WMW
mimo
Universidad Publica de El Alto
PRESENTACIÓN
El trabajo realizado por la Comunidad Universitaria, representada por delegados de las distintas carreras ante el II
Congreso Ordinario de la UPEA, se desarrolló, a pesar de las controversias y dificultades generadas por intereses
mezquinos, en un debate pleno y democrático a lo largo de seis meses. Donde, finalmente, se impuso el criterio
progresista y mayoritario.
Este cúmulo de documentos, en sus aspectos esenciales, rompe las barreras impuestas por las rocas conservadoras
del sistema universitario, retomando las banderas de lucha de las reformas de 1970, abandonadas por la mayoría de
las universidades del sistema y, proyecta el futuro de la UPEA, a la búsqueda de acabar con la división entre teoría
y práctica.
Entre los elementos destacables conquistados y/o consolidados respecto al anterior Estatuto están:
a) La consolidación del voto universal igualitario, lo que implica que se príoriza la decisión mayoritaria del colectivo
estudiantil en la elección de autoridades,
b) La consolidación de la democracia directa a través del reconocimiento de la Asamblea General como máxima
autoridad de la universidad.
c) La revocatoria de mandato, en caso de que las autoridades no obedezcan a sus mandantes o no satisfagan sus
expectativas de desarrollo de la universidad.
d) El cogobierno paritario pteno, lo que garantiza que la presidencia compartida del representante docente, contraste
con una de igual jerarquía de un representante estudiantil en instancias de decisión y gobierno.
e) La periodicidad de cátedra, lo que garantiza que los docentes deben competir de manera regular (cada 4 años) y
lograr, mediante investigación y actualización, su permanecía en espacios de privilegio dentro de la categorización
docente.
f) El carácter productivo de la UPEA, lo que equivale a ser un instrumento del desarrollo social y económico de
nuestro municipio y departamento.
g) La revalorización y reconstitución de nuestra identidad y sabiduría ancestral, como parte fundamental de nuestra
acreditación social e internacional.
h) El carácter gratuito de pregrado y de mínimos costos de postgrados, haciendo que el estudio sea un derecho de
todos y no un privilegio de unos pocos.
i) El Comedor universal, gratuito, basado en la participación productiva del colectivo estudiantil, siguiendo las
huellas dejadas por Elizardo Pérez en Wirasata.
j) El seguro universitario, también, de carácter gratuito, haciendo posible la socialización de la atención en salud.
Estas reformas, que son un significativo avance en fa búsqueda de lograr que la universidad sea verdaderamente
científica y ligada a los más altos intereses de los sectores populares y las naciones originarias, son muy difíciles
de ser aceptadas por los sectores más conservadores det sistema universitario, que creen, que copiando estatutos
y subordinándose al viejo régimen lograran su pase al sistema, de lo que se trata es que una vez impuestos
dichos reglamentos del viejo régimen, se reproducirán y tomarán el poder de nuestra universidad, la camarilla de
docentes mediocres, corruptos y prepotentes que se creen dueños de la Universidad Boliviana y, quieren aplicar esa
política, con mayor rigor, al interior de la UPEA, discriminando y sometiendo al estudiantado a la más penosa de las
dictaduras.
Si no entendemos que los cambios que se han dado en nuestra universidad, en el marco de nuestra autonomía y
cogobierno, son en beneficio de todos los universitarios de Bolivia y por el logro de una verdadera labor científica,
no lograremos que la UPEA sea una universidad diferente al servido de su pueblo.
Estamos totalmente convencidos que con estas diferencias vanguardistas, que son una respuesta a la crisis de la
Universidad Boliviana, la UPEA debe ser reconocida plenamente en el sistema.
! Viva la autonomía universitaria y el cogobierno pleno en la UPEA !
! Viva la Universidad junto a su pueblo !
Lie. Federico Zelada Bilbao
Rector UPEA
Universidad Pública de El Alto
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ESTATUTO ORGÁNICO
Universidad Pública de El Alto
Estatuto Oraánico
SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO
ESTATUTO ORGÁNICO
PREFACIO
a) Aspectos Históricos. Los pueblos y naciones indígena - originarias,
campesinos y sectores populares, desde el siglo XV hasta el siglo XX lucharon por
su propia autodeterminación en contra de la discriminación social, explotación
económica y dominación política de carácter colonial, capitalista e imperialista.
El pueblo Alteño, heredero de esta lucha por su emancipación, tomó medidas
de hecho para recuperar los recursos naturales, así como lograr la formación
académica y científica de su juventud, derrotando a la opresión y al poder político
pro-imperialista. En la actualidad, la nación Aymara y el pueblo de El Alto se ha
constituido en el referente de la transformación nacional.
En este contexto, la UPEA fue creada mediante la Ley N° 2115 de fecha 5 de
septiembre del 2000 como Universidad Pública, sin respetarse las disposiciones
de la Constitución Política del Estado en sus artículos 185, 186, 187 y 189.
Sin embargo, su consolidación como Universidad Autónoma, demandó de
profesionales y estudiantes con un alto grado de conciencia revolucionaria,
quienes no dudaron en enfrentarse al poder político de entonces. Posteriormente,
mediante Ley N° 2556 de fecha 12 de noviembre de 2003 se le concede plena
Autonomía Universitaria conforme al mandato constitucional de ta República,
para cuyo efecto la comunidad Universitria en pleno se movilizó junto a su
pueblo de El Alto con valor, coraje y sangre hasta lograr la expulsión del
gobierno neoliberal de ese entonces, lo cual posibilito la agenda de octubre,
concretizándose en la elección de un gobierno indígena y la instalación de la
Asamblea Constituyente. Bajo esos antecedentes, esta Universidad continuará
con esa herencia de lucha por la emancipación de su pueblo.
b) Encargo Social. La UPEA consciente de las tareas fundamentales,
necesariamente debe hacer cumplir el mandato constitucional, consistente en
que la educación es la más alta función del Estado y un derecho de todos los
ciudadanos. Así mismo, los saberes universales - ancestrales científicos son parte
del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho a adquirir,
crear y desarrollar; esta es la función que la Universidad Pública de El Alto, en
cada una de sus áreas creadas y por crearse, debe cumplir. El encargo social se
sintetiza en que la UPEA debe detectar, analizar y resolver científicamente los
problemas políticos, económicos y sociales de su pueblo en su vinculo estrecho
entre Universidad y sociedad.
c) Aspectos Tecnológicos y Científicos. Con los propósitos de cumplir
las tareas académicas y científicas, la institución en cada una de sus Carreras
debe encarar sus potencialidades en el acervo bibliográfico, laboratorios,
talleres de prácticas, institutos de adiestramiento y de investigación, acordando
convenios interinstitudónales nacionales e internacionales para la transferencia
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Estatuto Orgánico
tecnológica, asistencia técnica, investigación científica, intercambio de recursos
humanos en concordancia con la ley de fomento a la ciencia y tecnología para la
industralización de los recursos naturales en forma racional y sostenibíe a partir
de líneas de investigación adecuadamente determinadas que dé bienestar y
prosperidad a los bolivianos.
TITULO I
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA E INSTITUCIONAL. La Universi
dad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de educación superior, cientí
fica, productiva, autónoma, pública, laica, gratuita, multinacional y pluricultural.
Forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana en igualdad de
derechos, condiciones y de jerarquía con las restantes universidades públicas
autónomas en conformidad a los artículos 185,186, 187 y 189 de la Constitución
Política del Estado.
Artículo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIÓN
I. La base de constitución es la organización democrática, donde la soberanía
se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudi
antes, quienes en forma paritaria participan del cogobierno universitario. ,
II. La organización institucional se basa en la vigencia plena de la autonomía
universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil.
III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logístico a la
comunidad universitaria.
Artículo 3. ESTRUCTURA ACADÉMICA. La Universidad se compone de
Carreras, cuya creación se aprueba en la instancias correspondientes, las mis
mas se agrupan en Áreas por afinidad de contenidos científicos y tecnológicos
en base a reglamento.
TITULO II
MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO I
MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 4. VISIÓN. La UPEA es una institución que se proyecta al de
sarrollo de sus actividades académicos-productivas, científicas, tecnológicas de
interacción social contemporáneo, para priorizar la investigación científica en
todos los campos del conocimiento relacionado la teoría con la práctica para
transformar la estructura económica, social, cultural y política vigente en favor
de las naciones origina/ias y clases populares.
Artículo 5. MISIÓN.- Formar profesionales integrales altamente califica-
liniversidad Pública de El Alto
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Estatuto Orqánico
dos en todas las disciplinas del conocimiento científico- tecnológico, con con
ciencia crítica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en
que vive; desarollar la investigación productiva para fomentar el desarrollo local,
regional y nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las
nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformación revolu
cionaria de la sociedad.
CAPITITULO II
PRINCIPIOS
Artículo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad
Pública de El Alto son:
1) La autonomía universitaria.
2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario.
3) La igualdad dejerarquía institucional en el sistema de la Universidad Boliviana.
4) La democracia universitaria.
5) La planificación, coordinación interinstitucional y con la sociedad.
6) La libertad de pensamiento, de expresión y asociación.
7) El carácter científico, tecnológico y productivo.
8) La inviolabilidad de los recintos universitarios.
9) El carácter multinacional, plurilingüe y anticolonial.
10) El carácter democrático, popular, antirracista, antidiscriminatorio y
anti imperialista.
11) El carácter fiscal y gratuito
12) El carácter ético e integral.
13) La cátedra libre y cátedra paralela.
14) La libertad de estudio e investigación.
Artículo 7. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
I. La autonomía universitaria se basa en:
1) El co-gobiemo docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario.
2) La independencia política e ideológica déla UPEA respecto a cualquier
gobierno de turno y clases dominantes.
3) La libre administración de sus recursos.
4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo.
5) La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, Reglamen
tos y Planes de Estudio.
6) La elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes, PDIs, POAs, pro
gramas, Proyectos y sus Presupuestos.
7) Suscripción de convenios, contratos y compromisos Ínter- institucionales,
nacionales e internacionales
II. La autonomía universitaria implica:
1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos,
participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y
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municipales creada o por crearse; derecho a las subvenciones que el Estado
tiene la obligación de proporcionar; la cooperación extranjera en función
al Presupuesto Universitario, cuya administración estará en función al cre
cimiento vegetativo de la población en el área de influencia, expansión
universitaria y a sus requerimientos científicos- tecnológicos que garantice
condiciones materiales y de desarroJIo normal de las actividades académicas
y administrativas.
2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto
nacionales como extranjeras.
3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento de
cualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia, coacción, la
amenaza interna o injerencia externa que viole la autonomía, el co-gobierno,
institucionalidad, los intereses universitarios, o subvierta los, principios, fines
y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentos
internos.
4) La determinación del diseño curricular y reglamentos específicos de los
diferentes niveles de formación y profesionalización del pre-grado y post
grado.
5) La actualización y compatibilización del diseño curricular con el ámbito
regional, nacional e internacional.
6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre
las universidades del sistema en defensa de la autonomía universitaria con
siderando que cualquier agresión foránea a una de ellas , es una afrenta
violación a la autonomía de la UPEA.
7) Lucha conjunta del Sistema Universitario Boliviano por el presupuesto y
distribución equitativa de los recursos otorgados por el Estado.
8) La adecuación de las políticas institucionales y académicas de la universidad
a los intereses y necesidades históricas de los movimientos sociales origi
narias por la autodeterminación de las naciones.
Artículo 8. CO- GOBIERNO PARITARIO DOCENTE - ESTUDIANTIL Y
EL FUERO UNIVERSITARIO.
I. El co-gobierno universitario docente- estudiantil se basa en:
1) La participación igualitaria docente - estudiantil, que constituye la forma
que hace posible el autogobierno de la Universidad en todos los órganos de
representación.
2) La UPEA reconoce que los estudiantes y docentes conforman la comunidad
universitaria, participan del gobierno universitario con capacidad de desición
y ejecución de sus resoluciones en todos los asuntos concernientes a la
actividad universitaria, fundamentado en el principio de que las autoridades
y representantes respondan de sus actos ante los mandantes (bases) y se
subordinen a estos.
II. El fuero universitario es la garantía de la independencia ideológica y de
organización libre de docentes, estudiantes y administrativos; la libre expresión y
discución de ideas en el marco de los principios de la autonomia universitaria.
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Artículo 9. LA IGUALDAD DE JERARQUÍA. La UPEA participa en igualdad
de jerarquía, derechos y condiciones que las demás Universidades Públicas
del Sistema Universitario Boliviano en todos los Congresos, Conferencias,
Reuniones Académicas Nacionales y en otros eventos, buscando dignificar,
defender, fortificar y promover políticas de cambio en función de los principios,
fines y objetivos de la universidad autónoma.
Artículo 10. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La democracia universita
ria consiste en:
1) Todo docente y estudiante tiene derecho a ser elegido y elegir libremente
a sus representantes, previo cumplimiento de la normativa vigente.
2) El gobierno igualitario docente - estudiantil en todos los niveles de
decisión.
3) El carácter público de las acciones de gobierno universitario y su sometimiento
a la fiscalización y decisión de la comunidad universitaria.
4) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al pre
sente Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus órganos de gobierno
dentro de la jerarquía establecida en esta norma.
5) Buscar el consenso y/o el acatamiento de minorías a la voluntad de las
mayorías respetando las normas establecidas.
6) Mandato Imperativo: las autoridades y representantes responden de sus
acciones ante sus mandantes (bases) y se subordinan a la voluntad estos
conforme reglamentos.
7) Revocatoria del mandato a todas las autoridades que no cumplan con sus
funciones, atribuciones y las determinaciones de la comunidad universitaria
en todas sus instancias de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento.
8) El rechazo a toda forma de discriminación y maltrato por parte de autori
dades, docentes, estudiantes y administrativos.
9) El rechazo a toda forma de dictadura y organización de camarillas y el
prevendalismo en todas los niveles de la universidad, tanto de docentes,
estudiantes y administrativos.
Artículo 11 EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA. La democracia se
ejerce:
I. De manera directa a través de:
1) Los Claustros Universitarios Generales, de Área y de Carrera con voto
universal e igualitario para elegir a las autoridades y/o representantes.
2) Referendum para problemáticas y/o temas importantes de la institución así
como para la revocatoria de mandato de autoridades: Rector, Vicerrector,
Decano de Área y Director de Carrera en base al reglamento.
3) Las Asambleas Generales Docentes Estudiantiles como máxima autoridad de
gobierno en todos sus niveles en la modalidad directa y con voto universal
e igualitario.
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Estatuto Orqanico
II. De manera indirecta através de:
1) El Congreso Interno de la Universidad.
2} El Honorable Consejo Universitario ( HCU), Honorable Consejo de Área
(HCA) y através del Honorable Consejo de Carrera (HCC)
III. Se garantiza el ejercicio de la democracia directa - participativa en relación
a la democracia representativa, de acuerdo al reglamento.
Artículo 12. PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL Y CON LA SOCIEDAD. La planificación y
coordinación interinstitucional y con la sociedad consiste en:
1) La participación de la Universidad Pública de El Alto dentro del Plan Nacio
nal de Desarrollo Universitario, formulado y aprobado en coordinación con
las demás universidades públicas.
2) Celebrar convenios de desarrollo inter-institucional con entidades públicas
y privadas nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo produc
tivo, científico y tecnológico de la UPEA.
3) La integración de la Universidad con la sociedad boliviana y la planificación de
la política universitaria a los intereses y necesidades del pueblo boliviano.
4) La coordinación e integración local, departamental, nacional e internacio
nal, como base para alcanzar los objetivos de la Universidad.
5) La formulación de líneas de acción y ejecución de políticas sobre la
generación de conocimientos a través de la investigación científica e
innovación tecnológica.
6) La patrimonialización, rescate, revitalización y valoración de culturas, artes,
lenguas, creaciones artísticas, descubrimientos arqueológicos, medicina,
educación indígena, cosmovisión, filosofía, ciencia y tecnologías andino
amazónica ancestrales.
Artículo 13. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN Y
ASOCIACIÓN.
1) La UPEA garantiza la más amplia libertad de pensamiento, expresión y
asociación a todos sus docentes, estudiantes y administrativos, para difundir
libremente sus ideas y organizarse en torno a ellas, para analizar y debatir
sobre todo tipo de problemas institucionales, políticos y sociales.
2) La UPEA promoverá y garantizará la libre elaboración, generación, difusión
y producción de ideas y conocimientos científicos .
Artículo 14. CARÁCTER ACADÉMICO.
1) La cátedra universitaria es ejercida únicamente por personal profesional con
el grado mínimo de licenciatura, admitido mediante convocatoria pública,
de acuerdo al Reglamento del Régimen Académico Docente de la UPEA y
de la Universidad Boliviana.
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2) La libertad de cátedra, consiste en aplicar el método pedagógico
pertinente, de acuerdo a la particularidad de la asignatura. La libertad
de cátedra garantiza al docente, la plena libertad a desarrollar su cátedra
con independencia de criterio y expresión científica según sus propias
convicciones, y al estudiante a discrepar de éstas.
3) La cátedra libre, el cual significa que la UPEA es una tribuna abierta que
permite a investigadores exponer sus ideas, organizando cursos , talleres,
simposios y otras actividades curriculares y extracurriculares libres.
4) La cátedra paralela significa, que una misma signatura puede ser impartida
en forma paralela por docentes con diferentes enfoques, teniendo los
estudiantes la posibilidad de elegir libremente entre estas alternativas,
registrándose en una de ellas.
5) La libertad de estudio, que implica el derecho de los estudiantes a integrarse
en las áreas y carreras, las especialidades y disciplinas de su preferencia y,
a participar en forma activa y crítica en el proceso de su propia formación
académica, intelectual y científica.
6) El cumplimiento de docentes y estudiantes a los deberes formales del Plan
de Estudio universitario hasta alcanzar el objeto de la carrera.
7) La dotación y disposición de la infraestructura académica para el logro del
Plan de Estudio, señalados en el encargo social.
Artículo 15. CARÁCTER CIENTÍFICO INSTITUCIONAL. La UPEA,
por encima de toda concepción dogmática o metafísica y con un claro sentido
dialéctico y transformador, es :
1) Científica, porque genera conocimiento a través de la investigación en todos
sus niveles, utilizando la ciencia y las tecnologías modernas para adecuarla
a nuestra realidad.
2) Una institución laica, porque rechaza todo tipo de dogmas y adopta el
método científico que significa el estudio y la comprensión de las leyes
internas de los fenómenos naturales y sociales, como una forma de
asimilación y contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura.
3) Una institución que busca permanentemente la relación entre teoría y la
práctica.
4) Una institución que desarrolla todas las posibilidades del conocimiento en
sus diversos niveles y aplicaciones.
5) Una Universidad que, en el campo de la ciencia y la tecnología, tiene la
misión de revalorizar, recuperar, crear y proyectar los conocimientos y las
culturas de los pueblos originarios, para plantear propuestas de solución a
los distintos problemas locales, departamentales y nacionales.
6) Contraria a las manifestaciones del dogma religioso y al establecimiento de
la universidad confesional.
Artículo 16. INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS.
La inviolabilidad de los recintos universitarios comprende:
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1. La garantía de inviolabilidad institucional en conformidad con los Artículos
21 y 185 de la Constitución Política del Estado, con el fin de preservar su
estatus autonómico.
2) Los recintos o predios universitarios son inviolables y se constituyen en
asilo para los miembros de la comunidad universitaria, respecto a persecu
ciones políticas y represivas, en defensa a la autonomía universitaria o en
defensa de los intereses de la UPEA y de otras universidades del Sistema.
3) Toda acción de fuerza foránea, pública o privada , en contra de la insti-
tucionalidad autonómica universitaria, se considera una agresión y será
sancionada de acuerdo a las instancias legales correspondientes.
4) Las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan la
inviolabilidad, serán sometidos a proceso universitario.
5) Cualquier intervención de los órganos de represión del Estado, a los predios
universitarios de la UPEA y del Sistema se condena , rechaza y combate con
todos los medios a su alcance.
Artículo 17. CARÁCTER MULTINACIONAL , PLURILINGÜE Y
ANTICOLONIAL. El carácter multinacional, plurilingüe y anticolonial, está
sujeto al derecho de los pueblos y naciones originarias, e implica que:
1) La UPEA asume la realidad multinacional plurilingüe y anticolonial, porque
se identifica con los intereses de su nación y lucha por la soberanía nacionaí
frente a intereses externos.
2) Es de carácter nacional, porque expresa, defiende y promueve los intereses
esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e inte
gral, procurando la unidad en la diversidad nacional, además, promueve y
defiende la industrialización de los recursos naturales en la búsqueda de la
independencia política y económica del país.
3) En el marco de la visión y prácticas ancestrales, la UPEA está comprometido
con los intereses de los países latinoamericanos y busca la integración de
los mismos.
4) La UPEA es una expresión científica e ideológica de la identidad multinacional
de las naciones originarías, comunidades, pobladores de la nación aymara
y de los sectores populares de Bolivia, que se constituyen en el alma y
espíritu de un nuevo Estado, verdaderamente democrático, auténticamente
popular y orgánicamente multinacional.
5) La UPEA, fundada en sus orígenes aymarás, por su composición social
étnica y su concepción critica y científica, reconoce el carácter multinacional
de la realidad y lo adopta como uno de los principios de su existencia
institucional y, en consecuencia, es de carácter anticolonial y antirracista.
6) Por el carácter multinacional de nuestra realidad, la UPEA contribuye,
practica y enarbola el principio de la autodeterminación del Estado Boliviano
multicultural, plurilingüe y se identiñca con el derecho de las diversas
naciones originarias a la constitución de su propio Estado.
7) La UPEA rechaza y repudia todo tipo de dominación colonial o neocolonial
en América Latina y en el Mundo, enarbola el principio de equidad y respeto
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Estatuto Orgánico
a la autodeterminación de todas las naciones.
Artículo 18. CARÁCTER DOMOCRATICO, POPULAR, ANTIIMPERI
ALISTA Y LIBERADORA. La Universidad Pública de El Alto es:
I. Democrática, porque:
1) No admite discriminaciones de ninguna índole
2) Practica y garantiza la libertad de expresión y acción política e ideológica
de la comunidad universitaria.
3) Se identifica con los sectores populares en su lucha por mejores condiciones
de vida.
II. Popular, porque:
1) Es parte de los sectores obreros, campesinos, naciones y nacionalidades
originarias y pueblos indígenas, porque asume como propios sus intereses,
aspiraciones y objetivos históricos.
2) Se identifica con los intereses fundamentales del pueblo alteño, paceño y
boliviano.
III. Es anti-imperíalista, porque:
1) Lucha contra la explotación económica y dominación política del
imperialismo.
2) Defiende la soberanía nacional, el derecho de autodeterminación y la lucha
de liberación de los pueblos.
IV. Es liberadora, porque se integra a la lucha de las naciones originarias para
lograr su emancipación de la dominación colonial y retomar la legítima herencia
de los saberes y conocimientos que emanan del territorio ancestral.
Artículo 19. CARÁCTER FISCAL Y GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD.
1) En concordancia al encargo social y en conformidad con los artículos 177,
178, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Política del Estado y la
Ley Nro. 2556, la Universidad Pública de El Alto es fiscal y gratuita en todos
los niveles de estudio, desde el pre-pago, titulación hasta prost-grado de
acuerdo al Plan de Estudios vigente.
2) La Universidad Pública de El Alto en el marco de sus principios, fines y
objetivos, garantiza la gratuidad de la enseñanza que imparte, como único
medio de evitar la consolidación de la discriminación social, económica,
política y cultural.
3) El carácter gratuito de la educación es absoluto en la Universidad y, esta
prohibido todo cobro de dinero por parte de las autoridades y representantes,
en los tramites académicos, administrativos y titulación, excepto la matricula
universitaria.
Universidad Pública de El Alto
Estatuto Orqánico
di t¡P°
Artículo 20. CARÁCTER ÉTICO INTEGRAL.
1)
2)
3)
4)
5)
6)
^ tipo de comportamiento o conducta
1?• m'embros de la «anidad universitaria de
estamentos< .^Presentantes y autoridades previo proceso,
™J£rapl0S ?mversltarios Vlas decisiones de las bases univer
enmarcadas en el presente Estatuto Orgánico
^í ri?-6JUS P.rinciPios étícos en todas sus actividades en base a
tetra ecbca: jan jayramti (no seas flojo), jan k'arimti (no seas
Ja; Uí!thatamti (n° Seas ladron' y jan llunk'umti (no sla¿iZl<'« seasMment"-oso), ama suwa (no seas ladrón), ama
(no seas flojo) y ama llunk u (no seas servil)
Implica que las autoridades y representantes deben cumplir con los
programas de gestión de gobierno propuesto
La responsabilidad de autoridades y representantes de realizar el informe en
llc^T.T3'í'0SI(TSacadémícc*, administrativoseinstitucionales
de laínsttución. CUentaS de la 9KtiÓn económica V financiera
Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar ante las
,nstoncas pertinentes, todo acto de corrupción, nepotismo, prebéndalo
e"base TreaZZn H*UPEA' *"* '3 P°SteriOrSanciÓn de'os imP'^°sen Dase al reglamento de procesos.
dd no admite autor'dades, docentes, estudiantes y
con antecedentes anti-autonomistas y dé corrupción ni a
^ Pres^ado Procesos de amparo constitucional y procesos
sin antes haber agotado las instancias internas.
CAPITULO III
FINES Y OBJETIVOS
Artículo 21. FINES Los fines señalados en el Estatuto Orqánico de la
sTguTeníes °"VÍana' ÍnCOrporados a P™ ^ el presente EsS son los
1) Contribuir a la creación de una consciencia nacional, partiendo del
conocimiento de la realidad de: sometimientos, opresión y expbtactón del
2) Éo 'maT d^SEE* * SU inte9radón V- de '^determinación nadSnal} 5™ < Rrofesionales con una concepción crítica, contra la dominación
nacionales^ P"ra ^ dS' P°der P0"'tÍC° "de" y "para" las ma^
3) un?verrsidadY dÍfUndír CÍenda' tecnología V cultura dentro V fuera de la
4) Identificar el que hacer científico- cultural con los interés populares,
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Estatuto Orqánico
integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional.
Artículo 22. OBJETIVOS . Los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico
de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto, son
los siguientes:
1) Planificar y coordinar las actividades académicas de investigación científico-
técnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico entre
Áreas y Carreras de la UPEA acorde con las demandas del pueblo.
2) Orientar, realizar y promover la investigación en todos los campos del
conocimiento, conforme a la priorización de problemas de la realidad
boliviana.
3) Estimular, orientar y realizar programas de investigación científica.
4) Actualizar y mejorar continuamente, con innovaciones pedagógico-educativas
y tecnológicas, el proceso de enseñanza - aprendizaje.
5) Revalorizar, defender, rescatar, actualizar y desarrollar los valores, la ciencia la
cultura y el pensamiento de las naciones originarias del país, en un ambiente
de diálogo con los valores de otras culturas.
6) Defender y patrimonializar los valores históricos nacionales.
7) Generar ingresos a partir de las actividades productivas materiales e
intelectuales.
Artículo 23. INTERACCIÓN CON LA SOCIEDAD. La Universidad Pública
de El Alto:
1) Se integra a la sociedad a través de: planes, programas y proyectos de
carácter multidisciplinario e interdisciplinario.
2) Adquiere un compromiso con el desarrollo socio- económico del país para el
mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo al
desarrollo local y departamental con un sentido de integración nacional.
3) La coordinación inter-institucional debe cumplir acuerdos y convenios.
4) Contribuye a que los obreros y sectores sociales populares asuman la
necesidad histórica de la transformación de las estructuras sociales,
económicas y políticas de nuestro país.
5) Orienta la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de
los trabajadores, e integran las políticas académicas e institucionales con las
tareas orgánicas de los mismos.
6) Promueve una intensa y estrecha interacción con los sectores de la sociedad
que le han creado, particularmente con los sectores sociales más oprimidos.
7) Promueve toda actividad relacionada a la conservación y preservación del
medio ambiente, para lo cual debe generar eventos de carácter científico en
el ámbito local, departamental, nacional e internacional.
8) Contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales de la
región y del país, así como la conservación y uso sostenible de los recursos
naturales y humanos.
9) Lucha por la defensa de los recursos renovables y no renovables.
10) Reivindica la recuperación y nacionalización de las empresas estratégicas
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Estatuto Orgánico Estatuto Orgánico
del poder de las transnacionales.
11) Apoya y orienta la lucha política e ideológica de los movimientos sociales v
de las naciones originarias.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO
CAPITULO I
ÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD
Ho Al*cul° 24' ÓRGANOS DE DECISIÓN. La UPEA asume como estructura
de gobierno por orden de la jerarquía, lo siguiente: ^ructura
I. A nivel nacional:
1) El congreso Nacional de Universidades.
2) La Conferencia Nacional de Universidades.
II. A nivel local:
1) El Congreso Interno de la Universidad.
2) La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE)
de
sera
determinaciones son di
General Docente Estudiantil se establece en dos modalidades v
por los representantes de docentes y estudiantes (FUD Y FUL).
ría. Se realiza dos veces al año con el objeto de proponer el plan de
trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas.
1} HLaoScamb'?a °rdinaría de rePresentación del plan de trabajo de las autori
dades, sera convocada en el inicio de gestión anual, previa presentactón del
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documento con una semana de anticipación a las Carreras para su análisis
respectivo.
2) La asamblea ordinaria de finalización de gestión anual, deberá ser convo
cada con tres semanas de anticipación; al momento de la convocatoria,
las autoridades universitarias , Rector y Vicerrector, deberán presentar su
informe escrito para que cada una de las Carreras analicen y evalúen la
gestión en sus respectivas asambleas.
II. Extraordinaria. Se realizará en momentos de emergencia institucional,
regional y nacional, para tratar:
1) Problemas de carácter institucional, cuando se viole la autonomía
universitaria de la UPEA, del Sistema Universitario y el co-gobierno.
2) Asuntos de interese regional y/o nacional durante conflictos sociales o
problemas políticos .
En la AGDE, la participación de los docentes y estudiantes será de forma libre
y directa. La asamblea se instalara con el 50 % + 1 (cincuenta por ciento más
uno) de las Carreras, y sus resoluciones se tomará por simple mayoría.
Artículo 27. DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL
DOCENTE ESTUDIANTIL (AGDE).
1) La AGDE será convocada por el HCU con dos semanas de anticipación y
en el orden del día se incluirá necesariamente el informe institucional de
las autoridades. Los Directores y Centros de Estudiantes comunicarán de
manera obligatoria a las bases de sus Carreras sobre la realización de la
AGDE con un plazo no mayor a las 48 horas a partir de su aprobación en
el HCU.
2) La AGDE también podrá ser convocada por el 50 % + 1 (cincuenta por ciento
más uno) de las Carreras bajo resolución de asambleas docente - estudiantil
de Carrera con fecha prevista no menor a una semana de anticipación. O
deberá ser convocada por resolución del 50 % + 1 (cincuenta por ciento
más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociación de Docentes
y Centros de Estudiantes).
3) La AGDE extraordinaria se convocará de acuerdo a las necesidades
institucionales y sociales.
Artículo 28. ATRIBUCIONES DE A.G.D.E.
Asamblea General Docente-Estudiantil son:
Las atribuciones de la
1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto.
2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas Universitarios,
locales, departamentales, nacionales e internacionales.
3) Revocar cualquier determinación y/o resoluciones de esta instancia o de los
órganos inferiores contrarios al presente Estatuto Orgánico.
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Estatuto Orgánico
4) No podrá revocar las decisiones emanadas de los congresos.
5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, del departamento y
del país, en torno a los conflictos generales que pueda haber en el país, y
de acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.
6) Convocar a referéndum revocatorio de mandato, en el plazo no mayor de
30 días y, suspensión temporal e inmediata de las autoridades universita
rias en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea
ordinaria de final de gestión.
7) Designar a los miembros de los Comités Electoral y de Referéndum
Universitario.
8) Aprobar la convocatoria de elección de autoridades.
9) Constituir comisiones que considere pertinentes.
10) Convocar ai Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización.
Artículo 29. MÁXIMO NIVEL DE DECISIÓN : CONGRESO.- El nivel de
decisión más alto es el Congreso Interno de la UPEA que expresa la democracia
delegada, el mismo que será convocada en dos modalidades:
1) Congreso Ordinario. Se realizará obligatoriamente cada tres años.
2) Congreso Extraodinario. Se convocará cuando al menos dos tercios de
las Carreras lo determinen.
Artículo 30. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. Las atribuciones del
congreso universitario son:
1) Fijar la política universitaria de la UPEA en todos los niveles.
2) Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad.
3) Fijar la posición de la UPEA ante el Congreso Nacional de Universidades y
ante los problemas nacionales.
4) Discutir y aprobar los reglamentos del régimen Docente, Estudiantil y
Administrativo de la UPEA.
5) Emitir y/o modificar resoluciones sobre aspectos institucionales de la UPEA
como órgano de última instancia.
6) Conformar las comisiones que considere pertinentes.
7) Constituirse en órgano de decisión y gobierno, además con todas las
atribuciones y prerrogativas de la AGDE y del HCU.
Artículo 31. DE LOS PARTICIPANTES DEL CONGRESO INTERNO. Los
participantes del congreso interno de la universidad estará compuesto por los
siguientes integrantes:
I. Delegados Natos:
1) Autoridades: El Rector, Vicerrector, los Decanos de Área y los directores
de Carreras.
2) Representantes del estamento docente: El Secretario Ejecutivo de
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la FUD, el Secretario Ejecutivo de Asociación de Docentes de cada Área
(ADA) y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de cada
Carrera (ADC)
3) Representantes del estamento estudiantil: El Secretatrio Ejecutivo
de la FUL, el Secretario General de la FUL, el Secretario Académico de la
FUL, los Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de Área, un
delegado del Centro de Estudiantes de cada Área, los Secretarios Ejecutivos
de Centros de Estudiantes de las Carreras y un delegado del Centro de
Estudiantes de cada Carrera.
II. Delegados titulares de base (con derecho a voz y voto):
1) Estamento Docente: Cuatro docentes de base por carrera, los mismos
deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento.
2) Estamento Estudiantil: Cuatro estudiantes de base por carrera, los
mismos deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento.
III. Delegados adscritos (con derecho a voz):
1) Plantel Administrativo (STAUPEA): Un delegado de la directiva y dos
delegados de base sindicalizados.
2) Comunidad Universitaria de Base: La comunidad universitaria de base
podrá participar en las distintas comisiones, para lo cual deberán contar
con una ponencia escrita.
Artículo 32. DEL PRESIDIUM DEL CONGRESO INTERNO. El presidium
del Congreso Interno de la Universidad estará compuesto por un docente y
un estudiante de cada Área, los cuales serán elegidos en cada estamento de
manera separada y prescindirán las plenarias de manera alterna dos preceden
tes (un docente y un estudiante) confome a reglamento.
Artículo 33. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (HCU). El
Honorable Consejo Universitario es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo
y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno,
y tiene carácter paritario.
I. La composición del Honorable Consejo Universitario es el siguiente:
1) Delegados con derecho a voz y voto:
a) Los Decanos de Área.
b) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Área
c) Los Directores de Carrera.
d) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera.
e) Un delegado docente de cada Asociación de Carrera.
f) Un delegado estudiantil de base de cada Carrera.
g) Un delegado de la Federación Universitaria Docentes (FUD).
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h) Un delegado de la Federación Universitaria Local (FUL)
2) Delegados con derecho a voz:
a) El Rector y Vicerrector podrán asistir y participar libremente en las
sesiones del Honorable Consejo Universitario.
b) El Secretario General de la UPEA como personal de apoyo del HCU.
c) Un representante del STAUPEA.
II. El Honorable Consejo Universitario sesionará con sus miembros de manera
abierta y sus deliberaciones se regirán por su respectivo reglamento.
III. La presidencia del HCU estará compuesto por un docente y un estudiante,
(miembros del consejo) y elegidos en el propio HCU por el lapso de un año.
Artículo 34. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVER
SITARIO. Las atribuciones del Honorable Consejo Universitario son:
1) Convocar a la AGDE y proponer el orden del día.
2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento.
3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente en
el Congreso para el buen funcionamiento de la universidad.
4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de
funciones terminará con la gestión del Rector.
5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General y
Director Administrativo Financiero.
6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA
así como de las instancias administrativas, financieras y académicas, para
lo cual se dotará de los mecanismos pertinentes.
7) El HCU se constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios.
8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre
representantes elegidos en cada área (docentes y estudiantes de manera
paritaria) que no sean miembros del HCU.
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
10) Fijar la posición de la Universidad ante la Conferencia Nacional de Universi
dades de Bolivia.
11) Convocar a elecciones del Rector y Vicerrector.
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las
distintas unidades académicas, en conformidad al reglamento general de
elecciones, caso contrario el proceso será declarado nulo.
13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar a
los Decanos de Área y Directores de Carrera.
14) Reconocer la Acreditación ante el HCU a los representantes docentes y
estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
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15) Encomendar tareas especificas a los consejos y comisiones con carácter
deliberativo y/o desicional y considerar los informes respectivos.
16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la
universidad.
17) Otorgar Títulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro
del campo científico, social y político.
18) Nombrar Docentes Honoríficos (Honorarios) de acuerdo a reglamento del
Régimen Docente.
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e
internacionales.
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus
informes.
22) Pedir informes orales y escritos a las autoridades universitarias y/o a las
diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier
consejero.
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema, la creación de nuevas
Carreras.
24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios.
25) Revisar y aprobar la escala salarial de las autoridades, docentes y
administrativos.
26) Aprobar y publicar el PDI, el presupuesto universitario y el POA.
27) Revocar todas resoluciones Rectorales y otras disposiciones de órganos
inferiores que vayan en contra del presente Estatuto.
28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas,
unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas.
29) Autorizar la creación y/o re-estructuración de ítems del personal docente y
administrativo, así como los procesos de institucionalización en función del
crecimiento poblacional de la universidad en base a reglamento.
Artículo 35. RESOLUCIONES, QUORUM Y VOTACIÓN DEL HCU.
1) Las determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones,
los cuales estarán firmadas por la Directiva del HCU y enviadas al Rector
y Vicerrector para su respectiva ejecución y cumplimiento de las mismas
y, serán remitidas a cada Área y Carreras. Para el conocimiento de la co
munidad universitaria, estas resoluciones deberán ser publicadas 24 horas
después de la realización de la sesión de Consejo.
2) El quorum requerido para la instalación de las sesiones del HCU es de la
mitad más uno de sus miembros.
3) Las resoluciones del HCU no deben contravenir al presente Estatuto Orgá
nico y se aprueban con simple mayoría. Para la reconsideración de las
mismas se requerirá el 75% (setenta y cinco por ciento) dé respaldo de los
miembros del Consejo en sala.
4) En caso de empate en la votación del HCU, se someterá el tema en cuestión
a consideración de la AGDE, que es la única instancia que dirime.
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.o Orqanico
5) La parte resolutiva de las resoluciones del HCU serán redactadas en la
misma sesión y entrará en vigencia a partir de su aprobación. Al final se
repartirá un ejemplar de las resoluciones.
6) Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en la Gaceta
Universitaria para conocimiento de la comunidad universitaria y público en
general.
7) En la siguiente sesión del HCU se insertara en el orden del día la lectura de
las resoluciones aprobadas en la sesión anterior.
Artículo 36. DEL RECTOR.
I. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva, representativa y administrativa
de la Universidad.
II. El Rector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto a
proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal
conforma ley.
III. Para ser elegido Rector, se requieren los siguientes requisitos.
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual.
3) Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA.
4) Tener el grado académico de Licenciatura con Titulo en Provisión Nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza
en la UPEA ni en el sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones
políticas.
10) No haber iniciado proceso ni persecución políticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del PDI de la UPEA.
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido
político.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otra instituciones
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públicas.
15) No podrán ser Rector los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido cargo de Rector en la UPEA o en otra
Universidad del Sistema no podrán ser re-electos.
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista
especializada.
Artículo 37. ELECCIÓN DEL RECTOR Y VICERRECTOR.
1) El Rector y Vicerrector de la UPEA serán elegidos por voto Universal
Igualitario e irrestricto, los mismos deberán ganar con el 75 % de los votos
validos. En caso de que ninguna candidatura obtuviera por lo menos el
75 % de los votos válidos, se procederá entre los dos más votados a una
segunda vuelta con la misma modalidad de elección.
2) No podrán ser re-electas ni prorrogadas las autoridades universitarias.
Artículo 38. ATRIBUCIONES DEL RECTOR. Las atribuciones del Rector
son:
1) Representar oficialmente a la Universidad.
2) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno de la
Universidad.
3) Contratar personal docente, previo dictamen favorable de los Consejos de
Áreas.
4) Contratar y re-estructurar al personal administrativo de acuerdo a
resoluciones del HCU.
5) Proponer ante las diversas instancias de decisión y gobierno las políticas
que considere pertinentes para la superación de la Universidad.
6) Rendir obligatoriamente informe anual de sus labores, ante la comunidad
universitaria, en la Asamblea General Docente Estudiantil y en el Honorable
Consejo Universitario.
7) Expedir Títulos de Bachiller, Diplomas Académicos y Títulos en Provisión
Nacional y revalidar Títulos obtenidos en el extranjero de acuerdo a
reglamento.
8) Delegar su representación al Vicerrector.
9) Ejecutar Las resoluciones de los Procesos Universitarios y Administrativos.
Artículo 39 DEL VICERRECTOR.
1) El Vicerrector es la máxima autoridad académica de la Universidad y se
constituye en la segunda autoridad después del Rector. Para ser elegido
Vicerrector se requieren los mismos requisitos para el Rector.
2) En caso de ausencia temporal o definitiva del Rector, lo sustituirá el
Vicerrector.
3) En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicerrector, lo sustituirá el
Decano de Área con mayor años de antigüedad en el cargo. En caso de
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empate en la antigüedad del cargo, se tomará en cuenta la antigüedad en
la docencia.
4) El Vicerrector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto
a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y
Penal conforme a Ley.
Artículo 40. ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR. Las atribuciones del
Vicerrector son las siguientes:
1) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el
caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del mandato.
2) Representar a la universidad en todos los eventos de orden académico y
científico.
3) Proponer y promover las políticas académicas, de investigación, Innovación
y producción en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos de
asesoramiento correspondiente.
4) Presidir y coordinar las labores del Comité Coordinador de Investigación,
Interacción Social, Post Grado e Institutos de Investigación de las Áreas.
5) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno en lo relativo
al área académica.
6) Emitir resoluciones en el ámbito estrictamente académico, investigativo y
de proyectos de producción institucional.
7) Promover la Creación y consolidación de sedes universitarias, centros de
investigación y de producción en la Universidad y en las provincias del
departamento.
Artículo 41. ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO DE ÁREAS. A
nivel de Área, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la Asamblea General
Docente-Estudiantil, convocada por el HCA.
Artículo 42. COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE ÁREA. El
Honorable Consejo de Área está compuesto por los siguientes miembros:
1) El Decano de Área que dirige, no vota ni dirime.
2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Área que dirige, no
vota ni dirime.
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de Área.
4) Un Delegado del Centro de Estudiantes del Área.
5) Los Directores de cada Carrera.
6) Un representante del Centro de Estudiantes de cada Carrera.
7) Un representante de la Asociación de Docentes de cada Carrera.
8) Un delegado estudiantil de base por cada Carrera.
Artículo,43. ATRIBUCIONES DEL H.C.A. Las atribuciones del Honorable
Consejo de Área son:
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1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil del Área y proponer el
orden del día.
2) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades, así como
de todas las instancias administrativas, financieras y académicas del Área,
para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes.
3) Designar a los miembros de las comisiones sumariales elegidos entre
representantes en cada Carrera, un docente y un estudiante de manera
paritaria, que no sean miembros del HCU, HCA y HCC.
4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
5) Convocar a elecciones de Decano de Área.
6) Reconocer la acreditación ante el HCA a los representantes docentes y
estudiantes, legítima y legalmente elegidos.
7) Encomendar tareas específicas a los Institutos de Investigación, Unidades
de Interacción Social y Post-Grados, Consejos y Comisiones, considerando
posteriormente los informes respectivos.
8) Programar y aprobar el calendario académico del Área en base a las
determinaciones del HCU.
9) Nombrar a los representantes del área ante eventos universitarios,
nacionales e internacionales.
10) Constituir las comisiones que considere necesaria y considerar sus in
formes.
11) Pedir informes orales y escritos a las autoridades del Área y/o a las diferentes
unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero.
12) Gestionar, ante las instancias superiores, la creación de nuevas carreras.
13) Aprobar y publicar el presupuesto y el POA del Área.
14) Gestionar la creación y/o re-estructuración de unidades académico-
administrativas operativas del Área.
15) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias
de acuerdo a reglamento.
Artículo 44. ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO DE CARRERA.
A nivel de Carrera, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la asamblea
General Docente Estudiantil.
1) De manera ordinaria será convocada por el Honorable Consejo de Carrera.
2) De manera extraordinaria y directa, podrá ser convocada por cualquiera de
los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de
HCC, con un mínimo de 48 horas de anticipación.
3) La AGDE será dirigida por representantes de los dos estamentos (Asoci
ación de Docentes y Centro de Estudiantes).
ARTÍCULO 45. DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA. El
Honorable Consejo de Carrera es el órgano de gobierno deliberativo, resolutivo
y fiscalización de la Carrera después de la AGDE, y tiene carácter paritario.
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Artículo 46. COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE
CARRERA. La composición del Honorable Consejo de Carrera es el siguiente:
1) El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime.
2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni
dirime.
3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes.
4) Un delegado del Centro de Estudiantes.
5) Cinco delegados docentes de base.
6) Cinco delegados estudiantiles de base.
Artículo 47. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO
CARRERA. Las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera son:
DE
1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil de la Carrera y
promover el orden del día con un mínimo de 48 horas de anticipación.
2) Fiscalizar las labores y determinaciones del Director de Carrera, así como
de todas las instancias internas de la misma, para lo cual se dotará de los
mecanismos pertinentes.
3) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de selección:
docentes, auxiliares de docentes, Becas trabajo, pasantías, prácticas
empresariales, internado rotatorio, auxiliares de laboratorio y, solicitar su
nombramiento a las instancias pertinentes.
4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a
reglamento.
5) Reconocer la acreditación ante el HCC a los representantes docentes y
estudiantes, legitima y legalmente elegidos.
6) Encomendar tareas específicas a las comisiones y unidades internas de la
Carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos.
7) Programar y aprobar el calendario académico de la Carrera en base a las
determinaciones de instancias superiores.
8) Nombrar a los representantes de la Carrera ante los eventos universitarios,
nacionales e internacionales.
9) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus
informes.
10) Pedir informes orales y escritos al Director de Carrera y/o a los responsables de las
diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejo.
11) Gestionar ante instancias superiores, la aprobación o modificación del Plan de
Estudios y otros programas académicos.
12) Aprobar el POA y efectivizar su publicación para conocimiento de la Carrera.
13) Gestionar la creación y/o re-estructuración de unidades académico administrativas,
operativas de la Carrera.
14) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias de acu
erdo a reglamentos.
15) Nombrar los tutores y tribunales de graduación para el proceso de titulación
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en bases al reglamento.
Artículo 48. DIRECTOR DE CARRERA. El Director de Carrera es la
máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, él debe cumplir y
hacer cumpir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de su Unidad
Académica. Elabora y propone el POA con los dos estamentos docente-
estudiantil, para su posterior aprobación, publicación y ejecución.
Artículo 49. TIEMPO DEL MANDATO Y REPRESENTATIVIDAD
UNIVERSITARIA.
1) El Rector y Vicerrector, ejercen su cargo por un periodo de tres años
improrroglabes y por única vez.
2) El Decano de Área, ejerce su cargo por un periodo de dos años imprerrogables
y por única vez.
3) El Director de Carrera, ejerce su cargo por un periodo de dos años
improrrogables y sin reelección.
4) En caso de renuncia, r revocatoria o ausencia definitiva del Rector,
Vicerrector, Decano de Área, Director de Carrera, y de otras autoridades,
será la Asamblea General Docente Estudiantil el encargado de nombrara
la Autoridad interina, por un periodo máximo de tre meses, bajo resolución
de la misma instancia de cogobierno, con la finalidad de convocar a
elecciones.
Artículo 50. DE LOS REQUISITOS PARA DECANO Y DIRECTOR.
I. Para ser Decano del Área se requiere ser profesional del Área a la que postula
y cumplir con los siguientes requisitos.
1) Ser Boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual.
3) Tener una antigüedad mínima de cuatro años en el Área.
4) Tener el grado académico de licenciatura con Título en Provisión Nacional,
otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros) .
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivos cronogramas de ejecución,
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enmarcado dentro los principios, fines, objetivos y el PDI del Área.
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido
político.
14) No tener deudas económicas pendiente en la UPEA ni en otras instituciones
públicas.
15) No podrá ser Decano los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA o en otra
Universidad del Sistema no podrán ser re-electos.
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista
especializada.
II. Para ser Director de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la
Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser Boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio.
3) Tener una antigüedad mínima de tres años continuos en la Carrera.
4) Tener el grado académico de licenciatura con Título en Provisión Nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario comprobados de acuerdo a reglamento.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos de la Carrera.
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatadura.
13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido
político.
14) No tener deudas económicas pendientes en ia UPEA ni en otras Instituciones
Públicas.
15) No podrán ser Director los profesionales jubilados.
16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA o en otra
universidad de! Sistema no podrán ser re-electos.
Universidad Pública de El  11< >
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17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero.
18) Tener producción intelectual publicada.
CAPITULO II
UNIDADES DE ASESORAMIENTO
Artículo 51. UNIDADES DE ASESORAMIENTO. Las unidades de
asesoramiento del gobierno universitario son:
1) Del Honorable Consejo Universitario. Todas las unidades académicas
y administrativas de la Universidad.
2) Del Rector. Secretaría General, D.A.F., Asesoría Jurídica, Auditoría Interna
y Planificación Táctica y Operativa.
3) Del Vicerrector. Planificación Académica, Postgrado, Acreditación,
Investigación y Registros y Admisiones.
4) Del Honorable Consejo de Área. Institutos de Investigación e Interacción
Social.
5) Del Director de Carrera. Asociación de Docentes y Centro de Estudiantes,
a requerimiento.
ARTÍCULO 52. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN,
INTERACCIÓN SOCIAL Y POST GRADO.
I. El Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social y Post
Grado es un órgano asesor, encargado de coordinar, evaluar, planificar y
priorizar las propuestas presentadas y contará con apoyo técnico necesario
para su funcionamiento.
II. La composición de este Comité estará conformado por:
1) El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime.
2) El Director del Instituto de Investigación de cada Área.
3) Un delegado estudiantil por cada Área elegido por el HCA.
III. Las atribuciones del Comité serán fijadas por el reglamento específico,
elaborado y aprobado por el HCU.
IV. El Comité deberá presentar a inicio de gestión un plan de Investigación,
Desarrollo, Innovación (I+D+I) y de producción, que será considerado y
aprobado en el HCU.
ARTÍCULO 53. SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
I. La Secretaría General de la Universidad es la encargada de coordinar y apoyar
en las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docente Estudiantil, del
Honorable Consejo Universitario, del Honorable Consejo de Área, del Rectorado,
del Vicerrectorado y las Unidades Académicas.
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Estatuto Orgánico
II. Para ser Secretario General se requiere:
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio en la universidad.
3) Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA.
4) Tener el grado académico de licenciatura, válido en el Sistema Universitario
Público Boliviano.
5) Tener conocimiento de un idioma nativo y otro extranjero.
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA y en el Sistema Público
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.
7) No tener procesos civiles o penales ejecutoriados.
8) No tener proceso universitario de carácter administrativo o de otra
naturaleza, en cualquier etapa, salvo por persecuciones políticas.
9) No haber instaurado procesos o persecuciones políticas a miembros de la
comunidad universitaria.
III. El Secretario General será elegido por un tiempo no mayor a tres años.
ARTÍCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
Las atribuciones del Secretario General son:
1) Coordinar y apoyar en el trabajo del Congreso, AGDE y HCU.
2) Colaborar al Rector en los asuntos de la Universidad.
3) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes
instancias de decisión y de gobierno de la univerdidad y su correspondiente
publicación.
4) Asumir la responsabilidad de los trámites correspondientes de Diplomas,
Títulos universitarios y legalizaciones.
CAPITULO III
ÓRGANOS ELECTORALES
Artículo 55. DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
Las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos de Áreas y Directores
de Carrera son elegidos mediante voto universal, igualitario e irrestricto.
ARTÍCULO 56. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA A ELECCIO
NES. La Asamblea General Docente-Estudiantil del Área y de las Carreras son
los órganos encargados de aprobar las convocatorias correspondientes en base
al Reglamento General de Elecciones Universitarias.
ARTÍCULO 57. DEL COMITÉ ELECTORAL
1) El Comité Electoral para la elección de autoridades universitarias, será
elegido en la Asamblea General Docente-Estudiantil de ^Universidad.
2) El Comité Electoral para la elección de autoridades de Áreas y Carreras,
será elegido en su respectiva Asamblea General Docente-Estudiantil.
3) El funcionamiento de estos Comités Electorales estará sujeto a
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Estatuto Oroánico
reglamentación general.
Artículo 58. DEL MANDATO INDELEGABLE.- Las autoridades y
representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por
lo que no pueden delegar sus atribuciones.
CAPITULO IV
CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO
Artículo 59. CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO
UNIVERSITARIO. Es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en
que el electorado decide sobre la revocabilidad del mandato de una autoridad
universitaria de acuerdo a reglamento.
TITULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 60. REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. El
Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el Congreso Interno,
regula el procedimiento de los procesos a: autoridades, docentes, estudiantes,
trabajadores administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento
corresponde a la Comisión Sumarial, Tribunal de Procesos y al HCU.
Artículo61. DE LASCOMISIONESYLOSTRIBUNALES DE PROCESOS.
La UPEA a través de HCU conformará Comisiones y Tribunales con jurisdicción
y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios
contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos
y personal de servicio, que forman parte de la comunidad universitaria de
acuerdo a reglamento.
Artículo 62. VETO UNIVERSITARIO. Se establece la vigencia del Veto
Universitario, el cual se aplicará a aquellas personas que hubieran incurrido
en actos flagrantes contra la institucionalidad, la violación de la Autonomía
Universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil.
El veto universitario se solicitará por resolución de la Asamblea General Do
cente-Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en
el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento.
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Estatuto Orqánico
TITULO V
PRIMACÍA ESTATUTARIA
CAPITULO ÚNICO
SUPREMACÍA ESTATUTARIA Y REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 63. SUPREMACÍA ESTATUTARIA. El Estatuto Orgánico de la
UPEA es la norma suprema de su ordenamiento institucional. Las autoridades
universitarias, deberán aplicar con preferencia a cualquier disposición
universitaria.
El cumplimiento y control de la supremacía estatutaria corresponde a todos los
miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 64. REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO. El presente
Estatuto Orgánico podrá ser reformado total o parcialmente en otro Congreso
Interno de la UPEA.
Artículo 65. INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO. En casos
de insuficiencia normativa o ambigüedad en el presente Estatuto, será inter
pretado y resuelto por el Honorable Concejo Universitario a través de resolucio
nes, de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la universidad.
TITULO VI
RÉGIMEN SOCIAL Y PRODUCTIVO
Artículo 66. La UPEA establece la vigencia del Comedor Universitario
universal, gratuito y productivo programado en el POA.
Artículo 67. La UPEA establece la vigencia del régimen de seguridad social
universitaria estudiantil, docente y administrativo.
ARTÍCULO 68. La UPEA establece la vigencia de empresas sociales
productivas universitarias, las mismas que estarán ligadas a los principios, fines
del régimen académico y social de la universidad.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69. Los tipos y categorías de docentes se establecerán en el reglamento del
régimen docente aprobado en el Segundo Congreso de la Universidad y, los parámetros
de evaluación serán en función de la investigación, innovación y producción.
Artículo 70. DE LOS ESTATUTOS DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y
ESTUDIANTE. Los estatutos de la Federación Universitaria de Docentes y de la
Federación Universitaria Local se adecuaran al presente estatuto Orgánico y serán
aprobados por sus respectivas instancias y luego se pondrá en conocimiento del
HCU.
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Estatuto Orqánico
Artículo 71. VIGENCIA. El presente estatuto Orgánico entra en vigencia
a partir de la fecha de su aprobación por el Segundo Congreso Interno,
quedando derogadas todas las disposiciones contrarias.
Articulo 72. APLICACIÓN SUPLETORIA. Las normas de la Universidad
Bolivia de consideran implícitas en el presente Estatuto y se aplicaran
supletoriamente en los casos de ambigüedad o vacio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Único. Para la elección del Director, en la Carreras de reciente
creación se deberá flexibilizar la categoría de antigüedad y, las que no
cuenten con profesionles de la disciplina deberán realizar con los profesionales
del Área, los mismos deberán ser aprobados por la AGDE de la Carrera y
refrendados por HCU.
El presente Estatuto Ogánico de la Universidad Pública y Autónoma de El
Alto, es aprobado a los veinticinco días del mes abril de dos mil ocho años
en la sala del Segundo Congreso Ordinario y entra en vigencia en su plenitud
a partir de la fecha.
El Alto, 25 de abril de 2008.
PRESIDIUM II CONGRESO ORDINARIO U.P.E.A.
Presidentes: Ing. Jhonny Agulo Pacheco y Unv. Alexey Paz Aranda
Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Unv. Bosco Catari Yujra
Secretarios Actas: Lie. Iván Toro Terán y Unv. Francisco Quispe Roque
Secretarios Relatores: Lie. Roció Ovando Tarifa y Unv. Daniel Condori
Guarachi
Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Unv. Jenny Felipez Mita
COMISIÓN DE PODERES
Ing. Camilo Marín Gutiérrez Unv. Juan Carlos Velásquez Heredia
Lie. David Quispe Alvarado Unv. Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio
Lie. Naldy Sanjinez Veíásquez Unv. Frank Reynaldo Acarapi Mamani
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO
Lie. Federico Ramiro Zelada Bilbao Univ. Secundino Conde López
Ing. Enrique Chávez Velásquez Unv. Víctor Mamani Mamani
Unv. Gabrielia Luque A.
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Reqlamentos Generales
REGLAMENTOS GENERALES
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Reglamentos Generales
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE
ESTUDIANTIL
INTRODUCCIÓN
En el marco de la autonomía universitaria ejercitada por el co-gobierno docente
estudiantil, y de acuerdo a los artículos: 8, 11 en su inciso 3) y 26 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA), se establece
el presente reglamento.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituye
en el máximo nivel de decisión, entre Congreso y Congreso, de la UPEA.
Esta Asamblea es una expresión de la soberanía directa de las bases docente
y estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarquía a todas las formas de
democracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones de
carácter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadas
en Congreso Interno de la UPEA.
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES
Artículo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE:
I. Ordinaria. La que se llevará a cabo dos veces al año, con el objeto de
proponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas
en cuanto a aspectos académicos, políticos y administrativos del que hacer
universitario. Este informe estará a cargo de las máximas autoridades de:
1.) La UPEA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad.
2) Las Áreas: Decanos, para las AGDE's de las mismas.
3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de éstas.
II. Extraordinaria. Convocada en momentos de emergencia institucional,
local, regional y nacional para tratar:
1) Problemas de emergencia política, universitaria, local, regional y nacional,
que estén relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a la
autonomía universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al Sistema
Universitario Público.
2) Asuntos de interés regional y/o nacional durante conflictos sociales o
problemas políticos.
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Reglamentos Generales
CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 3. De acuerdo a! artículo 27 parágrafo I del Estatuto Orgánico
de la UPEA, la AGDE deberá ser convocada por sesión del Honorable Consejo
Universitario (HCU), con dos semanas de anticipación y con un orden del día
sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el
orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo
de las autoridades de la UPEA.
La AGDE también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta por
ciento más uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolución de asambleas
docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana
de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta
por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones
de Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden dei día sugerido para
información de la comunidad universitaria de la UPEA.
Artículo 4. La AGDE de Área deberá ser convocada por sesión del Honorable
Consejo de Área (HCA), con una semana de anticipación con un Orden del Día
sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el
orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo
de las autoridades del área.
La AGDE de Área, también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta
por ciento más uno) de las Carreras del Área, bajo resolución de asambleas
docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana
de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta por
ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de
Docentes y Centros de Estudiantes del Área).
Artículo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas serán
convocadas con una anticipación de 72 horas, mediante Resolución del
Honorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del día establecido, en el
que se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de la
autoridad de la carrera.
Artículo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a la
AGDE de la Carrera, ésta también podrá ser convocada por Resoluciones de
Asambleas Estudiantiles de! 50 % + 1 (Cincuenta por ciento más uno), del total
de paralelos con que cuente la carrera en cuestión, y además por Resolución
de la Asamblea del Estamento Docente, con anticipación de setenta y dos (72)
horas como mínimo, y con un orden del día establecido para conocimiento de
la comunidad universitaria de la carrera.
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Reglamentos Generales
CAPITULO IV
DE LA INSTALACIÓN
Artículo 7. La instalación de la AGDE:
1) De la Universidad, será presidida por el Rector y el Secretario Ejecutivo de
la Federación Universitaria Local (FUL).
2) Del Área, será presidida por el Decano y el Secretario Ejecutivo del Centro
de Estudiantes del Área.
3) De la Carrera, será presidida por el Director de la Carrera y el Secretario
Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera.
Artículo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestión anual, o
ausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deberá ser
instalada por el Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) y el
Ejecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE.
Artículo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de la
carrera o del área, la AGDE deberá ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de la
Asociación de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera o
Área, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva.
CAPÍTULO V
DE LA COMPROBACIÓN DEL QUORUM
Artículo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, y sus resoluciones
la respectiva legalidad, se debe contar con el quorum reglamentario, debiéndose
cumplir con lo siguiente:
1) La participación en la AGDE será de todos los docentes y estudiantes en
forma libre y directa.
2) Se instalará con el 50 % +1 (cincuenta por ciento más uno) de las
carreras.
3) Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA:
1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto.
2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios,
locales, departamentales, nacionales e internacionales.
3) Revocar cualquier determinación y/o resoluciones de esta instancia o de los
órganos inferiores contrarios al Estatuto Orgánico de la UPEA.
No podrá revocar las decisiones emanadas de los Congresos.
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Reglamentos Generales
5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, el departamento y
el país, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo a
las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho.
6) Convocar a referéndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a
treinta (30) días y suspensión temporal e inmediata de las autoridades
universitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la
asamblea ordinaria de final de gestión.
7) Designar a los miembros del Comité Electoral y de Referéndum
Universitario.
8) Aprobar la convocatoria para elección de autoridades.
9) Constituir comisiones que considere pertinentes.
10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización
11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.
Artículo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las Áreas:
1) Aprobar el orden del día propuesto.
2) Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y
políticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente con
el Área.
3) Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de los
principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del Área.
4) Designar delegaciones del Área a eventos de la Universidad, del Sistema
Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural.
5) Constituir comisiones que considere pertinentes.
6) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.
Artículo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras:
1. Aprobar el orden del día propuesto.
2. Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas
y políticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el Área y
particularmente con la Carrera.
3. Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de
los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de la
Carrera.
4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del Sistema
Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural.
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Reglamentos Generales
5. Constituir comisiones que considere pertinentes.
6. Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de
la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO
UNIVERSITARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DE SU DEFINICIÓN. En concordancia con el Estatuto
Orgánico de la Universidad Boliviana y los artículos 25 y 33 del Estatuto
Orgánico de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), el Honorable Consejo
Universitario (HCU) es un órgano de gobierno paritario que tiene los siguientes
objetivos:
1) Analizar y definir la política interna y externa de la universidad, en
concordancia con las resoluciones de la Asamblea General Docente
Estudiantil (AGDE).
2) Planificar y definir los aspectos institucionales, académicos, económicos y
administrativos de la UPEA.
Artículo 2. DE SU COMPOSICIÓN. El HCU es el órgano deliberativo,
normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE
y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario.
I. La composición del HCU es la siguiente:
1) Delegados con derecho a voz y voto:
a) Los decanos de área.
b) Un delegado del centro de estudiantes de cada área.
c) Los directores de carrera.
d) Un delegado del centro de estudiantes de cada carrera.
e) Un delegado docente de cada asociación de carrera.
f) Un delegado estudiantil de base de cada carrera
g) Un delegado de la Federación Universitaria Docente (FUD).
h) Un delegado de la Federación Universitaria Local (FUL).
2) Delegados con derecho a voz:
a) El Rector y Vicerrector de la UPEA, podrán asistir y participar
libremente en las sesiones del HCU.
b) El Secretario General de la UPEA, como personal de apoyo del HCU.
c) Un representante del Sindicato de Trabajadores Administrativos de
la Universidad Pública de El Alto (STAUPEA), en los asuntos que le
concierne.
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Reglamentos Generales
II. El HCU sesionará con sus miembros de manera abierta, y sus deliberaciones
se regirán por el presente reglamento.
III. La presidencia del HCU estará compuesta por un docente y un estudiante,
miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de un
año.
IV. La presidencia del HCU, se elegirá por voto secreto de los consejeros, por
estamentos y por simple mayoría.
Artículo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son los
siguientes:
1) Convocar a AGDE y proponer el orden del día.
2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento
3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente en
el congreso, para el buen funcionamiento de la universidad.
4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme
a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de
funciones terminará con la gestión del Rector.
5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General
y Director Administrativo Financiero.
6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la
UPEA, así como de todas las instancias administrativas, financieras y
académicas, para lo cual se dotará de los mecanismos pertinentes.
7) El HCU se constituye en Tribunal de Apelación de Procesos
Universitarios.
8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre
representantes elegidos en cada Área (docentes y estudiantes de manera
paritaria), que no sean miembros del HCU.
9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades,
instituciones y organizaciones extra universitarias.
10) Fijar la posición de la Universidad en las Conferencias de la Universidad
Boliviana, de acuerdo a la coyuntura.
11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector.
12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de
las distintas unidades académicas, en conformidad al Reglamento de
Elecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el proceso
será declarado nulo.
13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar a
los Decanos de Área y Directores de Carrera.
14) Reconocer la acreditación ante el HCU a los representantes docentes y
estudiantes, legítima y legalmente elegidos.
15) Encomendar tareas específicas a los Consejos y Comisiones, con carácter
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Reglamentos Generales
deliberativo y/o decisivo y considerar los informes respectivos.
16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la
universidad.
17) Otorgar títulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro
del campo científico, social y político.
18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Régimen
Docente.
19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales
e internacionales.
20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad.
21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus
informes.
22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las
diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier
consejero.
23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creación de nuevas
carreras.
24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios.
25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes y
administrativos de la UPEA.
26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el Presupuesto
Universitario y el Plan Operativo Anual (POA).
27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de órganos
inferiores que vayan en contra del presente Estatuto.
28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas,
unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas.
29) Autorizar la creación y/o reestructuración de ítems del personal docente
y administrativo, así como los procesos de ¡nstitucionalización, en función
del crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU será convocado por los
presidentes en base a una propuesta de orden del día, pudiendo ser sus
sesiones de carácter ordinario y/o extraordinario.
Artículo 5. El HCU Se reunirá con carácter ordinario cada siete días y la
convocatoria a la sesión deberá comunicarse por lo menos con 48 horas de
anticipación.
Artículo 6. El HCU se reunirá en sesión extraordinaria a convocatoria de
los presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea pertinente.
Artículo 7. En caso de no convocarse a la sesión extraordinaria, ésta podrá
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Reglamentos Generales
ser convocada a requerimiento escrito, por un mínimo de seis (6) Directores y
seis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del día preestablecido.
Artículo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sus
sesiones, deberá reunir el quorum correspondiente, consistente a la presencia
en sala del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los consejeros.
Artículo 9. Deñnida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgará una
tolerancia de 30 minutos para conformar el quorum reglamentario. Concluido
este tiempo, de no existir quorum, el HCU sesionará en gran comisión por
espacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse
el quorum reglamentario, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la
lista de los consejeros inasistentes y aplicárseles las sanciones administrativas
correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES Y DEBATES
Artículo 10. Las sesiones del HCU tendrán una duración máxima de cuatro
(4) horas, debiendo suspenderse las mismas al cabo de este tiempo.
Artículo 11. De existir voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) de los
asistentes, se podrá prolongar el debate por tiempo y materia más allá del
tiempo definido en el artículo 10.
Artículo 12. Las sesiones del HCU serán suspendidas en los siguientes
casos:
1) Por falta de quorum reglamentario.
2) Por intemperancia de los consejeros en la discusión del temario que haga
imposible su continuación; en este caso, serán los presidentes del HCU
quienes determinen la suspensión de la sesión.
3) Por razones de fuerza mayor, los presidentes del HCU propondrán a la
sala la suspensión de la sesión, que será efectiva siempre y cuando exista
el voto mayoritario de los consejeros.
4) Por declaración de cuarto intermedio.
Artículo 13. Las sesiones extraordinarias se realizarán con el orden del
día establecido, propuesto por el o los presidente(s) del HCU.
Artículo 14. En las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientes
mociones:
1) Moción de orden. Cuando la intervención de un consejero o el debate
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Reglamentos Generales
del HCU se aparte del orden del día vigente.
2) Moción de aclaración. Cuando el tema en discusión se confunde con
otro asunto y las propuestas de las comisiones no han sido claramente
explicadas.
3) Moción de alusión personal. Cuando un consejero ha sido mencionado
en la intervención de otro en forma negativa o denigrante.
4) Moción de cuestión previa. Cuando un consejero pretende proponer
una resolución diferente a la propuesta y cuando considera que la fórmula
de votación no ha sido claramente expuesta.
5) Moción de suficiente discusión. Cuando el tema ha sido tratado en
forma abundante y no existe mayores argumentos.
Estas mociones se consideran prioritarias y podrán inclusive alterar el
tratamiento del asunto en mesa, siendo facultad del o los Presidente(s) del
HCU dar curso a las mismas. Sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso
de la palabra.
Artículo 15. DE LOS DEBATES. Los miembros del HCU, podrán hacer
uso de la palabra por dos veces en cada uno de los puntos del orden del día,
la primera por cinco minutos y la segunda por tres.
Artículo 16. El HCU podrá conformar las comisiones que considere
necesarias, con fines de asesoramiento, fiscalización e investigación de las
tareas administrativas.
Artículo 17. Las comisiones en su conformación responderán a la
estructura de co-gobierno del HCU (50% de docentes y 50% de estudiantes)
y estará presidido por un docente y un estudiante, elegidos en el HCU para tal
efecto.
Artículo 18. El HCU definirá plazos para la presentación de informes y
tareas asignadas en las comisiones.
Artículo 19. Son comisiones permanentes del HCU:
1) Comisión Administrativa y Financiera.
2) Comisión de Infraestructura.
3) Comisión Jurídica.
4) Comisión Institucional (social, política y de movilizaciones).
Artículo 20. Las reuniones de las comisiones se efectuarán a convocatoria
de su(s) presídente(s) y por requerimiento del HCU, haciendo conocer el
temario del mismo a los integrantes.
Artículo 21. Las comisiones adoptarán acuerdos por consenso, cuyo
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Reglamentos Generales
informe será elevado a consideración del HCU; en caso de no existir consenso,
se elevará un informe por mayoría y otro por minoría.
CAPÍTULO IV
DECISIONES Y RESOLUCIONES
Artículo 22. DE LAS DECISIONES. Se constituyen en decisiones todos
los acuerdos, adoptados por los consejeros, concernientes al desarrollo de los
debates en el HCU.
Artículo 23. DE LAS RESOLUCIONES Y SU CUMPLIMIENTO. Las
determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, firmadas
por su Directiva y enviadas al Rector y Vicerrector para la ejecución y
cumplimiento de las mismas. Remitidas a cada Área y Direcciones de Carrera.
Publicadas, para conocimiento de toda la Comunidad Universitaria, 24 horas
después de la realización de la sesión del Consejo.
Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad
universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias
de la Universidad.
Artículo 24. En caso de no existir consenso para la adopción de una
Resolución, se procederá a una votación, admitiéndose la simple mayoría
bajo las siguientes modalidades:
1) Por signo (levantando la mano).
2) NominaImente (a viva voz).
3) Por escrutinio o papeleta (especialmente cuando la decisión recae
sobre las personas).
Artículo 25. Para la reconsideración de alguna Resolución, se deberá
contar con el voto afirmativo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los
consejeros asistentes.
Artículo 26. Las propuestas de Resolución serán presentadas en forma
escrita, y dirigidas a los presidentes del HCU, las mismas que deberán ser
leídas y aprobadas en la misma sesión.
Artículo 27. En caso de empate en la votación del HCU, se somete el
tema en cuestión a consideración de la AGDE que es la única instancia que
dirime.
Artículo 28. Las resoluciones del HCU, serán redactadas en la misma
sesión y, entrarán en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
un ejemplar de éstas.
Artículo 29. Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en
la Gaceta de la Universidad, para conocimiento de la Comunidad Universitaria
y público en general.
Artículo 30. En la siguiente sesión del HCU, se insertará en el orden del
día la lectura de las resoluciones aprobadas en la anterior sesión.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 31. En caso de que un delegado incurra en 3 inasistencias
continuas o 5 discontinuas injustificadas, el o los Presidente(s) del Consejo en
representación del HCU solicitará(n) al HCC el correspondiente e inmediato
cambio.
Artículo 32. En caso de tratarse del delegado Decano de Área, Director y
delegados docentes de una Carrera, éstos serán sustituidos por los delegados
suplentes. No podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de autoridad o
administrativo, ni ser representantes docentes, ni podrán postular a docencia
por el lapso de dos gestiones.
Artículo 33. En caso de tratarse de delegados estudiantiles de área y de
carrera no podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de su estamento ni
beneficiarse de becas por el lapso de dos gestiones.
Artículo 34. Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario,
será considerado como falta.
Artículo 35. En caso de ausencia del delegado titular, éste delegará su
representación al delegado suplente.
Artículo 36. Los delegados titulares y suplentes deberán ser acreditados
al HCU mediante credenciales.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación en el Congreso Interno de la UPEA, quedando abrogadas todas
las disposiciones contrarias al mismo.
Artículo 38. El presente Reglamento podrá ser modificado sólo en el
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Reglamentos Generales
Congreso Interno de la UPEA.
Artículo 39. Por las características propias de la UPEA, y en aras de una
administración transparente, se admite en las sesiones del HCU la participación
de la Comunidad Universitaria de base, con derecho a voz y no a voto.
Los mismos deberán guardar el orden y la compostura necesaria; en caso
contrario y en situaciones extremas, el HCU por voto mayoritario, determinará
su desalojo inmediato de la sala.
Artículo 40. En casos de que el presente reglamento tenga vacíos
y/o ambigüedades, se aplicará supletoriamente las normas de la Universidad
Boliviana y según los principios, fines y objetivos de la UPEA.
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. El presente Reglamento de
la Universidad Pública de El Alto (UPEA), es de orden normativo interno y de
carácter complementario al Estatuto Orgánico aprobado en el Congreso Interno.
Esta reglamentación tiene por objeto regular y normar las elecciones de las
autoridades universitarias dentro del marco de la visión, misión, principios y
objetivos de la UPEA.
Artículo 2. DE SU ALCANCE. Las normas del presente reglamento regirán
a partir de su aprobación, por el Congreso Ordinario, dentro de la jurisdicción
de la UPEA.
Artículo 3. NATURALEZA. La UPEA, en cuanto a persona jurídica, es un
conjunto de personas individuales que se denominan docentes, estudiantes
y administrativos, que bajo el principio fundamental de co-gobierno paritario
docente-estudiantil deberán cumplir los objetivos señalados en el Estatuto
Orgánico, en el marco legal del artículo 185, 186 y 187 de la Constitución
Política del Estado.
CAPÍTULO II
DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO
Artículo 4. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La UPEA es una institución
democrática, participativa y representativa, como establece el artículo 10, en su
inciso 1), de su Estatuto Orgánico.
Artículo 5. DEL SUFRAGIO. El sufragio constituye la base del régimen
democrático y representativo, se funda en el voto universal igualitario e
irrestricto, ejercida por docentes y estudiantes de la UPEA.
Artículo 6. Las autoridades de la universidad son elegidas en claustros
universitarios, con voto universal igualitario e irrestricto, de acuerdo al artículo
37 en sus incisos 1) y 2) del Estatuto orgánico.
1) Un candidato será declarado ganador en la primera vuelta si logra un 75%
de los votos válidos. En caso de que ninguna fórmula obtenga el 75%
(setenta y cinco por ciento), se procederá a una segunda vuelta entre los
dos más votados.
2) En la segunda vuelta se declarará ganador al que obtuviere el 75% (setenta
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Reglamentos Generales
y cinco por ciento) de los votos válidos.
3) En caso de no obtenerse el 75% (setenta y cinco por ciento) en la segunda
vuelta, se posesionará al que haya obtenido por lo menos el 50%+l
(cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Al cabo de un año,
pasado los comicios electorales, se procederá a un referéndum ratificatorio
obligatorio en el que, la autoridad deberá obtener como mínimo el 75%
(setenta y cinco por ciento) de los votos válidos; caso contrario será
revocado de su cargo.
4) Sólo para Director de Carrera se elegirá al que obtenga, como mínimo, el
50%+l (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos.
Artículo 7. ESCRUTINIO. El escrutinio de toda votación tiene carácter
público registrándose los resultados, por los jurados electorales, en Actas de
Escrutinio y Cómputo.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y ESTUDIANTIL
Artículo 8. DEL ELECTOR DOCENTE. Se considera elector docente a toda
persona individual, varón o mujer, que cumple con los requisitos del Reglamento
del Régimen Docente, y esté en ejercicio activo de la docencia.
Artículo 9. DEL ELECTOR ESTUDIANTE. Se considera elector estudiante a
toda persona individual, varón o mujer, que reúna las siguientes condiciones:
1) Poseer matrícula universitaria vigente.
2) Cumplir con los requisitos que señala el Régimen Estudiantil.
Artículo 10. OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES.
Todos los docentes y estudiantes deberán participar obligatoriamente de los
comicios electorales, cumpliendo con el Estatuto Orgánico y reglamentos de la
universidad.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
Artículo 11. DEFINICIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL. El Comité Electoral
se constituye en un órgano electoral independiente, cuya elección se regirá al
amparo del artículo 57 del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Artículo 12. DE LA ELECCIÓN. Los miembros del Comité Electoral serán
conformados paritariamente y por votación, en la Asamblea General Docente
Estudiantil (AGDE): universitaria, de área o de carrera correspondientemente.
Artículo 13. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité Electoral, elegido
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Reglamentos Generales
democráticamente, ejercerá sus funciones mientras dure el periodo de elecciones
para autoridades universitarias, con un plazo máximo de noventa (90) días.
Artículo 14. El Comité Electoral estará compuesto, para la elección:
1) De autoridades universitarias, por un docente y un estudiante de cada
área.
2) Del decano de área, por un docente y un estudiante de cada carrera.
3) Del director de carrera, por dos (2) docentes y dos (2) estudiantes.
Artículo 15. El Comité Electoral será conformado con noventa (90) días
previos a la conclusión de gestión de las autoridades salientes.
Artículo 16. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comité Electoral tiene las
siguientes atribuciones:
1) Emitir la convocatoria de elecciones para autoridades universitarias.
2) Hacer cumplir con los requisitos a los candidatos para autoridades
universitarias.
3) Publicar la nómina de los candidatos habilitados.
4) Recabar y depurar las listas de los docentes en orden alfabético, del
departamento de Recursos Humanos (RRHH), cruzando esta información
con las que son oficiales de las Direcciones de Carreras y de quienes están
en ejercicio de la docencia.
5) Recabar y depurar de Registro y Admisiones las listas oficiales de los
universitarios, cruzando ésta información con aquellas que son de las
Direcciones de Carrera.
6) Velar por el buen desenvolvimiento de las campañas electorales, evitando
y sancionando excesos cometidos durante el proceso electoral.
7) Presentar a los candidatos, con el objetivo de que la comunidad universitaria
conozca sus propuestas y planes de trabajo.
8) Instalar las mesas de sufragio que sean necesarias, las mismas que
estarán ubicadas convenientemente, en los predios de la universidad y sus
subsedes.
9) Proveer de material necesario a cada mesa, para el correcto desenvolvimiento
de los comicios.
10) Designar mediante sorteo, con anticipación a través de memorándums, a
los jurados electorales conformados por docentes y estudiantes, nombrando
en cada mesa un presidente y un secretario.
11) Realizar el escrutinio en forma pública y abierta, dentro de los predios
universitarios, inmediatamente concluido el acto electoral.
12) Proclamar en el acto a los ganadores de las elecciones para autoridades
universitarias, conocidos los resultados oficiales y finales, de acuerdo al
artículo 6 de éste reglamento, siempre y cuando no haya impugnaciones
fundamentadas.
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Reglamentos Generales
13) Acreditar a los delegados de mesa de cada frente.
14) Convocar a la segunda vuelta, en caso de que ninguna de las fórmulas sea
declarada ganadora de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, en un
plazo máximo de quince días.
15 Presentar en la AGDE, para su aprobación, la convocatoria de elecciones
de autoridades universitarias.
16) Declarar nulas las elecciones de acuerdo al presente reglamento.
17) Presentar el informe al Honorable Consejo Universitario (HCU), para que en
ésta instancia se proceda a la posesión de las nuevas autoridades.
Artículo 17. DE LA CESACIÓN. El Comité Electoral cesará en sus funciones
después de cuarenta y ocho (48) horas de la posesión de las autoridades
universitarias. Éste órgano deberá brindar un informe circunstanciado de todo
el proceso electoral.
Artículo 18. PROHIBICIONES. Los docentes que formen parte del Comité
Electoral no podrán habilitarse como candidatos, ni aún renunciando a éste.
Artículo 19. CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. El Comité
Electoral declarará nulas las elecciones, cuando:
1) El porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la
fórmula más votada.
2) El número de mesas anuladas supere el 10% (diez por ciento) de las mesas
habilitadas.
CAPÍTULO V
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 20. Para ser Rector(a) o Vicerrector(a) de la UPEA, se requieren
los siguientes requisitos:
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual.
3. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA.
4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las
instancias internas.
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Reglamentos Generales
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en
la UPEA, ni en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones
políticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del Plan de Desarrollo
Institucional (PDI) de la UPEA.
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo(a) autoridad pública bajo patrocinio de cualquier
partido político.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones
Públicas.
15) No podrán ser Rector(a) o Vicerrector(a) los o las profesionales
jubilados(as).
16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Rector(a) en la UPEA, o
en otra Universidad del Sistema, no podrán ser re-electos(as).
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista
especializada.
Artículo 21. Para ser Decano se requiere ser profesional del Área a la que
postula y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual.
3) Tener una antigüedad mínima de cuatro años en el Área.
4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional,
otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA, ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas,
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes,
estudiantes y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI del Área.
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Reglamentos Generales
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier
partido político.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras
instituciones públicas.
15) No podrán ser Decanos los o las profesionales jubilados(as).
16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA, o
en otra Universidad del Sistema, no podrán re-electos(as).
17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero.
18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una
revista especializada.
Artículo 22. Para ser Director(a) de Carrera se requiere ser profesional
de la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio.
3) Tener una antigüedad mínima de tres años en la Carrera.
4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional,
otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana.
5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos
egresados o similares (PETAE y otros).
6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema
Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes.
7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni
penales.
8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las
instancias internas.
9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el
Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas.
10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes
y administrativos.
11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución,
enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI de la Carrera
12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la
misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte
Nacional Electoral.
13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier
partido político.
14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones
Públicas.
15) No ser jubilado(a) de una institución pública o privada.
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Reglamentos Generales
16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA, o en
otra universidad del sistema, no podrán ser electos ni re-electos.
17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero.
18) Tener producción intelectual publicada.
19) No ser docente en otra universidad pública y privada.
Artículo 23. DE LA INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE
AUTORIDAD. La función de autoridad universitaria será de dedicación exclusiva
por lo que ser Rector, Vicerrector, Decano y Director de Carrera es incompatible
con cualquier otra función pública o privada remunerada, siendo el ejercicio de
docencia con una materia en un paralelo, como máximo y como parte de sus
funciones de autoridad.
Artículo 24. DE LA HABILITACIÓN DE CANDIDATOS. Serán habilitados
todos los candidatos que cumplan las disposiciones del presente reglamento
interno.
CAPÍTULO VI
DE LAS RENUNCIAS
Artículo 25. Todo representante docente, ante alguna instancia de gobierno
u órgano de asesoramiento universitario, deberá renunciar al cargo en forma
irrevocable ante sus mandantes: la Federación Universitaria Docente (FUD) o
su Asociación Docente a la que pertenece. Se aceptará de oficio esta renuncia
irrevocable presentada al momento de su inscripción.
Artículo 26. Todo docente en funciones en cargos administrativos en
la universidad, para habilitarse como candidato, debe renunciar en forma
irrevocable al cargo.
Artículo 27. Las aceptaciones de las renuncias, que especifican los artículos
precedentes, deberán presentarse ante el respectivo Comité Electoral en el
momento de la inscripción de la candidatura.
CAPÍTULO VII
DE LOS ELECTORES
Artículo 28. DE LOS DOCENTES. Los docentes en ejercicio, que a su vez
fueran estudiantes, votarán únicamente en su calidad de docentes.
Artículo 29. DOCENTE QUE TRABAJA EN MÁS DE UNA CARRERA.
Si un docente trabaja en más de una Carrera, solamente votará en la carrera
donde tenga mayor antigüedad.
Artículo 30. DE LOS ESTUDIANTES. Si un universitario estudia en
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más de una carrera, votará sólo una vez en la carrera donde tenga mayor
antigüedad.
CAPÍTULO VIII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 31. FECHA DE INICIO. La campaña electoral podrá ser iniciada
inmediatamente después de la publicación de la convocatoria.
Artículo 32. FECHA DE CONCLUSIÓN. La campaña deberá ser suspendida
veinticuatro horas antes del verificativo de las elecciones.
Artículo 33. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda utilizando
símbolos nacionales y universitarios.
Artículo 34. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda con
formato parecido al de la papeleta electoral.
Artículo 35. La propaganda oral y escrita no podrá ser ofensiva ni peyorativa
a los frentes o candidatos opositores, ni recurrir a procedimientos que originen
confusión y desorden en el acto eleccionario.
Artículo 36. Es facultad del Comité Electoral, en coordinación con los
frentes inscritos, establecer límites en el uso de medios de comunicación.
Artículo 37. Queda terminantemente prohibido el uso de pinturas (al agua,
óleo, aerosol y otras), el pegado de carteles en los predios de la Universidad,
bajo sanción pecuniaria de acuerdo a los daños ocasionados por los frentes
infractores.
Artículo 38. Queda terminantemente prohibido hacer campaña y asistir
al acto eleccionario en estado de ebriedad. Los infractores se sujetarán al
reglamento de procesos universitarios.
Artículo 39. Queda terminantemente prohibido hacer campañas utilizando
bienes, materiales logísticos, de equipamiento de la carrera y/o de la universidad.
Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos universitarios.
Artículo 40. ESPACIOS DE PROPAGANDA. El Comité Electoral establecerá
y autorizará espacios de propaganda mural para todas las fórmulas o frentes y
sorteará las ubicaciones.
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 41. Las fórmulas serán inscritas hasta una fecha determinada,
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Reglamentos Generales
señalándose día y hora de registro en la convocatoria.
Artículo 42. El Comité Electoral habilitará a los candidatos en un plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas, siempre y cuando hayan cumplido con los
requisitos señalados para su postulación.
Artículo 43. Las fórmulas habilitadas deben acreditar un delegado
responsable ante el Comité Electoral. El nombre de éste delegado se registrará
a más tardar setenta y dos (72) horas después de habilitada la fórmula.
Artículo 44. DE LA OBLIGATORIEDAD AL ACTO ELECCIONARIO.
Todos y cada uno de los docentes y estudiantes habilitados de la universidad,
están obligados a asistir al acto eleccionario; el incumplimiento será sancionado
de acuerdo a la convocatoria respectiva.
Artículo 45. El Comité Electoral debe realizar obligatoriamente la
presentación de candidatos y de los programas a la comunidad universitaria en
los recintos de cada carrera.
CAPÍTULO X
DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO
Artículo 46. FORMATO. La papeleta de sufragio es única, multicolor y
multisigno, se elaborará en base a un formato que consistirá de: sigla, nombre
de la fórmula, símbolo, fotografía y colores característicos, cuyos modelos serán
puestos a consideración de los representantes de fórmulas para su conformidad
y aprobación.
Artículo 47. UBICACIÓN DE FÓRMULAS. El orden de ubicación de las
fórmulas dentro de la papeleta de sufragio será sorteado.
Artículo 48. IMPRESIÓN DE PAPELETAS. La impresión de papeletas y
las actas de escrutinio y cómputo es potestad exclusiva del Comité Electoral.
Las papeletas impresas no podrán exceder en más del 10% al total de electores
habilitados. No presentarán marca o señal alguna que permita diferenciarlas
unas de otras. El Comité Electoral sellará cada una de las mismas. Su falsificación
será sancionada de conformidad al reglamento de procesos universitarios.
CAPÍTULO XI
DEL ESCRUTINIO
Artículo 49. Los jurados de mesa deben llenar correctamente y firmar las
actas de:
1) Apertura del ánfora para dar comienzo a la votación-
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Reglamentos Generales
2) Cierre del ánfora para dar por finalizada la votación.
3) Escrutinio del ánfora.
Artículo 50. En caso de que el número de votos en el ánfora por carreras,
en la elección de Autoridades Universitarias, Rector y Vicerrector, Decano de
Área y Director De Carrera sea mayor al número de votos emitidos, se procederá
de la siguiente forma:
1) Si el número de votos es inferior o igual a diez, se excluirá al azar los
sobrantes y éstos serán destruidos sin conocer el contenido.
2) Si el número de votos sobrantes es superior a diez, la votación de la mesa
será anulada.
Artículo 51. En caso de que el número de votos en el ánfora sea inferior a
los votos emitidos, los votos faltantes se considerarán nulos.
Artículo 52. Para el recuento de votos:
1) Se considera votos válidos los que llevan la firma de por lo menos el 50%
(cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa en el reverso de la
papeleta, y muestren una sola marca dentro de la casilla correspondiente
2) Se consideran votos nulos los que no llevan la firma de por lo menos el 50
% (cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa y/o muestren
marcas en varias casillas, o inscripciones dentro o fuera de la casilla.
3) Sólo los votos válidos servirán para realizar los cómputos electorales. Los
sufragios en blanco, nulos o anulados, se contabilizarán únicamente para
efectos estadísticos.
Artículo 53. Para determinar los porcentajes, el Comité Electoral, tomará en
cuenta únicamente los votos válidos, estableciendo separadamente el número
de votos nulos.
Artículo 54. Las mesas electorales funcionarán durante diez horas continuas
como mínimo y el Comité Electoral realizará el escrutinio general en forma
pública en el recinto central de escrutinios, a partir de la hora señalada en la
convocatoria.
Artículo 55. DE LA IMPUGNACIÓN. El Comité Electoral, en el
plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la proclamación,
recepcionará las impugnaciones debidamente documentadas y fundamentadas.
CAPÍTULO XII
DE LA PROCLAMACIÓN Y POSESIÓN
Artículo 56. Al finalizar el escrutinio de la votación, el Comité Electoral
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Reglamentos Generales
proclamará a la fórmula ganadora.
Artículo 57. El HCU, en sesión ordinaria, conocerá y aprobará el informe
del Comité Electoral designando a las nuevas autoridades para su posesión.
Artículo 58. El Comité Electoral por causas de fuerza mayor, debidamente
justificadas, podrá modificar las fechas de elección.
CAPÍTULO XIII
MESAS DE SUFRAGIO Y RECINTOS
Artículo 59. MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de sufragio son las
encargadas de recibir el voto directo, obligatorio, libre y secreto de los electores
y de efectuar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos.
Artículo 60. CARRERAS Y MESAS. Los jurados electorales habilitarán
mesas de votación por carreras y en orden alfabético para docentes y estudiantes,
separadamente.
El recinto electoral, donde funcionarán las mesas, deberá estar acondicionado
de tal manera que permita que se establezca el jurado electoral en una parte
y en otra donde el elector pueda marcar su papeleta reservadamente, con las
garantías necesarias para la emisión secreta del voto.
Artículo 61. Si hubiera otras carreras que funcionen fuera del Campus
Universitario y/o Sub Sedes se denominará recinto electoral a cada una de
estas instalaciones.
CAPÍTULO XIV
PROHIBICIONES
Artículo 62. Toda persona o fórmula, que se considere agraviada por
la propaganda política, podrá concurrir ante el Comité Electoral para sentar
denuncia y solicitar la suspensión inmediata de la propaganda y se aplique una
sanción que corresponda según la gravedad.
Artículo 63. No se permitirá propaganda anónima de abstención al voto ni
la que atente contra la moral y la dignidad de las personas.
Artículo 64. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidas
alcohólicas a los recintos electorales.
Artículo 65. Queda terminantemente prohibido obstruir el normal desarrollo
electoral universitario. Quienes perturben serán pasibles a las sanciones
establecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios.
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CAPITULO XV
DE LAS SANCIONES
Artículo 66. Los docentes que no se presentaran a la votación serán
sancionados con un descuento en su haber mensual, cuyo monto será
determinado en la convocatoria; salvo que la inasistencia esté debidamente
justificada.
Artículo 67. Los estudiantes que no concurran a la votación serán
sancionados de acuerdo a la convocatoria; salvo que su inasistencia esté
debidamente justificada.
Artículo 68. DE LOS INASISTENTES. Las sanciones serán establecidas en
la AGDE y para su aplicación el Comité Electoral presentará al HCU, Honorable
Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC) la lista de docentes
y estudiantes que no hayan asistido a los comicios electorales.
Artículo 69. DE LOS FRENTES INFRACTORES. El o los frente(s)
Infractor(es) durante el Proceso Electoral será(n) pasible(s) a las siguientes
sanciones:
1) Llamada de atención.
2) Suspensión de la propaganda.
3) Sanción económica.
4) Inhabilitación del Frente.
5) Solicitar proceso universitario para docentes y estudiantes.
Artículo 70. DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. Las personas infractoras
durante el proceso electoral serán pasibles a las siguientes sanciones:
1) Llamada de atención.
2) Solicitar proceso universitario frente a la reincidencia.
Artículo 71. DE LOS MIEMBROS INFRACTORES DEL COMITÉ
ELECTORAL. Los miembros infractores del Comité Electoral, durante el proceso
electoral, serán sancionados por resolución determinada en la AGDE, y según la
gravedad podrá aplicarse:
1) Llamada de atención.
2) Suspensión inmediata de sus funciones.
3) Solicitar proceso universitario.
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Reglamentos Generales
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 72. Los casos no contemplados en el presente reglamento, y
el reglamento de la convocatoria a elecciones, serán resueltos por el Comité
Electoral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico de
la Universidad Boliviana.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD
PÚBLICA DE EL ALTO
CAPITULO I
DEFINICIÓN
Artículo 1. De acuerdo al artículo 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad
Pública de El Alto (UPEA), la consulta y revocabilidad del mandato universitario
es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electorado
decide sobre la revocabilidad de mandato de una autoridad universitaria.
CAPÍTULO II
CAUSALES DE REVOCATORIA
Artículo 2. Las causales de revocatoria son:
1) La violación de los estatutos orgánicos y los reglamentos internos de la
Universidad.
2) El incumplimiento verificado de su propuesta (programa) electoral.
3) Los actos de corrupción comprobados.
4) El atentar contra la seguridad de la población universitaria de la UPEA.
5) La negligencia en el ejercicio de sus funciones como autoridad
universitaria.
6) Los actos de inmoralidad comprobados.
CAPÍTULO III
DEL REFERÉNDUM REVOCATORIO
Artículo 3. El referéndum revocatorio deberá ser convocado por la Asamblea
General Docente Estudiantil (AGDE), de acuerdo al informe de gestión, en el
marco del inciso 6) del artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Artículo 4. Los porcentajes de votación en la revocatoria son los siguientes:
1) Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos
válidos emitidos.
2) Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el
50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los electores habilitados en la
Universidad,
Artículo 5. En el caso de que se revoque el mandato del:
1) Rector y Vicerrector, les sucederán los dos Decanos de Área con más
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Reglamentos Generales
años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la UPEA, los cuáles
serán declarados en comisión.
2) Decano de Área, le sucederá el Director de Carrera con más años de
antigüedad en el Área y con mayor ejercicio en la docencia.
3) Director de Carrera, le sucederá el docente con más años de
antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Carrera.
En todos ellos la sucesión será por un periodo no mayor a tres (3) meses para
convocar a elecciones.
Artículo 6. La AGDE elegirá al Comité Electoral, que estará a cargo del
comicio revocatorio.
Artículo 7. El Comité Electoral, para llevar a efecto el referéndum
revocatorio, dará cumplimiento al Reglamento para la Elección de Autoridades
Universitarias y emitirá las normas complementarias respecto al cumplimiento
de sus atribuciones, para la adecuada aplicación del presente reglamento.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
I. El desempeño de funciones en la Universidad Pública de El Alto (UPEA),
y el cumplimiento de deberes y obligaciones, está destinado exclusivamente
a servir a los intereses de la colectividad, precautelar el carácter ético en su
interior, establecer responsabilidades por incumplimiento y/o violación de las
normas universitarias y otras de carácter público, debidamente reguladas.
II. Para la convivencia pacífica de todos los estamentos, debidamente
organizados y acreditados, se presume el conocimiento obligatorio de las
normas universitarias y toda legislación vigente, con el fin de hacer prevalecer
derechos y respeto conducentes a una convivencia armónica y democrática.
III. Los hechos, faltas y actos ilícitos incurridos por algún miembro (*)
de la comunidad universitaria no ameritan fuero alguno, tampoco protección
del status autonómico institucional, pudiendo ser sometidos a proceso en el
régimen disciplinario interno y/o en una instancia jurisdiccional de los tribunales
ordinarios de justicia o en ambos, no existiendo conflicto de competencia.
IV. Cada uno de los miembros de la comunidad universitaria regirá sus
actos bajo el principio de la buena fe, con sometimiento pleno a las normas
disciplinarias, asegurando la aplicación del principio del debido proceso.
V. Las Autoridades Universitarias actuarán en defensa del interés general,
evitando todo género de discriminación o diferencia entre los miembros de la
comunidad, siendo legítimos todos los actos al amparo del artículo 185 de la
Constitución Política del Estado (CPE), referido a la Autonomía Universitaria,
salvo que se demuestre lo contrario.
VI. La igualdad de derechos institucionales, sin privilegio ni exclusión
alguna, para todos los miembros de la Comunidad Universitaria rige a partir de
la aprobación de la Ley N° 2556, siendo nula toda resolución contraria a este
principio.
VII. La aplicación de la acción disciplinaria se sujeta a los principios
constitucionales legales de la función administrativa y académica en especial a
los siguientes:
1) Legalidad. Los miembros de la Comunidad Universitaria, a quienes se
aplica el presente régimen, sólo serán investigados y sancionados cuando,
por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias establecidas en la
presente norma y en las normas orgánicas estatutarias o reglamentarias
de la universidad, previa denuncia comprobada de cualquier miembro de la
Comunidad Universitaria.
Debido proceso. Todo miembro de la universidad goza de la presunción
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de inocencia por comisión u omisión de faltas disciplinarias, en la que
probablemente haya incurrido. El mismo deberá ser investigado conforme
a las normas adjetivas y sustantivas preexistentes a la falta disciplinaria
que se le atribuya ante el tribunal competente y observando la plenitud de
las formas de procedimientos regulados en el presente reglamento.
3) Derecho de defensa. En todo proceso el o la investigado(a) tiene derecho
a ser escuchado y a tener conocimiento de los antecedentes acumulados
en el transcurso de la investigación, pudiendo presentar ante la instancia
competente las pruebas de cargo y descargo, las cuales se acumularán
en un expediente que estará en custodia de la Comisión Sumarial o del
Tribunal de Procesos, según sea el caso.
