblea;
acto seguido, el presidente dio por terminado el acto, siendo la hora 21HS
Firman la presente acta todos los asociados fundadores.-----------------------------