4) De ta representación. Todo(a) encausado(a) podrá ejercer su derecho a
la defensa por sí mismo, o mediante representante legal y legítimamente
acreditado con poder especial para el conocimiento de la causa en proceso
disciplinario.
5) Presunción de inocencia. El miembro de la Comunidad Universitaria, a
quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no
se declare su responsabilidad con fallo ejecutoriado. Empero, precautelando
los intereses de la institución y en caso de evidencia contundente, una
instancia de decisión de Gobierno Universitario podrá suspenderlo de
manera inmediata de su cargo, mientras dure su proceso.
6) Aplicación del principio de inmediatez de las normas disciplinarias.
Las normas que fijen la competencia y determinen lo concerniente a la
substanciación y formalidad del proceso se aplicará desde el momento en
que entre en vigencia el presente reglamento, salvo disposición contraria.
7) Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación, no
debiendo gravarse a las partes con contribuciones ajenas al proceso de
investigación.
8) Cosa juzgada. Nadie podrá ser sometido al mismo proceso más de una
vez, por una misma acción u omisión constitutiva, en la falta disciplinaria y
que la misma cuente con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
9) Celeridad del proceso. El proceso disciplinario está sujeto al cumplimiento
del principio de celeridad, el mismo que por su naturaleza es sumario,
debiendo sujetarse a los plazos establecidos en el presente reglamento.
El incumplimiento de los términos no vicia la actuación disciplinaria bajo
responsabilidad del ente competente disciplinario.
10)Responsabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de
responsabilidad subjetiva y, las faltas, sólo son sancionables a título de dolo
o culpa.
11) Respeto a los derechos de las personas. Todo miembro de la Comunidad
Universitaria a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser
tratado con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano.
12) Igualdad ante la ley. Todas las personas, nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y asimismo
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, origen
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
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13) Preyalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario, prevalecerán los principios rectores que determinen
este reglamento: la CPE y demás normas vigentes.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 1. En el marco de la Autonomía Universitaria, consagrada por
la CPE en su Artículo 185, y del Estatuto Orgánico de la UPEA, todo acto que
amerite proceso a miembros de la Comunidad Universitaria será de competencia
de las Comisiones Universitarias designadas para el efecto.
Artículo 2. Las ex-autoridades, los docentes y administrativos que se
hubiesen retirado y/o jubilado, así como los ex dirigentes estudiantiles que
ya no pertenezcan a la universidad, de acuerdo a normas legales vigentes
podrán ser también pasibles a sanciones en la vía ordinaria que corresponda,
sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y civil. Todos
los miembros de la Comunidad Universitaria son responsables por los hechos
tipificados en el título III capítulo II del presente reglamento.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, OBJETO Y SUJETO
Artículo 3. MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Por
Ley de la República N° 2556 que otorga Autonomía a la UPEA, la institución
establece su propio régimen disciplinario, al amparo de la CPE (artículos 185 y
subsiguientes), el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto
Orgánico de la UPEA.
Artículo 4. OBJETO DE LOS PROCESOS. El presente reglamento
establece la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario
Universitario, con la finalidad de sancionar las transgresiones a la normativa de
la UPEA, en el marco del sistema universitario público, tiene por objeto: aplicar
los procedimientos administrativos al constituirse de orden público y de estricto
cumplimiento, además de respetar las garantías ciudadanas y los derechos
fundamentales establecidos en la CPE.
Artículo 5. SUJETOS DE LOS PROCESOS. Son sujetos pasibles de
aplicación de las normas disciplinarias: autoridades, dirigentes, docentes,
estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que componen la comunidad
universitaria; los mismos que hubiesen incurrido en faltas dentro de la institución,
sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y
civiles.
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TITULO II
DE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES
Articulo 6. La UPEA a través del Congreso Universitario, la Asamblea General
Docente Estudiantil (AGDE) o el Honorable Consejo Universitario (HCU), creará
las Comisiones paritarias compuestas por docentes y estudiantes notables,
con atribuciones suficientes para llevar a cabo los procesos disciplinarios
a las Autoridades Universitarias, docentes, estudiantes y trabajadores(as)
administrativos(as), que conforman la Comunidad Universitaria, en el marco del
respeto irrestricto al derecho, a la defensa y las garantías del debido proceso.
Artículo 7. Los procesos universitarios serán substanciados por los órganos
señalados en el presente reglamento:
1) La Comisión Sumarial Universitaria.
2) El Tribunal de Procesos Universitarios.
3) El Tribunal Permanente de Apelación del HCU.
Artículo 8. La Comisión Sumarial Universitaria actuará como órgano de
segunda instancia con las siguientes competencias:
1) Recibir las denuncias sobre faltas e infracciones sujetas a procesos
disciplinarios.
2) Realizar los sumarios informativos e investigativos.
3) Proceder a la notificación, citación, emplazamiento del o de la denunciado(a)
o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente reglamento.
4) Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos
de las partes.
5) Requerir cuanta información verbal o documental sea necesaria, sin que
proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento
del pago de valores universitarios para este fin.
6) Realizar el proceso sumarial en forma reservada y con equidad e
imparcialidad.
7) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria.
Artículo 9. La Comisión Sumarial Universitaria, se constituye en primera
instancia procesal, quien emitirá un informe conclusivo fundamentado, indicando
la procedencia o improcedencia del proceso universitario.
Artículo 10. El tribunal de Procesos Universitarios actuará como órgano
disciplinario con las siguientes competencias:
1. Proceder a la notificación, citación y emplazamiento del o de la denunciado(a)
o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente Reglamento.
2. Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos
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de las partes.
3) Requerir cuanta información verbal o documental, sea necesaria sin que
proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento
del pago de valores universitarios para este fin.
4) Realizar el proceso en forma reservada con equidad e imparcialidad.
5) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria.
6) Dictar auto inicial de proceso disponiendo la citación del procesado, o
procesados, para que comparezca(n) a rendir su declaración.
7) Dictar el correspondiente fallo.
Artículo 11. El Tribunal Permanente de Apelación, tiene las siguientes
competencias:
1) Confirmar la sanción, si no existieran motivos para modificar el fallo del
Tribunal de Procesos Universitarios.
2) Modificar la sanción, si por la documentación aportada, o por la aplicación
errónea de las normas, fuere procedente modificar la sentencia del Tribunal
de Procesos Universitarios.
3) Anular los obrados, si resultaren demostrados vicios de nulidad en el
desarrollo del proceso, por violación de este reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y EL
TRIBUNAL
Artículo 12. DE LA COMISIÓN SUMARIAL UNIVERSITARIA
Composición: La Comisión Sumarial Universitaria estará compuesta
paritariamente por miembros notables, un docente y un estudiante de cada
área, ajenos a la carrera del procesado.
Artículo 13. DEL TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS
Composición: Et Tribunal de Procesos Universitarios estará conformado por un
docente y un estudiante por cada área.
CAPÍTULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo 14. DE LA COMISIÓN SUMARIAL UNIVERSITARIA. Sus
miembros serán elegidos por voto secreto de los miembros notables de cada
área.
Artículo 15. DEL TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS.
Sus miembros serán elegidos por AGDE, no pudiendo participar aquellos que
conforman la Comisión Sumarial Universitaria.
Artículo 16. DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE APELACIÓN. El HCU se
constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios.
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CAPITULO IV
DE LA RECUSACIÓN Y EXCUSA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Y LOS TRIBUNALES
Artículo 17. Son causales de excusa de los miembros de la Comisión
Sumarial Universitaria y Tribunal de Procesos Universitarios y del Tribunal
Permanente de Apelación, las siguientes:
1) Tener parentesco con el o la denunciante hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado en afinidad.
2) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes.
3) Tener cuentas pendientes con cualquiera de las partes.
4) Emitir opiniones prejuzgando sobre el caso.
5) Haber recibido favores o beneficios de alguna de las partes.
Artículo 18. Planteada la excusa del miembro de la comisión y/o del
tribunal respectivo, ésta sobre tablas definirá sobre el recurso, aceptándolo o
rechazándolo.
Artículo 19. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Procederá la recusación
planteada ante la misma Comisión y los Tribunales, la que resolverá el caso sin
el voto del miembro contra quien se planteó la recusación, por iguales causales
que las establecidas en el artículo 17 del presente reglamento. La Comisión
Sumarial Universitaria y Tribunales cuidarán siempre contar con la presencia del
número de miembros que hagan el quorum respectivo.
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES
Artículo 20. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y el
Tribunal de Procesos Universitarios, ejercerán la función por un año calendario,
pudiendo ser reelegidos por la AGDE por sólo una vez.
Artículo 21. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria, el
Tribunal de Procesos Universitarios, percibirán una dieta que será determinada
anualmente por el HCU.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES DE PROCESO
UNIVERSITARIO
CAPITULO I
FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 22. Se constituyen faltas disciplinarias o leves todo acto, acción
u omisión probados, que contravengan la ética académica universitaria, los
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mismos serán sancionados por las instancias de decisión o gobierno de las
unidades académicas.
CAPÍTULO II
DE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO
Artículo 23. Constituyen causales de proceso todo acto, acción u omisión
probados que contravengan la norma universitaria, las que se clasifican en
faltas:
1. Graves.
2. Muy graves.
Artículo 24. Se consideran faltas graves:
1) El incumplimiento de resoluciones de instancias de co-gobierno.
2) La acción disciplinaria no sancionada por la autoridad competente.
3) La demora injustificada en la admisión y tramitación de los procesos
administrativos académicos.
4) Los atentados a la ética moral y a la buena costumbre, en los que se ha
incurrido aprovechando la condición de autoridad, docente, funcionario,
administrativo o estudiante.
5) La presión o acoso sexual en contra de la dignidad y moral de los miembros
de la comunidad universitaria, en particular de la mujer.
6) El abuso de poder.
7) Consumir bebidas alcohólicas, en los predios de la universidad, e incitar su
consumo.
8) Encontrarse en estado de ebriedad: autoridades universitarias, docentes,
estudiantes y administrativos.
9) El uso de la violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad
universitaria.
10) El nepotismo.
11) El deterioro intencionado y el atentado a los muebles e inmuebles y bienes
de la universidad.
12) Los actos de violencia, usurpación de funciones, agresiones físicas y/o
morales cometidos contra miembros de la comunidad universitaria, en
acciones relacionadas con las funciones institucionales.
13) El libelo infamatorio relacionado con las actividades universitarias, injuria
y calumnia entre: autoridades universitarias, docentes, estudiantes y
administrativos.
14) El allanamiento e impedimento de acceso a los predios universitarios, y el
cierre ilegal y arbitrario cometido por autoridades universitarias, docentes,
estudiantes y/o administrativos.
15) La obstrucción violenta, física o material en el cumplimiento y ejercicio
de las funciones específicas de las autoridades universitarias, docentes,
estudiantes y administrativos.
16) El ejercicio de la docencia, la auxiliatura de docencia y el trabajo
administrativo en otras instituciones públicas o privadas, en horarios
incompatibles con el desempeño de sus funciones en la UPEA.
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17) Los docentes que tengan tiempo completo en otras instituciones públicas o
privadas y a la vez tengan más de medio tiempo en la UPEA.
18) La presión psicológica y/o física, con el fin de obstruir el cumplimiento
de las resoluciones del AGDE, HCU, Honorable Consejo de Área (HCA),
Honorable Consejo de Carrera (HCC).
19) La manifiesta parcialidad y abuso de autoridad en el ejercicio de sus
funciones.
20) El fraude en el control digital de libros y planillas de asistencia.
21) El fraude en el otorgamiento y obtención de partes de baja y alta médica,
licencias y comisiones.
22) La no presentación de informes de gestión concluida por autoridades
universitarias.
23) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a
cambio de calificaciones o ventajas académicas a favor de los estudiantes
24) El incumplimiento en las funciones de docente o fraude en los registros de
planillas de asistencia.
25) El incumplimiento perjudicial en la entrega de calificaciones, programas
y planes de trabajo, en los plazos fijados por la autoridad académica, de
acuerdo a reglamento.
26) El chantaje o extorsión a cualquier miembro de la Comunidad
Universitaria.
27) Negligencia en el ejercicio de las funciones administrativas, como el
incumplimiento en el pago de haberes y la entrega de nombramientos
de parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, conforme a
reglamento
28) La suplantación en el ejercicio de la cátedra.
29) El abandono de las funciones académicas y/o administrativas.
30) Suplantar nombre y persona en exámenes y actos de responsabilidad
estudiantil.
31) La inasistencia injustificada, de cuatro veces continuas o seis veces
discontinuas, en el ejercicio de la docencia o labores administrativas.
32) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos
a cambio de ser admitido como docente, o ventajas académicas a favor de
los docentes, administrativos y autoridades.
Artículo 25. Son faltas muy graves:
1) Las acciones que atenten contra los principios, fines y objetivos de la
Universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto Orgánico y el Estatuto
Orgánico de la UPEA.
2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma con
documentación falsa, verificada por la unidad de auditoria interna o externa
de la UPEA.
3) La falsificación, sustracción, ocultemiento y alteración de documentos
universitarios, sean estos de carácter académico o administrativo, sin
perjuicio de llevar antecedentes al ministerio público e iniciar las acciones
adicionales correspondientes.
4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la UPEA, así como
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las faltas de lealtad y compromiso hacia la universidad.
5) La apropiación, desvío o uso indebido de recursos financieros de la
universidad.
6) La venta y/o entrega en arrendamiento, así como el uso de bienes
universitarios a su nombre, o a través de interpósita persona en beneficio
propio.
7) La alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa
o académica, como documentos personales, certificado de calificaciones,
libro de actas u otros, con el fin de conseguir ventajas para sí mismo o
terceras personas.
8) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la
Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios.
9) Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas
disciplinarias de los funcionarios de su dependencia, o en la denuncia de
los hechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de
su cargo.
10) La persecución política e ideológica a cualquier miembro de la comunidad
universitaria.
11) La discriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, política y de
género.
12) La utilización del cargo para presionar a particulares o subalternos, respaldar
una causa o campaña política e influir en procesos electorales de carácter
político-partidista.
13) Disponer los bienes del estado, de cualquier índole: humanos, financieros
o el mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades,
causas, campañas de los partidos o movimientos políticos.
14) Cuando cualquier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare
del conocimiento del proceso, estando comprendido en algunas de las
causas previstas en el presente reglamento, o cuando continuare con su
tramitación habiéndose probado recusación en su contra.
15) Cuando el o los miembros de la comisión o de los tribunales retengan en
su poder los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el
presente reglamento.
16) Cuando se solicite a las partes dinero o toda otra forma de beneficio, o se
reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos.
17) Faltar a la verdad en las declaraciones dentro del proceso de investigación
o la ocultación de antecedentes probatorios.
18) Actuar a sabiendas de estar incurriendo en causales de incompatibilidad,
inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en el
presente reglamento.
19) Usurpación de funciones de autoridad y de docencia.
20) Designar funciones al personal docente y administrativo sin contemplar los
reglamentos vigentes.
21) La detonación de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas
lacrimógeno y otros de igual magnitud), de uso no tradicional, en predios
de la universidad, que atente contra la integridad de los miembros de la
comunidad universitaria.
22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad.
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23) El allanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por grupos
de personas que pertenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria.
24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de la
universidad.
25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que han
ejercido la docencia, al cierre de la gestión académica.
26) Por atribuirse representación que no le compete.
27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley.
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 26. INICIACIÓN DEL PROCESO. El proceso disciplinario,
señalado en el presente reglamento, podrá iniciarse de oficio o a requerimiento
del o los denunciante(s), poniendo en conocimiento a la Comisión Sumarial
Universitaria, previa presentación de la documentación determinada,
Artículo 27. La notificación al denunciado con el auto inicial fundado
del sumario interno deberá ser en forma personal y en caso de ausencia del
mismo, se procederá a una publicación en un medio de comunicación social. De
persistir la ausencia, la comisión informará al tribunal de procesos universitarios
que determinará lo que corresponda.
Artículo 28. ACTUACIÓN DE OFICIO. Cuando el proceso disciplinario se
inicie de oficio, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá por auto fundado
la apertura del mismo, iniciando de inmediato la acumulación de elementos
probatorios que determinen el curso del proceso en auto fundado, o dispondrá
el archivo de obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales.
Artículo 29. ACTUACIÓN POR DENUNCIA O INSTANCIA DE PARTE.
Cuando el proceso disciplinario se inicie por denuncia o instancia de denuncia y
actuación de parte, la Comisión Sumarial Universitaria iniciará de inmediato la
acumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso en
Auto Fundado, o dispondrá el Archivo de Obrados, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles y fatales.
Artículo 30. Recibidas las declaraciones informativas del o de la
denunciado(a) o denunciados(as), la Comisión Sumarial Universitaria citará al o
los denunciante(s) para que preste(n) declaraciones ratificatorias, ampliatorias
o modificatorias, debiendo a este fin aportar las pruebas correspondientes. En
caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, la comisión citará
nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones.
Artículo 31. Recibidas las declaraciones informativas y ratificatorias,
así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión Sumarial
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Universitaria, en el término de diez (10) días hábiles y fatales, elevará el informe
en conclusiones ante el Tribunal de Procesos Universitarios, la que deberá
establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse informaciones
sobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión Sumarial
Universitaria dispondrá el archivo de obrados e informará el resultado al o los
involucrados.
Artículo 32. La Comisión de Procesos Universitarios se constituye en la
instancia procesal, que emitirá resolución fundamentada, la misma que tiene
carácter conclusivo.
Artículo 33. Remitidos los antecedentes del sumario informativo al Tribunal
de Procesos Universitarios, éste sorteará a la sala respectiva, la misma que
deberá ser ajena a las carreras involucradas y dictará en el plazo máximo de
cinco días el auto inicial de proceso, disponiendo la citación del procesado o
procesados, para que comparezcan a presentar sus pruebas de descargo, al
tercer día hábil de su citación legal. De no asistir a la tercera convocatoria, la sala
podrá disponer la suspensión de las funciones del procesado o los procesados;
en caso de ausencia, se procederá a una publicación del edicto en un medio de
prensa de circulación nacional con la declaratoria de rebeldía.
Artículo 34. El Tribunal de Procesos Universitarios recibirá las declaraciones
informativas, ratificatorias, ampliatorias o modificatorias del procesado. La
sala del Tribunal de Procesos Universitarios abrirá el correspondiente caso,
procediendo a su notificación.
Artículo 35. En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia,
el Tribunal citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones,
las mismas serán objeto de valoración al momento de dictar resolución
fundamentada.
Artículo 36. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios tiene la facultad
de citar, mediante providencia expresa, al o los denunciante(s) a efecto de
certificación y presentación de pruebas de cargo en el plazo máximo de quince
días hábiles.
Artículo 37. Fenecido el término perentorio de pruebas, se hayan o no
presentado las pruebas de cargo o descargo, la sala del Tribunal de Procesos
Universitarios, en el plazo de cinco (5) días hábiles e improrrogables, dictará el
correspondiente fallo que podrá ser:
1) Absolutorio. Cuando no existen suficientes elementos de prueba en contra
del encausado.
2) Sancionatorio. Cuando existe plena prueba en contra del procesado.
Artículo 38. En caso de absolución, el informe será remitido al HCU para
su resolución correspondiente, con la que el procesado será plenamente
rehabilitado en sus funciones con la reposición de privilegios, derechos y
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deberes semejantes a los anteriores al proceso.
Artículo 39. Si se decide por la sanción, ésta será ejecutada mediante
resolución del HCU.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 40. DE LAS SANCIONES LEVES:
1) Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida.
2) Suspensión temporal por cinco días, sin goce de haberes para autoridades,
docentes y trabajadores administrativos. Las sanciones económicas pasarán
a formar parte de los recursos propios de la carrera, en el caso de docentes;
en el caso de autoridades y de los trabajadores administrativos, éstas se
destinarán a los recursos propios de la universidad.
3) Servicio obligatorio de hasta cuarenta (40) horas para todos los miembros
de la comunidad universitaria.
Artículo 41. DE LAS SANCIONES GRAVES:
1) Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida.
2) Descuento de haberes de hasta treinta días, para autoridades, docentes y
administrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar parte de los
recursos propios de la carrera en el caso de los docentes, y a la universidad
en el caso de autoridades y administrativos.
3) Destitución del cargo de docente de la carrera donde haya sido procesado.
En el caso del trabajador administrativo, será destituido de la dirección
donde trabaja, con registro escrito en su hoja de vida.
4) Destitución de la autoridad.
5) Restricción temporal de los beneficios universitarios (beca trabajo, comedor
universitario y auxiliaturas de docencia).
6) Servicio Obligatorio de ciento sesenta (160) horas para todos los miembros
de la comunidad universitaria.
Artículo 42. DE LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES:
1) Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes,
administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida.
2) Veto Universitario para autoridades, docentes y estudiantes, debiendo
comunicarse en todo el Sistema Universitario.
Artículo 43. En el caso de ex autoridades, docentes, estudiantes y
administrativos(as) que ya no pertenezcan a la Comunidad Universitaria, el
proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponda.
Artículo 44. Una copia de los fallos ejecutoriados (Resolución del HCU)
será remitida por el HCU al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB)
l Iniversidad I Vil tlit ;i de El Alto
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para conocimiento de todas las universidades del sistema.
CAPÍTULO III
DE LA APELACIÓN
Artículo 45. El recurso de apelación contra los fallos de la sala del Tribunal
de Procesos Universitarios será presentado por el procesado o los procesados,
mediante nota personal, en el plazo fatal e improrrogable de cinco días hábiles,
computables a partir de la fecha de notificación de la resolución de HCU con la
sanción. El recurso podrá ser acompañado con nuevas pruebas logradas, bajo
juramento de reciente obtención.
Artículo 46. Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los
antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe
respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulterior
recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
Artículo 47. En base al informe realizado, el fallo dictado por el HCU, la
resolución respectiva será:
1) Confirmación de la sanción. Si no existieran motivos para modificar el
fallo del Tribunal de Procesos Universitarios.
2) Modificación de sanción. Si por la documentación aportada o por la
aplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar las sentencias
del Tribunal de Procesos Universitarios.
3) Anulatorio de obrados. Si resultaren demostrados vicios de nulidad en el
desarrollo de proceso por violación de este reglamento.
Artículo 48. Ejecutoriado el fallo del HCU, éste devolverá los antecedentes
a los presidentes del HCU para su cumplimiento.
Artículo 49. REHABILITACIÓN. Si de la revisión de pruebas irrefutables
se evidencia que se cometió injusticia en el proceso anterior, bajo aplicación del
presente reglamento, el HCU deberá rehabilitar a los afectados en los aspectos
morales y profesionales.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA
COMISIÓN SUMARIAL Y TRIBUNAL DE PROCESOS.
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Ser docente en ejercicio.
3) Ser estudiante regular y legalmente matriculado(a).
4) No tener procesos ni sentencias condenatorias ejecutoriadas en procesos
civiles, ni penales.
5) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las
instancias correspondientes.
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6) Haber iniciado proceso sin pruebas ni justificación alguna ni
persecuciones políticas e ideológicas a docentes, estudiantes y
administrativos.
7) No tener filiación política partidaria interna ni externa.
8) No tener procesos pendientes en el Sistema Universitario.
9) No haber ejercido autoridad en instituciones públicas bajo patrocinio de
cualquier partido político.
10) No tener antecedentes anti-autonomistas.
11) No tener deudas pendientes con la universidad.
12) Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 51. Las denuncias que se encuentren en las comisiones sumariales
y de procesos anteriores deben pasar a la Comisión Sumarial Universitaria
conforme al presente reglamento.
Artículo 52. En casos de contradicciones en la interpretación del presente
reglamento o dudas en su aplicación, el HCU será el órgano encargado de las
aclaraciones correspondientes.
Artículo 53. Los casos que se encuentren pendientes serán remitidos a la
instancia correspondiente para su análisis.
(*) Miembro: Es un término que se refiere a cualquier persona, varón o mujer,
perteneciente a la UPEA, en calidad de estudiante, docente, autoridad, dirigente,
administrativo o personal de servicio.
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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento del Régimen Docente, es de orden
normativo que contempla los tipos y categorías de docentes, modalidades de
selección, admisión y revocatoria; asícomo las formas de evaluación permanente,
para alcanzar la eficiencia, calidad, excelencia académica y productiva en la
Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA).
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2. El presente Reglamento del Régimen Docente, se basa en los
siguientes principios:
1) La periodicidad de cátedra. Se establece el principio de la periodicidad
de cátedra en la universidad, para garantizar la excelencia académica,
investigativa y productiva, así como evitar el ejercicio de la docencia en
fprma vitalicia.
2) La importancia del co-gobierno en et proceso de selección y
admisión docente. Se considera al estamento estudiantil y docente, como
Núcleo Central en el proceso de selección y admisión docente, tanto en los
concursos de méritos y en los exámenes de competencia y suñciencia.
3) La evaluación permanente y periódica. Se establece este principio
para evaluar a todo el plantel docente de manera permanente y periódica,
para cualificar y optimizar el proceso de enseñanza - aprendizaje.
4) La revocabilidad de los docentes. Se establece este principio para
la revocatoria del cargo docente, mediante la evaluación permanente
y periódica, a aquellos docentes que no respondan a las expectativas
académicas e institucionales de la universidad.
5) Desarrollo de la conciencia crítica.Se debe incentivar en la universidad
el desarrollo de una conciencia crítica y analítica frente a su realidad y el
mundo.
6) El compromiso con el pueblo y las naciones originarias. La cátedra
universitaria debe basarse en la unidad entre la teoría y la práctica, para
la solución de los problemas del país, que deberá estar orientada para el
beneficio deí pueblo y las Naciones Originarias.
7) El ejercicio de la docencia como un servicio académico,
investigativo, productivo y social. En la universidad, el ejercicio de la
docencia, debe tener una vocación de servicio académico en beneficio de
la institución, y tener un compromiso social del cual es parte la UPEA.
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CAPITULO III
DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES
Artículo 3. DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES. Según la modalidad
de admisión y permanencia en la UPEA, se establecen las siguientes categorías
de docentes:
1) Docente Contratado.
2) Docente Interino.
3) Docente Invitado.
4) Docente Honorario.
Artículo 4. DEL DOCENTE CONTRATADO. El docente contratado, es
aquel profesional que ingresa a la docencia mediante el proceso del concurso
de méritos y exámenes de competencia, por un periodo de cuatro años
académicos, sujeto a evaluación periódica, pasado el cual, el contrato quedará
automáticamente cesante.
Artículo 5. Para ser docente contratado, los postulantes, deberán obtener
mínimo sesenta y cinco (65) puntos del total de calificaciones del concurso de
méritos y examen de competencia.
Artículo 6. DEL DOCENTE INTERINO. El docente interino, es aquel
profesional que ingresa a la docencia mediante la evaluación del concurso de
méritos y examen de suficiencia, por el periodo de una gestión académica,
pasado el cual, quedará automáticamente cesante.
Artículo 7. Para ser docente interino, los postulantes, deberán obtener
mínimo cincuenta y seis (56) puntos del total de calificaciones del concurso de
méritos y examen de competencia o suficiencia.
Artículo 8. DEL DOCENTE INVITADO. El docente invitado, es aquel
profesional nacional y/o extranjero, que ingresa a la docencia en aquellas
materias acéfalas, con un máximo de dos cargas horarias en la universidad, en
base a un contrato especial, por una gestión académica, los que deben contar
con las siguientes características:
1) El profesional que cuente con producción intelectual y/o una amplia
experiencia profesional, que no cumple necesariamente con todos los
requisitos exigidos.
2) El profesional que tiene cualidades en un determinado campo académico
y/o profesional, y posee los requisitos exigidos para la docencia.
3) A personalidades destacadas en las ciencias o en las artes, que no
cumpliendo los requisitos mínimos son invitados para cumplir la función
docente.
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Artículo 9. DOCENTES HONORARIOS. Se otorga la distinción de docente
honorario, a aquel profesional nacional o extranjero en reconocimiento a su
excepcional mérito académico, científico y de investigación a favor de la UPEA.
El Honorable Consejo Universitario (HCU) es la instancia para otorgar esta
distinción a solicitud expresa del Honorable Consejo de Carrera (HCC).
Artículo 10. DE LOS DOCENTES SEGÚN SU DEDICACIÓN ACADÉMICA.
Los docentes de la UPEA por su dedicación académica pueden ser:
a) Docente de aula y/o práctica.
b) Docente de aula e investigación.
c) Docente de investigación y producción.
Artículo 11. DEL DOCENTE DE AULA Y/O PRÁCTICA. El docente de
aula y/o de práctica es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir
el conocimiento en el aula, asociando la teoría y la práctica de acuerdo a las
particularidades de cada carrera.
Artículo 12. DEL DOCENTE DE AULA E INVESTIGACIÓN. El docente
de aula e investigación es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir
el conocimiento en el aula, investiga, innova y aporta al desarrollo de la ciencia
y tecnología en beneficio de la sociedad.
Artículo 13. DEL DOCENTE DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Es aquel profesional que se dedica a realizar la investigación y producción
científica, innova y aporta al desarrollo de la ciencia y la tecnología y permite la
producción. Estos docentes serán los encargados de dirigir las investigaciones
científicas y tecnológicas, departamentos de investigación y de representar a
la universidad en eventos académicos científicos y tecnológicos nacionales e
internacionales.
Artículo, 14. DE LOS TIPOS DE DOCENTES SEGÚN SU TIEMPO DE
DEDICACIÓN. Los docentes de la UPEA, según el tiempo de su dedicación
pueden ser:
1) Docente a dedicación exclusiva.
2) Docente a tiempo completo.
3) Docente a tiempo parcial (tiempo horario).
Artículo 15. LOS DOCENTES A DEDICACIÓN EXCLUSIVA. Son aquellos
profesionales que tienen el tiempo a dedicación exclusiva en la universidad, que
se encuentran en funciones de autoridad universitaria, de área o carrera.
Artículo 16. LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. Son aquellos
profesionales que tienen el tiempo completo en el ejercicio de la docencia con
cinco cargas horarias u ochenta horas académicas en la universidad.
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Artículo 17. LOS DOCENTES A TIEMPO PARCIAL. Son aquellos
profesionales que tienen el tiempo parcial en el ejercicio de la docencia, que
no poseen la carga horaria completa en la Universidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE
Artículo 18. DE LOS DERECHOS. Todos los docentes tienen los siguientes
derechos:
1) Percibir su salario correspondiente de acuerdo a reglamento.
2) Ejercer la cátedra universitaria de manera libre e independiente.
3) Asociarse libremente en las organizaciones de docencia.
4) Participar en la elección de autoridades según el reglamento.
5) A que la Universidad publique su producción intelectual y científica, previa
recomendación de las instancias de co-gobierno.
6) A no ser revocado de su cargo sin causas justificadas, establecidas en las
disposiciones pertinentes y en el presente reglamento
7) Asumir su defensa en casos de su revocatoria sin causas justificadas y por
persecuciones políticas.
Artículo 19. DE LAS OBLIGACIONES. Todos los docentes tienen las
siguientes obligaciones:
1) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su
cargo.
2) Actualizarse y actualizar permanentemente los contenidos académicos y
programáticos correspondientes a su cargo.
3) Ser responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes y entregar
las notas en su tiempo correspondiente.
4) Asesorar o ejercer las tutorías en diferentes modalidades de graduación
y ser tribunales evaluadores cuando así lo requiera la universidad, el área
y/o carrera, según el reglamento.
5) Evaluar de manera objetiva a los estudiantes sobre la base de los criterios
académicos. Los docentes que otorguen las notas y/o califiquen a los
estudiantes en base a las simpatías o antipatías serán sometidos a proceso
universitario.
6) Transcribir y entregar oportunamente las notas en las actas o listas que
instruya la carrera.
7) Elaborar formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
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8) Asistir a las asambleas y/o reuniones que fije la Universidad, la carrera u
otras instancias pertinentes.
9) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados
por las instancias de co-gobierno.
10) Participar activamente y acatar las decisiones emanadas por los órganos
de co-gobierno, tanto de orden institucional y académico
11) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la
UPEA.
CAPÍTULO V
DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE
Artículo 20. En la UPEA, se realizará la admisión docente mediante el
concurso de méritos y exámenes de competencia y/o suficiencia y por medio
de la invitación directa según el presente reglamento.
Artículo 21. DE LA MODALIDAD DE ADMISIÓN. Los docentes de la
UPEA serán admitidos mediante las siguientes modalidades:
1) Los docentes contratados serán admitidos previa evaluación y selección
del concurso de méritos y exámenes de competencia según el presente
reglamento.
2) Los docentes interinos serán admitidos previa la evaluación y selección
del concurso de méritos y exámenes de suficiencia según el presente
reglamento.
3) Los docentes invitados serán admitidos mediante una invitación directa
a sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado de acuerdo al
presente reglamento.
Artículo 22. DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos
es la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales de
los profesionales, que se realiza mediante la revisión de la documentación o
curriculum vitae del postulante.
Artículo 23. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. El examen de
competencia es la evaluación de los conocimientos científicos y didáctico-
metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente
dentro del aula.
Artículo 24. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El examen de suficiencia
es la evaluación de los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos del
profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula.
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Artículo 25. DE LA PONDERACIÓN DE PUNTOS. La calificación del
concurso de méritos tendrá una ponderación de 30 puntos y 70 puntos que
corresponderá al examen de competencia o suficiencia, haciendo un total de
100 puntos.
Artículo 26. DE LOS REQUISITOS. Para ser docente en la UPEA se
requieren los siguientes requisitos:
1) Diploma académico con grado igual o superior al grado académico terminal
que ofrece la Carrera correspondiente (fotocopia legalizada o certificación
expedida por el Vicerrectorado).
2) Título en provisión nacional (fotocopia legalizada o certificación expedida
por el Vicerrectorado).
3) Ser profesional titulado de una Universidad Pública del país (los títulos
profesionales expedidos en el exterior deberán ser de las universidades
públicas del país de origen, y revalidados por las que son estatales
bolivianas o por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana según
reglamentación pertinente).
4) Experiencia profesional mínima de dos años a partir de la extensión del
título en provisión nacional.
5) Presentar el curriculum vitae debidamente documentado y foliado.
6) Tener un curso de post-grado, mínimo diplomado en educación superior
dictado en una Universidad Pública o estatal (fotocopia legalizada o
certificación expedida por el Vicerrectorado).
7) Presentar el plan de trabajo en base a los contenidos mínimos y analíticos
correspondientes al área, carrera y asignatura a la que postula, de
acuerdo a su especialidad.
8) No tener antecedentes antiautonomistas en la UPEA ni en el Sistema de la
Universidad Pública Boliviana.
9) Los docentes a tiempo completo en otras universidades, podrán postularse
como máximo a dos cargas horarias (presentar su declaración jurada,
pasible a proceso universitario en caso de verificarse lo contrario).
10) Los profesionales que tengan tiempo completo en otras instituciones
públicas o privadas, podrán postularse como máximo a dos cargas horarias
en horarios que no sean incompatibles (presentar su declaración jurada,
pasible a proceso universitario en caso de verificarse lo contrario)
11) Los profesionales jubilados en instituciones públicas o privadas, podrán
postularse a una sola carga horaria.
12) Saber hablar necesariamente un idioma de las naciones originarias y
otro extranjero (cuyo conocimiento será certificado por la Carrera de
Lingüística e Idiomas).
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Artículo 27. DE LAS PROHIBICIONES. Las autoridades universitarias, de
áreas o de carreras, por tener una dedicación exclusiva en sus funciones,
sólo podrán ejercer la cátedra con un máximo de una carga horaria o diez y
seis horas académicas como parte de sus funciones, fuera del horario de su
trabajo de autoridad.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS, EXAMEN DE
COMPETENCIA Y EXAMEN DE SUFICIENCIA
Artículo 28. Para ser docente contratado, los postulantes deberán
obtener un mínimo de cuarenta por ciento (40%) del cien por ciento (100%)
en el concurso de méritos y sesenta por ciento (60 %) en el examen de
competencia.
Artículo 29. DEL CONCURSO DE MÉRITOS. La evaluación del concurso
de méritos se calificará bajo los siguientes aspectos y porcentajes:
1) Formación Profesional (30%).
2) Investigación científica y producción intelectual (35 %).
3) Experiencia profesional y docente (20 %).
4) Vida universitaria en la UPEA (15%)Puntaje final: (1 + 2 + 3 + 4
- 100) * 0.3 = 30 Puntos.
i
a
b
c
d
e
t
q
fí
2
a
b
c
d
3
a
b
i)
2)
c
4
a
b
c
d
Formación Profesional (a+b+c+d+e+t+g+h) * 0.30 = 30 puntos
Doctorado en el área.
Doctorado relacionado con el área.
Maestría en el área.
Maestría relacionada con el área.
Ltcenciado en la especialidad.
Licenciado relacionado con la especialidad.
Diplomado en educación superior.
Especialidad en el área.
Investigación científica y producción intelectual (a+b+c+d) * 0.35 = 35 puntos
Libros publicados con deposito legal.
Libros inéditos (presentado original al tribunal).
Manuales o textos publicados,
bnsayos o articulos publicados en revistas nacional o internacional.
Experiencia profesional y docente (a+b+c+d) * 0.2 = 20 puntos
Experiencia profesional, por cada ano.
Experiencia docente, por cada ano o dos semestres académicos.
• Como docente en ei área,
• Lomo docente relacionado con el área.
Experiencia en auxiliatura de docencia, por cada ano o semestre.
Vida universitaria en la UPEA (a+b+c+d) * 0.15 = 15 puntos
Fundador y/o autonomista, por cada uno
Autoridades Universitarias (Rector, Vicerrector, Director, Subdirector)
Congresista, consejero de HCU, CAU, HCA, HCC, por cada uno
Comisiones (nombrado por Asambleas, HCU, CAU, HCA, HCC, htc.)
Max. 100
70
65
60
55
50
45
20
15
Max. 100
50
35
20
10
Max. 100
4
4
2
1
Max. 100
71)
15
10
5
Artículo 30. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. La evaluación
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del examen de competencia se calificará bajo los siguientes aspectos y
porcentajes:
1) Presentación y defensa del plan de trabajo (10 %).
2) Didáctica y metodología (45 %).
3) Conocimiento del tema y/o materia (45 %) Puntaje final: (1+2+3
= 100) * 0.7 = 70 Puntos.
1
a
b
c
2
a
t>
3
a
b
c
Presentación y defensa del plan de trabajo
Conocimiento de los contenidos mínimos y analíticos de la materia.
Conocimiento de la competencia y objetivos de la materia.
Conocimiento de la bibliografía de la materia.
Didáctica y metodología
Motivación y coherencia en la exposición
Manejo de pizarra y material didáctico
Conocimiento del tema.
Dominio del tema
Respuesta a las preguntas
Manejo de lenguaje o categoria científica
Total
10 puntos.
Max. 4
Max. 3
Max. i
45 puntos.
Max. 25
Max. 20
45 puntos.
Max. 20
Max. 15
Max. 10
100 puntos.
Artículo 31. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El examen de suficiencia
es para docentes interinos y seguirá la misma modalidad que el examen de
Competencia.
CAPÍTULO VII
DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN
Artículo 32. DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Será el
encargado de evaluar los méritos, que se hará mediante la revisión del
curriculum vitae de los postulantes, previa revisión y comprobación
de los requisitos exigidos.
Artículo 33. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DE
MÉRITOS. El Tribunal Evaluador del Concurso de Méritos estará compuesto
por cinco docentes y cinco estudiantes.
Artículo 34. FORMA DE ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE MÉRITOS.
Este tribunal docente-estudiantil será electo en asambleas generales por
estamentos, en la carrera correspondiente, siendo posteriormente refrendado
en Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE).
Artículo 35. DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. Será el
encargado de evaluar los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos
del postulante.
Artículo 36. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE
COMPETENCIA. El Tribunal Evaluador del Examen de Competencia estará
compuesto por:
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1) Cinco estudiantes de los tres últimos años, elegidos en AGDE que tengan
las mejores notas y que hayan vencido la materia.
2) Cinco docentes, afines a la materia, elegidos en AGDE, que podrán ser
internos o externos a la carrera.
3) Las autoridades y centros de estudiantes de carrera y/o de área, que
participarán como veedores.
Artículo 37. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE
SUFICIENCIA. El Tribunal Evaluador del Examen de Suficiencia estará
compuesto por:
1) Estudiantes del curso o paralelo interesado, como calificadores, y de los
cursos superiores, estos últimos con derecho a voz.
2) Cinco docentes de la carrera elegidos en la AGDE, como veedores.
3) Las autoridades de la carrera y/o del área, como veedores.
Artículo 38. DE LAS EXCUSAS. Un postulante podrá excusarse de algún
miembro del tribunal por causas de haber problemas justificados. La excusa
deberá ser presentada con 48 horas de anticipación al examen y deberá estar
debidamente documentada.
Artículo 39. Los tribunales de evaluación, para la admisión docente, no
deberán tener algún parentesco con cualquiera de los postulantes, ni tener
afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 40. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para el concurso de
méritos y examen de competencia será de carácter público y deberá contemplar
los siguientes aspectos:
1) Solicitud escrita al concurso de méritos y examen de competencia dirigida
a la autoridad competente (rector y/o decano).
2) Nombre de la carrera y las asignaturas.
3) Número de horas (teórico-práctico), el tiempo de dedicación requerido y
paralelos.
4) Tipo de profesional y/o especialidad que se requiere.
5) Depósito bancario por derecho al concurso de méritos y examen de
competencia, 25 Bs. para materias semestrales y 50 Bs. para materias
anuales, que serán destinados para fortalecer los gastos en equipamiento
de bibliotecas, laboratorios y talleres.
Requisitos.
Cronograma de la convocatoria, evaluación y examen.
Otros aspectos que sean necesarios.
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Artículo 41. DE LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria para el concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia
será aprobada faltando mínimamente 45 días antes de la finalización de la
gestión académica de cada carrera.
Artículo 42.- La instancia competente para aprobar la convocatoria
será la AGDE de cada carrera, la que será operativizada por las autoridades
correspondientes.
Artículo 43. DE LA DURACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
tendrá una duración de 30 días, y ésta a la vez será publicada en un medio de
prensa escrita, radial y/o televisiva de alcance nacional, por una sola vez de
manera obligatoria.
Artículo 44. La recepción de sobres estará a cargo de la Secretaría General.
Fenecido el plazo de inscripciones, una comisión de cierre de inscripciones,
conformada de manera anticipada por la instancia de co-gobierno de la carrera
correspondiente, se encargará de levantar el acta, haciendo constar el número
y nombres de los postulantes, más las materias a las que postulan.
Artículo 45. Las autoridades jerárquicas como ser: Rector, Vicerrector,
Director Administrativo, Secretario General, Decanos de Áreas, y Directores
de Carrera no podrán participar en el concurso de méritos y exámenes de
competencia. De la misma forma, no podrán ser participes de este proceso,
los administrativos que sean jefes o directores de algún área, departamento o
unidad en la UPEA.
Artículo 46. La adulteración de cualquier documento por parte de los
postulantes dará lugar a su inhabilitación del concurso de méritos, exámenes
de competencia o de suficiencia, será sometido a proceso universitario, para ser
sancionado según el reglamento.
Artículo 47. La adulteración de cualquier documento o calificaciones por
parte de algún tribunal o autoridad en favor o desmedro de algún postulante,
será causal de proceso universitario.
Artículo48. DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN YSELECCIÓN.
La evaluación del concurso de méritos y exámenes de competencia o suficiencia
se realizará bajo el siguiente procedimiento:
1) Primero. El tribunal de méritos verificará los requisitos, y habilitará a la
siguiente fase a aquellos postulantes que cumplan con ellos.
2) Segundo. Se hará la evaluación del concurso de méritos según los
procedimientos del presente reglamento, y luego se habilitará para el
examen de competencia a aquellos postulantes que hayan logrado como
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mínimo el 40 % de los puntos en el concurso de méritos.
3) Tercero. El tribunal del examen de competencia y/o suficiencia, evaluará a
los postulantes la defensa oral en el aula.
Artículo 49. El tema para la defensa oral será sorteado en un día hábil, por
el tribunal correspondiente, faltando 24 horas para la defensa oral, y será de
carácter público debiendo comunicarse a su debido tiempo.
Artículo 50. El sorteo de temas será de manera pública y podrán participar,
en calidad de veedores, los estudiantes de la carrera y/o del curso interesado
más las autoridades de la carrera y la universidad.
Artículo 51. La ausencia de cualquiera de los veedores estipulados en el
artículo anterior, no será causal de inhabilitación del proceso del examen de
competencia y/o suficiencia.
Artículo 52. El examen de competencia o suficiencia se realizará en un día
hábil y tendrá una duración máxima de 60 minutos. La exposición del postulante
durará como máximo 40 minutos y las preguntas 20 minutos.
Artículo 53. Las preguntas a realizarse al postulante, en el examen de
competencia o suficiencia, por parte de los tribunales o del público, deberán
efectuarse sobre el tema en cuestión.
Artículo 54. DEL LLENADO DE LAS ACTAS. La revisión de los requisitos
y la calificación de los postulantes estarán llenadas en las actas bajo el siguiente
orden:
1) En el acta N° 1 estará la revisión de requisitos del (los) postulante(s).
2) En el acta N° 2 estará la calificación del concurso de méritos del (los)
postulante(s).
3) En el acta N° 3 estará la calificación del examen de competencia o
suficiencia.
4) En el acta N° 4 estará el resultado final de la calificación del (los)
postulante(s).
Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones del proceso de admisión de
docentes se publicarán como máximo en 24 horas pasado la evaluación, caso
contrario el postulante tendrá derecho a reclamo.
Artículo 56. La impugnación de los postulantes que se consideren afectados,
podra realizarse hasta 24 horas después de la publicación de los resultados.
Artículo 57. En caso de existir más de un postulante aprobado, el ganador
sera aquel que haya obtenido la nota más alta.
Artículo 58. En caso de existir varios paralelos, por prelación, asumirá el
postulante que haya aprobado y que no sea el ganador.
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Artículo 59. Después de todo el proceso de evaluación y de selección, los
resultados finales serán refrendados por la AGDE o HCC, y operativizados por
las autoridades pertinentes para los fines correspondientes.
Artículo 60. En caso de existir dos o más postulantes con el mismo puntaje,
se procederá a tomar un nuevo examen de oposición sobre un mismo tema,
sorteado con 24 horas de anticipación.
CAPÍTULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 61. Un docente no puede tener más de tres materias en la misma
carrera.
Artículo 62. No podrán trabajar docentes que sean esposos o que tengan
parentesco hasta el segundo grado, en una misma carrera.
Artículo 63. Los profesionales de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) y
la Universidad Católica Boliviana, no podrán ocupar cargos representativos y de
autoridad.
CAPÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE Y LA REVOCATORIA
Artículo 64. DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE. Los docentes
serán evaluados de manera periódica y permanente, cada fin de gestión y/o
semestre, por los estudiantes del curso o paralelo que hayan pasado clases con
el mencionado docente.
Artículo 65. En la evaluación permanente de los docentes, participarán las
autoridades y centros de estudiantes de la carrera, con derecho a voz, con el
fin de otorgar el informe correspondiente de la vida universitaria y compromiso
institucional de cada docente.
Artículo 66. Los parámetros de la evaluación permanente y periódica se
harán bajo los siguientes parámetros:
1) Preparación pedagógica (didáctica y metodología).
2) Dominio del tema y/o materia.
3) Investigación científica-tecnológica y producción intelectual.
4) Cumplimiento del plan de trabajo.
5) Puntualidad en los horarios.
6) Objetividad en las evaluaciones y calificaciones.
7) Participación y compromiso con la universidad y la carrera.Siendo la
calificación sobre el 100 %.
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Reglamentos Generales
Artículo 67. De la revocatoria. La revocatoria del cargo de docente se hará
efectiva, cuando los resultados de la evaluación permanente de un docente no
alcancen el puntaje mínimo de aprobación.
Artículo 68. El puntaje mínimo de aprobación en la evaluación permanente
y periódica es de sesenta (60) puntos.
Artículo 69. Los docentes que no logren el puntaje mínimo requerido,
serán revocados de sus cargos luego de conocerse los resultados y estarán
sujetos al presente reglamento.
Artículo 70. Cuando se revocara a un docente contratado antes de la
culminación de los cuatro años, éste dejará de ser docente de la materia y no
podrá presentarse en la siguiente gestión al concurso de méritos y examen de
competencia o suficiencia, ni ser invitado en la misma materia.
Artículo 71. Cuando se revocara a un docente interino, éste dejará de
ser docente de la materia y no podrá presentarse en la siguiente gestión al
concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia, ni ser invitado en
la misma materia.
Artículo 72. Cuando se revocara a un docente invitado, éste dejará de
ser docente de la materia y no podrá ser invitado, ni presentarse al concurso
de méritos y examen de competencia o suficiencia en la siguiente gestión a la
misma materia.
Artículo 73. DE LA DESTITUCIÓN. El docente podrá ser destituido de su
cargo por las siguientes causas:
1) Por efecto de una evaluación periódica negativa.
2) Por el resultado negativo en el proceso de pruebas de oposición, cuando
se encuentre ejerciendo la docencia universitaria y haya sido sometido a
un examen de oposición académica para refrendar su cátedra, a solicitud
por parte de los estudiantes, con aprobación de las instancias de gobierno
universitario.
3) Por actos flagrantes contra la institución (violación de la autonomía
universitaria).
4) Por resolución ejecutoriada del HCU, previo proceso.
CAPÍTULO XI
DEL CONTROL DE LAS ASISTENCIAS Y LICENCIAS
Artículo 74. De la asistencia. Los docentes, en sus actividades académicas,
serán controlados mediante un sistema de control de asistencia.
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Reglamentos Generales
Artículo 75. La asistencia y cumplimiento de la labor docente será
constatada por los estudiantes del paralelo o curso correspondiente, los que
darán su visto bueno, firmando en la casilla de observaciones La ausencia de
esta firma dará lugar a la conformidad y cumplimiento de la labor docente.
Artículo 76 En caso de contradicción, entre el reporte del docente y la
observación estudiantil, las autoridades correspondientes serán las encargadas
de verificar el caso.
Artículo 77. A la finalización de cada mes, una copia del informe de
asistencia docente se enviará al centro de estudiantes de la carrera.
Artículo 78. DE LA INASISTENCIA. La inasistencia injustificada por tres
veces consecutivas, o seis discontinuas del docente a las clases, dará lugar a su
destitución del cargo.
Artículo 79. DE LAS LICENCIAS. Todos los docentes de la universidad
tienen derecho a licencia por las siguientes causas:
1) Enfermedad, previa certificación.
2) Causas de fuerza mayor justificadas.
Artículo 80. DE LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS:
1) De 1 a 3 días será concedida por el Director de Carrera.
2) De 4 a 10 días será concedida por el HCC con visto bueno del Decano.
3) De 11 a 30 días (una sola vez al año) concederá el HCA con visto bueno del
Rpctor
4) Las licencias por plazos mayores a 30 días serán concedidas por el HCU.
Artículo 81. Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas por el
interesado ante las instancias respectivas por conductos regulares.
Artículo 82. Las licencias por causas de enfermedad serán concedidas con
el goce de su haber salarial por el tiempo que dure su enfermedad.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 83. El proceso de institucionalización de los tipos de docentes, las
formas de admisión y el número de materias a convocarse sera determinado
por la AGDE de cada carrera según sus necesidades y posibilidades.
Artículo 84. Se fija la edad máxima de sesenta y cinco (65) años para el
ejercicio de la docencia universitaria, salvo en casos excepcionales determinados
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Reglamentos Generales
por la AGDE de la carrera y refrendados por el HCA.
Artículo 85. Los profesionales de origen extranjero, con residencia
legal, o naturalizados que ejerzan la docencia universitaria, tendrán los
mismos derechos y obligaciones estipulados en el presente reglamento,
pero no podrán ejercer cargos de autoridad en la UPEA.
Artículo 86. Los casos no contemplados, o la existencia de
ambigüedades en el presente reglamento, serán resueltos por el HCU de
acuerdo a los principios, fines y objetivos de la UPEA.
Artículo 87. DE LA VIGENCIA. El presente reglamento entrará
en vigencia a partir de su aprobación en el II Congreso Ordinario de la
UPEA.
Artículo 88. DE LA MODIFICACIÓN. El presente reglamento, sólo
podrá ser modificado por otro Congreso Ordinario de la UPEA.
Artículo 89. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones
existentes en la UPEA, que sean contrarias al presente reglamento.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero. Los docentes que fueron admitidos en la universidad antes
de la aprobación del presente reglamento, se sujetarán y adecuarán al
presente reglamento.
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
TABLA N° 1: CONCURSO DE MÉRITOS
TABLA N° 2: EXAMEN DE COMPETENCIA O SUFICIENCIA
TABLA N° 3: EVALUACIÓN PERMANENTE
Reparación pedagógica (didáctica y metodología
ilehte
Juan o
íeqiilar
esimo
)ominio del lema y/o materia
Excelente
Regular
"nvestigacion científica-tecnologica y producción intelectual
(Las carreras adoptaran da acuerdo a su contenido de su plan
^añeras con investigación y producción intelectual científica!
Por libro editado con deposito legal en el área"
Por libro editado con deposito legal relacionado con el
ARTICULO científico en el área
ARTICULO científico relacionado con el área
/estigacion y pmüucctón tecnológica)
Por proyectos presentados y aprobados por los órganos de co-gobiei
Por participación en la ejecución de proyectos, aprobados por el orgí
co-gobierno.
Por participación en la evaluación, ejecución y/o conclusión sat
ie proyecte
umpl ¡miento del plan de trabajo
Menos de sií"
Puntualidad en los Horarios
Es muy puntual
Regularmente puntual
Es poco puntual
Es ¡mpuntuaT
Objetividad en la evaluación y calificaciones (en base a cntei
adémico
Evalúa objetivamente en base a ios criterios académicos.
Solo algunas veces evalúa en base a los criterios académicos y
"Evalúa por simpatías (preferencias) y por antipatías.
Participación y compromiso con la Universidad y Carrera
Muy participativo y comprometidt
Regularmente participativo y comprometido
Poco participativo y comprometid<
NOTA Esta tabla será entregado a los estudiantes del curso que haya
el docente ejercido la cátedra para que sean los mismos estudiantes
los directos evaluadores de su labor del docente.
Universidad Bíblica de El Alto
Reglamentos Generales
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento del Régimen Estudiantil de la
Universidad Pública de El Alto (UPEA), contempla los derechos y obligaciones
de los estudiantes, así como los objetivos de normar las modalidades de
admisión, permanencia, régimen académico y graduación.
Artículo 2. En conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad
Boliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras,
las últimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofrece la
UPEA en sujeción al modelo curricular vigente, cumpliendo con tos requisitos
exigidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto de
la UPEA y el presente reglamento; no pudiendo postular las personas que se
encuentren trabajando como administrativos en la UPEA.
Artículo 3. Todo estudiante, a partir de su inscripción, asume el compromiso
de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad
Boliviana, el Estatuto Orgánico de la UPEA y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES
UNIVERSITARIOS
Artículo 4. Son derechos de los estudiantes universitarios:
1) Acceder a una formación profesional idónea que propicie una información
integral de su personalidad.
2) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso, hasta
su conclusión o finalización de su formación profesional, mediante tutorías
y otros servicios académicos establecidos en el modelo educativo de la
UPEA.
3) El respeto a su condición de estudiante, a su libertad de opinión e
ideología.
4) Ser evaluado objetivamente, en su rendimiento académico, y a conocer
oportunamente los resultados de su evaluación.
5) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos
estudiantiles, en sujeción al estatuto de la Confederación Universitaria
Boliviana (CUB) y de la Federación Universitaria Local (FUL) de la UPEA
Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de co-
(Jniversidad Pública de El Alto ECI
Reglamentos Generales
gobierno paritario docente-estudiantil.
7) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y asistencia
social, conforme a reglamentos: comedor universitario, beca trabajo, beca
para el proceso de graduación, albergue y seguro universitario de salud.
8) Conformación de sociedades científicas estudiantiles, orientadas a
la investigación, al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el
pensamiento.
9) Ser reconocido por la universidad, su sobresaliente desempeño en los
procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica-tecnológica
y/o interacción social.
10) A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causas justificadas. En
caso de negativa se solicitará la recusación ante la instancia competente,
quien luego de verificar conformará un tribunal con docentes de materias
afines.
11) Postular a: auxiliaturas de docencia, programas, becas y otros beneficios
de acuerdo a reglamentación específica.
12) A evaluar a todos los docentes, sobre el proceso de enseñanza y
aprendizaje, de acuerdo a reglamentación.
13) Exigir el cumplimiento de la carga horaria, programas académicos,
horarios y el plan académico de cada gestión de acuerdo a lo establecido
en el diseño curricular.
14) Recibir un porcentaje de los ingresos que genere todo proyecto de
investigación y/o de producción, que sea presentado y ejecutado, por
un equipo de estudiantes, previa aprobación en instancias pertinentes de
co-gobierno.
15) Conocer los POAs de las unidades académicas.
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
Artículo 5. Son obligaciones de los estudiantes universitarios:
Preservar, aplicar y defender la autonomía universitaria, así como los
principios, fines y objetivos de la UPEA.
Cumplir con lo establecido en el Estatuto Orgánico y reglamentos de la
UPEA.
Preservar el debido decoro y respeto a los miembros de la comunidad
universitaria, valores éticos y morales.
No interferir ¡as disposiciones académicas aprobadas en instancias de co-
gobierno.
Cuidar y conservar los bienes de la UPEA.
Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza-
aprendizaje, investigación-producción científica-tecnológica e interacción
social universitaria.
Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles,
oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, CUB, FUL, Centro
de Estudiantes de Área y Centro de Estudiantes de Carrera de la UPEA.
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Reglamentos Generales
8) Participar en la elaboración de los POA's y las decisiones concernientes a
los mismos tomando en cuenta las necesidades de los estudiantes.
CAPÍTULO III
DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES
Artículo 6. La UPEA reconoce dos tipos de estudiantes:
1) Estudiante regular.
2) Estudiante libre.
Artículo 7. El estudiante regular. Es aquel que, habiéndose matriculado
y programado asignaturas, participa y cumple obligatoriamente con todas las
actividades, exigencias académicas establecidas en los planes de estudio y
programas docentes.
Artículo 8. El estudiante libre. Es aquel que, por motivos plenamente
justificados, se ve impedido de asistir y participar regularmente a las clases de
cada asignatura, por lo que está sujeto a un régimen especial establecido por
reglamento específico, cumpliendo con el plan de estudios correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 9. La evaluación de los estudiantes de la UPEA es un proceso de
calificación y valoración del rendimiento progresivo y final de los aprendizajes,
en función de los objetivos propuestos en los planesglobalesdecada asignatura,
taller, seminario, etc., y conduce a la toma de decisiones pedagógicas.
Artículo 10. La evaluación de los estudiantes, se sujetará al presente
reglamento.
Artículo 11. La evaluación en las distintas unidades académicas de la
UPEA será:
1) Sistemática.
2) Diagnóstica al inicio de cada periodo.
3) Continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada.
4) Sumatoria.
de
Artículo 12. Evaluación sistemática. Se fundamenta en el uso
de instrumentos técnicos pedagógicos, centrados en el estudiante como
elemento esencial del proceso educativo. Deberá ser planificada y definida de
antemano para cada asignatura, taller, seminario, etc., en cuanto a su forma
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Reglamentos Generales
y frecuencia.
Artículo 13. Evaluación diagnóstica al inicio de cada periodo. Tiene
como propósito, comprobar hasta qué punto fueron cumplidos los objetivos de
niveles anteriores, que sirven de pre-requisitos para el proceso de enseñanza-
aprendizaje que se desarrollará en un determinado nivel. La misma no será
motivo de ponderación, sino de orientación de todo proceso a desarrollar. Será
una evaluación inicial, que permitirá detectar aptitudes de los estudiantes,
nivel de conocimientos y nivel de motivación.
Artículo 14. Evaluación continua, formativa, progresiva y
coherentemente planificada. Tiene como finalidad controlar y reorientar
el rendimiento regresivo del estudiante. Se funda principalmente en las
actividades de auto evaluación y la observación constante del desempeño
estudiantil.
Artículo 15. Evaluación sumatoria. Servirá para asignar una calificación
final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura, taller, seminario,
etc. Se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de
distintos instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada
unidad académica.
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN
Artículo 16. Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil
contemplan: participación, proyectos, prácticas, tareas, autoevaluación,
investigaciones, demostraciones, pruebas presenciales (escritas y/u orales).
Artículo 17. El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller, seminario
u otro, deberá presentar con precisión el tipo, cantidad y valor de los diferentes
procedimientos de evaluación a utilizar, que deberá estar en concordancia con
los planes académicos de la carrera y ser puestos en conocimiento de los
estudiantes, la primera semana de clases.
Artículo 18. Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar la
justificación de una respuesta a una evaluación podrá solicitar la asesoría
correspondiente del responsable de la asignatura, taller u otro.
Artículo 19. Se define como participación a la actividad que desarrolla el
estudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje.
Artículo 20. Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos,
ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global
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Reglamentos Generales
de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc., que el estudiante
debe realizar para entregar en las fechas establecidas.
Artículo 21. El número de tareas que el estudiante deberá presentar,
estará sujeto a las características de cada asignatura, taller, etc., y a la
metodología prevista en la planificación global correspondiente.
Artículo 22. Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante
sobre el avance de su aprendizaje, mediante observaciones del docente
sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. Podrá
también asignárseles un valor dentro la calificación final. En este caso, dicho
valor deberá estar definido de antemano en el respectivo plan académico.
Artículo 23. Se define como proyecto a un trabajo teórico-práctico,
metodológico científico, sea individual o grupal, de acuerdo con las
características y complejidad del tema, que deberá ser constantemente
supervisado por el docente responsable de la asignatura, taller, etc. A este
tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el plan
académico.
Artículo 24. Se define como investigación al trabajo sistemático y científico
que deberán realizar los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante
del docente encargado sobre un tema determinado, conforme a un esquema
pertinente. La asignación de esos trabajos de campo o experimentales deberá
ser documentada y establecida en el plan académico.
Artículo 25. Se define como interacción social a la actividad que permite
la transferencia recíproca de conocimientos, entre la universidad y el pueblo.
Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigación y el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 26. El valor de todas las actividades ponderables, será establecido
de acuerdo a planes académicos de cada asignatura, taller, módulo y/o
seminario.
Artículo 27. Se define como pruebas presenciales a las actividades com
prendidas dentro del proceso de evaluación, en las que el estudiante res
ponderá individualmente a un instrumento de mediación del aprendizaje en
presencia del docente.
Artículo 28. Las pruebas presenciales se realizaran aplicando instrumentos
de medición y métodos de evaluación que sea:
1) Válidas y evaluables.
2) Confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean constantes ante
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Reglamentos Generales
situaciones similares.
3) Pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos.
Artículo 29. Las pruebas presenciales serán de dos tipos: ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 30. Pruebas ordinarias. Son aquellas que cada unidad académica
señala para evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Podrán ser:
1) Parciales. Cuando se apliquen instrumentos de medición en periodos
intermedios, dentro del proceso educativo.
2) Finales. Cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de
un determinado periodo lectivo.
Artículo 31. La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria
para el estudiante, debiendo asistir al lugar, hora y fecha de realización que
se indique en el cronograma fijado por la unidad académica, en razón del plan
académico de cada asignatura, taller, etc.
Artículo 32. Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los
estudiantes, asimismo se verificará la entrega del examen del estudiante, con
el fin de evitar el extravío de pruebas.
Artículo 33. Las pruebas presenciales deberán ser formuladas, de tal
manera que su duración y resolución no exceda de los 120 minutos.
Artículo 34. En ningún caso dos o más pruebas del mismo nivel coincidirán
en el mismo día, por lo que estarán sujetas a programación académica.
Artículo 35. Las pruebas corregidas por el docente serán presentadas a
los estudiantes en un plazo no mayor a diez días calendario después de ser
realizada la prueba, informando a los mismos sobre los resultados alcanzados
y haciendo, en caso necesario, las recomendaciones correspondientes.
Artículo 36. Dentro de las pruebas extraordinarias se considerarán:
1) Las de segunda instancia. Son las pruebas a las que tienen derecho los
estudiantes de acuerdo a la reglamentación específica de cada carrera.
Se rendirán quince días después de la totalidad de las pruebas finales de
primera instancia.
2) Las anticipadas o retrasadas. Para tener derecho a éstas, el estudiante o
su apoderado deberá presentar la solicitud y justificación escrita al director
de carrera con un mínimo de tres días hábiles de anticipación.
Artículo 37. La nota de aprobación de las pruebas de segunda instancia
es cincuenta y un (51) puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores.
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Reglamentos Generales
Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignatura
manteniendo la nota original de reprobación.
Artículo 38. Las calificaciones numéricas se otorgarán en una escala de 1
a 100 puntos y las conceptuales "aprobado" o "reprobado".
Artículo 39. La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricas
será de 51 puntos. Se obtendrá mediante promedio de las calificaciones de los
trabajos asignados, las pruebas parciales y la prueba final.
Artículo 40. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas será
definido y comunicado oficialmente a través de especificaciones en el plan
académico, al inicio de cada periodo correspondiente.
Artículo 41. En las calificaciones conceptúales, el requisito de vencimiento
de la asignatura, taller, etc., será la obtención del concepto "aprobado" como
resultado del vencimiento satisfactorio de los diferentes trabajos.
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REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento contiene disposiciones generales, que
norman la admisión de postulantes bachilleres y otros (excepto trabajadores
administrativos de la UPEA) a las distintas Carreras de la Universidad Pública de
El Alto (UPEA); en concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil de
la Universidad Boliviana, capítulo II, en sus artículos 4 al 13, aprobado en el X
Congreso de Universidades.
Artículo 2. El Reglamento de Admisión Estudiantil tiene por objeto regular
la planificación, organización, ejecución y control en sus cuatro modalidades de
admisión:
1) Prueba de suficiencia académica.
2) Curso preuniversitario.
3) Excelencia académica.
4) Admisión especial.
Artículo 3. Para fines de interpretación y aplicación en el presente
reglamento se define los siguientes términos:
1) Admisión. Es el procedimiento por el que el postulante podrá adquirir la
condición de estudiante regular de la Universidad Boliviana.
2) Prueba de suficiencia académica. Permite a los bachilleres postulantes
seguir estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario.
Ésta se compone de una prueba de conocimiento y de un diagnóstico
psicotécnico.
3) Curso preuniversitario. Tiene como objetivo fortalecer las capacidades
cognoscitivas y desarrollar las aptitudes de los postulantes y otorgarles
instrumentos básicos para realizar estudios superiores. Contempla la
realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales,
elaboración de trabajos prácticos y una evaluación final.
4) Excelencia académica. Tiene por objeto incentivar y admitir a todos
aquellos estudiantes bachilleres sobresalientes, que hayan obtenido las tres
mejores calificaciones de cuarto de secundaria, asimismo quedan exentos a
la modalidad de admisión del artículo 2 incisos 1), 2) y 4).
5) Admisión especial. Permite a las personas que deseen iniciar y/o continuar
sus estudios universitarios quedar exentas de cumplir con la modalidad
de admisión vigente debido a que poseen títulos de Licenciatura, Técnico
Superior, graduados del Colegio Militar, Academia Nacional de Policías,
Normal Superior y otros que son resultado de disposiciones y convenios
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Reglamentos Generales
especiales de las Universidades del Sistema Universitario Boliviano, en el
marco del rendimiento académico y la equidad social.
Artículo 4. La modalidad de admisión a las carreras de la UPEA, deberá ser
planificada en función a las necesidades de cada carrera.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Artículo 5. Las principales características de las modalidades de admisión
vigentes son:
I. Prueba de suficiencia académica.
1) Evalúa los conocimientos básicos adquiridos en el nivel secundario.
2) Evalúa el carácter y facultades del postulante mediante un diagnóstico
psicotécnico.
3) Estimula el rendimiento académico de los estudiantes bachilleres,
permitiéndoles el ingreso a la carrera.
II. Curso preuniversitario.
1) Nivela el conocimiento de materias básicas del nivel secundario,
necesarias para el desarrollo formativo en la carrera universitaria.
2) Fortalece aptitudes, habilidades y valores para realizar estudios
superiores.
3) Promueve el conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigación
y estudio.
4) Induce al conocimiento de la estructura y funcionamiento de la UPEA y la
carrera de su elección.
5) Contribuye a superar el criterio individualista y memorístico del modelo
tradicional del proceso enseñanza-aprendizaje.
6) Genera un espíritu crítico y productivo de la compleja realidad social y sus
mecanismos organizativos.
7) Inculca los principios universitarios y defensa de la autonomía
universitaria.
III. Excelencia académica.
1) Es una modalidad de admisión directa por la cual los bachilleres sobresalientes
de unidades educativas, ingresan a una carrera de la universidad.
2) Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y el curso
preuniversitario a los bachilleres comprendidos en el artículo 2 incisos 1, 2
y 4 y artículo 3 incisos 2,3 y 5-
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Reglamentos Generales
IV. Admisión especial.
1) Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y el
curso preuniversitario a postulantes profesionales con título en provisión
nacional.
2) Admite a postulantes destacados en competencias académicas reconocidas
por ia UPEA y beneficiarios de convenios interinstitucionales.
CAPÍTULO III
PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA
Artículo 6. La convocatoria para la realización de las pruebas de suficiencia
académica, será elaborada y aprobada por la Comisión Académica designada en
el Honorable Concejo de Carrera (HCC) y refrendado por el Honorable Concejo
de Área (HCA) para su publicación, y deberá contemplar como mínimo los
siguientes aspectos:
1) Requisitos para la inscripción.
2) Asignaturas, contenidos mínimos y referencia bibliográfica.
3) Lugar, fecha y hora de las pruebas.
Artículo 7. Los requisitos de inscripción para ia Prueba de Suficiencia
Académica son:
1) Fotocopia(s) del diploma de bachiller o de las libretas que acredite(n) la
aprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentación
de los documentos originales.
2) Fotocopia de cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar.
3) Formulario de inscripción debidamente llenado.
4) Papeleta de depósito bancario por derecho a la prueba de suficiencia
académica.
5) Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y certificado del
Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del nivel
secundario. Válido para las Carreras que desarrollen su curso Preuniversitario
en el segundo semestre de la gestión.
6) Originales debidamente legalizados expedidos por las autoridades
competentes.
Artículo 8. DEL EXAMEN PSICOTÉCNICO Y DE CONOCIMIENTOS.
La prueba de suficiencia académica contempla un examen de conocimientos
de materias básicas y un examen psicotécnico, previamente elaborados por la
comisión académica de cada carrera.
Artículo 9. La comisión académica estará conformada por docentes y
estudiantes designados por el HCA o HCC.
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Reglamentos Generales
Artículo 10. La prueba de suficiencia académica requiere un puntaje mínimo
de 51 sobre 100 puntos para su aprobación. La ponderación de esta calificación
deberá estar en función a la planificación académica de cada carrera.
Artículo 11. Los estudiantes que no rindieran las pruebas de suficiencia o
reprobaran las mismas, podrán habilitarse al curso preuniversitario.
Artículo 12. Los resultados de la prueba de suficiencia serán publicados por
la comisión académica, en un plazo no mayor a 48 horas después de realizada
Ea prueba.
Artículo 13. Todo reclamo relacionado a la prueba de suficiencia deberá
efectuarse en forma escrita, dentro de las 48 horas de emitida la publicación.
La comisión académica deberá resolver estos casos por escrito en un lapso no
mayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo.
CAPÍTULO IV
CURSOS PRE-UNIVERSITARIOS
Artículo 14. La convocatoria para el curso pre-universitario será elaborada
por la comisión académica designada en el HCA o HCC y refrendada por el
decano de área para su publicación. Contemplará los siguientes aspectos
mínimos:
1) Requisitos de inscripción.
2) Asignaturas del curso.
3) Carga horaria, lugar, fecha de inicio y conclusión.
Artículo 15. Los requisitos mínimos para el curso pre-universitario son:
1) Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) la
aprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentación
de tos documentos originales.
2) Fotocopia de cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar
3) Fotocopia de certificado de nacimiento.
4) Formulario de inscripción debidamente llenado.
5) Papeleta de depósito bancario por derecho a curso pre-universitario.
6) Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y certificado
del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del
nivel secundario. Válido para las Carreras que desarrollen su curso Pre
universitario en el segundo semestre de la gestión.
7) En el caso de postulantes extranjeros (as) deberán presentar documentos
originales debidamente legalizados y expedidos por las autoridades
nacionales.
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Reglamentos Generales
Artículo 16. El curso preuniversitario se desarrollará en dos partes:
I. Conocimientos básicos.
El contenido de esta primera parte estará sujeto a un programa específico
elaborado por la comisión académica, tomando como premisa el fortalecimiento
de los conocimientos de las materias básicas impartidas en el nivel secundario,
necesario para el desarrollo formativo de cada carrera.
II. Contenido social.
1) No es de carácter evaluativo, pero de asistencia obligatoria,
2) Deberá proporcionar una orientación general sobre la realidad internacional,
nacional y el papel de la universidad al interior de ella.
3) Deberá dar una orientación universitaria acerca de los fines y objetivos de
la UPEA,
4) El postulante deberá recibir una orientación sobre el currículo de la carrera
a la que postula.
5) Se deberá proporcionar métodos y técnicas de estudio, orientándolos hacia
un nuevo modelo académico.
Artículo 17. Las asignaturas a dictarse en el curso pre-universitario,
así como sus contenidos mínimos, carga horaria, designación de docentes y
conformación de paralelos, será planificado por la comisión académica, en
coordinación con el o los docente(s) de la asignatura y aprobado por el HCA o
HCC.
ArtículolS.Eliniciodelcursopre-universitariodeberáfijarsepreferentemente
en el último cuatrimestre del año, para las carreras de modalidad anual, y en el
caso de las carreras de la modalidad semestral tienen la libertad de establecer
un segundo curso, de acuerdo a la planificación de cada carrera.
Artículo 19. Estos cursos tendrán una duración máxima de 3 meses, en
función a las particularidades de cada carrera.
Artículo 20. La evaluación del desarrollo del curso, en sus diferentes
asignaturas, contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación
de pruebas parciales, aprobación de trabajos prácticos, que concluyen con una
evaluación final.
Artículo 21. El postulante que apruebe el curso pre-universitario, pero no
apruebe el cuarto curso de secundaria no adquiere ningún derecho de admisión
a la UPEA en la gestión cursada. Las notas obtenidas en el pre-universitario
deberán ser anuladas y en ningún caso se otorgará certificado de aprobación.
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
Artículo 22. La evaluación final por asignatura será programada en
evaluaciones únicas y simultáneas de todos los cursos paralelos.
ARTÍCULO 23. La calificación final será el promedio de las asignaturas
contempladas en el curso, requiriendo un mínimo de 51 puntos para la
aprobación.
Artículo 24. Los resultados serán dados a conocer por el decano de área o
director de carrera en un plazo no mayor a las 48 horas, con carácter obligatorio,
después de realizada la prueba final. Éste informará al HCA o HCC en las 24
horas siguientes para su consideración, aprobación y publicación.
Artículo 25. Todo reclamo relacionado a la prueba del curso deberá
efectuarse en forma escrita, dentro las 48 horas de emitida la publicación; la
comisión académica deberá resolver estos casos por escrito, en un lapso no
mayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo.
CAPÍTULO V
EXCELENCIA ACADÉMICA
Artículo 26. La convocatoria por excelencia será elaborada por la Comisión
Académica de Área y/o de Carrera y será refrendada por el decano de área para
su publicación y contemplará los siguientes aspectos mínimos:
1) Requisitos de inscripción.
2) Plazo.
3) Cupo (parámetros de calificación de excelencia).
4) Lugar y fecha de inicio de clases.
Artículo 27. Los requisitos mínimos para la Excelencia Académica son:
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) la
aprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentación
de los documentos originales.
3) Fotocopia de cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar
4) Formulario de inscripción debidamente llenado.
5) Papeleta de depósito bancario por el derecho de ingreso por excelencia
académica.
6) Acta de calificación de la Unidad Educativa Fiscal que certifique, que son
los tres mejores estudiantes del cuarto de secundaria concordante con el
capítulo I artículo 3 en su inciso 4).
Artículo 28. La universidad deberá otorgar el certificado de habilitación,
bajo la modalidad de ingreso por Excelencia Académica.
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EES
Reglamentos Genera.
CAPITULO VI
ADMISIÓN ESPECIAL
Artículo 29. La Admisión Especial comprende los siguientes casos:
Profesional universitario con título en provisión nacional.
Profesores egresados de normales superiores urbanos y rurales con título
en provisión nacional y título de bachiller.
Oficiales en ejercicio graduados de las Fuerzas Armadas y de la Academia
Nacional de Policías con documentación legalizada que acredite su grado y
título de bachiller.
Los titulados de Institutos Superiores o similares reconocidos por la
Universidad, que además de título de bachiller cuenten con título en
provisión nacional a nivel de Técnico Superior.
Postulantes que hubieren obtenido los diez primeros puestos en competencias
académicas nacionales e internacionales organizadas y/o reconocidas por
la UPEA.
Estudiantes que cuenten con Convenios Interinstitucionales u otros que al
firmarse incluyan esta prerrogativa.
Artículo 30. La admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos:
1) Fotocopia legalizada del título profesional en provisión nacional.
2) Fotocopia legalizada del título de bachiller.
3) Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial.
4) Certificado de nacimiento y Fotocopia legalizada de la cédula de identidad.
Reglamentos Generales
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Artículo 31. La universidad deberá otorgar el certificado de habilitación,
bajo la modalidad de ingreso por admisión especial.
CAPÍTULO VII
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 32. Los HCC's y HCA's conformarán comisiones académicas para
todas las modalidades de admisión para la: planificación, organización, ejecución
y control, exceptuando la admisión por Excelencia Académica.
Artículo 33. La Comisión designada dependerá directamente del HCC o
HCA y estará conformada por los siguientes miembros:
1) Director de Carrera o Decano de Área, en calidad de presidente.
2) Secretario Académico del Centro de Estudiantes de Carrera o de Área, en
calidad de fiscalizador.
3) Dos delegados docentes del HCA o HCC.
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4) Dos delegados estudiantiles del HCA o HCC.
Artículo 34. Las atribuciones de la Comisión Académica de Área o de
Carrera son:
1) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las distintas modalidades de
admisión, excepto la de Excelencia Académica.
2) Proponer al HCC y HCA la convocatoria pública a concurso de méritos y la
respectiva defensa del plan de trabajo, para la designación del coordinador
del curso preuniversitario.
3) Evaluar la documentación presentada por los postulantes, a cargo del
Coordinador del Curso Preuniversitario, en conformidad a normas y
reglamentos en vigencia y proponer al HCC y/o HCA la nómina de los
postulantes habilitados con la respectiva puntuación alcanzada.
4) Considerar el Plan Académico y Administrativo, propuesto por el coordinador
previamente designado, así como evaluarlos y presentar un informe de
conclusiones al HCC o HCA, para su respectiva consideración y aprobación
con resolución de ambas instancias.
5) Requerir al coordinador designado, la presentación de un presupuesto
detallado de toda la actividad pre-curricular del Curso Pre-universitario y
actividades complementarias, dentro de la norma universitaria vigente,
para su consideración y evaluación por parte del HCC o HCA.
6) Proponer al HCC o HCA la convocatoria pública a concurso de méritos para
la designación y contratación de personal docente, auxiliares de docencia,
personal administrativo de apoyo, para el desarrollo de las actividades del
Curso Pre-universitario, acorde a las necesidades.
7) Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes,
auxiliares de docencia y administrativos interesados, de conformidad a
normas y reglamentos en vigencia y remitir el informe al HCC o HCA, para
su aprobación y designación.
8) Supervisar y requerir, al Coordinador del Curso Preuniversitario, la
presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades
académicas y administrativas, así como de la ejecución presupuestaria del
curso pre-universitario.
Artículo 35. Funciones y atribuciones del Coordinador del Curso Pre
universitario.
1) Elaborar y presentar a la comisión un plan académico y administrativo, para
el desarrollo de las dos modalidades de admisión de postulantes a la UPEA
(prueba de suficiencia académica y curso pre-universitario).
2) Elaborar y proponer, a consideración de la comisión, el presupuesto detallado
de todas las actividades del curso pre-universitario.
3) Ejecutar las decisiones de la comisión, en cuanto se reñere al desarrollo de
las actividades académicas y administrativas del curso pre-universitario.
4) Dirigir y supervisar el desarrollo del curso pre-universitario.
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Reglamentos Generales
5) Presentar un informe detallado de todas las actividades académicas
y administrativas, a la conclusión del curso pre-universitario, ante las
instancias correspondientes.
Artículo 36. Las actividades del coordinador dependen directamente de fa
Comisión Académica.
Artículo 37. La duración de las funciones del coordinador será mientras
dure el curso pre-universitario y no podrá ser nombrado por más de dos cursos
consecutivos.
Artículo 38. Los docentes del curso pre-universitario, previo proceso de
selección en cada carrera o área, serán designados y dependerán directamente
del Coordinador del Curso Pre-universitario, siendo responsables de regentar
su respectiva asignatura y participar activamente en el proceso de enseñanza-
aprendizaje del mismo.
Artículo 39. Los auxiliares de docencia del curso pre-universitario, previo
proceso de selección, son estudiantes universitarios regulares, dependen
académicamente del docente y administrativamente del Coordinador del
Curso Preuniversitario. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo y
asistencia académica al postulante.
CAPÍTULO VIII
ASPECTOS FINANCIEROS
Artículo 40. El financiamiento de los cursos preuniversitarios, deberá
sujetarse al monto total generado por la inscripción. Cada carrera o área, a través
de su consejo, determinará el costo de inscripción único para todas y cada una
de las modalidades de ingreso; montos que serán recaudados exclusivamente
a través de las redes bancadas autorizadas o en cuentas oficiales de la UPEA.
Artículo 41. El costo de inscripción para el curso preuniversitario no
excederá los 100 Bs., que cubrirá los gastos del mismo; el monto restante será
utilizado en beneficio de la carrera.
Artículo 42. La administración de los fondos deberá contar con
presupuesto aprobado por el HCC o HCA, bajo los siguientes parámetros:
el
1) La administración de la totalidad de los recursos económicos por concepto
de cualquier modalidad de admisión, exceptuando el ingreso por excelencia
académica estará a cargo de la carrera, de los cuales deberá destinarse
para cubrir las planillas de servicios personales y asignarse al suministro de
material didáctico y de apoyo.
2) El Coordinador del Curso Preuniversitario tendrá una asignación no mayor
ubi Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
al haber básico de un docente universitario de tiempo completo, cuya carga
horaria total (pre-universitario más labor docente) estará sujeta a contrato
específico por tiempo definido.
3) Los docentes del curso pre-universitario, tendrán una asignación de carga
horaria de acuerdo al modelo y política del propio curso, aprobados en el
HCC o HCA.
4) De conformidad a las disposiciones universitarias, un docente que tenga
tiempo completo no podrá trabajar en el curso pre-universitario.
5) Los auxiliares de docencia del curso pre-universitario tendrán una asignación
equivalente a 20 horas como remuneración mensual por materia o paralelo.
Podrán habilitarse auxiliares de docencia de acuerdo al requerimiento de
cada carrera.
CAPÍTULO IX
INFORME FINAL, HABILITACIONES
Artículo 43. A la finalización de las actividades del curso pre-universitario y
de la prueba de suficiencia académica, el coordinador del curso deberá elaborar
y remitir a la comisión académica y al decano de área el informe final, debiendo
contener mínimamente los siguientes aspectos:
1) Fecha de inicio y de conclusión del curso.
2) Programas ejecutados en cada asignatura, detalle de los contenidos,
metodología, carga horaria y modalidades de evaluación empleadas en el
curso.
3) Calificación final obtenida por cada uno de los postulantes.
4) Organización general del curso que incluye:
4.1. Aspecto presupuestario, evaluación de docentes y auxiliares de
docencia.
4.2. Información estadística que consigne mínimamente el número
de estudiantes, sexo, edad, estado civil, nivel socioeconómico,
colegio de procedencia (fiscal, particular, de convenios y
CEMA), procedencia del estudiante (comunidad, provincia, ciudad,
departamento y país).
Artículo 44. De la habilitación a la Carrera:
1) Los estudiantes que superen las pruebas de suficiencia académica, el curso
preuniversitario y aquellas calificadas bajo la modalidad de admisión especial
y excelencia académica, para seguir estudios universitarios, deben recabar
el respectivo certificado de habilitación como documento que permita la
obtención de la matrícula universitaria.
2) Sobre la base del informe del Coordinador del Curso, en ningún caso se
convalidará el curso pre-universitario para otra carrera.
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Reglamentos Generales
CAPITULO X
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 45. Los postulantes que no cuenten con el Diploma (Título) de
Bachiller, deberán presentarlo en un plazo no mayor a un año, puesto que
este documento o el certificado que acredite su tramitación en la universidad,
constituye requisito indispensable para la admisión en la carrera.
Artículo 46. De los cursos pre-universitarios en subsedes o provincias.
1) Las carreras o áreas establecerán la admisión de postulantes bachilleres
del nivel secundario de las provincias, mediante el desarrollo de cursos
pre-universitarios en subsedes, que así los requieran, en consulta y en
coordinación con el HCA o HCC, a través del decano de área o director de
carrera.
2) La programación, evaluación y desarrollo de los cursos pre-universitarios
provinciales, deben adaptarse a las características programadas por cada
carrera o área y considerar la pertinencia social, económica y cultural que
hace a las distintas subsedes.
3) Las autoridades universitarias necesariamente deben coordinar con las
autoridades provinciales, las actividades conducentes a garantizar el
desarrollo del curso pre-universitario:
3.1) Infraestructura disponible para realizar los cursos.
3.2) Material Didáctico y otros.
4) Los cursos funcionarán bajo el principio de autofinanciamiento.
5) La inscripción se realizará en dos etapas:
5.1) Pre-inscripción, a cargo de las autoridades de las provincias.
5.2) Inscripción, a cargo de la UPEA.
Artículo 47. El decano de área, en coordinación con las carreras, organizará
servicios de orientación vocacional y profesional; pruebas psicotécnicas a aplicarse
antes de las pruebas de suficiencia académica y/o curso pre-universitario.
Artículo 48. El HCU queda encargado de resolver las dudas que puedan
surgir en la interpretación del presente reglamento.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO GENERAL DE TIPOS Y
GRADUACIÓN
MODALIDADES DE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De conformidad al artículo 66 Capítulo IX de las Modalidades de
Graduación del Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana
vigente y aprobado por el X Congreso Nacional de Universidades, siendo la
Universidad Pública de El Alto (UPEA) parte integrante del sistema universitario
Público.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. El objetivo principal de los Tipos y Modalidades de Graduación
es: integrar los conocimientos adquiridos (teóricos, metodológicos, científicos y
prácticos) por el estudiante a lo largo de su formación académica demostrando
así la suficiente capacidad y desempeño profesional enmarcados en los
principios, fines y objetivos de la UPEA.
Artículo 3. Todas las carreras y programas de la UPEA deberán incorporar
los correspondientes Tipos y Modalidades de graduación, de acuerdo a su
correspondencia contenida dentro del presente reglamento en sus planes de
estudios, a partir de la gestión académica 2007.
Artículo 4. Las funciones, atribuciones y responsabilidades de los
componentes del proceso de graduación y los tiempos de duración de dichos
procesos, se desarrollarán en estricto cumplimiento al presente reglamento,
normas y estatuto en actual vigencia tanto del Sistema como de la UPEA.
Artículo 5. Los Tipos y Modalidades de Graduación deben contemplar
aspectos relacionados a la solución de problemas, necesidades sociales reales,
actuales y futuras de la sociedad, de acuerdo a las características de cada
carrera.
CAPÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN
Artículo 6. LosTiposy Modalidades de Graduación que adopta la Universidad
Boliviana para los diferentes niveles académicos son:
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Reglamentos Generales
NIVEL ACADÉMICO
Licenciatura
Técnico Universitario Superior
TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN
• Tesis de Grado.
• Proyecto de Grado.
• Examen de Grado.
Examen de Contenidos.
Relación de Expedientes.
Examen Clínico.
• Internado Rotatorio.
• Trabajo Dirigido.
Externo.
Interno (Adscripción).
• Por Excelencia.
Rendimiento Académico.
Rendimiento a la calidad.
• Directa (*).
De acuerdo a reglamentación específica de
cada carrera.
(*) Conclusión satisfactoria deTPIan de estudios
CAPÍTULO IV
DEL TIEMPO Y UBICACIÓN
Artículo 7. La graduación es la fase terminal de ios programas de formación
académica, para lo cual se evalúa el perfil y capacidad de desempeño profesional
alcanzado por los estudiantes en el proceso de su formación universitaria.
Para obtener el grado académico se debe aprobar satisfactoriamente un tipo
o modalidad de graduación establecida. Las carreras adoptarán los Tipos y/o
Modalidades de Graduación definidas en las Reuniones Sectoriales para cada
una de ellas, de acuerdo al Cuadro de Tipos y/o Modalidades de Graduación
adjunto al presente reglamento de acuerdo a las disposiciones del Sistema
Universitario.
Artículo 8. El tiempo de los Tipos y/o Modalidades está enmarcado en
el artículo 28 del Capítulo III de Títulos y Grados del X Congreso Nacional de
Universidades.
CAPÍTULO V
DE LAS DEFINICIONES OPERATIVAS
Artículo 9. Tesis. Es un Trabajo de Investigación que cumple con exigencias
de metodología científica a objeto de conocer y dar solución y respuestas a un
problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones teóricas
y prácticas.
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Reglamentos Generales
Artículo 10. Proyecto de Grado. Es el trabajo de investigación,
programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias
de metodología científica con profundidad similar al de una Tesis.
Artículo 11. Examen de Grado. Es la valoración de la formación académica
global del estudiante a través de pruebas de exploración.
1) Examen de Contenidos. Prueba oral y/o escrita de los conocimientos
teórico-prácticos adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera,
este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planes
de estudio.
2) Relación de Expediente. Prueba teórico-práctica, de carácter público y
en base a expedientes reales, en la cual el postulante debe demostrar
amplio conocimiento de los principios doctrinales, teóricos prácticos de su
práctica profesional.
3) Examen Clínico. Es una sesión pública en la cual el estudiante demostrará
sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas en el diagnóstico de
un caso clínico real y en la propuesta o ejecución estrategias de solución a
los problemas encontrados.
Artículo 12. Internado Rotatorio. Es el trabajo realizado y evaluado en
Instituciones en ejercicio de funciones y la relación con el campo profesional del
postulante, en ellas el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro de
la práctica profesional específica.
•
Artículo 13. Trabajo Dirigido. Consiste en trabajos teórico y prácticos
desarrollados en instituciones u organizaciones que son supervisados,
fiscalizados, evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías
miembros de la misma.
1) Externo. Trabajo desarrollado en empresas públicas o privadas encargadas
de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se
propone un trabajo específico. Esta Modalidad de Graduación contempla
también el planteamiento de soluciones de problemas específicos
demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos
2) Internado por Adscripción. Es la incorporación de estudiantes a la
realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos,
de investigación, de interacción y/o de gestión universitarias, que desarrolla
actividades bajo términos de referencia específicos para cada situación.
ARTÍCULO 14. Graduación por Excelencia. La graduación por excelencia
es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes de someterse a
otros Tipos o Modalidades de Graduación. Éstos voluntariamente se adscriben
a este Tipo de Graduación. La Graduación por Excelencia exige una valoración
cuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su
formación.
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Reglamentos Generales
1) Rendimiento Académico. Es evaluado en función al aprovechamiento
académico expresado en indicadores cuantitativos obtenidos por el
estudiante durante su permanencia en un Programa de Formación a nivel
de licenciatura.
2) Reconocimiento a la Calidad. Cuando el promedio de caliñcaciones, la
producción intelectual y otras muestras de su capacidad para el futuro
desempeño profesional han cumplido condiciones establecidas y aprobadas
periódicamente en cada carrera de la UPEA.
Artículo 15. Graduación Directa. Es una modalidad de graduación
basada en los ajustes principalmente cualitativos de los Planes de Estudio y de
evaluación a lo largo de la Carrera. Estos ajustes garantizarán la formación de
profesional idóneo a la conclusión satisfactoria de éstos Planes de Estudio, esta
Graduación se otorga inmediatamente a la finalización de los estudios. Este tipo
de graduación se aplica sólo en el nivel académico de Bachiller en Ciencias o
Artes.
Artículo 16. Técnico Universitario Superior. Será directa, previa
aprobación satisfactoria del Plan de Estudios y en concordancia con la
reglamentación de su respectiva carrera.
CAPÍTULO VI
DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Artículo 17. Todo estudiante para obtener un grado académico debe
cumplir con alguno de los Tipos y/o Modalidades de Graduación apropiado a su
nivel académico.
Artículo 18. En los tipos o modalidades de graduación se admite el trabajo
colectivo y/o multidtsciplinario que estará sujeto a una reglamentación especial
en cada carrera.
Artículo 19. El estudiante, para inscribirse en una modalidad de graduación
vigente en su carrera, deberá cumplir de manera obligatoria con los requisitos
exigidos por el Plan de Estudios de cada carrera y por lo establecido en la
UPEA.
CAPÍTULO VII
DEL PROCESO DE GRADUACIÓN
ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 20. El organismo competente para la implementación de los Tipos
y Modalidades de Graduación es El Honorable Consejo de Carrera (HCC).
Artículo 21. Son atribuciones del HCC:
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Reglamentos Generales
1) Designar a los miembros del Tribunal.
2) Viabilizar el cumplimiento de los Tipos o Modalidades de Graduación.
3) Aprobar la solicitud de inscripción de los postulantes de su carrera a uno de
los Tipos o Modalidades de Graduación.
4) Designar al tutor y/o asesor a solicitud escrita del o los postulante(s).
Artículo 22. Son atribuciones del director de carrera:
1) Verificar el cumplimiento de la reglamentación específica de las Modalidades
de Graduación.
2) Instalar los actos académicos de defensa pública.
3) Emitir memorándum de designación a los miembros del Tribunal.
4) Firmar las actas correspondientes.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMPONENTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 23. Los componentes que intervienen en fa modalidad de
graduación son:
1) Los Postulantes.
2) Los Tutores.
3) El Tribunal.
Artículo 24. De los postulantes. Son postulantes aquellos estudiantes
que habiendo cumplido con los requisitos estipulados por cada carrera y en el
nivel correspondiente, se inscriben a una modalidad de graduación, tal como se
establece en el artículo 19 del presente reglamento.
Artículo 25. Los Tutores. En los Tipos y Modalidades de Graduación
podrán ser tutores los:
1) Docentes de la UPEA.
2) Tutores externos, que son profesionales con grado académico universitario
obtenido en el sistema universitario público igual o superior al que aspira el
postulante, previa aceptación del mismo y designación por el HCC.
3) Los casos anteriores estarán sujetos a reglamento específico de cada
carrera.
Artículo 26. Si el tutor es de la UPEA deberá ser de manera gratuita.
Artículo 27. El Tribunal. Estará conformado por tres docentes de la carrera
o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario público y frutos de
convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente;
estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al
tema.
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.eglamentos Generales
Artículo 28. Son derechos de los postulantes:
1) Elegir a su tutor de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del presente
reglamento.
2) Realizar el trabajo de graduación cumpliendo estrictamente el cronograma
aprobado con todo el respaldo institucional.
3) Solicitar asesoramiento a las carreras y/o profesionales con grado académico,
extra universidad entendidos en el tema.
4) Proponer el trabajo de graduación en forma individual o grupal hasta de tres
postulantes, si el caso así lo amerita, de acuerdo a reglamento específico de
cada carrera.
5) Solicitar el cambio de uno o más tutores y/o miembros del tribunal de grado
por causales debidamente justificadas.
Artículo 29. Son obligaciones de los postulantes:
1) Cumplir con todos los requisitos exigidos por la carrera correspondiente,
para la aprobación, el desarrollo de la modalidad de graduación elegida y lo
establecido en el presente reglamento.
2) Una vez aprobada la modalidad y el tema por el HCC el postulante deberá
cumplir estrictamente el cronograma establecido.
3) Presentar ante el Tribunal el trabajo de grado, de acuerdo a la modalidad
de graduación propuesto por el postulante, para que en el plazo establecido
se emita el informe de revisión.
4) Cumplir con la defensa del Trabajo de Grado en un acto público.
Artículo 30. Son obligaciones de los Tutores:
1) Orientar, guiar y realizar el seguimiento en la elaboración de los trabajos de
graduación del postulante.
2) Realizar las revisiones previas a la presentación del Trabajo de Graduación
para evaluar y determinar el nivel de suficiencia que permita a los postulantes
ingresar en la siguiente etapa.
3) Participar en la defensa oral del Trabajo de Graduación, para absolver
dudas pertinentes al tema.
4) Todos los docentes de la UPEA y/o del Sistema Universitario tienen la
obligación de ser tutores de los postulantes que así lo soliciten, de acuerdo
a su especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo, en cumplimiento
de las resoluciones del X Congreso Nacional de Universidades.
Artículo 31. Son obligaciones del Tribunal de Grado:
1) Todos los miembros del Tribunal deberán revisar, analizar e interiorizarse con
los documentos y Trabajo de Grado del postulante antes de la defensa.
2) El Tribunal se reunirá con el Postulante y el Tutor para evaluar las
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Reglamentos Generales
observaciones y recomendaciones individuales antes de la fijación de fecha
y hora de la defensa pública.
3) La asistencia obligatoria de todos los miembros del Tribunal a la defensa
pública del Trabajo de Graduación.
Artículo 32. De las sanciones a los miembros del Tribunal:
1) La ausencia injustificada de cualquiera de los miembros del tribunal en
el día y hora de la defensa pública será causal de proceso de acuerdo al
reglamento de procesos universitarios. Llegándose inclusive a la exoneración
del cargo.
2) El incumplimiento (atraso o permanencia parcial) será sancionado de
acuerdo al reglamento del régimen docente; además estos antecedentes
serán procesados en la evaluación docente.
Artículo 33. PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN. La calificación del
trabajo de graduación, que estará a cargo sólo de los tres docentes miembros
del Tribunal, se emitirá en acta elaborada al finalizar la defensa y consignará
las observaciones finales y motivos por los que se acredita una nota. Si no es
posible llegar a una calificación de consenso, se establecerá la nota a través del
promedio de calificaciones individuales de cada miembro del tribunal.
CAPÍTULO IX
DE LA EVALUACIÓN DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE
GRADUACIÓN
Artículo 34. El Tribunal evaluará los siguientes aspectos:
1) La validez y vigencia del tema, dentro del Tipo o Modalidad de
Graduación.
2) La fundamentación, planificación y programación para el desarrollo y
defensa del tema.
3) La coherencia teórica y su aplicación directa en el diseño metodológico.
4) El grado de aporte técnico, académico, así como la investigación y/o
interacción social.
Artículo 35. Todo Tipo o Modalidad de Graduación deberá cumplir con las
siguientes etapas:
1) Elección del Tipo o Modalidad de Graduación.
2) Cumplimiento de los requisitos del Tipo o Modalidad de Graduación.
3) Presentación revisión, recomendación y corrección del Trabajo de Grado
4) Defensa pública.
5) Aprobación del Trabajo de Grado.
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
Artículo 36. Para fines de calificación de la evaluación en la defensa pública,
el Tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:
1) Orden de exposición.
2) Dominio del tema.
3) Manejo conceptual.
4) Capacidad para absolver las preguntas.
Artículo 37. Concluida la defensa pública, el Tribunal sesionará en forma
reservada para emitir la calificación sobre una escala de 1 a 100 puntos.
Artículo 38. La Calificación Final de la Modalidad de Graduación resultara de
la sumatoria de las calificaciones ponderadas de acuerdo al siguiente detalle:
1) La calificación del trabajo concluido del Tipo o Modalidad de Graduación.
2) La calificación de la defensa pública.
3) La calificación final de graduación se sujetará a la reglamentación interna
de cada carrera.
Artículo 39. La calificación final de Graduación será registrada en el Libro
de Actas correspondiente.
Artículo 40. La calificación final de la Modalidad de Graduación será
valorada de acuerdo al siguiente cuadro:
PUNTAJE
De 51 a 79
De 80 a 89
De 90 a 100
VALORACIÓN
Buena
Sobresaliente
Excelente
OBSERVACIONES
Aprobado
Aprobado con felicitaciones y recomendación de
publicación.
Aprobado con mención honorífica y
recomendación de publicación.
CAPITULO X
EVALUACIÓN DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA
POR RENDIMIENTO ACADÉMICO
Artículo 41. Los criterios básicos para los estudiantes que se acojan a esta
Modalidad son los siguientes:
1) Promedio general de las calificaciones de todas las asignaturas del Plan de
Estudios igual o superior a 80 puntos.
2) No haber reprobado ni abandonado ninguna asignatura a lo largo de sus
estudios en la carrera.
3) Haber aprobado todas las asignaturas en la primera instancia.
U niversidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
4) Haber concluido la aprobación de todas las asignaturas en un tiempo no
mayor al establecido en el plan de estudios; salvo casos de interrupción por
motivos de fuerza mayor
Artículo 42. Todos los postulantes, para esta Modalidad de Graduación por
Excelencia, serán habilitados por sus respectivas carreras en coordinación con
el vicerrectorado de la UPEA.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 43. Serán causales de suspensión de la defensa de la modalidad
de graduación, las razones de fuerza mayor, cuya solicitud de suspensión se
efectuará al Director de Carrera, antes de su defensa o examen.
Artículo 44. Los trabajos y proyectos para optar al grado académico
serán pasibles a anulación, por el HCC en caso de que se compruebe plagio
parcial o total, remitiéndose los antecedentes a las instancias universitarias
correspondientes.
Artículo 45. La Modalidad de Graduación de Internado Rotatorio se
ajustará a la reglamentación específica, en las carreras del área de salud que
adopten esta modalidad.
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE TÍTULOS Y GRADOS
INTRODUCCIÓN
La Universidad Pública de El Alto (UPEA) concede grados académicos, que
acreditan a través de Diplomas Académicos de Técnico Universitario Superior,
Bachiller en Ciencias o Artes y Licenciatura.
1) Técnico Universitario Superior. Grado académico de enseñanza
superior, conferido al término de tres años o 3400 horas, siendo
necesario además aprobar los requisitos de graduación, establecidos
en el respectivo plan de estudios, habilita para ejercer la profesión
correspondiente.
2) Bachiller en Ciencias o Artes. Grado académico superior, conferido
al término de 4600 horas, siendo necesario aprobar los requisitos de
graduación establecidos en el respectivo plan de estudios, que habilita
para ejercer la profesión correspondiente.
3) Licenciado. Grado académico de enseñanza superior, al término de
6000 horas incluida la modalidad de titulación, siendo necesario además
aprobar los requisitos de graduación establecidos en el respectivo plan
de estudios, habilita para ejercer la profesión correspondiente.
CAPÍTULO I
DE LOS DIPLOMAS ACADÉMICOS
Artículo 1. Se denomina grado académico a un nivel terminal de estudios
superiores, reconocido en universidades nacionales o extranjeras.
Artículo 2. El grado académico se certifica mediante la otorgación del
correspondiente Diploma Académico.
Artículo 3. De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana en
su artículo 62, la UPEA, conforme a su estructura académica, reconoce y otorga
los siguientes títulos o grados académicos:
1) Técnico Universitario Superior.
2) Bachiller en Ciencias o Artes.
3) Licenciado.
4) Diplomado.
5) Especialidad.
6) Maestría.
7) Doctorado.
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
Artículo 4. Los estudiantes de las carreras de la UPEA, después de haber
cumplido todos los requisitos reglamentarios vigentes, podrán obtener:
1) Diploma Académico, otorgado por la universidad al vencimiento de una
carrera completa, especificando el grado académico correspondiente,
según el artículo 3 del presente reglamento.
2) Título en Provisión Nacional al graduado en la UPEA, otorgado de acuerdo
a la Constitución Política del Estado (CPE) y el Estatuto Orgánico de la
Universidad Boliviana.
Artículo 5. La UPEA extenderá los diplomas académicos, consignando
obligatoriamente y con claridad el grado académico obtenido.
Artículo 6.- Los diplomas académicos serán otorgados en formato único,
respetando y conservando los símbolos representativos de la UPEA. El texto
alusivo del diploma será el mismo que en todas las universidades con las
siguientes características:
1) Formato de 33 x 21,6 cm. (tamaño oficio), sentido vertical, soporte: cartulina
blanca hilada, de 200 gramos con marca de agua. Llevará el escudo de la
universidad a colores, en la parte media superior e inmediatamente debajo
la leyenda: Universidad Pública de El Alto.
2) El texto será en letras negras, la redacción uniforme y en tercera persona,
para los diplomas de Técnico Universitario Superior, Bachiller en Ciencias o
Artes y Licenciatura.
3) Todos los diplomas académicos llevarán en la parte inferior media, una
fotografía a colores de 4x4 cm.
4) En la parte inferior llevarán la firma del Rector, Secretario General y Decano
de Área con la aclaración de sus respectivos nombres.
5) Todos los Diplomas Académicos llevarán el Gran Sello Seco de la Universidad,
el mismo que será elaborado con las máximas normas de seguridad y
control, que tomará la parte inferior de la fotografía.
6) Todos los diplomas tendrán en la parte superior derecha el numeral
correspondiente del registro del diploma.
7) El Diploma Académico deberá incluir el nombre completo, lugar de
nacimiento y la nacionalidad de acuerdo al certificado de nacimiento.
Artículo 7.- Para obtener el Diploma Académico en los grados de
Licenciatura, Bachiller en Ciencias o Artes y Técnico Universitario Superior,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Formulario para trámite interno, dirigido al Rector de la Universidad.
2) Copia legalizada del Diploma de Bachiller o su equivalente legal.
3) Certificados originales de calificaciones de todas las asignaturas vencidas del
plan de estudios en la carrera correspondiente y en caso dado, resoluciones
de convalidación, homologación o compensación.
Universidad Pública de El .-Vito
Reglamentos Generales
4) Certificado de aprobación de la modalidad de graduación vigente en la
carrera respectiva.
5) Plan de Estudios cursado por el estudiante, que contemple número de
asignaturas, carga horaria por asignaturas, tiempo de duración, modalidad de
graduación; legalizado por las autoridades académicas correspondientes
6) Certificado de nacimiento, actualizado y computarizado.
7) Copia legalizada del carnet de identidad.
8) Tres fotografías a color 4x4 cm.
Estos documentos deberán quedar en custodia en los archivos de la UPEA.
Artículo 8.- Los documentos relativos a la extensión de Diplomas
Académicos, así como los correspondientes a los Títulos en Provisión Nacional
quedarán en custodia en los archivos de la UPEA, pudiendo extender copias
legalizadas de los mismos o comunicar el tenor de parte o todos los documentos
al interesado a otra casa de estudios superiores a pedido expreso del titular de
dichos documentos.
Copias de los números de registros, así como las características de número de
documentos, fecha de expedición, nomenclatura, nombres y apellidos de los
favorecidos serán remitidas al Centro de Información del Comité Ejecutivo de
la Universidad Boliviana.
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL
Artículo 9. Los Títulos en Provisión Nacional serán otorgados en formato
único con el texto que exprese las atribuciones legales reconocidas a las
universidades autónomas del país por la CPE. Llevarán estampado el Gran Sello
Seco de la UPEA y serán firmados por el Rector y el Secretario General de la
misma, de acuerdo a formato establecido.
Artículo 10. En el título se registrarán, en formato único para todas las
universidades, el grado académico y la denominación de la nomenclatura de
Títulos en Provisión Nacional, de acuerdo al Cuadro General de Títulos.
Artículo 11. Para obtener el Título en Provisión Nacional deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
1) Formulario para trámite interno dirigido al Rector de la UPEA.
2) Fotocopia del Diploma Académico, legalizado por la universidad que lo
otorga.
3) Tres fotografías a colores 4x4 cm.
Artículo 12. La UPEA, otorgará Títulos en Provisión Nacional, en los
siguientes niveles:
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Reglamentos Generales
1) Licenciatura.
2) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes.
3) Técnico Universitario Superior.
Artículo 13. Para el trámite de títulos en el área de Ciencias de la Salud,
deberá acompañarse Resolución Ministerial o Administrativa del Organismo de
Salud correspondiente, que atestigüe el cumplimiento del Servicio Social de
Salud Rural Obligatorio.
Artículo 14. Los títulos en provisión nacional de especialidad, maestría y
doctorado se otorgarán de acuerdo a Reglamento de Títulos de Postgrado.
Artículo 15. La UPEA no extenderá Títulos en Provisión Nacional a
egresados de escuelas, institutos u otros establecimientos extrauniversitarios,
tanto nacionales como extranjeros.
CAPÍTULO III
DE LAS REVALIDACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS OBTENIDOS
EN EL EXTERIOR
Artículo 16. Se reconoce de acuerdo a normas vigentes, títulos y diplomas
obtenidos por ciudadanos bolivianos y extranjeros graduados en universidades,
institutos, escuelas superiores y academias del exterior que tenga nivel
universitario reconocido por el Estado de origen y que estén debidamente
acreditados.
De acuerdo a disposiciones del VI Congreso de Universidades, la revalidación
de títulos y diplomas conferidos por universidades extranjeras estará a cargo de
la UPEA en tanto exista la carrera o programa motivo de la revalidación y por el
Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en caso de que la carrera
pertinente no exista en ninguna de las universidades autónomas del país.
Artículo 17. El reconocimiento a que se refiere el artículo precedente
implica:
1) Reconocimiento del valor legal del título (Revalidación).
2) Reconocimiento de la validez académica del título (Convalidación).
La revalidación y convalidación constituyen dos etapas de un solo proceso que
culmina con el otorgamiento del Título en Provisión Nacional. Se entiende por
revalidación el trámite que reconoce el valor legal de los documentos presentados
por el solicitante. Se entiende por convalidación el estudio y análisis de los
planes, programas y modalidad de graduación de la formación universitaria del
país de origen y sus equivalencias con los planes, programas y modalidad de
graduación de la carrera o programa afín a la UPEA.
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Reglamentos Generales
Artículo 18. La validez legal de los documentos universitarios, exigidos en
los requisitos, será verificada por la oficina de títulos. El interesado, mediante
memorial dirigido al rector y presentado en la oficina de Títulos y Grados
Académicos de la UPEA, solicitará la revalidación de su diploma académico
extranjero y el consiguiente otorgamiento del Titulo en Provisión Nacional por
revalidación.
Los documentos básicos a presentarse ordenadamente en un fólder, son:
1) Memorial con valores universitarios y firma de abogado.
2) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller o de su equivalente.
3) Título o Diploma Académico, original y fotocopia legalizada.
4) Plan de estudios, debidamente legalizados y refrendado por autoridades
académicas competentes de la universidad de origen. El plan deberá
especificar: Asignaturas cursadas y vencidas, horas académicas por
asignatura (carga horaria semanal), tiempo de duración de cada gestión
académica, tiempo de duración de todo el plan y programa analítico de
cada asignatura.
5) Certificados originales de calificaciones y certificación del cumplimiento de
la modalidad de graduación descrita en el plan de estudios, debidamente
legalizados.
6) Traducción oficial de los documentos descritos en los incisos 3), 4) y 5),
si estos originalmente fueran extendidos en idiomas diferentes al español.
Esta traducción, con responsabilidad jurídica, se realizará mediante un
traductor oficial, reconocido como tal por las leyes nacionales.
7) Certificación y acreditación de la universidad de origen, respaldado por un
organismo académico de nivel educativo superior reconocido legalmente
en el país de origen.
8) Fotocopia legalizada del carnet de identidad o su equivalente.
9) Certificado de nacimiento, original.
10) Tres fotografías de color, tamaño 4x4 cm.
11) Dirección y nombre de la autoridad académica responsable, para solicitar la
verificación de autenticidad del Título.
12) Recibo por cancelación de valores universitarios.
Artículo 19. El Título o Diploma Académico y los documentos descritos
en los incisos 3), 4) y 5) y sus correspondientes fotocopias deberán estar
debidamente legalizados por las autoridades universitarias y nacionales que
extendieron el título, por el Cónsul Boliviano y por la Cancillería de la República
de Bolivia.
Artículo 20. En la unidad de Títulos y Grados Académicos se revisará la
documentación presentada por el solicitante y verificado el cumplimiento de
todos los requisitos, sin excepción alguna, se registrará en el libro de control,
asignándole el número de registro y fecha de ingreso, para luego ser remitido
todo el expediente al rector para la providencia que corresponda, adjuntando el
Informe Descriptivo de la documentación presentada, señalando específicamente
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Reglamentos Generales
de manera sistemática la relación de la documentación, fechas, origen y número
de fojas de los elementos componentes del expediente.
Artículo 21. Si revisada la documentación, el funcionario encargado de
títulos y grados académicos verificare que la documentación no está completa,
se comunicará al interesado para que dé cumplimiento a las observaciones
notificadas.
Artículo 22. El rector mediante providencia y por su turno requerirá los
informes, legal de asesoría jurídica e informe técnico-académico de la carrera
y/o área correspondiente.
Artículo 23. El informe legal, a realizarse por el asesor jurídico de la UPEA,
deberá versar sobre: autenticidad y legalidad de la documentación, asimismo
deberá referirse a los convenios nacionales que respalden el reconocimiento de
estudios y la revalidación del título, así como el cumplimiento de los requisitos
legales que debe cumplir el solicitante y que están señalados en el presente
Reglamento de Títulos y otras disposiciones vigentes.
Artículo 24. El área por intermedio de su carrera respectiva si existe
competencia, efectuará el estudio técnico-académico sobre la base de
la documentación académica presentada. El informe técnico-académico
correspondiente, deberá referirse en sus conclusiones al plan y programa
analítico por asignaturas, modalidad de graduación, tiempo de duración
de estudios de la carrera y las particularidades de cada caso motivo de la
revalidación, así como al grado académico que corresponde y la denominación
profesional para la consiguiente extensión del Título en Provisión Nacional por
revalidación.
Antes de emitir el dictamen correspondiente, la carrera tramitará la confirmación
de la universidad de origen sobre la autenticidad del título.
A través del Dictamen se dará una opinión sobre la procedencia o improcedencia
de la revalidación solicitada.
Si no existiera competencia, se deberá remitir a otra universidad del sistema
que tenga ese grado académico, caso contrario se derivará a! CEUB.
Artículo 25. De acuerdo al Estatuto Orgánico y al artículo 65 del Reglamento
del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, se reconocerán grados
académicos, en conformidad a los requisitos mínimos establecidos en el
siguiente cuadro:
Universidad Pública de El AHo
Reglamentos Generales
Cuadro de requisitos mínimos académicos
Grado a
reconocerse
leen ico
Universitario
Superior
bachiller en
Ciencias o Artes
Licenciado
Tiempo de
estudio
3anos o
6 semestres
4 años u 8
semestres
5 años
ó
9 semestres
Número total de
materias aprobadas
16 (anual)
26 (semestral)
36 [semestral)
28 (anual)
46 (semestral)
Numero total de
horas académicas
5ÜÜÜ"
Modalidades de graduación (1)
Directo (2)
- Tesis
- Proyecto de Grado
- Examen de Grado
- Internado
- Rotatorio
- Excelencia Académica
- Trahain Dirigirlo
(1) Tesis, Proyectos, Exámenes de Grado, Internados Rotatorios, Excelencia
Académica y Trabajo Dirigido, serán valorizados en horas académicas y
constituyen parte del número de horas académicas.
(2) De acuerdo a reglamentos.
Para establecer una determinada equivalencia del grado académico del
solicitante, con un grado académico nacional, deberá verificarse que se
cumpla con la modalidad de graduación y con el tiempo de estudios y además,
alternativamente, con el número de materias o con el número total de horas
académicas.
Artículo 26. Estos informes tomarán en cuenta lo establecido en el Artículo
16 y los siguientes aspectos:
1) La revalidación se realizará por Resolución Rectoral expresa y por el CEUB
en caso de que la carrera o programa pertinente no exista en ninguna de
las universidades del sistema.
2) La revalidación no podrá otorgar a sus poseedores mayores derechos de los
que tendrían en el país en el que realizaron estudios, ni tampoco mayores
derechos de los que tienen los graduados en nuestro país.
3) En los casos en que los interesados hubieran realizado sus estudios al
amparo de un convenio internacional firmado por el país, sus términos
en materia de reconocimiento deben ser respetados; sin perjuicio de que
los casos de becarios u otros deben ser evaluados por autoridades de la
UPEA
4) Si bien los términos de los convenios internacionales serán reconocidos, los
interesados no podrán ser eximidos de la presentación de los documentos
académicos considerados como requisitos imprescindibles para el trámite
de revalidación.
5) Se debe tomar en cuenta la formación troncal de la carrera, y en caso de
que el postulante no alcance el 70% (mínimo) del contenido de asignaturas
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Reglamentos Generales
troncales del pensum, la comisión académica de la UPEA, recomendará un
examen de equivalencia, debiendo el solicitante, cumplir necesariamente
este requisito. La franquicia del 30%, no comprende el trabajo de
graduación.
Artículo 27.- Remitidos los informes y dictamen señalados en el artículo
24 y en caso de ser favorables, el rector mediante providencia dispondrá que
la División de Títulos o Grados Académicos, expida las correspondientes
resoluciones, autorizando.
1) La extensión de la Resolución Numerada de Revalidación Académica.
2) La extensión de la Resolución Numerada del Título en Provisión Nacional
por revalidación.
Artículo 28. Si se opina por la improcedencia de la revalidación, se negará
la solicitud, con la fundamentación pertinente, procediéndose a la devolución
de la documentación presentada con los informes y proveídos académicos
correspondientes.
Artículo 29. Las resoluciones que se expidan, así como el de Revalidación
Académica y el de Título en Provisión Nacional por Revalidación, serán firmadas
por el Rector y el Secretario General de la UPEA.
Artículo 30. Para los Títulos en Provisión Nacional en el Área de la Salud,
se acompañará la Resolución Administrativa o Ministerial que acredite el
cumplimiento del Servicio Social Rural Obligatorio, establecido por el Decreto
Ley del 19-07-78 y Resolución Ministerial.
Artículo 31. Los diplomados que hubieran obtenido en universidades del
exterior, dos o más títulos sobre la base de un mismo programa y plan de
estudios o que lo hubieran obtenido en diferentes carreras, podrán revalidar sus
títulos mediante trámites separados.
Artículo 32. La revalidación de títulos académicos de ciudadanos extranjeros,
se realizará de la misma manera que la anterior, pero tomando en cuenta, en
cada caso, la legislación sobre la práctica profesional específica y la radicatoria
permanente del solicitante.
Artículo 33.- A la conclusión de la revalidación del Diploma Académico, se
otorgará el Título en Provisión Nacional de acuerdo a las normas establecidas
en el capítulo II del presente reglamento, acompañando una copia de las
resoluciones de revalidación y de extensión del Título en Provisión Nacional.
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Reglamentos Generales
CAPITULO IV
DE LAS FORMALIDADES EN LA REVALIDACIÓN Y EXTENSIÓN DEL
TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL POR REVALIDACIÓN
Artículo 34. En la Sección Títulos y Grados se estampará el Sello de
Revalidación en el dorso del Título o Diploma Extranjero Original que es
Revalidado y será firmado por el Secretario General.
En los casos en que la equivalencia académica exija la consideración de dos
diplomas académicos del mismo campo profesional, se estampará el sello de
revalidación en ambos diplomas académicos.
Artículo 35. Para la extensión de la Revalidación Académica y el Título
en Provisión Nacional por Revalidación, el Secretario General, mediante
comunicación interna remitida a la Administración General, dispondrá el trabajo
de caligrafía y el llenado del Título sobre la base de la documentación presentada
y resoluciones expedidas para el caso.
Artículo 36. El Título en Provisión Nacional por revalidación llevará
estampado el Gran Sello Seco de la UPEA, en la parte inferior de la fotografía.
ARTÍCULO 37. La revalidación del Título o Diploma Extranjero y el Título en
Provisión Nacional por revalidación, serán asentados en el Libro de Registros,
donde también deben adherirse las fotografías del interesado. Igualmente serán
adheridas las fotografías del interesado en los originales de las resoluciones,
para su archivo.
Artículo 38. Los originales del Título o Diploma Extranjero Revalidado y
Título en Provisión Nacional por revalidación, más copias de las resoluciones,
serán entregados al interesado únicamente.
Artículo 39. A la conclusión de los trámites de revalidación, todos los
documentos que forman parte del expediente, serán remitidos al Archivo General
de Títulos de la UPEA, para su clasificación y catalogación correspondientes.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40. En caso de pérdida, destrucción y otros análogos en Diplomas
de Bachilleres, Académicos y Títulos en Provisión Nacional, no se otorgará
uno nuevo, ni aún en calidad de duplicado, debiendo franquearse únicamente
certificado supletorio, firmado por el Rector y refrendado por el Secretario
General, debiendo adherirse como medio de seguridad una fotografía actualizada
del interesado (Decreto Ley de 6 de diciembre de 1937, artículo 8).
Artículo 41. Todos y cada uno de los funcionarios que tengan a su cargo
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Reglamentos Generales
el despacho de trámites, son responsables por los actos que correspondan a
su competencia, así como por el deterioro o pérdida de los documentos en el
período de tiempo que permanezca en su oficina.
Artículo 42. Ningún expediente o documento, por motivo alguno, será
retirado de los archivos del División de Títulos y Grados Académicos.
Artículo 43. Ningún funcionario administrativo de la UPEA podrá constituirse
en apoderado o gestor de trámites que se realicen ante las dependencias
universitarias.
CAPITULO VI
DE LAS LEGALIZACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTULOS EN
PROVISIÓN NACIONAL
Artículo 44. Las alteraciones, adherencias extra de fotografías, raspaduras,
suplantaciones, adiciones de nombres y nominaciones, enmiendas y otros que
se hicieran en forma fraudulenta, en los Diplomas de Bachiller, Académicos y
Títulos en Provisión Nacional, determinarán ipso facto su anulación, que dando
los infractores sujetos a las sanciones de Ley y a la reglamentación interna de la
UPEA, para que se determine la sanción correspondiente, debiendo comunicarse
la resolución definitiva a las Universidades del Sistema.
Artículo 45. La legalización de los diplomas académicos y títulos en provisión
nacional, de ciudadanos nacionales como extranjeros, debe realizarse previa
constatación y presentación de los originales, con la finalidad de garantizar su
autenticidad.
Artículo 46. En caso de pérdida, robo o destrucción, el interesado mediante
memorial con timbres universitarios, solicitará a la autoridad académica
correspondiente, la extensión de un Certificado Supletorio debiendo el interesado
demostrar el extravío, presentando en caso necesario la denuncia ante las
instancias policiales correspondientes, sobre la situación de pérdida, robo o
destrucción del documento original.
Artículo 47. La extensión de los certificados supletorios debe llevarse en un
registro especial agregándose una fotocopia del Certificado Supletorio extendido
en el expediente académico del interesado como constancia de su entrega.
CAPÍTULO VII
DE LOS CONVENIOS
Artículo 48. Se deben respetar los convenios internacionales firmados por
nuestro país, como también los convenios firmados por la UPEA con Universidades
del Exterior, en los cuales se determine expresamente las condiciones de
convalidación de estudios y revalidación de títulos.
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Reglamentos Generales
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49. Los casos especiales no contemplados en el presente
reglamento deberán ser estudiados y resueltos en el HCU de la UPEA.
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REGLAMENTO PARA CURSOS DE INVIERNO O VERANO
CAPITULO I
OBJETIVO Y DEFINICIÓN
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimiento
para los cursos de invierno o verano, en las carreras de la Universidad Pública
de El Alto (UPEA).
Artículo 2. Los cursos de invierno o verano son periodos de actividad
académica, programada y planificada para el re-aprendizaje y/o avance de una
determinada asignatura del plan de estudios vigente.
CAPÍTULO II
DE LA CARGA HORARIA Y NÚMERO DE ESTUDIANTES
Artículo 3. En los cursos de invierno o verano deberá cumplirse con la carga
horaria establecida en el plan de estudios, tanto para la modalidad semestral o
anual.
Artículo 4. El número de estudiantes inscritos para la realización de
un curso de invierno o verano es determinado por cada carrera, según sus
particularidades, aprobado y autorizado en co-gobierno, Honorable Consejo de
Carrera (HCC) o Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE).
CAPÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y DE LOS DOCENTES
Artículo 5. La exigencia académica de los cursos de invierno o verano
serán las mismas que para un periodo académico regular.
Artículo 6. Los cursos de invierno o verano se realizarán una sola vez
por gestión académica, tanto para las carreras semestralizadas como para las
anualizadas.
Artículo 7. El docente nombrado, previa convocatoria interna, para tomar a
su cargo una asignatura en los cursos de invierno o verano, deberá presentar un
plan de trabajo académico para su aprobación por el director de carrera; dicha
presentación, deberá hacerse por lo menos con una semana de anticipación al
inicio del curso.
Artículo 8. Un docente sólo podrá hacerse cargo de una sola asignatura
en un curso (una carga horaria) de invierno o verano.
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Reglamentos Generales
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS
Artículo 9. El estudiante, para habilitarse al curso de invierno o verano,
deberá inscribirse en las asignaturas correspondientes de su carrera.
Artículo 10. Los habilitados para el curso de invierno o verano no podrán
inscribirse en más de dos asignaturas, pudiendo ser de nivelación y/o de
avance.
Artículo 11. Para la aprobación del curso, el estudiante deberá tener una
asistencia mínima del 90% y cumplir con todas las exigencias.
Artículo 12. No existe posibilidad a la prueba de segunda instancia, en los
cursos de invierno o verano.
Artículo 13. A los cursos para nivelación podrán acceder los estudiantes
regulares que hayan cursado el año o el semestre lectivo regular.
CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 14. El curso será autofinanciado con el costo económico de las
inscripciones del mismo, el que será establecido por cada HCC o AGDE.
Artículo 15. La retribución económica a los docentes se hará a la finalización
del curso, previa presentación de informe de las actividades realizadas y
resultados de la evaluación.
Artículo 16. El encargado de la organización es el director de carrera y el
control y seguimiento el HCC.
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REGLAMENTO DE TRASPASO Y CAMBIO DE CARRERA
CAPITULO I
OBJETIVO
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar los
procedimientos académico-administrativos de cambios de carrera y traspasos
de estudiantes universitarios postulantes a una carrera de la Universidad Pública
de El Alto (UPEA); y/o traspaso de ésta a otras universidades del Sistema de la
Universidad Boliviana.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 2. En concordancia con el capítulo IV, en sus artículos 16 al 23 del
Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana,
aprobado en el X Congreso Nacional de Universidades, en el que se establece las
bases fundamentales del procedimiento académico-administrativo de traspasos
y cambios de carrera.
Artículo 3. Para fines de interpretación y aplicación de los artículos 16 al 23
del Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana,
se define los siguientes términos:
1) Admisión. Es el procedimiento por el cual el postulante podrá adquirir la
condición de estudiante regular de la Universidad Boliviana.
2) Traspaso. Es el procedimiento académico-administrativo por el cual un
estudiante universitario se moviliza voluntariamente de una universidad a
otra en la misma carrera o afín.
3) Cambio de Carrera. Es el procedimiento académico-administrativo por el
cual un estudiante universitario cambia de su carrera de origen a otra.
Artículo 4. Cualquiera sea el procedimiento académico-administrativo,
de traspaso o cambio de carrera, deberá realizarse previa presentación de
certificados de calificación y contenidos analíticos originales o debidamente
legalizados por autoridad competente.
CAPÍTULO III
DE LOS TRASPASOS
Artículo 5. Los traspasos de estudiantes presentan tres casos concretos:
1) Traspaso entre universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.
2) Traspaso de una universidad del Sistema a otra Universidad Privada cuya
relación es de carácter académico con la UPEA, Escuela Militar de Ingeniería
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(EMI) y la Universidad Católica Boliviana (UCB) o viceversa.
3) De la UPEA a otra universidad extranjera o viceversa.
Artículo 6. Todo estudiante universitario tiene derecho a solicitar y tramitar
un solo traspaso de la carrera de origen, de una universidad a otra del Sistema
Nacional en el lapso de un periodo académico y hasta un máximo de dos en el
transcurso de toda su carrera.
ARTÍCULO 7. Para solicitar el traspaso de una universidad del Sistema
Nacional a la UPEA, el estudiante universitario debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Ser estudiante regular de una carrera en la universidad de origen (presentar
la última matrícula).
2) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del segundo semestre de
la carrera (modalidad semestral), o la totalidad de las materias del primer
año (modalidad anual), acreditado por el certificado de calificaciones
correspondientes.
3) Presentar en un fólder amarillo el formulario de solicitud y trámite de
traspaso, adjuntando al mismo:
a. Certificado de nacimiento original.
b. Certificado legalizado de la cédula de identidad o pasaporte.
c. Fotocopia legalizada del Diploma (Título) de Bachiller; los
extranjeros deben presentar el título equivalente.
d. Certificado de calificaciones originales y programas analíticos,
legalizados por la universidad de origen.
e. Certificado de no tener conducta anti-autonomista, otorgado por
el Departamento Jurídico de la universidad de origen.
f. Carta de compromiso de regirse plenamente a las normas vigentes
de la UPEA.
g. Cancelar el costo de todos los valores que correspondan a la
UPEA por concepto de traspaso.
h. Certificado de Baja Universitaria otorgado por Registros y
Admisiones de la universidad de origen.
Artículo 8. El estudiante universitario, para solicitar el traspaso de la UPEA a
otra Universidad del Sistema, y continuar sus estudios, deberá obligatoriamente
tramitar el correspondiente traspaso de universidad. Para el efecto deberá
cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1) Solicitud dirigida al vicerrectorado.
2) Presentar Formulario de Solvencia Universitaria Estudiantil (Paz y Salvo),
emitidos gratuitamente.
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Reglamentos Generales
Artículo 9. Requisitos que deben ser contemplados para la aceptación de
traspasos de universidades extranjeras:
1) El derecho que los estudiantes de universidades extranjeras tienen para
solicitar este tipo de traspasos y las causales que los justifiquen se reducen
a las necesidades y posibilidades del interesado, compatibiIizando con las
normas de los convenios internacionales, suscritos en nuestros países en
materia educativa y cultural.
2) El estudiante debe ser legalmente inscrito y regular en una carrera que
corresponda al mismo nivel académico, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Cuando se trate de un postulante extranjero, debe tener su visa
de estudiante en orden, debiendo legalizar sus documentos de
residencia en el país en un plazo determinado.
b. Presentar el Diploma de Bachiller (fotocopia) debidamente
legalizado o su equivalente.
c. Presentar el plan de estudios y los programas analíticos de la
carrera de origen, legalizados por los organismos universitarios
pertinentes.
d. Todos los documentos presentados deberán ser refrendados por
la embajada o consulado respectivo.
Artículo 10. El traspaso de un estudiante de una universidad extranjera a
la UPEA se sujetará al siguiente trámite:
1) Solicitud dirigida al Vicerrector de la UPEA, acompañando los documentos
exigidos en el artículo 7.
2) El Vicerrector dictará la resolución pertinente, previo informe de Registros y
Admisiones, sobre la procedencia del trámite y de la jefatura de la carrera de
destino, asimismo las posibilidades de traspaso solicitado. Si la Resolución
fuera favorable, se procederá a la inscripción del interesado en Registros y
Admisiones, y a la incorporación respectiva del interesado a la carrera de
destino en el plazo fijado por el calendario académico de la UPEA.
Artículo 11. Los traspasos de estudiantes bolivianos o extranjeros de la
UPEA a una universidad del exterior, se sujetarán a los convenios internacionales
y a las regulaciones internas de las universidades de destino, reduciéndose el
rol de la UPEA a la expedición de los certificados y documentación que le sean
solicitados.
CAPÍTULO IV
DE LOS CAMBIOS DE CARRERA
Artículo 12. De acuerdo al capítulo IV, en su artículo 22, del reglamento del
Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana, se admitirá cambio
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de carrera de origen por dos veces como máximo.
Artículo 13. Para solicitar el cambio de carrera, el estudiante universitario
debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser estudiante regular de la carrera de origen.
2) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del segundo semestre de
la carrera (modalidad Semestral), o la totalidad de las materias del primer
año (modalidad anual), acreditado por el certificado de calificaciones
correspondientes.
3) Presentar en un fólder el formulario de solicitud y trámite de cambio de
carrera, adjuntando al mismo el o los certifícado(s) de calificación(es)
original(es), y programas analíticos legalizados por la carrera de origen.
4) Certificado de no tener cuentas pendientes en la carrera de origen, emitido
por la Dirección de Carrera y avalado por el Centro de Estudiantes.
CAPÍTULO V
DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y
COMPENSACIONES
Artículo 14. Se utilizarán los siguientes instrumentos técnicos:
homologaciones, convalidaciones y compensaciones para traspasos, cambios
de carrera, carreras paralelas y cuando se realicen cambios en los planes de
estudios.
1) Homologación. Si la asignatura tiene contenidos mínimos y analíticos
(anual o semestral), equivalentes a un 80 % o que sean iguales, será
homologada en el plan de estudios de la carrera de destino.
2) Convalidación. Si los contenidos mínimos y analíticos son igual o mayor
al 55%, la asignatura podrá ser convalidada.
3) Compensación. Cuando los contenidos mínimos de las asignaturas en el
plan de estudios de la carrera de origen no están contempladas en el plan
de estudios de la carrera de destino, pero son afínes y contienen parte de
la asignatura considerada, en este caso será reconocida por compensación
(dos asignaturas pueden ser compensadas por una sola asignatura del plan
de estudios de la carrera de destino).
Se aplicarán estos instrumentos técnicos previa consideración y análisis de la
Comisión Académica nombrada en los Concejos de Carrera respectivos.
Artículo 15. No se convalidarán planes de estudios que no correspondan a
universidades del Sistema.
Artículo 16. La Comisión Académica Docente designada para la recepción
y revisión de los planes, asignaturas y contenidos, deberá presentar un informe
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Reglamentos Generales
de las homologaciones, convalidaciones y/o compensaciones en un lapso no
mayor a quince días hábiles, este informe deberá ser presentado al HCC y HCA
para la aprobación y respuesta al interesado.
Artículo 17. Todos los casos no contemplados en el presente reglamento
serán absueltos por los consejos de cada carrera y de área.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 18. Lasdirecciones de carrera, área y Registrosy Admisiones exigirán
en la presente gestión que los estudiantes que hayan realizado cambios de carrera,
traspasos, regularicen su situación académica enfuncion del presente reglamento.
1 itiversidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
REGLAMENTO DF CARRERA PARALELA
(ESTUDIO SIMULTANEO)
CAPÍTULO I
OBJETIVO
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimiento
para cursar dos carreras en forma paralela (estudio simultáneo), dentro de la
Universidad Pública de El Alto (UPEA).
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN
Artículo 2. En concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil de
la Universidad Boliviana en su capítulo IV, artículo 21 del Régimen Académico
Estudiantil, el estudio simultáneo de dos carreras es el procedimiento académico-
administrativo, por el cual la UPEA permite al estudiante la inscripción simultánea
en sus estudios en dos carreras.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 3. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Haber aprobado por lo menos el 60% del total del plan de estudios de la
carrera de origen.
2) Alcanzar un promedio mínimo general de 65%, se considerarán solamente
las asignaturas con calificación de aprobación.
3) El estudiante que hubiera aprobado el 90% o más de las asignaturas del
plan de estudios de la carrera de origen, queda liberado del requisito del
inciso 2
4) Los estudiantes egresados presentarán certificado de haber concluido con
el plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por el director de
carrera.
Artículo 4. El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos en el
artículo 3, deberá cumplir con los siguientes trámites:
1) Presentar la correspondiente solicitud al vicerrectorado, solicitando carrera
paralela o estudio simultáneo, mencionando la carrera de origen y la carrera
de destino.
2) Adjuntar la siguiente documentación:
a. Certificado de tenencia de fotocopia legalizada del diploma de
bachiller (otorgado por Registros y Admisiones).
b. Certificado de notas (originales y fotocopias).
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c. Historial académico firmado por la dirección de carrera.
d. Plan de estudios con firma y sello de la carrera de origen.
e. Fotocopia de la última matrícula universitaria de la carrera de
origen.
f. Certificado de la dirección de carrera de origen, en la que se
certifique que el estudiante tiene como promedio mínimo general
65% (sesenta y cinco por ciento).
g. Certificado de aprobación del 60% o más de las asignaturas
del plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por
la direcciónde carrera.
h. Constancia de no tener cuentas pendientes en la carrera de
origen, extendido por la dirección de carrera y refrendado por el
Centro de Estudiantes.
3) Para los estudiantes egresados únicamente presentarán certificadode haber
concluido con el plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por la
dirección de carrera.
4) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, por el responsable de
registros y admisiones, el Vicerrector autorizará la compra de formulario de
carrera paralela y timbres que tendrán costo mínimo y simbólico.
CAPÍTULO IV
ALCANCES Y LIMITACIONES
Artículo 5. El estudiante debe cursar y aprobar como mínimo el 50% de las
asignaturas exigidas, en cada período lectivo, del plan de estudios de cada una
de las carreras.
Artículo 6. Por ninguna circunstancia o motivo puede abandonar la carrera
de origen.
Artículo 7. Las carreras paralelas solamente se permiten entre estudios de
igual nivel académico.
Artículo 8. Mantener un promedio aritmético de 60%, en las materias
aprobadas, tanto de origen como en la carrera paralela.
Artículo 9. La matriculación de los universitarios, que opten por la carrera
paralela, debe mantener el registro universitario de la carrera de origen.
Artículo 10. El universitario que opte por la carrera paralela, podrá participar
en las elecciones para:
1) Rector-Vicerrector, Decano de Área, Federación Universitaria Local y Centro
de Estudiantes de Área, en la carrera de origen.
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2) La elección del Director de Carrera y Centro de Estudiantes, en ambas
carreras.
Artículo 11. El universitario que cursa la carrera paralela, no podrá participar
simultáneamente en cargos dirigenciales.
Artículo 12. El universitario que cursa la carrera paralela, podrá gozar de
los beneficios o becas universitarias en una sola carrera.
Artículo 13. El Vicerrectorado queda encargado de realizar el seguimiento
periódico de los estudiantes que se encuentran en esta modalidad.
Artículo 14. El incumplimiento de algunos de los artículos anteriores dará
lugar al retiro de la segunda carrera.
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REGLAMENTO DE AUXILIAR DE DOCENCIA
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1. El presente reglamento contiene las disposiciones generales
que rigen la actividad del Auxiliar de Docencia de la Universidad Pública de
El Alto (UPEA). El mismo tiene por objeto regular su admisión, permanencia,
evaluación, remoción, categorización, carga horaria, funciones, derechos,
obligaciones y dependencia.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2. Auxiliar de docencia es el estudiante universitario que
coparticipa activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación,
laboratorios, talleres, interacción social, producción de campo y servicios,
con una ponderación entre 10 a 15 puntos del total de la calificación de la
asignatura, posibilitando una permanente superación académica en función
de los objetivos de la UPEA.
Artículo 3. La auxiliatura de docencia es un derecho estudiantil, considerada
como una actividad académica reconocida para el posterior ejercicio de la
docencia universitaria.
CAPÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS, TIPOS DE AUXILIARES Y CARGA HORARIA
Artículo 4. Se establecen las siguientes categorías de auxiliares:
1) Auxiliar de docencia titular. Es la designación que corresponde al
estudiante, que obtuvo la mayor calificación mediante concurso de méritos
y examen de competencia, de acuerdo a convocatoria. Para este caso se
considera como requisito indispensable una calificación no menor a 56
puntos.
2) Auxiliar de docencia invitado, es la designación realizada por el
Honorable Concejo de Carrera (HCC), cuando la asignatura queda acéfala,
por una gestión académica.
Artículo 5. La máxima carga horaria es una sola asignatura que puede
asignarse al auxiliar de docencia, siendo de 8 horas/mes en toda la UPEA,
extensibles a 16 horas para auxiliares de investigación e interacción social. Para
estos casos excepcionales un requisito indispensable es que los postulantes
hayan concluido sus estudios del sexto semestre o tercer año.
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Reglamentos Generales
Artículo 6. La organización de la carga horaria se determinará de acuerdo
a normas emergentes de los HCC's y aprobadas mediante resolución expresa.
Artículo 7. Se reconocerán los siguientes tipos de auxiliares:
1) Auxiliar de docencia de aula y/o laboratorio. Es aquel que orienta y
supervisa las prácticas, participando en la formación de los estudiantes.
2) Auxiliar de docencia de investigación. Es aquel que coadyuva con la
planificación, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación, en
calidad de apoyo técnico en los distintos programas científico-académicos
de la UPEA.
3) Auxiliar de docencia de interacción social. Es aquel que complementa
la actividad académica y científica, ejecutando las tareas de difusión y
proyección de los conocimientos teórico-prácticos dentro y fuera de la
universidad.
4) Auxiliar de docencia de producción y campo. Es aquel que participa
en las labores de producción y campo en la unidad académica, donde se
desarrolla este tipo de actividad.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIA
Artículo 8. Se proveerá de auxiliares de docencia mediante concurso de
méritos y exámenes de competencia en todas las asignaturas definidas por el
HCC, de acuerdo a sus características.
Artículo 9. Podrán optar a la auxiliatura de docencia los estudiantes que
cumplan con los siguientes requisitos:
1) Ser estudiante regular de la carrera y estar matriculado en la UPEA.
2) Presentar certificado de calificación de la totalidad de las asignaturas del
nivel al que corresponde la asignatura a la que se postula, a partir del
segundo año o tercer semestre.
3) Aprobar el concurso de méritos y examen de competencia, conforme a
convocatoria.
4) El auxiliar de docencia en ejercicio en otra universidad del Sistema
Universitario, no podrá ser auxiliar en la UPEA.
5) No haber atentado contra la autonomía universitaria, ni haberse sometido
a ningún proceso universitario.
6) Presentar certificado de no tener deudas pendientes con la carrera.
7) Presentar Curriculum Vitae general documentado adjuntando todos los
documentos exigidos.
8) No podrá ser auxiliar el postulante que se encuentre estudiando en otra
universidad pública o privada
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CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10. La convocatoria será elaborada, aprobada y publicada por el
HCC antes del inicio de cada gestión académica.
Artículo 11. La convocatoria deberá elaborarse en base a los siguientes
elementos:
1) Nombre y sigla de las asignaturas, laboratorios y/o talleres.
2) Contenido mínimo de las asignaturas, áreas y/o proyectos.
3) Cargas horarias.
4) Presentación de certificados que prueben los requisitos exigidos.
5) Presentación escrita de solicitud de postulación dirigida al director de
carrera.
6) Fecha, día, hora y ambiente donde se rendirán las pruebas de selección
7) Lugar de recepción de inscripción, señalando horario de atención.
8) Fecha, día y hora para el cierre de las inscripciones.
9) Fecha de inicio de actividades.
Artículo 12. La convocatoria será publicada por cada carrera con una
anticipación mínima de 15 días a los exámenes de competencia.
Artículo 13. La convocatoria será publicada por tres veces consecutivas,
con un intervalo de un día a través de cualquier medio de comunicación pública,
al interior de la UPEA.
Artículo 14. En caso de no existir postulantes, la convocatoria será
publicada por segunda vez, en un tiempo máximo de 5 días.
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EVALUADORA
Artículo 15. La comisión calificadora de méritos y examen de competencia
está compuesta por dos docentes afines a la asignatura y dos estudiantes con
las más altas calificaciones, los cuales serán designados en HCC, a tiempo de
aprobar la convocatoria.
Artículo 16. La composición de la comisión calificadora debe ser publicada
internamente a los dos días de cerradas las inscripciones.
Artículo 17. La inscripción de postulantes y desenvolvimiento de la comisión
calificadora de méritos y examen de competencia, estará bajo la coordinación y
supervisión de la dirección de carrera y el centro de estudiantes.
Artículo 18. Al cierre de la inscripción de postulantes, la o el secretaria(o)
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'
de la carrera, elaborará un acta de cierre con la nómina de postulantes inscritos,
como constancia para cada auxiliatura, firmado por el director y centro de
estudiantes.
CAPÍTULO VII
DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO
Artículo 19. La calificación final de méritos y conocimiento se realizará sobre
la base de 100 puntos, otorgándose 30 puntos a los méritos y los restantes 70
puntos a las pruebas de conocimiento.
Artículo 20. Los méritos serán calificados antes de la recepción de pruebas
de selección y admisión.
Artículo 21. La comisión calificadora de méritos, procederá a la revisión
de los documentos presentados por los postulantes verificando los siguientes
aspectos:
1) En el caso de haber concluido el plan de estudios, el interesado puede
postular a partir de la certificación de la dirección de carrera, a la auxiliatura
dentro del periodo de dos años después de la conclusión de sus estudios.
Este tiempo de dos años no podrá ampliarse bajo circunstancia alguna, aún
en caso de encontrarse cursando otra carrera.
2) Los resultados del concurso de méritos y examen de competencia, conforme
a convocatoria.
3) Certificado de condición de estudiante regular, expedido por la dirección de
carrera.
4) Certificado de notas de aprobación de la materia a la que se postula.
5) Curriculum Vitae documentado y foliado.
6) Certificado de no tener deudas pendientes con la carrera.
Artículo 22. Cada HCC, definirá los criterios a tomar en cuenta en la
calificación de las pruebas de conocimiento. Éstas deberán ser evaluaciones
escritas, orales y/o prácticas, según las particularidades de cada carrera.
1) La evaluación escrita. Estará relacionada con el contenido de la asignatura
a la que se postula.
2) La evaluación oral. Consistirá en la disertación de un tema sorteado y
publicado con 24 horas de anticipación.
3) La evaluación práctica. Consistirá en la demostración objetiva de un
tema sorteado previamente. Se caracteriza por la destreza y utilización
adecuada de materiales, equipo y accesorios.
Artículo 23. Las evaluaciones escritas, orales o prácticas serán públicas y
deberán ser evaluadas en días hábiles dentro de los predios de la universidad.
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Artículo 24. La fecha, día y hora del sorteo del tema, así como de las
evaluaciones, deberán ser publicadas con 48 horas de anticipación.
Artículo 25. El promedio final constará en actas de calificaciones. Su
comunicación y publicación oficial se realizará dentro de las 24 horas siguientes
a la conclusión del proceso de evaluación.
Artículo 26. En el caso de existir una sola vacancia y cuando dos o más
postulantes ganen con el mismo puntaje total, se habilitará otra evaluación bajo
condiciones que determine el HCC.
Artículo 27. Si ninguno de los postulantes obtuviera el puntaje mínimo de
aprobación, el HCC efectuará una segunda y última convocatoria en el término
de 24 horas, bajo las modalidades y especificaciones contenidas en el presente
reglamento.
CAPÍTULO VIII
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DURACIÓN DE LA AUXILIATURA
Artículo 28. El nombramiento de auxiliar de docencia titular, recaerá sobre
el postulante que hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
9 del presente reglamento.
Artículo 29. En caso de que en una segunda convocatoria, ningún estudiante
hubiese obtenido la calificación mínima de aprobación, el HCC procederá a la
designación de un auxiliar invitado, en base a los requisitos del artículo 4 en su
inciso 3 del presente reglamento.
Artículo 30. El auxiliar de docencia asumirá sus funciones, a partir de la
fecha de designación realizada por el HCC.
Artículo 31. El nombramiento de auxiliar de docencia será viabilizado por
el decano de área, debiendo entregarse este nombramiento, dentro de los 30
días siguientes de la fecha de evaluación.
Artículo 32. El nombramiento debe especificar la categoría de auxiliar de
docencia, nombre de la asignatura, carrera a la que pertenece y carga horaria.
Artículo 33. El ejercicio de la auxiliatura de docencia tendrá la duración
de dos semestres o un año académico, de acuerdo al plan de estudios y
categoría.
Artículo 34. En ningún caso se ratificará a los auxiliares de docencia, sin
previo concurso de méritos y examen de competencia.
Artículo 35. En caso de que algún auxiliar de docencia concluya con la
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totalidad de su currículo académico (examen de grado, tesis de titulación, etc.)
mientras ejerza funciones como tal, seguirá con la auxiliatura hasta que finalice
el periodo académico.
CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 36. Son obligaciones de los auxiliares de docencia:
1) Respetar y cumplir las normas contempladas en el presente reglamento.
2) Cumplir con el Estatuto Orgánico de la UPEA, y el Reglamento de Régimen
Estudiantil.
3) Cooperar en la docencia, investigación e interacción social, así como en las
prácticas de laboratorio, talleres, etc., de acuerdo con las funciones a las
que fue asignado.
4) Desempeñar la auxiliatura de docencia en estrecha relación con los
estudiantes y bajo la dirección y supervisión del docente y director de
carrera.
5) Cumplir con los horarios establecidos y las normas de la asignatura.
6) Presentar informe escrito al docente de la asignatura, a la finalización
de cada periodo académico, sobre los siguientes aspectos: número de
estudiantes, avance de la asignatura, actividades realizadas, evaluación
de las prácticas, problemas encontrados en el ejercicio de sus funciones y
sugerencias.
7) Cumplir con resoluciones de las instancias de co-gobierno universitarias.
Artículo 37. Los auxiliares de docencia tienen derecho:
1) Al ejercicio de la auxiliatura universitaria, investigación e interacción social
así como a las prácticas de laboratorio y/o talleres; estarán bajo la dirección
y supervisión del docente de la asignatura.
2) A una beca económica compensatoria de acuerdo a la carga horaria
asignada.
3) A no ser removido de sus funciones, sin causal justificada, de acuerdo al
presente reglamento.
4) Al uso de servicios de bibliotecas y material didáctico de su carrera y de la
UPEA.
5) A participar en cursos de perfeccionamiento para el desempeño de sus
funciones.
6. A organizarse libremente de acuerdo a normas y estatutos.
CAPÍTULO X
DE LA DEPENDENCIA
Artículo 38. El auxiliar de docencia, depende en lo académico del docente
que regenta la cátedra, referente a los proyectos de investigación o la actividad
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de interacción social de la carrera respectiva y en lo administrativo del
Vicerrectorado.
CAPÍTULO XI
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 39. Para el control y seguimiento de las actividades del auxiliar
de docencia, la carrera habilitará un registro personal. Copia de éste registro
cursará en los archivos de la Dirección de Planificación Académica dependiente
del vicerrectorado.
Artículo 40. El HCC tiene la obligación de evaluar el desempeño de los
auxiliares, previo informe escrito del docente y del paralelo designado, mediante
criterios e instrumentos específicos de seguimiento y evaluación establecidos
por la instancia correspondiente.
CAPÍTULO XII
DE LA REMOCIÓN
Artículo 41. Los auxiliares de docencia podrán ser suspendidos o removidos
de sus funciones, por las siguientes causales demostradas:
1) Incumplimientos y/o abandono de sus obligaciones.
2) Deficiencia laboral académica y pedagógica.
3) Inmoralidad académica y/o universitaria, como ser asignación ilegal de
notas, soborno, acuerdo doloso, venta de evaluaciones o prácticas resueltas,
rendición de evaluaciones para terceros, por dictar clases renumeradas a
sus estudiantes, etc.
4) Haber atentado contra la autonomía universitaria.
5) Usar el cargo para fines políticos partidarios o de camarillas extra
académicos.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 42. La inasistencia de los auxiliares de docencia a sus labores,
serán sancionados con un descuento pecuniario de acuerdo a la relación que
corresponda a las horas de trabajo no realizadas, previamente verificadas en las
partes de asistencia.
Artículo 43. De ninguna manera se nombrarán auxiliares ad-honorem o en
contravención al presente reglamento.
Artículo 44. Los auxiliares de docencia recibirán una beca económica
compensatoria de Acuerdo a disposiciones sobre el régimen de becas de la
UPEA.
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Reglamentos Generales
Artículo 45. Cada estudiante puede ejercer la auxiliatura de docencia por
un periodo no mayor a dos gestiones académicas en la misma asignatura.
Artículo 46. En caso de transgredirse los pasos para el proceso de evaluación
de las auxiliaturas de docencia, la misma quedará nula.
Artículo 47. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento
serán resueltos por cada carrera en sus respectivas instancias de co-gobierno.
ARTÍCULO 48. Los estudiantes que hayan concluido con el plan de estudios
podrán postularse a las auxiliaturas de docencia por un periodo máximo de dos
gestiones académicas.
Artículo 49. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación y publicación del II Congreso Ordinario de la UPEA.
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REGLAMENTO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. El Congreso Ordinario de la UPEA, a través de Interacción
Social Bienestar Estudiantil y Deportes, para garantizar un mejor servicio en
la selección, dotación,, uso y control del comedor universitario establece el
presente reglamento. Éste contiene normas, derechos y obligaciones de los y
las estudiantes universitarios (as) que reciben el beneficio de comedor, por lo
tanto el personal administrativo y profesional de Interacción Social, Bienestar
Estudiantil y Deportes y los y las beneficiarios(as) deberán regirse al presente
reglamento.
CAPÍTULO II
DE SU DEFINICIÓN
Artículo 2. El comedor es la prestación social de apoyo alimentario que la
UPEA brinda a los estudiantes universitarios, con el objetivo de coadyuvar en
su proceso de profesionalización.
Artículo 3. Comprende: desayuno, almuerzo y cena de lunes a sábado.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 4. La UPEA financiará con el 100% el comedor universitario.
CAPÍTULO IV
DE LA MODALIDAD
Artículo 5. La modalidad del comedor universitario contemplará una
categoría única, que responda a la composición de la población estudiantil
universitaria.
CAPÍTULO V
DE LA UNIVERSALIDAD
Artículo 6. De acuerdo al artículo 66 del Estatuto Orgánico de la UPEA, se
establece el comedor universitario universal programado en el Plan Operativo
Anual (POA) y su ejecución será en función al presupuesto universitario.
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Reglamentos Generales
CAPITULO VI
DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y SOCIAL
Artículo 7. El seguimiento académico y social a los beneficiarios,
comprenderá el conjunto de acciones destinadas a apoyar al estudiante regular
y evaluar periódicamente su desempeño de acuerdo al plan de estudios vigente,
sea anual o semestral, a fin de lograr el objetivo del comedor universitario.
Artículo 8. Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, a través
de su división correspondiente, quedará encargada de planificar y ejecutar el
proceso de seguimiento académico a los estudiantes regulares beneficiarios en
forma oportuna, solicitando la información pertinente a las unidades académicas
respectivas.
CAPÍTULO VII
DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR AL COMEDOR
UNIVERSITARIO
Artículo 9. Los estudiantes
documentación:
I. Documentos de Identificación.
deberán presentar la siguiente
1) Fotocopia de su cédula de identidad
2) Fotocopia de la Matrícula vigente que evidencia su condición de estudiante
regular.
3) Dos fotografías actualizadas tamaño carnet.
4) Certificado de no tener antecedentes que hayan atentado contra la
autonomía (expedido por el centro de estudiantes de su carrera).
II. Documentos académicos.
1) Récord académico original de calificaciones de la gestión anterior, con
excepción para los estudiantes del primer semestre o año.
2) Fotocopia del Diploma de Bachiller.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 10. Las convocatorias para seleccionar a los y las beneficiarios(as)
del comedor universitario serán emitidas al inicio de cada gestión. La convocatoria
deberá indicar el cronograma de presentación de los documentos.
Artículo 11. Las solicitudes y documentación adjunta deberán ser
presentadas en las oficinas de Interacción Social Bienestar Estudiantil y
Deportes.
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CAPITULO IX
DE LA VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 12. La verificación de los estudiantes regulares será realizada por
el equipo de trabajadores sociales de Interacción Social Bienestar Estudiantil y
Deportes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el presente reglamento.
Artículo 13. La lista de los estudiantes seleccionados pasará a la comisión
evaluadora, para su respectiva aprobación o rechazo.
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN
Artículo 14. La comisión, será la instancia de revisión definitiva de la
asignación del comedor universitario.
Artículo 15. La comisión revisora estará conformada de ia siguiente
manera:
1) Jefatura de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes.
2) Un delegado de Bienestar Estudiantil de la Federación Universitaria Local
(FUL).
3) Un delegado de Bienestar Estudiantil del Centro de Estudiantes de la
carrera.
Artículo 16. La comisión revisora verificará la documentación presentada
por el postulante y firmará el acta correspondiente.
CAPÍTULO XI
DE LA VIGENCIA
Artículo 17. Realizada la selección se publicará inmediatamente las nóminas
de los estudiantes aceptados, para conocimiento general y de los interesados.
Artículo 18. El beneficio del comedor universitario otorgado a cada
estudiante tendrá la vigencia de una gestión académica, concluida la misma, el
estudiante deberá nuevamente postular cumpliendo con los requisitos para el
efecto, por el lapso no mayor a cinco años, no permitiéndose que estudiantes
egresados o que estudien en otra universidad pública o privada, con carreras
paralelas y profesionales gocen de este beneficio.
Artículo 19. Una vez otorgado el beneficio del comedor universitario, él
o la estudiante que no haga uso de su derecho por un lapso de dos semanas
consecutivas, y/o que no cumplan con las tareas del comedor universitario, será
suspendido(a) de este beneficio.
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Reglamentos Generales
Artículo 20. Previa investigación de la trabajadora social, se considerará
licencia por motivos justificados.
CAPÍTULO XII
DE LOS BENEFICIARIOS DEL COMEDOR UNIVERSITARIO
Artículo 21. Son beneficiarios los estudiantes que cumplieron con todos
los requisitos y fueron seleccionados, no pudiendo gozar de éste beneficio,
esposos, funcionarios públicos o privados, universitarios que estudian en otra
universidad, egresados y profesionales.
CAPÍTULO XIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL COMEDOR
UNIVERSITARIO
Artículo 22. El estudiante para ser beneficiado y atendido debe recoger
mensualmente su registro de control de asistencia de Interacción Social
Bienestar Estudiantil y Deportes, para su uso regular del comedor universitario;
previa presentación de la matrícula universitaria vigente y/o documento de
identidad y otra requerida.
Artículo 23. La administración y el control estarán bajo la responsabilidad
directa del personal administrativo de Interacción Social Bienestar Estudiantil y
Deportes, conjuntamente con la FUL.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS
Artículo 24. Los beneficiarios tienen derecho a:
1) Recibir una ración alimenticia nutritiva de lunes a sábado durante toda una
gestión anual.
2) Presentar sus reclamos a Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes
y la FUL.
3) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.
4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos.
5) Ser respetado por el personal administrativo.
CAPÍTULO XV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 25. Todo beneficiario del comedor tiene las siguientes
obligaciones:
1) Participar en todas las actividades programadas para el sostenimiento y
funcionamiento del comedor universitario.
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2) Presentar la tarjeta de control, para el registro de su ración alimenticia que
es estrictamente personal e intransferible.
3) Cumplir con las normas y reglamentos establecidos.
4) Cumplir disciplinadamente el procedimiento señalado para el beneficio del
comedor universitario.
5) Respetar a sus compañeros beneficiarios y al personal administrativo.
CAPÍTULO XVI
DE LAS SANCIONES
Artículo 26. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores,
por parte de los estudiantes beneficiarios en el uso del comedor universitario
o del personal administrativo encargado de la administración u otorgación del
mismo, será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida
en aplicación del reglamento en vigencia.
Artículo 27. Si la falta fuera cometida por el personal administrativo de
la Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, se aplicarán sanciones
comprendidas en el reglamento interno del personal administrativo de la
UPEA.
Artículo 28. En caso de irregularidades cometidas por los beneficiarios del
comedor universitario, las sanciones serán las siguientes:
I. Faltas Leves:
1) Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal, por
incumpliendo al artículo 25 en su inciso 5).
2) Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, por
incumplimiento al artículo 25 en su inciso 5).
3) No cumplir los procedimientos establecidos de una ración alimenticia en
beneficio del bienestar biopsicosocial de acuerdo al artículo 25 inciso 4
II. Faltas graves. Suspensión temporal del beneficio por el lapso de un mes,
por:
1) Reincidencia en faltas leves.
2) Incumplimiento de sus obligaciones.
III. Faltas muy graves. Suspensión definitiva pasibles a proceso universitario
en los siguientes casos:
1) Por reincidencia en faltas graves.
2) Actos reñidos con la moral y estudiantes en estado de ebriedad.
3) Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas.
4) En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información en los
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documentos proporcionados por el estudiante para su selección.
5) Falsificación o alteración del contenido de la tarjeta de control.
6) Daños físicos premeditados en los ambientes del comedor universitario de
la UPEA.
Artículo 29. Las amonestaciones verbales y llamadas de atención escritas,
deberán ser realizadas por Interacción Social y Bienestar estudiantil y Deportes
y/o representantes de la FUL.
Artículo 30. La sanción de suspensión definitiva deberá emanar de la
Jefatura de Interacción Social, FUL y Centro de Estudiantes.
Artículo 31. Cualquier reclamo referido a suspensión definitiva será elevado
al HCC.
CAPÍTULO XVII
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 32. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y publicación.
Artículo 33. La revisión y modificación del presente reglamento es atribución
del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA.
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REGLAMENTO DE BECA TRABAJO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. La Universidad Pública de El Alto (UPEA) con el propósito de
garantizar un mejor servicio en la selección, dotación, uso y control de la beca
trabajo establece el presente reglamento que contiene normas, derechos y
obligaciones de los y las estudiantes universitarios(as) que recibirán dicho
beneficio.
CAPÍTULO II
DE LA BECA TRABAJO
DEFINICIÓN
Artículo 2. La beca trabajo es el espacio que brinda la UPEA, a los estudiantes
universitarios regulares, para que puedan desarrollar actividades de apoyo a
las distintas unidades académicas y administrativas de la universidad, con el
objetivo de coadyuvar en su proceso de profesionalización.
ARTÍCULO 3. Las actividades de la beca trabajo podrán ser extendidas de
manera extra universitaria, en el marco de convenios interinstitucionales.
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 4. La UPEA financiará el 100% de la beca trabajo, cuando las
actividades se realicen dentro y para la universidad; podrá ser financiada por
una institución extra universitaria cuando se trate de convenios.
Artículo 5. El número de beneficiarios y la distribución de la beca trabajo,
será tomando en cuenta el Plan Operativo Anual (POA) de la UPEA y el
presupuesto de la gestión correspondiente, sobre la base de las necesidades
institucionales de cada carrera.
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 6. Se considerará tres aspectos para la selección de los
beneficiarios:
1) Rendimiento académico, que se constituye en el 50% (cincuenta por ciento)
del puntaje total.
2) Participación en distintas actividades (vida universitaria), que se constituye
en el 30% del puntaje total.
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3) Situación socio-económica, que se constituye en el 20% (veinte por
ciento)del puntaje total.
Artículo 7. El puntaje de estos aspectos será determinado de acuerdo a
tabla de calificaciones.
CAPITULO V
DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN
Artículo 8. De los requisitos:
1) Ser estudiante regular de la carrera.
2) Fotocopia de cédula de identidad vigente.
3) Fotocopia de matrícula vigente.
4) No tener deudas pendientes con la carrera.
5) No tener antecedentes antiautonomistas, otorgado de manera gratuita
por el centro de estudiantes de la carrera y avalado por la FUL.
6) No gozar de otro beneficio universitario.
7) Haber vencido el 100% de las materias correspondientes a su nivel,
estipulado en el plan de estudios vigente, o un número igual de
asignaturas. El plan será el único documento de referencia para la
calificación de este inciso.
8) Haber vencido el primer año o segundo semestre, según las particularidades
de cada carrera.
Artículo 9. De los documentos a evaluarse:
1) Documentos académicos:
a. Récord académico original de calificaciones de la gestión anterior
a la que se postula.
b. Fotocopia del Diploma de Bachiller.
2) Documentos socio-económicos:
a. Última papeleta de pago del padre o tutor del postulante(aquellos
que cuenten con dicha documentación).
b. Croquis de la vivienda para determinar si la misma es propia, en
alquiler o anticrético.
c. Fotocopia de facturas de luz y agua.
d. Documentación que acredite y certifique la composición familiar.
e. En caso de fallecimiento de los progenitores, certificados de
defunción.
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Reglamentos Generales
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 10. La convocatoria para seleccionar a los y las beneficiarios(as)
de la beca trabajo serán emitidas una vez al año, al inicio de cada gestión. La
misma deberá indicar cronograma de presentación de requisitos y documentos,
fecha de entrevista social, selección, evaluación e inicio de la beca.
Artículo 11. Las solicitudes y documentación adjunta deberán ser
presentadas en las oficinas de cada carrera y remitidas a Interacción Social y
Bienestar Estudiantil y Deportes.
Artículo 12. El único documento que certifique la presentación de
documentación, será la copia de la solicitud recepcionada y sellada.
CAPÍTULO VII
DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BECARIOS
Artículo 13. La calificación de los postulantes será realizada por el equipo
de trabajadores sociales de Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes,
de acuerdo a la tabla de calificaciones adjunta al presente reglamento y previa
comprobación de los requisitos exigidos.
Artículo 14. Una vez calificado el postulante, se realizará la selección
de los becarios sobre la base del puntaje obtenido.
Artículo 15. La lista de los estudiantes seleccionados pasará a la comisión
evaluadora, para su respectiva aprobación o rechazo.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Artículo 16. La comisión evaluadora, será la instancia de revisión y
evaluación definitiva de la asignación de la beca trabajo.
Artículo 17. La comisión evaluadora estará conformada de la siguiente
manera:
1) Una trabajadora social delegada por la Interacción Social y Bienestar
Estudiantil y Deportes.
2) Un delegado de bienestar estudiantil de la FUL.
3) Un delegado de Bienestar Estudiantil del Centro de Estudiantes de su
carrera.
Artículo 18. La comisión evaluadora cumplirá las siguientes funciones:
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Reglamentos Generales
1) Verificar y evaluar la documentación presentada por el postulante.
2) Aplicar la tabla de calificaciones correctamente.
3) Firmar el acta correspondiente, la misma que será con la aprobación emisión
de una resolución.
CAPÍTULO XX
DE LA OTORGACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 19. Realizada la evaluación, calificación y selección se pubficará
la nómina de los postulantes aceptados, para conocimiento general de los
interesados.
Artículo 20. La beca trabajo otorgada a cada postulante, tendrá vigencia
de una gestión académica; concluida la misma, el estudiante podrá postular por
última vez, cumpliendo los requisitos para el efecto, por el lapso no mayor a un
año; no siendo contemplados en el presente artículo los estudiantes con carreras
paralelas, profesionales y universitarios que estudien en otra universidad pública
o privada.
Artículo 21. Previa investigación de la trabajadora social y autorización
de la carrera, se considerará licencia por motivos justificados a las actividades
encomendadas a los becarios. El incumplimiento de la misma dará lugar a la
pérdida de la beca de trabajo.
CAPÍTULO X
DE BECARIOS
Artículo 22. Son beneficiarios de la beca trabajo, los estudiantes que
cumplieron con todos los requisitos y fueron seleccionados; no pudiendo gozar
del beneficio esposos ni funcionarios públicos o privados, estudiantes con
carreras paralelas y universitarios que estudien en otra universidad pública o
privada. El beneficiario de la beca trabajo no tendrá que gozar de ninguna otra
beca en la UPEA.
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS
Artículo 23. Son derechos de los estudiantes de beca trabajo:
1) Presentar sus reclamos a la Interacción Social y Bienestar Estudiantil y
Deportes y/o a su carrera, ante situaciones que consideren irregulares
durante el goce de dicho beneficio.
2) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.
3) Recibir por parte de la UPEA de manera puntual el estipendio correspondiente
a la beca trabajo.
4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos.
5) Ser respetado por el personal administrativo.
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Reglamentos Generales
CAPITULO XII
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 24. Todo estudiante becario tiene las siguientes obligaciones
1. Contribuir al buen funcionamiento de las distintas unidades académicas y
administrativas de la universidad.
2. Dar cumplimiento a los horarios y compromisos asumidos para la realización
de sus tareas y actividades.
3. Cumplir las normas y reglamentos establecidos.
4. Cuidar y responsabilizarse de la buena conservación de los ambientes,
muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades.
5. Respetar a sus compañeros, personal académico y administrativo.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 25. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores,
por parte de los estudiantes beneficiarios de la beca trabajo, será pasible a
sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acorde al presente
reglamento.
Artículo 26. En caso de irregularidades cometidas por los becarios, las
sanciones serán las siguientes:
1) Amonestaciones verbales y escritas en los casos:
a. Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal,
por incumpliendo al artículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente.
b. Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita,
por incumplimiento al artículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente.
2) Suspensión definitiva en los siguientes casos:
a. Actos reñidos con la moral.
b. Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras
personas.
c. En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información
en los documentos proporcionados por el estudiante para su
selección.
d. Falsificación o alteración en el registro de asistencia del becario.
e. Daños físicos premeditados en los ambientes, muebles y otros a su
cargo.
Artículo 27. Las amonestaciones verbales y llamadas de atención escritas,
deberán ser realizadas por Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes
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Reglamentos Generales
y/o su carrera a solicitud de la trabajadora social encargada.
Artículo 28. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva deberán
emanar de la carrera, previo informe documentado de la trabajadora social
encargada o el jefe inmediato superior del cual dependa el becario.
Artículo 29. Cualquier reclamo referido a suspensión definitiva será
elevado al HCC.
CAPÍTULO XIV
DE LA TABLA DE CALIFICACIONES
Artículo 30. La presente tabla de calificaciones contempla tres aspectos:
1. RENDIMIENTO ACADÉMICO (50 PUNTOS). Las calificaciones
máximas que se tomen en cuenta serán distribuidas de la siguiente
manera:
Del 51 a 59 de promedio hasta 30-35 puntos
De 60 a 70 de promediohasta 35-37 puntos
De 71 a 80 de promediohasta 40-39 puntos
De 81 a 90 de promediohasta 45-42 puntos
De 91 a 100 de promedio hasta 50 puntos
2. PARTICIPACIÓN EN DISTINTAS ACTIVIDADES (30 PUNTOS).
a. Participación en seminarios, conferencias, foros, charlas y talleres
auspiciados por la UPEA (hasta 15 puntos)
b. Participación en actividades de interacción social y/o vida
universitaria (hasta 15 puntos).
3. CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA (20 PUNTOS).
a. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS (20 PUNTOS)
a.l. Ingresos Familiares (Hasta 4 puntos)
De Bs. 500- 700 4 puntos
De Bs. 701-900 3 puntos
De Bs. 901- 1100 2 puntos
De Bs. 1101 y más 1 puntos
a.2. Tenencia de Vivienda (Hasta 4 puntos)
Cuidadores 4 puntos
Alquilada 3 puntos
Anticrético 2 puntos
Propia 1 puntos
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a.3. Servicios Básicos (Hasta 4 puntos)
Ningún Servicio 4 puntos
Dos servicios 3 puntos
Todos los servicios 2 puntos
a.4. Número de miembros que estudian por familia (hasta 4 puntos)
De 1 a 2 2 puntos
De 3 a 4 3 puntos
De 5 y más 4 puntos
a.5. Número de miembros por familia (Hasta 4 puntos)
De 1 a 2 1 puntos
De 3 a 5 2 puntos
De 6 a 7 3 puntos
De 8 y más 4 puntos
CAPITULO XV
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 31. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y publicación.
Artículo 32. Su revisión y modificación del presente reglamento es atribución
del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA.
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TABLA DE CALIFICACIONES
B.- CONDICIONES SOCIECONÓMICAS (40 PUNTO)
1) Ingresos Familiares (Hasta 15 puntos)
De Bs. 500 - 700
De Bs. 701 - 900
De Bs. 901- 1100
• De Bs. 1101 y más
2) Tenencia de la Vivienda (Hasta 5 puntos)
• Cuidadores
• Alquilada
• Anticrético
• Propia
3) Servicios Básicos (Hasta 5 puntos)
• Ningún Servicio
• Dos servicios
• Todos los servicios
15 puntos
12 puntos
9 puntos
6 puntos
5 puntos
4 puntos
3 puntos
2 puntos
5 puntos
4 puntos
2 puntos
4) Número de miembros que estudian por familia (5)
. De 1 a 2 2 puntos
. De 3 a 4 3 puntos
• De 5 y más 5 puntos
5) Número de miembros por familia (Hasta 10 puntos)
. De 1 a 2 3 puntos
• De 3 a 5 5 puntos
• De 6 a 7 8 puntos
• De 8 y más 10 puntos
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE BECA PARA EL PROCESO DE
GRADUACIÓN
CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. INTRODUCCIÓN. La Universidad Pública de El Alto (UPEA)
con el propósito de apoyar la titulación de los estudiantes establece el presente
Reglamento de Beca para El Proceso de Graduación que contiene normas,
derechos y obligaciones de los y las estudiantes universitarios(as) que recibirán
dicho beneficio.
Artículo 2. OBJETIVOS.
1) Apoyar económicamente a los estudiantes universitarios que tengan mejor
rendimiento académico y viabilicen la presentación y defensa de su trabajo
de investigación para su titulación.
2) Colaborar a las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales,
políticas y culturales de la sociedad, sea en el ámbito local, regional,
departamental o nacional que requieren soluciones estructurales a sus
problemas y/o necesidades a través de estudiantes becados, quienes
realizarán un trabajo de investigación.
Artículo 3. IDENTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROGRAMA. La
Beca para el Proceso de Graduación constituye un servicio de integración y
compromiso social que brindan los estudiantes a instituciones públicas y/o
privadas, organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad. Aquellos
estudiantes favorecidos con este programa deben presentar limitaciones
económicas además de tener un mejor rendimiento académico.
CAPÍTULO II
DE LA DEFINICIÓN
Artículo 4. La Beca para el Proceso de Graduación es el beneficio que brinda
la UPEA a los estudiantes universitarios meritorios y con situación económica
limitada, con el objetivo de coadyuvar a la conclusión en su proceso de Titulación
mediante la presentación y defensa de un trabajo de investigación. La misma
es un servicio de integración y compromiso social que brindan los estudiantes
universitarios de la UPEA para que puedan desarrollar actividades de apoyo a
instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, políticas y culturales
de la sociedad. Se considera la modalidad de titulación elegida (Tesis de Grado,
Proyecto de Grado, Internado Rotatorio y Trabajo Dirigido) como un programa
de integración y compromiso con la sociedad.
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Reglamentos Generales
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 5. La UPEA financiará el 100% de la Beca para el Proceso de
Graduación, considerando los recursos económicos provenientes del Impuesto
Directo a los Hidrocarburos (IDH).
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES
Artículo 6. La Beca para el Proceso de Graduación contempla dos
categorías, que responden a las características diferenciales de la composición
de la población estudiantil universitaria.
I. Categoría A. Comprende a los estudiantes que:
1) Tengan una situación económica limitada.
2) Estén cursando la asignatura de la Modalidad de Graduación, correspondiente
a su plan de estudios.
3) Hubieran obtenido los mejores rendimientos académicos.
4) Cumplan con lo anterior, y en concordancia con el artículo 7, accederán al
beneficio del Proceso de Graduación.
II. Categoría B. Esta categoría de la Beca para el Proceso de Graduación, será
otorgada a los estudiantes universitarios que:
1) Habiendo cumplido los requisitos no accedan a la categoría A.
2) Estén cursando la asignatura de la Modalidad de Graduación, correspondiente
a su plan de estudios.
3) Cursan sus estudios universitarios en las Subsedes de la UPEA.
4) Tengan una situación económica limitada, evaluada por el equipo técnico
de Trabajo Social.
5) Hubieran obtenido el mejor rendimiento académico.
6) Cumplida la anterior selección, y en concordancia con el artículo 7, accederán
al beneficio de la Beca para el Proceso de Graduación.
CAPÍTULO V
DE LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL POR CATEGORÍAS Y CARRERAS
Artículo 7. El número de becarios por categoría será distribuido de la
siguiente manera:
1) Categoría A: 80% de la población beneficiaría.
2) Categoría B: 20% de la población benefíciaria.
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Reglamentos Generales
Artículo 8. El número de beneficiarios y la distribución de la Beca para el
Proceso de Graduación, será tomando en cuenta en el Plan Operativo Anual
(POA) de la UPEA, el presupuesto de la gestión correspondiente, sobre la base
del informe conjunto de la dirección de la carrera y la Dirección Administrativa
Financiera (DAF).
CAPÍTULO VI
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 9. Se considerará tres aspectos para la selección de los
beneficiarios:
1) Rendimiento académico, que se constituye en el 40% del puntaje total.
2) Situación económica, que se constituye en el 40% del puntaje total.
3) Vida universitaria, que se constituye en el 20% del puntaje total.
Artículo 10. El puntaje de estos aspectos será determinado de acuerdo a
tabla de calificaciones.
1. RENDIMIENTO ACADÉMICO (40 PUNTOS)
De 51 a 59 de promedio
De 60 a 70 de promedio
De 71 a 80 de promedio
De 81 a 90 de promedio
De 91 a 100 de promedio
hasta 25 puntos
hasta 31 puntos
hasta 34 puntos
hasta 37 puntos
hasta 40 puntos
2. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS (40 PUNTOS)
a. Ingresos Familiares (Hasta 15 puntos)
De
De
De
De
Bs
Bs.
Bs
Bs.
. 500
701 -
.901
1101
-700
900
- 1100
y más
15
12
9
6
puntos
puntos
puntos
puntos
b.Tenencia de Vivienda (Hasta 5 puntos)
Cuidadores 5 puntos
Alquilada 4 puntos
Anticrético 3 puntos
Propia 2 puntos
c. Servicios Básicos (Hasta 5 puntos)
Ningún Servicio 5 puntos
Dos servicios 4 puntos
Todos los servicios 2 puntos
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Reglamentos Generales
d. Número de miembros que estudian por familia (5)
De 1 a 2 2 puntos
De 3 a 4 3 puntos
De 5 y más 5 puntos
e. Número de miembros por familia (Hasta 10 puntos)
De 1 a 2 3 puntos
5 puntos
8 puntos
10 puntos
De Ia2
De 3a 5
De 6a 7
De 8 y más
3. VIDA UNIVERSITARIA (20 PUNTOS)
Participación en congresos, jornadas académicas, instancias de co-gobierno,
movilizaciones, seminarios, charlas, talleres, conferencias, foro debates y otros
auspiciados por la UPEA.
CAPÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO
Artículo 11. El seguimiento académico a los beneficiarios de la Beca para
el Proceso de Graduación, comprende el conjunto de acciones destinadas a
apoyar al estudiante a fin de lograr la presentación y defensa del trabajo de
investigación para su titulación.
Artículo 12. Las direcciones de cada carrera quedan encargadas de
planificar y ejecutar oportunamente el proceso de seguimiento académico a los
beneficiarios.
CAPÍTULO VIII
DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR A LA BECA PARA
EL PROCESO DE GRADUACIÓN
Artículo 13.- Los estudiantes comprendidos en lasCategoríasAy B deberán
presentar a la Dirección de Carrera la siguiente documentación, debidamente
foliada:
1. Documentos de Identificación:
a. Certificado de no tener antecedentes Anti Autonomistas, emitido por
el Centro de Estudiantes de cada Carrera y refrendado por la FUL.
b. Certificado de nacimiento computarizado.
c. Fotocopia de Cédula de Identidad vigente.
d. Fotocopia de Matrícula vigente que evidencia su condición de
estudiante regular.
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Reglamentos Generales
e. Dos fotografías actualizadas (3x3 cm.) fondo rojo.
f. Certificado de procedencia otorgado por su autoridad originaria o
municipio (para los provenientes de las provincias).
2) Documentos Académicos:
a. Certificado de Calificaciones originales o fotocopias legalizadas de
las asignaturas aprobadas, excepto de las asignaturas de
modalidades de graduación.
b. Récord académico incluyendo el promedio general.
c. Fotocopia del Diploma de Bachiller.
3) Documentos de justificación económica:
a. Última papeleta de pago de sueldo o presentar declaración jurada
personal del padre o tutor.
b. Libreta de Familia o documento equivalente.
c. Croquis de la Vivienda para determinar si la misma es propia, en
alquiler o anticrético.
d. Fotocopia de facturas de luz y agua.
e. En caso de fallecimiento de los progenitores, certificados de
defunción.
CAPÍTULO IX
DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 14. La convocatoria para seleccionar a los o las beneficiarios de
la Beca para el Proceso de Graduación será emitida por el HCC. Deberá indicar
cronograma de presentación de los documentos, fecha de entrevista social,
selección, evaluación e inicio de la beca.
Artículo 15. Las solicitudes y documentación adjunta deberán ser
presentadas en las direcciones de carrera quienes coordinaran con Interacción
Social y Bienestar Estudiantil y Deportes.
CAPÍTULO X
DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE BECARIOS
Artículo 16. La calificación de los postulantes será realizada por la Comisión
Evaluadora, de acuerdo a la tabla de calificaciones establecida en el artículo 8
del presente reglamento, y previa comprobación de los requisitos exigidos.
Artículo 17. Una vez calificado el postulante, se realizará la selección de los
becarios sobre la base del puntaje obtenido.
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T
Reglamentos Generales
CAPITULO XI
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
Artículo 18. La Comisión Evaluadora, será la instancia de revisión y evaluación
definitiva de la asignación de la Beca para el Proceso de Graduación.
Artículo 19. La Comisión Evaluadora será elegida en una AGDE de la carrera
de manera paritaria, estará conformada por dos docentes y dos estudiantes de
base, que coordinarán con el vicerrectorado y la delegada de Interacción Social
y Bienestar Estudiantil y Deportes.
Artículo 20. La Comisión Evaluadora cumplirá con las siguientes
funciones:
1) Verificar y evaluar la documentación presentada por el postulante
2) Aplicar la tabla de calificaciones correctamente.
3) Firmar el acta correspondiente, que será documentada y presentada al HCC
con un informe.
CAPÍTULO XII
DE LA OTORGACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 21. Realizada la evaluación, calificación y selección se publicará
la nómina de los postulantes aprobados para conocimiento general de los
interesados.
Artículo 22. La Beca para el Proceso de Graduación otorgada a cada
postulante tendrá vigencia de una gestión académica calendario, concluida la
misma el estudiante no podrá volver a postular, con la aclaración de que no
se contempla en el presente artículo a estudiantes que sean profesionales o
estudien en otra universidad.
Artículo 23. No se considerará licencia por ningún motivo a las actividades
encomendadas a los becarios, salvo situaciones exepcionales que será
investigado por la Trabajadora Social. El incumplimiento de la misma dará lugar
a la pérdida y devolución del monto recibido que hace a la Beca para el Proceso
de Graduación.
CAPÍTULO XIII
DE LOS BECARIOS
Artículo 24. Son beneficiarios de la Beca para el proceso de Graduación, en
las categorías A y B, los estudiantes que cumplieron con todos los requisitos y
fueron seleccionados, no pudiendo gozar del beneficio: esposos ni funcionarios
públicos o privados, ni profesionales o estudiantes que se encuentren estudiando
FEIil Universidad Pública de El Alto
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Reglamentos Generales
en otra universidad. El beneficiario de la beca para el Proceso de Graduación no
tendrá que gozar de ninguna otra beca en la UPEA.
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS
Artículo 25. Son derechos de los estudiantes beneficiarios de la beca para
el Proceso de Graduación:
1) Presentar sus reclamos a Interacción Social y Bienestar Estudiantil y
Deportes y/o su carrera, frente a situaciones que consideren irregulares
durante el goce de dicho beneficio.
2) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.
3) Recibir por parte de la UPEAde manera puntual el estipendio correspondiente
a la beca para el Proceso de Graduación.
4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos.
5) Ser respetado por el personal administrativo.
CAPÍTULO XV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 26. Todo estudiante becario tiene las siguientes obligaciones:
1) Contribuir al buen funcionamiento de las instituciones públicas y/o privadas,
organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad.
2) Dar cumplimiento a los horarios y compromisos asumidos para la realización
de sus tareas y actividades.
3) Cumplir las normas y reglamentos establecidos.
4) Cuidar y responsabilizarse de la buena conservación de los ambientes,
muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades.
5) Respetar a sus compañeros de las instituciones públicas y/o privadas,
organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad.
CAPÍTULO XVI
DE LAS SANCIONES
Artículo 27. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores por
parte de los estudiantes beneficiarios de la beca para el Proceso de Graduación,
será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acorde
al presente reglamento.
Artículo 28. En caso de irregularidades cometidas por los becarios, las
sanciones serán las siguientes:
1) Amonestaciones verbales y escritas en los casos:
a. Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal,
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
por incumpliendo al artículo 26 incisos 2) y 3) respectivamente,
b. Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, por
incumplimiento al artículo 26 incisos 2) y 3) respectivamente.
2) Suspensión definitiva en los siguientes casos y además en los casos que
corresponda el inicio del proceso universitario:
a. Actos inmorales realizados en los predios universitarios o ambientes de
trabajo como el estado de ebriedad.
b. Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas.
c. En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información en
los documentos proporcionados por el estudiante para su selección.
d. Falsificación o alteración en el registro de asistencia del becario.
e. Daños físicos premeditados en los ambientes; muebles y otros
utilizados en sus tareas y actividades.
Artículo 29. La llamada de atención verbal será efectivizada por el
director de carrera en presencia del Centro de Estudiantes.
Artículo 30. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva de la beca
deberán emanar del HCC previa solicitud fundamentada, posterior análisis y
verificación de la denuncia.
Artículo 31.La llamada de atención escrita, así como otras medidas de
suspensión definitiva, será efectuada por el HCC. Asimismo, las sanciones de
suspensión temporal o definitiva de la beca deberán emanar del HCC previa
solicitud fundamentada, posterior análisis y verificación de la denuncia.
Artículo 32. Cualquier reclamo referido a la suspensión definitiva será
elevado al HCC.
Artículo 33. El incumplimiento del presente reglamento artículo 26 inciso 2
dará lugar a la pérdida y devolución del monto total recibido.
Artículo 34. En caso de pérdida definitiva de la beca el estudiante
beneficiado no podrá acceder a otra similar.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEL INTERNADO ROTATORIO
ARTÍCULO 35. Los o las estudiantes que realicen el Internado
Rotatorio serán parte de la beca para el proceso de Graduación, con sus
correspondientes derechos y obligaciones, previo cumplimiento de requisitos
establecidos por sus respectivas carreras por una gestión académica
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Reglamentos Generales
calendario en concordancia con el artículo 2 del presente reglamento.
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEL TRABAJO DIRIGIDO
Artículo 36. Todas las carreras que tengan como modalidad de graduación
el trabajo dirigido, estarán contempladas dentro de la beca para el proceso de
Graduación con un estipendio del mismo valor que la modalidad de Internado
Rotatorio.
CAPÍTULO XIX
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 37. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y publicación.
Artículo 38. La revisión y modificación del presente reglamento es atribución
del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Quedan liberados del cumplimiento de las calificaciones que hacen a
las categorías A y B, solamente los estudiantes de las gestiones 2005, 2006 y
2007 que hayan vencido su correspondiente plan de estudios.
Segunda. Los estudiantes de las gestiones 2005, 2006 y 2007 que se
beneficien de la beca para el Proceso de Graduación, se someterán a un curso
intensivo sobre metodología de investigación y/o modalidades de graduación,
que tendrá una duración no mayor a cuatro meses, que deberá ser aprobado
satisfactoriamente.
Tercera. Los beneficiarios de la beca para el Proceso de Graduación de las
gestiones 2005, 2006 y 2007 no podrán acceder a ninguna otra, ni deberán ser
funcionarios públicos.
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO
INTRODUCCIÓN
La UPEA, como entidad de derecho público, legalmente reconocida para su
funcionamiento por Ley de la República No. 2115 de 5 de septiembre de 2000
y modificada por Ley de la República N° 2556 de 12 de noviembre de 2003
y en uso de lo dispuesto por sus Estatutos, podrá complementar, aclarar o
explicar el presente Reglamento Interno del Personal Administrativo, a través
de disposiciones administrativas, circulares o manuales de funciones.
Para fines de interpretación y aplicación de este reglamento, la Universidad
Pública de El Alto (UPEA) se denominará entidad o institución y el término
de funcionario(s), se referirán al personal administrativo. Del mismo modo,
se entenderá por departamento, unidad académica o administrativa, a las
dependencias de categoría inmediatamente inferior a la Dirección Administrativa
y Financiera (DAF).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. PRINCIPIOS. El presente Reglamento del Personal
Administrativo se realiza en sujeción a la Autonomía Universitaria, consagrada
y garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley General
del Trabajo, Decretos Supremos en actual Vigencia, el Estatuto Orgánico del X
Congreso de la Universidad Boliviana y de acuerdo al Estatuto Orgánico de
UPEA aprobado en su Congreso Interno.
Artículo 2. OBJETIVOS:
1) Regular las relaciones de trabajo entre las autoridades de la UPEA y el
personal administrativo de la misma.
2) Establecer derechos, deberes, prohibiciones. Y en general, disposiciones
sobre la administración de personal, en el marco de la Ley General del
Trabajo y la Ley SAFCO 1178 y disposiciones conexas.
Artículo 3. ALCANCES. Se excluyen del campo de aplicación del presente
reglamento, las autoridades superiores de la UPEA, tales como Rector,
Vicerrector, Secretario General, Director Administrativo Financiero y autoridades
del área académica.
Artículo 4. DEFINICIÓN. Se constituyen parte del personal administrativo
quienes habiendo sido designados en cargos administrativos, reciben una
Universidad Pública de El Alto
Reglamentos Generales
remuneración mensual por sus servicios y se encuentran bajo dependencia de
la universidad en forma regular y permanente.
Artículo 5. APLICACIÓN. El Rector y Vicerrector, la Federación
Universitaria Local (FUL), decanos de área, centros de estudiantes de área,
directores de carrera y centros de estudiantes de carrera, son los responsables
de controlar y supervisar la correcta aplicación del presente reglamento. Para
el efecto, podrán delegar expresamente la función de dirección y supervisión,
al Director Administrativo y Financiero, jefatura de Recursos Humanos (RRHH),
directores de carrera la autoridad necesaria y suficiente para el ejercicio de la
misma.
Artículo 6. PERTENENCIA. Las disposiciones de este reglamento son
obligatorias para todos los funcionarios administrativos y de servicio, quienes
están sujetos a su estricto cumplimiento.
Artículo 7. RESPONSABILIDAD. La administración de personal es una
atribución que corresponde a los jefes inmediatos y superiores de las diferentes
unidades administrativas de la UPEA, así como a las comisiones que se
establecen y los organismos superiores formales de alta dirección; ellos asumen
por el presente reglamento, la responsabilidad de conducir y cumplir con ia
mayor eficiencia y eficacia las funciones que les fueron asignados, asegurando
un correcto clima institucional.
Artículo 8. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. El jefe de RRMH se
constituye en la unidad de asesoramiento técnica especializada para el
cumplimiento de las normas señaladas en el presente reglamento. Supervisa
todas las acciones del personal conducentes a alcanzar la optimización de las
funciones en beneficio de la UPEA, actuando en estrecha coordinación con las
unidades operativas de acuerdo al artículo 5.
Artículo 9. El presente reglamento será aplicado a todo el personal
administrativo de la institución, que presta sus servicios en relación de
dependencia, onerosidad y exclusividad.
Artículo 10. La presente normativa no es aplicable a los funcionarios, cuyas
relaciones de trabajo se regulan bajo los términos de un contrato, convenio o
disposición. Los mismos que son:
1) Personal administrativo eventual contratado por trabajo y/o servicio no
habitual.
2) Los que prestan servicios en la entidad por cuenta de terceros.
3) Profesionales independientes, consultores o investigadores que no formen
parte de la estructura organizativa interna administrativa, y que estén
vinculados a la institución mediante un contrato civil o por convenios con
otras entidades o universidades.
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Reglamentos Generales
Artículo 11. OBLIGATORIEDAD. El personal administrativo de la UPEA
tiene la obligación de conocer todas las disposiciones del presente reglamento,
y no podrá aducir su desconocimiento. Las autoridades superiores, directores,
jefaturas y responsables de unidades académicas o administrativas, son
responsables de la difusión y socialización del mismo, entre el personal de su
dependencia. Para el efecto, el titular del departamento de recursos humanos,
hará entrega de un ejemplar de éste reglamento a tiempo de efectuar la
contratación de personal.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Articulo 12. PERSONAL ADMINISTRATIVO. Es toda persona que,
en virtud de un nombramiento oficial o de un contrato, previo proceso de
institucionalización refrendado por instancias de cogobierno, ocupa un puesto
de trabajo en la estructura administrativa interna, en relación de dependencia,
onerosidad y exclusividad.
Artículo 13. REQUISITOS PARA EL INGRESO. Para ingresar como
administrativo(a) a la UPEA todo(a) postulante deberá cumplir con los
siguientes requisitos mínimos:
1) Ser boliviano(a) de nacimiento.
2) Satisfacer los requisitos mínimos exigidos por el Manual de Descripción y
Clasificación de Cargos.
3) No haber sido inhabilitado por procesos universitarios dentro del Sistema
Nacional de Universidades, ni haber sido despedido de anteriores trabajos
por causales comprendidas en la Ley General del Trabajo, extremo que se
certificará debidamente.
4) Poseer título académico y en provisión nacional a nivel de licenciatura
emitido por una universidad pública para a acceder a cargos de jefes o
directores.
5) No tener parentesco consanguíneo y afín hasta el segundo grado de
acuerdo al código civil, con autoridades universitarias o con funcionarios(as)
administrativos(as).
6) Presentar la libreta de servicio militar para los varones.
7) No podrán ser administrativos(as) de la UPEA, todas aquellas personas que
hayan atentado contra la autonomía universitaria (autoridades, docentes,
estudiantes y administrativos) determinadas por resoluciones del Congreso,
Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) u Honorable Consejo
Universitario (HCU).
8) No podrán ser funcionarios(as) administrativos(as) quienes hayan sido
destituidos por causales contenidas en la Ley General del trabajo y que
hayan sido debidamente comprobados con sentencia ejecutoriada.
9) Tener edad mínima de 18 años acreditados mediante documentos
legales.
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10) No tener deudas pendientes con cualquier repartición de la UPEA.
11) No tener resolución de instancia competente de proceso universitario.
Artículo 14. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS:
1) Demostrar competencia e idoneidad mediante documentos pertinentes,
concurso de méritos y/o exámenes de competencia, según el cargo que
postule.
2) Suscribir el respectivo contrato de trabajo declarando expresamente
conocer el Reglamento del Personal Administrativo y las disposiciones
conexas, sometiéndose al cumplimiento de las mismas.
3) Someterse a un examen médico antes de la contratación.
4) Podrán acceder con preferencia los egresados de la UPEA a las convocatorias
internas para cargos administrativos.
Artículo 15. SELECCIÓN DE PERSONAL. De acuerdo a las necesidades
de la UPEA, la contratación de personal administrativo, se hará mediante
convocatoria pública, aprobada por el HCU y bajo las modalidades establecidas
en el artículo 17 del presente reglamento. En todos los casos, los memorándums
de nombramiento serán extendidos con la firma del Rector.
Artículo 16. La norma general de selección se sujeta a los siguientes
incisos:
1) Las vacancias hasta el nivel de Jefatura inclusive, serán cubiertas de
manera interina con funcionarios de la institución y en lo posible de la misma
unidad, que reúnan los requisitos previstos en el Manual de Descripción y
Clasificación de Cargos con vida universitaria.
2) En caso de que ninguno de los funcionarios cumpla con los requisitos
necesarios, se procederá mediante convocatoria interna, en la que se señale
el cargo convocado, las condiciones exigibles, nivel salarial correspondiente
y número de ítem.
3) Si no se logra cubrir la vacancia mediante la convocatoria interna, se
procederá a convocatoria externa.
4) Su nombramiento tendrá vigencia por el periodo de prueba de 89 días.
Siendo evaluado según su desempeño por una comisión conformada de
forma paritaria por el HCU. Como resultado de la evaluación se procederá
a rescindir o ratificar su contrato por un periodo de un año, para
posteriormente ser evaluado periódicamente. Las evaluaciones periódicas
se harán cada año.
5) Tanto en convocatorias internas como externas, se aplicarán necesariamente
los concursos de méritos y/o exámenes competencia a cargo de las
comisiones evaluadoras.
6) Ninguna autoridad superior tendrá la potestad de transferir a los funcionarios
administrativos, previo dictamen de la comisión evaluadora.
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7) Cualquier creación o supresión de cargos administrativos debe ser solicitada
por la unidad correspondiente y aprobada por el HCU.
Artículo 17. En los cargos vacantes o de nueva creación se procederán
tanto como en la convocatoria interna y externa de la siguiente manera:
1) Para el personal administrativo en el sector académico se organizará
una comisión seleccionadora y evaluadora integrada por: el director de
carrera y el secretario ejecutivo del centro de estudiantes con derecho a
voz, dos docentes y dos estudiantes de base elegidos mediante AGDE y un
miembro afiliado de base del Sindicato de Trabajadores Administrativos de
la UPEA (STAUPEA) como observador, elegido mediante asamblea de su
organización.
2) Para el personal de la administración central se organizará una comisión
seleccionadora y evaluadora integrada por el representante de la Federación
Universitaria de Docentes (FUD) y el secretario ejecutivo de la FUL con
derecho a voz, dos docentes y dos estudiantes de base con derecho a voz
y voto elegidos por el HCU y un representante de base del STAUPEA como
observador, elegido en asamblea.
3) La jefatura de RRHH se constituye en personero de apoyo de las comisiones,
y prestará el asesoramiento técnico requerido a objeto de dar cumplimiento
al rol que le concede el artículo 8 del presente reglamento.
4) Las comisiones seleccionadoras y de evaluación tienen la atribución de
realizar el proceso de selección del personal, dando cumplimiento a lo que
señala el presente capítulo; su tarea culmina con el resultado expresado
en informe dirigido al HCU para su aprobación, posterior elaboración del
memorándum y su emisión para la firma del rector.
5) El proceso de selección de personal sólo procederá cuando se presenten
como mínimo tres postulantes por cargo en la primera convocatoria; dos
para la segunda convocatoria; en la tercera convocatoria se selecciona al
que tiene mayor puntaje.
6) La jefatura de RRHH mediante las divisiones técnicas dependientes
abrirá el respectivo file, en él se archivará los antecedentes, como ser:
datos personales del postulante o trabajador, documentación respectiva,
certificados, títulos y otros, previa constatación con los originales, exámenes
del postulante, acta de posesión y demás que justifiquen la contratación.
La remuneración se computará a partir de la suscripción del acta de
posesión.
7) Las vacancias en los cargos de direcciones, jefaturas, asesorías y unidades
se cubrirán por selección de concurso de méritos, exámenes de competencia
y evaluación de antecedentes a cargo del tribunal seleccionador, nombrado
por el HCU, en concordancia con el inciso 2 del presente artículo.
Artículo 18. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos nombramientos
que se hicieren contraviniendo las disposiciones del presente reglamento, o
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las que diera directamente el rector sin conocimiento de las instancias de co-
gobierno. Cualquier derivación económica, jurídica o administrativa que se
originare de nombramientos irregulares, será de entera responsabilidad de
las autoridades universitarias, académicas, administrativas y funcionario y/o
persona que hubieren intervenido en ellos.
Artículo 19. Al ingresar a la entidad, todo personal administrativo se
compromete a prestar servicios en la función y lugar que se le asignen, de acuerdo
a las necesidades de servicio de la universidad. Al entregar el Memorándum
de Designación, la jefatura de RRHH deberá entregar al funcionario la
descripción de funciones del cargo y darle a conocer el Reglamento del Personal
Administrativo.
Artículo 20. De acuerdo al Manual de Organización, Manual de Funciones
y de Procedimientos de la UPEA, ningún personal administrativo podrá realizar
labores de interés personal, de las autoridades e inmediatos superiores, ajenas
a las correspondientes a su cargo.
Artículo 21. PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN. Por resolución del
Congreso y el HCU, no podrán ser contratadas ni invitadas todas aquellas
personas que:
1) Hubieran sido suspendidas, separadas o destituidas como resultado de un
proceso administrativo, por comisión de un delito flagrante con sentencia
ejecutoriada o que tengan juicios pendientes con la UPEA.
2) Tengan sentencia ejecutoriada por habercometidodelitoscontralaspersonas,
la propiedad, el patrimonio de la UPEA y el sistema universitario.
3) Se encuentren comprendidas en los casos de incompatibilidad al que se
refiere el siguiente artículo.
Artículo 22. DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL JUBILADO. Está
prohibida la contratación de personal jubilado en la UPEA, ya que contraviene
la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 026 de 11 de enero de 1999. En
caso de ser necesaria su contratación, el interesado deberá demostrar que
ha renunciado a su renta de jubilación durante todo el periodo que dure su
contratación.
Artículo 23. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR UN CARGO. Es
incompatible el ejercicio de un cargo en la UPEA, en casos de:
1) Prestar servicios en otra institución pública o privada en el mismo horario.
2) Ejecutar trabajos de cualquier índole o naturaleza, de manera particular,
que pongan en duda la objetividad e imparcialidad de su función en la UPEA
o que genere conflictos de interés con la entidad.
3) Tener parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de
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afinidad, según el cómputo establecido en el código de familia, excepto
que ejerza la docencia horaria.
4) En el caso de matrimonio entre personal administrativo, uno de ellos debe
renunciar obligatoriamente; caso contrario la UPEA procederá a retirar al
que más le convenga.
Artículo 24. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL
ADMINISTRATIVO. Se pierde la condición de personal administrativo de la
UPEA en los siguientes casos:
1) Retiro voluntario. Cuando solicita su retiro de la UPEA, por voluntad
expresa y de manera escrita, con anticipación de por lo menos 30 días.
Jubilación. Cuando se acoge a la renta de vejez, de acuerdo al Régimen
de Segundad Social vigente.
2) Destitución. Cuando incurra en una falta considerada causal de destitución
inmediata, o la decisión de destituirlo sea resultado de un proceso
administrativo o universitario.
3) Incapacidad física calificada. Cuando ha perdido la capacidad de
trabajo, determinada por inhabilidad o por enfermedad física o mental,
calificada por los servicios médicos del Sistema de Seguridad Social y de
acuerdo a la gradación establecida.
4) Retiro forzoso. Cuando haya incurrido en alguna incompatibilidad prevista
en el artículo 23, o su desempeño no sea satisfactorio, el mismo debe ser
evaluado periódicamente por una comisión paritaria elegida en el HCU,
Honorable Consejo de Área (HCA) u Honorable Consejo de Carrera (HCC)
según corresponda, en función a una tabla de calificaciones elaborada en
el HCU.
5) Conclusión o rescisión de contrato.
6) Fallecimiento.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 25. LUGAR DE TRABAJO. Las autoridades superiores, directores
y jefes de departamento, deben asignar al personal a su cargo, un lugar que
cuente con el espacio y las condiciones de higiene necesarias, de manera que
éstos cumplan adecuadamente con sus funciones habituales; para el efecto,
deben tramitar ante el titular de la DAF la respectiva asignación.
Artículo 26. ACTIVOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO. Las
autoridades superiores, directores y jefes de departamento, son responsables
de proveer que el personal a su cargo cuente con los muebles, equipos y
materiales de trabajo, así como con los manuales, reglamentos, normas y otros
documentos que son necesarios para cumplir sus funciones.
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Artículo 27. USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL
DE TRABAJO. El personal administrativo de la UPEA, hará uso adecuado de los
activos e instrumentos de trabajo para cumplir exclusivamente con las funciones
inherentes a su puesto; son responsables de su custodia y conservación en
condiciones de funcionalidad. Queda terminantemente prohibido el uso de estos
elementos para fines y provecho de carácter personal o ajeno a las actividades
de la UPEA.
Artículo 28. DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DE
TRABAJO. Cuando algún personal administrativo deje de ejercer su puesto
tiene la obligación de devolver a la institución, a través de la DAF y al superior
inmediato, los bienes que se le hayan asignado o confiado a su custodia.
Artículo 29. INDUCCIÓN AL TRABAJO. La jefatura de RRHH y los
jefes inmediatos superiores son responsables de orientar la labor del personal
bajo su dependencia y capacitarlo en las tareas que debe cumplir, así como
introducirlo al equipo de trabajo.
Artículo 30. ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN. La jefatura de
RRHH y los jefes inmediatos superiores, en coordinación con el STAUPEA, serán
los responsables de promover la capacitación y actualización del personal a su
cargo.
Artículo 31. CLIMA LABORAL. Todas las autoridades universitarias y
personal administrativo de la UPEA son responsables de generar un clima de
trabajo, que permita el desarrollo de las labores en condiciones favorables de
cooperación, colaboración y coordinación.
Artículo 32. PROMOCIONES Y TRANSFERENCIAS. Conforme al
artículo 16 del presente reglamento, los trabajadores de la UPEA accederán
con preferencia a los cargos vacantes, serán promovidos si cumplen los
requisitos ya señalados y si su evaluación los hace acreedores a ese beneficio,
siempre y cuando tengan como mínimo tres años de servicio calificado, previa
comprobación de los certificados e informes de desempeño, expedidos por la
comisión evaluadora respectiva.
Artículo 33. El personal administrativo promovido está sometido a un
periodo de evaluación de desempeño por tres meses y a evaluaciones periódicas
posteriores.
Artículo 34. Las transferencias serán:
1. Temporales o en comisión, mediante el memorándum correspondiente,
no pudiendo exceder la misma de 89 días.
2. Permanentes, siempre y cuando exista vacancia o posibilidad de permuta
con el mismo nivel salarial.
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Artículo 35. DE LA ROTACIÓN. La rotación del personal administrativo se
hará cada dos años de forma obligatoria y en el mismo nivel salarial a un cargo
afín.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ASISTENCIA
Artículo 36. JORNADA DE TRABAJO. Se denomina jornada de trabajo
al tiempo que el personal administrativo debe cumplir sus labores habituales y
permanecer a disposición de la institución.
Artículo 37. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada
de trabajo en la universidad será regulada en el caso del área académica,
por los órganos de gobierno superior y a solicitud de la unidad académica
correspondiente, previa aprobación en el HCC o HCA y la posterior información
a la jefatura de RRHH.
Para la administración central, serán los órganos de gobierno superior de la
universidad, previa evaluación e informes de la jefatura de RRHH, a solicitud de
los jefes de departamento, de acuerdo a necesidades de servicio, los que fijen
los horarios con las siguientes limitaciones:
1) El trabajo diurno no excederá de 8 horas efectivas por día o 48 horas por
semana, conforme a la Ley General del Trabajo.
2) La jornada de trabajo para mujeres en ningún caso excederá las 40 horas
semanales.
3) En los horarios de ingreso se reconoce una tolerancia de 5 minutos. No
constituye retraso la llegada del personal administrativo dentro de tal
término.
4) Los atrasos se sancionarán de acuerdo al capítulo IX artículo 62 del Régimen
Disciplinario del presente reglamento.
Artículo 38. LICENCIA REMUNERADA. Corresponde otorgar la licencia
remunerada, en los siguientes casos:
1) Baja médica por enfermedad o accidente. Mientras ésta sea respaldada
por el respectivo certificado médico, otorgado por la Institución de Seguridad
Social y con arreglo a los periodos señalados por los artículos 16 y 17 del
Código de Seguridad Social. Se otorgará hasta 26 semanas en un periodo
de 12 meses, susceptibles a ampliarse por otras 26 semanas en caso de
existir fundadas posibilidades de recuperación del enfermo.
2) Maternidad. La licencia respaldada por el respectivo certificado médico,
será por 90 días calendario continuos, que cubre los periodos pre y post
natal; además, gozará de un permiso por una hora diaria, para fines de
lactancia, durante el primer año del nacido.
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3) Matrimonio. Se concederá tres días hábiles, con respaldo del certificado
del Oficial de Registro Civil.
4) Fallecimiento de familiares. Se concederá hasta tres días hábiles en
caso de defunción del cónyuge, padres o hijos con respaldo del respectivo
certificado.
5) Beca de estudio. Cuando el personal administrativo asista a eventos de
capacitación en el país o en el exterior, patrocinado por la UPEA, será
autorizado con resolución expresa del rectorado previo compromiso de
aprovechamiento y de trabajo en la universidad por el doble del tiempo
de la duración del evento. Para ser beneficiario de una beca, el personal
administrativo debe acreditar una antigüedad mínima de cuatro años,
haber demostrado responsabilidad, buen desempeño en sus funciones y no
haberse beneficiado con otra beca durante el último año de servicio.
6) El incumplimiento de los términos del compromiso de estudios se
considerará beneficio ilícito; el beneficiario deberá devolver a la UPEA
el monto equivalente a las remuneraciones y otros beneficios percibidos
durante su licencia, así como los otros gastos erogados.
7) Con la certificación emitida por la Administradora del Fondo de Pensiones
(AFP), que acredite que el personal administrativo está calificado para
acogerse al seguro de vejez, se declarará en comisión de acuerdo a la Ley
de Pensiones vigente, mediante resolución expresa del rectorado.
8) Con cargo a vacación. Siempre que éstas sean consolidadas y motivados
por razones de fuerza mayor; excepcionalmente, se podrá conceder licencia
con cargo a vacaciones aún no consolidadas. Las licencias a cuenta de
vacación, deben ser solicitadas con 24 horas de anticipación, tanto en el
área académica, central y en la administrativa, las mismas se sujetarán a
las siguientes modalidades.
a. Un día de licencia, por el jefe inmediato.
b. Dos días de licencia, por el jefe inmediato y jefatura de RRHH.
c. Tres días de licencia o más, por el jefe inmediato y jefatura de RRHH
y rector.
d. Todas las licencias se tramitarán necesariamente en formulario
respectivo, de acuerdo a las normas y disposiciones en vigencia.
Artículo 39. COMISIONES. La universidad declarará en comisión a
quienes les sean asignadas tareas o misiones fuera de su lugar habitual de
trabajo, de acuerdo a las siguientes modalidades:
1) De una a cuatro horas, con papeleta autorizada por el jefe de RRHH.
2) De uno a cinco días, mediante la papeleta respectiva, autorizada por el jefe
inmediato con la conformidad de la jefatura de RRHH.
3) Las comisiones por lapsos mayores no podrán exceder a treinta días
calendario, y serán concedidas con autorización del rector; de manera
especial las que tengan lugar en el interior del país.
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4) El personal administrativo declarado en comisión, en la ciudad, no está
eximido del registro de asistencia.
Artículo 40. LICENCIA NO REMUNERADA. Se podrá conceder licencia
sin remuneración, mediante resolución expresa del rectorado, hasta un plazo
máximo de tres meses, en los siguientes casos:
1) Uso de beca en el exterior, lograda por cuenta propia del personal
administrativo.
2) Atención médica del personal administrativo, cuando exceda el tiempo
considerado como baja médica de acuerdo a disposiciones del Código de
Seguridad Social.
3) En cada caso, el personal administrativo debe presentar los documentos
necesarios para justificar su licencia. Asimismo a la conclusión, debe
presentar los certificados que acrediten que el objeto de su licencia ha
sido cumplido; caso contrario, la UPEA procederá a aplicar las disposiciones
legales en vigencia.
4) En todos estos casos, el personal administrativo se hará cargo de efectuar
con sus propios recursos los aportes, o contribuciones, tanto laborales como
patronales a la Seguridad Social.
Artículo 41. TOLERANCIA PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES. El
personal administrativo que en calidad de estudiante asiste a clases presenciales
o semipresenciales, y aquellos que ejerzan la docencia a tiempo horario en
centros de enseñanza superior, con arreglo al horario de sus clases, siempre y
cuando no interfiera en sus funciones habituales, podrá gozar de una tolerancia
en su asistencia al trabajo hasta un total de tres horas a la semana (en
universidades del sistema). Para el efecto, los interesados deberán presentar
certificados que acrediten su condición de tal y documentos complementarios y
horarios oficiales de clases.
Artículo 42. REGISTRO DE ASISTENCIA. Todo el personal
administrativo y directores de carrera de la UPEA, con excepción del rector y
vicerrector, tienen la obligación de registrar personalmente su ingreso al trabajo
y salida correspondiente; dicho registro estará supervisado por la jefatura de
RRHH.
Artículo 43. TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO. Cuando el personal,
por razones de servicio, desarrolle labores los días de descanso, podrá
compensarlos con días laborables; para ef efecto se utilizará una planilla de
servicio debidamente aprobada por la DAR
Artículo 44. SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DEL TRABAJO. Se
considera suspensión extraordinaria de la jornada de trabajo, por disposiciones
transitorias que emergen de la autoridad competente o por razones de seguridad
que obliguen al cierre de las instalaciones.
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CAPITULO V
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 45. DERECHO A LA REMUNERACIÓN. Todo el personal
administrativo dependiente de la universidad, tiene derecho a recibir una
remuneración de acuerdo a la estructura salarial en vigencia, como retribución
equitativa y por cumplimiento de las funciones asignadas. Las remuneraciones,
comprende el pago por el trabajo realizado en un mes calendario, menos las
deducciones contempladas en disposiciones legales vigentes.
Artículo 46. PLANILLA PRESUPUESTARIA. La planilla presupuestaria
vigente debe contemplar los ítems de todos los funcionarios regulares. Los
pagos realizados mensualmente, a todos y cada uno del personal administrativo,
deben guardar estricta relación con la planilla presupuestaria aprobada, no
pudiendo ser modificados los montos por ninguna circunstancia, ni orden de
autoridad superior, durante un ejercicio fiscal. Queda totalmente prohibida la
transferencia de ítems, y los movimientos únicamente corresponderán a las
personas.
Artículo 47. BONO DE ANTIGÜEDAD. La bonificación por antigüedad
o categoría es una sobre remuneración concedida al personal administrativo,
como forma de estimular su permanencia y perfeccionamiento en el cargo,
debiendo cancelarse mensualmente en forma de remuneración, de acuerdo a
escala, leyes vigentes y reglamento específico.
Artículo 48. TRABAJO EXTRAORDINARIO. Todo trabajo realizado fuera
de la jornada laboral establecida, se considera trabajo extraordinario, y para
efectos de reconocimiento deberá estar imprescindiblemente autorizado y
ratificado por el jefe inmediato superior.
1) En el caso del sector académico, mediante Resolución expresa de HCC y
remitida a la jefatura de RRHH.
2) En el caso de la administración central, la autorización debe emanar
del rector, vicerrector o Director Administrativo Financiero en el área de
competencia.
3) No se considera trabajo extraordinario el que realice un personal
administrativo para subsanar sus errores y/o realizar trabajos no ejecutados
en horas de oficina.
4) Quedan exceptuados de remuneración por trabajo extraordinario las
autoridades superiores, personal de jefatura, asesores y personal de
vigilancia, así como el personal administrativo cuyos horarios hayan sido
convenidos entre partes en razón a las características de su trabajo.
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CAPÍTULO VI
DE LAS VACACIONES
Artículo 49. VACACIÓN. La vacación es el descanso anual del personal
administrativo, que constituye un derecho irrenunciable, que tiene por objeto
preservar la salud mental y física. La misma se otorgará en cada aniversario del
nombramiento o contratación del personal administrativo.
Artículo 50. PROGRAMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA VACACIÓN.
El personal administrativo tiene derecho al goce de vacaciones de acuerdo a la
Ley General de Trabajo, con el 100% de su remuneración.
I. De la escala:
1) Desde un año y un día hasta 5 años cumplidos: 15 días hábiles.
2) Desde 5 años y un día hasta los 10 años: 20 días hábiles.
3) Desde 10 años y un día adelante: 30 días hábiles.
II. Las solicitudes de vacación deben ser presentadas en formularios diseñados
para el efecto.
III. La programación de vacaciones anuales, deberá estar sujeta a un rol
elaborado por la jefatura de RRHH, en coordinación con el jefe inmediato superior
y el personal administrativo de la UPEA, a la iniciación de cada gestión. Antes de
hacer uso de la vacación anual, el personal administrativo está obligado a dejar
sus tareas al día, sin cuyo requisito no podrán hacer uso de este beneficio.
Artículo 51. ACUMULACIÓN DE VACACIONES. El derecho a vacaciones
no es acumulable, salvo casos excepcionales autorizados por el jefe inmediato
superior hasta un máximo de dos años; pasado ese lapso, ese derecho
prescribe.
Artículo 52. COMPENSACIÓN DE VACACIONES. La vacación anual,
por esencia y naturaleza, no es compensable en dinero, a excepción de los
casos de renuncia o retiro del personal administrativo, casos en los cuales se
cancelará lo correspondiente hasta dos años de vacaciones pendientes como
máximo. El periodo que comprende al receso otorgado por fin de año, sera
computado a cuenta de vacaciones.
Artículo 53. No se interrumpe la antigüedad para el cómputo de vacaciones
en los siguientes casos:
1) Cuando se haya reconocido al personal administrativo una licencia con goce
de haberes.
2) En ausencia motivada por baja médica, de acuerdo al Código de Segundad
Social.
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3) Cuando el personal administrativo se encuentra suspendido por proceso, en
aplicación del presente reglamento interno.
CAPÍTULO VII
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 54. CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa
en la UPEA, es el progreso en la categorización de cargos hasta los puestos de
jefaturas. Estará condicionada a lo dispuesto por los estatutos en materia de
nombramientos, al régimen específico de categorización y a las vacancias que
se presenten en las categorías de cargos superiores a la que tiene el personal
administrativo.
Artículo 55. Quedan excluidos de la carrera administrativa el rector,
vicerrector, secretario general, decanos, directores y asesores.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo 56. DERECHOS. Son derechos del personal administrativo de la
UPEA:
1) Recibir de parte de sus superiores jerárquicos un trato apropiado dentro de
los principios de dignidad personal, respeto mutuo y ética funcionaría.
2) Ser promovido de acuerdo a su eficiencia y las posibilidades
institucionales.
3) Percibir la remuneración correspondiente a su nivel de categoría que, en
ningún caso, será inferior al salario mínimo nacional.
4) Percibir aguinaldos, incentivos y beneficios establecidos por disposiciones
legales.
5) Percibir pasajes y viáticos por los viajes encomendados por la UPEA.
6) Dentro de los términos de ley, ser afiliado a los regímenes de corto y largo
plazo de la seguridad social de conformidad al Código de Seguridad Social
y Ley de Pensiones. En caso de accidentes, recibirá atención médica de
emergencia hasta su traslado al Seguro Social.
7) La empleada de la UPEA, durante el periodo de gestación y hasta el año de
nacimiento de su hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo y no
podrá ser retirada por ningún motivo, salvo por infracciones al artículo 16
de la Ley General del Trabajo y al artículo 9 de su reglamento.
8) Gozar de protección de acuerdo a Ley N° 2033 de 29 de octubre de 1999,
ante ofrecimientos o insinuaciones de sus superiores para obligarlos
moral, psicológica y materialmente a atender sus requerimientos sexuales,
afectando su libre elección.
9) Acceder a cursos de capacitación inherentes a su labor, de acuerdo a las
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previsiones y posibilidades de la institución.
10) Postular a becas ofrecidas por la UPEA, dentro y fuera del país, siempre
que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso y sean destinados al
cargo que tenga relación con los estudios realizados, con goce de haberes
y cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo (DS) 07934 de 22 de
febrero de 1967.
11) Disfrutar de los descansos y vacaciones establecidos por disposiciones
legales y las que determine la UPEA, a ser compensado en la semana
laboral siguiente de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, equivalente
a doble salario por todo trabajo realizado en domingo o feriado.
12) Obtener permisos y licencias con sujeción a las normas pertinentes del
presente reglamento.
13) A ejercer su derecho constitucional de sindicalización conforme a su
reglamento.
Artículo 57. DEBERES. El personal administrativo de la UPEA está
obligado a:
1) Prestar sus servicios con eficiencia, honestidad, dedicación y responsabilidad
en el lugar, horario y condiciones que se le determinen; desempeñar
cualquier cargo que le sea encomendado compatible con sus conocimientos
y sus condiciones intelectuales y físicas.
2) Cumplir y ejecutar las resoluciones, disposiciones y órdenes superiores,
verbales o escritas, emanadas de los titulares de las unidades de trabajo.
3) Guardar el orden jerárquico en las gestiones, consultas y reclamos
internos.
4) Ejercer en forma correcta y responsable las funciones y atribuciones
propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por
los reglamentos, manuales, instructivos, circulares, cartas internas, notas
de servicios y otras disposiciones.
5) Presentar información real, fidedigna y oportuna a sus superiores sobre las
labores a su cargo, así como de rendir cuenta documentada, de toda entrega
de dinero, en el término de 48 horas de ejecutada la labor encomendada;
caso contrario se descontará la misma del salario mensual correspondiente
al mes.
6) Adoptar con oportunidad las medidas necesarias conducentes a la buena
ejecución de las tareas de su área, supervisar el rendimiento y disciplina
del personal bajo su dependencia.
7) Coadyuvar a la capacitación del personal dependiente.
8) Representar por escrito ante su inmediato superior, en caso de que las
instrucciones recibidas sean violatorias de las disposiciones legales y de
aquellas que rigen la actividad de la UPEA, asumiendo, en caso contrario,
las responsabilidades inherentes, sin lugar a justificación que alegue haber
cumplido órdenes superiores.
9) Guardar reserva de todas las operaciones de la UPEA o de todo asunto o
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documentos, que deben permanecer en carácter de confidencialidad.
10) Velar por los intereses de la UPEA y por la conservación de su patrimonio.
El resguardo y conservación de los bienes es una obligación inherente al
personal, siendo su deber ineludible poner en conocimiento, por escrito
a sus superiores de todo acto que pueda causar perjuicio a la entidad o
implique la comisión de un delito o falta.
11) Conducirse con cortesía en sus relaciones verbales y escritas con los
superiores, compañeros de trabajo, subordinados, docentes, estudiantes y
público en general.
12) Observar en el servicio y fuera de el, una conducta decorosa y digna de
consideración y confianza que su condición de personal administrativo de
la UPEA le exige.
13) Excusarse de intervenir en todo acto, en que su actuación pueda originar
interpelaciones por parcialidad o exista incompatibilidad o conflicto de
intereses.
14) Reemplazar a sus compañeros de trabajo en la realización de tareas que
correspondan a su formación y aptitudes, en caso de inasistencia de
aquellos, sin exigir por ello remuneración adicional.
15) Dejar constancia con su firma, de la producción o revisión de los trabajos
en los que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. El personal con
firma autorizada debe usar sello de identificación.
16) Integrar comisiones delegadas por las autoridades universitarias. No podrán
suscribir compromisos, ni emitir opiniones definitivas comprometiendo los
intereses de la UPEA sin autorización expresa.
17) Cumplir con las disposiciones y requisitos sobre la incompatibilidad para
ocupar un cargo.
18) Someterse a las pruebas reglamentarias y calificación de desempeño, con
fines de evaluación, para promoción o ascenso.
19) Asistir con carácter obligatorio a cursos de entrenamiento o capacitación
que disponga la UPEA.
20) Acreditar su condición de personal administrativo de la UPEA, en los casos
que se le exijan, mediante credencial.
21) Declarar en los procesos administrativos, cuando fuere citado, así como
presentar informes y pruebas que le fueren requeridos.
22) Poner en conocimiento del departamento de la jefatura de RRHH,
información actualizada referida al cambio de domicilio, variación familiar,
como ser: cambio de estado civil, nacimiento de hijos, defunciones, etc.,
para fines de régimen de seguridad social.
23) Poner en conocimiento por escrito, a las autoridades inmediatamente
superiores, de los delitos o actos irregulares cometidos que haya detectado
en su labor.
Artículo 58. PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las prohibiciones
establecidas en la Ley General del Trabajo, el Estatuto de la UPEA y otras
disposiciones internas, queda prohibido al personal administrativo lo siguiente:
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1) Realizar actividades particulares de carácter profesional, comercial u otras
incompatibles con las funciones que cumple en la UPEA, o que generen
conflicto de intereses.
2) Mantener vínculo con personas naturales y/o jurídicas, que le representen
beneficios particulares por las funciones que desempeña en la UPEA.
3) Interceder en asuntos de terceros, patrocinar trámites o gestiones que no
sean de su competencia.
4) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en las actividades de
la UPEA, así como dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas, con
motivo de sus funciones.
5) Formular declaraciones de cualquier naturaleza a nombre de la UPEA, sin
tener autorización para ello.
6) Valerse de información relacionada con el servicio, de las que tenga
conocimiento directo o indirecto, para fines ajenos a los de la UPEA,
comunicar o divulgar detalles sobre las operaciones respecto a las que debe
guardar reserva.
7) Utilizar con fines particulares los bienes de la UPEA y los servicios del
personal a sus órdenes.
8) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas o conversaciones
telefónicas, con fines ajenos a su labor.
9) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para
obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones.
10) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos particulares,
actos de propaganda, suscripciones, adhesiones o contribuciones del
personal, así como fijar o distribuir todo tipo de propaganda mural, afiches,
comunicados o anónimos lesivos contra las autoridades, y personal de la
entidad.
11) Tomar represalias contra subalternos por discrepancias personales, políticas,
religiosas u otras.
12) Marcar registro de asistencia perteneciente a otro personal administrativo.
13) Abandonar el lugar de sus funciones, en días y horas de trabajo, sin permiso
de la autoridad inmediatamente superior.
14) Ingresar o permanecer en las dependencias de la UPEA, fuera del horario
de trabajo y en días de descanso, sin autorización expresa.
15) Retirar de los recintos de trabajo, sin previa autorización de la autoridad
competente, documentos, bienes u objetos de la UPEA.
16) Contraer obligaciones que comprometan legal o financieramente a la
entidad, sin estar expresamente autorizado para ello.
17) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de
estupefacientes.
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CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 59. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario
constituye el conjunto de normas, que señalan las sanciones a imponer por
faltas y contravenciones en que pudiera incurrir el personal de la universidad
en el ejercicio de sus funciones, debiendo aplicarse de acuerdo a las siguientes
modalidades:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita.
3) Multa.
4) Suspensión temporal del cargo.
5) Destitución.
Artículo 60. AMONESTACIÓN VERBAL. Será hecha por el jefe inmediato
superior en forma privada y en un marco de mutuo respeto, en los siguientes
casos.
1) Actos indisciplinarios leves.
2) Desorden y descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de
trabajo.
3) Cualquier otra falta que no tenga señalada una pena mayor.
Artículo 61. AMONESTACIÓN ESCRITA. Será aplicada por el jefe
inmediato superior en los siguientes casos por:
1) Reincidir en las faltas contempladas en el artículo 60 que antecede.
2) Realizar actividades ajenas a sus funciones en horas de trabajo.
3) Incumplimiento a cualquier precepto dispuesto en el artículo 57 del presente
reglamento.
4) Retraso en el normal despacho de su trabajo y descortesía en el ejercicio de
sus funciones.
5) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.
En todos los casos se dejará constancia escrita en la carpeta del trabajador a
cargo de la jefatura de RRHH.
Artículo 62. MULTAS Y SANCIONES. Se impondrá multas y sanciones a
través de la jefatura de RRHH a solicitud del jefe inmediato superior.
I. En los siguientes casos, por:
1) Inasistencia injustificada al trabajo (falta).
2) Atrasos en el horario de ingreso al trabajo, conforme a escala
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3) En ambos casos se dejará constancia escrita en la carpeta del trabajador la
misma que será controlada por la jefatura de RRHH.
II. La escala de multas a aplicarse será la siguiente:
1) Por inasistencia injustificada al trabajo.
2) Hasta dos días durante el mes calendario, con el doble del haber
correspondiente a las jornadas pertinentes.
3) De tres a cinco días continuos o discontinuos durante el mes calendario,
con el triple del haber correspondiente a las jornadas pertinentes.
4) La inasistencia por periodos mayores serán sancionadas con destitución y
de acuerdo a la Ley General del Trabajo
5) Por atrasos en el horario de trabajo que excedan de 30 minutos durante el
mes calendario se sancionará:
a. De 31 a 59 minutos, con medio día del haber.
b. De 60 a 91 minutos, con un día de haber.
c. De 92 a 179 minutos, con dos días de haber
d. De 200 en adelante se multará con la suspensión temporal sin goce de
haber por cinco días.
Artículo 63. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CARGO. Esta suspensión
será impuesta por el director del departamento de RRHH, previa comprobación
de antecedentes, y la gravedad del caso por el lapso de 5 a 10 días calendario
sin goce de haberes. Un hecho flagrante será sancionado con la suspensión
inmediata del cargo. Se deberá informar sobre estos casos a la instancia de
co-gobierno pertinente. En todos los casos se dejará constancia en la carpeta
personal del funcionario. La suspensión procederá en los siguientes casos:
1) Por incurrir en las prohibiciones contempladas en el artículo 58 del presente
reglamento.
2) Por resistencia manifiesta e intencionada al cumplimiento de ordenes
superiores que guardan relación con el servicio.
3) Por falta de respeto a sus superiores, injuria o amenaza en actos de
servicio.
4) Por incurrir en fraude de tarjetas de asistencia o bajas médicas.
5) Por actos graves que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
6) Por reincidir en faltas que merezcan la amonestación escrita, de acuerdo al
artículo 61.
7) Por atrasos cuyo cómputo exceda los 201 minutos durante el mes calendario
de acuerdo al artículo 62.
Artículo 64. DESTITUCIÓN. Por las causales contenidas en el artículo 16
de la Ley General del Trabajo y 9 de su reglamento, con las modificaciones en
vigencia y disposiciones del Sistema Nacional Universitario además, el rector
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mediante memorando escrito, procederá a la destitución inmediata de los
trabajadores, previos procesos universitarios de acuerdo al reglamento, bajo
las siguientes causales:
1) Por servir de agente en organismos de represión o incurrir en actos
que lesionen los principios, y fines de la universidad y atenten contra la
autonomía, dignidad e integridad de la comunidad universitaria.
2) Por haber sido objeto de suspensión del cargo en dos oportunidades durante
el periodo de un año calendario.
3) Por actos de manifiesta inmoralidad.
4) Por abuso de confianza en dinero, valores u otros bienes de la universidad:
robo, hurto, cohecho y malversación de fondos comprobados en sumario,
sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente ante los tribunales
ordinarios.
5) Por alteración, ocultamiento o violación de documentos universitarios, sean
éstos de valor académico o de índole administrativo, sin perjuicio de seguir
la acción penal correspondiente.
6) Por faltas, desobediencia y actos de hecho que afecten la dignidad y honra
de las autoridades y órganos de dirección de la universidad, cometidos en
el seno de la comunidad universitaria.
7) Por realizar tareas de otros funcionarios o trámites para el público a cambio
de remuneración.
8) Por haber atentado contra la autonomía universitaria, y haber sido sometido
a un proceso disciplinario en el sistema universitario bajo cualquier índole.
9) Otros contemplados en el reglamento de procesos universitarios.
Artículo 65. MODALIDADES DE DESTITUCIÓN. La destitución será
aplicada en las modalidades y áreas respectivas:
1) ÁREA ACADÉMICA. El Vicerrectorado, el Decano de área, el Director de
Carrera, FUL, Centros de Área, Centros de Estudiante de Carrera, la jefatura
de RRHH y el STAUPEA, evaluarán los antecedentes y determinarán
la destitución por causales señaladas en el artículo 64 del presente
reglamento, enviando el informe a la jefatura de RRHH para que se prepare
el memorándum rectoral correspondiente.
2) ADMINISTRACIÓN CENTRAL. El HCU, previa informe de la comisión
evaluadora de antecedentes, determinará la destitución en base a las
causales establecidas en el artículo 64 del presente reglamento. La jefatura
de RRHH preparara el memorándum rectoral correspondiente.
CAPÍTULO X
DEL RETIRO
Artículo 66. DE LAS MODALIDADES. Se reconocen las siguientes
modalidades de retiro:
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1)
3)
4)
5)
Retiro voluntario sin goce de beneficios sociales. Por renuncia al
cargo antes de haber cumplido los cinco años de trabajo ininterrumpidos.
Se cancelará la proporción del aguinaldo y una compensación por vacación
anual pendiente, siempre y cuando el funcionario tenga un año cumplido
en la institución.
Retiro voluntario con goce de beneficios sociales. Por renuncia al
cargo después de haber cumplido cinco años de trabajo ininterrumpidos o
desde su última recontratación, salvando el quinquenio consolidado.
Retiro forzoso justificado sin goce de beneficios sociales. Cuando
un funcionario ha incurrido en faltas graves contempladas en la Ley General
del Trabajo y el presente reglamento o su evaluación sea negativa.
Retiro forzoso con goce de beneficios sociales. Por fallecimiento o
haberse acogido al beneficio de la renta de vejez, en cuyo caso percibirá
la indemnización de un sueldo por año trabajado, el aguinaldo pertinente,
compensación por vacación y además de la declaración en comisión por el
lapso de tres meses.
Retiro forzoso con el goce total de los beneficios sociales. Cuando
el funcionario es retirado por causal no consignada en la Ley General del
Trabajo.
Artículo 67. DUPLICIDAD DE SANCIONES. Las faltas señaladas
en el presente reglamento no son pasibles de sobre sanción, ni se aplicarán
simultáneamente por otras autoridades,
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
VIGENCIA. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en las
relaciones laborales entre autoridades de la UPEA y los administrativos, una vez
aprobado en el Congreso y/o HCU, y 10 días después de haber sido homologado
por el Ministerio de Trabajo.
APLICACIONES DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. La Ley General del
Trabajo y su decreto reglamentario contemplan los derechos y obligaciones
del personal administrativo en plena vigencia, la no enunciación de éstos en el
presente reglamento, no implica renuncia a los mismos por parte del personal
administrativo.
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REGLAMENTO DE EXTENSIÓN E INTERACCIÓN
UNIVERSITARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIÓN. La Extensión-Interaceion es la acción que permite
buscar, propiciar y mantener la relación de la universidad con su entorno
cultural, para la transformación social y económica de la sociedad.
CAPÍTULO I
MISIÓN DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 1. La Universidad Pública de El Alto (UPEA), de acuerdo al
estatuto que la rige, tiene como encargo social formar profesionales altamente
calificados en todas las disciplinas del conocimiento científico y tecnológico,
para transformar nuestra sociedad, dirigiendo sus acciones y estrategias al
desarrollo socio-económico regional y nacional, mediante el apoyo y fomento a
la investigación científica y aplicada, el desarrollo de la ciencia y la tecnología,
así como promover y respaldar las manifestaciones culturales y artísticas de
la sociedad boliviana, con un criterio plural y no discriminatorio. Para ello
desarrollará actividades educativas, de investigación, de asistencia técnica y
consultoría, además de organizar y propiciar programas culturales y artísticos.
Artículo 2. Entre las actividades básicas de la universidad, que contribuyen
a los propósitos enunciados, se encuentran: la extensión, la docencia, la
investigación y la interacción.
Artículo 3. La UPEAtienecomo política fundamental dirigirsusprogramasde
extensión-interacción prioritariamente a los sectores populares y empobrecidos
de la ciudad de El Alto, las zonas rurales del departamento de La Paz, la región
y el país.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
Artículo 4. Además de los principios consagrados en el Estatuto Orgánico
de la UPEA, están los de Extensión e Interacción:
1) Comunicación. La universidad, como Institución, mantendrá comunicación
con el medio social, movimientos sociales, juntas de vecinos, sindicatos y
otros.
2) Cooperación. La universidad cooperará con entidades, grupos, movimientos
sociales, asociaciones y comunidades, en la realización de programas y
de proyectos que puedan producir un avance en el conocimiento, en tas
artes, en las letras, generando transformación de tipo económico, cultural
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y social.
3) Solidaridad. La universidad concretará su compromiso con la sociedad,
mediante el diseño y puesta en marcha de programas, proyectos y actividades
de Extensión-Interacción solidaria, subsidiados total o parcialmente, que
atiendan las necesidades de los sectores más vulnerables de la población.
4) Servicio. La universidad prestará diferentes servicios a las comunidades y
a los estamentos sociales que lo requieran.
5) Producción de conocimiento. La universidad estimulará la generación de
conocimiento, mediante el intercambio de información entre los diferentes
estamentos que la conforman, y de éstos con las distintas instancias y
organizaciones de la sociedad en general.
6) Difusión de los conocimientos. Mediante la socialización de conocimientos
y prácticas con la comunidad en general. La universidad pondrá a prueba
la validez, la pertinencia y el sentido de aquellos, con el fin de generar
procesos de retroal¡mentación constante de ésta con el medio.
7) Educación, capacitación, cualificación de sectores económicos, sociales y
productivos del país.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
Artículo 5. Serán objetivos de la Extensión-Interacción:
1) Propiciar el diálogo con estamentos, organismos, asociaciones, movimientos
sociales, instituciones, comunidades y grupos locales, nacionales e
internacionales, con el fin de establecer el intercambio de conocimientos,
de saberes, y de prácticas.
2) Fomentar y divulgar los conocimientos en ciencia, técnica, tecnología, las
prácticas e innovaciones ¡nvestigativas y pedagógicas, y las propuestas en
artes y en letras, que se producen en la universidad.
3) Coordinar y articular acciones, con el fin de ofrecer alternativas de soluciones
a necesidades y situaciones de conflicto presentadas en los ámbitos local,
nacional e internacional.
4) Difundiry promover el rescatede la identidad cultural yde los valores humanos
mediante la organización de actividades y de eventos pertinentes.
5) Establecer relaciones de intercambio y de cooperación, mediante programas
de capacitación acordes a las necesidades y con los nuevos avances en el
conocimiento.
6) Establecer relaciones con comunidades, movimientos sociales, grupos y
agremiaciones, para intercambiar experiencias, y formas de ver el mundo
y de transformarlo, con el fin de generar otros conocimientos que puedan
ser revertidos en las comunidades y en la universidad.
7) Propiciar un intercambio productivo con las instituciones gubernamentales
y no gubernamentales, para establecer una necesaria cooperación en el
diseño y en la ejecución de políticas.
8) Fomentar la producción en los diferentes campos del conocimiento.
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9) Fomentar la capacitación de los diferentes sectores de la sociedad.
TÍTULO II
FORMAS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
CAPÍTULO I
PRÁCTICAS Y PASANTÍAS ACADÉMICAS
Artículo 6. Las prácticas y pasantías son la materialización del compromiso
de la universidad con la sociedad, y buscan la aplicación de los conocimientos
teóricos a situaciones socioeconómicas y culturales reales, con el fin de lograr la
validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención
directa de las necesidades del medio. Tendrán tres objetivos, a saber:
1) Académico. Lograr una mayor cualificación de los futuros profesionales,
que permita obtener una adecuada interrelación entre los aspectos
teóricos y prácticos de los distintos saberes, y coadyuve al enriquecimiento
académico de los procesos curriculares.
2) Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento
de las condiciones reales del medio social, mediante la vinculación de
docentes y estudiantes a esta actividad. Llevar a cabo las Prácticas y Pasantías
principalmente en las instituciones públicas, privadas y comunitarias, que
presten servicios de diagnóstico, de intervención, comunitarios, de servicio,
educativos, de salud, asistenciales y otros.
3) Apoyar a las instituciones municipales, c<ganizaciones productivas,
comerciales, nacionales o extranjeras con conocimientos o asesoramiento.
Las unidades académicas, de acuerdo con la complejidad de los programas de
práctica, elaborarán su reglamentación específica.
CAPÍTULO II
EXTENSIÓN-INTERACCIÓN EN EDUCACIÓN
Artículo 7. La extensión-interacción en educación es el conjunto de
actividades de enseñanza-aprendizaje que deben seguir el siguiente proceso:
1) Educación formal. Como proceso de enseñanza aprendizaje que sigue
a la formación de pre-grado y de postgrado, ésta última, para posibilitar
la actualización de los profesionales en los campos de su desempeño, y
propiciar el mejoramiento permanente.
2) La educación Técnica y Tecnológica. Es el conjunto de aplicaciones de
enseñanza-aprendizaje debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto
de complementar, actualizar, suplir conocimientos, y formar en aspectos
académicos o laborales, no conducente a título de licenciatura, pero que
alcanza un nivel superior.
3) La Educación no Formal. Es el conjunto de actividades de enseñanza-
aprendizaje, debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto de
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complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos teóricos
y prácticos, no conducente a título académico alguno.
Artículo 8. La universidad ofrecerá educación, mencionadas en el artículo
precedente, mediante:
1) La asociación estratégica con entidades del entorno institucional público,
privado y empresarial creadas específicamente para ello.
2) El desarrollo de actividades de capacitación a individuos y a grupos de la
comunidad.
3) Actividades académicas de actualización para personas con Grado
Académico.
4) Sus carreras, brindando salidas intermedias de formación productiva-
tecnológica, como es el Técnico Superior, organizando modularmente el
proceso de enseñanza-aprendizaje en los municipios o comunidades.
Artículo 9. Estas actividades se desarrollarán por medio de cursos,
seminarios, talleres, pasantías, congresos o simposios, y en las modalidades
presencial, semipresencial y a distancia o virtual.
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
Artículo 10. Los Servicios son actividades que realiza la Universidad para
responder a intereses y necesidades del medio, y que incorporan experiencias
aprovechables para la docencia y la investigación. Entre éstos se tienen los
siguientes:
1) Servicios de laboratorios.
2) Servicios de exámenes especializados.
3) Servicios integrales de salud.
4) Servicios agropecuarios.
5) Servicios agroindustriales.
6) Servicios medioambientales.
7) Servicios administrativos, jurídicos, artísticos y culturales.
8) Servicios técnicos y/o tecnológicos
9) Otros servicios a ser creados por las carreras de la Universidad.
CAPÍTULO IV
CONSULTORÍA PROFESIONAL
Artículo 11. Mediante la Consultoría Profesional, la universidad se vincula
y coopera con el medio para la transferencia de conocimientos, de manera que
le permita ser dinámica en la solución de problemas y en la satisfacción de
necesidades, que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida.
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Reglamentos Generales
La Consultoría Profesional es la aplicación del conocimiento en una actividad
intelectual y llevará a que las soluciones encontradas sean las más adecuadas
desde los puntos de vista técnico, económico y social. Se realizará de las
siguientes formas:
1) Asesoría. Consiste en la búsqueda global de soluciones, o en la emisión
de conceptos, por parte de la Universidad, que permitan las mejores
determinaciones, sin que Ello implique desarrollos operativos específicos.
Es decir, que se da una transferencia de tecnología, de conocimientos hacia
la organización, a partir de los cuales se generan cambios significativos de
cierta permanencia.
2) Consultoría. Son conceptos especializados que se emiten como respuesta
a solicitudes formuladas sobre asuntos específicos, y que no implican una
transferencia significativa de tecnología.
3) Asistencia Técnica. Es la cooperación que la Universidad da a las entidades,
para la solución de problemas puntuales coyunturales. Generalmente
implica el uso de instrumentos, desarrollos operativos, montajes, o puesta
en marcha de procesos.
4) Intervención. Comprende la verificación de que el desarrollo o la ejecución
de un proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos,
normas y demás elementos estipulados o convenidos en el contrato. Tal
vigilancia se adelanta en nombre de la entidad que dispone la ejecución del
proyecto.
CAPÍTULO V
ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS
Artículo 12. Las actividades culturales, artísticas y deportivas, que
desarrolla y patrocina la universidad, tendrán por objeto contribuir e integrar a
la afirmación de la identidad socio-cultural, la formación integral de la población
universitaria y el crecimiento personal de los integrantes de la comunidad;
mediante la sensibilización frente a las diversas manifestaciones del arte y de la
cultura.
Artículo 13. Las actividades culturales, artísticas y deportivas deben
desarrollarse en diferentes modalidades, como ser: conferencias, ferias,
entradas de danzas folklóricas y autóctonas, talleres, seminarios, cursos,
exposiciones, conciertos, presentaciones teatrales, concursos, competencias,
actividades lúdicas y otras similares que contribuyan al cumplimiento de la
Extensión-Interacción. La organización y ejecución de estas actividades estará
a cargo de Interacción Social y Bienestar Estudiantil.
CAPÍTULO VI
INTERACCIÓN SOCIAL UNIVERSITARIA
Artículo 14. Las actividades de interacción social tienen la finalidad de
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integrar a toda la comunidad universitaria con la sociedad, a través de la
participación en actividades que contribuyan al desarrollo local, regional,
nacional e internacional.
Artículo 15. La interacción, como principal función universitaria, debe estar
integrada en la estructura formal de la Universidad, de acuerdo a lo aprobado
en el Congreso Interno de la UPEA.
CAPÍTULO VII
GESTIÓN DEL PROCESO DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
Artículo 16. La gestión de Extensión-Interacción comprenderá todas
aquellas acciones relacionadas con las actividades de investigación, docencia
o asistencia técnica y tecnológica, realizadas por las diferentes unidades de la
UPEA. La misma debe cumplir los objetivos de la universidad, a saber:
1) Planificación. Determinación de las acciones concretas de la Extensión-
Interacción, de acuerdo a la misión y visión de la Universidad, a través de
la definición de operaciones que harán posible su realización.
2) Organización. Estructuración de los recursos necesarios de acuerdo a la
definición de funciones, jerarquías y obligaciones.
3) Ejecución. Coordinación de las operaciones y acciones necesarias para la
implementación de los planes de Extensión-Interacción.
4) Control y retroalimentación. Determinación de procedimientos de
control mínimo para la evaluación y la retroalimentación de resultados.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
Artículo 17. La Extensión-Interacción, como fundamento del encargo
social, debe ser realizada por todas las carreras de la UPEA en coordinación con
las instancias competentes.
Artículo 18. Se deberá crear Comités de Extensión por áreas académicas
de la universidad, de acuerdo a la estructura organizativa. La UPEA deberá
prever en su estructura orgánica la creación del Consejo de Investigación y
Extensión Social (CÍES), encargado de la coordinación de esfuerzos.
Artículo 19. El CÍES deberá ser la asesoría principal que propone políticas,
orienta, coordina, motiva, promociona y apoya la Extensión-Interacción.
Artículo 20. Las funciones del CÍES serán:
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Reglamentos Generales
1) Participar e impulsar el desarrollo de la Extensión-Interacción en la
universidad.
2) Administrar las actividades de Extensión-Interacción que le correspondan.
3) Proponer, al Honorable Consejo Universitario (HCU), la creación de los
comités y comisiones requeridos para el funcionamiento de los programas
de Extensión-Interacción.
4) Participar en los comités que le corresponda por determinación del rector
de la Universidad.
5) Asesorar a las unidades académicas y administrativas en la presentación de
programas y proyectos de Extensión-Interacción.
6) Diseñar y promover estrategias de difusión de los programas y actividades
de Extensión-Interacción de la Universidad.
7) Presentar el plan operativo y presupuesto anual de las actividades de
Extensión-Interacción.
8) Gestionar la consecución de recursos para las labores de Extensión-
Interacción.
9) Facilitar la participación de los estamentos universitarios en programas,
proyectos y actividades de Extensión-Interacción.
10) Dirimir las divergencias que puedan generarse entre varias dependencias
frente a un determinado proyecto, de conformidad con las políticas de
Extensión-Interacción.
11) Presentar informes de gestión a las instancias pertinentes y ante la
comunidad universitaria.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
DE LOS COMITÉS DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
Artículo 21. Los Comités de Extensión-Interacción serán reglamentados por
el HCU, previa recomendación del CÍES. En su composición deberá promoverse
la participación de autoridades, docentes y estudiantes.
Artículo 22. Son funciones de los Comités de Extensión-Interacción:
1) Colaborar en el desarrollo y ejecución de los programas de Extensión-
Interacción.
2) Establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo de la Extensión-
Interacción: formulación de programas y proyectos, ejecución, análisis,
evaluación y control de los resultados.
3) Propiciar el desarrollo de nuevos programas, proyectos y actividades de
Extensión-Interacción, vinculando a profesionales y estudiantes a ellos.
4) Promover la cultura de la Extensión-Interacción entre profesionales y
estudiantes, vincularlos en las formas de extensión consolidadas y en otros
campos relacionados con el quehacer de su disciplina, además brindarles
todo el apoyo administrativo, de infraestructura y de asesoría en los aspectos
metodológicos, científicos, tecnológicos y técnicos.
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Reglamentos Generales
5) Estimular la conformación de grupos de carácter interdisciplinario y
multidisciplinario, regional, nacional o internacional, en campos donde sea
posible extender el radio de acción de la Extensión-Interacción.
6) Realizar propuestas de Extensión-Interacción atendiendo las prioridades
establecidas, las demandas de la comunidad y las solicitudes de entidades
u organismos de carácter público o privado, teniendo en cuenta la
disponibilidad de recursos para su desarrollo.
7) Elaborar y presentar las propuestas de programas y proyectos de Extensión-
Interacción para su análisis y decisión en las instancias competentes.
8) Mantener un informe actualizado de las actividades de extensión.
9) Informar ante el CÍES.
TÍTULO IV
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN
CAPÍTULO I
PLAN GENERAL DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN E INSTANCIAS DE
APROBACIÓN
Artículo 23. La Extensión-Interacción responderá a un plan general
aprobado por el HCU, en coordinación con el CÍES. El mismo que será diseñado
de acuerdo con la misión, visión, principios y objetivos de la Universidad.
Artículo 24. Para efectos de la conformación del plan, a que se refiere
el artículo anterior, las unidades académicas y administrativas que realizan
actividades de Extensión-Interacción presentarán sus propuestas al CÍES.
Artículo 25. Todo programa o proyecto de Extensión-Interacción deberá
incorporar un proceso integral de evaluación, que permita su conducción hacia
el logro de las metas y los objetivos propuestos.
Cada unidad académica o administrativa determinará la forma de control y
evaluación de los programas y proyectos de Extensión-Interacción.
Artículo 26. El CÍES creará un banco de datos y proyectos con el fin de
registrar y conocer aquellos que son de Extensión-Interacción e identificar
posibles fuentes de financiación para la gestión de recursos ante instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
CAPÍTULO II
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EXTENSIÓN-
INTERACCIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 27. Todo programa o proyecto de Extensión-Interacción,
presentado para su aprobación ante las diferentes instancias, deberá contener
un presupuesto elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente.
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Reglamentos Generales
Artículo 28. Serán fuentes de financiamiento de la Extensión-Interacción
los aportes propios, especificados en el presupuesto de la UPEA, las donaciones
nacionales y extranjeras para tal fin y otros recursos.
Artículo 29. Se destinará, en el presupuesto anual de la UPEA, las partidas
necesarias para el desarrollo de los programas y proyectos de Extensión-
Interacción solidaria bajo la coordinación del CÍES.
Artículo 30. Las formas de contratación de personal para el desarrollo de
programas, proyectos o actividades de Extensión-Interacción, serán las mismas
que se establecen en los reglamentos de la UPEA.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE POSTGRADO
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN, VISIÓN, MISIÓN, PROPÓSITOS Y COMPETENCIAS
Artículo 1. INTRODUCCIÓN. La Universidad Pública y Autónoma de El Alto
(UPEA), fue creada el 5 de septiembre de 2000 mediante Ley 2115, y declarada
autónoma por Ley 2556, conforme al mandato Constitucional de la República.
Para este efecto, la comunidad universitaria en pleno, se movilizó con sacrificio
y derramamiento de sangre, postulando una nueva visión de universidad, que
responda a los reclamos socioculturales del país. La UPEA, mediante el Centro
de Estudios y Formación de Postgrado e Investigación (CEFORPI), dirigirá sus
acciones, estrategias al desarrollo socioeconómico y productivo local, regional
y nacional, revitalizando y utilizando conocimientos científicos, tecnológicos y
experiencias ancestrales, con la concepción de una educación comunitaria y
multifacética, promoviendo el desarrollo integral de la sociedad marginada.
Artículo 2. VISIÓN.El CEFORPI, es una institución reconocida, de
prestigio nacional e internacional, con programas e innovaciones académicas y
pedagógicas, permite desarrollar sus competencias con pertinencia, de acuerdo
al desarrollo socioeconómico, tecnológico, que responda a los altos intereses y
reclamos de la sociedad.
Artículo 3. MISIÓN.Formar profesionales idóneos y con calidad en
diversos niveles de postgrado, recreando la actividad académica, investigación,
transferencia e integración tecnológica y el conocimiento, en los procesos
de interacción social, confrontando y asimilando la incidencia de los valores
socioeducativos, para el desarrollo económico, productivo y social a nivel local,
regional, nacional e internacional.
Artículo 4. PROPÓSITO. El postgrado está dirigido a profesionales
que buscan superarse permanentemente con innovaciones en los diferentes
campos del conocimiento, para complementar su formación, desarrollando
sus competencias, habilidades, destrezas, generando y creando nuevos
conocimientos a través de la investigación científica, en correspondencia con
los avances de la ciencia y la tecnología, comprometidos con la problemática de
la sociedad.
Artículo 5. COMPETENCIA. El CEFORPI, promueve y desarrolla
creativamente la investigación científica, fortaleciendo a la UPEA, promoviendo
la formación permanente de sus recursos humanos cualificados, buscando la
transformación de modos de pensar, actuar, crear e implementar el desarrollo
alternativo de la realidad socioeconómica y cultural de la sociedad.
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Reglamentos Generales
CAPITULO II
ALCANCE Y DEFINICIÓN
Artículo 6. El presente reglamento fue elaborado en sujeción a la 2o
Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, aprobado mediante Resolución
N ° 018/2000 y la 1 a Reunión Nacional de Postgrado, quienes recomiendan
que las universidades a través de sus Direcciones de postgrado procedan a la
elaboración de los correspondientes Reglamentos Específicos.
Artículo 7. En la UPEA, la normativa de los estudios de postgrado estará
regida por los siguientes documentos en actual vigencia en el Sistema Nacional
Universitario:
1. Estatuto Orgánico de la UPEA.
2. El Reglamento General de Estudios de Postgrado aprobado en el
Congreso Nacional de Universidades.
Artículo 8. ALCANCE. El presente reglamento se aplica en la UPEA, en el
marco del Sistema Nacional de Estudios de Postgrado (SINEP). Las Unidades
de Postgrado de la UPEA deberán sujetarse a la normativa de este reglamento,
que debe ser aplicado en las instancias de co-gobierno universitario.
Artículo9.IMPLEMENTACIÓN.Lasdiferentes carreras serán responsables
de la elaboración de los programas de postgrado, los mismos que deberán estar
sujetos al presente reglamento.
Artículo 10. DEFINICIÓN. Son estudios que se realizan después de
obtener el grado de licenciatura. Cuyos objetivos son:
1) Profundizar competencias profesionales específicas.
2) Perfeccionar destrezas para la investigación y docencia.
3) Generar conocimiento científico, tecnológico y cultural.
4) Desarrollar pensamiento crítico que responda a los problemas de interés,
local regional y nacional.
Artículo 11.
lucro.
Los estudios de postgrado no deberán ser con fines de
CAPITULO III
CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artículo 12. CLASIFICACIÓN. Los estudios de postgrado se clasifican
en:
1) Los que otorgan grado académico: Son reconocidos los estudios de
especialidad, maestría y doctorado.
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2) Los que no otorgan grado académico: Diplomados y otros cursos de
actualización y formación continua.
Artículo 13. Los cursos y programas de especialización profundizan
conocimientos, y desarrollan capacidades para resolver problemas en un campo
profesional determinado. Para la obtención del Grado de Especialista se requiere
presentar el trabajo de grado, obtener la aprobación del Tribunal y sustentar
dicho trabajo públicamente.
Artículo 14. Los programas de maestría conducen a que el maestrante
alcance conocimiento avanzado en un campo determinado, teniendo como base
el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos
de investigación que permiten la generación de conocimientos en la ciencia,
la tecnología y la cultura. La aprobación deí plan de estudios y la sustentación
pública de una tesis, permite la obtención del grado de Maestro en Ciencias
equivalente a "Magíster Scientiarum" o de Maestro de Artes equivalente a
Magíster en Artes.
Artículo 15. Las actividades académicas de los maestrantes comprenderán
mecanismos operativos, que proporcionen una sólida formación académica, en
los conocimientos generales de la disciplina y en los específicos del campo de
su interés, así como el trabajo que conduzca a la tesis.
Artículo 16. La tesis de maestría debe corresponder a un proyecto de
investigación y al interés profesional, de acuerdo con los objetivos del programa
y las políticas y estrategias de la UPEA. Sus características y modalidad de
sustentación deben quedar establecidas en el plan de estudios y reglamentos
específicos.
Artículo 17. El Tribunal de Sustentación de Tesis de Maestría será nombrado
por la Unidad de Postgrado respectiva, con un número no menor a cuatro
miembros, los que deben contar al menos con el grado de Maestro en Ciencias
o Maestro en Artes.
Artículo 18. Será requisito previo para la sustentación de tesis, que el tutor
haya emitido una valoración de aprobación, en términos de que la tesis reúna
los requisitos para ser presentada ante el jurado, y defendida en el examen
correspondiente.
Artículo 19. Los programas de doctorado forman recursos humanos de
alto nivel, para desarrollar investigación original que aporte al acervo del
conocimiento científico y tecnológico, que oriente la producción intelectual a la
interpretación y transformación de la realidad. Estos programas corresponden
al más alto nivel de formación de los investigadores, y culmina con una tesis
significativa para la ciencia y sus aplicaciones. Quien satisface los requisitos
del programa y sustenta públicamente su trabajo, obtiene el grado de Doctor
equivalente a Philosophy Doctor (Ph. D.).
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Reglamentos Generales
Artículo 20. Las actividades académicas serán asignadas a cada doctorante y
comprenderán la investigación original que conduzca a la tesis doctoral, a través
de mecanismos operativos que proporcionen una sólida formación académica en
los conocimientos generales de la disciplina y en los específicos del campo de su
interés, preparándolo para la candidatura al grado de doctor,
Artículo 21. Se considera que el doctorante es candidato al grado, cuando
demuestra que cuenta con una sólida formación académica y capacidad para la
investigación. El procedimiento para la evaluación y el plazo para llevar a cabo será
establecido en el plan de estudios. En caso de que la evaluación para la candidatura
al grado resulte negativa, la Unidad de Postgrado respectiva podrá autorizar una
segunda y última evaluación, la que debe realizarse en el plazo máximo de un
año.
Artículo 22. Para obtener el grado de doctor se requerirá haber obtenido la
candidatura al mismo y aprobar la sustentación de tesis.
Artículo 23. El Tribunal de Sustentación de Tesis Doctoral estará integrado por
cinco miembros titulares y dos suplentes, nombrados por la Unidad de Postgrado
correspondiente, al menos dos de los titulares deben estar adscritos a una carrera
diferente. Todos deben contar con el grado de Doctor.
Artículo 24. Será requisito, previo a la sustentación, que el tutor haya emitido
una valoración de aprobación, en términos de que la tesis reúne los requisitos para
ser presentada ante el tribunal, y defendida en una disertación doctoral.
Artículo 25. Los estudios que no otorgan grado académico, en los que
se incluye el diplomado, actualizan o capacitan al profesional en una temática
determinada. Los objetivos académicos son definidos por los responsables de cada
programa o curso, y según lo aprobado por la instancia respectiva.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADO
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y AUTÓNOMA DE EL ALTO
Artículo 26. En la UPEA se establece la siguiente estructura institucional para
el funcionamiento del postgrado.
1) El órgano máximo de co-gobierno que decide en última instancia las políticas
universitarias en Postgrado, es el Honorable Consejo Universitario (HCU),
después del Congreso Interno de la UPEA y la AGDE.
2) Subordinado a esta instancia se crea el CEFORPI, constituida por la Comisión de
Postgrado de la UPEA que estará presidida por el Vicerrector y constituida por
los decanos de área, centros de estudiantes de área; un representante de la
Federación Universitaria de Docentes (FUD), un representante de la Federación
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Universitaria Local (FUL), ambos acreditados ante el HCU.
3) El CEFORPI elegirá a un Director, en base a una convocatoria pública, para
que coordine la formación permanente de los recursos humanos.
4) Las Carreras estarán organizadas por Institutos de Postgrado e Investigación
(IPI), por áreas establecidas.
Artículo 27. El CEFORPI tiene lafunción de realizar las tareas encomendadas
por el HCU e informar sobre sus actividades al mismo, además discutir y sugerir,
para su posterior tratamiento y aprobación en esta instancia, lo siguiente:
1) Formular los lincamientos generales y el Plan Estratégico de Estudios de
Postgrado.
2) Formular el Plan de Desarrollo Universitario de Estudios de Postgrado.
3) Proponer al HCU lincamientos generales para la creación, modificación,
actualización, suspensión y cancelación de programas de estudios de
postgrado.
4) Realizar la evaluación global de postgrado universitario y su acreditación.
5) El reglamento del CEFORPI, los reglamentos de las unidades de cada área y
carrera, de los programas o cursos, los manuales de funcionamiento y otros
instrumentos de organización institucional para el óptimo funcionamiento
del sistema.
6) Los planes, programas y cursos elaborados, presentados por las carreras
en general y unidades de postgrado. Dicho análisis supondrá un informe
académico previo, que en su caso será analizado con los proponentes y
especialistas.
7) Elaborar un régimen salarial referencial para el postgrado y presentarlo al
HCU.
8) Elaborar la propuesta de estructura financiera y presupuestaria, que asegure
la sostenibilidad de los programas de postgrado.
9) Proponer criterios generales para establecer un programa de becas sujeto a
un reglamento especial.
Artículo 28. El CEFORPI es la instancia encargada de coordinar y regular
la gestión académica, administrativa y financiera de los cursos o programas
de postgrado, que se llevan a cabo en cada unidad, y tiene las siguientes
atribuciones:
1) Formular los lineamientos generales y el plan estratégico de los estudios de
postgrado, y someterlos a la aprobación en el HCU.
2) Regular el funcionamiento académico y financiero del o los postgrado(s) de
cada unidad.
3) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) para su funcionamiento, y poner a
consideración del HCU para su aprobación.
4) Aprobar los informes académicos consolidados por las carreras y áreas.
5) Gestionar la aprobación de planes académicos de los programas y cursos de
postgrado ante el HCU.
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6) Velar porque existan las condiciones académicas y de infraestructura
pertinentes para la ejecución de programas y cursos de postgrado,
tendientes a garantizar la calidad del mismo.
7) Velar por el cumplimiento de los manuales de funciones, y otros instrumentos
de organización académica y financiera, para el óptimo funcionamiento de
los programas de postgrado.
8) Garantizar una fluida relación académica de los cursos de pre y postgrado.
9) Supervisar la calidad y pertinencia de los cursos de postgrado.
Artículo 29. La designación de los coordinadores de programas y cursos
se efectuará, por resolución expresa del Honorable Consejo de Carrera (HCC),
por el tiempo que dure el curso o programa de postgrado, previa realización de
concurso de méritos y examen de competencia.
Artículo 30. El coordinador deberá tener un grado igual o mayor al
programa o curso de postgrado.
ARTÍCULO 31. Son atribuciones de los coordinadores de programas o
cursos de postgrado:
1) Efectuar el seguimiento del programa.
2) Sugerir cambios y reajustes en el proceso docente.
3) Evaluar e informar los resultados de las gestiones académicas.
4) Gestionar becas de estudio.
5) Proponer, para próximas gestiones, cambios y reajustes en las características
académicas de los programas.
6) Promocionar actividades de incentivo a la investigación.
7) Diversificar las tareas académicas.
8) Mejorar las condiciones de desarrollo del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
9) Coordinar los programas con universidades similares: nacionales e
internacionales.
10) Gestionar la acreditación del programa.
11) Realizar el informe final del programa.
Artículo 32. La administración de los programas seguirá procedimientos
según las regulaciones vigentes en la UPEA y lo que establecen las leyes
nacionales. Los trámites financieros se darán de acuerdo a la vinculación del
programa con una o más carreras.
CAPÍTULO V
DEPENDENCIA DE LOS CURSOS
Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artículo 33. DEPENDENCIA. Las comisiones de postgrado de las carreras
están subordinadas al HCU y al CEFORPI.
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Artículo 34. El CEFORPI ejecuta las determinaciones políticas y académicas
del HCU, y de él depende la realización de las actividades de postgrado, en
sujeción al presente reglamento y a la normativa nacional en vigencia.
Artículo 35. Los coordinadores de programas o cursos dependen en lo
administrativo-ñnanciero del Vicerrectorado y la Dirección Administrativa
Financiera (DAF) y en lo académico, relacionando al postgrado con las
orientaciones académicas y políticas, del HCC. El CEFORPI apoyará a cada
coordinador de un programa de postgrado.
Artículo 36. Los informes de conclusión de los cursos y programas de
postgrado en cada gestión académica, se aprobarán en las unidades de
Postgrado de las Carreras.
Artículo 37. EL CEFORPI tendrá un registro contable independiente, que
permitirá tener estados financieros precisos y periódicos de cada programa o
curso y de la ejecución consolidada de la carrera. Asimismo, enviará informes
detallados a la DAF y al HCU.
CAPÍTULO VI
APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artículo 38. CRITERIOS GENERALES. El CEFORPI es responsable de los
programas o cursos de las unidades de postgrado. Cada programa o curso se
analizará en la comisión respectiva, donde se dará una discusión técnica para
su presentación y aprobación por el HCU, que refrendará el programa a través
de resolución expresa.
Artículo 39. APROBACIÓN DE CURSOS Y PROGRAMAS QUE
OFRECEN GRADO ACADÉMICO. En la preparación y realización de los
programas o cursos que ofrecen títulos de Especialidad, maestría y doctorado, es
imprescindible que sólo participen profesionales con títulos iguales o superiores
a los que otorga el respectivo programa o curso.
Artículo 40. APROBACIÓN DE CURSOS Y PROGRAMAS QUE NO
OFRECEN GRADO ACADÉMICO. Los programas o cursos de postgrado que
no ofrecen grado académico se aprobarán en las carreras correspondientes.
Artículo 41. REQUISITOS DE APROBACIÓN DE PROGRAMAS O
CURSOS DE POSTGRADO. La aprobación de programas o cursos que otorgan
grado académico se efectuará previa revisión de los siguientes requisitos:
I. En lo académico. Cada programa o curso en su formulación, debe incluir:
1) Los objetivos académicos que se desea alcanzar con el programa o curso
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que se desarrollará.
2) Justificación de creación del programa, según las necesidades productivas y
tecnológicas en el ámbito local, nacional y la pertinencia social.
3) El tipo de curso que se impartirá, la unidad de postgrado que lo administrará,
las temáticas de estudio, los perfiles de postulación y titulación.
4) El plan curricular con contenidos mínimos de referencia, metodología y
bibliografía.
5) La capacidad y desarrollo de la unidad proponente en cuanto a líneas de
investigación a ser incorporadas en el programa.
6) Planes académicos donde se explicite el grado que ofrece el programa, las
condiciones de admisión de los postulantes, la permanencia y promoción
de los estudiantes, las condiciones de aprobación del plan curricular, los
sistemas de evaluación, y el plantel docente, además de las modalidades
de graduación.
II. En lo administrativo. El programa o curso debe presentar bajo documento
en el marco de la planificación:
1) Al responsable y a los docentes del curso o programa propuesto, acreditando
un nivel académico igual o superior al que se ofrece. Además, se debe
mencionar la vinculación de los actores con las líneas de investigación o las
instituciones de producción de conocimiento científico.
2) Una organización administrativa sujeta a las normas de control fiscal, a
convenios interinstitucionales entre unidades externas o intra universitarias,
si corresponde, así como una estructura presupuestaria adecuada.
III. En infraestructura. Cada programa o curso debe satisfacer las siguientes
condiciones:
1) Presupuesto para el desarroilo de las actividades curriculares y de
investigación.
2) La disponibilidad de soportes físicos: aulas, laboratorios, equipos y medios
didácticos, bibliotecas y unidades de documentación especializada.
3) Acceso a redes de información, comunicación para el desarrollo científico,
técnico y de investigación.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ACADÉMICO
Artículo 42. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA. Los programas o cursos
que ofrecen grado académico, son los siguientes:
1) Programas de Especialidad.
2) Programas de Maestría.
3) Programas de Doctorado.
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Artículo 43. Los programas de los cursos de especialidad profesional, en
las diferentes áreas del conocimiento, se estructuran de acuerdo a las siguientes
opciones:
1. Aquellos que tienen por objeto profundizar, ampliar conocimientos y
desarrollar capacidades y habilidades, para resolver problemas particulares
en un campo profesional.
2. Realidades concretas que demanden enfoques e intervenciones
interdisciplinarias, que posibiliten alcanzar el dominio de instrumentos
científicos para enfrentar problemas de importancia local, regional y nacional,
seleccionar y desarrollar acciones que contribuyan a su transformación.
Artículo 44. Para la obtención del grado académico en las diferentes áreas
del conocimiento de carácter presencial, se cursarán 400 horas en aula, que
tienen un equivalente a 40 créditos como mínimo, de un total de 1600 horas
académicas.
Artículo 45. El cumplimiento y aprobación del programa en su totalidad,
incluida la presentación y sustentación del trabajo de grado, permitirá al cursante
obtener el grado de especialista en el área de estudios correspondiente.
Artículo 46. Los programas de maestría, brindan conocimientos avanzados
en un campo del saber o conocimiento. Tienen como base el entrenamiento
sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigación
científica, que le permiten al cursante organizar y controlar el proceso de
generación de conocimientos en áreas de la ciencia, la tecnología y la cultura.
Artículo 47. Para la obtención del grado de maestría, se cursarán 720
horas en aula como mínimo, que tienen un equivalente de 60 créditos, de un
total de 2400 horas académicas.
Artículo 48. El cumplimiento y aprobación del programa, incluida la
sustentación y aprobación de trabajo, investigación guiada, conducirá al
cursante a obtener el grado de Magíster Scientiarum (Mg. Se).
Artículo 49. Los programas de doctorado, brindan preparación, para
generar aportes científicos significativos al acervo de conocimientos y saberes
en un área específica. Su misión fundamental es la producción de ciencia
innovadora dirigida a la transformación de realidades concretas locales,
regionales y nacionales, la generación de conocimiento en base al dominio
del método científico. Éstos corresponden a la modalidad más elevada en la
formación de investigación científica, que puedan desempeñarse de manera
autónoma en el campo del conocimiento.
Artículo 50. Para la obtención del grado de doctor de carácter presencial,
de manera secuencial al de magíster, se cursarán 280 horas en aula, de un total
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de 2800 horas académicas, que tienen un equivalente a 70 créditos.
Artículo 51. Se desarrollará fundamentalmente mediante actividades de
investigación y se exige la realización de una tesis individual que constituya un
aporte original a la ciencia y a sus aplicaciones. Dichos estudios dan derecho a
quién cumpla y apruebe el programa en su totalidad, incluida la sustentación y
aprobación de la tesis, a obtener el grado de Doctor en Ciencias (Ph.D.).
Artículo 52. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE
POSTGRADO. La evaluación y acreditación de los procesos de formación
de cuarto nivel son parte sustantiva del Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria, en lo concerniente a programas y cursos que
ofrecen grado académico. Para éstos, cuando los Planes de Desarrollo prevean
su repetición regular y su sostenibilidad esté garantizada, se establece lo
siguiente:
1. La autoevaluación de cada curso debe efectuarse, obligatoriamente, a
partir de la segunda gestión desde que comenzó el programa.
2. La evaluación externa debe efectuarse de manera regular, como mínimo,
cada tres gestiones de repetición del curso.
3. La acreditación permite mejorar la planificación y ejecución de los
programas, dándoles relevancia académica.
Artículo 53. REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO. Los
títulos obtenidos en el exterior del país, serán reconocidos por las unidades
de postgrado afines, tomando en cuenta: los objetivos, la carga horaria,
los programas analíticos y el trabajo de tesis. Para realizar este proceso
se establecerán requisitos específicos concernientes a la presentación de
documentos y otros que se consideren necesarios.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO
Artículo 54. ADMISIÓN. Para ser admitido en los programas o cursos, el
postulante debe cumplir los requisitos de la Unidad de Postgrado.
Artículo 55. Para postular a una Especialidad, Maestría y Doctorado, es
requisito presentar a la coordinación, la siguiente documentación:
1) Fotocopia legalizada del Titulo Académico de Licenciatura y/o Maestría
cuando corresponda.
2) Solicitud escrita a la autoridad competente.
3) Hoja de vida documentada.
4) Demostrar comprensión de un idioma extranjero y/o originario.
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Reglamentos Generales
Artículo 56. En los programas y cursos de postgrado que no ofrecen
grado académico, serán admitidos técnicos superiores, profesores normalistas,
militares, policías y estudiantes que hayan concluido su plan curricular.
Artículo 57. Para postular a un curso de doctorado, además de los
anteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso señalada
en el reglamento específico.
Artículo 58. PERMANENCIA. Los estudiantes de postgrado deben cumplir
los reglamentos de la Unidad respectiva, tanto en lo referido a rendimiento
académico, como en lo concerniente a las normas básicas de permanencia y
cumplimiento de las obligaciones de programas o cursos del postgrado. Las
sanciones se aplicarán según las normas universitarias, precautelándose los
derechos de las personas y los estudiantes.
Artículo 59. Se consideran estudiantes regulares de los cursos de postgrado,
los profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haber satisfecho las condiciones de admisión y estar registrados en el
curso.
2) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas de
asistencia y rendimiento establecidas por cada programa.
3) Cancelarla matrícula de postgrado.
4) Los profesionales externos, egresados de otras universidades, a la UPEA,
deben cancelar los valores universitarios y de colegiatura que serán fijados
por el HCU.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DOCENTE
Artículo 60. Los profesores de postgrado, deben tener como mínimo el
grado académico igual o superior al que ofrece el curso del cual son parte,
incluidos los cursos de Diplomado.
Artículo 61. Para acceder a la docencia como profesores con contrato
especial por objeto específico y tiempo determinado, los postulantes deben ganar
el proceso de selección indicado en la convocatoria pública. Es posible que los
docentes cumplan funciones académicas en la modalidad de invitación directa,
aplicable únicamente a los profesores extranjeros de mucho prestigio.
Artículo 62. Los docentes de postgrado, para permanecer ejerciendo
funciones deben cumplir las normas de la Unidad de Postgrado y las del presente
reglamento. El incumplimiento a éstas o a las cláusulas del contrato suscrito,
será causa suficiente para rescindirlo por parte de la Universidad.
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Reglamentos Generales
Artículo 63. La convocatoria pública y selección del plantel docente saldrán
de las unidades académicas origen del programa. La admisión y contratación
es responsabilidad del Vicerrectorado en coordinación con el CEFORPI.
Artículo 64. El plantel docente del postgrado tiene las siguientes
responsabilidades:
1) Elaborar el material de estudio correspondiente al módulo, tanto en soporte
magnético como en documento, antes del inicio del curso o programa al
coordinador, y entregar con una anticipación de diez días hábiles como
mínimo.
2) Recomendar y proporcionar bibliografía adicional para complementar la
información impartida.
3) Organizar las actividades presenciales, trabajos en grupo, preparación de
temas y exposiciones.
4) Realizar las evaluaciones correspondientes de acuerdo al presente
reglamento.
5) Incentivar el uso de formas de comunicación entre los cursantes dentro del
aula.
6) Promover la investigación científica.
7) Realizar las evaluaciones y presentar las notas correspondientes, en un
plazo no mayor a tres días de concluido el módulo.
8) Desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje, dando énfasis a
la investigación y producción de nuevos conocimientos teóricos y
productivos.
Artículo 65. La estructura del plantel docente, en cada uno de los programas
o cursos, en términos de conformación, deberá tomar en cuenta los siguientes
parámetros mínimos, en:
I. Especialidad:
1) Al menos el 10% deberá contar con experiencia como docente de postgrado
internacional.
2) Al menos el 50% deberá acreditar experiencia en actividades académicas,
de especialización y/o tutoría.
3) Al menos el 40% deberá tener producción científica, en los últimos 5 años.
II. Maestría:
1) Al menos el 20 % deberá contar con experiencia como docente de postgrado
internacional.
2) Al menos el 20% deberá acreditar experiencia en actividades académicas,
de investigación y/o tutoría.
3) Al menos el 60% deberá tener producción científica, en los últimos 5 años.
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III. Doctorado:
1) Al menos el 30% deberá contar con experiencia como docente de postgrado
internacional.
2) Al menos el 20% deberá contar con experiencia como docente de postgrado
nacional.
3) Al menos el 50% deberá acreditar experiencia en actividades académicas,
de investigación y/o tutoría.
4) El 100% deberá tener producción científica en los últimos 5 años.
Artículo 66. Los honorarios docentes serán establecidos de acuerdo
a presupuesto aprobado, y en el marco de convenios interinstitucionales
nacionales y/o extranjeros.
Artículo 67. Son incompatibles para dictar docencia, en los programas
desarrollados por el CEFORPI, además de los establecidos por ley, los
profesionales:
1) Que se encuentren prestando servicios en el CEFORPI, en calidad de
responsables o coordinadores de programa y personal administrativo, en
todas sus formas.
2) Que se encuentren con relación laboral en la universidad y otras instituciones
públicas o privadas bajo la modalidad de dedicación exclusiva.
3) Docentes universitarios que presten sus servicios en las unidades académicas
de la universidad, a tiempo completo, podrán acceder a la docencia en
postgrado con sólo un módulo de carga horaria.
Artículo 68. Para docentes extranjeros, su contratación está sujeta a
normativa boliviana y de la UPEA.
Artículo 69. Queda establecido que un mismo profesional no podrá dictar
más de dos módulos en un mismo programa y de forma continua.
Artículo 70. Los contratos, por servicios profesionales docentes, deberán
ser elaborados previa iniciación del curso y/o módulo.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Artículo 71. La administración económica es responsabilidad de la
respectiva unidad de postgrado. En todo caso, la contabilidad de dichos fondos
se efectuará por separado en cuentas independientes.
Artículo 72. Los cursantes ajenos (profesionales egresados de otras
universidades) a la UPEA, para ser considerados regulares, deben cumplir con
todas las obligaciones financieras del programa, depósitos que tendrán que ser
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Reglamentos Generales
realizados a la cuenta fiscal de postgrado, antes del inicio de cada módulo. No
se aceptará la recepción, presentación y exposición de la monografía, trabajo de
grado de especialidad, tesis magistral o tesis doctoral sino se tiene cubierto el
costo total (100%) del programa (colegiatura, tutoría y sustentación de tesis).
Artículo 73. RÉGIMEN FINANCIERO. Son recursos financieros de las
unidades de postgrado, los provenientes de las siguientes fuentes:
1) Los recursos establecidos en cada unidad de postgrado y contemplados en
suPOA.
2) Donaciones y transferencias.
3) Fondos de redes de postgrado.
4) Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado gestionado por la
Secretaria Nacional de Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad
Boliviana (CEUB).
5) Las transferencias por investigación o consultoría universitaria, emergentes
de la actividad académica de la unidad de postgrado correspondiente.
6) Recursos provenientes de fondos especiales para el postgrado, provenientes
del Estado y de la cooperación internacional.
Artículo 74. Las unidades de postgrado tienen la obligación de definir su
régimen financiero y las remuneraciones del personal.
Artículo 75. La Dirección del CEFORPI, tiene las funciones de:
1) Cumplir y hacer cumplir la misión y la visión de la UPEA.
2) Sistematizar la información académica de los programas en vigencia.
3) Construir la historia académica del postgrado de la UPEA.
4) Preparar los documentos de trabajo para la elaboración de los Planes
Estratégicos, de Desarrollo y los Planes Anuales.
5) Acopiar la documentación de docentes y coordinadores para la creación de
un banco de datos.
6) Registrar a los docentes y coordinar con los profesores extranjeros, para que
participen en programas dentro y fuera de la UPEA.
7) Elaborar estadísticas del postgrado.
8) Asesorar al Vicerrectorado y a la Comisión de Postgrado de la UPEA.
9) Gestionar convenios para fortalecer los programas de postgrado.
10) Informar sobre becas a las unidades de postgrado de la UPEA.
11) Coordinar actividades de relación entre programas dentro y fuera de la
UPEA.
CAPÍTULO XI
SOBRE LA PRE-SUSTENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS
Artículo 76. Se denomina pre-sustentación de tesis al requisito académico
de los programas de doctorado, que se realizan previos a la sustentación de
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Reglamentos Generales
tesis. Constituye el evento de mayor importancia para el ajuste académico de
la investigación en su etapa final. Para los casos de especialidad y maestría
solamente existe una sustentación de tesis y no así una pre-sustentación.
Artículo 77. Para habilitarse, el cursante deberá presentar a la Coordinación
Académica, el documento preliminar de tesis, cumpliendo todas las exigencias
de investigación establecidas por el programa. Al mismo deberá adjuntar lo
siguiente:
1) Informe del responsable del programa o curso, acreditando que el cursante
ha concluido satisfactoriamente las obligaciones académicas precedentes.
2) Certificación de Administración y Finanzas, del cumplimiento de
las obligaciones financieras relativas al programa (colegiatura, tutoría y
tribunales), en caso de profesionales que no son egresados de la UPEA.
Artículo 78. El documento de pre-sustentación deberá contener la
estructura establecida en el presente reglamento.
Artículo 79. Se denomina sustentación de tesis, al requisito académico final
que deberá cumplir el cursante del programa para obtener el grado académico
respectivo.
Artículo 80. Para habilitarse a la sustentación final de tesis, el cursante
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar a Coordinación Académica, cinco ejemplares del trabajo de tesis,
cumpliendo los requisitos de estructura y formato.
2) Entregar la tesis y la presentación virtual de su sustentación en un medio
magnético, para la biblioteca y el archivo virtual del CEFORPI.
Artículo 81. Además de los requisitos contemplados en el artículo 80, en
los programas de maestría deberá adjuntarse:
1) Informe del responsable del programa, acreditando que el cursante ha
concluido satisfactoriamente las obligaciones académicas precedentes.
2) Certificación de Administración y Finanzas, del cumplimiento de^ las
obligaciones financieras relativas al programa (colegiatura, tutoría y
tribunales), en caso de profesionales que no son egresados de la UPEA.
Artículo 82. La sustentación de trabajo de grado y tesis, tiene carácter
público, deberá ser programada por el o la responsable del programa, supervisada
por la Unidad de Postgrado y autorizada por la Dirección del CEFORPI. La
sustentación se desarrollará en dependencias del CEFORPI, en horarios de
actividad académica, y de acuerdo a un cronograma establecido para el efecto,
con el fin de garantizar la transparencia y legalidad de la misma.
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Reglamentos Generales
Artículo 83. Una vez concluida la etapa de desarrollo modular o colegiatura
del programa el cursante deberá cumplir con los plazos máximos en días
calendario, establecidos a continuación, para la elaboración final y sustentación
oral de su trabajo. En caso de reprobación podrá optar por una segunda instancia,
para la reformulación y sustentación oral de su trabajo final, contabilizándose el
nuevo plazo desde la fecha de realización de la primera sustentación.
La sustentación satisfactoria de este trabajo final, le permitirá obtener el grado
académico que optó en el programa, luego de cumplir con los requisitos y
trámites respectivos:
1) Diplomado. Para la elaboración final y sustentación del trabajo de
monografía, se establece un plazo máximo de 90 días calendario, una vez
concluido el desarrollo modular del programa. En caso de reprobación
en primera instancia, el cursante podrá optar por una segunda, para lo
cual tiene un plazo máximo de 30 días calendario, haciendo efectiva la
reformulación del trabajo en los aspectos observados.
2) Especialidad. Para la elaboración y sustentación final del proyecto de grado,
se establece un plazo máximo de 120 días calendario, una vez concluido
el desarrollo modular del programa. En caso de reprobación en primera
instancia el cursante podrá optar por una segunda, para lo cual tendrá un
plazo máximo de 60 días calendario, haciendo efectiva la reformulación del
trabajo en los aspectos observados.
3) Maestría. Para la elaboración y sustentación final del trabajo de tesis, se
establece un plazo de 180 días calendario, una vez concluido el desarrollo
modular del programa, extensible en función a la complejidad del tema.
En caso de reprobación en primera instancia el cursante podrá optar por
una segunda, para lo cual tendrá un plazo máximo de 75 días calendario,
haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos observados.
4) Doctorado. Para la elaboración y sustentación final del trabajo de tesis, se
establece un plazo de 360 días calendario, una vez concluido el desarrollo
modular del programa, extensible en función a la complejidad del tema.
En caso de reprobación en primera instancia el cursante podrá optar por
una segunda, para lo cual tiene un plazo máximo de 90 días calendario,
haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos observados.
Artículo 84. Los plazos máximos señalados en el artículo precedente son
de estricto cumplimiento por parte del cursante, en caso de no regirse a los
mismos será sujeto a una sanción en términos de calificación de 10 puntos,
afectándose al puntaje total que alcanzare en su sustentación.
Artículo 85. Para optar por el grado académico respectivo, a través de la
aprobación de la sustentación del trabajo final, queda establecido que en todos
los casos no existe una tercera opción; certificándose al cursante solamente la
aprobación de los módulos desarrollados, en caso de reprobación en la segunda
instancia.
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Reglamentos Generales
Artículo 86. Las calificaciones, en todos los casos de la segunda instancia,
alcanzarán como máximo hasta el nivel de aprobado.
Artículo 87. Queda establecido que el cursante ajeno a la UPEA, para
habilitarse formalmente para la sustentación de su trabajo final, en una segunda
instancia en cualquiera de las opciones, debe realizar una nueva cancelación
por derecho a sustentación (tribunales).
Artículo 88. En casos excepcionales en los cuales el cursante se vea
imposibilitado de presentar y defender su trabajo final, por motivos plenamente
justificados y respaldados, deberá solicitar licencia en forma escrita a la
Dirección Ejecutiva del CEFORPI, señalando expresamente el tiempo que dure
su imprevisto.
CAPÍTULO XII
LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN
DE TÍTULOS DE POSTGRADO
Artículo 89. Los títulos de postgrado, son otorgados por la UPEA, con la
legalidad otorgada por la Constitución Política del Estado y el respaldo académico
del CEFORPI. Son suscritos por el rector y refrendados por el secretario general
de la universidad, previo cumplimiento de requisitos; para profesionales que no
son egresados de la UPEA, se estipula la cancelación de valores universitarios.
Artículo 90. Para la obtención de títulos de postgrado, deberán cumplirse
los siguientes requisitos:
1) Memorial en formulario valorado universitario, dirigido al rector de la
universidad, solicitando se le otorgue el título de postgrado, mencionando
el grado académico que corresponde.
2) Copia fotostática dei certificado de nacimiento.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad.
4) Tres fotografías actuales a color 4x4 (fondo rojo).
5) Fotocopia legalizada por la autoridad competente del diploma académico.
6) Certificación original de calificaciones, de los módulos aprobados,
correspondientes al plan de estudios del programa.
7) Certificado de aprobación de la modalidad de graduación (trabajo de grado,
tesis) del programa de postgrado.
8) Toda la documentación deberá ser presentada en un fólder universitario en
la oficina de títulos de la UPEA.
El responsable de la oficina de títulos del vicerrectorado de la UPEA, enviará al
CEFORPI los títulos para ser entregados a los titulados en un acto académico
expreso.
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CAPITULO XIII
NOMBRAMIENTO DEL TUTOR Y
LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES
Artículo 91. La convocatoria pública y selección de tutores y miembros de
tribunales, se realizará en las unidades académicas de origen del programa.
La admisión, contratación y designación es responsabilidad del CEFORPI.
Artículo 92. Para ser tutor, en los programas y cursos de postgrado, se
deben cumplir los siguientes requisitos:
I. En Especialidad:
1) Poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura.
2) Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el
cual debe ser afín al área del programa.
3) Acreditar experiencia laboral mínima de 3 años.
4) Acreditar experiencia docente mínima de 3 años en universidades del sistema
y/o del exterior.
5) Acreditar experiencia como tutor.
II. En Maestría:
1) Poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura.
2) Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el
cual debe ser afín al área del programa.
3) Acreditar experiencia laboral mínima de 5 años.
4) Acreditar experiencia docente mínima de 5 años en universidades del sistema
y/o del exterior.
5) Acreditar experiencia como tutor.
III. En Doctorado:
1) Poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura.
2) Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el
cual debe ser afín al área del programa.
3) Acreditar experiencia investigativa.
4) Acreditar experiencia laboral mínima de 5 años.
5) Acreditar experiencia como tutor en programas de doctorado.
Artículo 93. El tutor, para dar inicio a la actividad académica, previamente
suscribirá contrato con el CEFORPI.
Artículo 94. El tutor tiene la responsabilidad de:
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1) Establecer la pertinencia y correspondencia del tema propuesto, en el marco
de las políticas y líneas de investigación de la universidad en sus diferentes
áreas.
2) Asesorar la realización de la actividad investígativa que supone la elaboración
de la tesis.
3) Sugerir el tipo de lectura, ejercicio y trabajo necesario, en cada una de las
fases, para la elaboración del trabajo de investigación.
4) Presentar informes al responsable del programa, sobre los avances y
actividades cumplidos, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
5) El tutor podrá realizar el acompañamiento con un máximo de 2 tutorías
en programas de especialidad, con 1 en programas de maestría, y 1 en
programas de doctorado (una tutoría por programa).
6) Deberá cumplir el cronograma establecido en el programa, relativo a plazos
y tareas.
Artículo 95. Los requisitos para ser miembro de un tribunal son similares a
los exigidos para tutores en el artículo 92.
Artículo 96. Las responsabilidades de los miembros del tribunal son:
1) Recepción y revisión de los trabajos de tesis.
2) Guardar las normas de conducta y respeto al protocolo establecido, al ser un
acto público y académico de alta trascendencia.
3) Informar, de acuerdo a formato, el cumplimiento de requisitos mínimos
establecidos para proceder a la sustentación.
4) Participar en el acto de sustentación, fundamentando en su caso toda
observación de fondo o forma a la tesis.
5) Suscribir el acta de sustentación, dando legalidad a los procedimientos y
resultados inscritos en el mismo.
Artículo 97. El honorario profesional a ser cancelado a tutores y miembros
de tribunales, de acuerdo al nivel académico de cada programa, responderá
a presupuesto y/o convenios institucionales. El honorario profesional por
tutoría será efectivo al cumplimiento del trabajo encomendado, vale decir,
por resultados, aprobación trabajo de grado, tesis de maestría o doctorado y
absolución de observaciones realizadas al trabajo.
Artículo 98. Son incompatibles con la función de tutor, para efectos de
reconocimiento de honorarios, los siguientes profesionales:
1) Aquellos que cumplan funciones de docencia en pregrado y/o se encuentren
fungiendo como responsables de programa.
2) Profesionales que tengan relación laboral con la UPEA y/u otra institución
pública o privada bajo la modalidad de dedicación exclusiva.
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CAPITULO XIV
SOBRE EL RESPONSABLE DE PROGRAMA
Artículo 99. El responsable de programa tiene a su cargo la ejecución
académica y administrativa de un programa, debidamente aprobado en las
instancias universitarias establecidas. Cuenta con grado académico igual o
superior al programa a su cargo y su elección está sujeta a un concurso de
méritos.
Artículo 100. Los responsables de programa deberán cumplir funciones en
dependencias del CEFORPI, salvo en los casos que, por necesidad académica
y en el marco de convenios específicos, deban desempeñar sus funciones en
unidades académicas origen del programa u otras dependencias universitarias.
Artículo 101. En el caso de programas virtuales, el trabajo diario del
responsable de programa será controlado por medios físicos y a través de
plataforma. El reporte mensual de cumplimiento de actividades académicas
y administrativas, deberá ser enviado adjunto al informe mensual para la
cancelación de honorarios.
Artículo 102. Para ser contratado como responsable de un programa, el
profesional elegido deberá presentar necesariamente una certificación escrita de
la Jefatura de Recursos Humanos, a través de la cual se establezca la inexistencia
de incompatibilidad y la disponibilidad para cumplir con responsabilidad las
funciones establecidas.
Artículo 103. Los contratos tendrán la duración del programa o módulo,
sujetos a evaluación a cargo de las unidades académicas y coordinación
académica del CEFORPI.
Artículo 104. El responsable podrá tener a su cargo un máximo de
dos programas similares y de ejecución simultánea. Por ningún motivo será
estudiante del o los mismo(s) y su contratación no será de manera continua
luego de que termine el o los programa(s).
Artículo 105. El responsable del programa tiene a su cargo las siguientes
actividades:
I. En lo general:
1) Operativizar la ejecución de programas aprobados en la comisión de
postgrado.
2) Planificar y organizar las actividades académico-administrativas, inherentes
al programa, con debida anticipación.
3) Coordinar con el postgrado actividades de interrelación con organismos
locales, nacionales e internacionales.
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4) Cumplir labores de coordinación entre el CEFORPI y la unidad académica
origen del programa.
II. En lo Académico:
1) Realizar seguimiento al desarrollo de los módulos, con el fin de garantizar la
calidad, pertinencia y actualidad de los temas impartidos, la metodología y
el proceso académico-investigativo cumplido por el docente.
2) Recibir y distribuir el material de estudio enviado por el docente, con una
anticipación de cinco días hábiles como mínimo.
3) Subir a plataforma virtual, el material de estudio y de apoyo (bibliografía
adicional), con tres días hábiles de anticipación al inicio del modulo.
4) Presentar las planillas de calificaciones a coordinación académica, a la
conclusión de cada módulo.
5) Realizar la evaluación docente del o los programa(s) a su cargo.
6) Centralizar evaluaciones docentes en formato diseñado para el efecto, con
destino a la Unidad de Planificación del CEFORPI.
7) Realizar el seguimiento en la etapa de definición de temas de investigación,
en el marco de las líneas institucionales de investigación por área.
8) Proponer el o los cronogramas de defensa de trabajos finales de los
programas a su cargo.
III. En lo Administrativo:
1) Solicitar aulas y equipos, con una anticipación de cinco días hábiles como
mínimo, antes de la realización de los módulos presenciales o al uso del
gabinete de informática.
2) Prever la llegada de los docentes del programa, realizando un seguimiento
a la emisión de pasajes aéreos o terrestres. Traslado del y al aeropuerto
en coordinación con la Unidad de Administración, estadía, insumos y
condiciones de hospedaje en la residencia universitaria o empresas
hoteleras. Cumplimiento de trámites y procedimientos para la cancelación
oportuna de honorarios al docente.
3) Presentar un informe de cumplimiento de actividades académicas docentes,
adjunto al informe emitido por el docente en el marco de su relación
contractual, a la Dirección Ejecutiva del CEFORPI, para la autorización de
cancelación de honorarios.
4) Verificar la no existencia de obligaciones económicas pendientes con el
CEFORPI, de los postulantes al programa a su cargo, para proceder a su
admisión.
5) Presentar formularios y documentos de respaldo de los cursantes del
programa a su cargo, a la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboración
de contratos, teniendo como plazo hasta la conclusión del primer modulo.
6) Seguir el cumplimiento de obligaciones financieras de los cursantes del
programa a su cargo.
7) Presentar el informe mensual de actividades, que deberá contemplar los
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siguientes elementos:
a. Desempeño docente en el cumplimiento de la carga horaria.
b. Informe económico, con el detalle de cumplimiento de
obligaciones económicas y copias de boletas de depósito en un
ejemplar.
c. Informe administrativo, con observaciones relativas al
cumplimiento en la presentación de documentos de admisión y
elaboración de contratos.
Artículo 106. Los honorarios del responsable del programa, responden al
presupuesto aprobado de ingresos y egresos, en función de la escafa vigente
por resolución expresa.
Artículo 107. En el caso de realizarse ajustes importantes, que comprometan
la estructura curricular y presupuestaria, de acuerdo a la evaluación económica
y académica efectuada por las unidades respectivas, los honorarios del
responsable de programa, podrán ser reajustados de acuerdo a disposiciones
legales gubernamentales.
Artículo 108. No podrán ser contratados como responsables de programa,
los siguientes profesionales:
1) Aquellos que cumplan funciones docentes en pre-grado a tiempo completo.
2) Todo profesional, que tenga relación laboral con la UPEA u otra institución
pública y/o privada bajo la modalidad de dedicación exclusiva.
Artículo 109. El incumplimiento en los plazos y procedimientos establecidos
en el presente reglamento, por parte del responsable de programa, traerá
consigo llamadas de atención y sanciones de acuerdo al siguiente detalle:
1) Una primera vez. Llamada de atención verbal.
2) Segunda vez. Llamada de atención escrita.
3) Tercera vez. Rescisión de contrato y alejamiento del programa.
Artículo 110. En el caso de programas de postgrado, que cuenten con
financiamiento externo y/o por necesidad institucional en programas propios
del CEFORPI, podrá contratarse adiciona I mente un personal de apoyo logístico,
con grado académico mínimo de licenciatura, con el propósito de colaborar en
el desarrollo académico, administrativo y operativo.
CAPÍTULO XV
SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 111. La evaluación es una actividad planificada y sistemática
del CEFORPI, que realiza de forma estable, integral y continua, a los procesos
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académicos y administrativos con el objeto de lograr la excelencia académica y
la calidad en la gestión educativa que desarrolla.
Artículo 112. El proceso evaluativo de postgrado considera:
1) La evaluación del proceso de formación del estudiante.
2) La evaluación del desempeño del docente.
3) La autoevaluación, evaluación y acreditación de programas.
4) La evaluación institucional de postgrado.
Artículo 113. La evaluación académica del estudiante se realiza sobre
la basé desaprovechamiento alcanzado en todas las actividades educativas
prevésen e^an de estudios, que se desarrolla en módulos con asignaturas
SbligaToias y estivas, talleres y seminarios de investigación. Invo ucra toda
las actividades académicas, exámenes, trabajos prácticos, aportes al debate en
aula u otros establecidos en el diseno curricular.
Artículo 114. La escala de valores cuantitativos y cualitativos en función
del aprovechamiento estudiantil para todas las modalidades de postgrado, es la
siguiente:
De
De
De
De
De
0
66
71
81
91
a
a
a
¿i
a
65
70
80
90
100
puntos
puntos
puntos
puntos
puntos
REPROBADO
APROBADO
BUENO
MUY BUENO
EXCELENTE
Artículo 115. La evaluación en el caso de la modalidad semipresencial
observa dos etapas:
1^ Presencial: avance de contenidos. l£.
2) TÍabljíindividual: exige al cursante investigación sobre temas específicos,
que será evaluado por el docente.
Artículo 116. Se asignarán las notas en los rangos expresados en el
artículo anterior, considerando las dos partes. Se requiere un informe docente
acompañado de las calificaciones (notas).
Artículo 117. La valoración asignada en el proceso de evaluación académica
de los módulos desarrollados en el programa es la siguiente:
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Reglamentos Generales
Proceso de evaluación de módulos
Defensa trabajo final de módulo
Total
60 puntos
40 puntos
100 puntos
Artículo 118. La valoración asignada en la evaluación de la defensa del
trabajo final, para obtener el grado académico al cual se opta en el programa,
es la siguiente:
Presentación escrita
Defensa final oral
Total
40 puntos
60 puntos
100 puntos
Artículo 119. En función de la evaluación si el estudiante ingresa en el
rango de reprobado, tiene una última opción, que consiste en la elaboración
de un trabajo práctico de investigación, relacionado con el módulo, que será
evaluado por el mismo docente de la asignatura. Si nuevamente reprueba,
podrá participar del módulo y programa en una nueva versión del mismo, si
hubiere.
Artículo 120. La evaluación del desempeño docente es un mecanismo
de seguimiento, control y valoración de la actividad educativa desarrollada
en módulos, talleres y seminarios establecidos en el diseño curricular del
programa. Tiene por objeto garantizar la calidad, pertinencia y actualidad de los
conocimientos impartidos, bibliografía utilizada y metodología de enseñanza.
Artículo 121. La evaluación del desempeño docente se realiza en formularios
específicos diseñados para el efecto, de acuerdo a la siguiente estructura:
1) Dirigido al Cursante. El cursante deberá llenar el formulario con bolígrafo,
en forma anónima al término de cada módulo. Una vez llenado, el responsable
de programa centralizará la información y promediará el resultado, en
términos de: logística, contenidos, y condiciones pedagógicas y didácticas.
Posteriormente enviará una copia del documento a Coordinación Académica
y Planificación, en un plazo máximo de cinco días hábiles a la conclusión del
módulo.
2) Dirigido al Responsable del Programa. El responsable del programa
informará respecto a la calidad y pertinencia de los materiales educativos,
horas académicas, metodología desarrollada, cumplimiento de contenidos,
logro de objetivos especificados en el diseño curricular y el cumplimiento
de la relación contractual. El mismo deberá ser presentado a Coordinación
Académica y Planificación, en un plazo máximo de cinco días hábiles a la
conclusión del módulo.
3) Dirigido al docente del módulo y/o taller. El docente informará respecto
al desarrollo del módulo a su cargo, con base a criterios académicos
relativos a los temas impartidos, carga horaria asignada, participación y
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Reglamentos Generales
cumplimiento de los cursantes en actividades académicas, trabajos de investigación,
fechas de entrega y otros aspectos que considere apropiados.
El mismo deberá ser presentado a Coordinación Académica y Planificación, a la
conclusión del módulo.
4) Dirigido a Coordinación. El coordinador académico, en base a la información
recibida y al seguimiento desarrollado, elaborará un informe global de la evaluación
del desempeño docente, dirigido a Dirección Ejecutiva y a la Unidad académica a
futuro en el que se destaca conclusiones y recomendaciones.
Artículo 122. La autoevaluación y acreditación de programas, es un proceso
sistemático, consensuado y abierto de toda la actividad y abierto de toda la actividad
académica y administrativa que tiene el objetivo de identificar las fortalezas y debilidades
presentes en un programa, en función de mejorar la gestión académica en estándares
de calidad y pertinencia en su aporte al desarrollo social y económico nacional. Con
ese fin se establecen procedimientos estandarizados a favor de una gestión de calidad,
a travéz de dos instrumentos: la autoevaluación y la posterior evaluación externa con
acreditación.
Articulo 123. El proceso de autoevaluación, evaluación y acreditación de los
programas del CEFORPI, se basa en tres componentes fundamentales.
1) Regularidad: La evaluación de los programas es un proceso permanente.
2) Generalización: Todos los programas que tengan una versión concluida, serán
evaluados.
3) Sistematización: Se establece un modelo único de autoevaluación con adaptación
a los niveles de diplomado, especialización, maestría y doctorado.
Articulo 124. La evaluación externa, por pares académicos, se la concibe como el
proceso en el que se desarrollan procedimientos científicos con el propósito de verificar
la validez y fiabilidad del informe autoevaluativo, establece recomendaciones para
mejorar la calidad del programa de postgrado evaluado y las condiciones de
funcionamiento, para proceder a su acreditación o postergación de la misma, en el
caso que corresponda.
Articulo 125. La acreditación es la fase final del proceso y se otorga una ves
cumplidos los pasos anteriores y requisitos nacionales e internacionales de acreditación
de programas de postgrado.
Articulo 126. La evaluación institucional del CEFORPI, es un proceso que se
desarrollará cada dos años, cuyo objetivo es verificar de manera integral, el desempeño
en términos de gestión, de las instancias de decisión , dirección, coordinación académica,
investigación, planificación y administración, tomando como componentes los siguientes
parámetros: normativo, académico, organizativo, administrativo, económico financiero,
infraestructura y equipamiento.
Articulo 127. De acuerdo a las características de cada área, las actividades
académicas de postgrado deben ser evaluadas al finalizar cada curso.
Articulo 128. Los programas de postgrado deben adecuar sus actividades académicas
y administrativas ajustándose a las normas y reglamentos aprobados en el Congreso
Ordinario de la UPEA.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES
TITULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los fines, objetivos e interacción con la sociedad, así como la
planificación y coordinación interinstitucional están señalados en el Estatuto
Orgánico de la Universidad Boliviana, refrendados en el Estatuto Orgánico de la
Universidad Pública de El Alto (UPEA) en los artículos 12, 21, 22 y 23.
Artículo 2. La extensión como un fin de la universidad está definida en el
Reglamento de Extensión Universitaria, donde se especifica el tipo de relación
Universidad - Sociedad.
Artículo 3. Las formas de extensión definirán el tipo o modelo de convenio
interinstitucional a elaborarse, que pueden ser los siguientes:
1) Práctica y pasantías académicas.
2) Educación formal, técnica y no formal.
3) Servicios de extensión definidos en instancias institucionales de la
Universidad.
4) Consultarías profesionales.
5) Actividades culturales y deportivas.
6) Gestión tecnológica.
7) Otros por crearse en el Honorable Consejo Universitario (HCU).
Artículo 4. Los programas, proyectos, eventos y otros deben estar
aprobados en el plan general de extensión de la universidad, para su posterior
elaboración y firma del convenio interinstitucional y otros que deben adecuarse
de acuerdo a los objetivos de cada Carrera.
Artículo 5. Los convenios interinstitucionales pueden ser firmados con
instituciones locales, nacionales e internacionales de acuerdo a la problemática
económica, política, social, cultural y educativa de la universidad y la
sociedad.
Artículo 6. Estas instituciones pueden ser de carácter público, privado,
mixto, gremial, movimientos sociales, comunitarios y otros.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DE LOS CONVENIOS
CAPÍTULO II
CONTENIDOS MÍNIMOS
Artículo 7. Los convenios interinstitucionales deben tener una estructura,
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Reglamentos Generales
de contenido mínimo, que aseguren su cumplimiento y control de acuerdo con
los siguientes incisos:
1) Antecedentes. Son los datos básicos del convenio.
2) Las partes que intervinieren. La Universidad y las instituciones u
organizaciones de la sociedad.
3) El objeto del convenio. Definir claramente que es lo que se quiere
lograr.
4) Los alcances del convenio. Precisar que límites tiene el convenio.
5) Responsabilidades y compromisos. Las dos partes deben definir sus
responsabilidades, compromisos y sanciones en caso de incumplimiento del
convenio.
6) Los aspectos financieros. Definir claramente el financia miento del
convenio.
7) La modalidad de ejecución. Cómo, cuándo, y dónde se ejecutará el
convenio.
8) Duración y vigencia del convenio. Definir el tiempo del convenio y su
ampliación o recorte del mismo.
9) De la conformidad. Ambas partes deben establecer controles mínimos
para el cumplimiento del convenio.
10) Se debe establecer claramente las causas por las que el convenio puede ser
anulado, acortado el tiempo de vigencia o renovado.
11) Al finalizar el convenio, se debe elaborar un acta de conclusión del mismo.
12) Otros elementos no mencionados o no previstos en el presente
reglamento.
CAPÍTULO III
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 8. Los convenios pueden ser elaborados y gestionados por todas
las instancias de la Universidad, siguiendo el conducto regular, vale decir las
carreras, centros de estudiantes, Rector, Vicerrector, Federación Universitaria
de Docentes (FUD) y Federación Universitaria Local (FUL) y otras instancias
creadas o por crearse.
Artículo 9. Los convenios necesariamente deben estar registrados en el
programa de extensión universitaria.
Artículo 10. Los convenios una vez elaborados, deben ser remitidos al
Honorable Consejo de Área u Honorable Consejo de Carrera, según corresponda,
y al HCU para su validación en concordancia con el Estatuto Orgánico, Plan
General de Extensión y normas universitarias.
Artículo 11. Los convenios una vez avalados por las instancias de co-
gobierno de la universidad, deben ser firmados:
1) Cuando el convenio es institucional a nivel de universidad, firmará el Rector
y la FUL
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Reglamentos Generales
2) Cuando el convenio es a nivel de Área, firmará el Decano de Área y el Centro
de Estudiantes del Área.
3) Cuando el Convenio es a nivel de Carrera, firmará el Director de Carrera y el
Centro de Estudiantes de Carrera.
Artículo 12. Los directores de carrera, los secretarios ejecutivos tanto de
docentes como de estudiantes, deben informar la conclusión de los convenios
firmados, mencionando los resultados y beneficios para la Universidad y la
Sociedad.
Artículo 13. Todo programa o proyecto de extensión, presentado para su
aprobación ante las diferentes instancias, deberá contener un presupuesto.
Este debe ser elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente, aprobado
previamente antes de la elaboración o firma de los convenios respectivos.
Artículo 14. Serán fuentes de financiamiento para la Extensión, los aportes
específicos del presupuesto de la Universidad, las donaciones, y otros recursos
mencionados claramente en los convenios.
Artículo 15. Los convenios firmados deberán ser difundidos en las instancias
correspondientes, para su seguimiento, evaluación y control.
Artículo 16. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento
serán resueltos de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UPEA y otras normas del
Sistema Universitario.
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Reglamentos Generales
REGLAMENTO PE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de El
Alto (UPEA) se constituyen en centros del más alto nivel científico de promoción
y realización de la ciencia y tecnología al interior y exterior de ésta, por áreas
establecidas, que tendrán investigaciones de pre y post grado.
Artículo 2. El presente reglamento regula el funcionamiento de los institutos
y las actividades de investigación realizadas en los mismos.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3. Son fines y objetivos de los institutos de investigación:
1) Fomentar, promover y realizar actividades de investigación desde las
diferentes áreas y carreras.
2) Ejecutar las políticas de investigación y postgrado de manera coordinada.
3) Planificar las estrategias y mecanismos para la realización de las actividades
de investigación.
4) Mantener una relación estrecha con la sociedad mediante convenios
interinstitucionales de apoyo y beneficio mutuo.
5) Mantener una relación estrecha con instituciones similares, mediante
convenios interinstitucionales de cooperación y beneficio mutuo relacionadas
con la investigación.
6) Promover la difusión de la producción intelectual de las investigaciones.
7) Promover la cualificación científica y académica de los investigadores.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 4. Las actividades de investigación dependen de la asignación
presupuestaria de la Universidad y para su ejecución tendrán las siguientes
categorías:
I. Estudios y/o Proyectos de Investigación y Acción.
1) Financiados por la Universidad.
2) Financiados por instituciones externas a la universidad.
3) Financiados de forma mixta, entre la universidad y otra institución externa,
de acuerdo a convenio.
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Reglamentos Generales
II. Eventos Científicos-Tecnológicos.
Talleres, seminarios, simposios, congresos y otros eventos relacionados a la
divulgación de la actividad de investigación, financiados por la Universidad.
III. Publicaciones.
1. Revistas científica de los institutos.
2. Otras publicaciones científicas financiadas por la universidad.
Artículo 5. Los institutos realizarán el seguimiento y control de las
actividades de cada carrera y área, en los diferentes trabajos de investigación,
para mantener el registro de investigadores y su producción científica en una
base de datos.
Artículo 6. Los proyectos de investigación y acción con sus publicaciones
científicas, una vez aprobados y registrados por los institutos, podrán ser
considerados por los investigadores para su carga lectiva, ascensos y promociones
en la Universidad, así como justificación para becas, viajes de trabajo y licencias,
según sea el caso. Asimismo, servirán a los investigadores como justificativo
para el acceso a laboratorios y el uso de equipos especializados. Aquellos que
no se encuentren registrados en los institutos no podrán ser reconocidos como
actividades oficiales de la universidad.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 7. Los institutos conforman el ente responsable de crear y mantener
los siguientes registros:
1) Registro de Investigadores. Donde se mantienen los datos personales
de los mismos, su curriculum vitae, sus actividades de investigación y sus
publicaciones.
2) Registro de Estudios y/o Proyectos de Investigación y Acción. En el
que se detallan los trabajos de las propuestas: el tiempo de duración de los
mismos, los resultados esperados, el financiamiento y los participantes.
3) Registro de Eventos Científicos. Donde se consigna las reuniones
científico-tecnológicas locales, nacionales e internacionales, que contiene
la participación de los investigadores.
4) Registro de Publicaciones Científicas. Que incluye las fichas bibliográficas
de todas las publicaciones científicas bajo autoría.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN
Artículo 8. Los estudios y/o proyectos de investigación y acción, según sea
la naturaleza de los mismos, podrán ser realizados individualmente, por equipos
de la carrera y/o actores sociales, multidisciplinarios o interdisciplinarios, locales,
nacionales o internacionales.
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Reglamentos Generales
Artículo 9. Los estudios podrán estar enmarcados dentro el presupuesto
asignado por los institutos de cada área.
Artículo 10. Los estudios de investigación tendrán un tiempo de duración
determinado de acuerdo con el que tiene el proyecto. En estos casos, el plan de
actividades y el presupuesto deberán estar claramente detallados en la propuesta
que presenten, es decir, deberán consignar el monto total de presupuesto.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD
Artículoll. Los estudios financiados por la UPEA, por intermedio de los
institutos de investigación de cada área, son aprobados en el marco de los
objetivos, misión y visión de las carreras, áreas y la Universidad.
Articulóla El número de estudios y/o proyectos de investigación y acción,
serán aprobados de acuerdo al presupuesto anual de cada carrera, área y
Universidad.
Artículol3. Los investigadores que participen en estos estudios, como
responsables o miembros, serán beneficiarios con incentivos de cursos de
actualización, publicación de textos y estar comprendidos en la lista de
investigadores.
CAPÍTULO VII
DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS
POR INSTITUCIONES EXTERNAS Y LA UNIVERSIDAD
Artículol4. Los estudios, proyectos o programas de investigación,
financiados por otras instituciones, podrán ser aceptados en el marco de la
misión, visión y objetivos de las carreras, áreas y la Universidad, haciendo de
contraparte en el proceso de investigación.
Artículol5. En el marco de la misión, visión y objetivos de la UPEA e institutos,
se podrá aprobar la ejecución de estudios y/o proyectos de investigación de
manera conjunta con otras instituciones y organizaciones sociales cuyo grado
de participación serán establecidas en un convenio marco.
Artículol6. Los investigadores que participen de estos estudios serán
beneficiarios del incentivo al investigador, con financiamiento directo del
proyecto y de acuerdo al convenio interinstitucional.
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Reglamentos Generales
CAPITULO VIII
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE
ESTUDIOS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN-ACCIÓN
Artículol7. Las propuestas de estudios y/o proyectos de investigación-
acción podrán ser presentadas por los investigadores, docentes y/o estudiantes
regulares de las carreras para su consideración y aprobación en las instancias
correspondientes.
Artículo 18. La convocatoria para presentar trabajos de investigación será
publicada, por lo menos con 60 días de anticipación, en la fecha acorde al
calendario de cada carrera, área y Universidad.
Artículol9. Las propuestas de estudios de investigación deberán ser
presentadas, dentro de los plazos establecidos, en los formularios especiales
preparados por los institutos, y cubrirán los siguientes aspectos:
1) Antecedentes, fundamentos científicos y productivos del proyecto.
2) Presentación de la naturaleza del problema, la justificación del estudio,
los objetivos generales y específicos y las metas esperadas del trabajo de
investigación.
3) Metodología de la investigación.
4) d) Recursos humanos, materiales y financieros específicos, disponibles para
la ejecución del proyecto.
5) Cronograma de actividades.
Artículo 20. Las propuestas de proyectos de investigación-acción, con
financiamiento de la UPEA, deberán contar con una resolución del Consejo
de Investigación y Extensión Social (CÍES) y una aprobación del Honorable
Consejo Universitario (HCU).
Artículo 21. Las propuestas de estudios con financiamiento externo y/o
mixtas, deberán presentarse con una copia del convenio interinstitucional.
Artículo 22. Las propuestas de investigación deberán ser consideradas
a nivel general por el CÍES y a nivel específico por los decanos de área y
directores de carrera.
Artículo 23. El CÍES esta conformado por:
1) El Director de la Dirección de Investigación y Extensión Social (DIES) quien
preside las reuniones del Consejo, con derecho a voz,
2) Los Directores de los Institutos de Investigación de cada Área, con derecho
a voz y voto.
3) Los decanos de áreas, con derecho a voz y voto.
4) Los secretarios académicos de cada área, con derecho a voz y voto.
5) Los secretarios ejecutivos de cada área, con derecho a voz y voto.
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Reglamentos Generales
Artículo 24. El CÍES considerará las propuestas de los proyectos de
investigación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1) Importancia de la investigación en la solución de las necesidades productivas
de la sociedad, ciencia, cultura, economía y la tecnología en el país.
2) Originalidad y calidad científica del proyecto.
3) Relación del proyecto con la política de investigación de cada carrera.
4) Claridad del estudio y su estricta correspondencia con la metodología
propuesta.
5) Actualidad de las técnicas y métodos a ser utilizados.
6) Justificación del presupuesto en base al Plan Operativo Anual (POA) de cada
área y carrera.
7) Rigurosidad, objetividad y viabilidad del plan de actividades.
8) Factibilidad técnica y económica de la ejecución del proyecto.
9) Infraestructura y equipamiento existente para la ejecución del estudio.
10) Correspondencia entre las partidas y montos presupuestados con el plan de
actividades material, equipo y servicios solicitados.
11) Participación de equipos multidisciplinarios, interdisciplinarios y de
investigadores externos a la Universidad.
12) Cumplimiento en la entrega de informes técnicos de estudios previos,
debidamente respaldados.
Artículo 25. El DIES elevará los resultados de la aceptación de los estudios
y/o proyectos de investigación y acción a la DAF, para su financiamiento.
Artículo 26. El director del instituto de investigación en conocimiento de la
resolución del Honorable Consejo de Área (HCA) deberá informar oportunamente,
por escrito a los responsables de los proyectos de investigación, a cerca del
fallo y de las fechas de inicio de las actividades de investigación (en caso de
aprobación).
CAPÍTULO IX
DE LOS INVESTIGADORES
Artículo 27. Se considera investigador, a aquel profesional que ejerciendo el
cargo de docente en alguna de las carreras de la universidad, independientemente
de la categoría y clase, participa en estudios y/o proyectos de investigación-
acción. Asimismo podrán considerarse a otros profesionales investigadores,
externos a la universidad, como colaboradores y ejecutores de la investigación
sujetos a la normatividad de la UPEA.
Artículo 28. Se consideran también investigadores a aquellos estudiantes
regulares de pregrado.
Artículo 29. La participación de los investigadores en los estudios y/o
proyectos de investigación-acción podrá ser en los siguientes niveles:
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Reglamentos Generales
1) Responsable.
2) Miembros participantes
3) Colaboradores
4) Co-ejecutores
Artículo 30. Los responsables, deben ser docentes y estudiantes regulares
de alguna carrera y, serán nombrados como tales independientemente de su
categoría y clase.
Artículo 31. El o la responsable es aquel o aquella investigador(a) que lidera
y lleva a cabo el proyecto de investicjacion-acción, y se responsabiliza técnica y
administrativamente por su ejecución. Teniendo las siguientes obligaciones:
1) Planificar, diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el estudio y /o
proyecto de investigación-acción, asignando y coordinando con los demás
integrantes las actividades del mismo.
2) Realizar reuniones de trabajo con los integrantes del estudio, para programar
la ejecución de las actividades y evaluar los avances del mismo.
3) Coordinar y ejecutar el presupuesto de las actividades del estudio y/o
proyecto de ¡nvesticjación-accion.
4) Presentar la rendición de cuentas y los informes técnicos solicitados por los
Institutos y la DIES, dentro de los plazos establecidos y en los formularios
que se les indique.
5) Presentar un informe memoria de todas las actividades realizadas, resultados
y conclusiones obtenidas del estudio y proyecto de investigación-acción, de
acuerdo a formato establecido por los institutos y la DIES.
6) Un resumen de su investigación se publicará en revistas y medios de difusión
científica, técnica o humanística nacionales o internacionales.
7) Enviar todas las publicaciones científicas, resultantes del estudio, para el
registro de publicaciones de la UPEA, a través del Director del Instituto de
Investigación pertinente.
Artículo 32. Los miembros participantes, podrán ser docentes y estudiantes
regulares de las diferentes carreras de la universidad, y serán nombrados
indistintamente de su categoría y clase.
Artículo 33. Los colaboradores, pueden ser docentes, estudiantes
de pregrado y postgrado de la universidad; con previa justificación, los
investigadores de otras universidades e instituciones ajenas a la UPEA.
Artículo 34. Los co-ejecutores, son aquellos actores demandantes o
interesados en que se ejecuten los estudios y/o proyectos de investigación-
acción, para el mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo 35. Los miembros participantes y los colaboradores, son
investigadores que apoyan al responsable con sus conocimientos y experiencia
calificada en la planificación, ejecución y análisis de resultados de las actividades
de los estudios y/o proyectos de investigación-acción. Ellos tendrán las
siguientes obligaciones:
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Reglamentos Generales
1) Coordinar con el responsable, la planificación, ejecución de las actividades,
análisis y publicación de los resultados.
2) Participar de las reuniones de coordinación programadas por el responsable
de la actividad de investigación.
3) Cumplir con las tareas de la investigación que le hayan sido asignadas por
el responsable.
4) Coadyuvar en el envío, a través del Director del Instituto, todas las
publicaciones científicas resultantes del estudio al registro de publicaciones
de los institutos.
5) Informar verbalmente o por escrito al responsable sobre los aspectos
inherentes al estudio o proyecto de investigación-acción, cuando así lo
requieran.
Artículo 36. Los investigadores podrán participar como responsables,
miembros participantes o colaboradores, sólo en un estudio y/o proyecto de
investigación-acción.
Artículo 37. En caso de ausencia del responsable, por fallecimiento,
enfermedad, licencia o abandono de sus funciones, asumirá su responsabilidad y
recibirá los beneficios inherentes a dicha función, el primer miembro participante
del estudio y/o proyecto de investigación-acción, que reúna las condiciones
requeridas.
Artículo 38. Los docentes y estudiantes que perciban el incentivo como
investigadores, estarán obligados a participar en los certámenes académicos,
científicos y humanísticos, que organicen los institutos de las diferentes áreas
de la DIES de la UPEA, relacionados a actividades de estudio y/o proyectos de
investigación-acción.
Artículo 39. Los directores de cada instituto de investigación, deberán
informar al DIES y al CÍES la interrupción o incumplimiento de las funciones y
actividades de investigación, de los docentes y estudiantes, financiadas por los
institutos de la UPEA, así como de aquellos investigadores que soliciten su cese
o jubilación.
Artículo 40. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en este
reglamento, por parte de los investigadores docentes y estudiantes, dará lugar
a la suspensión inmediata del incentivo al investigador y/o asignación a la
investigación, además de cualquier otro tipo de sanción que la universidad
determine.
, CAPÍTULO X
DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS
A LA INVESTIGACIÓN Y AL INVESTIGADOR
Artículo 41. Los institutos de investigación de cada área definirán:
1) El monto de asignación a los proyectos de investigación, incluyendo el
número mínimo de proyectos.
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Reglamentos Generales
2) El presupuesto asignado al proyecto de publicación de la revista de
investigación.
3) El monto máximo asignado para la realización de los talleres y eventos de
investigación.
Artículo 42. La asignación a la investigación se refiere a los fondos
otorgados por la universidad, para el financiamiento de la ejecución de las
investigaciones en base a los términos aprobados y del compromiso firmado
entre el responsable de la investigación y los institutos.
Artículo 43. La unidad de asignación por investigaciones, fijada por los
institutos en base a los recursos económicos disponibles para tal fin, está
referida al monto máximo que podrán acceder las propuestas de estudios y/o
proyectos de investigación-acción.
Artículo 44. Los estudios de investigación que debido a la naturaleza del
trabajo requieran la adquisición de equipos, insumos o bienes costosos o en
gran cantidad, podrán acceder a los mismos previa justificación en la propuesta
de investigación.
Artículo 45. El uso de recursos es único y exclusivamente para la ejecución
de los estudios y/o proyectos de investigación-acción, en la adquisición de
equipos, bienes y servicios que se requieran para la ejecución del proyecto y el
pago a los investigadores.
Artículo 46. La asignación económica para la investigación será entregada
a su respectivo responsable.
Artículo 47. El monto correspondiente, destinado a la investigación, será
ejecutado de acuerdo a las partidas presupuestarias de cada área, y entregado
en 5 partes:
1) La primera, al inicio del proyecto de investigación y por un monto no
mayor al 50% de la partida de insumos, para el arranque del proyecto y
exclusivamente para la adquisición de insumos.
2) La segunda, previo un informe de avance del cumplimiento del 25%
(veinte y cinco por ciento) del proyecto, por un monto equivalente al 25%
(veinte y cinco por ciento) del total de incentivo al investigador y para los
investigadores.
3) La tercera, previo un informe de avance del cumplimiento del 50% (cincuenta
por ciento) del proyecto, por el total de la partida de insumos.
4) La cuarta, previo un informe de avance del cumplimiento del 75% (setenta
y cinco por ciento) del proyecto, por otro 25% (veinte y cinco por ciento)
del total del incentivo al investigador.
5) La quinta, correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) restante del
incentivo al investigador, previa entrega del informe memoria del trabajo
de investigación y con aprobación del DIES mediante resolución expresa.
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Reglamentos Generales
Artículo 48. El incumplimiento de los plazos de entrega de informes afectará
directamente al trabajo de investigación y al responsable del mismo, con la
suspensión del proyecto y el incentivo al investigador, además de las acciones
administrativas y legales que interponga la universidad. Los demás miembros
participantes del estudio quedarán excluidos de responsabilidad, previo proceso
de evaluación elevado a su dirección de investigación mediante informe técnico
correspondiente a su participación.
Artículo 49. El incentivo al investigador consiste en una bonificación
económica extraordinaria y que no forma parte de las remuneraciones ordinarias
del docente. El monto de esta bonificación será fijado a principio de gestión y
dependerá de los recursos económicos del área y del Instituto de Investigación
del mismo.
Artículo 50. Tendrán derecho a esta bonificación: los investigadores
responsables y miembros participantes de actividades de investigación,
aprobadas por carrera y área.
Artículo 51. El incentivo al investigador se entregará en monto económico,
basado en los siguientes criterios:
1. Responsable 100% (cien por ciento).
2. Miembros participantes 50% (cincuenta por ciento).
Artículo 52. Los investigadores podrán participar en un solo estudio o
proyecto de investigación-acción, como responsables, miembros participantes
o colaboradores.
Artículo 53. El incentivo al investigador será suspendido a los investigadores
que estén incursos en los siguientes casos:
1) Licencias no justificadas.
2) Suspensión administrativa.
3) Cese o jubilación.
CAPÍTULO XI
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 54. Es deber y función de los institutos promover y coordinar la
publicación periódica de revistas especializadas de cada carrera, para la difusión
de los resultados de investigación.
Artículo 55. El coordinador de publicaciones debe coordinar, con los
directores de los institutos de investigación, la presentación de un proyecto
de publicación de revista de investigación y proyectos de acción, para el
financiamiento de revistas especializadas periódicas.
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Reglamentos Generales
Artículo 56. Las revistas especializadas, para poder ser financiadas por los
institutos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar registrada como revista especializada de investigación de la
universidad.
2) Tener control de un comité editorial.
3) Tener una periodicidad mínima de dos números por año.
4) Incluir trabajos de investigación, proyectos de acción inéditos de docentes
y estudiantes investigadores, así como de investigadores invitados en las
áreas de especialidad, propias de cada carrera o área a la que corresponde
la revista. Además, podrá incluir trabajos de revisión, monografías,
resúmenes, notas técnicas, cartas editoriales, etc., que no sobrepasarán el
50% (cincuenta por ciento) del total de páginas de cada número.
Artículo 57. El responsable del proyecto de publicación de revista de
investigación deberá ser el editor de la misma, designado mediante convocatoria
pública.
Artículo 58. Los miembros, del proyecto de publicación de las revistas de
investigación, deberán ser docentes y estudiantes regulares, y formarán parte
del comité editorial de la revista.
Artículo 59. El proyecto de publicación de revista de investigación deberá
ser presentado en el formulario respectivo, éste será ejecutado en dos
partidas, debiendo el responsable presentar las revistas e informes económicos
correspondientes en las fechas que él lo señale.
Artículo 60. El incumplimiento del informe económico acarreará la
suspensión de la segunda asignación a dicho proyecto y del incentivo sólo
al responsable del proyecto. La no presentación de las revistas en los plazos
fijados, por los institutos de investigación, conllevará la suspensión de sus
incentivos y participación en futuras actividades de investigación a todos los
integrantes del proyecto, hasta su regularización.
Artículo 61. El presupuesto del proyecto de publicación de la revista
de investigación será fijado anualmente por el CÍES y podrá incluir gastos
inherentes que demande la publicación. Asimismo, el comité editorial de cada
revista podrá solicitar en forma adicional un monto para el pago de registros y
diseño de la revista, el cual será administrado por el comité editorial de cada
carrera.
Artículo 62. El editor y el comité editorial de la revista de investigación,
formado por docentes y estudiantes, recibirán incentivos económicos
correspondientes a valores de Unidad del Incentivo al Investigador, los que
serán cancelados al finalizar el proyecto y con un informe del director del
instituto.
Artículo 63. Los incentivos económicos recibidos, a través del proyecto de
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Reglamentos Generales
publicación de la revista de investigación, no serán excluyentes de otros que
podrán ser recibidos por diferentes actividades de investigación.
CAPÍTULO XII
DE LOS TALLERES Y EVENTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 64. Es responsabilidad de los institutos promover la realización
de eventos científicos y culturales periódicos para planificar ias políticas,
estrategias y mecanismos de investigación; así como para evaluar programas de
investigación y difundir los avances y resultados de los trabajos de investigación
y proyectos de acción.
Artículo 65. El responsable de eventos de los institutos debe presentar un
proyecto, de un ciclo de actividades para todo el año, el cual será aprobado en
el CÍES y elevado al HCA para su aprobación e inclusión en el POA.
Artículo 66. El proyecto, para poder ser viabiíizado por los institutos, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener un comité organizador.
2) Disponer de un plan de trabajo, donde se indique la justificación, propósito,
objetivos, fecha y esquema de la reunión, así como el número tentativo de
docentes y estudiantes investigadores participantes.
3) Cronograma de actividades de toda la gestión.
Artículo 67. Finalizado los eventos, el comité organizador deberá presentar
informes técnicos y económicos de los resultados alcanzados.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE
ÁREA
Artículo 68. El director del instituto de investigación de área se constituye en
la máxima autoridad del instituto, cuya función es la de gestionar y administrar
todas las actividades, dependiendo en jerarquía del HCA y funcionalmente del
CÍES, y será elegido mediante una convocatoria pública.
Artículo 69. Son derechos del director del instituto de investigación:
1) Contar con las condiciones adecuadas para desarrollar su labor con
libertad, dignidad y seguridad. Para tal fin, el instituto de investigación le
proporcionará, dentro de sus posibilidades, los recursos, medios y materiales
necesarios.
2) Promover iniciativas de innovación y optimización, sin otras limitaciones que
las impuestas por las condiciones del instituto de investigación.
3) Ejercer sus derechos laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación
vigente.
4) Participar en el funcionamiento y gestión del instituto de investigación, en
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Reglamentos Generales
los términos previstos por la legislación vigente y el presente reglamento.
Artículo 70. Son deberes del director del instituto de investigación:
1) Hacer cumplir las políticas y estrategias aprobadas en el Plan de Desarrollo
Institucional (PDI) y el POA de la universidad.
2) Contribuir al desarrollo productivo de las actividades de investigación y
elaboración de proyectos en el marco de los principios, fines y objetivos de
la UPEA.
3) Convocar a proyectos de investigación que promuevan el desarrollo
institucional y de la región de influencia.
4) Atender sus obligaciones laborales y respetar puntualmente el horario de
permanencia en el instituto de investigación.
5) Respetar las condiciones de utilización de los recursos, materiales, espacios
e instalaciones del instituto de investigación, con arreglo a lo establecido en
el presente reglamento.
6) Elevar informes periódicos a la instancia pertinente.
7) Promover la autoevaluación y evaluación de su área investigativa.
Artículo 71. Son funciones de los directores de los institutos de
investigación:
1) Representar oficialmente al instituto de investigación ante cualquier instancia
o autoridad.
2) Cumplir y hacer cumplir las normas y demás disposiciones vigentes.
3) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto de investigación, de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
4) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto de investigación,
aplicando el régimen disciplinario y supervisando la asistencia al trabajo.
5) Gestionar los recursos humanos y materiales del instituto de investigación.
Para mayor eficacia podrá establecer los mecanismos que crea más
convenientes.
6) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto de
investigación.
7) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto de
investigación.
8) Proponer la designación y/o el cese de los restantes miembros del consejo
de investigadores, así como de los coordinadores de las unidades bajo su
dependencia.
9) Elaborar la propuesta del, POA del instituto de investigación y velar por
su correcta aplicación. Ésta deberá ser refrendada por el consejo de
investigadores.
10) Promover las relaciones interinstitucionales con la sociedad civil y el sector
productivo.
11) Supervisar las relaciones del
instituto de investigación con las instituciones de su entorno.
12) Promover las relaciones y firmar los convenios de colaboración con otros
centros educativos, de investigación y de trabajo, que sean afines a los
proyectos del instituto de investigación.
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Reglamentos Generales
13) Elaborar el informe memoria de las actividades del instituto de
investigación.
14) Organizar la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto de
investigación.
15) Informar al HCC sobre el estado.del instituto, dando a conocer aspectos
importantes, como la interrupción o incumplimiento de las funciones de los
docentes que participen en actividades de investigación financiadas por el
instituto, así como de aquellos investigadores que soliciten su cese.
16) Favorecer la convivencia del instituto de investigación y garantizar el
procedimiento para elaborar las correcciones que correspondan, de acuerdo
a las disposiciones vigentes del reglamento interno.
Artículo 72. Para ser director se requiere los siguientes requisitos:
1) Ser boliviano de nacimiento.
2) Ser docente regular de la carrera perteneciente al área, por lo menos con 3
años consecutivos o discontinuos de antigüedad.
3) Haber participado por lo menos en 2 estudios y/o proyectos de investigación,
figurando como responsable por lo menos en uno de ellos durante su
ejercicio profesional.
4) Tener título de maestría.
5) No tener antecedentes antiautonomistas ni cuentas pendientes con la
universidad.
6) Otros que el HCA así lo disponga.
Artículo 73. El director tendrá un periodo de dos años improrrogables.
Artículo 74. En caso de una prolongada ausencia o enfermedad del director
del instituto de investigación, el HCA determinará, de manera temporal, su
reemplazo entre los investigadores del área.
Artículo 75. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación
por el Congreso Interno de la UPEA.
COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO
1. Lie. Maria Sandra E. Vedia Garay
2. Lie. Isidro Juan Mamani Márquez
3. Univ. Elias R. Ajata Rivera
4. Univ. Nelson Gonzalo Espinoza M.
5. Univ. Gabrielia Luque A.
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
RESOLUCIONES DEL
II CONGRESO ORDINARIO
Universidad Pública de £1 Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"> 01/2007
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA, y por mandato del Art.
28 ha sido convocado el II Congreso Ordinario de la UPEA y siendo que, la
comisión de organización que ha presentado una propuesta de convocatoria y
reglamento para el Congreso.
Que, se ha realizado la sesión inaugural del II Congreso Ordinario de la UPEA en
fecha 20 de noviembre del 2007 y que en la misma con presencia de invitados
especiales, docentes y estudiantes delegados de las carreras y la comunidad
universitaria en general el Rector de la Universidad, Lie. Rafael Gutiérrez ha
procedido ha inaugurar el evento tal como consta en el acta del mencionado
día.
Que, de acuerdo después de la inauguración del evento, se ha procedido a la
elección de la comisión de poderes del II Congreso Ordinario en el marco del
Art. 31 del Estatuto Orgánico de la UPEA, que permite que cada estamento elija
a sus representantes en la comisión.
Que, el estamento docente ha elegido a los señores docentes Ing. Camilo
Marin, Lie. David Quispe y Lie. Naldy Sanjinez como miembros de la comisión.
Que, en representación del estamento estudiantil han sido elegidos los
estudiantes Univ. Juan Carlos Velásquez Heredia, Univ. Rodolfo Efraín Berdeja
Ovidio y Univ. Frank Reynaldo Acarapi Mamani.
Que, la comisión de poderes ha iniciado su actividad y para lo cual se ha acordado
realizar un cuarto intermedio hasta el día jueves 22 para la acreditación de las
delegaciones de carrera.
Que, luego del retorno del cuarto intermedio mediante llamado de listas
completas se ha verificado el quorum reglamentario.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la instalación del II Congreso Ordinario de la
Universidad Pública y Autónoma de El Alto.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno paritario Docente - Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordina
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 02/2007
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el II Congreso Ordinario ha sido instalado con el quorum reglamentario de
acuerdo al llamado de listas completas de las delegaciones y acreditados por la
comisión de poderes.
Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su Art. 31 establece que el Presidium
se compone por 3 docentes y 3 estudiantes.
Que, las delegaciones de las carreras y los estamentos docente estudiantil han
solicitado que en la composición del Presidium se incorpore a 2 delegados
adicionales, 1 docente y 1 estudiante garantizando la participación de todas las
áreas de la Universidad.
Que, los estamentos en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA se han
reunido por separado para nombrar a sus representantes en el Presidium.
Que, en el marco del cogobierno paritario la FUL ha solicitado al plenario de que
todos los cargos del Presidium sean compuestos por 1 docente y 1 estudiante,
lo cual ha sido ampliamente apoyado por los miembros del Congreso.
POR TANTO, EL PLENARIO DEL II CONGRESO ORDINARIO
DE LA UPEA, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la incorporación de dos vocales en el
Presidium del Congreso, siendo uno docente y otro estudiante.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la conformación del Presidium del Congreso
con los siguientes cargos y personas:
a) Dos Presidentes: Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez y Univ. Alexey Paz
Aranda
b) Dos Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Univ. Bosco Catari
Yujra
c) Dos Secretarios de Actas: Lie. Iván Toro Terán y Univ. Francisco
Quispe Roque
d) Dos Secretarios Relatores: Lie. Rosio Ovando Tarifa y Univ. Daniel
Condori Guarachi
e) Dos Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Univ. Jenny Felipez Mita.
Universidad Pública de El Alio
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía universitaria y el
Cogobierno paritario Docente - Estudiantil
Universidad Pública de VA Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
VISTOS
RESOLUCIÓN N" 03/2007
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
Que, el II Congreso Interno de la Universidad Pública de El Alto, es un evento
magno que representa los más altos intereses de la comunidad universitaria y
se ha instalado en fecha 20 de noviembre de 2007.
Que, la participación de los docentes y estudiantes en dicho evento es de
fundamental importancia, siendo que en la misma se elaborarán las normas
que regirán la vida institucional universitaria por los siguientes años.
CONSIDERANDO
Que, la posible ausencia de los congresistas en las sesiones de comisión y
pienarias del Congreso puede perjudicar el desarrollo normal del evento y que
los diferentes congresistas se han pronunciado por establecer normas que
garanticen una asistencia regular de los mismos.
Que, las actitudes irresponsables por parte de docentes y estudiantes inasistentes
deben ser sancionadas con severidad en virtud de la implicancia del evento
para la vida institucional.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la sanción a las inasistencias a las sesiones
de comisión o pienarias del II Congreso Ordinario de la UPEA, a docentes y
estudiantes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las sanciones establecidas para el estamento
docente son:
a) Por la falta a una sesión, será pasible a descuento de un día de haber de
su salario.
b) Por la falta a tres sesiones inmediato cambio por el delegado suplente, así
como el descuento de ley. Debiendo el delegado suplente asumir la
titularidad de congresista.
c) El docente que pierda la titularidad no podrá presentarse a ninguna
convocatoria interna de la Universidad en la siguiente gestión.
ARTÍCULO TERCERO.- Las sanciones establecidas para los Estudiantes son:
Universidad Pública de El Alto
a) La falta a tres sesiones obligará a su inmediato cambio por el delegado
suplente el cual debe asumir la titularidad de congresista.
b) El estudiante que pierda la titularidad no podrá acceder a ayudantías,
becas y otros beneficios que otorga la universidad en la siguiente gestión.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía y el
Cogobierno paritario Docente- Estudiantil
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"» 04/2007
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, los congresistas se han pronunciado con respecto a garantizar la presencia
de los delegados docentes y estudiantes en las distintas sesiones de comisión y
plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA,
Que, los docentes y estudiantes asistentes al Congreso tienen que cumplir sus
labores académicas de manera regular.
Que, su actividad institucional de representación en el II Congreso Ordinario es
de vital importancia para la Universidad.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
#
ARTICULO PRIMERO. Declarar en comisión a los delegados titulares y
suplentes de los estamentos docentes, estudiantes y administrativos oficialmente
acreditados en el II Congreso Ordinario de la UPEA.
ARTICULO SEGUNDO. Disponer que las direcciones de Carrera, flexibilicen la
asistencia a clases por parte del estamento docente, permitiéndoseles recuperar
las clases en otros horarios de manera coordinada con sus estudiantes.
ARTICULO TERCERO. Instruir a las direcciones de carrera, y docentes de las
materias correspondientes la flexibilidad en la entrega de prácticas, exámenes y
otras actividades académicas para los delegados estudiantiles de su Carrera.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno paritario Docente-Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nm 05/2007
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la comisión de organización ha presentado al HCU una propuesta de
reglamento interno del II Congreso Ordinario, la cual fue aceptada para su
tratamiento en la primera sesión plenaria del evento.
Que, después de haberse elegido el Presidium del II Congreso se ha procedido
a la lectura del reglamento interno del evento.
Que, el procedimiento de aprobación se ha realizado en sus tres fases, siendo
analizada, debatida y resuelta por el plenario del Congreso en presencia del
quorum reglamentario.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Reglamento Interno del II Congreso Ordinario
en sus 40 Artículos y 22 incisos.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Universidad Pública de F.1 Alto
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 05-A/2007
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, se ha aprobado el Reglamento Interno de funcionamiento del II Congreso
Ordinario mediante Resolución Nro. 05/2007.
Que, el reglamento interno del II Congreso Interno de la UPEA, en su Artículo
3 prevee la suspensión temporal de las sesiones del Honorable Concejo
Universitario, en consecuencia durante la vigencia del Congreso no puede
convocarse ninguna Asamblea General Docente Estudiantil, estableciéndose al
Congreso Universitario, como máximo nivel de decisión de acuerdo al Artículo
28 del Estatuto Orgánico de la UPEA.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- El II Congreso Ordinario, asume además todas las
prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA,
conferidas a las instancias de decisión y gobierno universitario inferiores al
Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo
Universitario.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordmano
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nm 06/2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
Que, la comisión de organización del II Congreso Ordinario de la UPEA, ha
informado a la plenaria con respecto al cronograma de actividades programada
para las sesiones de comisión y plenarias del evento, aprobada por el HCU
para las fechas: del 20 de noviembre al 7 de diciembre de 2007, tanto para las
sesiones de comisión como plenarias de conclusión.
Que, los congresistas han evaluado dicho cronograma y se han pronunciado por
su ampliación en virtud de amplitud de temas a ser abordados en el Congreso,
con los recaudos que debe tomar cada comisión para concluir con los respectivos
trabajos.
Que, por otro lado, los delegados al II Congreso Ordinario, han considerado
el esfuerzo que representa participar de este magno evento, tanto para
docentes, estudiantes y administrativos; los mismos que tienen que recuperar
las clases perdidas en otros horarios para no perjudicar el normal desarrollo
y aprovechamiento de las actividades académicas, lo que en suma implica
duplicar esfuerzos de todos los congresistas asistentes, lo que debe merecer el
reconocimiento del II Congreso Ordinario.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el cronograma de actividades del II Congreso
Ordinario de la UPEA, aprobado por el Honorable Concejo Universitario, hasta la
finalización de la gestión académica 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir una certificación honorífica del II Congreso
Ordinario, con valor curricular y vida universitaria, a todos los delegados
congresistas docentes, estudiantes y administrativos que hayan cumplido con
las sesiones de comisión y plenarias establecidas en el reglamento de debates
del mismo.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 07/2007
El Alto, 22 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 del Estatuto Orgánico de
la Universidad Pública de El Alto, que establece que cualquier miembro de la
comunidad universitaria puede participar del Congreso Ordinario, y siendo que
los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han manifestado su deseo
de hacer que el trabajo de las comisiones sean abiertas al resto de la comunidad
universitaria y por consiguiente deben ser de conocimiento general.
Que, algunas personas ajenas y miembros al II Congreso, se dan a la tarea de
amedrentar a los delegados al mismo.
Que, la normativa vigente en nuestro país, así como el Estatuto Orgánico de la
UPEA establece los derechos y garantías para los miembros de la comunidad
universitaria, mismos que no pueden ser vulnerados por otros.
Que siendo el Congreso un evento de trascendencia institucional, los delegados
al mismo deben gozar de amplias garantías y la seguridad correspondiente
para realizar el trabajo en el mismo.
Que, los delegados al II Congreso Ordinario han expresado su preocupación
con respecto a los últimos acontecimientos ocurridos en la sede de la Asamblea
Constituyente, donde la acción racista de la oligarquía y los partidos políticos
que representan a las clases dominantes del país se han dado la tarea de
agredir a nuestros hermanos constituyentes que representan a los pueblos
originarios.
Que, los congresistas han evaluado y analizado la situación política del país,
manifestándose por unanimidad que la UPEA no debe ni puede estar al
margen de la actual coyuntura del país, por lo que se hace imprescindible
emitir un pronunciamiento público y realizar acciones necesarias frente a los
acontecimientos.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar sesiones abiertas en el trabajo de comisiones
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
del II Congreso Ordinario de la UPEA en cuanto se refiere al trabajo de
comisiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que todos los miembros del II Congreso
gozan de todas las mas amplias garantías y la seguridad correspondiente
durante la vigencia y sesiones del evento.
ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en estado de emergencia a la Universidad
Pública de El Alto, y emitir un pronunciamiento público con respecto a la
conyuntura nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- Conformar la comisión de movilización con los
siguientes compañeros :
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Lie. Jhonny Alfredo Alcón Condori
Ing. Marcelino Ramírez Quisberth
Lie. Gladys Ergueta Miranda
Sr. Antonio Carani
Univ. Pablo Merma Yujra
Univ. Lourdes Lima
Univ. Elmer Gallardo Condori
ARTÍCULO QUINTO.- La comisión de movilización deberá redactar el
pronuncamiento público de la UPEA, plantear una estrategia de movilización
coordinando con las organizaciones sociales de la ciudad de El Alto
Es dado en el Auditorium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"^ 08/2007
El Alto, 28 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el reglamento de funcionamiento del II Congreso Ordinario aprobado
mediante resolución Nro.05/2007, en su Art. 3 establece la suspensión del
funcionamiento de la Asamblea General Docente Estudiantil y del Honorable
Consejo Universitario, asumiendo el Congreso todas las atribuciones y
prerrogativas establecidas en el Estatuto Orgánico para los órganos de decisión
y gobierno universitario, mientras dure el II Congreso, tal como establece la
resolución Nro. 05-A/2007.
Que, la conducta, determinaciones y acciones de todos los miembros que
componen la comunidad universitaria de la UPEA, es decir autoridades,
docentes, estudiantes y administrativos, deben estar enmarcadas dentro de lo
establecido en nuestras normas universitarias, para precautelar la convivencia
pacifica y armónica de los mismos.
Que, la comunidad universitaria en general durante la gestión del Rector Lie.
Rafael Gutiérrez, ha sufrido una serie de atropellos y avasallamientos que no
pudieron ser sancionados, en principio por la falta de existencia de una norma
disciplinaria universitaria y posteriormente por la falta de su aplicación a partir
de la existencia del mismo.
Que, en fecha 11 de septiembre de 2006 se ha aprobado el Reglamento de
Procesos Universitarios, que rige el comportamiento de todos los miembros de
la comunidad universitaria y que, en el mes de Julio de 2007 a propósito de
algunos hechos irregulares acaecidos en la institución, el Honorable Consejo
Universitario ha procedido a elegir por votación a los miembros de la Comisión
Universitaria Sumarial y de Procesos, en las siguientes personas: Ing. Edwin
Callejas Pinto, Lie. Naldy Sanjinez Lanza, Dr. Lucio Escobar Alcón, Univ. Fidelia
Medina Espejo, Univ. Grover Luna Moya y Univ. Efraín Mamani Quispe, habiendo
sido designados para cumplir la función establecida en el reglamento.
Que, los delegados al Congreso de diferentes carreras de la UPEA han expresado
su molestia por la falta de agilidad en los procesos universitarios puestos en
conocimiento de la Comisión, siendo que esto perjudica el normal funcionamiento
de las unidades académicas, vulnera la ética universitaria y asimismo va en
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
contra del principio de celeridad e inmediatez que debe tener todo proceso,
siendo que ésta no ha emitido oportunamente los fallos correspondientes.
Que, miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos que están
participando del II Congreso Ordinario han dado a conocer los motivos por los
cuales el trabajo de la comisión se hubiese estancado, siendo en primer lugar
la incertidumbre generada por el Rector Lie. Rafael Gutiérrez, por la situación
de la comisión, puesto que no se ha procedido con la firma respectiva de la
resolución del HCU, no se ha extendido las designaciones a sus integrantes,
tampoco se ha proporcionado las condiciones necesarias de funcionamiento
pese a las notas enviadas por sus miembros y por último por la existencia de
algunas incongruencias entre el Reglamento de Procesos Universitarios aprobado
y las determinaciones del Honorable Consejo Universitario con respecto a la
designación de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, lo que
obviamente ha obstaculizado su funcionamiento.
Que, a partir del informe presentado por los miembros de la comisión, los
congresistas han expresado la necesidad de subsanar las observaciones
y garantizar que a partir de la ratificación de los miembros de la Comisión
Universitaria Sumarial y de Procesos elegidos en el HCU se proceda a
realizar las acciones disciplinarias pertinentes contra todos aquellos hechos y
personas que se encuentren al margen de la normativa universitaria.
Que, además los congresistas han dado a conocer que el Reglamento de
Procesos Universitarios se encuentra en análisis de la Comisión 2 def II
Congreso Ordinario y que de acuerdo a los resultados obtenidos ésta permitiría
mejores condiciones y procedimientos para su aplicación, sin embargo para
no permitir mayores retrasos en el procesamiento y aplicación de la norma
disciplinaria se debe modificar y adecuar el reglamento, además es necesario
ratificar la designación de los miembros de la Comisión Sumarial y de Procesos
previamente establecido por el Honorable Consejo Universitario.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del reglamento de procesos
universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos:
Art. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión
Sumarial y de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de
funcionario administrativo de apoyo."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Artículo 48 en su parágrafo II del
Reglamento de Procesos Universitarios, en los siguientes términos:
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Art. 48-11.- Recibidas las declaraciones informativa y ratificatoria, así
como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión emitirá
resolución fundamentada y deberá establecer la reserva correspondiente,
no pudiendo brindarse información sobre el caso. De no existir causales
de procesamiento, la Comisión Sumarial y de Procesos dispondrá el
archivo de obrados mediante resolución fundamentada e informará
al respecto al HCU. En caso de notoria gravedad, el acusado podrá
ser suspendido temporalmente en precaución de los altos intereses de
la institución, por una instancia de decisión o Gobierno Universitario,
de acuerdo al Artículo 23-11 y Art. 24-a) del Estatuto Orgánico de la
UPEA.
ARTÍCULO TERCERO.- Designara los miembrosde la Comisión Universitaria
Sumarial y de Procesos, en las personas de:
• Ing. Edwin Callejas Pinto.
• Lie. Naldy Sanjinez Lanza
• Dr. Lucio Escobar Alcón
• Univ. Fidelia Medina Espejo
• Univ. Grover Luna Moya
• Univ. Efraín Mamani Quispe
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nm 09/2007
El Alto, 28 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la Universidad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de Educación
Superior, científica productiva, autónoma democrática, pública, laica, gratuita,
multinacional y pluricultural, que forma parte del Sistema de la Universidad
Boliviana en igualdad de derechos, en condiciones y jerarquía con las restantes
universidades estatales y autónomas de conformidad a los artículos 185, 186,
187, y 189 de la Constitución Política del Estado.
Que, el artículo 185 de la CPE, establece que las universidades públicas pueden
elaborar, aprobar, sus estatutos, planes de estudio, y presupuestos anuales.
Que, el artículo 28 del estatuto orgánico de la Universidad Pública de El
Alto, dispone que el máximo nivel de decisión es el Congreso Interno de la
Universidad Publica de El Alto, y que la misma es obligatoriamente convocada
cada tres años de manera ordinaria y/o extraordinaria cuando lo determinen al
menos dos tercios de las carreras.
Que, frente a los últimos acontecimientos generados a partir de un intento
de intromisión directa por parte de sectores que pretenden poner en duda la
legalidad del congreso y posibilitar su fracaso.
Que, a partir de estos hechos, también se dieron a la tarea de desinformar a la
comunidad universitaria generando un ambiente de incertídumbre.
Que, todo eí congreso y los miembros congresistas gozan de las más amplias
garantías individuales, respetando la libre libertad de opinión e ideología,
en estricto cumplimiento del artículo 13, y sus incisos a, b, y c. del Estatuto
Orgánico de la Universidad y de las normas internas de la misma.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la vigencia legal y legitima del II Congreso
Ordinario de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto por ser un mandato
imperativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicar el veto Universitario a todos aquellos que
atenten contra la Autonomía Universitaria garantizada y protegida por el Artículo
185 CPE, previo proceso universitario.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
ARTICULO TERCERO.- Rechazar y repudiar cualquier acto o acción que
perjudique a la realización y normal desenvolvimiento del Congreso de la UPEA,
por considerarla de alta traición a los intereses de la institución y un atentado a
la Autonomía Universitaria y violando la CPE.
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar el inicio de proceso universitario y suspensión
de funciones académico y/o administrativas a cualquier miembro de la comunidad
universitaria que realice actos contrarios, acciones, atentados, persecuciones,
amenazas, coacción, amedrentamiento u otros hechos que pongan en peligro
la integridad de los congresistas o promuevan el perjuicio del desarrollo normal
del Congreso Universitario.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mi! siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N^ 10/2007
El Alto, 28 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Dr. Román Castro Quisbert ha interpuesto un recurso Extraordinario
de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el Juzgado Tercero
de Partido en lo Civil y Comercial, en contra de los miembros de Honorable
Concejo Universitario y miembros de la comunidad universitaria de la UPEA.
Que, el mencionado recurso legal solicita la anulación de todas las Resoluciones
dispuestas por el HCU desde la fecha 9 de julio de 2007, y que dicha actitud se
constituye en un atentado directo a la vida institucional de la UPEA.
Que, la Resolución Nro. 432/07 de fecha 26 noviembre de 2007, del recurso
de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro Quisbert, fue
declarado procedente; y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato se ha
restituido en su cargo al mencionado profesional como Director de Carrera de
Derecho de la UPEA.
Que, los congresistas se han pronunciado por el atropello que involucra la
presentación del Amparo Constitucional por parte del Dr. Román Castro puesto
que, independientemente del resultado, es rechazado de manera unánime, la
intención deliberada de dañar a toda la Institución solicitando maliciosamente
la anulación de todas las resoluciones del HCU desde el 9 de julio del 2007, y
que dicha actitud se constituye en un atentando directo a la vida institucional
de la UPEA
Que, la actitud demostrada por parte del Dr. Castro fue totalmente irresponsable
y reprochada de manera unánime por parte de todos los congresistas en el
plenario del congreso, y que también se ha pronunciado unánimemente por
su sanción mediante el proceso universitario debiendo llegar inclusive al VETO
Universitario.
Que, los congresistas en la plenaria extraordinaria han observado la ausencia
del mencionado Director de Carrera de Derecho, siendo que debería haberse
presentado en la Universidad y en particular a la plenaria dei II Congreso
Ordinario a dar explicaciones del caso por la solicitud interpuesta, que fue
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
considerada por el plenario, contrario a los intereses institucionales.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Iniciar proceso universitario con suspensión inmediata
de funciones administrativas y académicas sin goce de haberes al Dr. Román
Castro Quisbert.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que el Dr. Román Castro Quisbert pase en
forma inmediata a la Comisión de Procesos Universitarios del HCU, facultándose
el ejercicio de la acción, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El /Vito
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nrü 11/2007
El Alto, 28 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Dr. Román Castro Quisbert, ha interpuesto un recurso Extraordinario
de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el juzgado Tercero
de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Humberto Pinto, en contra de
los miembros del Honorable Consejo Universitario y miembros de la Comunidad
Universitaria de la UPEA.
Que, el Recurso de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro
Quisbert, determino la procedencia en fecha 26 noviembre de 2007 mediante
Resolución Nro. 432/07 y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato ha
restituido en su cargo al mencionado profesional como Director de Carrera
de Derecho de la UPEA, vulnerando de esta manera la CPE y la Autonomía
Universitaria en contra de la voluntad y el derecho de los estamentos
universitarios a elegir y revocar a sus autoridades.
Que, de un tiempo a esta parte varios miembros y ex miembros de la Comunidad
Universitaria se han dado a la tarea de demandar a la UPEA y a sus instancias
con respecto a una serie de problemáticas referidas al ámbito institucional,
administrativo, económico o académico, sin haber agotado todas las instancias
previstas al interior de la universidad. Que, los recursos de Amparo Constitucional
y otros, son recursos extraordinarios que proceden únicamente cuando no
existe otro medio o recurso para hacer valer el ejercicio de supuestos derechos
conculcados. Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 19 señala
con claridad que "la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, siempre
que no existiere otro medio o recurso", por lo que se deduce que en el caso de
los miembros de la Comunidad Universitaria es necesario que estos agoten la
vía administrativa. Que, las actitudes mencionadas por parte de los tribunales
externos se entienden como una intromisión directa a la Autonomía Universitaria
siendo que definen situaciones por encima de las normas internas, del Estatuto
Orgánico de la UPEA y del Artículo 185 de la CPE, entendiéndose esto como un
atentado a la Autonomía Universitaria de la UPEA.
Que, la Carrera de Derecho de la UPEA ha sido perjudicada académica y
administrativamente por el fallo del Juez Dr. Humberto Pinto.
Que, los delegados al congreso se han pronunciado contra este fallo, censurando
la actitud del Dr. Román Castro.
Que, hasta la fecha el Dr. Román Castro no se ha presentado en la carrera para
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
resolver la problemática generada por su persona.
Que, debido al estado de incertidumbre por parte de la Comunidad Universitaria
de la carrera de Derecho los consejeros de carrera, docentes y estudiantes han
convocado a una Asamblea de Emergencia para el día martes 27 de noviembre
a horas 18:30 con la finalidad de tratar la situación institucional de la carrera.
Que, dicha instancia de gobierno ha emitido su posición y resolución, solicitando
al plenario del congreso las sanciones de rigor mediante la suspensión,
procesamiento y consecuente VETO Universitario al Dr. Román Castro y otros,
los mismos que han conspirado en contra de los intereses de la carrera de
Derecho; que, por otra parte han solicitado también se de por bien hecho
las actividades académicas y tramites administrativos en favor de la carrera
realizadas durante el periodo de interinato que ejerció el Dr. Samuel Tola como
director de carrera; que, asimismo se ha solicitado que para evitar mayores
perjuicios a la carrera a partir de la suspensión del Dr. Román Castro como
Director de Carrera se ratifique al Dr. Samuel Tola como Director de Carrera.
Que, el plenario del II Congreso Ordinario de la UPEA ha determinado mediante
resolución 10/2007 la suspensión del Dr. Román Castro en sus funciones
académicas y administrativas, habiendo dejado acéfala la dirección de carrera
de Derecho.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir a las instancias competentes y Rector de la
Universidad inicien una demanda de inconstitucionalidad y prevaricato en contra
de la injusta resolución Nro. 432/07 emitida por el Juez Tercero de Partido en lo
Civil - Comercial de El Alto, Dr. Humberto L. Pinto Alarcón por el fallo atentatorio
y contrario a la CPE y la Autonomía Universitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir un pronunciamiento público declarando
enemigos de la UPEA a todos aquellos jueces que hayan emitido resoluciones
contrarias a la CPE y a la Autonomía Universitaria.
ARTÍCULO TERCERO.- Refrendar la resolución de la Carrera de Derecho
dando por bien hecho todas las actividades académicas y administrativas que
hayan contribuido al normal desarrollo de la Carrera de Derecho durante el
periodo ejercido por el Dr. Samuel Tola como Director de Carrera.
ARTÍCULO CUARTO.- Aprobar la Resolución de la Asamblea general docente -
estudiantil de la Carrera de Derecho, con referencia a la Dirección de Carrera.
ARTÍCULO QUINTO.- Repudiar y sancionar el inicio de acciones judiciales
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
en contra de la Universidad y sus instancias, sin haber agotado la vía
administrativa interna y otros que la norma franquea, para resguardar los
derechos supuestamente conculcados.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
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RESOLUCIÓN Nm 12 /2007
El Alto, 28 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Art. 28,29 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece como el nivel de
decisión más alto al Congreso Interno de la universidad y que fija la política
universitaria en todos los niveles. Que, las acciones, determinaciones y
actitudes de todos los miembros que componen la Comunidad Universitaria
de la UPEA, es decir autoridades, docentes, estudiantes y administrativos
deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en nuestras normas
universitarias.
Que, delegados al congreso han expresado su molestia por la falta de agilidad
en los procesos universitarios puesto que se han presentado las denuncias
del caso ante la Comisión de Procesos Universitarios y esta no ha emitido
oportunamente los fallos correspondientes.
Que, miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer
acerca de una incongruencia entre el reglamento de Procesos Universitarios
en su Artículo 26, y la Resolución de designación de los mismos lo que ha
obstaculizado su funcionamiento. Que, este hecho habría sido planteado ante
el HCU para su corrección y que hasta el inicio del II Congreso Ordinario, no
fue resuelto.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del reglamento de procesos
universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos:
Art. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la comisión de procesos
universitarios son incompatibles con los de funcionario administrativo de
apoyo."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la Comisión de Procesos
Universitarios en las personas de:
• Ing. Edwin Callejas Pinto
• Lie. Naldy Sanjinez L
• Dr. Lucio Escobar
• Univ. Fidelia Medina
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinano
• Univ. Grover Moya
• Univ. Efraín Mamani
ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar proceso universitario, a todas las autoridades,
docentes, estudiantes, y administrativos involucrados en los hechos y actos
que atenían la autonomía universitaria, denunciadas en la plenaria del 28 de
noviembre de 2007.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Por el II Congreso Ordinario
Resoluciones del II Congreso Ordinario
ACLARARACION Y ENMIENDA
A, 29 de noviembre de 2007
Habiéndose cometido un error en la trascripción de los Artículos Primero
y Segundo de la Resolución 12/2007 del II Congreso de la UPEA, y a fin de
evitar confusión y/o mal interpretación de la misma, se aclara y enmienda de
la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del Reglamento de Procesos
Universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos:
Artículo 26. Incompatibilidades.
"Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión Sumarial y
de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de funcionario
administrativo de apoyo."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la "Comisión Universitario
Sumarial y de Procesos" en las personas de:
Ing. Edwin Callejas Pinto
Lie. Naldy Sanjinez Lanza
Dr. Lucio Escobar Alcon
Univ. Fidelia Medina Espejo
Univ. Grover Luna Moya
Univ. Efraín Mamani Quispe
Universidad Pública de El Alto Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN
Resoluciones del II Congreso Ordinario
13/2007
El Alto, 28 de Noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han denunciado a
la comisión de hechos y actos contra la autonomía universitaria, al Estatuto
Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Nacional
por parte de autoridades, docentes, estudiantes y administrativos de la
universidad y que, han estado atentando contra la vida institucional de la
misma, cometiendo una serie de acciones de hecho y derecho, caracterizadas
por un exagerado abuso de poder, maltrato, amedrentamientos, persecuciones,
coacciones, chantajes, y otros; así como de interponer acciones de carácter
judicial; anteponiendo intereses personales y sectarios, antes que el de la
institución.
Que, dichas acciones ha sido repudiadas y rechazadas por parte de los
delegados al Congreso y por toda la Comunidad Universitaria de la UPEA
exigiendo la aplicación de las sanciones pertinentes de acuerdo a cada caso,
las mismas que deben ser investigadas por las instancias correspondientes para
que dichos actos no queden en la impunidad, ni se debe dejar sin sanción a los
responsables, autores o cómplices.
Que, los delegados al congreso han expresado su total repudio ante la actitud
desleal por parte del Ing. Manuel Vásquez Vásquez en su calidad de Secretario
General de la universidad, así como atribuirse funciones fuera de su competencia
en el caso del Dr. Román Castro emitiendo certificaciones en desconocimiento
del Rector y del HCU.
Que, otros delegados además han denunciado la actitud abusiva y discriminatoria
por parte del Ing. Manuel Vásquez en contra de docentes y estudiantes contrarios
a su posición política.
Que, además se ha denunciado que en el cargo de Secretario General el Ing.
Manuel Vásquez, nunca fue designado, siendo solo nominado de manera
interina en fecha 13 de mayo de 2005 conforme lo establece el Art. 2do.- de la
Resolución HCU Nro. 48/2005, lo que todos los congresistas han repudiado por
romper toda normatividad existente en el país.
Que, por otra parte se ha denunciado también que el Ing. Vásquez se ha dado
a la tarea de conformar grupos de choque y amendrentamiento conformado
por docentes, estudiantes y administrativos con nefastos antecedentes de
maltrato a directores de carrera, centros de estudiantes, estudiantes de base y
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personal administrativo, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que ha sido
considerada de extrema gravedad en contra de la Autonomía Universitaria, los
principios, fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UPEA, por
lo que debe ser procesado y sancionado inclusive con el VETO Universitario.
Que, los miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer
que el mismo se encuentra procesado con anterioridad por casos similares y
otras denuncias.
Que, de acuerdo a los considerandos de las resoluciones Nro 10/2007 y Nro.
11/2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA y de acuerdo a lo resuelto por la
Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Derecho, denunciado por
el Dr. Samuel Tola a nombre de la Asamblea, ha denunciado a varios docentes
entre ellos al Dr. Andrés Franz Zabaleta, Dr. Ornar Blanco Fuentes, Dr. Willy V.
Rojas Cazas, Dr. Jorge Muriel y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, han sido parte
del amparo presentado por el Dr. Román Castro en contra de los intereses de
la universidad lo que ha generado un ambiente de incertidumbre en el normal
desarrollo del Congreso y en particular en la carrera de Derecho.
Que, asimismo se ha denunciado que los mencionados docentes y otros,
sistemáticamente se han dado a la tarea de generar caos y anarquía en contra
de la carrera de Derecho, desconociendo abiertamente las determinaciones de
las instancias de Gobierno Universitario.
Que, el delegado congresista de la carrera de Economía Lie. Dionisio Mamani
ha denunciado al Dr. Ornar Monasterios Alarcón por haber atentado contra los
intereses de la UPEA al declarar en contra del HCU en el Amparo Constitucional
presentado por el Lie. Rafael Gutiérrez en la gestión 2006.
Que, estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas han hecho llegar
al Presidium del II Congreso Ordinario una denuncia por escrito en contra del Lie.
Freddy Cruz Segovia con respecto a su proceso irregular de contratación docente
en la gestión 2004, lo que le habría permitido posteriormente presentarse al
cargo de Director de Carrera y conducir la misma.
Que los delegados estudiantes congresistas de la carrera de Administración
de Empresas han denunciado además una serie de atropellos cometidos por
parte del Director de Carrera Lie. Freddy Cruz, siendo su conducta autoritaria
y avasalladora de los derechos de los docentes y estudiantes, lo cual fue
repudiada por el plenario del Congreso y exigiendo además las sanciones que
el caso amerite. Que, además otros congresistas han observado con respecto
a la designación del Lie. Freddy Cruz como Director de Carrera, puesto que
mediante Resolución HCU 14/2007 se aprobó que no podía ser posesionado por
contravenir al Estatuto Orgánico de la UPEA, y mediante Resolución 17/2007
se lo posesiono sin cumplir con los 2/3 de los Consejeros requerido para la
reconsideración de dicha resolución.
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Que, los delegados congresistas de la carrera de Ingeniería de Sistemas han
denunciado el tráfico de influencias por parte del Ing. Dante Sáenz a cargo del
UPEATIC puesto que hubiese accedido al cargo sin procedimiento alguno. Que,
asimismo los representantes de la Carrera además han denunciado que el Ing.
Sáenz forma parte de los grupos de choque conformados por el Ing. Manuel
Vásquez que se han dado a la tarea de perjudicar a la Universidad.
Que, diversos congresistas han denunciado a varios estudiantes que cumplen
funciones administrativas en la UPEA, siendo que anteriormente conformaban
los grupos de choque establecidos por las autoridades y que aparentemente
en premio a dicha actitud fueron designados en dichos cargos. Que, hasta la
fecha las autoridades no han convocado a los cargos administrativos mediante
normas avaladas por instancias de Gobierno Universitario, siendo este hecho
irregular.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Anular la Resolución HCU 48/2005, y destituir del
cargo de Secretario General de la UPEA al Ing. Manuel Vásquez Vásquez.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Suspender sin goce de haberes al Ing. Manuel Vásquez
Vásquez de manera inmediata en sus funciones académicas que estuviera
ejerciendo dentro de la universidad y ordenar la prosecución del proceso
instaurado en su contra, y disponer el inicio de otros que fuesen necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de
haberes de las funciones académicas que estuvieren ejerciendo en la UPEA en
tanto dure el proceso universitario a las siguientes personas: Dr. Andrés Franz
Zabaleta C, Dr. Jorge Muriel, Dr. Ornar Blanco Fuentes, Dr. Willy Víctor Rojas
Cazas, y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, ordenando su procesamiento en la
instancia correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes
de las funciones académicas que estuviere ejerciendo en la UPEA en tanto dure
el proceso universitario al Dr. Ornar Ramiro Monasterios Alarcón.
ARTÍCULO QUINTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes
de las funciones administrativas al Lie. Freddy Cruz Segovia en tanto dure el
proceso universitario.
ARTÍCULO SEXTO.- Destituir del cargo de jefe de UPEATIC al Ing. Dante
Sáenz de manera inmediata.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Destituir de los cargos administrativos de manera
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inmediata, a todos aquellos estudiantes y ex_estudiantes que cumplen funciones
administrativas a partir del 23 de marzo del 2005.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho
días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"i 14/2007
El Alto, 28 de noviembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, los congresistas estudiantes han denunciado una serie de irregularidades
que se hubieran cometido en algunas carreras en el proceso de institucionalización
de docentes realizado en la gestión 2004. Que, los congresistas docentes han
dado a conocer que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta en instancias
del HCU y que la resolución expresa que el Rector de la universidad debe enviar
toda la documentación del proceso incluyendo los informes de Auditoria Interna
de la Universidad a la Contraloría General de la República para su validación.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el envió de toda la documentación del proceso
de institucionalización Docente de las diferentes carreras realizada en la
gestión 2004, incluyendo los informes de Auditoría Interna de la Universidad
a la Contraloría General de la República para su análisis correspondiente,
instruyendo al Rector realizar esta tarea a la brevedad posible.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 15/2007
El Alto, 10 de diciembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el II congreso Ordinario de la Universidad Pública de El Alto, se constituye
en el máximo nivel de decisión, conforme lo establece el Art. 28 de su Estatuto
Orgánico, la misma que a la fecha viene desarrollando su trabajo con toda
regularidad.
Que, el día de hoy de manera intempestiva el Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez,
presentó RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Rector de la Universidad Pública
de El Alto, mediante nota escrita con hoja de tramite Rectorado No 1064, con
fecha 10/12/2007, ante el II Congreso Ordinario de la UPEA, Direcciones de
Carrera, Centros de Estudiantes, y Comunidad Universitaria, con copia al C.E.U.B.,
Ministerio de Educación, Universidades del Sistema, medios de comunicación y
organizaciones sociales de El Alto.
Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Art.
39 parágrafo II, establece textualmente: "En caso de ausencia, temporal o
definitiva del Rector, el Vicerrector lo sustituirá".
Que, asimismo el Art. 40 que refiere sobre las atribuciones del Vicerrector,
que en su inc. a) señala: "Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal
y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del
mandato".
Que, la plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA ha analizado y determinado
que la Universidad no puede quedar sin la Máxima Autoridad Ejecutiva, toda
vez que debe desarrollar sus actividades con absoluta normalidad.
Que, la Universidad Pública de El Alto tiene sus autoridades legalmente
constituidas, siendo el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, Vicerrector de la misma.
Que, el Art. 22 del II Congreso Ordinario de la UPEA en su inc. a) establece la
celebración de Sesiones Solemnes de Acontecimientos importantes.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Designar como Rector de la Universidad Pública de El
Alto al Ing. Johnny Ángulo Pacheco, en aplicación del Art. 39 parágrafo II, y Art.
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40 inc. a) del Estatuto Orgánico de la UPEA.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil siete.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nro 16/2007
El Alto, 17 de diciembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, debido a la renuncia irrevocable del Lie. Rafael Gutiérrez, al cargo de
Rector de la UPEA, varias resoluciones del II Congreso Ordinario, no llevan la
firma del entonces Presidente, contraviniendo las determinaciones del Conclave
universitario, en flagrante boicot al mismo.
Que, de acuerdo a la Resolución 15/2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA,
el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, asume el cargo de Rector, y se constituye en el
nuevo Presidente del máximo evento.
Que, los congresistas han observado la ausencia permanente de la dirección de
asesoría jurídica de la Universidad en las plenarias del Congreso, para orientar
en el uso de la terminología jurídica adecuada al momento de aprobar y emitir
las resoluciones, pudiendo ocasionar mal interpretaciones u omisiones.
Que, a partir de la fecha deberán coadyuvar la labor del II Congreso
por determinación de la plenaria, y que para subsanar las observaciones
mencionadas, se ha planteado que las Resoluciones anteriores, sean sometidas
a revisión de forma.
Que, el nuevo presidente ha sugerido que a partir de la revisión de las resoluciones,
pudiese refrendar las mismas con su firma, rubrica y si fuese necesario con
nueva asignación, habiéndose pronunciado el plenario favorablemente a lo
solicitado.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la revisión y modificación de forma, y
nueva signación de las Resoluciones del II Congreso Ordinario de la UPEA,
emitidas hasta la fecha, encomendándose la labor al Presidium del Congreso en
coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Ing. Johnny Ángulo Pacheco, actual
Rector de la UPEA, la firma de todas las resoluciones del II Congreso, anteriores
que no lleven la firma y rubrica del ex Rector Lie. Rafael Gutiérrez, incluidas las
de nueva signación.
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Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años,
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil.
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RESOLUCIÓN N"i 17/2007
El Alto, 19 de diciembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, en sesión del HCU del 5 de septiembre de 2005, se resolvió de manera
irregular y arbitraria el Veto al Lie. Federico Zelada sin previo proceso universitario,
en la cual de los 54 asistentes solo votaron 11 supuestamente a nombre de
cada carrera, violando lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UPEA y
no reconocido en ninguna instancia. Que, de acuerdo al Art. 60 del Estatuto
Orgánico cualquier tratamiento de Veto Universitario debe ser solicitado por
resolución de AGDE de una carrera, hecho que tampoco existió.
Que la resolución HCU 067/05 de Veto al Lie. Zelada nunca fue publicada y
tampoco fue de conocimiento por la Comunidad Universitaria de la UPEA y
que solo se tomo conocimiento tres meses después a propósito del amparo
constitucional presentado por el Lie. Zelada, por haberse vulnerado sus
derechos.
Que, en Asamblea General Docente estudiantil de fecha 19 de diciembre de
2005 se decidió "... dejar sin efecto el VETO al Lie. Federico Zelada Bilbao,
Strio. Ejecutivo de la FUD-UPEA, por constituirse en un acto arbitrario e ilegal",
determinación que fue desconocida por el ex-Rector Líe. Rafael Gutiérrez
desobedeciendo a la máxima instancia de decisión de la UPEA después del
Congreso Interno.
Que, el Ing. Johnny Ángulo Pacheco asumió el cargo de Rector en fecha 11
de diciembre de 2007, dejando en acefalía el cargo de Vicerrector. Que, de
acuerdo al reglamento interno del II Congreso Ordinario en vigencia, el Rector
de la UPEA se constituye en Presidente del mismo.
Que, el estatuto Orgánico de la UPEA, en su Art. 39-111, contempla que "En
caso de ausencia, temporal o definitiva del Vicerrector, le sucederá en el cargo
el Director de Carrera en ejercicio con mayor años de antigüedad en el cargo".
Que, al presente, de acuerdo al informe de asesoría jurídica, se evidencia que
el Lie. Leonardo Laurani, Director de la Carrera de Economía, es actualmente el
Director de Carrera en ejercicio con más tiempo de antigüedad en el cargo.
Que, la Carrera de Enfermería mediante Resolución del Honorable Consejo
de Carrera, resuelve denunciar sobre las constantes persecuciones y
amedrentamientos en estado de ebriedad de lo cual fueron victimas la
Directora y una estudiante de la Carrera que fue parte del Comité Electoral
Universidad Pública de El Alto
*^^
Resoluciones del II Congreso Ordinario
para las elecciones de la FUL. Hechos cometidos por el universitario Gerónimo
Medrano.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Veto Universitario al Lie. Federico
Zelada Bilbao, restituyéndole todos sus derechos.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Designar al Lie. Leonardo LauraniCallisaya, en el cargo
de Vicerrector a.i. de la UPEA, hasta el 23 de marzo de 2008 de conformidad
con el plazo establecido en la elección para las autoridades jerárquicas de la
universidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar el proceso universitario al Universitario
Gerónimo Medrano
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N^ 18/2007
El Alto, 19 de diciembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Artículo
7, parágrafo I inc. 4), establece la elaboración, y aprobación de sus Estatuto
Orgánico, Reglamentos y Planes.
Que, la Universidad Pública de El Alto, como Institución de Educación Superior
requiere de ingresos económicos para su normal funcionamiento tanto en la
parte académica, como en infraestructura, equipamiento, laboratorios, y otros.
Que, las diferentes carreras tienen diferentes necesidades y requerimientos
indispensables para su desarrollo, las mismasque han presentado oportunamente
en sus presupuestos y POAs para la gestión anual 2008.
Que, el presupuesto Institucional y POA 2008 de la UPEA debe ser presentado
oportunamente cada gestión anual al ministerio de hacienda.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Presupuesto Institucional y el POA de la UPEA
para la gestión 2008, disponiendo que el Rector de la Universidad Publica de El
Alto, Ing. Johnny Ángulo, en coordinación con la Dirección respectiva, presente
al Ministerio de Hacienda.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
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RESOLUCIÓN Nm 19/2007
El Alto, 19 de diciembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y tal
como se ha previsto en el calendario académico se prevé el inicio del descanso
pedagógico para todos los miembros de la Comunidad Universitaria. Que, el
Congreso Ordinario tiene la facultad de determinar el receso universitario. Que,
de manera excepcional algunas actividades institucionales no pueden cesar en
sus funciones laborales, caso de la Dirección Administrativa Financiera, y la
Unidad de Infraestructura.
Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de
noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 01/2007 del mismo. Que, de
acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de
su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión
y sesiones plenarias de conclusión.
Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado
que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita
la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los
congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el
siguiente año 2008, para garantizar los resultados que espera toda la Comunidad
Universitaria de la UPEA.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el receso universitario de las actividades
académico y administrativas de la UPEA a partir del jueves 20 de diciembre de
2007 hasta el 12 de enero de 2008. Con excepción de las carreras que tienen
actividades programadas en este periodo y de las prácticas en los diferentes
centros de salud, debiendo regularizarse las actividades a partir del 14 de enero
de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar receso y vacación colectiva para los
Directores y Sub Directores de Carrera, docentes y personal administrativo de
la Universidad, a partir del 20 de diciembre de 2007 hasta fecha 11 de enero
de 2008, con excepción de personal de vigilancia y de emergencia, debiendo
regularizarse todas las actividades a partir del 14 de enero de 2008.
Universidad Pública de El Alto
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
ARTICULO TERCERO.- El receso otorgado será considerado a cuenta de
vacación del personal docente y administrativo, tomándose en cuenta para tal
efecto los días hábiles conforme establece la norma laboral.
ARTÍCULO CUARTO.- Para el personal sujeto a contrato a plazo fijo y
eventuales se concede tolerancia por los días 24 de diciembre de 2007 y 31 de
diciembre de 2007.
ARTÍCULO QUINTO.- En el área administraiva los trabajos prioritarios son
de la Unidad de Infraestructura, inventarios, Estados Financieros de la presente
gestión, Planificación del Presupuesto Universitario gestión 2007 y auditoría.
La Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Recursos Humanos
establecerá el Plan de Trabajo y personal responsible de cada actividad.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"i 20/2007
El Alto, 21 de diciembre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y
tal como se ha previsto en el calendario académico se ha previsto el inicio de
receso universitario para el descanso pedagógico de todos los miembros de la
comunidad universitaria.
Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de
noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 01/2007 del mismo. Que, de
acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de
su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión
y sesiones plenarias de conclusión.
Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado
que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita
la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los
congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el
siguiente año 2008, para garantizar los resultados que espera toda la Comunidad
Universitaria de la UPEA.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo de sesiones del II Congreso Ordinario
de la UPEA hasta su culminación, debiendo los congresistas realizar los esfuerzos
necesarios para reducir el tiempo de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar cuarto intermedio en las sesiones del
Plenario del II Congreso Ordinario, debiendo reiniciarse el mismo a partir del
16 de enero de 2008.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve
días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN 01/2008
El Alto, 16 de enero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 21 garantiza la inviolabilidad
del domicilio y asimismo en su Art. 185 establece y garantiza la Autonomía
Universitaria y que, dentro de los principios fundamentales del Sistema
Universitario Boliviano se contempla la Autonomía Universitaria en su Estatuto
Orgánico.
Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su Art. 6, inciso h) establece la "La
inviolabilidad de los recintos universitarios", así como en el Art. 16 inciso a) y
b), además los incisos c) y d) del Art. 16 se establece el rechazo a toda acción
de fuerza externa en contra la institucionalidad autonómica universitaria y que,
asimismo se condena, rechaza y combate toda intervención al interior de la
UPEA de los órganos de represión del estado.
Que, el Dr. Román Castro en compañía de algunos docentes y estudiantes de
la carrera de Derecho, en fecha 15 de enero de 2008 se han constituido en
la Secretaría de la Dirección de la Carrera de Derecho coadyuvados por un
contingente Policial y que, los mismos habrían instalado un supuesto Consejo de
Carrera, hechos de total desconocimiento de las autoridades de la Universidad
y del II Congreso Ordinario. Que, los congresistas de la carrera de Derecho
han denunciado ante la plenaria del II Congreso estos hechos extremos que
constituyen un claro y gravísimo atentado a la Autonomía Universitaria, a los
principios de la UPEA y del Sistema Universitario Boliviano, asimismo se dio a
conocer que estudiantes de base de la carrera de Derecho en el día mencionado
han observado y denunciado dicha acción exigiendo el respeto a los recintos
universitarios y el retiro del contingente policial.
Que, respaldando la denuncia verbal de los congresistas además se ha
presentado un video que demuestra algunos de los hechos ocurridos en la
carrera de Derecho, lo que ha indignado a todos los miembros del II Congreso
Ordinario, por lo que han solicitado se aplique la máxima sanción a los infractores
como ser el Veto Universitario.
Que, estudiantes universitarios de la ex-unidad académica de Villa Dolores
(Gestión de Javier Tito) han presentado al II Congreso Ordinario en fecha 6
de diciembre de 2007, un proyecto de Resolución con 6 artículos, proponiendo
la abrogación de las Resoluciones 008/2008 y 009/004 del Primer Congreso
Interno de la UPEA.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Que, congresistas han denunciado el incumplimiento de las resoluciones
008/2007 y 009/2007 del Primer Congreso Interno de la UPEA, por parte de
docentes y administrativos de la ex-unidad Académica de Villa Dolores quienes
estuvieren trabajando al interior de la Universidad y que, de la misma manera
se ha denunciado acerca de que estudiantes universitarios estarían ejerciendo
cargos de representación, haciendo caso omiso de las mencionadas resoluciones
en complicidad con algunas autoridades universitarias, lo cual fue rechazado y
repudiado por los congresistas.
Que la carrera de Medicina Veterinaria, mediante nota escrita CITE CMVZ N°
002/2008, presentada al Congreso, y la participación oral de sus delegados
al mismo, ha informado al magno evento, referente a su proceso de
institucionalización del año 2004, indicando que en este proceso se habrían
cometido irregularidades, las cuales fueron detectadas mediante la revisión
realizada por las comisiones conformadas por la carrera y explicitadas por los
informes de fecha 22 de marzo de 2007 presentada al HCC e informe de fecha
22 de agosto de 2007 de la Asamblea general Docente Estudiantil.
Que, la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, mediante Resolución N°
02-A/2007, de fecha 22 de agosto de 2007 de su Asamblea Docente Estudiantil,
resolvió en su Artículo Único: anular el proceso de institucionalización de la
carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia en base a los informes anteriormente
mencionados, por lo que solicitaron la ratificación de dicha resolución, basados
en los informes.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aplicar el VETO UNIVERSITARIO previo proceso al
Dr. Román Castro Quisberth, por los actos en contra de los principios de la
UPEA y la Autonomía Universitaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la investigación y ordenar el inicio de Proceso
Universitario a todos los docentes y estudiantes que hubiesen participado de los
hechos ocurridos atentatorios ocurridos en la carrera de Derecho en fecha 15
de enero de 2008 para establecer su responsabilidad
ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones Nro. 008/2004
y 009/2004 emitidas por el Primer Congreso Interno de la UPEA, referente
a docentes, estudiantes y administrativos de la ex-unidad académica de Villa
Dolores.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir proceso de investigación de: docentes,
y estudiantes administrativos y autoridades que hubiesen infringido las
Resoluciones 008/2004 y 009/2004 del Primer Congreso Interno de la UPEA.
l Jniversidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
ARTÍCULO QUINTO.- Remitir a la Contraloría General de la República, toda
la documentación del proceso de institucionalización de la Carrera de Medicina
Veterinaria y Zootecnia, conforme se establece en la Resolución Nro. 14/2007
del II Congreso Ordinario de la UPEA, asimismo respetar la Resolución No.
02-A/2007 de 22 de agosto de 2007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la
Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, debiendo la carrera asumir toda la
responsabilidad.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
Resoluciones del II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 02/2008
El Alto, 16 de enero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, trabajadores administrativos, despedidos en la gestión del ex-Rector de
la UPEA Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez han solicitado la reincorporación en sus
fuentes laborales, toda vez que ganaron un juicio laboral en primera instancia a
la Universidad, por haber sido despedidos irregularmente, a lo que el plenario se
manifestó en sentido favorable, pero que sin embargo los montos adeudados por
la Universidad de acuerdo al informe de Asesoría Jurídica, son extremadamente
elevados, por lo que se ha sugerido llegar a un acuerdo conciliatorio para evitar
mayores daños económicos a la institución.
Que, el Lie. Freddy Cruz Segovia fue suspendido del cargo de Director de
Carrera de Administración de Empresas mediante el ART. 5 de la Resolución
13/2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, por una serie de observaciones
por parte de la propia carrera.
Que, el Lie. Freddy Cruz Segovia, en desacato a la disposición del Magno
evento; remite la nota con CITE 005/2007 en calidad de Director de Carrera,
adjuntando la Resolución N° 003/2007 y una fotocopia simple del Acta de la
Asamblea Docente Estudiantil, en la que se rechaza la Resolución 13/2007 del
II Congreso.
Que, los congresistas han observado la legalidad de la Asamblea General
Docente Estudiantil de la carrera de Administración de Empresas, por advertirse
una serie de falencias tal como ser: el acta de la Asamblea es una fotocopia
simple sin valor legal alguno (Art.1311 CC), además se desconoce quien la
dirigió, asimismo se desconoce los mecanismos legales de su convocatoria; la
parte resolutiva del acta de la Asamblea Docente Estudiantil no coincide con
la parte resolutiva de la Resolución 003/2007. Que, la indicada resolución no
lleva las firmas de los representantes legales de las instancias de cogobierno
de la carrera.
Que, debido al conflicto institucional de la carrera de Odontología se ha generado
un ambiente de incertidumbre que no ha permitido dar continuidad regular a
las actividades académicas e institucionales de la carrera.
Que, una de los sectores en conflicto a iniciado medidas de presión incluida
una huelga de hambre. Que, se ha denunciado que durante el conflicto hubiere
existido persecución política por parte de ambos sectores poniendo en riesgo
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
la situación académica de los estudiantes. Que, para resolver la problemática
interna de la carrera, representantes del Presidium del II Congreso han dialogado
y mediado entre los sectores en conflicto, logrando en última instancia en
fecha 21 de diciembre de 2007 firmar un convenio conciliatorio, que puso fin
al conflicto.
Que, la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica fue creada ante la necesidad
de contar con una carrera que forme profesionales en un rubro importante en
la economía de nuestro país, mediante Resolución HCU Nro.024/2007 de fecha
14 de mayo de 2007.
Que, al presente la carrera viene desarrollando sus actividades académicas
con relativa normalidad, sin embargo algunos congresistas han observado la
existencia de irregularidades en el proceso de admisión docente.
Que, a fin de evitar mayores susceptibilidades y posibles perjuicios a la carrera
se ha determinado realizar un nuevo proceso de admisión docente para la
gestión 2008, bajo la supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las
carreras de Ingeniería existentes en la UPEA.
Que, la creación de la Carrera de Historia en la Universidad Pública de El Alto,
fue aprobada por el HCU mediante Resolución Nro. 014/2005, de fecha 14 de
febrero de 2005.
Que, al presente la Carrera de Historia no puede iniciar su funcionamiento
debido a ciertas observaciones presentadas. Que, el plenario se pronuncio
por viabilizar el funcionamiento de dicha carrera dentro de los parámetros y
normas establecidas.
POR LO TANTO EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la reincorporación de los trabajadores
administrativos despedidos en la gestión del Ex Rector, Lie. Rafael Gutiérrez,
previo acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal alguno la Resolución N°
003/007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la carrera de Administración
de Empresas.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar los puntos suscritos del convento entre el
Presidium del II Congreso Ordinario y los Representantes de la carrera de
Odontología, de fecha 21 de diciembre de 2007, instruyéndose al Vicerrector de
la Universidad realizar el proceso de admisión docente de la gestión en curso y
las tareas académicas previstas en el convenio.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. 024/2007, que dispone
la creación de la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer un nuevo proceso de Admisión Docente para
la gestión 2008 de la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica, bajo la
supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las carreras de Ingeniería
de la UPEA.
ARTÍCULO SEXTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. 014/2005, de fecha 14
de febrero de 2005, que dispone la creación de la Carrera de Historia en la UPEA,
instruyendo a Vicerrectorado viabilizar su funcionamiento, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dieciséis días del mes de enero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
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RESOLUCIÓN N™ 03/2008
El Alto, 17 de enero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, en fecha 28 de noviembre de 2007 mediante resolución Nro. 13/2007, el
Ing. Manuel Vásquez Vásquez, fue destituido del cargo de Secretario General,
por graves atentados en contra de la Universidad Pública de El Alto.
Que, dicho cargo no puede quedar acéfalo por mayor tiempo, dada la importancia
de la misma al interior de la institución.
Que, se ha dado a conocer que no existe reglamento aprobado para la elección
del Secretario General de la UPEA.
Que, actualmente esta en vigencia el II Congreso Ordinario, en la cual se están
elaborando las normas universitarias incluidas el mencionado reglamento.
Que, el Lie. Miguel Vargas fue propuesto para el cargo de Secretario General
en el plenario del congreso y existiendo el consenso necesario se ha procedido
con su designación.
Que, el Lie. Leonardo Laurani, asumió el cargo de Vicerrector a.i de la UPEA,
dejando acéfalo el cargo de Director de la Carrera de Economía.
Que, la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Economía de
fecha 20 de diciembre de 2007, ha resuelto designar al Líe. Dionisio Mamani
Alvarado como director a.i. de la Carrera de Economía mediante resolución AG
Nro. 04/07, en la cual ratifican además al Lie. Edwin Maldonado en el cargo de
Subdirector por el mismo periodo.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Designar en el cargo de Secretario General a.i
Miguel Ángel Vargas Castellón.
al Lie.
ARTICULO SEGUNDO.- Refrendar la Resolución de la Asamblea General
Docente Estudiantil, de la Carrera de Economía de fecha 20 de diciembre de
2007, que designa al Lie. Dionisio Mamani Alvarado, como Director a.i. de la
Carrera de Economía.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecisiete
días del mes de enero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
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RESOLUCIÓN N"> 04/2008
El Alto, 23 de enero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la Carrera de Administración de Empresas, mediante nota escrita ha dado
a conocer la Resolución No.001/08 del Honorable Consejo de Carrera de fecha
18 de enero de 2008, por la cual designa de manera interina a la Lie. Sofía Poma
Guaygua y al Lie. Juan Carlos Machicao Terrazas como Directora y Subdirector
respectivamente, a lo que, el plenario se manifestó favorablemente.
Que{ los congresistas han observado y reprochado el incumplimiento del
ARTICULO CUARTO de la Resolución Nro. 01/2008 del II Congreso Ordinario
de la UPEA, que instruye la investigación de docentes, administrativos y
estudiantes de la ex-unidad académica de Villa Dolores que han incumplido las
resoluciones 008/2004 y 009/2004 del Primer Congreso Interno de la UPEA y
que, para garantizar la tarea de investigación se debe conformar una comisión
de investigación que debe entregar los resultados al plenario del II Congreso
antes de su finalización.
Que, el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, Rector de la UPEA ha informado al plenario
del congreso con respecto a la existencia de resoluciones del HCU pendientes de
la gestión del ex-Rector Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, los cuales obstaculizan
el normal desarrollo de las diferentes unidades académicas y administrativas
de la institución, por lo que ha solicitado se le autorice firmar lo pertinente y
revalidar lo que corresponda, evitando de esta manera mayores perjuicios a la
universidad.
Que, de acuerdo a denuncias realizadas por los congresistas y corroborado
por el informe verbal del Rector Ing. Johnny Ángulo, existiría una serie de
documentos, resoluciones del HCU, resoluciones rectorales de la gestión del
ex - Rector, Lie. Rafael Gutiérrez de dudosa legalidad, que los mismos no
beneficiarían a la universidad y que posiblemente atenten contra los intereses
institucionales.
Que, el plenario se ha pronunciado por la revisión de todas las resoluciones del
HCU y rectorales para determinar su vigencia y/o anulación.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Refrendar la Resolución HCC 001/08 de la Carrera
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
de Administración de Empresas, que designa a la Lie. Sofía Poma Guaygua,
como Directora de Carrera a.i. y al Lie. Juan Carlos Machicao Terrazas como
Subdirector a.í.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformar la Comisión de Investigación en
cumplimiento del ARTÍCULO CUARTO de la resolución Nro.01/2008 del II
Congreso Ordinario, debiéndose entregar los resultados de la investigación a
las plenarias del evento antes de su finalización, designando como miembros
de la comisión a:
■ Lie. Daniel Herrera Vargas
• Lie. David Quispe Alvarado
• Univ. Jhonny Mamani Callisaya
• Univ. Jhansen IM. Luna Quisberth
ARTÍCULO TERCERO.-Autorizar al Ing. Johnny Ángulo Pacheco, actual Rector
de la UPEA la firma y revalidación de las Resoluciones del Honorable Consejo
Universitario, pendientes de la gestión del ex - Rector Lie. Rafael Gutiérrez
Gutiérrez, que beneficien al normal desarrollo de la institución.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorizar a los miembros del Presidium del II Congreso
Ordinario, la revisión de todas las resoluciones del Honorable Consejo
Universitario y Resoluciones rectorales de la gestión del ex-Rector, Lic.Rafael
Gutiérrez Gutiérrez, en coordinación con Secretaria General de la universidad.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintitrés
días del mes de enero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"> 05/2008
El Alto, 15 de febrero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, Rector de la Universidad ha presentado
una solicitud para la venta de matrícula universitaria para la gestión 2008 y
cuya propuesta y cronograma ha sido explicada por el Director del DAF, a ío
que los congresistas se han pronunciado favorablemente.
Que, la resolución N°04/2007 de la Asamblea General Docente Estudiantil
de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007, legítimamente
designa al Dr. Samuel Tola Larico, como Director interino, y habiendo el mismo
solicitado mediante nota escrita la posesión en el pienario del II Congreso, a
lo que el plenario se manifestó en sentido favorable habiéndosele posesionado
simbólicamente.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantener el costo de la Matricula Universitaria para
la gestión 2008, en 22 Bs y se establece su venta a partir del 3 de marzo hasta
31 de mayo de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respetar la legitimidad de la Resolución N° 04/2007
de la Asamblea General Docente Estudiantil, de la Carrera de Derecho de fecha
27 de noviembre de 2007.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los quince días
del mes de febrero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
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II Congreso Ordinario
Resoluciones del II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 06/2008
El Alto, 20 de febrero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente existen estudiantes egresados en las diferentes carreras de
la Universidad Pública de El Alto, que han cumplido con todos los requisitos
establecidos para su correspondiente titulación y que, por la falta de la
aprobación de valores universitarios se ven perjudicados.
Que, la carrera de enfermería en reiteradas ocasiones ha solicitado y exigido
al HCU y al II Congreso Ordinario, la aprobación de la venta de valores
universitarios.
Que, se ha propuesto una escala de costos provisionales de los valores
universitarios para la extensión de los Diplomas Académicos y Títulos en
Provisión Nacional. Que la plenaria del II Congreso Ordinario se manifestó
en sentido favorable, para evitar se siga perjudicando a los egresados de las
distintas unidades académicas.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar los valores universitarios de manera provisional,
para la extensión de Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional, de
acuerdo a:
• Diploma Académico 200 bolivianos
• Titulo en Provisión Nacional 300 bolivianos
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días
del mes de febrero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 07/2008
El Alto, 20 de febrero de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la carrera de Derecho viene atravesando una aguda crisis debido
a pugnas internas de grupos que no permiten el avance del proceso de
institucionalización.
Que, al presente el Lie. Samuel Tola, ejerce el cargo de Director a.i. de Carrera
de Derecho en mérito a la resolución N° 04/2007 de la Asamblea General
Docente Estudiantil de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de
2007 y que, a solicitud del mismo por formalidad se le ha suministrado posesión
simbólica en fecha 15 de febrero de 2008.
Que, mediante nota remitida por la Asociación de Docentes de la carrera de
Derecho se ha hecho conocer al plenario del II Congreso las determinaciones de
una magna asamblea docente estudiantil de la carrera, en la que designan con
carácter transitorio a otro director de carrera y conforman un comité electoral
para la elección del nuevo director de carrera, siendo los causales para dichas
determinaciones ciertas actitudes arbitrarias del Dr. Tola que generan malestar
al interior de la carrera.
Que, los congresistas han observado las actitudes asumidas por los dos
sectores en conflicto al interior de la carera de Derecho los mismos que generan
inestabilidad, incertidumbre y perjuicio a la gran mayoría de su Comunidad
Universitaria.
Que, a fin de evitar mayores confrontaciones internas y velando por la buena
salud institucional de ía Carrera de Derecho, la plenaria del II Congreso Ordinario
se pronunció por que se conforme un comité electoral independiente para evitar
susceptibilidades de cualquier tipo, y que la misma debe ser conformada por
Directores y Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de las diferentes
carreras de la UPEA. Que, la única función del Comité Electoral designado, debe
ser la de convocar a elecciones para la Dirección de Carrera de Derecho a la
brevedad posible, sugiriéndose dentro de los siguientes 15 días hábiles..
Que, los congresistas además se han manifestado que, a fin de evitar un vacío
de autoridad que perjudicaría el normal desarrollo académico y administrativo
de la carrera, el Dr. Samuel Tola Larico, debería proseguir en el cargo de Director
de la Carrera.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la realización de las elecciones para elegir al
Director de Carrera de Derecho, en un plazo de 15 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como miembros del Comité electoral para la
elección de autoridades en la Carrera de Derecho, en las personas de:
Ing. Camilo G. Marín Gutiérrez
Lie. Deysi Sosa Arenas
Lie. Naldy Sanjines Lanza
Univ. Fidelia Medina Espejo
Univ. Juan Jesús Fernández Orozco
Univ. Pablo Merma Yujra
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al Dr. Samuel Tola Larico como Director a.i.
de la Carrera de Derecho por el lapso de 15 días calendario a partir de la
fecha.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días
del mes de febrero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nm 08/2008
El Alto, 3 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente varias carreras de la Universidad Pública de El Alto, pese a
existir una disposición transitoria contemplada en el Estatuto Orgánico de la
UPEA vigente desde el Primer Congreso de la Universidad, donde se establece
los requisitos para optar a los cargos de Rector, Vicerrector y Director de Carrera,
de manera excepcional era suficiente pertenecer a la categoría de docentes
contratado y autonomista.
Que, durante las gestiones 2005, 2006 y 2007 se ha elegido a los cargos de
direcciones de Carrera con la excepcionalidad contemplada en el Estatuto
Orgánico, pero que sin embargo ha existido casos de algunas carreras no
han podido cumplir con el mencionado requisito por no contar con docentes
contratados y que por lo mismo se ha posibilitado la elección de sus autoridades
con carácter interino flexibilizando los requisitos de acuerdo a las particularidades
de cada carrera.
Que, debido a la conclusión de mandato de algunos Directores de Carrera, los
cargos quedarían acéfalos, por lo que dichas carreras habrían iniciado un nuevo
proceso electoral para evitar ausencia de poder en las mismas y además puesto
que el II Congreso Ordinario de la UPEA se encuentra en vigencia en el mismo
se aprobará el nuevo Estatuto Orgánico y el Reglamento de Elecciones de
Autoridades, los congresistas de las mencionadas carreras han solicitado llevar
adelante sus elecciones con el Estatuto Orgánico y Reglamento de Elección de
Autoridades anteriores, con la instructiva de que solamente elijan el cargo de
Director de Carrera, puesto que el cargo de Subdirector de Carrera queda sin
vigencia a partir del II Congreso Ordinario.
Que, los congresistas representantes al II Congreso Ordinario de la UPEA, se
han manifestado favorablemente para que las carreras que se encuentren en
proceso electoral realicen sus elecciones de Director de Carrera flexibilizando
sus requisitos tal como ha ocurrido en las gestiones pasadas y además con la
duración de mandato de un año calendario.
Que, el Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, ex Rector de la UPEA, habría suscrito
u ni lateralmente un convenio con la Universidad Mayor de San Andrés en la
gestión 2006, por la cual la UPEA, se ha visto perjudicada en la participación de
los recursos provenientes del IDH, todo esto a espaldas del Honorable Consejo
Universitario tal como lo establece el inciso () del Art. X del Estatuto Orgánico de
Universidad Pública de El Alte»
Resoluciones del II Congreso Ordinario
la UPEA por lo que dicho convenio carece de legalidad y legitimidad habiéndose
sido vulnerado el Estatuto Orgánico por la mencionada autoridad, afectándose
la institución en sus altos intereses.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las carreras que se encuentren en proceso
electoral que de manera excepcional y mientras dure el II Congreso Ordinario
de la UPEA, a efectuar sus elecciones de Dirección de Carrera, flexibilizando los
requisitos establecidos en el Primer Estatuto Orgánico de la UPEA de acuerdo
a sus necesidades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir a las carreras que se encuentren en proceso
electoral mientras dure el II Congreso Ordinario elijan únicamente al Director
de Carrera, siendo su tiempo de mandato no mayor a un año calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- Desconocer e invalidar el Acuerdo de Distribución de
los Recursos Provenientes del ÍDH, suscrito entre el Ex Rector de la UPEA Lie.
Rafael Gutiérrez Gutiérrez, con la Universidad Mayor de San Andrés, por ser
atentatoria a los altos intereses y no estar conforme al Estatuto Orgánico de la
Universidad Publica de El Alto.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los tres días
del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente- Estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"» 09/2008
El Alto, 14 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado contempla a la Educación como la más
alta función del Estado. Consecuentemente, los saberes universales y científicos
son partes del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho
de adquirir y la UPEA tiene el encargo social de cumplirlo.
Que, la Universidad Pública de El Alto, es una institución de Educación Superior,
científica, productiva, democrática, pública y gratuita, que está al servicio de su
pueblo, en ella estudian los hijos del mismo.
Que, varios estudiantes de la Universidad Pública de El Alto, hacen una serie
de peripecias para cumplir con su sueño de ser profesionales, toda vez que en
la actual coyuntura que vive nuestro país requiere mayor esfuerzo económico,
intelectual y físico; y sin embargo son precisamente ellos, los que mejores
niveles académicos alcanzan, así como realizar una serie de proyectos, e
investigación científica.
Que, el esfuerzo de los estudiantes y docentes destacados debe ser reconocido
por la Universidad Pública de El Alto, como premio a ese sacrificio por alcanzar
niveles académicos óptimos, lo que jerarquizará a la institución.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar un Premio Anual a los estudiantes y docentes
destacados de las diferentes carreras de la UPEA, como reconocimiento al buen
rendimiento académico y por haber realizado trabajos de investigación u otros
aportes científicos de relevancia para la institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir al Honorable Consejo Universitario la
realización de un reglamento especifico para otorgar el premio anual, el mismo
que debe establecer la fecha de premiación, la metodología y otros aspectos.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los catorce días
del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 10/2008
El Alto, 14 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N°. 07/2008 de fecha 20 de febrero de 2008 emitida
por el II Congreso Ordinario de la UPEA, se ha dispuesto la elección para el
cargo de Director en la Carrera de Derecho, la misma que debería efectuarse
en un periodo de 15 días y que para lo mismo se ha designado un Comité
Electoral conformada por congresistas representantes de diferentes carreras
garantizando así su neutralidad, imparcialidad y transparencia del proceso
electoral.
Que, el Comité Electoral designado para efectuar las elecciones para el Director
de Carrera de Derecho ha retrasado el cumplimiento de la tarea encomendada
siendo que los plazos fueron extremadamente cortos y debido a una serie de
inconvenientes sufridos en el proceso, tales como la renuncia al comité de
la Lie. Naldy Sanjinez por razones personales, el retraso en la entrega de los
memorándums de designación de Comité Electoral, en retraso en el desembolso
económico necesario para llevar a cabo las elecciones, entre las principales
razones, por lo que la convocatoria a los comicios electorales en la carrera
de Derecho ha sido demorada provocando un desfase en el cronograma
propuesto.
Que, la decisión del II Congreso Ordinario de la UPEA para llevar a cabo las
elecciones en la Carrera de Derecho ha sido con el propósito de pacificar una
confrontación existente al interior de la misma y siendo que los miembros del
Comité Electoral han expresado su voluntad por cumplir con el cometido, pero
que sin embargo es necesario realizar los ajustes convenientes al cronograma
de los comicios electorales y autorizar la flexibilización de ciertos requisitos,
puesto que el Congreso de la UPEA como Máximo Nivel de Decisión conforme
a lo establecido en el Estatuto Orgánico tiene la potestad de subsanar los
aspectos requeridos mediante medidas oportunas.
Que, debido a la renuncia de la Lie. Naldy Sanjinez el Comité Electoral ha
solicitado la incorporación de otro delegado docente y siendo que el plenario ha
tomado conocimiento del mismo se ha expresado favorablemente para que el
Dr. Abel Lanza sea parte del Comité Electoral.
Que, los miembros del Comité Electoral para la elección de Director de Carrera de
Derecho han dado ha conocer a cerca de ciertas actitudes de amedrentamiento
por parte de cierto sector de la comunidad universitaria de Derecho, por lo que
Universidad Pública de Kl Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
han solicitado el respaldo necesario de! II Congreso Ordinario y las debidas
garantías para continuar con su trabajo.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la decisión de efectuar las elecciones para
el cargo de Director de Carrera de Derecho, ampliando los plazos establecidos
para su cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Dr. Abel Lanza Antequera como miembro
del Comité Electoral en las Elecciones de la Carrera de Derecho, en sustitución
de la Lic.Naldy Sanjinez.
ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar a los miembros del Comité Electoral de la
Carrera de Derecho para la elección del Director de Carrera, con la incorporación
de su nuevo integrante, en las personas de:
Ing. Camilo Marín Gutiérrez
Lie. Daysi Sosa Arenas
Dr. Abel Lanza Antequera
Univ. Fidelia Medina Espejo.
Univ. Juan Jesús Fernández Orozco
Univ. Pablo Merma Yujra.
ARTICULO CUARTO.- Garantizar el trabajo del Comité Electoral para las
Elecciones de Director de Carrera de Derecho, disponiendo el procesamiento y
las debidas sanciones en la instancia que corresponda, a todos los que ocasionen
perturbaciones y obstaculicen el normal desarrollo de las elecciones.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los catorce días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y e!
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de Kl Alto
II Congreso Ordinario
Resoluciones del II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 11/2008
El Alto, 18 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente se viene desarrollando el II congreso Ordinario de la UPEA, la
misma que viene aprobando la nueva normativa interna, demás constituyéndose
en el máximo nivel de decisión conforme lo que establece su Estatuto Orgánico,
la misma que se halla en vigencia, y enmarcado en lo que establece el Artículo
185-1, de la Constitución Política del Estado.
Que, el II Congreso Ordinario, mediante Resolución 05-A/2007 de fecha 22
de Noviembre de 2007 asume además todas las prerrogativas y atribuciones
establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias
de decisión y Gobierno Universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea
General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario, por lo cual
tiene atribuciones de determinar Resoluciones y asumir determinaciones sobre
temas emergentes al interior de la Universidad.
Que, la gestión del Rector Ing. Johnny Ángulo Pacheco concluye el día domingo
23 de marzo de 2008, siendo el mismo un día inhábil, además estando en
vísperas del feriado de Semana Santa, la mencionada autoridad pidió a la
plenaria del II Congreso, el tratamiento del tema , toda vez que la Universidad
Pública de El Alto no puede quedar sin autoridad; la plenaria se manifestó por
que se conforme un comité electoral, el mismo que debería llevar adelante el
proceso eleccionario de autoridades en la Universidad.
Que, el Lie. Leonardo Laurani Callisaya, actual Vicerrector de la UPEA, puso en
consideración su cargo aduciendo que el plazo por el cual fue posesionado en
el referido cargo estaría por concluir.
Que, los congresistas se manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario,
el mismo que no debe exceder los tres meses calendario, se debería dar
continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar incertidumbre institucional
al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó
porque el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos
cargos, por un periodo no mayor a los tres meses calendario y de manera
improrrogable.
Que, la plenaria del II Congreso Ordinario decidió conformar el comité electoral
para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA, la misma que debería estar
integrada por un docente y un estudiante de las carreras existentes al interior
de la universidad.
Universidad Pública de El Alio
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Que, los congresistas manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario,
el mismo que no debe exceder de tres meses, se debería dar continuidad a las
actuales autoridades a fin de evitar una suerte e inestabilidad e incertidumbre
institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se
manifestó por que el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los
respectivos cargos.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO .- Conformar el comité electoral para la elección de
Rector y Vicerrector de la UPEA por carreras, otorgándose para dicha tarea el
plazo de tres meses.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar en sus funciones como autoridad al Ing.
Johnny Ángulo Pacheco en el cargo de Rector; al Lie. Leonardo Laurani Callisaya
en el cargo de Vicerrector, y al Lie. Miguel Ángel Vargas Castellón en el cargo
Secretario General, de la UPEA hasta nuevas autoridades electas asuman su
cargo.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dieciocho días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" ll-A/2008
El Alto, 18 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente el II Congreso Ordinario de la UPEA continua funcionando
y aprobándose la nueva normativa interna, y que, además esta instancia de
decisión universitaria se constituye en el máximo nivel de decisión conforme
lo establece su Estatuto Orgánico enmarcado en el artículo 185-1, de la
Constitución Política del Estado.
Que, el II Congreso Ordinario, mediante Resofución 05-A/2007 de fecha 22
de Noviembre de 2007 asume además todas las prerrogativas y atribuciones
establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias
de decisión y gobierno universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea
General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario.
Que, la gestión del Rector Ing. Johnny Ángulo Pacheco concluye el día domingo
23 de marzo de 2008 y que asimismo el Lie. Leonardo Laurani Callisaya, actual
Vicerrector de la UPEA, puso en consideración su cargo ante la plenaria del
congreso, aduciendo que el plazo por el cual fue posesionado en el referido
cargo esta por concluir en la misma fecha de conclusión del Rector.
Que, los congresistas se manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario,
el mismo que no debe exceder los tres meses calendario, se debería dar
continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar incertidumbre institucional
al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó
porque el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos
cargos, por un periodo no mayor a los tres meses calendario y de manera
improrrogable.
Que, la plenaria del II Congreso Ordinario considerando la conclusión de la
gestión de las autoridades, el plenario decidió conformar el Comité Electoral
para la elección de las nuevas autoridades Rector y Vicerrector de la UPEA y que
luego de un análisis y debate se ha acordado que el mismo debe estar integrada
por un docente y un estudiante representantes acreditados ante el II Congreso
Ordinario de la UPEA, no debiendo ser los mismos ni directores de carrera o en
su caso centro de estudiantes de cada carrera de la Universidad.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar la gestión del Ing. Johnny Ángulo Pacheco en
el cargo de Rector, al Lie. Leonardo Laurani Callisaya en el cargo de Vicerrector,
y al Lie. Miguel Ángel Vargas Castellón en el cargo Secretario General, de la UPEA
hasta un plazo no mayor a los tres meses calendario y de manera improrrogable,
a partir de la fecha de conclusión de su mandato.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformar el comité electoral para la elección de Rector
y Vicerrector de la UPEA conformada por los miembros delegados acreditados
al II Congreso Ordinario, designando a los siguientes docentes y estudiantes
representantes de las carreras:
Lie. Luis Rojas Machicado
Lie. Daniel Herrera
Lie. Edilberto Tarqui
Dr. Néstor Santalla
Lie. Mario Roque Quispe
Lie. Miguel Pérez
Lie. Alex Chaman Portugal
Lie. Héctor Gutiérrez Torrico
Lie. Salvador Quispe
Ing. Osear Luna Luna
Ing. Rubén Cerrón Cahuaya
Ing. Roberto Miranda Pareja
Ing. Daniel Paredes Tarqui
Dr. Saúl Calderón
Lie. Julia Guaraya
Dr. Juan Carlos Miranda
Univ. Patricia Ramos
Univ. Edgar Fidel Cabrera
Univ. José Marcelo Herrera
Univ. Rubén Arias Carrasco
Univ. Julio Chapi
Univ. Marlene Choque Canaviri
Univ. Juan Cesar Castañeta
Univ. Ubaldina Vargas
Univ. Octavio Patty
Univ. José Camayo
Univ. Julio Gutiérrez Chavez
Univ. Marco Sáenz Martínez
Univ. Wilder Paucara
Univ. Johnny Sangalli Chuima
Univ. Javier Cortéz
ARTÍCULO TERCERO.- Instruir al Comité Electoral cumplir con sus funciones
basado en el nuevo Estatuto Orgánico y con el nuevo Reglamento de Elecciones
de Autoridades, debiendo realizar las elecciones a la brevedad posible y dentro
de un plazo no mayor a los tres meses calendario.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los
dieciocho días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N» 12/2008
El Alto, 24 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el II Congreso Ordinario de la UPEA, ante la problemática interna generada
al interior de la Carrera de Derecho ha decido porque se realice elecciones para
elegir al Director de Carrera, tal cual se establece en el ARTÍCULO Primero de la
Resolución Nro. 07/2008, de fecha 20 de febrero de 2008, que a la letra señala:
"Aprobar la realización de las elecciones para elegir al Director de Carrera de
Derecho, en un plazo de 15 días a partir de la fecha."
Que, algunos docentes y estudiantes de la referida carrera, han cuestionado
aquella decisión aduciendo que la carrera de Derecho tiene la capacidad de
solucionar sus problemas en las instancias de cogobierno establecidos en el
Estatuto Orgánico de la UPEA, por lo que solicitaron se permita la realización de
una Asamblea General docente estudiantil de la carrera de Derecho para definir
el tema de la Dirección de Carrera.
Que, otros representantes de la carrera de Derecho solicitaron que el Presidium
del II Congreso Ordinario de la UPEA, sea la que dirija la referida asamblea, a fin
de evitar susceptibilidades de cualquier tipo; a lo que la plenaria se manifestó
favorablemente.
Que, docentes y estudiantes,
en la Carrera de Derecho.
solicitaron se viabilice el curso pre-universitario
Que, en el proceso de creación y consolidación, la Universidad Publica de El
Alto, ha sido perjudicada por diversas autoridades y personas, que por afanes
meramente personales y de grupo además de intereses económicos, han
obstaculizado su consolidación, llegando al extremo de iniciar juicios laborales
de los cuales obtuvieron montos elevados de dinero en desmedro de la entonces
paupérrima situación económica de la Universidad, constituyéndose dicho
extremo una flagrante violación a la autonomía universitaria contemplada en la
Constitución Política del Estado en su ARTÍCULO 185, y siguientes.
Que, al presente una Comisión de Investigación, para determinar las personas,
profesionales, y/o administrativos que atentaron contra la Autonomía de
la Universidad Pública de El Alto, los mismos que no pueden desempeñar
alegremente cargos dentro de la Institución luego de haber atentado contra
ella.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la Asamblea General docente estudiantil
Extraordinaria de la carrera de Derecho para el día miércoles 26 de marzo
de 2008 a horas 18:30 en el Auditórium de la UPEA con el tema a tratar el
de la Dirección de Carrera; la misma que será dirigida por el Presidium del II
Congreso. Asimismo disponer que los miembros del II Congreso sean veedores
y fiscalizadores de la referida Asamblea, a cuyo efecto podrán coadyuvar en el
ingreso a la misma exigiendo la matrícula universitaria, y otras pertinentes para
el normal desarrollo del evento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Viabilizar el curso pre universitario en la carrera de
derecho para la gestión anual 2008.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la prosecución de las investigaciones para
determinar a los infractores dentro los parámetros establecidos en la Resolución
01/2008 ARTÍCULO CUARTO del II Congreso Ordinario de la UPEA, ratificando
en consecuencia a los miembros de la referida Comisión contemplada en el
ARTÍCULO segundo de la Resolución 04/2008 del II Congreso de la UPEA.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los 24 días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de Kl Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nm 13/2008
El Alto, 25 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el II Congreso Ordinario ha aprobado la metodología de solución del
conflicto interno en la carrera de Odontología mediante Resolución 02/2008,
refrendando un convenio suscrito entre el Presidium y los representantes de
la carrera, por la que el Vicerrectorado tiene la tarea de realizar el proceso de
admisión docente de la gestión 2008 y las tareas académicas previstas en el
convenio.
Que, al presente el Vicerrector de la UPEA, Lie. Leonardo Laurani, y miembros
de la comisión que se conformó para cumplir con el proceso de admisión
docente presentaron el informe a la plenaria sobre el trabajo realizado en
el referido proceso y que se informó que las metas trazadas habrían sido
cumplidas garantizándose la transparencia del proceso, con la participación de
estudiantes, quienes certificaron que no existen observaciones y que además
se dio solución a los otros puntos acordados en el convenio.
Que, la carrera de Odontología ha solicitado la conformación del comité electoral
para la realización de elecciones para elegir al Director de Carrera, a lo que la
plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA, se manifestó favorablemente
siendo sus integrantes los miembros del II Congreso de la UPEA, pertenecientes
a las diferentes carreras de la misma.
Que, los miembros de la Comisión de Investigación en cumplimiento del
ARTICULO CUARTO de la Resolución 01/2008, de fecha 16 de enero de 2008,
presentaron el informe respecto a docentes, estudiantes, administrativos y
autoridades que hubiesen infringido las Resoluciones 008/2004 y 009/2004 del
Primer Congreso Interno de la UPEA.
Que, en el informe presentado por los miembros de la Comisión de investigación
incluye el nombre del Lie. Max Yave, actual Director de Carrera de Comunicación
Social, quien de acuerdo al mismo informe estaría contemplado en las causales
que motivaron las Resoluciones 008/2004 y 009/2004 correspondiente al
Primer Congreso Interno de la UPEA, a lo que algunos miembros del Congreso
manifestaron sobre el extremo siendo que no es posible que personas que en
determinado momento atentaron contra de la Autonomía de la Universidad,
estén cumpliendo funciones o ejerciendo cargos dentro de la universidad,
en franca desobediencia a las resoluciones el Primer Congreso Interno de la
UPEA.
Universidad Pública de El Aho
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Que, la plenaria escuchó los descargos del Lie. Max Yave, quien señalo que el
informe forma parte de una vendetta política de sus detractores, por lo que su
persona debería ser sometida a un proceso universitario para determinar su
responsabilidad, pero que sin embargo acatará las determinaciones del máximo
evento.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el informe presentado por el Vicerrector y
miembros de la comisión, en el proceso de admisión docente de la Carrera de
Odontología.
ARTIÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la realización de otro proceso de admisión
docente para la carrera de Odontología en las asignaturas y paralelos que todavía
se encuentran acéfalos, el mismo que debe ser realizado por el Vicerrectorado
y la comisión en el marco de la Resolución 02/2008 del II Congreso Ordinario
de la UPEA.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar la realización de las elecciones para elegir al
Director de Carrera de Odontología.
ARTÍCULO CUARTO.- Designar como miembros del Comité electoral para la
elección del Director de Carrera de Odontología en las personas de:
• Lie. Jhonny Alcon Condori • Univ. Lidia G. Choque Santalla
• Lie. Juan Torrez Chuquimia • Univ. Mónica Eva Copa Murga
• Lie. Rossya Geanine Rodríguez Villegas • Univ. Rolando Ariel Gómez Quino
ARTÍCULO QUINTO.- Instruir el inicio del proceso universitario al Lie. Max
Yave Miranda, debiendo ser suspendido de las funciones administrativas,
Académicas y otras que estuviera ejerciendo al interior de la UPEA, mientras
dure el proceso universitario.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los 25 días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de El Airo
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"> 14/2008
El Alto, 27 de marzo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Oue e! II Congreso Ordinario de la UPEA, velando por el normal desarrollo y
Sidad académica y administrativa de sus diferentes unidades académicas ha
tornado algunas determinaciones en uso de sus atribuciones contempladas de
acuerdo a las resoluciones de la misma.
Oue docentes y estudiantes de la Carrera de Derecho han solicitado una
asamblea general docente estudiantil para solucionar el tema dea Dirección
de Sr era siendo que la referida asamblea debería efectuarse el d.a miércoles
26 de marzo dentro' de los parámetros contemplados en el Art.culo Pnmero de
la RESOLUCIÓN Nro. 12/2008 de fecha 24 de marzo de 2008.
Oue la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Derecho no
nudo efectuarse por varios factores como ser: a) La falta de garantías para
bs miembros del Presidium del II Congreso y el ingreso violento de algunas
nersonas quienes no portaban matrículas, b) La presencia de personas en
estad^deSad, c) La detonación de cachorros de dinamita, d) La rotura
de vidrios, e) La propagación de químicos (gases) en el interior de auditor^
H La presencia de personas ajenas a la Carrera de Derecho (incluido los pre
ÜS, 9) 'a extrema beligerancia entre los grupos confrontados, y
otros; que impidieron la realización de la mencionada Asamblea.
Que, luegode frustrársela Asamblea porlascausales señaladas Precedentemente
se realizó una supuesta asamblea en el cual ademas estuvieron presentes los
D?euniversitarios y otros ajenos a la universidad; posteriormente se produjeron
una seM^de enfrentamientos violentos entre los seguidores de los señores
Samuel Tola!Marcelo Valdez, y otros que pedían elecciones, llegando al extremo
decentarse violentamente en inmediaciones de la Universidad, alterando el
orden público y dañando además la infraestructura de la institución.
Oue los actos vandálicos y enfrentamientes, no pueden pasar inadvertidos
fo Comunidad Universitaria, porque se puso en riesgcHa ¿W« flsja
de muchas personas, por lo que los responsables deben ser sancionados
drásticamente.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
ARTICULO PRIMERO.- Declarar nulas las determinaciones asumidas
en la supuesta Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de
Derecho. Asimismo se instruye el inicio de proceso universitario y la sanción
correspondiente, a los autores materiales e intelectuales (Docentes y
estudiantes) y a aquellos involucrados en los enfrentamientos acaecidos el día
miércoles 26 de marzo en la mencionada carrera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Prohibir toda forma de manipulación a los estudiantes
del Curso pre universitario y de los niveles inferiores en las diferentes carreras
de la Universidad, disponiendo las sanciones más drásticas a los responsables
u autores de dichos actos.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los 27 días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"> 15/2008
El Alto, 1 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, conforme se establece en el artículo quinto de la Resolución 13/2008 de
fecha 25 de marzo de 2008, pronunciada por el II Congreso Ordinario de la
UPEA, el Lie. Max Yavé Miranda, fue suspendido de las funciones y/o cargos
que estuviere ejerciendo dentro de la Universidad, dejando de esta manera
acéfala el cargo de Director de la Carrera de Comunicación Social.
Que, la carrera de Comunicación Social habría efectuado una Asamblea General
Docente Estudiantil, para tratar el tema de la Dirección de Carrera, en la que se
determinó que el sub director Lie. Franz Moreno Valdivia, asuma la Dirección
de Carrera, por lo que mediante nota escrita hicieron llegar la Resolución de
la carrera en donde se solicita dicho extremo; no existiendo objeciones por
parte de la plenaria a lo solicitado por la mencionada Carrera.
Que, al presente continúan las pugnas internas en la Carrera de Derecho,
lo que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades académicas y
administrativas en la misma; Siendo el Congreso el Máximo Nivel de Decisión
conforme lo establece el Artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA,
ésta debe actuar como un buen padre de familia, en consecuencia se debe
escuchar a las partes en conflicto, para posteriormente determinar lo que
corresponda.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Resolución N° 002/2008 de la carrera de
Comunicación Social de fecha 31 de marzo, en la cual se designa en el cargo
de Lie. Franz Moreno Valdivia como director de carrera; al Lie. Vladimir Raúl
Cruz Méndez, hasta el 5 de marzo de 2009
ARTÍCULO SEGUNDO.- Convocar a las partes en conflicto de la Carrera
de Derecho para el día miércoles 2 de abril del año en curso, a fin de que
expongan sus ponencias frente al máximo Evento Universitario.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los un días del mes de marzo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN
Resoluciones del II Congreso Ordinario
16/2008
El Alto, 2 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, lamentablemente algunas personas en flagrante violación a los principios
de la Autonomía Universitaria, los fines y principios de la Universidad Pública
de El Alto, se dan a la tarea de incitar y generar una suerte de malestar e
incertidumbre al interior de la Universidad y el II Congreso Ordinario de la
UPEA, llegando a incitar al enfrentamiento y violencia al interior de la casa de
estudios.
Que, estudiantes de la Carrera de Comunicación Social fueron víctimas de
agresiones violentas por parte de algunas personas, quiénes de acuerdo a la
denuncia y solicitud efectuada por estudiantes de la referida carrera, deberían
ser sancionados drásticamente por cuanto la UPEA, rechaza y condena toda
forma de violencia la interior de la Universidad, toda vez que en ella se debe
debatir ideas con ideas, por lo que resulta inadmisible el empleo de la fuerza en
la imposición de las mismas; los miembros del II Congreso se manifestaron por
que se aplique sanciones drásticas en contra de los responsables.
Que, conforme se desprende de la Resolución 15/2008 del II Congreso de la
UPEA, de fecha 1 de abril de 2008, el mismo decidió escuchar a las partes
en conflicto conforme estaba programada; habiéndose hecho presente los
interesados a excepción del Lie. Samuel Tola, no obstante de ser convocado,
en la oportunidad se dio la libertad de que todos los interesados puedan emitir
sus ponencias, siendo que esta era la última oportunidad que el Máximo Evento
concedía, para que las partes puedan encontrar soluciones al conflicto; luego
de escuchada a ambas partes, el plenario debatió y analizó la situación de la
Carrera de Derecho.
Que, los universitarios Pablo Merma Yujra, Fidelia Medina Espejo, miembros
del Comité electoral para la elección de autoridades en la Carrera de Derecho
presentaron su renuncia irrevocable aduciendo cuestiones meramente
personales.
Que, la plenaria se pronunció en sentido de que se debe completar las acefalias
en el mencionado Comité Electoral, así como de garantizar la ejecución y
cumplimiento de dicha actividad, por lo que se sugirió que a fin de evitar algún
tipo de susceptibilidad el mismo debería ampliar el plazo para la presentación
de candidatos y en consecuencia modificar la fecha de la realización de la justa
eleccionaria.
Universidad Iñública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de procesos universitariosy sanciones
correspondientes a todas aquellas personas que propiciaron y participaron en
los atentados contra el II Congreso Ordinario de la Universidad Pública de El
Alto y sus determinaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar la realización de las elecciones para elegir
al Director, en la Carrera de Derecho. Asimismo se ratifica como miembros del
Comité Electoral para la elección de autoridades en la Carrera de Derecho, en
las personas de:
• Ing. Camilo G. Marín Gutiérrez.
• Univ. Juan Jesús Fernández Orozco.
• Lie. Deysi Sosa Arenas.
• Dr. Abel Lanza Antequera
ARTÍCULO TERCERO.- Complementar el Comité Electoral de la Carrera de
Derecho con las siguientes personas: Univs. Jenny Apaza Gutiérrez y Benjamín
Yujra. Asimismo se faculta a los miembros del mencionado Comité Electoral,
a efectuar las modificaciones correspondientes para el desarrollo de la justa
electoral.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dos días del mes de abril de dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"»- 17/2008
El Alto, 9 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que mediante nota escrita se ha denunciado ante el II Congreso Ordinario la
persecución política realizada en la gestión del ex Rector Lie. Rafael Gutiérrez
contra diferentes compañeros docentes y estudiantes.
Que los congresistas han expresado su repudio contra las actitudes
extremadamente violentas ejercidas por la anterior autoridad rectoral en contra
de todos los estudiantes, docentes y administrativos que contrariaban su forma
de pensar y actuar, por las persecuciones y omisiones realizadas puesto que
también en ocasiones cuando se ha agredido físicamente en predios del rectorado
y se ha denunciado a las autoridades para que tomen los recaudos pertinentes
estos han hecho caso omiso de las solicitudes porque los denunciantes no
fueron parte del grupo del rector.
Que asimismo se ha denunciado el caso de los estudiantes de la carrera de
Comunicación Social, que en julio del año 2006 fueron brutalmente agredidos por
reclamar sus derechos, los cuales fueron vulnerados por grupos de estudiantes,
administrativos y otras personas extrauniversitarias contratadas por las ex
autoridades y como agravante los estudiantes de Comunicación Social fueron
denunciados y aprehendidos por los organismos policiales.
Que a propósito de lo ocurrido con los estudiantes de Comunicación Social,
al siguiente día del hecho mediante actos de total repudio por la actitud de
matonaje que intentaba institucionalizarse en la universidad, muchos docentes
y estudiantes realizaron mítines de protesta durante todo el día y que debido a
tal situación ha ocurrido un accidente en el que ha sido involucrado el Univ. José
Luis Quenallata y la Dra. Soraya Vega, los mismos que realizaban un mitin de
protesta conjuntamente otros docentes y estudiantes de la Universidad.
Que se ha denunciado al Sr. Benito Fernández, administrativo de la UPEA como
miembro integrante de los grupos de amedrentamiento y matonaje al servicio
del ex - rector Lie. Rafael Gutiérrez, y que el mismo hubiese participado de los
hechos ocurridos en contra de los estudiantes de la Carrera de Ciencias de la
Comunicación Social, por lo que al día sigui8ente de los hechos, los estudiantes
y docentes de la Universidad realizaron mítines de protesta durante todo el día
en repudio a la política de violencia que institucionalizó el ex - rector.
Que, en instantes en los que se realizaba el mitin de protesta ha ocurrido
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
un accidente en inmediaciones de la UPEA siendo damnificado el Sr. Benito
Fernández, siendo involucrados el Univ. José Luis Quenallata y la Dra. Luz Soraya
Vega Zenteno, los mismos que participaban del motin de protesta, conjuntamente
con otros docentes y estudiantes de la Universidad, y aprovechando de su
influencia, el Sr. Benito Fernández Quisbert ha logrado que la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Universidad sea patrocinante de un proceso legal en
contra del Univ. Quenallata en una clara persecución política en su contra por
parte del ex - rector Lie. Rafael Gutiérrez por lo que los congresistas se han
solidarizado considerando que el estudiante mencionado carece de los recursos
económicos que le permitan asumir su defensa, manifestado el apoyo moral al
Univ. José Luis Quenallata.
Que, el plenario del II Congreso ha repudiado los hechos ocurridos durante el
régimen anterior y ha expresado su voluntad porque se investigue todos los
hechos ocurridos de agresión física y psicológica realizadas por integrantes de
los grupos de choque constituidos por las ex autoridades y que asimismo estos
deben ser procesados y en su caso expulsados de la Universidad considerando
que todos los miembros de la Comunidad Universitaria tienen derecho a la
libre expresión y a discrepar con las ideas de las autoridades y cualquier otro
miembro de la Comunidad Docente estudiantil de la UPEA.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar moralmente al Univ. José Luís Quenallata
Quenallata, por los hechos acaecidos en julio de 2006, ante las instancias en
los que fue denunciado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir el inicio de proceso universitario al Sr. Benito
Fernández, administrativo de la Universidad Pública de El Alto, debiendo ser
suspendido de las funciones administrativas que ejerce en la UPEA mientras
dure el proceso.
ARTÍCULO TERCERO.- Instruir la investigación para el esclarecimiento de
los hechos ocurridos en julio de 2006 en los que fueron agredidos física y
psicológicamente los estudiantes de la carrera de Comunicación Social de la
UPEA.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los nueve días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"> 18/2008
El Alto, 10 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el Congreso Ordinario de la UPEA es la máxima instancia de decisión
y gobierno de la Universidad Pública de El Alto, de acuerdo con su Estatuto
Orgánico, la misma que a la fecha se viene desarrollando con bastante
regularidad.
Que, la asistencia a las sesiones plenarias y a las sesiones de comisión por
parte de los delegados al II Congreso Ordinario, es de vital importancia para su
normal desarrollo y conclusión; por cuanto en este evento se vienen debatiendo
y aprobando los Reglamentos Internos que regirán los destinos de la UPEA
en los próximos años, por lo mismo la participación de los congresistas es
primordial para la conclusión de este Congreso.
Que, mediante Resolución 04/2008 del II Congreso Ordinario el mismo, ha
establecido premiar a los delegados asistentes al evento con la extensión de un
certificado de asistencia,
Que, el presente Congreso contó con la participación valiosa de los delegados
a este Congreso, y tal cual se determinó por la Resolución mencionada en
el considerando precedente los mismos se hacen acreedores al mencionado
reconocimiento, sin embargo toda vez que el evento se extendió más allá de lo
previsto, algunos miembros del Congreso no pudieron participar en la totalidad
de las sesiones del evento.
Que, los delegados a este Congreso manifestaron que no se puede premiar de
igual manera a los delegados inasistentes, sino simplemente a aquellos que
mínimamente hayan participado en el evento en un 50%, situación que debe
ser considerada a momento de la entrega de estos certificados.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Emitir la certificación a aquellos docentes, estudiantes
o administrativos que hubiesen asistido a un 50% de las sesiones establecidas
para el Congreso.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los diez días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordmano
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 19/2008
El Alto, 14 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el II Congreso de la Universidad Pública de El Alto, como máximo nivel
de decisión ha decido el tratamiento del art 69 pendiente, del nuevo Estatuto
Orgánico aprobado por el II Congreso de la UPEA, el mismo que no habría sido
tratado, faltando simplemente la aprobación de este ARTÍCULO, lo cual podría
ser distorsionada por gente malintencionada, por lo que era preciso poner en
claro la situación jurídica del nuevo estatuto.
Que, el Congreso Ordinario es el máximo nivel de decisión al interior de la
UPEA, siendo que el mismo está en plena vigencia, debe y puede asumir
determinaciones que viabilicen y/o esclarezcan cualquier duda en la aplicación
de la nueva normativa interna.
Que, que el Froilan Apaza Patzi, aprovechándose de su calidad de miembro del
Sindicato Trabajadores Administrativos de la UPEA, a través actos y maniobras
fraudulentas fue acreditado como delegado del Sindicato ante la Central Obrera
Regional de El Alto.
Que, ante las irregularidades cometidas por el Sr. Froilan Apaza Patzi,
atribuyéndose representación del Sindicato Trabajadores Administrativos de
la UPEA ante la COR de El Alto, corresponde su procesamiento y solicitar su
destitución del Comité Ejecutivo.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el art. 69 del nuevo Estatuto Orgánico del
Universidad Pública de El Alto, en los términos propuestos por la Plenaria, que a
la letra señala: Artículo 69. Los tipos y categorías de docentes se establecerán en
el reglamento del régimen docente aprobado en el II Congreso de la Universidad
y, los parámetros de evaluación serán en función de la investigación, innovación
y producción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir ei inicio de un proceso universitario al Sr.
Froilan Apaza Patzi y su inmediata suspensión mientras dure el proceso, y
solicitar su destitución del Comité Ejecutivo de la COR El Alto.
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
los catorce días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil,
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN Nm 20/2008
El Alto, 14 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el II Congreso de la Universidad, como máximo nivel de decisión ha decido
mediante Resolución 11/2008, la realización de elecciones para elegir a las
nuevas autoridades de la UPEA, en tal sentido se conformó el Comité Electoral,
de la cual participan un docente y un estudiante de las Carreras existentes en
la Universidad.
Que, los miembros del Comité Electoral mencionado en el considerando
precedente, presentaron el cronograma de actividades para la realización de las
elecciones de autoridades, siendo que la misma no tuvo mayores observaciones
y/o cuestionamientos, los congresistas se manifestaron en sentido de que las
misma debería proseguir debiendo aprobarse el cronograma propuesto.
Que, el Congreso Ordinario es el máximo nivel de decisión al interior de la
UPEA, siendo que el mismo está en plena vigencia, debe y puede asumir
determinaciones que viabilicen y/o esclarezcan cualquier duda en la aplicación
de la nueva normativa interna.
Que, el II Congreso Ordinario de la UPEA, inaugurada el 20 de noviembre
del año 2007 luego de un largo proceso de debate y análisis de la normativa
al interior de la misma, está llegando a su conclusión y felizmente con la
aprobación de los nuevos reglamentos internos que tanta falta hacían a la
Universidad, y los mismos regirán en los siguientes años el accionar de toda la
Comunidad Universitaria de la UPEA.
Que, es preciso que la normativa aprobada en el Congreso sea sometida,
como corresponde a una revisión de estilo y redacción, a fin de evitar errores
gramaticales y/o alguna dicotomía que genere susceptibilidades de cualquier
naturaleza.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y el calendario electoral
propuesto por el Comité Electoral para la realización de elecciones de Rector y
Vicerrector de la UPEA.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la aplicación del Nuevo Estatuto y nuevo
Reglamento de elecciones de autoridades, para la elección de Rector y
Vicerrector para la gestión 2008 a 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- Conformar la Comisión de Estilo con la finalidad
de revisar los aspectos gramaticales del nuevo Estatuto Orgánico, siendo sus
integrantes: Lie. Federico Zelada Bilbao, Ing. Enrique Chávez Velásquez, Univ.
Secundino Conde López y Univ. Víctor Mamani Mamani.
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los catorce días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N° 21/2008
El Alto, 16 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, algunos miembros de la Comunidad Universitaria de la UPEA,
pretenden el fracaso del II Congreso Ordinario de nuestra casa superior
de estudios, realizando una serie de actos y conductas reñidas con
la moral y las buenas costumbres, como el hecho de amedrentar,
amenazar y golpear a los miembros del máximo Evento Universitario,
de manera particular a los miembros del Presidium del Congreso.
Que, esta conducta pone en riesgo el normal desarrollo y conclusión de este
Magno Evento, por lo que es inadmisible la tolerancia de este tipo de actos
beligerantes en contra de los miembros del congreso; toda vez que en este
congreso se viene debatiendo y aprobando la normativa interna que tanta
falta nos hace a toda la Comunidad Universitaria.
Que, medíante resoluciones expresas con anterioridad se ha dispuesto la
sanción drástica a los autores de dichos atentados en contra de este evento,
por lo que los autores materiales e intelectuales deben ser sometidos
inmediatamente a un proceso disciplinario
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir el inicio de procesos universitarios a todos
aquellos docentes, estudiantes o y administrativos que amedrenten o realicen
persecuciones a cualquier miembro del II Congreso Ordinario y en particular
a los integrantes del Presidium, debiendo ser suspendidos inmediatamente
mientras dure el proceso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal alguno, toda determinación o
sanción de cualquier índole efectuado por órganos inferiores al Congreso en
contra del mismo y en contra de cualquiera de sus miembros del II Congreso
Ordinario de la UPEA.
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto,
Univeradad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
a los dieciséis días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
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II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN
Resoluciones del II Congreso Ordinario
22/2008
El Alto, 17 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, mediante nota escrita el Ing. Edgar Condori Cosme a nombre de los
miembros del ex - Presidium del Primer Congreso Extraordinario de la UPEA ha
efectuado el año 2006, se ha dirigido al II Congreso Ordinario de la UPEA aun
en vigencia, solicitando un respaldo institucional del mismo en virtud de una
querella penal auspiciada por los señores Dr. Jaime Villarroet Ferrer, Lie. Rafael
Gutiérrez Gutiérrez y Dr. Ornar Monasterios por supuestos delitos de falsedad
material, asociación delictuosa y otros; lo que ha sido repudiado por la plenaria
del congreso.
Que, los congresistas asistentes han expresado su solidaridad con los miembros
del ex - Presidium puesto que, los mismos tal como manda los reglamentos
actúan en aplicación de los mismos y en acatamiento de las determinaciones
de la máxima instancia de decisión de la Universidad.
Que, asimismo los congresistas se han pronunciado reprochando la aplicación
de las leyes y la administración de la justicia en nuestro país, puesto que la
misma es realizada en muchas ocasiones por trafico de influencias o corrupción,
conocida y denunciada por diferentes instituciones y sectores sociales.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar moral e institucionalmente a los miembros
del ex - Presidium del Primer Congreso Extraordinario de la UPEA: Ing. Edgar
Condori Cosme, Lie. Johnny Alcón y Lie. Gladys Ergueta, Univ. Bosco Catari,
Univ. Porfirio Mamani y Univ. Alberto Condori.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomendar al Rector Ing. Johnny Ángulo Pacheco
instruya a la Dirección de Asesoría Jurídica de la UPEA coadyuve en la defensa
de los derechos de los miembros del ex - Presidium del Primer Congreso
Extraordinario.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho anos.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N" 23/2008
El Alto, 22 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la carrera de Ingeniería Electrónica ha hecho llegar al plenario del II
Congreso Ordinario una nota adjuntando la Resolución Nro. 2 de la Asamblea
General Docente Estudiantil, en virtud de la conclusión del mandato del director
de carrera.
Que, en la mencionada resolución se expresa la voluntad de la Comunidad
Docente Estudiantil de la carrera de Ingeniería Electrónica, siendo que se ha
designado al director interino y al comité electoral para las elecciones.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Refrendar la Resolución Nro. 2/2008 de la Asamblea
General Docente Estudiantil de la Carrera de Ingeniería Electrónica, en la que
se designa como Director interino al Ing. Carlos López Aguilar por un plazo no
mayor a los tres meses calendario y asimismo se designa al Comité Electoral
para las elecciones de la Dirección de Carrera.
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los veintitrés días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN
Resoluciones del II Congreso Ordinario
24/2008
El Alto, 22 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, en la carrera de Economía de la Universidad Pública de El Alto, el Lie.
Dionicio Mamani Alvarado al frente de la Dirección de Carrera, quien fue elegido
mediante Resolución Nro.04/07 de la Asamblea General Docente Estudiantil de
fecha 20 de diciembre de 2007.
Que, la Carrera de Economía ante la inminente conclusión del periodo de
interinato del Lie. Dionicio Mamani Alvarado, en su condición de Director a.i.
decidió la conformación del Comité Electoral para llevar adelante las elecciones
para elegir al Director de Carrera para la gestión 2008 -2009; siendo que
según el mencionado los miembros del Comité Electoral habrían cumplido con
el cometido de llevar adelante las elecciones en fecha 18 de abril de 2008,
cuyas actas de resultados del escrutinio hicieron llegar al II Congreso Ordinario
mediante nota escrita suscrita por Lie. Daniel Cortez Aramayo Presidente. Univ.
Daysi Velasco Nuñez Vicepresidente, y Univ. Gualberto Samo Cach Vocal, de
fecha 21 de abril de 2008, solicitando mediante ella la posesión del Lie. Eloy
Arandia Arenas como Director de carrera por el periodo 2008-2009.
Que, Siendo el II Congreso el Nivel Máximo de decisión al interior de la
Universidad, el mismo puede asumir determinaciones, por lo que no existiendo
objeciones a lo solicitado por la carrera de Economía.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Refrendar los resultados e informe del Comité Electoral
de la carrera de Economía y designar en el cargo de Director de la Carrera de
Economía al Lie. Eloy Arandia Arenas por el periodo 2008 - 2009.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los diecisiete días del mes de enero de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN No. 25/2008
El Alto, 28 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la UPEA se ha creado mediante Ley No. 2115 de fecha 5 de septiembre
del año 2000, habiendo empezado regularmente las actividades académicas a
partir del año 2001 con las diez y nueve carreras.
Que, las actividades académicas se han desarrollado con normalidad, no
obstante existir una serie de conflictos desde el mes de septiembre del año
2002, tiempo en el cual se suceden hechos lamentables, que determinaron,
entre otros asuntos, la deserción de algunos docentes de nuestra Universidad,
con el consiguiente perjuicio para los estudiantes.
Que, no obstante los conflictos señalados, las actividades académicas
continuaron desarrollándose en las diferentes carreras, cumpliendo con la malla
curricular de las mismas.
Que, la Universidad también ha atravesado una serie de conflictos dentro del
proceso de institucionalización de docentes, por cuanto muchas carreras que
han convocado a esta institucionalización, hasta el presente algunas de las
Carreras no cuentan con docentes contratados y otras cuentan con un número
reducido.
Que, para poder cumplir los requisitos que exige el Sistema Universitario y poder
dar exámenes de excepción se requiere conformar Tribunales conformados por
docentes ordinarios y extraordinarios, de igual manera para poder acceder a
optar a algunas modalidades de Grado.
Que, a la fecha existen un gran número de estudiantes que tienen la condición
de Egresados muchos de ellos datan desde la gestión 2005, quienes no pueden
acceder a
obtener al grado de Licenciatura, precisamente por el aspecto de no poder
conformar Tribunales competentes.
Que, la problemática de los compañeros egresados, que arriesgaron su vida por
consolidar esta Universidad no puede ni debe quedar en el olvido.
Que, al presente se viene realizando el II Congreso Ordinario de la Universidad,
Órgano que conforme dispone el artículo 28 del estatuto Orgánico de la UPEA,
constituye el Máximo Nivel de Decisión.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Que, la Comunidad Universitaria se ha reunido en el II Congreso Ordinario con
el objeto de considerar y aprobar su Estatuto Orgánico y otro Reglamentos
Universitarios toda vez que por la Ley 2556 la UPEA se constituye en una
Institución Autónoma de Derecho Público.
Que, como está establecido en el Reglamento Interno del II Congreso Ordinario,
la resolución fue aprobada en grande, en detalle y en su etapa de revisión.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Refrendar las resoluciones del HCU 043/2005,
022/2006 y del CAU 010/2005, 70/2006 para regularizar las notas de las
gestiones 2001, 2002 y 2003, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, siendo
responsables el Director de Carrera, las Autoridades competentes y
los docentes responsables, por lo que su incumplimiento será causal
de proceso universitario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Extender certificados de notas de manera gratuita
a los estudiantes autonomistas que han sido participes en las gestiones 2001,
2002 y 2003, en un lapso no mayor a sesenta (60) días.
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar las Becas para los egresados de las gestiones
2005, 2006 y 2007 en su proceso de Graduación de acuerdo al "Reglamento de
Beca para el Proceso de Graduación"; los estudiantes provenientes del sector
de Villa Dolores (Grupo Javier Tito) no podrán ser beneficiarios de esta
beca según el Art. lro y 2do. del Primer Congreso Interno, Resolución No.
009/2004.
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los veintiocho días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN No. 26/2008
El Alto, 28 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Comunidad Universitaria de la UPEA se ha reunido en el II Congreso
Ordinario Interno con el objeto de considerar y aprobar su Estatuto Orgánico
y otro Reglamentos Universitarios toda vez que por la Ley 2556 la UPEA se
constituye en una Institución Autónoma de Derecho Público.
Que, en nuestra institución es necesaria la difusión de la historia, principios y
normas de la Universidad Boliviana y de manera particular de la Universidad
Publica y Autónoma de El Alto para el conocimiento de los nuevos estudiantes
de la UPEA.
Que, es necesario implementar en los cursos pre-universitarios de la Universidad
Pública de El Alto la materia de "Principios Universitarios" que dotara a los
nuevos universitarios la información necesaria para su vida universitaria.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Disponer la implementación de una materia en la que
se impartan los Principios universitarios, normativas e Historia de la UPEA, en
todos los cursos pre-universitarios; delegándose dicha tarea a los diferentes
Centros de Estudiantes de la Carrera o Área y la FUL, como parte de la
formación pre-profesional del estudiante,
En consecuencia las Direcciones de Carrera o Área deberán coadyuvar y facilitar
de los elementos necesarios para su ejecución.
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los veintiocho días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
II Congreso Ordinario
Resoluciones del II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN No. 27/2008
El Alto, 29 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Publica de El ALto, es una institución de educación superior,
cuyo principal reto es formar profesionales capaces de enfrentar los desafíos
de la modernidad,por lo que la institución está en la obligación de brindar
condiciones apropiadas para lograr dicho propósito.
Que, el presente siglo exige del nuevo profesional cada vez, una mayor y
mejor prepración, por lo que los estudiantes de la Universidad Publica de El
ALto deben estar lo suficientemente preparados para competir con cualquier
profesional de cualquier parte del mundo.
Que, actualmente la UPEA, adolece una sertie de falencias que impiden el
despegue institucional, entre las falencias se puede destacar la carencia de
determinados departamentos que faciliten una adecuada preparación y
formación de los universitarios de la Universidad.
Que, la carrera de lingüistica mediante nota escrita presentó
un proyecto para la implementación del Departamento
de Idiomas, arguyendo que la Universidad Pública de El
ALto al ser una istitución de formación profesional que se desenvuelve en
el contexto multicultural y multilingue, requiere la implementación de dicho
departamento porque el idioma se constituye en el instrumento de comunicación
más eficaz de la interrelación humana, y siendo que muchos estudiantes
de la institución provine del área rural, estos tiene ciertas dificultades en
el aprendizaje al no existir docentes bilinguies, y por otro lado también se
menciona que el avance de la evolución dinámica del conocimiento universal y
la transformación de las sociedades originarias en el contexto latinoamericano
requiere en el presente profesionales con conocimientos holísticos de la
realidad local, nacional, e internaional por lo que seria preciso formar recursos
humanos acorde al contexto de la diversidad cultural y lingüísticas para
contribuir el desarrollo científico y tecnológico de la sociedad boliviana; siendo
que el proyecto fue considerado por el plenario del II Congreso Ordinario de
la UPEA, en atención a reiteradas soluciones desde gestiones pasadas a las
autoridades de turno.
Que, la Carrera de Lingüistica, solicitó además ser la administradora del
departamento de Idiomas, siendo la solicitud acogida favorablemente por la
plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
Que la Universidad Pública de El Alto al ser una institución de origen popular,
acoge en sus filas a docentes, estudiantes y administrativos pertenecientes a
diferentes grupos sociales y étnicos de nuestro país, sin embargo mucho de
ellos al producirse el fenómeno de la migración interna y otras circunstancias,
han olvidado la lengua materna, asimismo dado el avance en el conocimiento a
nivel mundial se hace indispensable la ¡mplementación de un departamento de
idiomas que posibilite ampliar al máximo las posibilidades de éxito de nuestros
estudiantes en el contexto internacional, haciéndose necesario por consiguiente
brindar una adecuada formación profesional.
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la implementación del Departamento de
Idiomas en la Universidad Pública de El Alto, el cual se regirá bajo un reglamento
específico aprobado por el Honorable Consejo Universitario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la administración del Departamento
de Idiomas en la Universidad Pública de El Alto esté a cargo de la Carrera de
Lingüística de la UPEA.
Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los veintiocho días del mes de abril de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria y el
Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
esoiuciones aei
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N^ 28/2008
El Alto, 29 de abril de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, al presente las sesiones del II Congreso Ordinario de la UPEA, continúan
desarrollándose, lo cual no permite la instalación del Honorable Concejo
Universitario, u otros órganos de decisión inferiores al mismo, ya que el II
Congreso Ordinario asume todas las prerrogativas de las instancias de gobierno
inferiores al mismo, tal cual establece la Resolución 05-A/2007; y en vista de
que varias carreras de la Universidad requieren la aprobación inmediata de las
respectivas mallas curriculares.
Que, la carrera de Ciencias del Desarrollo, mediante nota escrita y la participación
de sus representantes al II Congreso exigieron la inmediata aprobación de sus
Planes de Estudio, a lo que la plenaria del máximo Evento Universitario se
manifestó en sentido favorable, dejándose establecido no obstante que ésta,
no era la instancia correspondiente para dicho cometido.
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la aprobación transitoria de las mallas
curriculares de las diferentes carreras de la UPEA, las mismas que serán
ratificadas en la primera sesión del Honorable Concejo Universitario luego de
finalizado el II Congreso Ordinario de la UPEA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el plan de estudios de la Carrera de Ciencias
del Desarrollo, debiendo el mismo ser ratificado por el Honorable Concejo
Universitario en su Ira sesión.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN 29/2008
El Alto, 2 de mayo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, el II Congreso Ordinario de la UPEA, inaugurada el 20 de noviembre de
2007, mediante Resolución Nro 09-A/2007, artículos: segundo, tercero y cuarto,
concordante con la Resolución 16/2008 artículo segundo, dispone las sanciones
correspondientes a todos aquellos miembros de la Comunidad Universitaria que
atenten contra el normal funcionamiento de la institución y en particular del II
Congreso Ordinario.
Que, durante el desarrollo del II Congreso Ordinario de la UPEA, algunos
miembros de la UPEA, se han dado a la tarea de obstaculizar el normal
desenvolvimiento del máximo Evento Universitario, realizando una serie de
acciones tendientes al fracaso del evento.
Que, lamentablemente el Lie. Filemón Tola, se ha dado a la tarea de instruir
el retiro y repliegue de los docentes de las sesiones del II Congreso Ordinario,
lo cual representa un gravísimo atentado contra los intereses de la Comunidad
universitaria en general, toda vez que la misma espera la conclusión del Máximo
Evento para poder tener los nuevos Reglamentos Internos. Asimismo el Dr.
Zenobio Nina, tomo actitudes de franca obstaculización del Evento Universitario,
a instigando a los estudiantes de la Carrera de Medicina para boicotear el
Congreso, llegando inclusive a propiciar ciertos enfrentamientos en contra de
los miembros del II Congreso.
Que, el Comité Electoral encargada de llevar adelante el proceso eleccionario
de las nuevas autoridades de la Universidad , ha presentado un informe verbal
al II Congreso señalando que al presente se viene sopesando con algunas
dificultades para cumplir con el mandato delegado, por lo que algunos frentes
habrían solicitado la ampliación en la presentación de candidatos para dicho acto
eleccionario. A lo que la plenaria del máximo evento universitario se manifestó
por dar viabilidad a lo solicitado, para de esta manera el presente acto sea el
más transparente posible y encuadrado dentro de los requisitos establecidos
para ser autoridades de nuestra casa superior de estudios.
Que, producto de algunos detalles de forma y cuestiones administrativas, no se
habrían podido ejecutar y poner en vigencia los nuevos Reglamentos Internos
aprobados por el II Congreso ordinario de la UPEA; situación que no puede
seguir dilatándose por más tiempo.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir el inicio de proceso universitario del Lie.
Filemón Tola Calizaya, debiendo ser suspendido de las funciones académicas,
administrativas y otras, que estuviere ejerciendo al interior de la UPEA, en tanto
dure el proceso universitario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir el inicio de proceso universitario del Dr.
Zenobio Nina Arteaga, debiendo ser suspendido de las funciones académicas,
administrativas y otras, que estuviere ejerciendo al interior de la UPEA, en tanto
dure el proceso universitario.
ARTÍCULO TERCERO.- Ampliar los plazos en la fecha de presentación de
candidatos para la elección de nuevas autoridades de la UPEA, encomendándose
al Comité Electoral que en el marco de su autonomía determine las fechas
correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la vigencia plena y legal del nuevo Estatuto
Orgánico de la UPEA, y todos los Reglamentos Internos aprobados en el II
Congreso Ordinario, a partir de la fecha.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los dos días del mes de mayo de los dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN N"i 30/2008
El Alto, 5 de mayo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, pese a existir Resoluciones expresas en sentido de sancionar a todas
aquellas personas que atenten en contra del II Congreso Ordinario, así como
de la propia Autonomía Universitaria, que prohibe hechos vandálicos y violencia
al interior de la UPEA, toda vez que las ideas deben ser rebatidas con ideas y
no con actos de abierta confrontación y obstaculización al proceso que viene
desarrollando la Universidad Publica de El Alto mediante el presente Congreso.
Que, todos aquellos que realicen o adecúen su conducta en las causales
señaladas en la normativa interna y resoluciones del II Congreso, merecen la
sanción correspondiente; al presente el Lie. Eduardo Camacho, en compañía de
otros sujetos, se ha dado a la tarea de realizar una serie de actos atentatorios
en contra, lo cual genera el rechazo y el repudio de la Comunidad Universitaria
en general.
Que, al presente existen varias denuncias en sentido de que algunos miembros
de la Comunidad Universitaria habrían cometido una serie de atentados en
contra de los intereses de la UPEA, los mismos que merecen ser investigados y
posteriormente ser sometidos a proceso para determinar la responsabilidad o
inocencia de los encausados.
Que, para la ejecución y cumplimiento de dichas tareas es necesario la
conformación de tribunales y/o comisiones especiales, así por ejemplo se hace
imprescindible la conformación de la Comisión Sumarial, y la Comisión de
Procesos Universitarios.
Que, toda ves que las sesiones del II Congreso Ordinario de la UPEA, continúan
desarrollándose, lo cual no permite la instalación del Honorable Concejo
Universitario, ya que el II Congreso Ordinario asume todas las prerrogativas de
las instancias de gobierno inferiores al mismo, tal cual establece la Resolución
05-A/2007; y en vista de que varias carreras de la Universidad requieren la
aprobación inmediata de las respectivas mallas curriculares.
Que, a fin de dar viabilidad a los nuevos ordenamientos aprobados en el
presente congreso ordinario, y en vista de algunos errores gramaticales que
pudiesen existir en los mismos, es necesario la conformación de la comisión de
redacción y estilo.
Universidad Pública de El Alto
-
Resoluciones del II Congreso Ordinario
POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir el inicio de proceso universitario del Lie.
Eduardo Camacho Coro, debiendo ser suspendido de las funciones académicas,
administrativas y otras, que estuviere ejerciendo al interior de la UPEA, en tanto
dure el proceso universitario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la creación y conformación de la Comisión
Sumarial, designándose en dichas funciones a las siguientes personas:
Lie. Juan Herrera Quispe
Lie. Reina Bustamante Paco
Lie. Roberto Nery Choque Choque
Univ. Edgar Fidel Cabrera Huanca
Univ. Roxana Condori Huanca
Univ. Hugo Mullisaca Quelca
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la creación y conformación de la Comisión
de Procesos Universitarios, designándose en dichas funciones a las siguientes
personas:
Dr. Renato Félix García Gonzáles
Lie. Jhonny Alcon Condori
Lie. Juan C. Torrez Chuquimia
Ing. Edgar Condori Cosme
Univ. Secundino Conde López
Univ. Víctor Mamani Mamani
Univ. Freddy Gutiérrez Apiez
Univ. Apolinar Coria Portuguez.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la aprobación de las mallas curriculares de
las diferentes carreras de la UPEA, en la primera sesión del Honorable Concejo
Universitario.
ARTÍCULO QUINTO.- Conformar la Comisión de redacción y estilo para la
revisión de las nuevas normativas aprobadas en el II Congreso deja UPEA,
encargándose dicha tarea a la Carrera de Lingüistica de la UPEA; siendo
responsables directos el Director de Carrera y el Centro de Estudiantes.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los siete días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
II Congreso Ordinario
RESOLUCIÓN 31/2008
El Alto, 7 de mayo de 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que, la escala salarial en la Universidad Pública de El Alto, se ha mantenido
invariable en el curso de los últimos años, el mismo que esta por debajo de
lo que los docentes del sistema universitario nacional perciben, por lo que al
presente se hace necesario un reajuste en la misma, a fin de que dicha medida
pueda coadyuvar en la mejora de la calidad académica en la UPEA; sin embargo
el reajuste planteado debe ser acorde con la realidad económica de nuestra
superior casa de estudios, toda vez que siendo la UPEA una universidad en
plena construcción y desarrollo, por lo que misma no debe significar ni afectar
grandemente la economía de la institución
Que, a! presente esta en plena etapa de preparación el proceso eleccionario
en la Carrera de Odontología de la Universidad Pública de El Alto para elegir al
Director de Carrera, la misma que está a cargo del Comité Electoral; al presente
las universitarias Mónica Eva Copa Murga y Lidia Geovana Choque Santalla,
aduciendo la poca colaboración de los miembros del referido comité, en particular
del estamento docente, han presentadosu renuncia irrevocable al comité electoral
ante la plenaria del II Congreso, la misma que fue aceptada, sugiriéndose en
consecuencia la designación de otras personas en dichas funciones, las mismas
que se integrarán al comité ya establecido con anterioridad; con ese propósito
se sugirió a las universitarias Neolinda Quispe y Ernestina Chura, para que
cumplan con las tareas mencionadas precedentemente.
Que, lamentablemente al interior de la carrera de Medicina se han estado
suscitando una serie de hechos y acciones que atentan contra la seguridad
jurídica, académica y administrativa de alguno de sus miembros; los hechos y
acciones fueron denunciados ante la plenaria del II Congreso de la UPEA, que
censuró la actitud asumida por algunas autoridades, docentes y estudiantes
de la mencionada carrera, manifestando además la necesidad de garantizar
a los docentes y estudiantes que estén apoyando el normal desarrollo del
Congreso.
Que, mediante la Resolución 30/2008 de fecha 5 de mayo del 2008, en su
ART. CUARTO, se designo a una comisión de redacción y estilo, tarea que fue
encomendada a la Carrera de Lingüística; la plenaria propuso reforzar dicha
comisión con la compañera Gabriela Luque, puesto que fue la encargada del
manejo y taipeo del informe de las comisiones presentadas en las plenarias.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la nueva escala salarial en la Universidad
Pública de El Alto a partir del mes de junio del año 2008, en base al informe de
la Comisión conformada en el II Congreso Ordinario y tomando en cuenta la
sugerencias realizadas por la plenaria del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar a las universitarias Neolinda Quispe
Huanca y Ernestina Zulma Chura Yujra, como miembros del Comité Electoral,
para la elección del Director de Carrera de Odontología en sustitución de las
universitarias Mónica Eva Copa Murga y Lidia Geovana Choque Santal la.
ARTÍCULO TERCERO.- Garantizar la estabilidad académica y administrativa
de los docentes y estudiantes de la carrera de Medicina que estuvieren
siendo perseguidos políticamente por apoyar el II Congreso de la UPEA, en
consecuencia se deja sin efecto legal alguno cualquier tipo de sanción impuesta
a los mismos.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la incorporación de la universitaria Gabriela
Luque Arteaga, como miembro de la Comisión de Redacción y Estilo, encargada
de la revisión del trabajo realizado en el II Congreso Ordinario de la UPEA.
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a
los siete días del mes de mayo de dos mil ocho años.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
Por la Autonomía Universitaria
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil.
Universidad Pública de El Alto
Resoluciones del II Congreso Ordinario
CLASIFICADOR SALARIAL Y DE CARGOS
NIVEL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
}el nivel 1 a
debidamente
}el nivel 9 a
debidamente
NIVEL DE CARGOS
RECTORADO
VICERRECTORADO
DIRECCIÓN - A
DIRECCIÓN - B
JEFATURA - A
JEFATURA - B
PROFESIONAL I
PROFESIONAL II
TÉCNICO SUPERIOR I
TÉCNICO SUPERIOR II
ADMINISTRATIVI I
ADMINISTRATIVO II
AUXILIAR DE SERVICIOS I
AUXILIAR DE SERVICIO II
H deberá presentar la correspond
leglizados.
CARGOS GENERALES
Rector
Vicerrector
Secretario General y Director
Administrativo y Financiero
Decanatura
Directores de Carrera
Directores de Departamento
Jefaturas de División
Jefaturas de Unidades Profesional I
Profesional Tecnio II
Técnicos de Presupuesto, Tesorería.
Profesional Técnico III
Profesional Técnico IV
Secretaria
Secretaria II
Auxiliares de Oficina y Chofer Mensajero
Serenos, Mensajeros y Choferes
Portero y Personal de Limpieza
entes 1 itulos Académicos y en Provisión Nacional, de L
10 deberá presentar los correspondientes títulos académicos y en provición nacional, tecn
egal izados.
HABER
BÁSICO
11,390,82
9,910,01
8,423,51
6,948,40
5,809,32
5,140,68
4,500,51
3,246,38
2,572,05
2,278,16
2,084,52
1959,22
1822,53
1,708,62
encíatura
eos superiores
il nivel 11 deberá presentar los correspondientes títulos de Secretaria Ejecutiva debidamente Legalizados.
El nivel 12 deberá presentar los correspondientes titulos de Técnico medio debidamente Legalizados.
DOCENCIA
BECA TRABAJO
AUXILIAR DOCENCIA
HORA ACADÉMICA 60,00
750,00
400,00
PERSONAL EVENTUAL - El personal eventual a solicitud de la Máxima Autoridad será aprobado en el HCU.
BONO ANTIGÜEDAD,- El bono de antigüedad se contabilizara a partir de la fecha de ingreso a la UPEA.
BONO A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL.- La Universiadad como incentivo al aporte intelectual reconocerá
un Bono a la Producción Intelectual, según Reglamento Especifico.
BONO DE PROVINCIA.- La Universidad pagará un Bono de Provincia a los Docentes que presten servicios
en las Sub Sedes Equivalentes a Bs. 0,30 por Kilómetro.
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Resoluciones del II Congreso Ordinario
MANUAL DEL CLASIFICADOR SALARIAR
NIVEL 1.- Rectorado, representa a la máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), elegido en claustro.
NIVEL 2.- Vicerrectorado, representa como segunda Autoridad máxima, elegido en claustro.
NIVEL 3.- Dirección A ., Cargo designado por el HCU; Director Administrativo Financiero y
Secretaria General.
NIVEL 4.- Dirección B ., Decanatos por Áreas, elegido en claustro.
NIVEL 5.- Jefatura A., Cargo que corresponde a Directores de carrera, elegidos en claustro, o
AGDE, Cargos de Carrera Administrativa a nivel de Directores de Departamentos
como ser: Auditoría Interna, Asesoría Legal, Contabilidad,Infrestructura, Interacción
Social, Recursos Humanos y Planificación Académica y Post- Grado.
NIVEL 6.- Jefatura B., Cargo de carrera Administrativa que corresponde a Jefes de Áreas como
ser: Institutos de Investigación y Jefes de Proyectos.
NIVEL7.- Profesionales I., Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a
Jefaturas de Unidad como ser; contabilidad presupuestos, Tesorería, Bienes y
Servicios, Registros y Admisiones , Títulos y Diplomas y Profesionales Técnicos I que
desarrollan funciones especializadas a nivel operativo como ser; Auditoria Interna,
Asesoría Legal, Planificación, Infraestructura y Técnicos de vicerrectorado.
NIVEL 8.- Profesional II., Cargos de carrera Administrativa, que corresponde a Profesionales
Técnnicos II, Técnicos de Unidades que realiza trabajos opertivos como senPresupu
estos , Tesorería, Contabilidad, Auditor Júnior, Planillas, Responsable Académico. Y
Responsable de Sub Sedes
NIVEL 9.- Técnico Superior I, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar
funcioes como responsables de Área como ser: Recursos Humanos, Boblioteca,
Planillas, Técnicos Superiores de nivel Operativo como ser: Procuradores, Calígrafos,
Contabilidad y de Relaciones Públicas.
NIVEL 10.- Técnico Superior II, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar
funiones operativas como ser: Activos fijos, almacenes, Cotizador,Biblioteca, Jurídica,
Cajero, Encargado de Laboratorios, Archivos, electrisista.
NIVEL 11.- Administrativo I, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar
trabajos a nivel operativo como ser; Secretaria de dirección Ejecutiva ( Rectorado,
Vicerrectorado,Daf,Secretaria General y Decanaturas)
NIVEL 12.- Administrativo II, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar
trabajos a nivel de Técnicos Medio delegadas en las funciones operativas como ser:
Secretarias II, Auxiliares de Oficina y Cnofer Mensajero.
NIVEL 13.- Auxiliar de ServiciosI, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar
trabajos a nivel de Serenos,Mensajerosy Choferes.
NIVEL 14.- Auxiliar de Servicios II, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar
trabajos a nivel de Portero y Personal de Limpieza.
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
índice
PRESENTACIÓN
ESTATUTO ORGÁNICO
PREFACIO
1
3
SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO
ESTATUTO ORGÁNICO
TITULO I
FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES 6
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 6
TITULO II
MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS 6
CAPITULO I
MISIÓN, VISIÓN
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
CAPÍTULO III
FINES Y OBJETIVOS
6
1
14
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO 16
CAPITULO I
ÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD 16
CAPITULO II
UNIDAD DE ASESORAMIENTO 29
CAPÍTULO III
ÓRGANOS ELECTORALES 30
CAPITULO IV
CONSULTA Y REVOCABILIDAD DE MANDATO 31
TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES 31
CAPÍTULO ÚNICO
RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA 31
TÍTULO V
PRIMACÍA ESTATUTARIA 32
CAPITULO ÚNICO
SUPREMACÍA ESTATUTARIA Y REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO 32
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
TITULO VI
RÉGIMEN SOCIAL Y PRODUCTIVO 32
DISPOSICIONES FINALES 32
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 33
REGLAMENTOS 35
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL 3?
INTRODUCCIÓN 37
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN 37
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES 37
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA 38
CAPÍTULO IV
DE LA INSTALACIÓN 39
CAPÍTULO V
DE LA COMPROBACIÓN DEL QUORUM 39
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES 39
REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 42
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES 42
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO 44
CAPITULO III
DE LAS SESIONES Y DEBATES 45
CAPÍTULO IV
DECISIONES Y RESOLUCIONES 47
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES 48
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS 48
REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS 5Q
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES 5q
CAPÍTULO II
DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO 50
CAPÍTULO III
DE LOS ESTAMENTO DOCENTE Y ESTUDIANTIL M
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES 51
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
CAPITULO V
DE LOS CANDIDATOS 53
CAPÍTULO VI
DE LAS RENUNCIAS 56
CAPÍTULO VII
DE LOS ELECTORES 56
CAPÍTULO VIII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 57
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO ELECTORAL 57
CAPÍTULO X
DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO 58
CAPÍTULO XI
DEL ESCRUTINIO 58
CAPÍTULO XII
DE LA PROCLAMACIÓN Y POSESIÓN 59
CAPÍTULO XIII
MESAS DE SUFRAGIOY RECINTOS 60
CAPÍTULO XIV
PROHIBICIONES 60
CAPÍTULO XV
DE LAS SANCIONES 61
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 62
REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES 63
UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN 63
CAPÍTULO II
CAUSALES DE REVOCATORIA 63
CAPÍTULO III
EL REFERENDUM REVOCATORIO 63
REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS 65
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 65
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 67
CAPÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD 67
CAPÍTULO II
NATURALEZA, OBJETO Y SUJETO 67
TÍTULO II
DE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA 68
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES 68
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
CAPITULO II
DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y EL TRIBUNAL 69
CAPÍTULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS 69
CAPÍTULO IV
DE LA RECUSACIÓN Y EXCUSA DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN Y LOS TRIBUNALES 70
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES 70
TÍTULO III
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES DE
PROCESO UNIVERSITARIO 70
CAPÍTULO I
FALTAS DISCIPLINARIAS 70
CAPÍTULO II
DE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO 71
TÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES 74
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO 74
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES 76
CAPÍTULO III
DE LA APELACIÓN 77
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES 77
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 78
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE 79
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 79
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES 79
CAPÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES 80
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE 82
CAPÍTULO V
DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE 83
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS, EXAMEN
DE COMPETENCIA Y EXAMEN DE SUFICIENCIA 85
CAPÍTULO VII
DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN 86
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
CAPITULO VIII
DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 87
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES 90
CAPÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE Y LA REVOCATORIA 90
CAPÍTULO XI
DEL CONTROL DE LAS ASISTENCIAS Y LICENCIAS 91
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES 92
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 93
ANEXOS
TABLA N° 1 CONCURSO DE MÉRITOS 94
TABLA N° 2 EXAMEN DE COMPETENCIA O SUFICIENCIA 94
TABLA N° 3 EVALUACIÓN PERMANENTE 94
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO 94
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 95
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS 95
CAPITULO III
DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES 95
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN 97
CAPÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN 97
REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL 98
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 102
CAPÍTULO JI
CARACTERÍSTICAS GENERALES 103
CAPÍTULO III
PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA 104
CAPÍTULO IV
CURSO PREUNIVERSITARIO 105
CAPÍTULO V
EXCELENCIA ACADÉMICA 107
CAPÍTULO VI
ADMISIÓN ESPECIAL 108
CAPÍTULO VII
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN 108
CAPÍTULO VIII
ASPECTOS FINANCIEROS 110
Universidad Pública de El Alto
índice.
CAPITULO IX
INFORME FINAL, HABILITACIÓN 111
CAPITULO X
DISPOSICIONES ESPECIALES 112
REGLAMENTO GENERAL DE TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN 113
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES , 113
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 113
CAPÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN 113
CAPÍTULO IV
DEL TIEMPO Y UBICACIÓN 114
CAPÍTULO V
DE LAS DEFINICIONES OPERATIVAS 114
CAPÍTULO VI
DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISÍTOS 116
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO DE GRADUACIÓN 116
CAPÍTULO VII
ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES 116
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMPONENTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES 117
CAPÍTULO IX
DE LA EVALUACIÓN DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN 119
CAPÍTULO X
EVALUACIÓN DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA
POR RENDIMIENTO ACADÉMICO 120
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 121
REGLAMENTO DE TÍTULOS Y GRADOS 122
INTRODUCCIÓN 122
CAPÍTULO I
DE LOS DIPLOMAS ACADÉMICOS 122
CAPÍTULO II
DE LOS TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL 124
CAPÍTULO III
DE LAS REVALIDACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS
OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 125
CAPÍTULO IV
DE LAS FORMALIDADES EN LA REVALIDACIÓN Y EXTENSIÓN
DEL TITULO EN PROVISIÓN NACIONAL POR REVALIDACIÓN 130
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 130
Universidad Pública de Kl Alto
CAPITULO VI
DE LAS LEGALIZACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS
Y TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL
CAPÍTULO VII
DE LOS CONVENIOS
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO PARA CURSOS DE INVIERNO O VERANO
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y DEFINICIÓN
CAPÍTULO II
DE LA CARGA HORARIA Y NUMERO DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS
CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO
131
131
132
133
133
133
.133
134
134
REGLAMENTO DE TRASPASO Y CAMBIO DE CARRERA
CAPÍTULO I
OBJETIVO l35
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES 135
CAPÍTULO III
DE LOS TRASPASOS I35
CAPÍTULO IV
DE LOS CAMBIOS DE CARRERA 137
CAPÍTULO V
DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y COMPENSACIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 138
REGLAMENTO DE CARRERA PARALELA (ESTUDIO SIMULTANEO) 140
CAPÍTULO I
OBJETIVO 14Ü
CAPÍTULO II
DEFINCION I4U
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS 140
CAPÍTULO IV
ALCANCES Y LIMATACIONES 141
REGLAMENTO DE AUXILIAR DE DOCENCIA I43
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS ALCANCES 143
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES 143
CAPÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS, TIPOS DE AUXILIARES Y CARGA HORARIA 143
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIA 144
CAPÍTULO V
DE LA CONVOCATORIA 145
CAPÍTULO VI
DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EVALUADORA 1 45
CAPÍTULO VII
DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO 146
CAPÍTULO VIII
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DURACIÓN DE LA AUXILIATURA 147
CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS 148
CAPÍTULO X
DE LA DEPENDENCIA 148
CAPÍTULO XI
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 149
CAPÍTULO XII
DE LA REMOCIÓN '49
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS '49
REGLAMENTO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO 151
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES 151
CAPÍTULO II
DE SU DEFINICIÓN 151
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO '5I
CAPÍTULO IV
DE LA MODALIDAD 15'
CAPÍTULO V
DE LA UNIVERSLIDAD 151
CAPÍTULO VI
DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y SOCIAL 152
CAPÍTULO VII
DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR AL
COMEDOR UNIVERSITARIO l52
CAPÍTULO XIII
DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS 152
CAPITULO IX
DE LA VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS !53
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN 153
CAPÍTULO XI
DE LA VIGENCIA >53
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
CAPITULO XII
DE LOS BENEFICIARIO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO 154
CAPITULO XIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL
COMEDOR UNIVERSITARIO 154
CAPITULO XIV
DE LOS DERECHOS 154
CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES 154
CAPITULO XVI
DE LAS SANCIONES 155
CAPÍTULO XVII
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 156
REGLAMENTO DE BECA TRABAJO 157
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES 157
CAPÍTULO II
DE LA BECA TRABAJO - DEFINICIÓN 157
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO 157
CAPÍTULO IV
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN 157
CAPITULO V
DE LOS REUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN 158
CAPITULO VI
DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS 159
CAPITULO VII
DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BECARIOS 159
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN 159
CAPITULO IX
DE LA OTORGACION Y VIGENCIA 160
CAPITULO X
DE BECARIOS 160
CAPITULO XI
DE LOS DERECHOS 160
CAPITULO XII
DE LAS OBLIGACIONES 161
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES 161
CAPITULO XIV
DE LA TABLA DE CALIFICACIONES 162
CAPITULO XV
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 163
REGLAMENTO DE BECA PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN 165
CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES 165
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
CAPITULO II
DE LA DEFINICIÓN 165
CAPÍTULO III
DEL FINANCIAMIENTO 166
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES 166
CAPÍTULO V
DE LA DESCRIPCIÓN PORCENTUAL POR CATEGORÍAS Y CARRERAS 166
CAPÍTULO VI
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN 167
CAPÍTULO VII
DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO 168
CAPÍTULO VIII
DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR
A LA BECA PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN 168
CAPITULO IX
DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS 169
CAPÍTULO X
DE LA CALIFICACIÓN Y SELECION DE BECARIOS 169
CAPÍTULO XI
DE LA COMISIÓN EVALUADORA 170
CAPÍTULO XII
DE LA OTORGACION Y VIGENCIA 170
CAPÍULO III
DE L.OS BECARIOS 170
CAPÍTULO XIV
DE LOS DERECHOS 171
CAPÍTULO XV
DE LAS OBLIGACIONES 171
CAPÍTULO XVI
DE LAS SANCIONES 171
CAPÍTULO XVII
DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS DEL INTERNADO ROTATORIO 172
CAPÍTULO XVIII
DISPOCISIONES COMPLEMENTARIA DEL TRABAJO DIRIGIDO 173
CAPÍTULO XIX
DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 173
REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA 174
UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO
CAPITULO I
DISPOCISIONES GENERALES 174
CAPITULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 176
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 180
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE ASISTENCIA 182
CAPITULO V
DE LAS REMUNERACIONES 185
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
CAPITULO VI
DE LAS VACACIONES 186
CAPITULO VII
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 187
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES 187
CAPITULO IX
DEL RÉGIMEN DICIPLINARIO 191
CAPITULO X
DEL RETIRO 193
CAPÍTULO XI
DISPOCISIONES FINALES 194
REGLAMENTO DE EXTENSIÓN E INTERACCIÓN UNIVERSITARIA 195
TITULO I
DISPOCISIONES GENERALES 195
CAPÍTULO I
MISIÓN DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN UNIVERSITARIA 195
CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN ' 195
CAPITULO III
OBJETIVOS DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 196
TITULO II
FORMAS DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 197
CAPÍTULO I
PAR^CTICAS Y PASANTÍAS ACADÉMICAS 197
CAPITULO II
EXTENSIÓN INTERACCIÓN EN EDUCACIÓN 197
CAPITULO III
SERVICIOS DE EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 198
CAPÍTULO IV
CONSULTORIA PROFESIONAL 198
CAPITULO V
ACTJVIDADES CULTURALES ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS 199
CAPITULO VI
INTERACCIÓN SOCIAL UNIVERSITARIA 199
CAPITULO VII
GESTIÓN DEL PROCESO DE EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 200
TITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 200
CAPÍTULO I
COMPOSICIÓN DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 200
CAPITULO II
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE
EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 201
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
TITULO IV
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 202
CAPITULO I
PLAN GENERAL DE EXTENSIÓN - INTERACCIÓN E INSTANCIAS DE APROBACIÓN 202
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EXTENSIÓN
- INTERACCIÓN UNIVERSITARIA 202
REGLAMENTO DE POSTGRADO 204
CAPITULO I
INTRODUCCIÓN VISIÓN, MISIÓN, PROPÓSITOS Y COMPETENCIAS 204
CAPITULO II
ALCANCE Y DEFINICIÓN 205
CAPITULO III
CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO 205
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADO DE LA
UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO 207
CAPITULO V
DEPENDENCIA DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
CAPITULO VI 209
APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS Y
PROGRAMAS DE POSTGRADO 210
CAPITULO VII
RÉGIMEN ACADÉMICO 211
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO 213
CAPITULO IX
RÉGIMEN DOCENTE
CAPITULO X
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINIANCIERO
CAPITULO XI ..-
SOBRE LA PRE- SUSTENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS ¿l'
CAPITULO XII
LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO DE POST GRADO 22°
CAPITULO XIII
NOMBRAMIENTO DEL TUTOR Y CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES 221
CAPITULO XIV
SOBRE EL RESPONSABLE DE PROGRAMA 223
CAPITULO XV
SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 225
REGLAMENTO DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES 229
TITULO I
CAPITULO I
DISPOCISIONES GENERALES 229
Universidad Pública de El Alto
TITULO II
ESTRUCTURA DE LOS CONVENIOS 229
CAPITULO I
CONTENIDOS MÍNIMOS 229
CAPITULO II
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 230
REGLAMENTO DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPITULO I
GENERALIDADES 232
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS 232
CAPITULO III
DE US ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN 232
CAPITULO IV
DE LOS REGISTRO DE INVESTIGACIÓN 233
CAPITULO V
DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN 233
CAPITULO VI
DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS CON FINANCAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD 234
CAPITULO VII
DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS POR
INSTITUCIONES EXTERNAS Y LA UNIVERSIDAD 234
CAPITULO VIII
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS Y/O
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN 235
CAPITULO IX
DE LOS INVESTIGADORES 236
CAPITULO X
DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A LA
INVESTIGACIÓN Y AL INVESTIGADOR 238
CAPITULO XI
DE LAS PUBLICACIONES 240
CAPITULO XII
DE LOS TALLERES Y EVENTOS DE INVESTIGACIÓN 242
CAPITULO XIII
DE LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE ÁREA 242
RESOLUCIONES DEL II CONGRESO INTERNO ORDINARIO 245
RESOLUCIÓN N° 01/2007 Aprobar la instalación del II Congreso
Interno Ordinario 247
RESOLUCIÓN N° 02/2007 Aprobar la incorporación de dos vocales
en el Presidium del II Congreso Interno Ordinario 249
RESOLUCIÓN N° 03/2007 251
RESOLUCIQN N° 04/2007 253
RESOLUCIÓN N° 05/2007 254
RESOLUCIQN N° 05-A/2007 255
RESOLUCIÓN N° 06/2007 256
Universidad Pública de El Alto
ÍNDICE
-SOLUCIQN N° 07/2007 257
POLUCIÓN N° 08/2007 259
^SOLUCIÓN N° 09/2007 262
RESOLUCIÓN N° 10/2007 264
RESOLUCIÓN N° 11/2007 266
RESOLUCIÓN N° 12/2007 269
RESOLUCIÓN N° 13/2007 272
RESOLUCIÓN N° 14/2007 276
RESOLUCIQN N° 15/2007 277
RESOLUCIÓN N° 16/2007 279
RESOLUCIQN N° 17/2007 281
RESOLUCIÓN N° 18/2007 283
RESOLUCIÓN N° 19/2007 284
RESOLUCIQN N° 20/2007 286
RESOLUCIQN N° 01/2008 287
RESOLUCIQN N° 02/2008 290
RESOLUCIQN N° 03/2008 293
RESOLUCIQN N° 04/2008 295
RESOLUCIÓN N° 05/2008 297
RESOLUCIQN N° 06/2008 298
RESOLUCIÓN N° 07/2008 299
RESOLUCIQN N° 08/2008 301
RESOLUCIQN N° 09/2008 303
RESOLUCIQN N° 10/2008 304
RESOLUCIÓN N° 11/2008 306
RESOLUCIÓN N° ll-A/2008 308
RESOLUCIÓN N° 12/2008 310
RESOLUCIQN N° 13/2008 312
RESOLUCIÓN N° 14/2008 314
RESOLUCIÓN N° 15/2008 316
RESOLUCIÓN N° 16/2008 318
RESOLUCIÓN N° 17/2008 320
RESOLUCIQN N° 18/2008 322
RESOLUCIQN N° 19/2008 324
RESOLUCIQN N° 20/2008 326
RESOLUCIÓN N° 21/2008 328
RESOLUCIQN N° 22/2008 330
RESOLUCIQN N° 23/2008 331
RESOLUCIÓN N° 24/2008 332
RESOLUCIÓN N° 25/2008 333
RESOLUCIQN N° 26/2008 335
RESOLUCIÓN N° 27/2008 336
RESOLUCIQN N° 28/2008 338
RESOLUCIQN N° 29/2008 339
RESOLUCIÓN N° 30/2008 341
RESOLUCIÓN N° 31/2008 343
CLASIFICADOR SALARIAL Y DE CARGOS 345
Universidad Pública de El Alto
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ÍNDICE
RESOLUCIQN N° 07/2007 257
RESOLUCIÓN N° 08/2007 259
RESOLUCIÓN N° 09/2007 262
RESOLUCIÓN N° 10/2007 264
RESOLUCIÓN N° 11/2007 266
RESOLUCIÓN N° 12/2007 269
RESOLUCIÓN N° 13/2007 272
RESOLUCIÓN N° 14/2007 276
RESOLUCIÓN N° 15/2007 277
RESOLUCIÓN N° 16/2007 279
RESOLUCIÓN N° 17/2007 281
RESOLUCIQN N° 18/2007 283
RESOLUCIÓN N° 19/2007 284
RESOLUCIQN N° 20/2007 286
RESOLUCIÓN N° 01/2008 287
RESOLUCIÓN N° 02/2008 290
RESOLUCIÓN N° 03/2008 293
RESOLUCIÓN N° 04/2008 295
RESOLUCIÓN N° 05/2008 297
RESOLUCIQN N° 06/2008 298
RESOLUCIQN N° 07/2008 299
RESOLUCIQN N° 08/2008 301
RESOLUCIQN N° 09/2008 303
RESOLUCIÓN N° 10/2008 304
RESOLUCIÓN N° U/2008 306
RESOLUCIÓN N° U-A/2008 308
RESOLUCIQN N° 12/2008 310
RESOLUCIQN N° 13/2008 312
RESOLUCIÓN N° 14/2008 314
RESOLUCIÓN N° 15/2008 316
RESOLUCIÓN N° 16/2008 318
RESOLUCIQN N° 17/2008 320
RESOLUCIQN N° 18/2008 322
RESOLUCIÓN N° 19/2008 324
RESOLUCIQN N° 20/2008 326
RESOLUCIÓN N° 21/2008 328
RESOLUCIÓN N° 22/2008 330
RESOLUCIÓN N° 23/2008 331
RESOLUCIÓN N° 24/2008 332
RESOLUCIQN N° 25/2008 333
RESOLUCIQN N° 26/2008 335
RESOLUCIÓN N° 27/2008 336
RESOLUCIQN N° 28/2008 338
RESOLUCIÓN N° 29/2008 339
RESOLUCIQN N° 30/2008 341
RESOLUCIÓN N° 31/2008 343
CLASIFICADOR SALARIAL Y DE CARGOS 345
Universidad Pública de El Alio
ESTATUTO ORGÁNICO UPEA

ESTATUTO ORGÁNICO UPEA

  • 1.
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    Universidad Publica deEl Alto PRESENTACIÓN El trabajo realizado por la Comunidad Universitaria, representada por delegados de las distintas carreras ante el II Congreso Ordinario de la UPEA, se desarrolló, a pesar de las controversias y dificultades generadas por intereses mezquinos, en un debate pleno y democrático a lo largo de seis meses. Donde, finalmente, se impuso el criterio progresista y mayoritario. Este cúmulo de documentos, en sus aspectos esenciales, rompe las barreras impuestas por las rocas conservadoras del sistema universitario, retomando las banderas de lucha de las reformas de 1970, abandonadas por la mayoría de las universidades del sistema y, proyecta el futuro de la UPEA, a la búsqueda de acabar con la división entre teoría y práctica. Entre los elementos destacables conquistados y/o consolidados respecto al anterior Estatuto están: a) La consolidación del voto universal igualitario, lo que implica que se príoriza la decisión mayoritaria del colectivo estudiantil en la elección de autoridades, b) La consolidación de la democracia directa a través del reconocimiento de la Asamblea General como máxima autoridad de la universidad. c) La revocatoria de mandato, en caso de que las autoridades no obedezcan a sus mandantes o no satisfagan sus expectativas de desarrollo de la universidad. d) El cogobierno paritario pteno, lo que garantiza que la presidencia compartida del representante docente, contraste con una de igual jerarquía de un representante estudiantil en instancias de decisión y gobierno. e) La periodicidad de cátedra, lo que garantiza que los docentes deben competir de manera regular (cada 4 años) y lograr, mediante investigación y actualización, su permanecía en espacios de privilegio dentro de la categorización docente. f) El carácter productivo de la UPEA, lo que equivale a ser un instrumento del desarrollo social y económico de nuestro municipio y departamento. g) La revalorización y reconstitución de nuestra identidad y sabiduría ancestral, como parte fundamental de nuestra acreditación social e internacional. h) El carácter gratuito de pregrado y de mínimos costos de postgrados, haciendo que el estudio sea un derecho de todos y no un privilegio de unos pocos. i) El Comedor universal, gratuito, basado en la participación productiva del colectivo estudiantil, siguiendo las huellas dejadas por Elizardo Pérez en Wirasata. j) El seguro universitario, también, de carácter gratuito, haciendo posible la socialización de la atención en salud. Estas reformas, que son un significativo avance en fa búsqueda de lograr que la universidad sea verdaderamente científica y ligada a los más altos intereses de los sectores populares y las naciones originarias, son muy difíciles de ser aceptadas por los sectores más conservadores det sistema universitario, que creen, que copiando estatutos y subordinándose al viejo régimen lograran su pase al sistema, de lo que se trata es que una vez impuestos dichos reglamentos del viejo régimen, se reproducirán y tomarán el poder de nuestra universidad, la camarilla de docentes mediocres, corruptos y prepotentes que se creen dueños de la Universidad Boliviana y, quieren aplicar esa política, con mayor rigor, al interior de la UPEA, discriminando y sometiendo al estudiantado a la más penosa de las dictaduras. Si no entendemos que los cambios que se han dado en nuestra universidad, en el marco de nuestra autonomía y cogobierno, son en beneficio de todos los universitarios de Bolivia y por el logro de una verdadera labor científica, no lograremos que la UPEA sea una universidad diferente al servido de su pueblo. Estamos totalmente convencidos que con estas diferencias vanguardistas, que son una respuesta a la crisis de la Universidad Boliviana, la UPEA debe ser reconocida plenamente en el sistema. ! Viva la autonomía universitaria y el cogobierno pleno en la UPEA ! ! Viva la Universidad junto a su pueblo ! Lie. Federico Zelada Bilbao Rector UPEA Universidad Pública de El Alto
  • 3.
    tuto Orgánico StectwtdelatUPia Sed&üce- ZdadaSi'Maa Vicmedm de la <W?ia Seatetaxfo. Ejecutiva de ta Stcvz (honda SavteUváa Cleadémica de ía SfUJi Stonald ¿Pife* llí££a Qatuude», ESTATUTO ORGÁNICO Universidad Pública de El Alto
  • 4.
    Estatuto Oraánico SEGUNDO CONGRESOORDINARIO ESTATUTO ORGÁNICO PREFACIO a) Aspectos Históricos. Los pueblos y naciones indígena - originarias, campesinos y sectores populares, desde el siglo XV hasta el siglo XX lucharon por su propia autodeterminación en contra de la discriminación social, explotación económica y dominación política de carácter colonial, capitalista e imperialista. El pueblo Alteño, heredero de esta lucha por su emancipación, tomó medidas de hecho para recuperar los recursos naturales, así como lograr la formación académica y científica de su juventud, derrotando a la opresión y al poder político pro-imperialista. En la actualidad, la nación Aymara y el pueblo de El Alto se ha constituido en el referente de la transformación nacional. En este contexto, la UPEA fue creada mediante la Ley N° 2115 de fecha 5 de septiembre del 2000 como Universidad Pública, sin respetarse las disposiciones de la Constitución Política del Estado en sus artículos 185, 186, 187 y 189. Sin embargo, su consolidación como Universidad Autónoma, demandó de profesionales y estudiantes con un alto grado de conciencia revolucionaria, quienes no dudaron en enfrentarse al poder político de entonces. Posteriormente, mediante Ley N° 2556 de fecha 12 de noviembre de 2003 se le concede plena Autonomía Universitaria conforme al mandato constitucional de ta República, para cuyo efecto la comunidad Universitria en pleno se movilizó junto a su pueblo de El Alto con valor, coraje y sangre hasta lograr la expulsión del gobierno neoliberal de ese entonces, lo cual posibilito la agenda de octubre, concretizándose en la elección de un gobierno indígena y la instalación de la Asamblea Constituyente. Bajo esos antecedentes, esta Universidad continuará con esa herencia de lucha por la emancipación de su pueblo. b) Encargo Social. La UPEA consciente de las tareas fundamentales, necesariamente debe hacer cumplir el mandato constitucional, consistente en que la educación es la más alta función del Estado y un derecho de todos los ciudadanos. Así mismo, los saberes universales - ancestrales científicos son parte del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho a adquirir, crear y desarrollar; esta es la función que la Universidad Pública de El Alto, en cada una de sus áreas creadas y por crearse, debe cumplir. El encargo social se sintetiza en que la UPEA debe detectar, analizar y resolver científicamente los problemas políticos, económicos y sociales de su pueblo en su vinculo estrecho entre Universidad y sociedad. c) Aspectos Tecnológicos y Científicos. Con los propósitos de cumplir las tareas académicas y científicas, la institución en cada una de sus Carreras debe encarar sus potencialidades en el acervo bibliográfico, laboratorios, talleres de prácticas, institutos de adiestramiento y de investigación, acordando convenios interinstitudónales nacionales e internacionales para la transferencia Universidad Pública de El Alto
  • 5.
    Estatuto Orgánico tecnológica, asistenciatécnica, investigación científica, intercambio de recursos humanos en concordancia con la ley de fomento a la ciencia y tecnología para la industralización de los recursos naturales en forma racional y sostenibíe a partir de líneas de investigación adecuadamente determinadas que dé bienestar y prosperidad a los bolivianos. TITULO I FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA E INSTITUCIONAL. La Universi dad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de educación superior, cientí fica, productiva, autónoma, pública, laica, gratuita, multinacional y pluricultural. Forma parte del Sistema de la Universidad Pública Boliviana en igualdad de derechos, condiciones y de jerarquía con las restantes universidades públicas autónomas en conformidad a los artículos 185,186, 187 y 189 de la Constitución Política del Estado. Artículo 2. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIÓN I. La base de constitución es la organización democrática, donde la soberanía se asienta en la comunidad universitaria, conformada por los docentes y estudi antes, quienes en forma paritaria participan del cogobierno universitario. , II. La organización institucional se basa en la vigencia plena de la autonomía universitaria y el co- gobierno paritario docente - estudiantil. III. El personal administrativo se constituye en el sector de apoyo logístico a la comunidad universitaria. Artículo 3. ESTRUCTURA ACADÉMICA. La Universidad se compone de Carreras, cuya creación se aprueba en la instancias correspondientes, las mis mas se agrupan en Áreas por afinidad de contenidos científicos y tecnológicos en base a reglamento. TITULO II MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS CAPITULO I MISIÓN Y VISIÓN Artículo 4. VISIÓN. La UPEA es una institución que se proyecta al de sarrollo de sus actividades académicos-productivas, científicas, tecnológicas de interacción social contemporáneo, para priorizar la investigación científica en todos los campos del conocimiento relacionado la teoría con la práctica para transformar la estructura económica, social, cultural y política vigente en favor de las naciones origina/ias y clases populares. Artículo 5. MISIÓN.- Formar profesionales integrales altamente califica- liniversidad Pública de El Alto ■'.::.;'■■ Estatuto Orqánico dos en todas las disciplinas del conocimiento científico- tecnológico, con con ciencia crítica y reflexiva; capaz de crear, adaptar y transformar la realidad en que vive; desarollar la investigación productiva para fomentar el desarrollo local, regional y nacional para que responda al encargo social y las necesidades de las nacionalidades de manera eficiente y oportuna hacia la transformación revolu cionaria de la sociedad. CAPITITULO II PRINCIPIOS Artículo 6. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales de la Universidad Pública de El Alto son: 1) La autonomía universitaria. 2) El co- gobierno paritario docente estudiantil y el fuero universitario. 3) La igualdad dejerarquía institucional en el sistema de la Universidad Boliviana. 4) La democracia universitaria. 5) La planificación, coordinación interinstitucional y con la sociedad. 6) La libertad de pensamiento, de expresión y asociación. 7) El carácter científico, tecnológico y productivo. 8) La inviolabilidad de los recintos universitarios. 9) El carácter multinacional, plurilingüe y anticolonial. 10) El carácter democrático, popular, antirracista, antidiscriminatorio y anti imperialista. 11) El carácter fiscal y gratuito 12) El carácter ético e integral. 13) La cátedra libre y cátedra paralela. 14) La libertad de estudio e investigación. Artículo 7. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA I. La autonomía universitaria se basa en: 1) El co-gobiemo docente-estudiantil en el ejercicio del gobierno universitario. 2) La independencia política e ideológica déla UPEA respecto a cualquier gobierno de turno y clases dominantes. 3) La libre administración de sus recursos. 4) El nombramiento de sus autoridades, personal docente administrativo. 5) La elaboración, aprobación y aplicación de su Estatuto Orgánico, Reglamen tos y Planes de Estudio. 6) La elaboración, aprobación y ejecución de sus Planes, PDIs, POAs, pro gramas, Proyectos y sus Presupuestos. 7) Suscripción de convenios, contratos y compromisos Ínter- institucionales, nacionales e internacionales II. La autonomía universitaria implica: 1) El derecho de la Universidad a percibir y administrar sus propios recursos, participar en forma equitativa de las rentas nacionales, departamentales y Universidad Pública de El Alto
  • 6.
    Estatuto Orgánico municipales creadao por crearse; derecho a las subvenciones que el Estado tiene la obligación de proporcionar; la cooperación extranjera en función al Presupuesto Universitario, cuya administración estará en función al cre cimiento vegetativo de la población en el área de influencia, expansión universitaria y a sus requerimientos científicos- tecnológicos que garantice condiciones materiales y de desarroJIo normal de las actividades académicas y administrativas. 2) El derecho de gestionar, recibir y solicitar beneficios y donaciones, tanto nacionales como extranjeras. 3) Declarar la ilegitimidad, ilegalidad y consiguiente desconocimiento de cualquier gobierno universitarios impuesto por la violencia, coacción, la amenaza interna o injerencia externa que viole la autonomía, el co-gobierno, institucionalidad, los intereses universitarios, o subvierta los, principios, fines y objetivos de la Universidad basados en el presente Estatuto y reglamentos internos. 4) La determinación del diseño curricular y reglamentos específicos de los diferentes niveles de formación y profesionalización del pre-grado y post grado. 5) La actualización y compatibilización del diseño curricular con el ámbito regional, nacional e internacional. 6) La solidaridad colectiva en el marco de los principios fines y objetivos entre las universidades del sistema en defensa de la autonomía universitaria con siderando que cualquier agresión foránea a una de ellas , es una afrenta violación a la autonomía de la UPEA. 7) Lucha conjunta del Sistema Universitario Boliviano por el presupuesto y distribución equitativa de los recursos otorgados por el Estado. 8) La adecuación de las políticas institucionales y académicas de la universidad a los intereses y necesidades históricas de los movimientos sociales origi narias por la autodeterminación de las naciones. Artículo 8. CO- GOBIERNO PARITARIO DOCENTE - ESTUDIANTIL Y EL FUERO UNIVERSITARIO. I. El co-gobierno universitario docente- estudiantil se basa en: 1) La participación igualitaria docente - estudiantil, que constituye la forma que hace posible el autogobierno de la Universidad en todos los órganos de representación. 2) La UPEA reconoce que los estudiantes y docentes conforman la comunidad universitaria, participan del gobierno universitario con capacidad de desición y ejecución de sus resoluciones en todos los asuntos concernientes a la actividad universitaria, fundamentado en el principio de que las autoridades y representantes respondan de sus actos ante los mandantes (bases) y se subordinen a estos. II. El fuero universitario es la garantía de la independencia ideológica y de organización libre de docentes, estudiantes y administrativos; la libre expresión y discución de ideas en el marco de los principios de la autonomia universitaria. Universidad Pública de El Alto Estatuto Orgánico Artículo 9. LA IGUALDAD DE JERARQUÍA. La UPEA participa en igualdad de jerarquía, derechos y condiciones que las demás Universidades Públicas del Sistema Universitario Boliviano en todos los Congresos, Conferencias, Reuniones Académicas Nacionales y en otros eventos, buscando dignificar, defender, fortificar y promover políticas de cambio en función de los principios, fines y objetivos de la universidad autónoma. Artículo 10. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La democracia universita ria consiste en: 1) Todo docente y estudiante tiene derecho a ser elegido y elegir libremente a sus representantes, previo cumplimiento de la normativa vigente. 2) El gobierno igualitario docente - estudiantil en todos los niveles de decisión. 3) El carácter público de las acciones de gobierno universitario y su sometimiento a la fiscalización y decisión de la comunidad universitaria. 4) El acatamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria al pre sente Estatuto y Reglamentos universitarios y a sus órganos de gobierno dentro de la jerarquía establecida en esta norma. 5) Buscar el consenso y/o el acatamiento de minorías a la voluntad de las mayorías respetando las normas establecidas. 6) Mandato Imperativo: las autoridades y representantes responden de sus acciones ante sus mandantes (bases) y se subordinan a la voluntad estos conforme reglamentos. 7) Revocatoria del mandato a todas las autoridades que no cumplan con sus funciones, atribuciones y las determinaciones de la comunidad universitaria en todas sus instancias de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento. 8) El rechazo a toda forma de discriminación y maltrato por parte de autori dades, docentes, estudiantes y administrativos. 9) El rechazo a toda forma de dictadura y organización de camarillas y el prevendalismo en todas los niveles de la universidad, tanto de docentes, estudiantes y administrativos. Artículo 11 EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA. La democracia se ejerce: I. De manera directa a través de: 1) Los Claustros Universitarios Generales, de Área y de Carrera con voto universal e igualitario para elegir a las autoridades y/o representantes. 2) Referendum para problemáticas y/o temas importantes de la institución así como para la revocatoria de mandato de autoridades: Rector, Vicerrector, Decano de Área y Director de Carrera en base al reglamento. 3) Las Asambleas Generales Docentes Estudiantiles como máxima autoridad de gobierno en todos sus niveles en la modalidad directa y con voto universal e igualitario. Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orqanico II. Demanera indirecta através de: 1) El Congreso Interno de la Universidad. 2} El Honorable Consejo Universitario ( HCU), Honorable Consejo de Área (HCA) y através del Honorable Consejo de Carrera (HCC) III. Se garantiza el ejercicio de la democracia directa - participativa en relación a la democracia representativa, de acuerdo al reglamento. Artículo 12. PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CON LA SOCIEDAD. La planificación y coordinación interinstitucional y con la sociedad consiste en: 1) La participación de la Universidad Pública de El Alto dentro del Plan Nacio nal de Desarrollo Universitario, formulado y aprobado en coordinación con las demás universidades públicas. 2) Celebrar convenios de desarrollo inter-institucional con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo produc tivo, científico y tecnológico de la UPEA. 3) La integración de la Universidad con la sociedad boliviana y la planificación de la política universitaria a los intereses y necesidades del pueblo boliviano. 4) La coordinación e integración local, departamental, nacional e internacio nal, como base para alcanzar los objetivos de la Universidad. 5) La formulación de líneas de acción y ejecución de políticas sobre la generación de conocimientos a través de la investigación científica e innovación tecnológica. 6) La patrimonialización, rescate, revitalización y valoración de culturas, artes, lenguas, creaciones artísticas, descubrimientos arqueológicos, medicina, educación indígena, cosmovisión, filosofía, ciencia y tecnologías andino amazónica ancestrales. Artículo 13. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN Y ASOCIACIÓN. 1) La UPEA garantiza la más amplia libertad de pensamiento, expresión y asociación a todos sus docentes, estudiantes y administrativos, para difundir libremente sus ideas y organizarse en torno a ellas, para analizar y debatir sobre todo tipo de problemas institucionales, políticos y sociales. 2) La UPEA promoverá y garantizará la libre elaboración, generación, difusión y producción de ideas y conocimientos científicos . Artículo 14. CARÁCTER ACADÉMICO. 1) La cátedra universitaria es ejercida únicamente por personal profesional con el grado mínimo de licenciatura, admitido mediante convocatoria pública, de acuerdo al Reglamento del Régimen Académico Docente de la UPEA y de la Universidad Boliviana. Universidad Pública de El Alto 2) La libertad de cátedra, consiste en aplicar el método pedagógico pertinente, de acuerdo a la particularidad de la asignatura. La libertad de cátedra garantiza al docente, la plena libertad a desarrollar su cátedra con independencia de criterio y expresión científica según sus propias convicciones, y al estudiante a discrepar de éstas. 3) La cátedra libre, el cual significa que la UPEA es una tribuna abierta que permite a investigadores exponer sus ideas, organizando cursos , talleres, simposios y otras actividades curriculares y extracurriculares libres. 4) La cátedra paralela significa, que una misma signatura puede ser impartida en forma paralela por docentes con diferentes enfoques, teniendo los estudiantes la posibilidad de elegir libremente entre estas alternativas, registrándose en una de ellas. 5) La libertad de estudio, que implica el derecho de los estudiantes a integrarse en las áreas y carreras, las especialidades y disciplinas de su preferencia y, a participar en forma activa y crítica en el proceso de su propia formación académica, intelectual y científica. 6) El cumplimiento de docentes y estudiantes a los deberes formales del Plan de Estudio universitario hasta alcanzar el objeto de la carrera. 7) La dotación y disposición de la infraestructura académica para el logro del Plan de Estudio, señalados en el encargo social. Artículo 15. CARÁCTER CIENTÍFICO INSTITUCIONAL. La UPEA, por encima de toda concepción dogmática o metafísica y con un claro sentido dialéctico y transformador, es : 1) Científica, porque genera conocimiento a través de la investigación en todos sus niveles, utilizando la ciencia y las tecnologías modernas para adecuarla a nuestra realidad. 2) Una institución laica, porque rechaza todo tipo de dogmas y adopta el método científico que significa el estudio y la comprensión de las leyes internas de los fenómenos naturales y sociales, como una forma de asimilación y contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura. 3) Una institución que busca permanentemente la relación entre teoría y la práctica. 4) Una institución que desarrolla todas las posibilidades del conocimiento en sus diversos niveles y aplicaciones. 5) Una Universidad que, en el campo de la ciencia y la tecnología, tiene la misión de revalorizar, recuperar, crear y proyectar los conocimientos y las culturas de los pueblos originarios, para plantear propuestas de solución a los distintos problemas locales, departamentales y nacionales. 6) Contraria a las manifestaciones del dogma religioso y al establecimiento de la universidad confesional. Artículo 16. INVIOLABILIDAD DE LOS RECINTOS UNIVERSITARIOS. La inviolabilidad de los recintos universitarios comprende: Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orgánico 1. Lagarantía de inviolabilidad institucional en conformidad con los Artículos 21 y 185 de la Constitución Política del Estado, con el fin de preservar su estatus autonómico. 2) Los recintos o predios universitarios son inviolables y se constituyen en asilo para los miembros de la comunidad universitaria, respecto a persecu ciones políticas y represivas, en defensa a la autonomía universitaria o en defensa de los intereses de la UPEA y de otras universidades del Sistema. 3) Toda acción de fuerza foránea, pública o privada , en contra de la insti- tucionalidad autonómica universitaria, se considera una agresión y será sancionada de acuerdo a las instancias legales correspondientes. 4) Las autoridades, docentes, estudiantes y administrativos que infrinjan la inviolabilidad, serán sometidos a proceso universitario. 5) Cualquier intervención de los órganos de represión del Estado, a los predios universitarios de la UPEA y del Sistema se condena , rechaza y combate con todos los medios a su alcance. Artículo 17. CARÁCTER MULTINACIONAL , PLURILINGÜE Y ANTICOLONIAL. El carácter multinacional, plurilingüe y anticolonial, está sujeto al derecho de los pueblos y naciones originarias, e implica que: 1) La UPEA asume la realidad multinacional plurilingüe y anticolonial, porque se identifica con los intereses de su nación y lucha por la soberanía nacionaí frente a intereses externos. 2) Es de carácter nacional, porque expresa, defiende y promueve los intereses esenciales del pueblo boliviano y lucha por su desarrollo soberano e inte gral, procurando la unidad en la diversidad nacional, además, promueve y defiende la industrialización de los recursos naturales en la búsqueda de la independencia política y económica del país. 3) En el marco de la visión y prácticas ancestrales, la UPEA está comprometido con los intereses de los países latinoamericanos y busca la integración de los mismos. 4) La UPEA es una expresión científica e ideológica de la identidad multinacional de las naciones originarías, comunidades, pobladores de la nación aymara y de los sectores populares de Bolivia, que se constituyen en el alma y espíritu de un nuevo Estado, verdaderamente democrático, auténticamente popular y orgánicamente multinacional. 5) La UPEA, fundada en sus orígenes aymarás, por su composición social étnica y su concepción critica y científica, reconoce el carácter multinacional de la realidad y lo adopta como uno de los principios de su existencia institucional y, en consecuencia, es de carácter anticolonial y antirracista. 6) Por el carácter multinacional de nuestra realidad, la UPEA contribuye, practica y enarbola el principio de la autodeterminación del Estado Boliviano multicultural, plurilingüe y se identiñca con el derecho de las diversas naciones originarias a la constitución de su propio Estado. 7) La UPEA rechaza y repudia todo tipo de dominación colonial o neocolonial en América Latina y en el Mundo, enarbola el principio de equidad y respeto Universidad Pública de El Alto Estatuto Orgánico a la autodeterminación de todas las naciones. Artículo 18. CARÁCTER DOMOCRATICO, POPULAR, ANTIIMPERI ALISTA Y LIBERADORA. La Universidad Pública de El Alto es: I. Democrática, porque: 1) No admite discriminaciones de ninguna índole 2) Practica y garantiza la libertad de expresión y acción política e ideológica de la comunidad universitaria. 3) Se identifica con los sectores populares en su lucha por mejores condiciones de vida. II. Popular, porque: 1) Es parte de los sectores obreros, campesinos, naciones y nacionalidades originarias y pueblos indígenas, porque asume como propios sus intereses, aspiraciones y objetivos históricos. 2) Se identifica con los intereses fundamentales del pueblo alteño, paceño y boliviano. III. Es anti-imperíalista, porque: 1) Lucha contra la explotación económica y dominación política del imperialismo. 2) Defiende la soberanía nacional, el derecho de autodeterminación y la lucha de liberación de los pueblos. IV. Es liberadora, porque se integra a la lucha de las naciones originarias para lograr su emancipación de la dominación colonial y retomar la legítima herencia de los saberes y conocimientos que emanan del territorio ancestral. Artículo 19. CARÁCTER FISCAL Y GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD. 1) En concordancia al encargo social y en conformidad con los artículos 177, 178, 180, 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nro. 2556, la Universidad Pública de El Alto es fiscal y gratuita en todos los niveles de estudio, desde el pre-pago, titulación hasta prost-grado de acuerdo al Plan de Estudios vigente. 2) La Universidad Pública de El Alto en el marco de sus principios, fines y objetivos, garantiza la gratuidad de la enseñanza que imparte, como único medio de evitar la consolidación de la discriminación social, económica, política y cultural. 3) El carácter gratuito de la educación es absoluto en la Universidad y, esta prohibido todo cobro de dinero por parte de las autoridades y representantes, en los tramites académicos, administrativos y titulación, excepto la matricula universitaria. Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orqánico di t¡P° Artículo20. CARÁCTER ÉTICO INTEGRAL. 1) 2) 3) 4) 5) 6) ^ tipo de comportamiento o conducta 1?• m'embros de la «anidad universitaria de estamentos< .^Presentantes y autoridades previo proceso, ™J£rapl0S ?mversltarios Vlas decisiones de las bases univer enmarcadas en el presente Estatuto Orgánico ^í ri?-6JUS P.rinciPios étícos en todas sus actividades en base a tetra ecbca: jan jayramti (no seas flojo), jan k'arimti (no seas Ja; Uí!thatamti (n° Seas ladron' y jan llunk'umti (no sla¿iZl<'« seasMment"-oso), ama suwa (no seas ladrón), ama (no seas flojo) y ama llunk u (no seas servil) Implica que las autoridades y representantes deben cumplir con los programas de gestión de gobierno propuesto La responsabilidad de autoridades y representantes de realizar el informe en llc^T.T3'í'0SI(TSacadémícc*, administrativoseinstitucionales de laínsttución. CUentaS de la 9KtiÓn económica V financiera Los miembros de la comunidad universitaria deben denunciar ante las ,nstoncas pertinentes, todo acto de corrupción, nepotismo, prebéndalo e"base TreaZZn H*UPEA' *"* '3 P°SteriOrSanciÓn de'os imP'^°sen Dase al reglamento de procesos. dd no admite autor'dades, docentes, estudiantes y con antecedentes anti-autonomistas y dé corrupción ni a ^ Pres^ado Procesos de amparo constitucional y procesos sin antes haber agotado las instancias internas. CAPITULO III FINES Y OBJETIVOS Artículo 21. FINES Los fines señalados en el Estatuto Orqánico de la sTguTeníes °"VÍana' ÍnCOrporados a P™ ^ el presente EsS son los 1) Contribuir a la creación de una consciencia nacional, partiendo del conocimiento de la realidad de: sometimientos, opresión y expbtactón del 2) Éo 'maT d^SEE* * SU inte9radón V- de '^determinación nadSnal} 5™ < Rrofesionales con una concepción crítica, contra la dominación nacionales^ P"ra ^ dS' P°der P0"'tÍC° "de" y "para" las ma^ 3) un?verrsidadY dÍfUndír CÍenda' tecnología V cultura dentro V fuera de la 4) Identificar el que hacer científico- cultural con los interés populares, Universidad Pública de El Alto Estatuto Orqánico integrándose a ellos en la lucha por la liberación nacional. Artículo 22. OBJETIVOS . Los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, incorporados a plenitud en el presente Estatuto, son los siguientes: 1) Planificar y coordinar las actividades académicas de investigación científico- técnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico entre Áreas y Carreras de la UPEA acorde con las demandas del pueblo. 2) Orientar, realizar y promover la investigación en todos los campos del conocimiento, conforme a la priorización de problemas de la realidad boliviana. 3) Estimular, orientar y realizar programas de investigación científica. 4) Actualizar y mejorar continuamente, con innovaciones pedagógico-educativas y tecnológicas, el proceso de enseñanza - aprendizaje. 5) Revalorizar, defender, rescatar, actualizar y desarrollar los valores, la ciencia la cultura y el pensamiento de las naciones originarias del país, en un ambiente de diálogo con los valores de otras culturas. 6) Defender y patrimonializar los valores históricos nacionales. 7) Generar ingresos a partir de las actividades productivas materiales e intelectuales. Artículo 23. INTERACCIÓN CON LA SOCIEDAD. La Universidad Pública de El Alto: 1) Se integra a la sociedad a través de: planes, programas y proyectos de carácter multidisciplinario e interdisciplinario. 2) Adquiere un compromiso con el desarrollo socio- económico del país para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, contribuyendo al desarrollo local y departamental con un sentido de integración nacional. 3) La coordinación inter-institucional debe cumplir acuerdos y convenios. 4) Contribuye a que los obreros y sectores sociales populares asuman la necesidad histórica de la transformación de las estructuras sociales, económicas y políticas de nuestro país. 5) Orienta la actividad científica y cultural en relación con las necesidades de los trabajadores, e integran las políticas académicas e institucionales con las tareas orgánicas de los mismos. 6) Promueve una intensa y estrecha interacción con los sectores de la sociedad que le han creado, particularmente con los sectores sociales más oprimidos. 7) Promueve toda actividad relacionada a la conservación y preservación del medio ambiente, para lo cual debe generar eventos de carácter científico en el ámbito local, departamental, nacional e internacional. 8) Contribuye a la defensa, protección y fomento de los bienes culturales de la región y del país, así como la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y humanos. 9) Lucha por la defensa de los recursos renovables y no renovables. 10) Reivindica la recuperación y nacionalización de las empresas estratégicas Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orgánico EstatutoOrgánico del poder de las transnacionales. 11) Apoya y orienta la lucha política e ideológica de los movimientos sociales v de las naciones originarias. TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO CAPITULO I ÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD Ho Al*cul° 24' ÓRGANOS DE DECISIÓN. La UPEA asume como estructura de gobierno por orden de la jerarquía, lo siguiente: ^ructura I. A nivel nacional: 1) El congreso Nacional de Universidades. 2) La Conferencia Nacional de Universidades. II. A nivel local: 1) El Congreso Interno de la Universidad. 2) La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) de sera determinaciones son di General Docente Estudiantil se establece en dos modalidades v por los representantes de docentes y estudiantes (FUD Y FUL). ría. Se realiza dos veces al año con el objeto de proponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas. 1} HLaoScamb'?a °rdinaría de rePresentación del plan de trabajo de las autori dades, sera convocada en el inicio de gestión anual, previa presentactón del Universidad Pública de El Alto documento con una semana de anticipación a las Carreras para su análisis respectivo. 2) La asamblea ordinaria de finalización de gestión anual, deberá ser convo cada con tres semanas de anticipación; al momento de la convocatoria, las autoridades universitarias , Rector y Vicerrector, deberán presentar su informe escrito para que cada una de las Carreras analicen y evalúen la gestión en sus respectivas asambleas. II. Extraordinaria. Se realizará en momentos de emergencia institucional, regional y nacional, para tratar: 1) Problemas de carácter institucional, cuando se viole la autonomía universitaria de la UPEA, del Sistema Universitario y el co-gobierno. 2) Asuntos de interese regional y/o nacional durante conflictos sociales o problemas políticos . En la AGDE, la participación de los docentes y estudiantes será de forma libre y directa. La asamblea se instalara con el 50 % + 1 (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras, y sus resoluciones se tomará por simple mayoría. Artículo 27. DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL (AGDE). 1) La AGDE será convocada por el HCU con dos semanas de anticipación y en el orden del día se incluirá necesariamente el informe institucional de las autoridades. Los Directores y Centros de Estudiantes comunicarán de manera obligatoria a las bases de sus Carreras sobre la realización de la AGDE con un plazo no mayor a las 48 horas a partir de su aprobación en el HCU. 2) La AGDE también podrá ser convocada por el 50 % + 1 (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras bajo resolución de asambleas docente - estudiantil de Carrera con fecha prevista no menor a una semana de anticipación. O deberá ser convocada por resolución del 50 % + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociación de Docentes y Centros de Estudiantes). 3) La AGDE extraordinaria se convocará de acuerdo a las necesidades institucionales y sociales. Artículo 28. ATRIBUCIONES DE A.G.D.E. Asamblea General Docente-Estudiantil son: Las atribuciones de la 1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto. 2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas Universitarios, locales, departamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinación y/o resoluciones de esta instancia o de los órganos inferiores contrarios al presente Estatuto Orgánico. Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orgánico 4) Nopodrá revocar las decisiones emanadas de los congresos. 5) Coordinar con las organizaciones sociales de la región, del departamento y del país, en torno a los conflictos generales que pueda haber en el país, y de acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho. 6) Convocar a referéndum revocatorio de mandato, en el plazo no mayor de 30 días y, suspensión temporal e inmediata de las autoridades universita rias en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea ordinaria de final de gestión. 7) Designar a los miembros de los Comités Electoral y de Referéndum Universitario. 8) Aprobar la convocatoria de elección de autoridades. 9) Constituir comisiones que considere pertinentes. 10) Convocar ai Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización. Artículo 29. MÁXIMO NIVEL DE DECISIÓN : CONGRESO.- El nivel de decisión más alto es el Congreso Interno de la UPEA que expresa la democracia delegada, el mismo que será convocada en dos modalidades: 1) Congreso Ordinario. Se realizará obligatoriamente cada tres años. 2) Congreso Extraodinario. Se convocará cuando al menos dos tercios de las Carreras lo determinen. Artículo 30. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO. Las atribuciones del congreso universitario son: 1) Fijar la política universitaria de la UPEA en todos los niveles. 2) Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico de la Universidad. 3) Fijar la posición de la UPEA ante el Congreso Nacional de Universidades y ante los problemas nacionales. 4) Discutir y aprobar los reglamentos del régimen Docente, Estudiantil y Administrativo de la UPEA. 5) Emitir y/o modificar resoluciones sobre aspectos institucionales de la UPEA como órgano de última instancia. 6) Conformar las comisiones que considere pertinentes. 7) Constituirse en órgano de decisión y gobierno, además con todas las atribuciones y prerrogativas de la AGDE y del HCU. Artículo 31. DE LOS PARTICIPANTES DEL CONGRESO INTERNO. Los participantes del congreso interno de la universidad estará compuesto por los siguientes integrantes: I. Delegados Natos: 1) Autoridades: El Rector, Vicerrector, los Decanos de Área y los directores de Carreras. 2) Representantes del estamento docente: El Secretario Ejecutivo de Universidad Pública de El Alto Estatuto Orgánico la FUD, el Secretario Ejecutivo de Asociación de Docentes de cada Área (ADA) y los Secretarios Ejecutivos de las Asociaciones de Docentes de cada Carrera (ADC) 3) Representantes del estamento estudiantil: El Secretatrio Ejecutivo de la FUL, el Secretario General de la FUL, el Secretario Académico de la FUL, los Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de Área, un delegado del Centro de Estudiantes de cada Área, los Secretarios Ejecutivos de Centros de Estudiantes de las Carreras y un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera. II. Delegados titulares de base (con derecho a voz y voto): 1) Estamento Docente: Cuatro docentes de base por carrera, los mismos deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento. 2) Estamento Estudiantil: Cuatro estudiantes de base por carrera, los mismos deberán ser elegidos en la AGDE o en su estamento. III. Delegados adscritos (con derecho a voz): 1) Plantel Administrativo (STAUPEA): Un delegado de la directiva y dos delegados de base sindicalizados. 2) Comunidad Universitaria de Base: La comunidad universitaria de base podrá participar en las distintas comisiones, para lo cual deberán contar con una ponencia escrita. Artículo 32. DEL PRESIDIUM DEL CONGRESO INTERNO. El presidium del Congreso Interno de la Universidad estará compuesto por un docente y un estudiante de cada Área, los cuales serán elegidos en cada estamento de manera separada y prescindirán las plenarias de manera alterna dos preceden tes (un docente y un estudiante) confome a reglamento. Artículo 33. DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO (HCU). El Honorable Consejo Universitario es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario. I. La composición del Honorable Consejo Universitario es el siguiente: 1) Delegados con derecho a voz y voto: a) Los Decanos de Área. b) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Área c) Los Directores de Carrera. d) Un delegado del Centro de Estudiantes de cada Carrera. e) Un delegado docente de cada Asociación de Carrera. f) Un delegado estudiantil de base de cada Carrera. g) Un delegado de la Federación Universitaria Docentes (FUD). Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orgánico h) Undelegado de la Federación Universitaria Local (FUL) 2) Delegados con derecho a voz: a) El Rector y Vicerrector podrán asistir y participar libremente en las sesiones del Honorable Consejo Universitario. b) El Secretario General de la UPEA como personal de apoyo del HCU. c) Un representante del STAUPEA. II. El Honorable Consejo Universitario sesionará con sus miembros de manera abierta y sus deliberaciones se regirán por su respectivo reglamento. III. La presidencia del HCU estará compuesto por un docente y un estudiante, (miembros del consejo) y elegidos en el propio HCU por el lapso de un año. Artículo 34. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO UNIVER SITARIO. Las atribuciones del Honorable Consejo Universitario son: 1) Convocar a la AGDE y proponer el orden del día. 2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento. 3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente en el Congreso para el buen funcionamiento de la universidad. 4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de funciones terminará con la gestión del Rector. 5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General y Director Administrativo Financiero. 6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA así como de las instancias administrativas, financieras y académicas, para lo cual se dotará de los mecanismos pertinentes. 7) El HCU se constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios. 8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre representantes elegidos en cada área (docentes y estudiantes de manera paritaria) que no sean miembros del HCU. 9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias. 10) Fijar la posición de la Universidad ante la Conferencia Nacional de Universi dades de Bolivia. 11) Convocar a elecciones del Rector y Vicerrector. 12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las distintas unidades académicas, en conformidad al reglamento general de elecciones, caso contrario el proceso será declarado nulo. 13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar a los Decanos de Área y Directores de Carrera. 14) Reconocer la Acreditación ante el HCU a los representantes docentes y estudiantes, legitima y legalmente elegidos. Universidad Pública de El Alto Estatuto Orgánico 15) Encomendar tareas especificas a los consejos y comisiones con carácter deliberativo y/o desicional y considerar los informes respectivos. 16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la universidad. 17) Otorgar Títulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro del campo científico, social y político. 18) Nombrar Docentes Honoríficos (Honorarios) de acuerdo a reglamento del Régimen Docente. 19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e internacionales. 20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad. 21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus informes. 22) Pedir informes orales y escritos a las autoridades universitarias y/o a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. 23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema, la creación de nuevas Carreras. 24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios. 25) Revisar y aprobar la escala salarial de las autoridades, docentes y administrativos. 26) Aprobar y publicar el PDI, el presupuesto universitario y el POA. 27) Revocar todas resoluciones Rectorales y otras disposiciones de órganos inferiores que vayan en contra del presente Estatuto. 28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas, unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas. 29) Autorizar la creación y/o re-estructuración de ítems del personal docente y administrativo, así como los procesos de institucionalización en función del crecimiento poblacional de la universidad en base a reglamento. Artículo 35. RESOLUCIONES, QUORUM Y VOTACIÓN DEL HCU. 1) Las determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, los cuales estarán firmadas por la Directiva del HCU y enviadas al Rector y Vicerrector para su respectiva ejecución y cumplimiento de las mismas y, serán remitidas a cada Área y Carreras. Para el conocimiento de la co munidad universitaria, estas resoluciones deberán ser publicadas 24 horas después de la realización de la sesión de Consejo. 2) El quorum requerido para la instalación de las sesiones del HCU es de la mitad más uno de sus miembros. 3) Las resoluciones del HCU no deben contravenir al presente Estatuto Orgá nico y se aprueban con simple mayoría. Para la reconsideración de las mismas se requerirá el 75% (setenta y cinco por ciento) dé respaldo de los miembros del Consejo en sala. 4) En caso de empate en la votación del HCU, se someterá el tema en cuestión a consideración de la AGDE, que es la única instancia que dirime. 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    .o Orqanico 5) Laparte resolutiva de las resoluciones del HCU serán redactadas en la misma sesión y entrará en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá un ejemplar de las resoluciones. 6) Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en la Gaceta Universitaria para conocimiento de la comunidad universitaria y público en general. 7) En la siguiente sesión del HCU se insertara en el orden del día la lectura de las resoluciones aprobadas en la sesión anterior. Artículo 36. DEL RECTOR. I. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva, representativa y administrativa de la Universidad. II. El Rector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal conforma ley. III. Para ser elegido Rector, se requieren los siguientes requisitos. 1) Ser boliviano de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3) Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de Licenciatura con Titulo en Provisión Nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario comprobados de acuerdo a reglamento. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en la UPEA ni en el sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado proceso ni persecución políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del PDI de la UPEA. 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otra instituciones Universidad Pública de El Alto Estatuto Orgánico públicas. 15) No podrán ser Rector los profesionales jubilados. 16) Los docentes que hayan ejercido cargo de Rector en la UPEA o en otra Universidad del Sistema no podrán ser re-electos. 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista especializada. Artículo 37. ELECCIÓN DEL RECTOR Y VICERRECTOR. 1) El Rector y Vicerrector de la UPEA serán elegidos por voto Universal Igualitario e irrestricto, los mismos deberán ganar con el 75 % de los votos validos. En caso de que ninguna candidatura obtuviera por lo menos el 75 % de los votos válidos, se procederá entre los dos más votados a una segunda vuelta con la misma modalidad de elección. 2) No podrán ser re-electas ni prorrogadas las autoridades universitarias. Artículo 38. ATRIBUCIONES DEL RECTOR. Las atribuciones del Rector son: 1) Representar oficialmente a la Universidad. 2) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno de la Universidad. 3) Contratar personal docente, previo dictamen favorable de los Consejos de Áreas. 4) Contratar y re-estructurar al personal administrativo de acuerdo a resoluciones del HCU. 5) Proponer ante las diversas instancias de decisión y gobierno las políticas que considere pertinentes para la superación de la Universidad. 6) Rendir obligatoriamente informe anual de sus labores, ante la comunidad universitaria, en la Asamblea General Docente Estudiantil y en el Honorable Consejo Universitario. 7) Expedir Títulos de Bachiller, Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional y revalidar Títulos obtenidos en el extranjero de acuerdo a reglamento. 8) Delegar su representación al Vicerrector. 9) Ejecutar Las resoluciones de los Procesos Universitarios y Administrativos. Artículo 39 DEL VICERRECTOR. 1) El Vicerrector es la máxima autoridad académica de la Universidad y se constituye en la segunda autoridad después del Rector. Para ser elegido Vicerrector se requieren los mismos requisitos para el Rector. 2) En caso de ausencia temporal o definitiva del Rector, lo sustituirá el Vicerrector. 3) En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicerrector, lo sustituirá el Decano de Área con mayor años de antigüedad en el cargo. En caso de Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orqá. empate enla antigüedad del cargo, se tomará en cuenta la antigüedad en la docencia. 4) El Vicerrector, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, será sujeto a proceso universitario y responsabilidad Ejecutiva, Administrativa, Civil y Penal conforme a Ley. Artículo 40. ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR. Las atribuciones del Vicerrector son las siguientes: 1) Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del mandato. 2) Representar a la universidad en todos los eventos de orden académico y científico. 3) Proponer y promover las políticas académicas, de investigación, Innovación y producción en todos sus aspectos mediante los organismos técnicos de asesoramiento correspondiente. 4) Presidir y coordinar las labores del Comité Coordinador de Investigación, Interacción Social, Post Grado e Institutos de Investigación de las Áreas. 5) Ejecutar las resoluciones de los órganos de decisión y gobierno en lo relativo al área académica. 6) Emitir resoluciones en el ámbito estrictamente académico, investigativo y de proyectos de producción institucional. 7) Promover la Creación y consolidación de sedes universitarias, centros de investigación y de producción en la Universidad y en las provincias del departamento. Artículo 41. ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO DE ÁREAS. A nivel de Área, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la Asamblea General Docente-Estudiantil, convocada por el HCA. Artículo 42. COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE ÁREA. El Honorable Consejo de Área está compuesto por los siguientes miembros: 1) El Decano de Área que dirige, no vota ni dirime. 2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de Área que dirige, no vota ni dirime. 3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de Área. 4) Un Delegado del Centro de Estudiantes del Área. 5) Los Directores de cada Carrera. 6) Un representante del Centro de Estudiantes de cada Carrera. 7) Un representante de la Asociación de Docentes de cada Carrera. 8) Un delegado estudiantil de base por cada Carrera. Artículo,43. ATRIBUCIONES DEL H.C.A. Las atribuciones del Honorable Consejo de Área son: Universidad Pública de El Alto Estatuto Orqánico 1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil del Área y proponer el orden del día. 2) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades, así como de todas las instancias administrativas, financieras y académicas del Área, para lo cual se dotara de los mecanismos pertinentes. 3) Designar a los miembros de las comisiones sumariales elegidos entre representantes en cada Carrera, un docente y un estudiante de manera paritaria, que no sean miembros del HCU, HCA y HCC. 4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias. 5) Convocar a elecciones de Decano de Área. 6) Reconocer la acreditación ante el HCA a los representantes docentes y estudiantes, legítima y legalmente elegidos. 7) Encomendar tareas específicas a los Institutos de Investigación, Unidades de Interacción Social y Post-Grados, Consejos y Comisiones, considerando posteriormente los informes respectivos. 8) Programar y aprobar el calendario académico del Área en base a las determinaciones del HCU. 9) Nombrar a los representantes del área ante eventos universitarios, nacionales e internacionales. 10) Constituir las comisiones que considere necesaria y considerar sus in formes. 11) Pedir informes orales y escritos a las autoridades del Área y/o a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. 12) Gestionar, ante las instancias superiores, la creación de nuevas carreras. 13) Aprobar y publicar el presupuesto y el POA del Área. 14) Gestionar la creación y/o re-estructuración de unidades académico- administrativas operativas del Área. 15) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias de acuerdo a reglamento. Artículo 44. ÓRGANOS DE DECISIÓN Y GOBIERNO DE CARRERA. A nivel de Carrera, el máximo órgano de decisión y gobierno, es la asamblea General Docente Estudiantil. 1) De manera ordinaria será convocada por el Honorable Consejo de Carrera. 2) De manera extraordinaria y directa, podrá ser convocada por cualquiera de los que presiden el HCC, en caso de llevarse dos convocatorias fallidas de HCC, con un mínimo de 48 horas de anticipación. 3) La AGDE será dirigida por representantes de los dos estamentos (Asoci ación de Docentes y Centro de Estudiantes). ARTÍCULO 45. DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA. El Honorable Consejo de Carrera es el órgano de gobierno deliberativo, resolutivo y fiscalización de la Carrera después de la AGDE, y tiene carácter paritario. Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orqánico Artículo 46.COMPOSICIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA. La composición del Honorable Consejo de Carrera es el siguiente: 1) El Director de Carrera que dirige, no vota ni dirime. 2) El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes que dirige, no vota ni dirime. 3) El Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes. 4) Un delegado del Centro de Estudiantes. 5) Cinco delegados docentes de base. 6) Cinco delegados estudiantiles de base. Artículo 47. ATRIBUCIONES DEL HONORABLE CONSEJO CARRERA. Las atribuciones del Honorable Consejo de Carrera son: DE 1) Convocar a la Asamblea General Docente-Estudiantil de la Carrera y promover el orden del día con un mínimo de 48 horas de anticipación. 2) Fiscalizar las labores y determinaciones del Director de Carrera, así como de todas las instancias internas de la misma, para lo cual se dotará de los mecanismos pertinentes. 3) Aprobar la convocatoria y los resultados de los procesos de selección: docentes, auxiliares de docentes, Becas trabajo, pasantías, prácticas empresariales, internado rotatorio, auxiliares de laboratorio y, solicitar su nombramiento a las instancias pertinentes. 4) Promover la suscripción de acuerdos y convenios con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias de acuerdo a reglamento. 5) Reconocer la acreditación ante el HCC a los representantes docentes y estudiantes, legitima y legalmente elegidos. 6) Encomendar tareas específicas a las comisiones y unidades internas de la Carrera, y considerar posteriormente los informes respectivos. 7) Programar y aprobar el calendario académico de la Carrera en base a las determinaciones de instancias superiores. 8) Nombrar a los representantes de la Carrera ante los eventos universitarios, nacionales e internacionales. 9) Constituir las comisiones que consideren necesarias y considerar sus informes. 10) Pedir informes orales y escritos al Director de Carrera y/o a los responsables de las diferentes unidades internas, a solicitud de cualquier consejo. 11) Gestionar ante instancias superiores, la aprobación o modificación del Plan de Estudios y otros programas académicos. 12) Aprobar el POA y efectivizar su publicación para conocimiento de la Carrera. 13) Gestionar la creación y/o re-estructuración de unidades académico administrativas, operativas de la Carrera. 14) Promover la creación de unidades productivas y/o empresas universitarias de acu erdo a reglamentos. 15) Nombrar los tutores y tribunales de graduación para el proceso de titulación Universidad Pública de El Alto Estatuto Orqánico en bases al reglamento. Artículo 48. DIRECTOR DE CARRERA. El Director de Carrera es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la Carrera, él debe cumplir y hacer cumpir lo resuelto en los órganos de decisión y gobierno de su Unidad Académica. Elabora y propone el POA con los dos estamentos docente- estudiantil, para su posterior aprobación, publicación y ejecución. Artículo 49. TIEMPO DEL MANDATO Y REPRESENTATIVIDAD UNIVERSITARIA. 1) El Rector y Vicerrector, ejercen su cargo por un periodo de tres años improrroglabes y por única vez. 2) El Decano de Área, ejerce su cargo por un periodo de dos años imprerrogables y por única vez. 3) El Director de Carrera, ejerce su cargo por un periodo de dos años improrrogables y sin reelección. 4) En caso de renuncia, r revocatoria o ausencia definitiva del Rector, Vicerrector, Decano de Área, Director de Carrera, y de otras autoridades, será la Asamblea General Docente Estudiantil el encargado de nombrara la Autoridad interina, por un periodo máximo de tre meses, bajo resolución de la misma instancia de cogobierno, con la finalidad de convocar a elecciones. Artículo 50. DE LOS REQUISITOS PARA DECANO Y DIRECTOR. I. Para ser Decano del Área se requiere ser profesional del Área a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos. 1) Ser Boliviano de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3) Tener una antigüedad mínima de cuatro años en el Área. 4) Tener el grado académico de licenciatura con Título en Provisión Nacional, otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PETAE y otros) . 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivos cronogramas de ejecución, Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orgánico enmarcado dentrolos principios, fines, objetivos y el PDI del Área. 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendiente en la UPEA ni en otras instituciones públicas. 15) No podrá ser Decano los profesionales jubilados. 16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA o en otra Universidad del Sistema no podrán ser re-electos. 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista especializada. II. Para ser Director de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser Boliviano de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio. 3) Tener una antigüedad mínima de tres años continuos en la Carrera. 4) Tener el grado académico de licenciatura con Título en Provisión Nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario comprobados de acuerdo a reglamento. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con sus respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos de la Carrera. 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatadura. 13) No haber sido electo autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en ia UPEA ni en otras Instituciones Públicas. 15) No podrán ser Director los profesionales jubilados. 16) Los docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA o en otra universidad de! Sistema no podrán ser re-electos. Universidad Pública de El 11< > Estatuto Orgánico 17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero. 18) Tener producción intelectual publicada. CAPITULO II UNIDADES DE ASESORAMIENTO Artículo 51. UNIDADES DE ASESORAMIENTO. Las unidades de asesoramiento del gobierno universitario son: 1) Del Honorable Consejo Universitario. Todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad. 2) Del Rector. Secretaría General, D.A.F., Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Planificación Táctica y Operativa. 3) Del Vicerrector. Planificación Académica, Postgrado, Acreditación, Investigación y Registros y Admisiones. 4) Del Honorable Consejo de Área. Institutos de Investigación e Interacción Social. 5) Del Director de Carrera. Asociación de Docentes y Centro de Estudiantes, a requerimiento. ARTÍCULO 52. COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INTERACCIÓN SOCIAL Y POST GRADO. I. El Comité de Coordinación de la Investigación, Interacción Social y Post Grado es un órgano asesor, encargado de coordinar, evaluar, planificar y priorizar las propuestas presentadas y contará con apoyo técnico necesario para su funcionamiento. II. La composición de este Comité estará conformado por: 1) El Vicerrector que lo preside, no vota ni dirime. 2) El Director del Instituto de Investigación de cada Área. 3) Un delegado estudiantil por cada Área elegido por el HCA. III. Las atribuciones del Comité serán fijadas por el reglamento específico, elaborado y aprobado por el HCU. IV. El Comité deberá presentar a inicio de gestión un plan de Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+I) y de producción, que será considerado y aprobado en el HCU. ARTÍCULO 53. SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD. I. La Secretaría General de la Universidad es la encargada de coordinar y apoyar en las actividades del Congreso, de la Asamblea General Docente Estudiantil, del Honorable Consejo Universitario, del Honorable Consejo de Área, del Rectorado, del Vicerrectorado y las Unidades Académicas. Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orgánico II. Paraser Secretario General se requiere: 1) Ser boliviano de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio en la universidad. 3) Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura, válido en el Sistema Universitario Público Boliviano. 5) Tener conocimiento de un idioma nativo y otro extranjero. 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA y en el Sistema Público Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 7) No tener procesos civiles o penales ejecutoriados. 8) No tener proceso universitario de carácter administrativo o de otra naturaleza, en cualquier etapa, salvo por persecuciones políticas. 9) No haber instaurado procesos o persecuciones políticas a miembros de la comunidad universitaria. III. El Secretario General será elegido por un tiempo no mayor a tres años. ARTÍCULO 54. DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Las atribuciones del Secretario General son: 1) Coordinar y apoyar en el trabajo del Congreso, AGDE y HCU. 2) Colaborar al Rector en los asuntos de la Universidad. 3) Resguardar y conservar la documentación generada en las diferentes instancias de decisión y de gobierno de la univerdidad y su correspondiente publicación. 4) Asumir la responsabilidad de los trámites correspondientes de Diplomas, Títulos universitarios y legalizaciones. CAPITULO III ÓRGANOS ELECTORALES Artículo 55. DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. Las autoridades universitarias: Rector, Vicerrector, Decanos de Áreas y Directores de Carrera son elegidos mediante voto universal, igualitario e irrestricto. ARTÍCULO 56. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA A ELECCIO NES. La Asamblea General Docente-Estudiantil del Área y de las Carreras son los órganos encargados de aprobar las convocatorias correspondientes en base al Reglamento General de Elecciones Universitarias. ARTÍCULO 57. DEL COMITÉ ELECTORAL 1) El Comité Electoral para la elección de autoridades universitarias, será elegido en la Asamblea General Docente-Estudiantil de ^Universidad. 2) El Comité Electoral para la elección de autoridades de Áreas y Carreras, será elegido en su respectiva Asamblea General Docente-Estudiantil. 3) El funcionamiento de estos Comités Electorales estará sujeto a Universidad Pública de El Alto Estatuto Oroánico reglamentación general. Artículo 58. DEL MANDATO INDELEGABLE.- Las autoridades y representantes de las instancias de gobierno son elegidos individualmente, por lo que no pueden delegar sus atribuciones. CAPITULO IV CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO Artículo 59. CONSULTA Y REVOCABILIDAD DEL MANDATO UNIVERSITARIO. Es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electorado decide sobre la revocabilidad del mandato de una autoridad universitaria de acuerdo a reglamento. TITULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA Artículo 60. REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. El Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en el Congreso Interno, regula el procedimiento de los procesos a: autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento corresponde a la Comisión Sumarial, Tribunal de Procesos y al HCU. Artículo61. DE LASCOMISIONESYLOSTRIBUNALES DE PROCESOS. La UPEA a través de HCU conformará Comisiones y Tribunales con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos y personal de servicio, que forman parte de la comunidad universitaria de acuerdo a reglamento. Artículo 62. VETO UNIVERSITARIO. Se establece la vigencia del Veto Universitario, el cual se aplicará a aquellas personas que hubieran incurrido en actos flagrantes contra la institucionalidad, la violación de la Autonomía Universitaria y el co-gobierno paritario docente-estudiantil. El veto universitario se solicitará por resolución de la Asamblea General Do cente-Estudiantil de las diversas unidades académicas, para su tratamiento en el Tribunal de Procesos de acuerdo a reglamento. Universidad Pública de El Alto
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    Estatuto Orqánico TITULO V PRIMACÍAESTATUTARIA CAPITULO ÚNICO SUPREMACÍA ESTATUTARIA Y REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO Artículo 63. SUPREMACÍA ESTATUTARIA. El Estatuto Orgánico de la UPEA es la norma suprema de su ordenamiento institucional. Las autoridades universitarias, deberán aplicar con preferencia a cualquier disposición universitaria. El cumplimiento y control de la supremacía estatutaria corresponde a todos los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 64. REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO. El presente Estatuto Orgánico podrá ser reformado total o parcialmente en otro Congreso Interno de la UPEA. Artículo 65. INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO. En casos de insuficiencia normativa o ambigüedad en el presente Estatuto, será inter pretado y resuelto por el Honorable Concejo Universitario a través de resolucio nes, de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la universidad. TITULO VI RÉGIMEN SOCIAL Y PRODUCTIVO Artículo 66. La UPEA establece la vigencia del Comedor Universitario universal, gratuito y productivo programado en el POA. Artículo 67. La UPEA establece la vigencia del régimen de seguridad social universitaria estudiantil, docente y administrativo. ARTÍCULO 68. La UPEA establece la vigencia de empresas sociales productivas universitarias, las mismas que estarán ligadas a los principios, fines del régimen académico y social de la universidad. DISPOSICIONES FINALES Artículo 69. Los tipos y categorías de docentes se establecerán en el reglamento del régimen docente aprobado en el Segundo Congreso de la Universidad y, los parámetros de evaluación serán en función de la investigación, innovación y producción. Artículo 70. DE LOS ESTATUTOS DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y ESTUDIANTE. Los estatutos de la Federación Universitaria de Docentes y de la Federación Universitaria Local se adecuaran al presente estatuto Orgánico y serán aprobados por sus respectivas instancias y luego se pondrá en conocimiento del HCU. Universidad Pública de El Alto Estatuto Orqánico Artículo 71. VIGENCIA. El presente estatuto Orgánico entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Segundo Congreso Interno, quedando derogadas todas las disposiciones contrarias. Articulo 72. APLICACIÓN SUPLETORIA. Las normas de la Universidad Bolivia de consideran implícitas en el presente Estatuto y se aplicaran supletoriamente en los casos de ambigüedad o vacio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Único. Para la elección del Director, en la Carreras de reciente creación se deberá flexibilizar la categoría de antigüedad y, las que no cuenten con profesionles de la disciplina deberán realizar con los profesionales del Área, los mismos deberán ser aprobados por la AGDE de la Carrera y refrendados por HCU. El presente Estatuto Ogánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, es aprobado a los veinticinco días del mes abril de dos mil ocho años en la sala del Segundo Congreso Ordinario y entra en vigencia en su plenitud a partir de la fecha. El Alto, 25 de abril de 2008. PRESIDIUM II CONGRESO ORDINARIO U.P.E.A. Presidentes: Ing. Jhonny Agulo Pacheco y Unv. Alexey Paz Aranda Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Unv. Bosco Catari Yujra Secretarios Actas: Lie. Iván Toro Terán y Unv. Francisco Quispe Roque Secretarios Relatores: Lie. Roció Ovando Tarifa y Unv. Daniel Condori Guarachi Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Unv. Jenny Felipez Mita COMISIÓN DE PODERES Ing. Camilo Marín Gutiérrez Unv. Juan Carlos Velásquez Heredia Lie. David Quispe Alvarado Unv. Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio Lie. Naldy Sanjinez Veíásquez Unv. Frank Reynaldo Acarapi Mamani COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO Lie. Federico Ramiro Zelada Bilbao Univ. Secundino Conde López Ing. Enrique Chávez Velásquez Unv. Víctor Mamani Mamani Unv. Gabrielia Luque A. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Universidad Públicade El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL INTRODUCCIÓN En el marco de la autonomía universitaria ejercitada por el co-gobierno docente estudiantil, y de acuerdo a los artículos: 8, 11 en su inciso 3) y 26 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA), se establece el presente reglamento. CAPÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1. La Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), se constituye en el máximo nivel de decisión, entre Congreso y Congreso, de la UPEA. Esta Asamblea es una expresión de la soberanía directa de las bases docente y estudiantil y, por lo tanto, es superior en jerarquía a todas las formas de democracia delegada o representativa, siendo todas sus determinaciones de carácter estrictamente imperativo, que no contravengan resoluciones aprobadas en Congreso Interno de la UPEA. CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES Artículo 2. Se establecen dos modalidades de AGDE: I. Ordinaria. La que se llevará a cabo dos veces al año, con el objeto de proponer el plan de trabajo e informe final de gestión sobre las metas alcanzadas en cuanto a aspectos académicos, políticos y administrativos del que hacer universitario. Este informe estará a cargo de las máximas autoridades de: 1.) La UPEA: Rector y Vicerrector, para la AGDE de la universidad. 2) Las Áreas: Decanos, para las AGDE's de las mismas. 3) Las Carreras: Directores, para las AGDE's de éstas. II. Extraordinaria. Convocada en momentos de emergencia institucional, local, regional y nacional para tratar: 1) Problemas de emergencia política, universitaria, local, regional y nacional, que estén relacionados directamente con violaciones y/o atropellos a la autonomía universitaria, al co-gobierno docente-estudiantil y/o al Sistema Universitario Público. 2) Asuntos de interés regional y/o nacional durante conflictos sociales o problemas políticos. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO III DELA CONVOCATORIA Artículo 3. De acuerdo a! artículo 27 parágrafo I del Estatuto Orgánico de la UPEA, la AGDE deberá ser convocada por sesión del Honorable Consejo Universitario (HCU), con dos semanas de anticipación y con un orden del día sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de las autoridades de la UPEA. La AGDE también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras de la UPEA, bajo resolución de asambleas docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de Docentes y Centros de Estudiantes), con un orden dei día sugerido para información de la comunidad universitaria de la UPEA. Artículo 4. La AGDE de Área deberá ser convocada por sesión del Honorable Consejo de Área (HCA), con una semana de anticipación con un Orden del Día sugerido para su comunicación a la comunidad universitaria en general. En el orden del día, se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de las autoridades del área. La AGDE de Área, también podrá ser convocada por el 50% +1 (cincuenta por ciento más uno) de las Carreras del Área, bajo resolución de asambleas docente-estudiantiles de Carreras con fecha prevista no menor a una semana de anticipación, o ser convocada por resoluciones del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los estamentos docente y estudiantil (Asociaciones de Docentes y Centros de Estudiantes del Área). Artículo 5. En el caso de las AGDE's de cada Carrera, las mismas serán convocadas con una anticipación de 72 horas, mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera (HCC), con un orden del día establecido, en el que se deberá incluir necesariamente el Informe Institucional a cargo de la autoridad de la carrera. Artículo 6. En caso de incumplimiento del HCC para la convocatoria a la AGDE de la Carrera, ésta también podrá ser convocada por Resoluciones de Asambleas Estudiantiles de! 50 % + 1 (Cincuenta por ciento más uno), del total de paralelos con que cuente la carrera en cuestión, y además por Resolución de la Asamblea del Estamento Docente, con anticipación de setenta y dos (72) horas como mínimo, y con un orden del día establecido para conocimiento de la comunidad universitaria de la carrera. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO IV DE LA INSTALACIÓN Artículo 7. La instalación de la AGDE: 1) De la Universidad, será presidida por el Rector y el Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL). 2) Del Área, será presidida por el Decano y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes del Área. 3) De la Carrera, será presidida por el Director de la Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera. Artículo 8. En caso de la asamblea ordinaria de final de gestión anual, o ausencia injustificada de las autoridades de la universidad, la AGDE deberá ser instalada por el Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) y el Ejecutivo de la FUL, en co-gobierno, presidiendo la AGDE. Artículo 9. En caso de inasistencia injustificada de la autoridad de la carrera o del área, la AGDE deberá ser instalada y dirigida por el Ejecutivo de la Asociación de Docentes y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes de la Carrera o Área, en co-gobierno, presidiendo la AGDE respectiva. CAPÍTULO V DE LA COMPROBACIÓN DEL QUORUM Artículo 10. Para que la AGDE Ordinaria tenga legitimidad, y sus resoluciones la respectiva legalidad, se debe contar con el quorum reglamentario, debiéndose cumplir con lo siguiente: 1) La participación en la AGDE será de todos los docentes y estudiantes en forma libre y directa. 2) Se instalará con el 50 % +1 (cincuenta por ciento más uno) de las carreras. 3) Las resoluciones se aprobarán por simple mayoría. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 11. Son atribuciones de la AGDE de la UPEA: 1) Aprobar y/o modificar el orden del día propuesto. 2) Discutir y aprobar cuestiones puntuales sobre problemas universitarios, locales, departamentales, nacionales e internacionales. 3) Revocar cualquier determinación y/o resoluciones de esta instancia o de los órganos inferiores contrarios al Estatuto Orgánico de la UPEA. No podrá revocar las decisiones emanadas de los Congresos. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 5) Coordinarcon las organizaciones sociales de la región, el departamento y el país, en torno a los conflictos generales que confrontan; y de acuerdo a las resoluciones, ejecutar acciones o medidas de hecho. 6) Convocar a referéndum revocatorio del mandato en el plazo no mayor a treinta (30) días y suspensión temporal e inmediata de las autoridades universitarias, en caso de ser rechazado el informe anual de estos en la asamblea ordinaria de final de gestión. 7) Designar a los miembros del Comité Electoral y de Referéndum Universitario. 8) Aprobar la convocatoria para elección de autoridades. 9) Constituir comisiones que considere pertinentes. 10) Convocar al Congreso Extraordinario e instruir al HCU su operativización 11) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes. Artículo 12. Son atribuciones de las AGDE's de las Áreas: 1) Aprobar el orden del día propuesto. 2) Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y políticas vinculadas estrictamente con la Universidad y particularmente con el Área. 3) Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil del Área. 4) Designar delegaciones del Área a eventos de la Universidad, del Sistema Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural. 5) Constituir comisiones que considere pertinentes. 6) Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes. Artículo 13. Son atribuciones de la AGDE de las Carreras: 1. Aprobar el orden del día propuesto. 2. Discutir y aprobar cuestiones en general: académicas, administrativas y políticas vinculadas estrictamente con la Universidad, el Área y particularmente con la Carrera. 3. Revocar determinaciones de órganos inferiores que estén en contra de los principios de la Universidad y el co-gobierno docente estudiantil de la Carrera. 4. Designar delegaciones de la Carrera a eventos de la Universidad, del Sistema Universitario, y otros de carácter académico, político, social y/o cultural. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 5. Constituir comisiones que considere pertinentes. 6. Revocar y/o convocar a elecciones de autoridades, haciendo el ejercicio de la democracia directa y mediante reglamentos pertinentes. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO DELHONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. DE SU DEFINICIÓN. En concordancia con el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y los artículos 25 y 33 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), el Honorable Consejo Universitario (HCU) es un órgano de gobierno paritario que tiene los siguientes objetivos: 1) Analizar y definir la política interna y externa de la universidad, en concordancia con las resoluciones de la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE). 2) Planificar y definir los aspectos institucionales, académicos, económicos y administrativos de la UPEA. Artículo 2. DE SU COMPOSICIÓN. El HCU es el órgano deliberativo, normativo, resolutivo y de fiscalización de la universidad después de la AGDE y del Congreso Interno, y tiene carácter paritario. I. La composición del HCU es la siguiente: 1) Delegados con derecho a voz y voto: a) Los decanos de área. b) Un delegado del centro de estudiantes de cada área. c) Los directores de carrera. d) Un delegado del centro de estudiantes de cada carrera. e) Un delegado docente de cada asociación de carrera. f) Un delegado estudiantil de base de cada carrera g) Un delegado de la Federación Universitaria Docente (FUD). h) Un delegado de la Federación Universitaria Local (FUL). 2) Delegados con derecho a voz: a) El Rector y Vicerrector de la UPEA, podrán asistir y participar libremente en las sesiones del HCU. b) El Secretario General de la UPEA, como personal de apoyo del HCU. c) Un representante del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Pública de El Alto (STAUPEA), en los asuntos que le concierne. Universidad Pública de Kl Alto Reglamentos Generales II. El HCU sesionará con sus miembros de manera abierta, y sus deliberaciones se regirán por el presente reglamento. III. La presidencia del HCU estará compuesta por un docente y un estudiante, miembros del Consejo, elegidos en el propio HCU por el lapso de un año. IV. La presidencia del HCU, se elegirá por voto secreto de los consejeros, por estamentos y por simple mayoría. Artículo 3. DE SUS ATRIBUCIONES. Las atribuciones del HCU, son los siguientes: 1) Convocar a AGDE y proponer el orden del día. 2) Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de su funcionamiento 3) Considerar y aprobar los reglamentos no contemplados explícitamente en el congreso, para el buen funcionamiento de la universidad. 4) Elegir al Secretario General y Director Administrativo Financiero, conforme a reglamento, de una terna propuesta por el Rector, cuya duración de funciones terminará con la gestión del Rector. 5) Remover de sus funciones, bajo causal justificada, al Secretario General y Director Administrativo Financiero. 6) Fiscalizar las labores y determinaciones de todas las autoridades de la UPEA, así como de todas las instancias administrativas, financieras y académicas, para lo cual se dotará de los mecanismos pertinentes. 7) El HCU se constituye en Tribunal de Apelación de Procesos Universitarios. 8) Designar a los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios, entre representantes elegidos en cada Área (docentes y estudiantes de manera paritaria), que no sean miembros del HCU. 9) Aprobar los acuerdos y convenios suscritos con otras universidades, instituciones y organizaciones extra universitarias. 10) Fijar la posición de la Universidad en las Conferencias de la Universidad Boliviana, de acuerdo a la coyuntura. 11) Convocar a elecciones de Rector y Vicerrector. 12) Aprobar o rechazar la convocatoria de elecciones de autoridades de las distintas unidades académicas, en conformidad al Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias, en caso contrario el proceso será declarado nulo. 13) Conocer y aprobar los informes de los Comités Electorales y posesionar a los Decanos de Área y Directores de Carrera. 14) Reconocer la acreditación ante el HCU a los representantes docentes y estudiantes, legítima y legalmente elegidos. 15) Encomendar tareas específicas a los Consejos y Comisiones, con carácter Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales deliberativo y/odecisivo y considerar los informes respectivos. 16) Aprobar el calendario académico universitario y declarar receso en toda la universidad. 17) Otorgar títulos de Doctor Honoris Causa a personajes destacados dentro del campo científico, social y político. 18) Nombrar Docentes Honorarios de acuerdo al Reglamento del Régimen Docente. 19) Nombrar a los representantes de la universidad ante eventos nacionales e internacionales. 20) Aceptar legados y donaciones para la Universidad. 21) Constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus informes. 22) Pedir informes, orales y escritos, a las autoridades universitarias y/o a las diferentes unidades académicas o administrativas, a solicitud de cualquier consejero. 23) Aprobar, gestionar u homologar ante el sistema la creación de nuevas carreras. 24) Aprobar la matrícula y los valores universitarios. 25) Revisar y aprobar la escala salarial de autoridades, docentes y administrativos de la UPEA. 26) Aprobar y publicar el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el Presupuesto Universitario y el Plan Operativo Anual (POA). 27) Revocar todas las resoluciones rectorales y otras disposiciones de órganos inferiores que vayan en contra del presente Estatuto. 28) Considerar y aprobar la creación de unidades académico-administrativas, unidades productivas, empresas universitarias y unidades operativas. 29) Autorizar la creación y/o reestructuración de ítems del personal docente y administrativo, así como los procesos de ¡nstitucionalización, en función del crecimiento poblacional de la universidad, en base a reglamento. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 4. DE LA CONVOCATORIA. El HCU será convocado por los presidentes en base a una propuesta de orden del día, pudiendo ser sus sesiones de carácter ordinario y/o extraordinario. Artículo 5. El HCU Se reunirá con carácter ordinario cada siete días y la convocatoria a la sesión deberá comunicarse por lo menos con 48 horas de anticipación. Artículo 6. El HCU se reunirá en sesión extraordinaria a convocatoria de los presidentes en casos de emergencia y/o cuando sea pertinente. Artículo 7. En caso de no convocarse a la sesión extraordinaria, ésta podrá Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales ser convocada a requerimiento escrito, por un mínimo de seis (6) Directores y seis (6) Centros de Estudiantes, con un orden del día preestablecido. Artículo 8. DEL FUNCIONAMIENTO. El HCU, para el inicio de sus sesiones, deberá reunir el quorum correspondiente, consistente a la presencia en sala del 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los consejeros. Artículo 9. Deñnida la hora de iniciación de las sesiones, se otorgará una tolerancia de 30 minutos para conformar el quorum reglamentario. Concluido este tiempo, de no existir quorum, el HCU sesionará en gran comisión por espacio de otros treinta (30) minutos. Finalizado este tiempo, de no constituirse el quorum reglamentario, la sesión será suspendida, debiendo publicarse la lista de los consejeros inasistentes y aplicárseles las sanciones administrativas correspondientes. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Y DEBATES Artículo 10. Las sesiones del HCU tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, debiendo suspenderse las mismas al cabo de este tiempo. Artículo 11. De existir voto afirmativo de 2/3 (dos tercios) de los asistentes, se podrá prolongar el debate por tiempo y materia más allá del tiempo definido en el artículo 10. Artículo 12. Las sesiones del HCU serán suspendidas en los siguientes casos: 1) Por falta de quorum reglamentario. 2) Por intemperancia de los consejeros en la discusión del temario que haga imposible su continuación; en este caso, serán los presidentes del HCU quienes determinen la suspensión de la sesión. 3) Por razones de fuerza mayor, los presidentes del HCU propondrán a la sala la suspensión de la sesión, que será efectiva siempre y cuando exista el voto mayoritario de los consejeros. 4) Por declaración de cuarto intermedio. Artículo 13. Las sesiones extraordinarias se realizarán con el orden del día establecido, propuesto por el o los presidente(s) del HCU. Artículo 14. En las sesiones, los consejeros podrán formular las siguientes mociones: 1) Moción de orden. Cuando la intervención de un consejero o el debate Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales del HCUse aparte del orden del día vigente. 2) Moción de aclaración. Cuando el tema en discusión se confunde con otro asunto y las propuestas de las comisiones no han sido claramente explicadas. 3) Moción de alusión personal. Cuando un consejero ha sido mencionado en la intervención de otro en forma negativa o denigrante. 4) Moción de cuestión previa. Cuando un consejero pretende proponer una resolución diferente a la propuesta y cuando considera que la fórmula de votación no ha sido claramente expuesta. 5) Moción de suficiente discusión. Cuando el tema ha sido tratado en forma abundante y no existe mayores argumentos. Estas mociones se consideran prioritarias y podrán inclusive alterar el tratamiento del asunto en mesa, siendo facultad del o los Presidente(s) del HCU dar curso a las mismas. Sólo la moción de orden podrá interrumpir el uso de la palabra. Artículo 15. DE LOS DEBATES. Los miembros del HCU, podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los puntos del orden del día, la primera por cinco minutos y la segunda por tres. Artículo 16. El HCU podrá conformar las comisiones que considere necesarias, con fines de asesoramiento, fiscalización e investigación de las tareas administrativas. Artículo 17. Las comisiones en su conformación responderán a la estructura de co-gobierno del HCU (50% de docentes y 50% de estudiantes) y estará presidido por un docente y un estudiante, elegidos en el HCU para tal efecto. Artículo 18. El HCU definirá plazos para la presentación de informes y tareas asignadas en las comisiones. Artículo 19. Son comisiones permanentes del HCU: 1) Comisión Administrativa y Financiera. 2) Comisión de Infraestructura. 3) Comisión Jurídica. 4) Comisión Institucional (social, política y de movilizaciones). Artículo 20. Las reuniones de las comisiones se efectuarán a convocatoria de su(s) presídente(s) y por requerimiento del HCU, haciendo conocer el temario del mismo a los integrantes. Artículo 21. Las comisiones adoptarán acuerdos por consenso, cuyo Universidad Pública de El Alio Reglamentos Generales informe será elevado a consideración del HCU; en caso de no existir consenso, se elevará un informe por mayoría y otro por minoría. CAPÍTULO IV DECISIONES Y RESOLUCIONES Artículo 22. DE LAS DECISIONES. Se constituyen en decisiones todos los acuerdos, adoptados por los consejeros, concernientes al desarrollo de los debates en el HCU. Artículo 23. DE LAS RESOLUCIONES Y SU CUMPLIMIENTO. Las determinaciones del HCU serán emitidas en forma de resoluciones, firmadas por su Directiva y enviadas al Rector y Vicerrector para la ejecución y cumplimiento de las mismas. Remitidas a cada Área y Direcciones de Carrera. Publicadas, para conocimiento de toda la Comunidad Universitaria, 24 horas después de la realización de la sesión del Consejo. Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad universitaria, debiendo los transgresores someterse a las normas disciplinarias de la Universidad. Artículo 24. En caso de no existir consenso para la adopción de una Resolución, se procederá a una votación, admitiéndose la simple mayoría bajo las siguientes modalidades: 1) Por signo (levantando la mano). 2) NominaImente (a viva voz). 3) Por escrutinio o papeleta (especialmente cuando la decisión recae sobre las personas). Artículo 25. Para la reconsideración de alguna Resolución, se deberá contar con el voto afirmativo del 75 % (setenta y cinco por ciento) de los consejeros asistentes. Artículo 26. Las propuestas de Resolución serán presentadas en forma escrita, y dirigidas a los presidentes del HCU, las mismas que deberán ser leídas y aprobadas en la misma sesión. Artículo 27. En caso de empate en la votación del HCU, se somete el tema en cuestión a consideración de la AGDE que es la única instancia que dirime. Artículo 28. Las resoluciones del HCU, serán redactadas en la misma sesión y, entrarán en vigencia a partir de su aprobación. Al final se repartirá Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales un ejemplarde éstas. Artículo 29. Las resoluciones del HCU serán publicadas mensualmente en la Gaceta de la Universidad, para conocimiento de la Comunidad Universitaria y público en general. Artículo 30. En la siguiente sesión del HCU, se insertará en el orden del día la lectura de las resoluciones aprobadas en la anterior sesión. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 31. En caso de que un delegado incurra en 3 inasistencias continuas o 5 discontinuas injustificadas, el o los Presidente(s) del Consejo en representación del HCU solicitará(n) al HCC el correspondiente e inmediato cambio. Artículo 32. En caso de tratarse del delegado Decano de Área, Director y delegados docentes de una Carrera, éstos serán sustituidos por los delegados suplentes. No podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de autoridad o administrativo, ni ser representantes docentes, ni podrán postular a docencia por el lapso de dos gestiones. Artículo 33. En caso de tratarse de delegados estudiantiles de área y de carrera no podrán, posteriormente, ocupar ningún cargo de su estamento ni beneficiarse de becas por el lapso de dos gestiones. Artículo 34. Todo abandono injustificado durante el tiempo reglamentario, será considerado como falta. Artículo 35. En caso de ausencia del delegado titular, éste delegará su representación al delegado suplente. Artículo 36. Los delegados titulares y suplentes deberán ser acreditados al HCU mediante credenciales. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 37. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Congreso Interno de la UPEA, quedando abrogadas todas las disposiciones contrarias al mismo. Artículo 38. El presente Reglamento podrá ser modificado sólo en el Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Congreso Interno de la UPEA. Artículo 39. Por las características propias de la UPEA, y en aras de una administración transparente, se admite en las sesiones del HCU la participación de la Comunidad Universitaria de base, con derecho a voz y no a voto. Los mismos deberán guardar el orden y la compostura necesaria; en caso contrario y en situaciones extremas, el HCU por voto mayoritario, determinará su desalojo inmediato de la sala. Artículo 40. En casos de que el presente reglamento tenga vacíos y/o ambigüedades, se aplicará supletoriamente las normas de la Universidad Boliviana y según los principios, fines y objetivos de la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO DEELECCIONES PARA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES. El presente Reglamento de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), es de orden normativo interno y de carácter complementario al Estatuto Orgánico aprobado en el Congreso Interno. Esta reglamentación tiene por objeto regular y normar las elecciones de las autoridades universitarias dentro del marco de la visión, misión, principios y objetivos de la UPEA. Artículo 2. DE SU ALCANCE. Las normas del presente reglamento regirán a partir de su aprobación, por el Congreso Ordinario, dentro de la jurisdicción de la UPEA. Artículo 3. NATURALEZA. La UPEA, en cuanto a persona jurídica, es un conjunto de personas individuales que se denominan docentes, estudiantes y administrativos, que bajo el principio fundamental de co-gobierno paritario docente-estudiantil deberán cumplir los objetivos señalados en el Estatuto Orgánico, en el marco legal del artículo 185, 186 y 187 de la Constitución Política del Estado. CAPÍTULO II DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO Artículo 4. DEMOCRACIA UNIVERSITARIA. La UPEA es una institución democrática, participativa y representativa, como establece el artículo 10, en su inciso 1), de su Estatuto Orgánico. Artículo 5. DEL SUFRAGIO. El sufragio constituye la base del régimen democrático y representativo, se funda en el voto universal igualitario e irrestricto, ejercida por docentes y estudiantes de la UPEA. Artículo 6. Las autoridades de la universidad son elegidas en claustros universitarios, con voto universal igualitario e irrestricto, de acuerdo al artículo 37 en sus incisos 1) y 2) del Estatuto orgánico. 1) Un candidato será declarado ganador en la primera vuelta si logra un 75% de los votos válidos. En caso de que ninguna fórmula obtenga el 75% (setenta y cinco por ciento), se procederá a una segunda vuelta entre los dos más votados. 2) En la segunda vuelta se declarará ganador al que obtuviere el 75% (setenta Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales y cinco por ciento) de los votos válidos. 3) En caso de no obtenerse el 75% (setenta y cinco por ciento) en la segunda vuelta, se posesionará al que haya obtenido por lo menos el 50%+l (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Al cabo de un año, pasado los comicios electorales, se procederá a un referéndum ratificatorio obligatorio en el que, la autoridad deberá obtener como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos válidos; caso contrario será revocado de su cargo. 4) Sólo para Director de Carrera se elegirá al que obtenga, como mínimo, el 50%+l (cincuenta por ciento más uno) de los votos válidos. Artículo 7. ESCRUTINIO. El escrutinio de toda votación tiene carácter público registrándose los resultados, por los jurados electorales, en Actas de Escrutinio y Cómputo. CAPÍTULO III DE LOS ESTAMENTOS DOCENTE Y ESTUDIANTIL Artículo 8. DEL ELECTOR DOCENTE. Se considera elector docente a toda persona individual, varón o mujer, que cumple con los requisitos del Reglamento del Régimen Docente, y esté en ejercicio activo de la docencia. Artículo 9. DEL ELECTOR ESTUDIANTE. Se considera elector estudiante a toda persona individual, varón o mujer, que reúna las siguientes condiciones: 1) Poseer matrícula universitaria vigente. 2) Cumplir con los requisitos que señala el Régimen Estudiantil. Artículo 10. OBLIGACIONES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES. Todos los docentes y estudiantes deberán participar obligatoriamente de los comicios electorales, cumpliendo con el Estatuto Orgánico y reglamentos de la universidad. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES Artículo 11. DEFINICIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL. El Comité Electoral se constituye en un órgano electoral independiente, cuya elección se regirá al amparo del artículo 57 del Estatuto Orgánico de la UPEA. Artículo 12. DE LA ELECCIÓN. Los miembros del Comité Electoral serán conformados paritariamente y por votación, en la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE): universitaria, de área o de carrera correspondientemente. Artículo 13. DEL FUNCIONAMIENTO. El Comité Electoral, elegido Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales democráticamente, ejercerásus funciones mientras dure el periodo de elecciones para autoridades universitarias, con un plazo máximo de noventa (90) días. Artículo 14. El Comité Electoral estará compuesto, para la elección: 1) De autoridades universitarias, por un docente y un estudiante de cada área. 2) Del decano de área, por un docente y un estudiante de cada carrera. 3) Del director de carrera, por dos (2) docentes y dos (2) estudiantes. Artículo 15. El Comité Electoral será conformado con noventa (90) días previos a la conclusión de gestión de las autoridades salientes. Artículo 16. DE LAS ATRIBUCIONES. El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1) Emitir la convocatoria de elecciones para autoridades universitarias. 2) Hacer cumplir con los requisitos a los candidatos para autoridades universitarias. 3) Publicar la nómina de los candidatos habilitados. 4) Recabar y depurar las listas de los docentes en orden alfabético, del departamento de Recursos Humanos (RRHH), cruzando esta información con las que son oficiales de las Direcciones de Carreras y de quienes están en ejercicio de la docencia. 5) Recabar y depurar de Registro y Admisiones las listas oficiales de los universitarios, cruzando ésta información con aquellas que son de las Direcciones de Carrera. 6) Velar por el buen desenvolvimiento de las campañas electorales, evitando y sancionando excesos cometidos durante el proceso electoral. 7) Presentar a los candidatos, con el objetivo de que la comunidad universitaria conozca sus propuestas y planes de trabajo. 8) Instalar las mesas de sufragio que sean necesarias, las mismas que estarán ubicadas convenientemente, en los predios de la universidad y sus subsedes. 9) Proveer de material necesario a cada mesa, para el correcto desenvolvimiento de los comicios. 10) Designar mediante sorteo, con anticipación a través de memorándums, a los jurados electorales conformados por docentes y estudiantes, nombrando en cada mesa un presidente y un secretario. 11) Realizar el escrutinio en forma pública y abierta, dentro de los predios universitarios, inmediatamente concluido el acto electoral. 12) Proclamar en el acto a los ganadores de las elecciones para autoridades universitarias, conocidos los resultados oficiales y finales, de acuerdo al artículo 6 de éste reglamento, siempre y cuando no haya impugnaciones fundamentadas. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 13) Acreditar a los delegados de mesa de cada frente. 14) Convocar a la segunda vuelta, en caso de que ninguna de las fórmulas sea declarada ganadora de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, en un plazo máximo de quince días. 15 Presentar en la AGDE, para su aprobación, la convocatoria de elecciones de autoridades universitarias. 16) Declarar nulas las elecciones de acuerdo al presente reglamento. 17) Presentar el informe al Honorable Consejo Universitario (HCU), para que en ésta instancia se proceda a la posesión de las nuevas autoridades. Artículo 17. DE LA CESACIÓN. El Comité Electoral cesará en sus funciones después de cuarenta y ocho (48) horas de la posesión de las autoridades universitarias. Éste órgano deberá brindar un informe circunstanciado de todo el proceso electoral. Artículo 18. PROHIBICIONES. Los docentes que formen parte del Comité Electoral no podrán habilitarse como candidatos, ni aún renunciando a éste. Artículo 19. CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES. El Comité Electoral declarará nulas las elecciones, cuando: 1) El porcentaje ponderado de votos en blanco sea mayor al que obtenga la fórmula más votada. 2) El número de mesas anuladas supere el 10% (diez por ciento) de las mesas habilitadas. CAPÍTULO V DE LOS CANDIDATOS Artículo 20. Para ser Rector(a) o Vicerrector(a) de la UPEA, se requieren los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la UPEA. 4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las instancias internas. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 9) Notener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en la UPEA, ni en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) de la UPEA. 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo(a) autoridad pública bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones Públicas. 15) No podrán ser Rector(a) o Vicerrector(a) los o las profesionales jubilados(as). 16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Rector(a) en la UPEA, o en otra Universidad del Sistema, no podrán ser re-electos(as). 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista especializada. Artículo 21. Para ser Decano se requiere ser profesional del Área a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio con producción intelectual. 3) Tener una antigüedad mínima de cuatro años en el Área. 4) Tener el grado académico de licenciatura con titulo en provisión nacional, otorgado por el sistema público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA, ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas, 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI del Área. Universidad Pública de £1 Alto Reglamentos Generales 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras instituciones públicas. 15) No podrán ser Decanos los o las profesionales jubilados(as). 16) Los o las docentes que hayan ejercido el cargo de Decano en la UPEA, o en otra Universidad del Sistema, no podrán re-electos(as). 17) Conocer un idioma nativo y otro extranjero. 18) Haber realizado un trabajo científico en la UPEA y publicado en una revista especializada. Artículo 22. Para ser Director(a) de Carrera se requiere ser profesional de la disciplina de la Carrera a la que postula y cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio. 3) Tener una antigüedad mínima de tres años en la Carrera. 4) Tener el grado académico de licenciatura con título en provisión nacional, otorgado por el Sistema Público de la Universidad Boliviana. 5) No haberse graduado bajo ninguna modalidad de titulación de antiguos egresados o similares (PETAE y otros). 6) No tener antecedentes anti-autonomistas en la UPEA ni en el Sistema Universitario, comprobados de acuerdo a reglamentos vigentes. 7) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en procesos civiles, ni penales. 8) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA, sin haber agotado las instancias internas. 9) No tener proceso universitario ni administrativo o de otra naturaleza en el Sistema en cualquier etapa, salvo las persecuciones políticas. 10) No haber iniciado procesos ni persecuciones políticas a docentes, estudiantes y administrativos. 11) Presentar un plan de trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, enmarcado dentro de los principios, fines, objetivos y el PDI de la Carrera 12) No tener filiación político-partidaria o haber renunciado legalmente a la misma antes de la inscripción de su candidatura, acreditado por la Corte Nacional Electoral. 13) No haber sido electo(a) autoridad pública, bajo patrocinio de cualquier partido político. 14) No tener deudas económicas pendientes en la UPEA ni en otras Instituciones Públicas. 15) No ser jubilado(a) de una institución pública o privada. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 16) Loso las docentes que hayan ejercido el cargo de Director en la UPEA, o en otra universidad del sistema, no podrán ser electos ni re-electos. 17) Conocer un idioma nativo y opcionalmente otro extranjero. 18) Tener producción intelectual publicada. 19) No ser docente en otra universidad pública y privada. Artículo 23. DE LA INCOMPATIBILIDAD EN EL CARGO DE AUTORIDAD. La función de autoridad universitaria será de dedicación exclusiva por lo que ser Rector, Vicerrector, Decano y Director de Carrera es incompatible con cualquier otra función pública o privada remunerada, siendo el ejercicio de docencia con una materia en un paralelo, como máximo y como parte de sus funciones de autoridad. Artículo 24. DE LA HABILITACIÓN DE CANDIDATOS. Serán habilitados todos los candidatos que cumplan las disposiciones del presente reglamento interno. CAPÍTULO VI DE LAS RENUNCIAS Artículo 25. Todo representante docente, ante alguna instancia de gobierno u órgano de asesoramiento universitario, deberá renunciar al cargo en forma irrevocable ante sus mandantes: la Federación Universitaria Docente (FUD) o su Asociación Docente a la que pertenece. Se aceptará de oficio esta renuncia irrevocable presentada al momento de su inscripción. Artículo 26. Todo docente en funciones en cargos administrativos en la universidad, para habilitarse como candidato, debe renunciar en forma irrevocable al cargo. Artículo 27. Las aceptaciones de las renuncias, que especifican los artículos precedentes, deberán presentarse ante el respectivo Comité Electoral en el momento de la inscripción de la candidatura. CAPÍTULO VII DE LOS ELECTORES Artículo 28. DE LOS DOCENTES. Los docentes en ejercicio, que a su vez fueran estudiantes, votarán únicamente en su calidad de docentes. Artículo 29. DOCENTE QUE TRABAJA EN MÁS DE UNA CARRERA. Si un docente trabaja en más de una Carrera, solamente votará en la carrera donde tenga mayor antigüedad. Artículo 30. DE LOS ESTUDIANTES. Si un universitario estudia en Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales más de una carrera, votará sólo una vez en la carrera donde tenga mayor antigüedad. CAPÍTULO VIII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 31. FECHA DE INICIO. La campaña electoral podrá ser iniciada inmediatamente después de la publicación de la convocatoria. Artículo 32. FECHA DE CONCLUSIÓN. La campaña deberá ser suspendida veinticuatro horas antes del verificativo de las elecciones. Artículo 33. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda utilizando símbolos nacionales y universitarios. Artículo 34. Queda terminantemente prohibido hacer propaganda con formato parecido al de la papeleta electoral. Artículo 35. La propaganda oral y escrita no podrá ser ofensiva ni peyorativa a los frentes o candidatos opositores, ni recurrir a procedimientos que originen confusión y desorden en el acto eleccionario. Artículo 36. Es facultad del Comité Electoral, en coordinación con los frentes inscritos, establecer límites en el uso de medios de comunicación. Artículo 37. Queda terminantemente prohibido el uso de pinturas (al agua, óleo, aerosol y otras), el pegado de carteles en los predios de la Universidad, bajo sanción pecuniaria de acuerdo a los daños ocasionados por los frentes infractores. Artículo 38. Queda terminantemente prohibido hacer campaña y asistir al acto eleccionario en estado de ebriedad. Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos universitarios. Artículo 39. Queda terminantemente prohibido hacer campañas utilizando bienes, materiales logísticos, de equipamiento de la carrera y/o de la universidad. Los infractores se sujetarán al reglamento de procesos universitarios. Artículo 40. ESPACIOS DE PROPAGANDA. El Comité Electoral establecerá y autorizará espacios de propaganda mural para todas las fórmulas o frentes y sorteará las ubicaciones. CAPÍTULO IX DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 41. Las fórmulas serán inscritas hasta una fecha determinada, Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales señalándose díay hora de registro en la convocatoria. Artículo 42. El Comité Electoral habilitará a los candidatos en un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos señalados para su postulación. Artículo 43. Las fórmulas habilitadas deben acreditar un delegado responsable ante el Comité Electoral. El nombre de éste delegado se registrará a más tardar setenta y dos (72) horas después de habilitada la fórmula. Artículo 44. DE LA OBLIGATORIEDAD AL ACTO ELECCIONARIO. Todos y cada uno de los docentes y estudiantes habilitados de la universidad, están obligados a asistir al acto eleccionario; el incumplimiento será sancionado de acuerdo a la convocatoria respectiva. Artículo 45. El Comité Electoral debe realizar obligatoriamente la presentación de candidatos y de los programas a la comunidad universitaria en los recintos de cada carrera. CAPÍTULO X DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO Artículo 46. FORMATO. La papeleta de sufragio es única, multicolor y multisigno, se elaborará en base a un formato que consistirá de: sigla, nombre de la fórmula, símbolo, fotografía y colores característicos, cuyos modelos serán puestos a consideración de los representantes de fórmulas para su conformidad y aprobación. Artículo 47. UBICACIÓN DE FÓRMULAS. El orden de ubicación de las fórmulas dentro de la papeleta de sufragio será sorteado. Artículo 48. IMPRESIÓN DE PAPELETAS. La impresión de papeletas y las actas de escrutinio y cómputo es potestad exclusiva del Comité Electoral. Las papeletas impresas no podrán exceder en más del 10% al total de electores habilitados. No presentarán marca o señal alguna que permita diferenciarlas unas de otras. El Comité Electoral sellará cada una de las mismas. Su falsificación será sancionada de conformidad al reglamento de procesos universitarios. CAPÍTULO XI DEL ESCRUTINIO Artículo 49. Los jurados de mesa deben llenar correctamente y firmar las actas de: 1) Apertura del ánfora para dar comienzo a la votación- Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 2) Cierre del ánfora para dar por finalizada la votación. 3) Escrutinio del ánfora. Artículo 50. En caso de que el número de votos en el ánfora por carreras, en la elección de Autoridades Universitarias, Rector y Vicerrector, Decano de Área y Director De Carrera sea mayor al número de votos emitidos, se procederá de la siguiente forma: 1) Si el número de votos es inferior o igual a diez, se excluirá al azar los sobrantes y éstos serán destruidos sin conocer el contenido. 2) Si el número de votos sobrantes es superior a diez, la votación de la mesa será anulada. Artículo 51. En caso de que el número de votos en el ánfora sea inferior a los votos emitidos, los votos faltantes se considerarán nulos. Artículo 52. Para el recuento de votos: 1) Se considera votos válidos los que llevan la firma de por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa en el reverso de la papeleta, y muestren una sola marca dentro de la casilla correspondiente 2) Se consideran votos nulos los que no llevan la firma de por lo menos el 50 % (cincuenta por ciento) del jurado y delegados de mesa y/o muestren marcas en varias casillas, o inscripciones dentro o fuera de la casilla. 3) Sólo los votos válidos servirán para realizar los cómputos electorales. Los sufragios en blanco, nulos o anulados, se contabilizarán únicamente para efectos estadísticos. Artículo 53. Para determinar los porcentajes, el Comité Electoral, tomará en cuenta únicamente los votos válidos, estableciendo separadamente el número de votos nulos. Artículo 54. Las mesas electorales funcionarán durante diez horas continuas como mínimo y el Comité Electoral realizará el escrutinio general en forma pública en el recinto central de escrutinios, a partir de la hora señalada en la convocatoria. Artículo 55. DE LA IMPUGNACIÓN. El Comité Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas posterior a la proclamación, recepcionará las impugnaciones debidamente documentadas y fundamentadas. CAPÍTULO XII DE LA PROCLAMACIÓN Y POSESIÓN Artículo 56. Al finalizar el escrutinio de la votación, el Comité Electoral Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales proclamará ala fórmula ganadora. Artículo 57. El HCU, en sesión ordinaria, conocerá y aprobará el informe del Comité Electoral designando a las nuevas autoridades para su posesión. Artículo 58. El Comité Electoral por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, podrá modificar las fechas de elección. CAPÍTULO XIII MESAS DE SUFRAGIO Y RECINTOS Artículo 59. MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas de sufragio son las encargadas de recibir el voto directo, obligatorio, libre y secreto de los electores y de efectuar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos. Artículo 60. CARRERAS Y MESAS. Los jurados electorales habilitarán mesas de votación por carreras y en orden alfabético para docentes y estudiantes, separadamente. El recinto electoral, donde funcionarán las mesas, deberá estar acondicionado de tal manera que permita que se establezca el jurado electoral en una parte y en otra donde el elector pueda marcar su papeleta reservadamente, con las garantías necesarias para la emisión secreta del voto. Artículo 61. Si hubiera otras carreras que funcionen fuera del Campus Universitario y/o Sub Sedes se denominará recinto electoral a cada una de estas instalaciones. CAPÍTULO XIV PROHIBICIONES Artículo 62. Toda persona o fórmula, que se considere agraviada por la propaganda política, podrá concurrir ante el Comité Electoral para sentar denuncia y solicitar la suspensión inmediata de la propaganda y se aplique una sanción que corresponda según la gravedad. Artículo 63. No se permitirá propaganda anónima de abstención al voto ni la que atente contra la moral y la dignidad de las personas. Artículo 64. Queda terminantemente prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas a los recintos electorales. Artículo 65. Queda terminantemente prohibido obstruir el normal desarrollo electoral universitario. Quienes perturben serán pasibles a las sanciones establecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO XV DE LAS SANCIONES Artículo 66. Los docentes que no se presentaran a la votación serán sancionados con un descuento en su haber mensual, cuyo monto será determinado en la convocatoria; salvo que la inasistencia esté debidamente justificada. Artículo 67. Los estudiantes que no concurran a la votación serán sancionados de acuerdo a la convocatoria; salvo que su inasistencia esté debidamente justificada. Artículo 68. DE LOS INASISTENTES. Las sanciones serán establecidas en la AGDE y para su aplicación el Comité Electoral presentará al HCU, Honorable Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC) la lista de docentes y estudiantes que no hayan asistido a los comicios electorales. Artículo 69. DE LOS FRENTES INFRACTORES. El o los frente(s) Infractor(es) durante el Proceso Electoral será(n) pasible(s) a las siguientes sanciones: 1) Llamada de atención. 2) Suspensión de la propaganda. 3) Sanción económica. 4) Inhabilitación del Frente. 5) Solicitar proceso universitario para docentes y estudiantes. Artículo 70. DE LAS PERSONAS INFRACTORAS. Las personas infractoras durante el proceso electoral serán pasibles a las siguientes sanciones: 1) Llamada de atención. 2) Solicitar proceso universitario frente a la reincidencia. Artículo 71. DE LOS MIEMBROS INFRACTORES DEL COMITÉ ELECTORAL. Los miembros infractores del Comité Electoral, durante el proceso electoral, serán sancionados por resolución determinada en la AGDE, y según la gravedad podrá aplicarse: 1) Llamada de atención. 2) Suspensión inmediata de sus funciones. 3) Solicitar proceso universitario. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO XVI DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Artículo 72. Los casos no contemplados en el presente reglamento, y el reglamento de la convocatoria a elecciones, serán resueltos por el Comité Electoral en sujeción al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO CAPITULO I DEFINICIÓN Artículo 1. De acuerdo al artículo 59 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), la consulta y revocabilidad del mandato universitario es un mecanismo de carácter vinculante, que consiste en que el electorado decide sobre la revocabilidad de mandato de una autoridad universitaria. CAPÍTULO II CAUSALES DE REVOCATORIA Artículo 2. Las causales de revocatoria son: 1) La violación de los estatutos orgánicos y los reglamentos internos de la Universidad. 2) El incumplimiento verificado de su propuesta (programa) electoral. 3) Los actos de corrupción comprobados. 4) El atentar contra la seguridad de la población universitaria de la UPEA. 5) La negligencia en el ejercicio de sus funciones como autoridad universitaria. 6) Los actos de inmoralidad comprobados. CAPÍTULO III DEL REFERÉNDUM REVOCATORIO Artículo 3. El referéndum revocatorio deberá ser convocado por la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE), de acuerdo al informe de gestión, en el marco del inciso 6) del artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA. Artículo 4. Los porcentajes de votación en la revocatoria son los siguientes: 1) Para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos válidos emitidos. 2) Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los electores habilitados en la Universidad, Artículo 5. En el caso de que se revoque el mandato del: 1) Rector y Vicerrector, les sucederán los dos Decanos de Área con más Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales años deantigüedad en el ejercicio de la docencia en la UPEA, los cuáles serán declarados en comisión. 2) Decano de Área, le sucederá el Director de Carrera con más años de antigüedad en el Área y con mayor ejercicio en la docencia. 3) Director de Carrera, le sucederá el docente con más años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en la Carrera. En todos ellos la sucesión será por un periodo no mayor a tres (3) meses para convocar a elecciones. Artículo 6. La AGDE elegirá al Comité Electoral, que estará a cargo del comicio revocatorio. Artículo 7. El Comité Electoral, para llevar a efecto el referéndum revocatorio, dará cumplimiento al Reglamento para la Elección de Autoridades Universitarias y emitirá las normas complementarias respecto al cumplimiento de sus atribuciones, para la adecuada aplicación del presente reglamento. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES I. El desempeño de funciones en la Universidad Pública de El Alto (UPEA), y el cumplimiento de deberes y obligaciones, está destinado exclusivamente a servir a los intereses de la colectividad, precautelar el carácter ético en su interior, establecer responsabilidades por incumplimiento y/o violación de las normas universitarias y otras de carácter público, debidamente reguladas. II. Para la convivencia pacífica de todos los estamentos, debidamente organizados y acreditados, se presume el conocimiento obligatorio de las normas universitarias y toda legislación vigente, con el fin de hacer prevalecer derechos y respeto conducentes a una convivencia armónica y democrática. III. Los hechos, faltas y actos ilícitos incurridos por algún miembro (*) de la comunidad universitaria no ameritan fuero alguno, tampoco protección del status autonómico institucional, pudiendo ser sometidos a proceso en el régimen disciplinario interno y/o en una instancia jurisdiccional de los tribunales ordinarios de justicia o en ambos, no existiendo conflicto de competencia. IV. Cada uno de los miembros de la comunidad universitaria regirá sus actos bajo el principio de la buena fe, con sometimiento pleno a las normas disciplinarias, asegurando la aplicación del principio del debido proceso. V. Las Autoridades Universitarias actuarán en defensa del interés general, evitando todo género de discriminación o diferencia entre los miembros de la comunidad, siendo legítimos todos los actos al amparo del artículo 185 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a la Autonomía Universitaria, salvo que se demuestre lo contrario. VI. La igualdad de derechos institucionales, sin privilegio ni exclusión alguna, para todos los miembros de la Comunidad Universitaria rige a partir de la aprobación de la Ley N° 2556, siendo nula toda resolución contraria a este principio. VII. La aplicación de la acción disciplinaria se sujeta a los principios constitucionales legales de la función administrativa y académica en especial a los siguientes: 1) Legalidad. Los miembros de la Comunidad Universitaria, a quienes se aplica el presente régimen, sólo serán investigados y sancionados cuando, por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias establecidas en la presente norma y en las normas orgánicas estatutarias o reglamentarias de la universidad, previa denuncia comprobada de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. Debido proceso. Todo miembro de la universidad goza de la presunción Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales de inocenciapor comisión u omisión de faltas disciplinarias, en la que probablemente haya incurrido. El mismo deberá ser investigado conforme a las normas adjetivas y sustantivas preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya ante el tribunal competente y observando la plenitud de las formas de procedimientos regulados en el presente reglamento. 3) Derecho de defensa. En todo proceso el o la investigado(a) tiene derecho a ser escuchado y a tener conocimiento de los antecedentes acumulados en el transcurso de la investigación, pudiendo presentar ante la instancia competente las pruebas de cargo y descargo, las cuales se acumularán en un expediente que estará en custodia de la Comisión Sumarial o del Tribunal de Procesos, según sea el caso. 4) De ta representación. Todo(a) encausado(a) podrá ejercer su derecho a la defensa por sí mismo, o mediante representante legal y legítimamente acreditado con poder especial para el conocimiento de la causa en proceso disciplinario. 5) Presunción de inocencia. El miembro de la Comunidad Universitaria, a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad con fallo ejecutoriado. Empero, precautelando los intereses de la institución y en caso de evidencia contundente, una instancia de decisión de Gobierno Universitario podrá suspenderlo de manera inmediata de su cargo, mientras dure su proceso. 6) Aplicación del principio de inmediatez de las normas disciplinarias. Las normas que fijen la competencia y determinen lo concerniente a la substanciación y formalidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre en vigencia el presente reglamento, salvo disposición contraria. 7) Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación, no debiendo gravarse a las partes con contribuciones ajenas al proceso de investigación. 8) Cosa juzgada. Nadie podrá ser sometido al mismo proceso más de una vez, por una misma acción u omisión constitutiva, en la falta disciplinaria y que la misma cuente con resolución pasada en autoridad de cosa juzgada. 9) Celeridad del proceso. El proceso disciplinario está sujeto al cumplimiento del principio de celeridad, el mismo que por su naturaleza es sumario, debiendo sujetarse a los plazos establecidos en el presente reglamento. El incumplimiento de los términos no vicia la actuación disciplinaria bajo responsabilidad del ente competente disciplinario. 10)Responsabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad subjetiva y, las faltas, sólo son sancionables a título de dolo o culpa. 11) Respeto a los derechos de las personas. Todo miembro de la Comunidad Universitaria a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto, debido a la dignidad inherente al ser humano. 12) Igualdad ante la ley. Todas las personas, nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y asimismo gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, nacionalidad, origen familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 13) Preyalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario, prevalecerán los principios rectores que determinen este reglamento: la CPE y demás normas vigentes. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 1. En el marco de la Autonomía Universitaria, consagrada por la CPE en su Artículo 185, y del Estatuto Orgánico de la UPEA, todo acto que amerite proceso a miembros de la Comunidad Universitaria será de competencia de las Comisiones Universitarias designadas para el efecto. Artículo 2. Las ex-autoridades, los docentes y administrativos que se hubiesen retirado y/o jubilado, así como los ex dirigentes estudiantiles que ya no pertenezcan a la universidad, de acuerdo a normas legales vigentes podrán ser también pasibles a sanciones en la vía ordinaria que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y civil. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria son responsables por los hechos tipificados en el título III capítulo II del presente reglamento. CAPÍTULO II NATURALEZA, OBJETO Y SUJETO Artículo 3. MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Por Ley de la República N° 2556 que otorga Autonomía a la UPEA, la institución establece su propio régimen disciplinario, al amparo de la CPE (artículos 185 y subsiguientes), el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Estatuto Orgánico de la UPEA. Artículo 4. OBJETO DE LOS PROCESOS. El presente reglamento establece la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Disciplinario Universitario, con la finalidad de sancionar las transgresiones a la normativa de la UPEA, en el marco del sistema universitario público, tiene por objeto: aplicar los procedimientos administrativos al constituirse de orden público y de estricto cumplimiento, además de respetar las garantías ciudadanas y los derechos fundamentales establecidos en la CPE. Artículo 5. SUJETOS DE LOS PROCESOS. Son sujetos pasibles de aplicación de las normas disciplinarias: autoridades, dirigentes, docentes, estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que componen la comunidad universitaria; los mismos que hubiesen incurrido en faltas dentro de la institución, sin perjuicios de las responsabilidades administrativas, ejecutivas, penales y civiles. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales TITULO II DELAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES Articulo 6. La UPEA a través del Congreso Universitario, la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) o el Honorable Consejo Universitario (HCU), creará las Comisiones paritarias compuestas por docentes y estudiantes notables, con atribuciones suficientes para llevar a cabo los procesos disciplinarios a las Autoridades Universitarias, docentes, estudiantes y trabajadores(as) administrativos(as), que conforman la Comunidad Universitaria, en el marco del respeto irrestricto al derecho, a la defensa y las garantías del debido proceso. Artículo 7. Los procesos universitarios serán substanciados por los órganos señalados en el presente reglamento: 1) La Comisión Sumarial Universitaria. 2) El Tribunal de Procesos Universitarios. 3) El Tribunal Permanente de Apelación del HCU. Artículo 8. La Comisión Sumarial Universitaria actuará como órgano de segunda instancia con las siguientes competencias: 1) Recibir las denuncias sobre faltas e infracciones sujetas a procesos disciplinarios. 2) Realizar los sumarios informativos e investigativos. 3) Proceder a la notificación, citación, emplazamiento del o de la denunciado(a) o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente reglamento. 4) Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos de las partes. 5) Requerir cuanta información verbal o documental sea necesaria, sin que proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento del pago de valores universitarios para este fin. 6) Realizar el proceso sumarial en forma reservada y con equidad e imparcialidad. 7) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria. Artículo 9. La Comisión Sumarial Universitaria, se constituye en primera instancia procesal, quien emitirá un informe conclusivo fundamentado, indicando la procedencia o improcedencia del proceso universitario. Artículo 10. El tribunal de Procesos Universitarios actuará como órgano disciplinario con las siguientes competencias: 1. Proceder a la notificación, citación y emplazamiento del o de la denunciado(a) o denunciados(as), en los plazos señalados en el presente Reglamento. 2. Recibir las declaraciones informativas, las pruebas de cargos y descargos Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales de las partes. 3) Requerir cuanta información verbal o documental, sea necesaria sin que proceda la reserva de la información de cualquier instancia, estando exento del pago de valores universitarios para este fin. 4) Realizar el proceso en forma reservada con equidad e imparcialidad. 5) Realizar la audiencia del caso, en la Sala de Audiencia Universitaria. 6) Dictar auto inicial de proceso disponiendo la citación del procesado, o procesados, para que comparezca(n) a rendir su declaración. 7) Dictar el correspondiente fallo. Artículo 11. El Tribunal Permanente de Apelación, tiene las siguientes competencias: 1) Confirmar la sanción, si no existieran motivos para modificar el fallo del Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificar la sanción, si por la documentación aportada, o por la aplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar la sentencia del Tribunal de Procesos Universitarios. 3) Anular los obrados, si resultaren demostrados vicios de nulidad en el desarrollo del proceso, por violación de este reglamento. CAPÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y EL TRIBUNAL Artículo 12. DE LA COMISIÓN SUMARIAL UNIVERSITARIA Composición: La Comisión Sumarial Universitaria estará compuesta paritariamente por miembros notables, un docente y un estudiante de cada área, ajenos a la carrera del procesado. Artículo 13. DEL TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS Composición: Et Tribunal de Procesos Universitarios estará conformado por un docente y un estudiante por cada área. CAPÍTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS Artículo 14. DE LA COMISIÓN SUMARIAL UNIVERSITARIA. Sus miembros serán elegidos por voto secreto de los miembros notables de cada área. Artículo 15. DEL TRIBUNAL DE PROCESOS UNIVERSITARIOS. Sus miembros serán elegidos por AGDE, no pudiendo participar aquellos que conforman la Comisión Sumarial Universitaria. Artículo 16. DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE APELACIÓN. El HCU se constituye en tribunal de apelación de procesos universitarios. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO IV DELA RECUSACIÓN Y EXCUSA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y LOS TRIBUNALES Artículo 17. Son causales de excusa de los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y Tribunal de Procesos Universitarios y del Tribunal Permanente de Apelación, las siguientes: 1) Tener parentesco con el o la denunciante hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado en afinidad. 2) Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las partes. 3) Tener cuentas pendientes con cualquiera de las partes. 4) Emitir opiniones prejuzgando sobre el caso. 5) Haber recibido favores o beneficios de alguna de las partes. Artículo 18. Planteada la excusa del miembro de la comisión y/o del tribunal respectivo, ésta sobre tablas definirá sobre el recurso, aceptándolo o rechazándolo. Artículo 19. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Procederá la recusación planteada ante la misma Comisión y los Tribunales, la que resolverá el caso sin el voto del miembro contra quien se planteó la recusación, por iguales causales que las establecidas en el artículo 17 del presente reglamento. La Comisión Sumarial Universitaria y Tribunales cuidarán siempre contar con la presencia del número de miembros que hagan el quorum respectivo. CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES Artículo 20. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria y el Tribunal de Procesos Universitarios, ejercerán la función por un año calendario, pudiendo ser reelegidos por la AGDE por sólo una vez. Artículo 21. Los miembros de la Comisión Sumarial Universitaria, el Tribunal de Procesos Universitarios, percibirán una dieta que será determinada anualmente por el HCU. TÍTULO III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO CAPITULO I FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 22. Se constituyen faltas disciplinarias o leves todo acto, acción u omisión probados, que contravengan la ética académica universitaria, los Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales mismos serán sancionados por las instancias de decisión o gobierno de las unidades académicas. CAPÍTULO II DE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO Artículo 23. Constituyen causales de proceso todo acto, acción u omisión probados que contravengan la norma universitaria, las que se clasifican en faltas: 1. Graves. 2. Muy graves. Artículo 24. Se consideran faltas graves: 1) El incumplimiento de resoluciones de instancias de co-gobierno. 2) La acción disciplinaria no sancionada por la autoridad competente. 3) La demora injustificada en la admisión y tramitación de los procesos administrativos académicos. 4) Los atentados a la ética moral y a la buena costumbre, en los que se ha incurrido aprovechando la condición de autoridad, docente, funcionario, administrativo o estudiante. 5) La presión o acoso sexual en contra de la dignidad y moral de los miembros de la comunidad universitaria, en particular de la mujer. 6) El abuso de poder. 7) Consumir bebidas alcohólicas, en los predios de la universidad, e incitar su consumo. 8) Encontrarse en estado de ebriedad: autoridades universitarias, docentes, estudiantes y administrativos. 9) El uso de la violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad universitaria. 10) El nepotismo. 11) El deterioro intencionado y el atentado a los muebles e inmuebles y bienes de la universidad. 12) Los actos de violencia, usurpación de funciones, agresiones físicas y/o morales cometidos contra miembros de la comunidad universitaria, en acciones relacionadas con las funciones institucionales. 13) El libelo infamatorio relacionado con las actividades universitarias, injuria y calumnia entre: autoridades universitarias, docentes, estudiantes y administrativos. 14) El allanamiento e impedimento de acceso a los predios universitarios, y el cierre ilegal y arbitrario cometido por autoridades universitarias, docentes, estudiantes y/o administrativos. 15) La obstrucción violenta, física o material en el cumplimiento y ejercicio de las funciones específicas de las autoridades universitarias, docentes, estudiantes y administrativos. 16) El ejercicio de la docencia, la auxiliatura de docencia y el trabajo administrativo en otras instituciones públicas o privadas, en horarios incompatibles con el desempeño de sus funciones en la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    .eglamentos Generales 17) Losdocentes que tengan tiempo completo en otras instituciones públicas o privadas y a la vez tengan más de medio tiempo en la UPEA. 18) La presión psicológica y/o física, con el fin de obstruir el cumplimiento de las resoluciones del AGDE, HCU, Honorable Consejo de Área (HCA), Honorable Consejo de Carrera (HCC). 19) La manifiesta parcialidad y abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. 20) El fraude en el control digital de libros y planillas de asistencia. 21) El fraude en el otorgamiento y obtención de partes de baja y alta médica, licencias y comisiones. 22) La no presentación de informes de gestión concluida por autoridades universitarias. 23) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a cambio de calificaciones o ventajas académicas a favor de los estudiantes 24) El incumplimiento en las funciones de docente o fraude en los registros de planillas de asistencia. 25) El incumplimiento perjudicial en la entrega de calificaciones, programas y planes de trabajo, en los plazos fijados por la autoridad académica, de acuerdo a reglamento. 26) El chantaje o extorsión a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. 27) Negligencia en el ejercicio de las funciones administrativas, como el incumplimiento en el pago de haberes y la entrega de nombramientos de parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, conforme a reglamento 28) La suplantación en el ejercicio de la cátedra. 29) El abandono de las funciones académicas y/o administrativas. 30) Suplantar nombre y persona en exámenes y actos de responsabilidad estudiantil. 31) La inasistencia injustificada, de cuatro veces continuas o seis veces discontinuas, en el ejercicio de la docencia o labores administrativas. 32) La recepción de dádivas o recompensas de cualquier naturaleza y/o pagos a cambio de ser admitido como docente, o ventajas académicas a favor de los docentes, administrativos y autoridades. Artículo 25. Son faltas muy graves: 1) Las acciones que atenten contra los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto Orgánico y el Estatuto Orgánico de la UPEA. 2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma con documentación falsa, verificada por la unidad de auditoria interna o externa de la UPEA. 3) La falsificación, sustracción, ocultemiento y alteración de documentos universitarios, sean estos de carácter académico o administrativo, sin perjuicio de llevar antecedentes al ministerio público e iniciar las acciones adicionales correspondientes. 4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la UPEA, así como Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales las faltas de lealtad y compromiso hacia la universidad. 5) La apropiación, desvío o uso indebido de recursos financieros de la universidad. 6) La venta y/o entrega en arrendamiento, así como el uso de bienes universitarios a su nombre, o a través de interpósita persona en beneficio propio. 7) La alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa o académica, como documentos personales, certificado de calificaciones, libro de actas u otros, con el fin de conseguir ventajas para sí mismo o terceras personas. 8) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios. 9) Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los funcionarios de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de su cargo. 10) La persecución política e ideológica a cualquier miembro de la comunidad universitaria. 11) La discriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, política y de género. 12) La utilización del cargo para presionar a particulares o subalternos, respaldar una causa o campaña política e influir en procesos electorales de carácter político-partidista. 13) Disponer los bienes del estado, de cualquier índole: humanos, financieros o el mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades, causas, campañas de los partidos o movimientos políticos. 14) Cuando cualquier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare del conocimiento del proceso, estando comprendido en algunas de las causas previstas en el presente reglamento, o cuando continuare con su tramitación habiéndose probado recusación en su contra. 15) Cuando el o los miembros de la comisión o de los tribunales retengan en su poder los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el presente reglamento. 16) Cuando se solicite a las partes dinero o toda otra forma de beneficio, o se reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos. 17) Faltar a la verdad en las declaraciones dentro del proceso de investigación o la ocultación de antecedentes probatorios. 18) Actuar a sabiendas de estar incurriendo en causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses, establecidos en el presente reglamento. 19) Usurpación de funciones de autoridad y de docencia. 20) Designar funciones al personal docente y administrativo sin contemplar los reglamentos vigentes. 21) La detonación de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas lacrimógeno y otros de igual magnitud), de uso no tradicional, en predios de la universidad, que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad universitaria. 22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad. 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    Reglamentos Generales 23) Elallanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por grupos de personas que pertenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria. 24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de la universidad. 25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que han ejercido la docencia, al cierre de la gestión académica. 26) Por atribuirse representación que no le compete. 27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO Artículo 26. INICIACIÓN DEL PROCESO. El proceso disciplinario, señalado en el presente reglamento, podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del o los denunciante(s), poniendo en conocimiento a la Comisión Sumarial Universitaria, previa presentación de la documentación determinada, Artículo 27. La notificación al denunciado con el auto inicial fundado del sumario interno deberá ser en forma personal y en caso de ausencia del mismo, se procederá a una publicación en un medio de comunicación social. De persistir la ausencia, la comisión informará al tribunal de procesos universitarios que determinará lo que corresponda. Artículo 28. ACTUACIÓN DE OFICIO. Cuando el proceso disciplinario se inicie de oficio, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá por auto fundado la apertura del mismo, iniciando de inmediato la acumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso en auto fundado, o dispondrá el archivo de obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales. Artículo 29. ACTUACIÓN POR DENUNCIA O INSTANCIA DE PARTE. Cuando el proceso disciplinario se inicie por denuncia o instancia de denuncia y actuación de parte, la Comisión Sumarial Universitaria iniciará de inmediato la acumulación de elementos probatorios que determinen el curso del proceso en Auto Fundado, o dispondrá el Archivo de Obrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles y fatales. Artículo 30. Recibidas las declaraciones informativas del o de la denunciado(a) o denunciados(as), la Comisión Sumarial Universitaria citará al o los denunciante(s) para que preste(n) declaraciones ratificatorias, ampliatorias o modificatorias, debiendo a este fin aportar las pruebas correspondientes. En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, la comisión citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones. Artículo 31. Recibidas las declaraciones informativas y ratificatorias, así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión Sumarial Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Universitaria, en el término de diez (10) días hábiles y fatales, elevará el informe en conclusiones ante el Tribunal de Procesos Universitarios, la que deberá establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse informaciones sobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión Sumarial Universitaria dispondrá el archivo de obrados e informará el resultado al o los involucrados. Artículo 32. La Comisión de Procesos Universitarios se constituye en la instancia procesal, que emitirá resolución fundamentada, la misma que tiene carácter conclusivo. Artículo 33. Remitidos los antecedentes del sumario informativo al Tribunal de Procesos Universitarios, éste sorteará a la sala respectiva, la misma que deberá ser ajena a las carreras involucradas y dictará en el plazo máximo de cinco días el auto inicial de proceso, disponiendo la citación del procesado o procesados, para que comparezcan a presentar sus pruebas de descargo, al tercer día hábil de su citación legal. De no asistir a la tercera convocatoria, la sala podrá disponer la suspensión de las funciones del procesado o los procesados; en caso de ausencia, se procederá a una publicación del edicto en un medio de prensa de circulación nacional con la declaratoria de rebeldía. Artículo 34. El Tribunal de Procesos Universitarios recibirá las declaraciones informativas, ratificatorias, ampliatorias o modificatorias del procesado. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios abrirá el correspondiente caso, procediendo a su notificación. Artículo 35. En caso de existir ampliación o modificación de la denuncia, el Tribunal citará nuevamente al denunciado a prestar nuevas declaraciones, las mismas serán objeto de valoración al momento de dictar resolución fundamentada. Artículo 36. La sala del Tribunal de Procesos Universitarios tiene la facultad de citar, mediante providencia expresa, al o los denunciante(s) a efecto de certificación y presentación de pruebas de cargo en el plazo máximo de quince días hábiles. Artículo 37. Fenecido el término perentorio de pruebas, se hayan o no presentado las pruebas de cargo o descargo, la sala del Tribunal de Procesos Universitarios, en el plazo de cinco (5) días hábiles e improrrogables, dictará el correspondiente fallo que podrá ser: 1) Absolutorio. Cuando no existen suficientes elementos de prueba en contra del encausado. 2) Sancionatorio. Cuando existe plena prueba en contra del procesado. Artículo 38. En caso de absolución, el informe será remitido al HCU para su resolución correspondiente, con la que el procesado será plenamente rehabilitado en sus funciones con la reposición de privilegios, derechos y Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales deberes semejantesa los anteriores al proceso. Artículo 39. Si se decide por la sanción, ésta será ejecutada mediante resolución del HCU. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 40. DE LAS SANCIONES LEVES: 1) Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida. 2) Suspensión temporal por cinco días, sin goce de haberes para autoridades, docentes y trabajadores administrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar parte de los recursos propios de la carrera, en el caso de docentes; en el caso de autoridades y de los trabajadores administrativos, éstas se destinarán a los recursos propios de la universidad. 3) Servicio obligatorio de hasta cuarenta (40) horas para todos los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 41. DE LAS SANCIONES GRAVES: 1) Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida. 2) Descuento de haberes de hasta treinta días, para autoridades, docentes y administrativos. Las sanciones económicas pasarán a formar parte de los recursos propios de la carrera en el caso de los docentes, y a la universidad en el caso de autoridades y administrativos. 3) Destitución del cargo de docente de la carrera donde haya sido procesado. En el caso del trabajador administrativo, será destituido de la dirección donde trabaja, con registro escrito en su hoja de vida. 4) Destitución de la autoridad. 5) Restricción temporal de los beneficios universitarios (beca trabajo, comedor universitario y auxiliaturas de docencia). 6) Servicio Obligatorio de ciento sesenta (160) horas para todos los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 42. DE LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES: 1) Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida. 2) Veto Universitario para autoridades, docentes y estudiantes, debiendo comunicarse en todo el Sistema Universitario. Artículo 43. En el caso de ex autoridades, docentes, estudiantes y administrativos(as) que ya no pertenezcan a la Comunidad Universitaria, el proceso seguirá por la vía ordinaria que corresponda. Artículo 44. Una copia de los fallos ejecutoriados (Resolución del HCU) será remitida por el HCU al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) l Iniversidad I Vil tlit ;i de El Alto Reglamentos Generales para conocimiento de todas las universidades del sistema. CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN Artículo 45. El recurso de apelación contra los fallos de la sala del Tribunal de Procesos Universitarios será presentado por el procesado o los procesados, mediante nota personal, en el plazo fatal e improrrogable de cinco días hábiles, computables a partir de la fecha de notificación de la resolución de HCU con la sanción. El recurso podrá ser acompañado con nuevas pruebas logradas, bajo juramento de reciente obtención. Artículo 46. Recibido el recurso de apelación, el HCU revisará los antecedentes del caso, en el término de 15 días hábiles, remitirá el informe respectivo con el proyecto de resolución con el fallo definitivo, sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. Artículo 47. En base al informe realizado, el fallo dictado por el HCU, la resolución respectiva será: 1) Confirmación de la sanción. Si no existieran motivos para modificar el fallo del Tribunal de Procesos Universitarios. 2) Modificación de sanción. Si por la documentación aportada o por la aplicación errónea de las normas, fuere procedente modificar las sentencias del Tribunal de Procesos Universitarios. 3) Anulatorio de obrados. Si resultaren demostrados vicios de nulidad en el desarrollo de proceso por violación de este reglamento. Artículo 48. Ejecutoriado el fallo del HCU, éste devolverá los antecedentes a los presidentes del HCU para su cumplimiento. Artículo 49. REHABILITACIÓN. Si de la revisión de pruebas irrefutables se evidencia que se cometió injusticia en el proceso anterior, bajo aplicación del presente reglamento, el HCU deberá rehabilitar a los afectados en los aspectos morales y profesionales. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 50. REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN SUMARIAL Y TRIBUNAL DE PROCESOS. 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Ser docente en ejercicio. 3) Ser estudiante regular y legalmente matriculado(a). 4) No tener procesos ni sentencias condenatorias ejecutoriadas en procesos civiles, ni penales. 5) No haber seguido procesos civiles contra la UPEA sin haber agotado las instancias correspondientes. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 6) Haberiniciado proceso sin pruebas ni justificación alguna ni persecuciones políticas e ideológicas a docentes, estudiantes y administrativos. 7) No tener filiación política partidaria interna ni externa. 8) No tener procesos pendientes en el Sistema Universitario. 9) No haber ejercido autoridad en instituciones públicas bajo patrocinio de cualquier partido político. 10) No tener antecedentes anti-autonomistas. 11) No tener deudas pendientes con la universidad. 12) Tener una antigüedad mínima de cuatro (4) años. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 51. Las denuncias que se encuentren en las comisiones sumariales y de procesos anteriores deben pasar a la Comisión Sumarial Universitaria conforme al presente reglamento. Artículo 52. En casos de contradicciones en la interpretación del presente reglamento o dudas en su aplicación, el HCU será el órgano encargado de las aclaraciones correspondientes. Artículo 53. Los casos que se encuentren pendientes serán remitidos a la instancia correspondiente para su análisis. (*) Miembro: Es un término que se refiere a cualquier persona, varón o mujer, perteneciente a la UPEA, en calidad de estudiante, docente, autoridad, dirigente, administrativo o personal de servicio. Universidad Pública de Kl Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento del Régimen Docente, es de orden normativo que contempla los tipos y categorías de docentes, modalidades de selección, admisión y revocatoria; asícomo las formas de evaluación permanente, para alcanzar la eficiencia, calidad, excelencia académica y productiva en la Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA). CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2. El presente Reglamento del Régimen Docente, se basa en los siguientes principios: 1) La periodicidad de cátedra. Se establece el principio de la periodicidad de cátedra en la universidad, para garantizar la excelencia académica, investigativa y productiva, así como evitar el ejercicio de la docencia en fprma vitalicia. 2) La importancia del co-gobierno en et proceso de selección y admisión docente. Se considera al estamento estudiantil y docente, como Núcleo Central en el proceso de selección y admisión docente, tanto en los concursos de méritos y en los exámenes de competencia y suñciencia. 3) La evaluación permanente y periódica. Se establece este principio para evaluar a todo el plantel docente de manera permanente y periódica, para cualificar y optimizar el proceso de enseñanza - aprendizaje. 4) La revocabilidad de los docentes. Se establece este principio para la revocatoria del cargo docente, mediante la evaluación permanente y periódica, a aquellos docentes que no respondan a las expectativas académicas e institucionales de la universidad. 5) Desarrollo de la conciencia crítica.Se debe incentivar en la universidad el desarrollo de una conciencia crítica y analítica frente a su realidad y el mundo. 6) El compromiso con el pueblo y las naciones originarias. La cátedra universitaria debe basarse en la unidad entre la teoría y la práctica, para la solución de los problemas del país, que deberá estar orientada para el beneficio deí pueblo y las Naciones Originarias. 7) El ejercicio de la docencia como un servicio académico, investigativo, productivo y social. En la universidad, el ejercicio de la docencia, debe tener una vocación de servicio académico en beneficio de la institución, y tener un compromiso social del cual es parte la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO III DELAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES Artículo 3. DE LAS CATEGORÍAS DE DOCENTES. Según la modalidad de admisión y permanencia en la UPEA, se establecen las siguientes categorías de docentes: 1) Docente Contratado. 2) Docente Interino. 3) Docente Invitado. 4) Docente Honorario. Artículo 4. DEL DOCENTE CONTRATADO. El docente contratado, es aquel profesional que ingresa a la docencia mediante el proceso del concurso de méritos y exámenes de competencia, por un periodo de cuatro años académicos, sujeto a evaluación periódica, pasado el cual, el contrato quedará automáticamente cesante. Artículo 5. Para ser docente contratado, los postulantes, deberán obtener mínimo sesenta y cinco (65) puntos del total de calificaciones del concurso de méritos y examen de competencia. Artículo 6. DEL DOCENTE INTERINO. El docente interino, es aquel profesional que ingresa a la docencia mediante la evaluación del concurso de méritos y examen de suficiencia, por el periodo de una gestión académica, pasado el cual, quedará automáticamente cesante. Artículo 7. Para ser docente interino, los postulantes, deberán obtener mínimo cincuenta y seis (56) puntos del total de calificaciones del concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia. Artículo 8. DEL DOCENTE INVITADO. El docente invitado, es aquel profesional nacional y/o extranjero, que ingresa a la docencia en aquellas materias acéfalas, con un máximo de dos cargas horarias en la universidad, en base a un contrato especial, por una gestión académica, los que deben contar con las siguientes características: 1) El profesional que cuente con producción intelectual y/o una amplia experiencia profesional, que no cumple necesariamente con todos los requisitos exigidos. 2) El profesional que tiene cualidades en un determinado campo académico y/o profesional, y posee los requisitos exigidos para la docencia. 3) A personalidades destacadas en las ciencias o en las artes, que no cumpliendo los requisitos mínimos son invitados para cumplir la función docente. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 9. DOCENTES HONORARIOS. Se otorga la distinción de docente honorario, a aquel profesional nacional o extranjero en reconocimiento a su excepcional mérito académico, científico y de investigación a favor de la UPEA. El Honorable Consejo Universitario (HCU) es la instancia para otorgar esta distinción a solicitud expresa del Honorable Consejo de Carrera (HCC). Artículo 10. DE LOS DOCENTES SEGÚN SU DEDICACIÓN ACADÉMICA. Los docentes de la UPEA por su dedicación académica pueden ser: a) Docente de aula y/o práctica. b) Docente de aula e investigación. c) Docente de investigación y producción. Artículo 11. DEL DOCENTE DE AULA Y/O PRÁCTICA. El docente de aula y/o de práctica es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir el conocimiento en el aula, asociando la teoría y la práctica de acuerdo a las particularidades de cada carrera. Artículo 12. DEL DOCENTE DE AULA E INVESTIGACIÓN. El docente de aula e investigación es aquel profesional que se dedica a enseñar e impartir el conocimiento en el aula, investiga, innova y aporta al desarrollo de la ciencia y tecnología en beneficio de la sociedad. Artículo 13. DEL DOCENTE DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN. Es aquel profesional que se dedica a realizar la investigación y producción científica, innova y aporta al desarrollo de la ciencia y la tecnología y permite la producción. Estos docentes serán los encargados de dirigir las investigaciones científicas y tecnológicas, departamentos de investigación y de representar a la universidad en eventos académicos científicos y tecnológicos nacionales e internacionales. Artículo, 14. DE LOS TIPOS DE DOCENTES SEGÚN SU TIEMPO DE DEDICACIÓN. Los docentes de la UPEA, según el tiempo de su dedicación pueden ser: 1) Docente a dedicación exclusiva. 2) Docente a tiempo completo. 3) Docente a tiempo parcial (tiempo horario). Artículo 15. LOS DOCENTES A DEDICACIÓN EXCLUSIVA. Son aquellos profesionales que tienen el tiempo a dedicación exclusiva en la universidad, que se encuentran en funciones de autoridad universitaria, de área o carrera. Artículo 16. LOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO. Son aquellos profesionales que tienen el tiempo completo en el ejercicio de la docencia con cinco cargas horarias u ochenta horas académicas en la universidad. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 17.LOS DOCENTES A TIEMPO PARCIAL. Son aquellos profesionales que tienen el tiempo parcial en el ejercicio de la docencia, que no poseen la carga horaria completa en la Universidad. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE Artículo 18. DE LOS DERECHOS. Todos los docentes tienen los siguientes derechos: 1) Percibir su salario correspondiente de acuerdo a reglamento. 2) Ejercer la cátedra universitaria de manera libre e independiente. 3) Asociarse libremente en las organizaciones de docencia. 4) Participar en la elección de autoridades según el reglamento. 5) A que la Universidad publique su producción intelectual y científica, previa recomendación de las instancias de co-gobierno. 6) A no ser revocado de su cargo sin causas justificadas, establecidas en las disposiciones pertinentes y en el presente reglamento 7) Asumir su defensa en casos de su revocatoria sin causas justificadas y por persecuciones políticas. Artículo 19. DE LAS OBLIGACIONES. Todos los docentes tienen las siguientes obligaciones: 1) Realizar la planificación operativa de los procesos académicos a su cargo. 2) Actualizarse y actualizar permanentemente los contenidos académicos y programáticos correspondientes a su cargo. 3) Ser responsable directo de las evaluaciones de los estudiantes y entregar las notas en su tiempo correspondiente. 4) Asesorar o ejercer las tutorías en diferentes modalidades de graduación y ser tribunales evaluadores cuando así lo requiera la universidad, el área y/o carrera, según el reglamento. 5) Evaluar de manera objetiva a los estudiantes sobre la base de los criterios académicos. Los docentes que otorguen las notas y/o califiquen a los estudiantes en base a las simpatías o antipatías serán sometidos a proceso universitario. 6) Transcribir y entregar oportunamente las notas en las actas o listas que instruya la carrera. 7) Elaborar formularios, guías y otro tipo de publicaciones que ayuden en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 8) Asistir a las asambleas y/o reuniones que fije la Universidad, la carrera u otras instancias pertinentes. 9) Participar en los proyectos de investigación e interacción social aprobados por las instancias de co-gobierno. 10) Participar activamente y acatar las decisiones emanadas por los órganos de co-gobierno, tanto de orden institucional y académico 11) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de la UPEA. CAPÍTULO V DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE Artículo 20. En la UPEA, se realizará la admisión docente mediante el concurso de méritos y exámenes de competencia y/o suficiencia y por medio de la invitación directa según el presente reglamento. Artículo 21. DE LA MODALIDAD DE ADMISIÓN. Los docentes de la UPEA serán admitidos mediante las siguientes modalidades: 1) Los docentes contratados serán admitidos previa evaluación y selección del concurso de méritos y exámenes de competencia según el presente reglamento. 2) Los docentes interinos serán admitidos previa la evaluación y selección del concurso de méritos y exámenes de suficiencia según el presente reglamento. 3) Los docentes invitados serán admitidos mediante una invitación directa a sugerencia y decisión del paralelo y/o curso interesado de acuerdo al presente reglamento. Artículo 22. DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es la forma de evaluación de los antecedentes académicos e intelectuales de los profesionales, que se realiza mediante la revisión de la documentación o curriculum vitae del postulante. Artículo 23. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. El examen de competencia es la evaluación de los conocimientos científicos y didáctico- metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula. Artículo 24. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El examen de suficiencia es la evaluación de los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos del profesional postulante, que se realizará públicamente dentro del aula. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 25.DE LA PONDERACIÓN DE PUNTOS. La calificación del concurso de méritos tendrá una ponderación de 30 puntos y 70 puntos que corresponderá al examen de competencia o suficiencia, haciendo un total de 100 puntos. Artículo 26. DE LOS REQUISITOS. Para ser docente en la UPEA se requieren los siguientes requisitos: 1) Diploma académico con grado igual o superior al grado académico terminal que ofrece la Carrera correspondiente (fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado). 2) Título en provisión nacional (fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado). 3) Ser profesional titulado de una Universidad Pública del país (los títulos profesionales expedidos en el exterior deberán ser de las universidades públicas del país de origen, y revalidados por las que son estatales bolivianas o por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana según reglamentación pertinente). 4) Experiencia profesional mínima de dos años a partir de la extensión del título en provisión nacional. 5) Presentar el curriculum vitae debidamente documentado y foliado. 6) Tener un curso de post-grado, mínimo diplomado en educación superior dictado en una Universidad Pública o estatal (fotocopia legalizada o certificación expedida por el Vicerrectorado). 7) Presentar el plan de trabajo en base a los contenidos mínimos y analíticos correspondientes al área, carrera y asignatura a la que postula, de acuerdo a su especialidad. 8) No tener antecedentes antiautonomistas en la UPEA ni en el Sistema de la Universidad Pública Boliviana. 9) Los docentes a tiempo completo en otras universidades, podrán postularse como máximo a dos cargas horarias (presentar su declaración jurada, pasible a proceso universitario en caso de verificarse lo contrario). 10) Los profesionales que tengan tiempo completo en otras instituciones públicas o privadas, podrán postularse como máximo a dos cargas horarias en horarios que no sean incompatibles (presentar su declaración jurada, pasible a proceso universitario en caso de verificarse lo contrario) 11) Los profesionales jubilados en instituciones públicas o privadas, podrán postularse a una sola carga horaria. 12) Saber hablar necesariamente un idioma de las naciones originarias y otro extranjero (cuyo conocimiento será certificado por la Carrera de Lingüística e Idiomas). Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 27. DE LAS PROHIBICIONES. Las autoridades universitarias, de áreas o de carreras, por tener una dedicación exclusiva en sus funciones, sólo podrán ejercer la cátedra con un máximo de una carga horaria o diez y seis horas académicas como parte de sus funciones, fuera del horario de su trabajo de autoridad. CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS, EXAMEN DE COMPETENCIA Y EXAMEN DE SUFICIENCIA Artículo 28. Para ser docente contratado, los postulantes deberán obtener un mínimo de cuarenta por ciento (40%) del cien por ciento (100%) en el concurso de méritos y sesenta por ciento (60 %) en el examen de competencia. Artículo 29. DEL CONCURSO DE MÉRITOS. La evaluación del concurso de méritos se calificará bajo los siguientes aspectos y porcentajes: 1) Formación Profesional (30%). 2) Investigación científica y producción intelectual (35 %). 3) Experiencia profesional y docente (20 %). 4) Vida universitaria en la UPEA (15%)Puntaje final: (1 + 2 + 3 + 4 - 100) * 0.3 = 30 Puntos. i a b c d e t q fí 2 a b c d 3 a b i) 2) c 4 a b c d Formación Profesional (a+b+c+d+e+t+g+h) * 0.30 = 30 puntos Doctorado en el área. Doctorado relacionado con el área. Maestría en el área. Maestría relacionada con el área. Ltcenciado en la especialidad. Licenciado relacionado con la especialidad. Diplomado en educación superior. Especialidad en el área. Investigación científica y producción intelectual (a+b+c+d) * 0.35 = 35 puntos Libros publicados con deposito legal. Libros inéditos (presentado original al tribunal). Manuales o textos publicados, bnsayos o articulos publicados en revistas nacional o internacional. Experiencia profesional y docente (a+b+c+d) * 0.2 = 20 puntos Experiencia profesional, por cada ano. Experiencia docente, por cada ano o dos semestres académicos. • Como docente en ei área, • Lomo docente relacionado con el área. Experiencia en auxiliatura de docencia, por cada ano o semestre. Vida universitaria en la UPEA (a+b+c+d) * 0.15 = 15 puntos Fundador y/o autonomista, por cada uno Autoridades Universitarias (Rector, Vicerrector, Director, Subdirector) Congresista, consejero de HCU, CAU, HCA, HCC, por cada uno Comisiones (nombrado por Asambleas, HCU, CAU, HCA, HCC, htc.) Max. 100 70 65 60 55 50 45 20 15 Max. 100 50 35 20 10 Max. 100 4 4 2 1 Max. 100 71) 15 10 5 Artículo 30. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. La evaluación Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales del examende competencia se calificará bajo los siguientes aspectos y porcentajes: 1) Presentación y defensa del plan de trabajo (10 %). 2) Didáctica y metodología (45 %). 3) Conocimiento del tema y/o materia (45 %) Puntaje final: (1+2+3 = 100) * 0.7 = 70 Puntos. 1 a b c 2 a t> 3 a b c Presentación y defensa del plan de trabajo Conocimiento de los contenidos mínimos y analíticos de la materia. Conocimiento de la competencia y objetivos de la materia. Conocimiento de la bibliografía de la materia. Didáctica y metodología Motivación y coherencia en la exposición Manejo de pizarra y material didáctico Conocimiento del tema. Dominio del tema Respuesta a las preguntas Manejo de lenguaje o categoria científica Total 10 puntos. Max. 4 Max. 3 Max. i 45 puntos. Max. 25 Max. 20 45 puntos. Max. 20 Max. 15 Max. 10 100 puntos. Artículo 31. DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El examen de suficiencia es para docentes interinos y seguirá la misma modalidad que el examen de Competencia. CAPÍTULO VII DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN Artículo 32. DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS. Será el encargado de evaluar los méritos, que se hará mediante la revisión del curriculum vitae de los postulantes, previa revisión y comprobación de los requisitos exigidos. Artículo 33. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL CONCURSO DE MÉRITOS. El Tribunal Evaluador del Concurso de Méritos estará compuesto por cinco docentes y cinco estudiantes. Artículo 34. FORMA DE ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE MÉRITOS. Este tribunal docente-estudiantil será electo en asambleas generales por estamentos, en la carrera correspondiente, siendo posteriormente refrendado en Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE). Artículo 35. DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. Será el encargado de evaluar los conocimientos científicos y didáctico-metodológicos del postulante. Artículo 36. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE COMPETENCIA. El Tribunal Evaluador del Examen de Competencia estará compuesto por: Universidad Pública de El Alto Reqlamentos Generales 1) Cinco estudiantes de los tres últimos años, elegidos en AGDE que tengan las mejores notas y que hayan vencido la materia. 2) Cinco docentes, afines a la materia, elegidos en AGDE, que podrán ser internos o externos a la carrera. 3) Las autoridades y centros de estudiantes de carrera y/o de área, que participarán como veedores. Artículo 37. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA. El Tribunal Evaluador del Examen de Suficiencia estará compuesto por: 1) Estudiantes del curso o paralelo interesado, como calificadores, y de los cursos superiores, estos últimos con derecho a voz. 2) Cinco docentes de la carrera elegidos en la AGDE, como veedores. 3) Las autoridades de la carrera y/o del área, como veedores. Artículo 38. DE LAS EXCUSAS. Un postulante podrá excusarse de algún miembro del tribunal por causas de haber problemas justificados. La excusa deberá ser presentada con 48 horas de anticipación al examen y deberá estar debidamente documentada. Artículo 39. Los tribunales de evaluación, para la admisión docente, no deberán tener algún parentesco con cualquiera de los postulantes, ni tener afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad. CAPÍTULO VIII DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Artículo 40. DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para el concurso de méritos y examen de competencia será de carácter público y deberá contemplar los siguientes aspectos: 1) Solicitud escrita al concurso de méritos y examen de competencia dirigida a la autoridad competente (rector y/o decano). 2) Nombre de la carrera y las asignaturas. 3) Número de horas (teórico-práctico), el tiempo de dedicación requerido y paralelos. 4) Tipo de profesional y/o especialidad que se requiere. 5) Depósito bancario por derecho al concurso de méritos y examen de competencia, 25 Bs. para materias semestrales y 50 Bs. para materias anuales, que serán destinados para fortalecer los gastos en equipamiento de bibliotecas, laboratorios y talleres. Requisitos. Cronograma de la convocatoria, evaluación y examen. Otros aspectos que sean necesarios. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 41.DE LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para el concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia será aprobada faltando mínimamente 45 días antes de la finalización de la gestión académica de cada carrera. Artículo 42.- La instancia competente para aprobar la convocatoria será la AGDE de cada carrera, la que será operativizada por las autoridades correspondientes. Artículo 43. DE LA DURACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria tendrá una duración de 30 días, y ésta a la vez será publicada en un medio de prensa escrita, radial y/o televisiva de alcance nacional, por una sola vez de manera obligatoria. Artículo 44. La recepción de sobres estará a cargo de la Secretaría General. Fenecido el plazo de inscripciones, una comisión de cierre de inscripciones, conformada de manera anticipada por la instancia de co-gobierno de la carrera correspondiente, se encargará de levantar el acta, haciendo constar el número y nombres de los postulantes, más las materias a las que postulan. Artículo 45. Las autoridades jerárquicas como ser: Rector, Vicerrector, Director Administrativo, Secretario General, Decanos de Áreas, y Directores de Carrera no podrán participar en el concurso de méritos y exámenes de competencia. De la misma forma, no podrán ser participes de este proceso, los administrativos que sean jefes o directores de algún área, departamento o unidad en la UPEA. Artículo 46. La adulteración de cualquier documento por parte de los postulantes dará lugar a su inhabilitación del concurso de méritos, exámenes de competencia o de suficiencia, será sometido a proceso universitario, para ser sancionado según el reglamento. Artículo 47. La adulteración de cualquier documento o calificaciones por parte de algún tribunal o autoridad en favor o desmedro de algún postulante, será causal de proceso universitario. Artículo48. DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN YSELECCIÓN. La evaluación del concurso de méritos y exámenes de competencia o suficiencia se realizará bajo el siguiente procedimiento: 1) Primero. El tribunal de méritos verificará los requisitos, y habilitará a la siguiente fase a aquellos postulantes que cumplan con ellos. 2) Segundo. Se hará la evaluación del concurso de méritos según los procedimientos del presente reglamento, y luego se habilitará para el examen de competencia a aquellos postulantes que hayan logrado como Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales mínimo el 40 % de los puntos en el concurso de méritos. 3) Tercero. El tribunal del examen de competencia y/o suficiencia, evaluará a los postulantes la defensa oral en el aula. Artículo 49. El tema para la defensa oral será sorteado en un día hábil, por el tribunal correspondiente, faltando 24 horas para la defensa oral, y será de carácter público debiendo comunicarse a su debido tiempo. Artículo 50. El sorteo de temas será de manera pública y podrán participar, en calidad de veedores, los estudiantes de la carrera y/o del curso interesado más las autoridades de la carrera y la universidad. Artículo 51. La ausencia de cualquiera de los veedores estipulados en el artículo anterior, no será causal de inhabilitación del proceso del examen de competencia y/o suficiencia. Artículo 52. El examen de competencia o suficiencia se realizará en un día hábil y tendrá una duración máxima de 60 minutos. La exposición del postulante durará como máximo 40 minutos y las preguntas 20 minutos. Artículo 53. Las preguntas a realizarse al postulante, en el examen de competencia o suficiencia, por parte de los tribunales o del público, deberán efectuarse sobre el tema en cuestión. Artículo 54. DEL LLENADO DE LAS ACTAS. La revisión de los requisitos y la calificación de los postulantes estarán llenadas en las actas bajo el siguiente orden: 1) En el acta N° 1 estará la revisión de requisitos del (los) postulante(s). 2) En el acta N° 2 estará la calificación del concurso de méritos del (los) postulante(s). 3) En el acta N° 3 estará la calificación del examen de competencia o suficiencia. 4) En el acta N° 4 estará el resultado final de la calificación del (los) postulante(s). Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones del proceso de admisión de docentes se publicarán como máximo en 24 horas pasado la evaluación, caso contrario el postulante tendrá derecho a reclamo. Artículo 56. La impugnación de los postulantes que se consideren afectados, podra realizarse hasta 24 horas después de la publicación de los resultados. Artículo 57. En caso de existir más de un postulante aprobado, el ganador sera aquel que haya obtenido la nota más alta. Artículo 58. En caso de existir varios paralelos, por prelación, asumirá el postulante que haya aprobado y que no sea el ganador. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 59.Después de todo el proceso de evaluación y de selección, los resultados finales serán refrendados por la AGDE o HCC, y operativizados por las autoridades pertinentes para los fines correspondientes. Artículo 60. En caso de existir dos o más postulantes con el mismo puntaje, se procederá a tomar un nuevo examen de oposición sobre un mismo tema, sorteado con 24 horas de anticipación. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES Artículo 61. Un docente no puede tener más de tres materias en la misma carrera. Artículo 62. No podrán trabajar docentes que sean esposos o que tengan parentesco hasta el segundo grado, en una misma carrera. Artículo 63. Los profesionales de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) y la Universidad Católica Boliviana, no podrán ocupar cargos representativos y de autoridad. CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE Y LA REVOCATORIA Artículo 64. DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE. Los docentes serán evaluados de manera periódica y permanente, cada fin de gestión y/o semestre, por los estudiantes del curso o paralelo que hayan pasado clases con el mencionado docente. Artículo 65. En la evaluación permanente de los docentes, participarán las autoridades y centros de estudiantes de la carrera, con derecho a voz, con el fin de otorgar el informe correspondiente de la vida universitaria y compromiso institucional de cada docente. Artículo 66. Los parámetros de la evaluación permanente y periódica se harán bajo los siguientes parámetros: 1) Preparación pedagógica (didáctica y metodología). 2) Dominio del tema y/o materia. 3) Investigación científica-tecnológica y producción intelectual. 4) Cumplimiento del plan de trabajo. 5) Puntualidad en los horarios. 6) Objetividad en las evaluaciones y calificaciones. 7) Participación y compromiso con la universidad y la carrera.Siendo la calificación sobre el 100 %. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 67. De la revocatoria. La revocatoria del cargo de docente se hará efectiva, cuando los resultados de la evaluación permanente de un docente no alcancen el puntaje mínimo de aprobación. Artículo 68. El puntaje mínimo de aprobación en la evaluación permanente y periódica es de sesenta (60) puntos. Artículo 69. Los docentes que no logren el puntaje mínimo requerido, serán revocados de sus cargos luego de conocerse los resultados y estarán sujetos al presente reglamento. Artículo 70. Cuando se revocara a un docente contratado antes de la culminación de los cuatro años, éste dejará de ser docente de la materia y no podrá presentarse en la siguiente gestión al concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia, ni ser invitado en la misma materia. Artículo 71. Cuando se revocara a un docente interino, éste dejará de ser docente de la materia y no podrá presentarse en la siguiente gestión al concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia, ni ser invitado en la misma materia. Artículo 72. Cuando se revocara a un docente invitado, éste dejará de ser docente de la materia y no podrá ser invitado, ni presentarse al concurso de méritos y examen de competencia o suficiencia en la siguiente gestión a la misma materia. Artículo 73. DE LA DESTITUCIÓN. El docente podrá ser destituido de su cargo por las siguientes causas: 1) Por efecto de una evaluación periódica negativa. 2) Por el resultado negativo en el proceso de pruebas de oposición, cuando se encuentre ejerciendo la docencia universitaria y haya sido sometido a un examen de oposición académica para refrendar su cátedra, a solicitud por parte de los estudiantes, con aprobación de las instancias de gobierno universitario. 3) Por actos flagrantes contra la institución (violación de la autonomía universitaria). 4) Por resolución ejecutoriada del HCU, previo proceso. CAPÍTULO XI DEL CONTROL DE LAS ASISTENCIAS Y LICENCIAS Artículo 74. De la asistencia. Los docentes, en sus actividades académicas, serán controlados mediante un sistema de control de asistencia. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 75.La asistencia y cumplimiento de la labor docente será constatada por los estudiantes del paralelo o curso correspondiente, los que darán su visto bueno, firmando en la casilla de observaciones La ausencia de esta firma dará lugar a la conformidad y cumplimiento de la labor docente. Artículo 76 En caso de contradicción, entre el reporte del docente y la observación estudiantil, las autoridades correspondientes serán las encargadas de verificar el caso. Artículo 77. A la finalización de cada mes, una copia del informe de asistencia docente se enviará al centro de estudiantes de la carrera. Artículo 78. DE LA INASISTENCIA. La inasistencia injustificada por tres veces consecutivas, o seis discontinuas del docente a las clases, dará lugar a su destitución del cargo. Artículo 79. DE LAS LICENCIAS. Todos los docentes de la universidad tienen derecho a licencia por las siguientes causas: 1) Enfermedad, previa certificación. 2) Causas de fuerza mayor justificadas. Artículo 80. DE LA OTORGACIÓN DE LICENCIAS: 1) De 1 a 3 días será concedida por el Director de Carrera. 2) De 4 a 10 días será concedida por el HCC con visto bueno del Decano. 3) De 11 a 30 días (una sola vez al año) concederá el HCA con visto bueno del Rpctor 4) Las licencias por plazos mayores a 30 días serán concedidas por el HCU. Artículo 81. Las solicitudes de licencia deberán ser presentadas por el interesado ante las instancias respectivas por conductos regulares. Artículo 82. Las licencias por causas de enfermedad serán concedidas con el goce de su haber salarial por el tiempo que dure su enfermedad. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 83. El proceso de institucionalización de los tipos de docentes, las formas de admisión y el número de materias a convocarse sera determinado por la AGDE de cada carrera según sus necesidades y posibilidades. Artículo 84. Se fija la edad máxima de sesenta y cinco (65) años para el ejercicio de la docencia universitaria, salvo en casos excepcionales determinados Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales por la AGDE de la carrera y refrendados por el HCA. Artículo 85. Los profesionales de origen extranjero, con residencia legal, o naturalizados que ejerzan la docencia universitaria, tendrán los mismos derechos y obligaciones estipulados en el presente reglamento, pero no podrán ejercer cargos de autoridad en la UPEA. Artículo 86. Los casos no contemplados, o la existencia de ambigüedades en el presente reglamento, serán resueltos por el HCU de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la UPEA. Artículo 87. DE LA VIGENCIA. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el II Congreso Ordinario de la UPEA. Artículo 88. DE LA MODIFICACIÓN. El presente reglamento, sólo podrá ser modificado por otro Congreso Ordinario de la UPEA. Artículo 89. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones existentes en la UPEA, que sean contrarias al presente reglamento. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero. Los docentes que fueron admitidos en la universidad antes de la aprobación del presente reglamento, se sujetarán y adecuarán al presente reglamento. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales TABLA N°1: CONCURSO DE MÉRITOS TABLA N° 2: EXAMEN DE COMPETENCIA O SUFICIENCIA TABLA N° 3: EVALUACIÓN PERMANENTE Reparación pedagógica (didáctica y metodología ilehte Juan o íeqiilar esimo )ominio del lema y/o materia Excelente Regular "nvestigacion científica-tecnologica y producción intelectual (Las carreras adoptaran da acuerdo a su contenido de su plan ^añeras con investigación y producción intelectual científica! Por libro editado con deposito legal en el área" Por libro editado con deposito legal relacionado con el ARTICULO científico en el área ARTICULO científico relacionado con el área /estigacion y pmüucctón tecnológica) Por proyectos presentados y aprobados por los órganos de co-gobiei Por participación en la ejecución de proyectos, aprobados por el orgí co-gobierno. Por participación en la evaluación, ejecución y/o conclusión sat ie proyecte umpl ¡miento del plan de trabajo Menos de sií" Puntualidad en los Horarios Es muy puntual Regularmente puntual Es poco puntual Es ¡mpuntuaT Objetividad en la evaluación y calificaciones (en base a cntei adémico Evalúa objetivamente en base a ios criterios académicos. Solo algunas veces evalúa en base a los criterios académicos y "Evalúa por simpatías (preferencias) y por antipatías. Participación y compromiso con la Universidad y Carrera Muy participativo y comprometidt Regularmente participativo y comprometido Poco participativo y comprometid< NOTA Esta tabla será entregado a los estudiantes del curso que haya el docente ejercido la cátedra para que sean los mismos estudiantes los directos evaluadores de su labor del docente. Universidad Bíblica de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), contempla los derechos y obligaciones de los estudiantes, así como los objetivos de normar las modalidades de admisión, permanencia, régimen académico y graduación. Artículo 2. En conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad Boliviana, son estudiantes universitarios las personas nacionales o extranjeras, las últimas con residencia legal, matriculadas en las carreras que ofrece la UPEA en sujeción al modelo curricular vigente, cumpliendo con tos requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto de la UPEA y el presente reglamento; no pudiendo postular las personas que se encuentren trabajando como administrativos en la UPEA. Artículo 3. Todo estudiante, a partir de su inscripción, asume el compromiso de conocer y cumplir las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Estatuto Orgánico de la UPEA y el presente reglamento. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Artículo 4. Son derechos de los estudiantes universitarios: 1) Acceder a una formación profesional idónea que propicie una información integral de su personalidad. 2) Ser asistido y orientado individual o colectivamente en el proceso, hasta su conclusión o finalización de su formación profesional, mediante tutorías y otros servicios académicos establecidos en el modelo educativo de la UPEA. 3) El respeto a su condición de estudiante, a su libertad de opinión e ideología. 4) Ser evaluado objetivamente, en su rendimiento académico, y a conocer oportunamente los resultados de su evaluación. 5) Participar como elector y candidato en la constitución de los organismos estudiantiles, en sujeción al estatuto de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) y de la Federación Universitaria Local (FUL) de la UPEA Participar en el gobierno universitario con sujeción al principio de co- (Jniversidad Pública de El Alto ECI
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    Reglamentos Generales gobierno paritariodocente-estudiantil. 7) Recibir los servicios de apoyo académico, bienestar estudiantil y asistencia social, conforme a reglamentos: comedor universitario, beca trabajo, beca para el proceso de graduación, albergue y seguro universitario de salud. 8) Conformación de sociedades científicas estudiantiles, orientadas a la investigación, al conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. 9) Ser reconocido por la universidad, su sobresaliente desempeño en los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación científica-tecnológica y/o interacción social. 10) A solicitar en forma escrita la excusa del docente por causas justificadas. En caso de negativa se solicitará la recusación ante la instancia competente, quien luego de verificar conformará un tribunal con docentes de materias afines. 11) Postular a: auxiliaturas de docencia, programas, becas y otros beneficios de acuerdo a reglamentación específica. 12) A evaluar a todos los docentes, sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo a reglamentación. 13) Exigir el cumplimiento de la carga horaria, programas académicos, horarios y el plan académico de cada gestión de acuerdo a lo establecido en el diseño curricular. 14) Recibir un porcentaje de los ingresos que genere todo proyecto de investigación y/o de producción, que sea presentado y ejecutado, por un equipo de estudiantes, previa aprobación en instancias pertinentes de co-gobierno. 15) Conocer los POAs de las unidades académicas. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Artículo 5. Son obligaciones de los estudiantes universitarios: Preservar, aplicar y defender la autonomía universitaria, así como los principios, fines y objetivos de la UPEA. Cumplir con lo establecido en el Estatuto Orgánico y reglamentos de la UPEA. Preservar el debido decoro y respeto a los miembros de la comunidad universitaria, valores éticos y morales. No interferir ¡as disposiciones académicas aprobadas en instancias de co- gobierno. Cuidar y conservar los bienes de la UPEA. Participar activamente en los procesos académicos de enseñanza- aprendizaje, investigación-producción científica-tecnológica e interacción social universitaria. Cumplir con las obligaciones internas de las organizaciones estudiantiles, oficialmente reconocidas por la Universidad Boliviana, CUB, FUL, Centro de Estudiantes de Área y Centro de Estudiantes de Carrera de la UPEA. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 8) Participar en la elaboración de los POA's y las decisiones concernientes a los mismos tomando en cuenta las necesidades de los estudiantes. CAPÍTULO III DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES Artículo 6. La UPEA reconoce dos tipos de estudiantes: 1) Estudiante regular. 2) Estudiante libre. Artículo 7. El estudiante regular. Es aquel que, habiéndose matriculado y programado asignaturas, participa y cumple obligatoriamente con todas las actividades, exigencias académicas establecidas en los planes de estudio y programas docentes. Artículo 8. El estudiante libre. Es aquel que, por motivos plenamente justificados, se ve impedido de asistir y participar regularmente a las clases de cada asignatura, por lo que está sujeto a un régimen especial establecido por reglamento específico, cumpliendo con el plan de estudios correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN Artículo 9. La evaluación de los estudiantes de la UPEA es un proceso de calificación y valoración del rendimiento progresivo y final de los aprendizajes, en función de los objetivos propuestos en los planesglobalesdecada asignatura, taller, seminario, etc., y conduce a la toma de decisiones pedagógicas. Artículo 10. La evaluación de los estudiantes, se sujetará al presente reglamento. Artículo 11. La evaluación en las distintas unidades académicas de la UPEA será: 1) Sistemática. 2) Diagnóstica al inicio de cada periodo. 3) Continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada. 4) Sumatoria. de Artículo 12. Evaluación sistemática. Se fundamenta en el uso de instrumentos técnicos pedagógicos, centrados en el estudiante como elemento esencial del proceso educativo. Deberá ser planificada y definida de antemano para cada asignatura, taller, seminario, etc., en cuanto a su forma Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales y frecuencia. Artículo13. Evaluación diagnóstica al inicio de cada periodo. Tiene como propósito, comprobar hasta qué punto fueron cumplidos los objetivos de niveles anteriores, que sirven de pre-requisitos para el proceso de enseñanza- aprendizaje que se desarrollará en un determinado nivel. La misma no será motivo de ponderación, sino de orientación de todo proceso a desarrollar. Será una evaluación inicial, que permitirá detectar aptitudes de los estudiantes, nivel de conocimientos y nivel de motivación. Artículo 14. Evaluación continua, formativa, progresiva y coherentemente planificada. Tiene como finalidad controlar y reorientar el rendimiento regresivo del estudiante. Se funda principalmente en las actividades de auto evaluación y la observación constante del desempeño estudiantil. Artículo 15. Evaluación sumatoria. Servirá para asignar una calificación final al estudiante por su rendimiento en cada asignatura, taller, seminario, etc. Se fundamentará principalmente en los resultados obtenidos a través de distintos instrumentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en cada unidad académica. CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 16. Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil contemplan: participación, proyectos, prácticas, tareas, autoevaluación, investigaciones, demostraciones, pruebas presenciales (escritas y/u orales). Artículo 17. El plan global de acuerdo a cada asignatura, taller, seminario u otro, deberá presentar con precisión el tipo, cantidad y valor de los diferentes procedimientos de evaluación a utilizar, que deberá estar en concordancia con los planes académicos de la carrera y ser puestos en conocimiento de los estudiantes, la primera semana de clases. Artículo 18. Cuando un estudiante necesite aclarar o profundizar la justificación de una respuesta a una evaluación podrá solicitar la asesoría correspondiente del responsable de la asignatura, taller u otro. Artículo 19. Se define como participación a la actividad que desarrolla el estudiante en el proceso enseñanza-aprendizaje. Artículo 20. Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, ejercicios o cuestionarios asignados específicamente en la planificación global Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales de los procesos educativos de cada asignatura, taller, etc., que el estudiante debe realizar para entregar en las fechas establecidas. Artículo 21. El número de tareas que el estudiante deberá presentar, estará sujeto a las características de cada asignatura, taller, etc., y a la metodología prevista en la planificación global correspondiente. Artículo 22. Las tareas servirán esencialmente para informar al estudiante sobre el avance de su aprendizaje, mediante observaciones del docente sobre la calidad de los trabajos y las orientaciones que correspondan. Podrá también asignárseles un valor dentro la calificación final. En este caso, dicho valor deberá estar definido de antemano en el respectivo plan académico. Artículo 23. Se define como proyecto a un trabajo teórico-práctico, metodológico científico, sea individual o grupal, de acuerdo con las características y complejidad del tema, que deberá ser constantemente supervisado por el docente responsable de la asignatura, taller, etc. A este tipo de trabajos se asignará un porcentaje establecido de antemano en el plan académico. Artículo 24. Se define como investigación al trabajo sistemático y científico que deberán realizar los estudiantes, bajo la supervisión y asesoría constante del docente encargado sobre un tema determinado, conforme a un esquema pertinente. La asignación de esos trabajos de campo o experimentales deberá ser documentada y establecida en el plan académico. Artículo 25. Se define como interacción social a la actividad que permite la transferencia recíproca de conocimientos, entre la universidad y el pueblo. Dicha actividad se desarrolla en estrecha relación con la investigación y el proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo 26. El valor de todas las actividades ponderables, será establecido de acuerdo a planes académicos de cada asignatura, taller, módulo y/o seminario. Artículo 27. Se define como pruebas presenciales a las actividades com prendidas dentro del proceso de evaluación, en las que el estudiante res ponderá individualmente a un instrumento de mediación del aprendizaje en presencia del docente. Artículo 28. Las pruebas presenciales se realizaran aplicando instrumentos de medición y métodos de evaluación que sea: 1) Válidas y evaluables. 2) Confiables, es decir, que los resultados obtenidos sean constantes ante Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales situaciones similares. 3)Pertinentes, en cuanto a su correspondencia con los objetivos. Artículo 29. Las pruebas presenciales serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Artículo 30. Pruebas ordinarias. Son aquellas que cada unidad académica señala para evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Podrán ser: 1) Parciales. Cuando se apliquen instrumentos de medición en periodos intermedios, dentro del proceso educativo. 2) Finales. Cuando se apliquen instrumentos de medición a la conclusión de un determinado periodo lectivo. Artículo 31. La presentación a las pruebas ordinarias será obligatoria para el estudiante, debiendo asistir al lugar, hora y fecha de realización que se indique en el cronograma fijado por la unidad académica, en razón del plan académico de cada asignatura, taller, etc. Artículo 32. Las pruebas escritas se recibirán pasando lista a todos los estudiantes, asimismo se verificará la entrega del examen del estudiante, con el fin de evitar el extravío de pruebas. Artículo 33. Las pruebas presenciales deberán ser formuladas, de tal manera que su duración y resolución no exceda de los 120 minutos. Artículo 34. En ningún caso dos o más pruebas del mismo nivel coincidirán en el mismo día, por lo que estarán sujetas a programación académica. Artículo 35. Las pruebas corregidas por el docente serán presentadas a los estudiantes en un plazo no mayor a diez días calendario después de ser realizada la prueba, informando a los mismos sobre los resultados alcanzados y haciendo, en caso necesario, las recomendaciones correspondientes. Artículo 36. Dentro de las pruebas extraordinarias se considerarán: 1) Las de segunda instancia. Son las pruebas a las que tienen derecho los estudiantes de acuerdo a la reglamentación específica de cada carrera. Se rendirán quince días después de la totalidad de las pruebas finales de primera instancia. 2) Las anticipadas o retrasadas. Para tener derecho a éstas, el estudiante o su apoderado deberá presentar la solicitud y justificación escrita al director de carrera con un mínimo de tres días hábiles de anticipación. Artículo 37. La nota de aprobación de las pruebas de segunda instancia es cincuenta y un (51) puntos, no pudiendo asignarse puntajes mayores. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Cualquier calificación inferior da lugar a la reprobación de la asignatura manteniendo la nota original de reprobación. Artículo 38. Las calificaciones numéricas se otorgarán en una escala de 1 a 100 puntos y las conceptuales "aprobado" o "reprobado". Artículo 39. La nota mínima de aprobación en las calificaciones numéricas será de 51 puntos. Se obtendrá mediante promedio de las calificaciones de los trabajos asignados, las pruebas parciales y la prueba final. Artículo 40. El valor porcentual de los diferentes trabajos y pruebas será definido y comunicado oficialmente a través de especificaciones en el plan académico, al inicio de cada periodo correspondiente. Artículo 41. En las calificaciones conceptúales, el requisito de vencimiento de la asignatura, taller, etc., será la obtención del concepto "aprobado" como resultado del vencimiento satisfactorio de los diferentes trabajos. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO DEADMISIÓN ESTUDIANTIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento contiene disposiciones generales, que norman la admisión de postulantes bachilleres y otros (excepto trabajadores administrativos de la UPEA) a las distintas Carreras de la Universidad Pública de El Alto (UPEA); en concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, capítulo II, en sus artículos 4 al 13, aprobado en el X Congreso de Universidades. Artículo 2. El Reglamento de Admisión Estudiantil tiene por objeto regular la planificación, organización, ejecución y control en sus cuatro modalidades de admisión: 1) Prueba de suficiencia académica. 2) Curso preuniversitario. 3) Excelencia académica. 4) Admisión especial. Artículo 3. Para fines de interpretación y aplicación en el presente reglamento se define los siguientes términos: 1) Admisión. Es el procedimiento por el que el postulante podrá adquirir la condición de estudiante regular de la Universidad Boliviana. 2) Prueba de suficiencia académica. Permite a los bachilleres postulantes seguir estudios universitarios sin el requisito del curso preuniversitario. Ésta se compone de una prueba de conocimiento y de un diagnóstico psicotécnico. 3) Curso preuniversitario. Tiene como objetivo fortalecer las capacidades cognoscitivas y desarrollar las aptitudes de los postulantes y otorgarles instrumentos básicos para realizar estudios superiores. Contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales, elaboración de trabajos prácticos y una evaluación final. 4) Excelencia académica. Tiene por objeto incentivar y admitir a todos aquellos estudiantes bachilleres sobresalientes, que hayan obtenido las tres mejores calificaciones de cuarto de secundaria, asimismo quedan exentos a la modalidad de admisión del artículo 2 incisos 1), 2) y 4). 5) Admisión especial. Permite a las personas que deseen iniciar y/o continuar sus estudios universitarios quedar exentas de cumplir con la modalidad de admisión vigente debido a que poseen títulos de Licenciatura, Técnico Superior, graduados del Colegio Militar, Academia Nacional de Policías, Normal Superior y otros que son resultado de disposiciones y convenios Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales especiales de las Universidades del Sistema Universitario Boliviano, en el marco del rendimiento académico y la equidad social. Artículo 4. La modalidad de admisión a las carreras de la UPEA, deberá ser planificada en función a las necesidades de cada carrera. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS GENERALES Artículo 5. Las principales características de las modalidades de admisión vigentes son: I. Prueba de suficiencia académica. 1) Evalúa los conocimientos básicos adquiridos en el nivel secundario. 2) Evalúa el carácter y facultades del postulante mediante un diagnóstico psicotécnico. 3) Estimula el rendimiento académico de los estudiantes bachilleres, permitiéndoles el ingreso a la carrera. II. Curso preuniversitario. 1) Nivela el conocimiento de materias básicas del nivel secundario, necesarias para el desarrollo formativo en la carrera universitaria. 2) Fortalece aptitudes, habilidades y valores para realizar estudios superiores. 3) Promueve el conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigación y estudio. 4) Induce al conocimiento de la estructura y funcionamiento de la UPEA y la carrera de su elección. 5) Contribuye a superar el criterio individualista y memorístico del modelo tradicional del proceso enseñanza-aprendizaje. 6) Genera un espíritu crítico y productivo de la compleja realidad social y sus mecanismos organizativos. 7) Inculca los principios universitarios y defensa de la autonomía universitaria. III. Excelencia académica. 1) Es una modalidad de admisión directa por la cual los bachilleres sobresalientes de unidades educativas, ingresan a una carrera de la universidad. 2) Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y el curso preuniversitario a los bachilleres comprendidos en el artículo 2 incisos 1, 2 y 4 y artículo 3 incisos 2,3 y 5- Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales IV. Admisiónespecial. 1) Dispensa del cumplimiento de la prueba de suficiencia académica y el curso preuniversitario a postulantes profesionales con título en provisión nacional. 2) Admite a postulantes destacados en competencias académicas reconocidas por ia UPEA y beneficiarios de convenios interinstitucionales. CAPÍTULO III PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA Artículo 6. La convocatoria para la realización de las pruebas de suficiencia académica, será elaborada y aprobada por la Comisión Académica designada en el Honorable Concejo de Carrera (HCC) y refrendado por el Honorable Concejo de Área (HCA) para su publicación, y deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1) Requisitos para la inscripción. 2) Asignaturas, contenidos mínimos y referencia bibliográfica. 3) Lugar, fecha y hora de las pruebas. Artículo 7. Los requisitos de inscripción para ia Prueba de Suficiencia Académica son: 1) Fotocopia(s) del diploma de bachiller o de las libretas que acredite(n) la aprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentación de los documentos originales. 2) Fotocopia de cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar. 3) Formulario de inscripción debidamente llenado. 4) Papeleta de depósito bancario por derecho a la prueba de suficiencia académica. 5) Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del nivel secundario. Válido para las Carreras que desarrollen su curso Preuniversitario en el segundo semestre de la gestión. 6) Originales debidamente legalizados expedidos por las autoridades competentes. Artículo 8. DEL EXAMEN PSICOTÉCNICO Y DE CONOCIMIENTOS. La prueba de suficiencia académica contempla un examen de conocimientos de materias básicas y un examen psicotécnico, previamente elaborados por la comisión académica de cada carrera. Artículo 9. La comisión académica estará conformada por docentes y estudiantes designados por el HCA o HCC. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 10. La prueba de suficiencia académica requiere un puntaje mínimo de 51 sobre 100 puntos para su aprobación. La ponderación de esta calificación deberá estar en función a la planificación académica de cada carrera. Artículo 11. Los estudiantes que no rindieran las pruebas de suficiencia o reprobaran las mismas, podrán habilitarse al curso preuniversitario. Artículo 12. Los resultados de la prueba de suficiencia serán publicados por la comisión académica, en un plazo no mayor a 48 horas después de realizada Ea prueba. Artículo 13. Todo reclamo relacionado a la prueba de suficiencia deberá efectuarse en forma escrita, dentro de las 48 horas de emitida la publicación. La comisión académica deberá resolver estos casos por escrito en un lapso no mayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo. CAPÍTULO IV CURSOS PRE-UNIVERSITARIOS Artículo 14. La convocatoria para el curso pre-universitario será elaborada por la comisión académica designada en el HCA o HCC y refrendada por el decano de área para su publicación. Contemplará los siguientes aspectos mínimos: 1) Requisitos de inscripción. 2) Asignaturas del curso. 3) Carga horaria, lugar, fecha de inicio y conclusión. Artículo 15. Los requisitos mínimos para el curso pre-universitario son: 1) Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) la aprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentación de tos documentos originales. 2) Fotocopia de cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar 3) Fotocopia de certificado de nacimiento. 4) Formulario de inscripción debidamente llenado. 5) Papeleta de depósito bancario por derecho a curso pre-universitario. 6) Presentar las tres últimas libretas del nivel secundario y certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del nivel secundario. Válido para las Carreras que desarrollen su curso Pre universitario en el segundo semestre de la gestión. 7) En el caso de postulantes extranjeros (as) deberán presentar documentos originales debidamente legalizados y expedidos por las autoridades nacionales. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 16.El curso preuniversitario se desarrollará en dos partes: I. Conocimientos básicos. El contenido de esta primera parte estará sujeto a un programa específico elaborado por la comisión académica, tomando como premisa el fortalecimiento de los conocimientos de las materias básicas impartidas en el nivel secundario, necesario para el desarrollo formativo de cada carrera. II. Contenido social. 1) No es de carácter evaluativo, pero de asistencia obligatoria, 2) Deberá proporcionar una orientación general sobre la realidad internacional, nacional y el papel de la universidad al interior de ella. 3) Deberá dar una orientación universitaria acerca de los fines y objetivos de la UPEA, 4) El postulante deberá recibir una orientación sobre el currículo de la carrera a la que postula. 5) Se deberá proporcionar métodos y técnicas de estudio, orientándolos hacia un nuevo modelo académico. Artículo 17. Las asignaturas a dictarse en el curso pre-universitario, así como sus contenidos mínimos, carga horaria, designación de docentes y conformación de paralelos, será planificado por la comisión académica, en coordinación con el o los docente(s) de la asignatura y aprobado por el HCA o HCC. ArtículolS.Eliniciodelcursopre-universitariodeberáfijarsepreferentemente en el último cuatrimestre del año, para las carreras de modalidad anual, y en el caso de las carreras de la modalidad semestral tienen la libertad de establecer un segundo curso, de acuerdo a la planificación de cada carrera. Artículo 19. Estos cursos tendrán una duración máxima de 3 meses, en función a las particularidades de cada carrera. Artículo 20. La evaluación del desarrollo del curso, en sus diferentes asignaturas, contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales, aprobación de trabajos prácticos, que concluyen con una evaluación final. Artículo 21. El postulante que apruebe el curso pre-universitario, pero no apruebe el cuarto curso de secundaria no adquiere ningún derecho de admisión a la UPEA en la gestión cursada. Las notas obtenidas en el pre-universitario deberán ser anuladas y en ningún caso se otorgará certificado de aprobación. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 22. La evaluación final por asignatura será programada en evaluaciones únicas y simultáneas de todos los cursos paralelos. ARTÍCULO 23. La calificación final será el promedio de las asignaturas contempladas en el curso, requiriendo un mínimo de 51 puntos para la aprobación. Artículo 24. Los resultados serán dados a conocer por el decano de área o director de carrera en un plazo no mayor a las 48 horas, con carácter obligatorio, después de realizada la prueba final. Éste informará al HCA o HCC en las 24 horas siguientes para su consideración, aprobación y publicación. Artículo 25. Todo reclamo relacionado a la prueba del curso deberá efectuarse en forma escrita, dentro las 48 horas de emitida la publicación; la comisión académica deberá resolver estos casos por escrito, en un lapso no mayor a las 48 horas, computables a partir de la presentación del reclamo. CAPÍTULO V EXCELENCIA ACADÉMICA Artículo 26. La convocatoria por excelencia será elaborada por la Comisión Académica de Área y/o de Carrera y será refrendada por el decano de área para su publicación y contemplará los siguientes aspectos mínimos: 1) Requisitos de inscripción. 2) Plazo. 3) Cupo (parámetros de calificación de excelencia). 4) Lugar y fecha de inicio de clases. Artículo 27. Los requisitos mínimos para la Excelencia Académica son: 1) Ser boliviano de nacimiento. 2) Fotocopia(s) del título de bachiller o de las libretas que acredite(n) la aprobación de los cuatro cursos del nivel secundario, previa presentación de los documentos originales. 3) Fotocopia de cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar 4) Formulario de inscripción debidamente llenado. 5) Papeleta de depósito bancario por el derecho de ingreso por excelencia académica. 6) Acta de calificación de la Unidad Educativa Fiscal que certifique, que son los tres mejores estudiantes del cuarto de secundaria concordante con el capítulo I artículo 3 en su inciso 4). Artículo 28. La universidad deberá otorgar el certificado de habilitación, bajo la modalidad de ingreso por Excelencia Académica. Universidad Pública de El Alto EES
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    Reglamentos Genera. CAPITULO VI ADMISIÓNESPECIAL Artículo 29. La Admisión Especial comprende los siguientes casos: Profesional universitario con título en provisión nacional. Profesores egresados de normales superiores urbanos y rurales con título en provisión nacional y título de bachiller. Oficiales en ejercicio graduados de las Fuerzas Armadas y de la Academia Nacional de Policías con documentación legalizada que acredite su grado y título de bachiller. Los titulados de Institutos Superiores o similares reconocidos por la Universidad, que además de título de bachiller cuenten con título en provisión nacional a nivel de Técnico Superior. Postulantes que hubieren obtenido los diez primeros puestos en competencias académicas nacionales e internacionales organizadas y/o reconocidas por la UPEA. Estudiantes que cuenten con Convenios Interinstitucionales u otros que al firmarse incluyan esta prerrogativa. Artículo 30. La admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos: 1) Fotocopia legalizada del título profesional en provisión nacional. 2) Fotocopia legalizada del título de bachiller. 3) Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial. 4) Certificado de nacimiento y Fotocopia legalizada de la cédula de identidad. Reglamentos Generales 1) 2) 3) 4) 5) 6) Artículo 31. La universidad deberá otorgar el certificado de habilitación, bajo la modalidad de ingreso por admisión especial. CAPÍTULO VII ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Artículo 32. Los HCC's y HCA's conformarán comisiones académicas para todas las modalidades de admisión para la: planificación, organización, ejecución y control, exceptuando la admisión por Excelencia Académica. Artículo 33. La Comisión designada dependerá directamente del HCC o HCA y estará conformada por los siguientes miembros: 1) Director de Carrera o Decano de Área, en calidad de presidente. 2) Secretario Académico del Centro de Estudiantes de Carrera o de Área, en calidad de fiscalizador. 3) Dos delegados docentes del HCA o HCC. Universidad Pública de El Alto 4) Dos delegados estudiantiles del HCA o HCC. Artículo 34. Las atribuciones de la Comisión Académica de Área o de Carrera son: 1) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las distintas modalidades de admisión, excepto la de Excelencia Académica. 2) Proponer al HCC y HCA la convocatoria pública a concurso de méritos y la respectiva defensa del plan de trabajo, para la designación del coordinador del curso preuniversitario. 3) Evaluar la documentación presentada por los postulantes, a cargo del Coordinador del Curso Preuniversitario, en conformidad a normas y reglamentos en vigencia y proponer al HCC y/o HCA la nómina de los postulantes habilitados con la respectiva puntuación alcanzada. 4) Considerar el Plan Académico y Administrativo, propuesto por el coordinador previamente designado, así como evaluarlos y presentar un informe de conclusiones al HCC o HCA, para su respectiva consideración y aprobación con resolución de ambas instancias. 5) Requerir al coordinador designado, la presentación de un presupuesto detallado de toda la actividad pre-curricular del Curso Pre-universitario y actividades complementarias, dentro de la norma universitaria vigente, para su consideración y evaluación por parte del HCC o HCA. 6) Proponer al HCC o HCA la convocatoria pública a concurso de méritos para la designación y contratación de personal docente, auxiliares de docencia, personal administrativo de apoyo, para el desarrollo de las actividades del Curso Pre-universitario, acorde a las necesidades. 7) Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes, auxiliares de docencia y administrativos interesados, de conformidad a normas y reglamentos en vigencia y remitir el informe al HCC o HCA, para su aprobación y designación. 8) Supervisar y requerir, al Coordinador del Curso Preuniversitario, la presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, así como de la ejecución presupuestaria del curso pre-universitario. Artículo 35. Funciones y atribuciones del Coordinador del Curso Pre universitario. 1) Elaborar y presentar a la comisión un plan académico y administrativo, para el desarrollo de las dos modalidades de admisión de postulantes a la UPEA (prueba de suficiencia académica y curso pre-universitario). 2) Elaborar y proponer, a consideración de la comisión, el presupuesto detallado de todas las actividades del curso pre-universitario. 3) Ejecutar las decisiones de la comisión, en cuanto se reñere al desarrollo de las actividades académicas y administrativas del curso pre-universitario. 4) Dirigir y supervisar el desarrollo del curso pre-universitario. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 5) Presentarun informe detallado de todas las actividades académicas y administrativas, a la conclusión del curso pre-universitario, ante las instancias correspondientes. Artículo 36. Las actividades del coordinador dependen directamente de fa Comisión Académica. Artículo 37. La duración de las funciones del coordinador será mientras dure el curso pre-universitario y no podrá ser nombrado por más de dos cursos consecutivos. Artículo 38. Los docentes del curso pre-universitario, previo proceso de selección en cada carrera o área, serán designados y dependerán directamente del Coordinador del Curso Pre-universitario, siendo responsables de regentar su respectiva asignatura y participar activamente en el proceso de enseñanza- aprendizaje del mismo. Artículo 39. Los auxiliares de docencia del curso pre-universitario, previo proceso de selección, son estudiantes universitarios regulares, dependen académicamente del docente y administrativamente del Coordinador del Curso Preuniversitario. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo y asistencia académica al postulante. CAPÍTULO VIII ASPECTOS FINANCIEROS Artículo 40. El financiamiento de los cursos preuniversitarios, deberá sujetarse al monto total generado por la inscripción. Cada carrera o área, a través de su consejo, determinará el costo de inscripción único para todas y cada una de las modalidades de ingreso; montos que serán recaudados exclusivamente a través de las redes bancadas autorizadas o en cuentas oficiales de la UPEA. Artículo 41. El costo de inscripción para el curso preuniversitario no excederá los 100 Bs., que cubrirá los gastos del mismo; el monto restante será utilizado en beneficio de la carrera. Artículo 42. La administración de los fondos deberá contar con presupuesto aprobado por el HCC o HCA, bajo los siguientes parámetros: el 1) La administración de la totalidad de los recursos económicos por concepto de cualquier modalidad de admisión, exceptuando el ingreso por excelencia académica estará a cargo de la carrera, de los cuales deberá destinarse para cubrir las planillas de servicios personales y asignarse al suministro de material didáctico y de apoyo. 2) El Coordinador del Curso Preuniversitario tendrá una asignación no mayor ubi Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales al haber básico de un docente universitario de tiempo completo, cuya carga horaria total (pre-universitario más labor docente) estará sujeta a contrato específico por tiempo definido. 3) Los docentes del curso pre-universitario, tendrán una asignación de carga horaria de acuerdo al modelo y política del propio curso, aprobados en el HCC o HCA. 4) De conformidad a las disposiciones universitarias, un docente que tenga tiempo completo no podrá trabajar en el curso pre-universitario. 5) Los auxiliares de docencia del curso pre-universitario tendrán una asignación equivalente a 20 horas como remuneración mensual por materia o paralelo. Podrán habilitarse auxiliares de docencia de acuerdo al requerimiento de cada carrera. CAPÍTULO IX INFORME FINAL, HABILITACIONES Artículo 43. A la finalización de las actividades del curso pre-universitario y de la prueba de suficiencia académica, el coordinador del curso deberá elaborar y remitir a la comisión académica y al decano de área el informe final, debiendo contener mínimamente los siguientes aspectos: 1) Fecha de inicio y de conclusión del curso. 2) Programas ejecutados en cada asignatura, detalle de los contenidos, metodología, carga horaria y modalidades de evaluación empleadas en el curso. 3) Calificación final obtenida por cada uno de los postulantes. 4) Organización general del curso que incluye: 4.1. Aspecto presupuestario, evaluación de docentes y auxiliares de docencia. 4.2. Información estadística que consigne mínimamente el número de estudiantes, sexo, edad, estado civil, nivel socioeconómico, colegio de procedencia (fiscal, particular, de convenios y CEMA), procedencia del estudiante (comunidad, provincia, ciudad, departamento y país). Artículo 44. De la habilitación a la Carrera: 1) Los estudiantes que superen las pruebas de suficiencia académica, el curso preuniversitario y aquellas calificadas bajo la modalidad de admisión especial y excelencia académica, para seguir estudios universitarios, deben recabar el respectivo certificado de habilitación como documento que permita la obtención de la matrícula universitaria. 2) Sobre la base del informe del Coordinador del Curso, en ningún caso se convalidará el curso pre-universitario para otra carrera. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO X DISPOSICIONESESPECIALES Artículo 45. Los postulantes que no cuenten con el Diploma (Título) de Bachiller, deberán presentarlo en un plazo no mayor a un año, puesto que este documento o el certificado que acredite su tramitación en la universidad, constituye requisito indispensable para la admisión en la carrera. Artículo 46. De los cursos pre-universitarios en subsedes o provincias. 1) Las carreras o áreas establecerán la admisión de postulantes bachilleres del nivel secundario de las provincias, mediante el desarrollo de cursos pre-universitarios en subsedes, que así los requieran, en consulta y en coordinación con el HCA o HCC, a través del decano de área o director de carrera. 2) La programación, evaluación y desarrollo de los cursos pre-universitarios provinciales, deben adaptarse a las características programadas por cada carrera o área y considerar la pertinencia social, económica y cultural que hace a las distintas subsedes. 3) Las autoridades universitarias necesariamente deben coordinar con las autoridades provinciales, las actividades conducentes a garantizar el desarrollo del curso pre-universitario: 3.1) Infraestructura disponible para realizar los cursos. 3.2) Material Didáctico y otros. 4) Los cursos funcionarán bajo el principio de autofinanciamiento. 5) La inscripción se realizará en dos etapas: 5.1) Pre-inscripción, a cargo de las autoridades de las provincias. 5.2) Inscripción, a cargo de la UPEA. Artículo 47. El decano de área, en coordinación con las carreras, organizará servicios de orientación vocacional y profesional; pruebas psicotécnicas a aplicarse antes de las pruebas de suficiencia académica y/o curso pre-universitario. Artículo 48. El HCU queda encargado de resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente reglamento. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO GENERAL DE TIPOS Y GRADUACIÓN MODALIDADES DE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De conformidad al artículo 66 Capítulo IX de las Modalidades de Graduación del Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana vigente y aprobado por el X Congreso Nacional de Universidades, siendo la Universidad Pública de El Alto (UPEA) parte integrante del sistema universitario Público. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2. El objetivo principal de los Tipos y Modalidades de Graduación es: integrar los conocimientos adquiridos (teóricos, metodológicos, científicos y prácticos) por el estudiante a lo largo de su formación académica demostrando así la suficiente capacidad y desempeño profesional enmarcados en los principios, fines y objetivos de la UPEA. Artículo 3. Todas las carreras y programas de la UPEA deberán incorporar los correspondientes Tipos y Modalidades de graduación, de acuerdo a su correspondencia contenida dentro del presente reglamento en sus planes de estudios, a partir de la gestión académica 2007. Artículo 4. Las funciones, atribuciones y responsabilidades de los componentes del proceso de graduación y los tiempos de duración de dichos procesos, se desarrollarán en estricto cumplimiento al presente reglamento, normas y estatuto en actual vigencia tanto del Sistema como de la UPEA. Artículo 5. Los Tipos y Modalidades de Graduación deben contemplar aspectos relacionados a la solución de problemas, necesidades sociales reales, actuales y futuras de la sociedad, de acuerdo a las características de cada carrera. CAPÍTULO III TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN Artículo 6. LosTiposy Modalidades de Graduación que adopta la Universidad Boliviana para los diferentes niveles académicos son: Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales NIVEL ACADÉMICO Licenciatura TécnicoUniversitario Superior TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN • Tesis de Grado. • Proyecto de Grado. • Examen de Grado. Examen de Contenidos. Relación de Expedientes. Examen Clínico. • Internado Rotatorio. • Trabajo Dirigido. Externo. Interno (Adscripción). • Por Excelencia. Rendimiento Académico. Rendimiento a la calidad. • Directa (*). De acuerdo a reglamentación específica de cada carrera. (*) Conclusión satisfactoria deTPIan de estudios CAPÍTULO IV DEL TIEMPO Y UBICACIÓN Artículo 7. La graduación es la fase terminal de ios programas de formación académica, para lo cual se evalúa el perfil y capacidad de desempeño profesional alcanzado por los estudiantes en el proceso de su formación universitaria. Para obtener el grado académico se debe aprobar satisfactoriamente un tipo o modalidad de graduación establecida. Las carreras adoptarán los Tipos y/o Modalidades de Graduación definidas en las Reuniones Sectoriales para cada una de ellas, de acuerdo al Cuadro de Tipos y/o Modalidades de Graduación adjunto al presente reglamento de acuerdo a las disposiciones del Sistema Universitario. Artículo 8. El tiempo de los Tipos y/o Modalidades está enmarcado en el artículo 28 del Capítulo III de Títulos y Grados del X Congreso Nacional de Universidades. CAPÍTULO V DE LAS DEFINICIONES OPERATIVAS Artículo 9. Tesis. Es un Trabajo de Investigación que cumple con exigencias de metodología científica a objeto de conocer y dar solución y respuestas a un problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones teóricas y prácticas. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 10. Proyecto de Grado. Es el trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una Tesis. Artículo 11. Examen de Grado. Es la valoración de la formación académica global del estudiante a través de pruebas de exploración. 1) Examen de Contenidos. Prueba oral y/o escrita de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera, este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planes de estudio. 2) Relación de Expediente. Prueba teórico-práctica, de carácter público y en base a expedientes reales, en la cual el postulante debe demostrar amplio conocimiento de los principios doctrinales, teóricos prácticos de su práctica profesional. 3) Examen Clínico. Es una sesión pública en la cual el estudiante demostrará sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas en el diagnóstico de un caso clínico real y en la propuesta o ejecución estrategias de solución a los problemas encontrados. Artículo 12. Internado Rotatorio. Es el trabajo realizado y evaluado en Instituciones en ejercicio de funciones y la relación con el campo profesional del postulante, en ellas el estudiante pone a prueba sus conocimientos, dentro de la práctica profesional específica. • Artículo 13. Trabajo Dirigido. Consiste en trabajos teórico y prácticos desarrollados en instituciones u organizaciones que son supervisados, fiscalizados, evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma. 1) Externo. Trabajo desarrollado en empresas públicas o privadas encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se propone un trabajo específico. Esta Modalidad de Graduación contempla también el planteamiento de soluciones de problemas específicos demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos 2) Internado por Adscripción. Es la incorporación de estudiantes a la realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos, de investigación, de interacción y/o de gestión universitarias, que desarrolla actividades bajo términos de referencia específicos para cada situación. ARTÍCULO 14. Graduación por Excelencia. La graduación por excelencia es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes de someterse a otros Tipos o Modalidades de Graduación. Éstos voluntariamente se adscriben a este Tipo de Graduación. La Graduación por Excelencia exige una valoración cuali-cuantitativa del rendimiento académico del estudiante en el curso de su formación. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 1) RendimientoAcadémico. Es evaluado en función al aprovechamiento académico expresado en indicadores cuantitativos obtenidos por el estudiante durante su permanencia en un Programa de Formación a nivel de licenciatura. 2) Reconocimiento a la Calidad. Cuando el promedio de caliñcaciones, la producción intelectual y otras muestras de su capacidad para el futuro desempeño profesional han cumplido condiciones establecidas y aprobadas periódicamente en cada carrera de la UPEA. Artículo 15. Graduación Directa. Es una modalidad de graduación basada en los ajustes principalmente cualitativos de los Planes de Estudio y de evaluación a lo largo de la Carrera. Estos ajustes garantizarán la formación de profesional idóneo a la conclusión satisfactoria de éstos Planes de Estudio, esta Graduación se otorga inmediatamente a la finalización de los estudios. Este tipo de graduación se aplica sólo en el nivel académico de Bachiller en Ciencias o Artes. Artículo 16. Técnico Universitario Superior. Será directa, previa aprobación satisfactoria del Plan de Estudios y en concordancia con la reglamentación de su respectiva carrera. CAPÍTULO VI DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Artículo 17. Todo estudiante para obtener un grado académico debe cumplir con alguno de los Tipos y/o Modalidades de Graduación apropiado a su nivel académico. Artículo 18. En los tipos o modalidades de graduación se admite el trabajo colectivo y/o multidtsciplinario que estará sujeto a una reglamentación especial en cada carrera. Artículo 19. El estudiante, para inscribirse en una modalidad de graduación vigente en su carrera, deberá cumplir de manera obligatoria con los requisitos exigidos por el Plan de Estudios de cada carrera y por lo establecido en la UPEA. CAPÍTULO VII DEL PROCESO DE GRADUACIÓN ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 20. El organismo competente para la implementación de los Tipos y Modalidades de Graduación es El Honorable Consejo de Carrera (HCC). Artículo 21. Son atribuciones del HCC: Universidad Pública de Kl Alto Reglamentos Generales 1) Designar a los miembros del Tribunal. 2) Viabilizar el cumplimiento de los Tipos o Modalidades de Graduación. 3) Aprobar la solicitud de inscripción de los postulantes de su carrera a uno de los Tipos o Modalidades de Graduación. 4) Designar al tutor y/o asesor a solicitud escrita del o los postulante(s). Artículo 22. Son atribuciones del director de carrera: 1) Verificar el cumplimiento de la reglamentación específica de las Modalidades de Graduación. 2) Instalar los actos académicos de defensa pública. 3) Emitir memorándum de designación a los miembros del Tribunal. 4) Firmar las actas correspondientes. CAPÍTULO VIII DE LOS COMPONENTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 23. Los componentes que intervienen en fa modalidad de graduación son: 1) Los Postulantes. 2) Los Tutores. 3) El Tribunal. Artículo 24. De los postulantes. Son postulantes aquellos estudiantes que habiendo cumplido con los requisitos estipulados por cada carrera y en el nivel correspondiente, se inscriben a una modalidad de graduación, tal como se establece en el artículo 19 del presente reglamento. Artículo 25. Los Tutores. En los Tipos y Modalidades de Graduación podrán ser tutores los: 1) Docentes de la UPEA. 2) Tutores externos, que son profesionales con grado académico universitario obtenido en el sistema universitario público igual o superior al que aspira el postulante, previa aceptación del mismo y designación por el HCC. 3) Los casos anteriores estarán sujetos a reglamento específico de cada carrera. Artículo 26. Si el tutor es de la UPEA deberá ser de manera gratuita. Artículo 27. El Tribunal. Estará conformado por tres docentes de la carrera o de la UPEA, en caso necesario del sistema universitario público y frutos de convenios interinstitucionales designados por la instancia correspondiente; estos docentes serán preferentemente del área o especialidad referente al tema. Universidad Pública de El Alto
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    .eglamentos Generales Artículo 28.Son derechos de los postulantes: 1) Elegir a su tutor de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del presente reglamento. 2) Realizar el trabajo de graduación cumpliendo estrictamente el cronograma aprobado con todo el respaldo institucional. 3) Solicitar asesoramiento a las carreras y/o profesionales con grado académico, extra universidad entendidos en el tema. 4) Proponer el trabajo de graduación en forma individual o grupal hasta de tres postulantes, si el caso así lo amerita, de acuerdo a reglamento específico de cada carrera. 5) Solicitar el cambio de uno o más tutores y/o miembros del tribunal de grado por causales debidamente justificadas. Artículo 29. Son obligaciones de los postulantes: 1) Cumplir con todos los requisitos exigidos por la carrera correspondiente, para la aprobación, el desarrollo de la modalidad de graduación elegida y lo establecido en el presente reglamento. 2) Una vez aprobada la modalidad y el tema por el HCC el postulante deberá cumplir estrictamente el cronograma establecido. 3) Presentar ante el Tribunal el trabajo de grado, de acuerdo a la modalidad de graduación propuesto por el postulante, para que en el plazo establecido se emita el informe de revisión. 4) Cumplir con la defensa del Trabajo de Grado en un acto público. Artículo 30. Son obligaciones de los Tutores: 1) Orientar, guiar y realizar el seguimiento en la elaboración de los trabajos de graduación del postulante. 2) Realizar las revisiones previas a la presentación del Trabajo de Graduación para evaluar y determinar el nivel de suficiencia que permita a los postulantes ingresar en la siguiente etapa. 3) Participar en la defensa oral del Trabajo de Graduación, para absolver dudas pertinentes al tema. 4) Todos los docentes de la UPEA y/o del Sistema Universitario tienen la obligación de ser tutores de los postulantes que así lo soliciten, de acuerdo a su especialidad, competencia y disponibilidad de tiempo, en cumplimiento de las resoluciones del X Congreso Nacional de Universidades. Artículo 31. Son obligaciones del Tribunal de Grado: 1) Todos los miembros del Tribunal deberán revisar, analizar e interiorizarse con los documentos y Trabajo de Grado del postulante antes de la defensa. 2) El Tribunal se reunirá con el Postulante y el Tutor para evaluar las Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales observaciones y recomendaciones individuales antes de la fijación de fecha y hora de la defensa pública. 3) La asistencia obligatoria de todos los miembros del Tribunal a la defensa pública del Trabajo de Graduación. Artículo 32. De las sanciones a los miembros del Tribunal: 1) La ausencia injustificada de cualquiera de los miembros del tribunal en el día y hora de la defensa pública será causal de proceso de acuerdo al reglamento de procesos universitarios. Llegándose inclusive a la exoneración del cargo. 2) El incumplimiento (atraso o permanencia parcial) será sancionado de acuerdo al reglamento del régimen docente; además estos antecedentes serán procesados en la evaluación docente. Artículo 33. PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN. La calificación del trabajo de graduación, que estará a cargo sólo de los tres docentes miembros del Tribunal, se emitirá en acta elaborada al finalizar la defensa y consignará las observaciones finales y motivos por los que se acredita una nota. Si no es posible llegar a una calificación de consenso, se establecerá la nota a través del promedio de calificaciones individuales de cada miembro del tribunal. CAPÍTULO IX DE LA EVALUACIÓN DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN Artículo 34. El Tribunal evaluará los siguientes aspectos: 1) La validez y vigencia del tema, dentro del Tipo o Modalidad de Graduación. 2) La fundamentación, planificación y programación para el desarrollo y defensa del tema. 3) La coherencia teórica y su aplicación directa en el diseño metodológico. 4) El grado de aporte técnico, académico, así como la investigación y/o interacción social. Artículo 35. Todo Tipo o Modalidad de Graduación deberá cumplir con las siguientes etapas: 1) Elección del Tipo o Modalidad de Graduación. 2) Cumplimiento de los requisitos del Tipo o Modalidad de Graduación. 3) Presentación revisión, recomendación y corrección del Trabajo de Grado 4) Defensa pública. 5) Aprobación del Trabajo de Grado. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 36.Para fines de calificación de la evaluación en la defensa pública, el Tribunal deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: 1) Orden de exposición. 2) Dominio del tema. 3) Manejo conceptual. 4) Capacidad para absolver las preguntas. Artículo 37. Concluida la defensa pública, el Tribunal sesionará en forma reservada para emitir la calificación sobre una escala de 1 a 100 puntos. Artículo 38. La Calificación Final de la Modalidad de Graduación resultara de la sumatoria de las calificaciones ponderadas de acuerdo al siguiente detalle: 1) La calificación del trabajo concluido del Tipo o Modalidad de Graduación. 2) La calificación de la defensa pública. 3) La calificación final de graduación se sujetará a la reglamentación interna de cada carrera. Artículo 39. La calificación final de Graduación será registrada en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 40. La calificación final de la Modalidad de Graduación será valorada de acuerdo al siguiente cuadro: PUNTAJE De 51 a 79 De 80 a 89 De 90 a 100 VALORACIÓN Buena Sobresaliente Excelente OBSERVACIONES Aprobado Aprobado con felicitaciones y recomendación de publicación. Aprobado con mención honorífica y recomendación de publicación. CAPITULO X EVALUACIÓN DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA POR RENDIMIENTO ACADÉMICO Artículo 41. Los criterios básicos para los estudiantes que se acojan a esta Modalidad son los siguientes: 1) Promedio general de las calificaciones de todas las asignaturas del Plan de Estudios igual o superior a 80 puntos. 2) No haber reprobado ni abandonado ninguna asignatura a lo largo de sus estudios en la carrera. 3) Haber aprobado todas las asignaturas en la primera instancia. U niversidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 4) Haber concluido la aprobación de todas las asignaturas en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios; salvo casos de interrupción por motivos de fuerza mayor Artículo 42. Todos los postulantes, para esta Modalidad de Graduación por Excelencia, serán habilitados por sus respectivas carreras en coordinación con el vicerrectorado de la UPEA. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 43. Serán causales de suspensión de la defensa de la modalidad de graduación, las razones de fuerza mayor, cuya solicitud de suspensión se efectuará al Director de Carrera, antes de su defensa o examen. Artículo 44. Los trabajos y proyectos para optar al grado académico serán pasibles a anulación, por el HCC en caso de que se compruebe plagio parcial o total, remitiéndose los antecedentes a las instancias universitarias correspondientes. Artículo 45. La Modalidad de Graduación de Internado Rotatorio se ajustará a la reglamentación específica, en las carreras del área de salud que adopten esta modalidad. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO DETÍTULOS Y GRADOS INTRODUCCIÓN La Universidad Pública de El Alto (UPEA) concede grados académicos, que acreditan a través de Diplomas Académicos de Técnico Universitario Superior, Bachiller en Ciencias o Artes y Licenciatura. 1) Técnico Universitario Superior. Grado académico de enseñanza superior, conferido al término de tres años o 3400 horas, siendo necesario además aprobar los requisitos de graduación, establecidos en el respectivo plan de estudios, habilita para ejercer la profesión correspondiente. 2) Bachiller en Ciencias o Artes. Grado académico superior, conferido al término de 4600 horas, siendo necesario aprobar los requisitos de graduación establecidos en el respectivo plan de estudios, que habilita para ejercer la profesión correspondiente. 3) Licenciado. Grado académico de enseñanza superior, al término de 6000 horas incluida la modalidad de titulación, siendo necesario además aprobar los requisitos de graduación establecidos en el respectivo plan de estudios, habilita para ejercer la profesión correspondiente. CAPÍTULO I DE LOS DIPLOMAS ACADÉMICOS Artículo 1. Se denomina grado académico a un nivel terminal de estudios superiores, reconocido en universidades nacionales o extranjeras. Artículo 2. El grado académico se certifica mediante la otorgación del correspondiente Diploma Académico. Artículo 3. De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana en su artículo 62, la UPEA, conforme a su estructura académica, reconoce y otorga los siguientes títulos o grados académicos: 1) Técnico Universitario Superior. 2) Bachiller en Ciencias o Artes. 3) Licenciado. 4) Diplomado. 5) Especialidad. 6) Maestría. 7) Doctorado. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 4. Los estudiantes de las carreras de la UPEA, después de haber cumplido todos los requisitos reglamentarios vigentes, podrán obtener: 1) Diploma Académico, otorgado por la universidad al vencimiento de una carrera completa, especificando el grado académico correspondiente, según el artículo 3 del presente reglamento. 2) Título en Provisión Nacional al graduado en la UPEA, otorgado de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE) y el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Artículo 5. La UPEA extenderá los diplomas académicos, consignando obligatoriamente y con claridad el grado académico obtenido. Artículo 6.- Los diplomas académicos serán otorgados en formato único, respetando y conservando los símbolos representativos de la UPEA. El texto alusivo del diploma será el mismo que en todas las universidades con las siguientes características: 1) Formato de 33 x 21,6 cm. (tamaño oficio), sentido vertical, soporte: cartulina blanca hilada, de 200 gramos con marca de agua. Llevará el escudo de la universidad a colores, en la parte media superior e inmediatamente debajo la leyenda: Universidad Pública de El Alto. 2) El texto será en letras negras, la redacción uniforme y en tercera persona, para los diplomas de Técnico Universitario Superior, Bachiller en Ciencias o Artes y Licenciatura. 3) Todos los diplomas académicos llevarán en la parte inferior media, una fotografía a colores de 4x4 cm. 4) En la parte inferior llevarán la firma del Rector, Secretario General y Decano de Área con la aclaración de sus respectivos nombres. 5) Todos los Diplomas Académicos llevarán el Gran Sello Seco de la Universidad, el mismo que será elaborado con las máximas normas de seguridad y control, que tomará la parte inferior de la fotografía. 6) Todos los diplomas tendrán en la parte superior derecha el numeral correspondiente del registro del diploma. 7) El Diploma Académico deberá incluir el nombre completo, lugar de nacimiento y la nacionalidad de acuerdo al certificado de nacimiento. Artículo 7.- Para obtener el Diploma Académico en los grados de Licenciatura, Bachiller en Ciencias o Artes y Técnico Universitario Superior, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Formulario para trámite interno, dirigido al Rector de la Universidad. 2) Copia legalizada del Diploma de Bachiller o su equivalente legal. 3) Certificados originales de calificaciones de todas las asignaturas vencidas del plan de estudios en la carrera correspondiente y en caso dado, resoluciones de convalidación, homologación o compensación. Universidad Pública de El .-Vito
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    Reglamentos Generales 4) Certificadode aprobación de la modalidad de graduación vigente en la carrera respectiva. 5) Plan de Estudios cursado por el estudiante, que contemple número de asignaturas, carga horaria por asignaturas, tiempo de duración, modalidad de graduación; legalizado por las autoridades académicas correspondientes 6) Certificado de nacimiento, actualizado y computarizado. 7) Copia legalizada del carnet de identidad. 8) Tres fotografías a color 4x4 cm. Estos documentos deberán quedar en custodia en los archivos de la UPEA. Artículo 8.- Los documentos relativos a la extensión de Diplomas Académicos, así como los correspondientes a los Títulos en Provisión Nacional quedarán en custodia en los archivos de la UPEA, pudiendo extender copias legalizadas de los mismos o comunicar el tenor de parte o todos los documentos al interesado a otra casa de estudios superiores a pedido expreso del titular de dichos documentos. Copias de los números de registros, así como las características de número de documentos, fecha de expedición, nomenclatura, nombres y apellidos de los favorecidos serán remitidas al Centro de Información del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL Artículo 9. Los Títulos en Provisión Nacional serán otorgados en formato único con el texto que exprese las atribuciones legales reconocidas a las universidades autónomas del país por la CPE. Llevarán estampado el Gran Sello Seco de la UPEA y serán firmados por el Rector y el Secretario General de la misma, de acuerdo a formato establecido. Artículo 10. En el título se registrarán, en formato único para todas las universidades, el grado académico y la denominación de la nomenclatura de Títulos en Provisión Nacional, de acuerdo al Cuadro General de Títulos. Artículo 11. Para obtener el Título en Provisión Nacional deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Formulario para trámite interno dirigido al Rector de la UPEA. 2) Fotocopia del Diploma Académico, legalizado por la universidad que lo otorga. 3) Tres fotografías a colores 4x4 cm. Artículo 12. La UPEA, otorgará Títulos en Provisión Nacional, en los siguientes niveles: Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 1) Licenciatura. 2) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes. 3) Técnico Universitario Superior. Artículo 13. Para el trámite de títulos en el área de Ciencias de la Salud, deberá acompañarse Resolución Ministerial o Administrativa del Organismo de Salud correspondiente, que atestigüe el cumplimiento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio. Artículo 14. Los títulos en provisión nacional de especialidad, maestría y doctorado se otorgarán de acuerdo a Reglamento de Títulos de Postgrado. Artículo 15. La UPEA no extenderá Títulos en Provisión Nacional a egresados de escuelas, institutos u otros establecimientos extrauniversitarios, tanto nacionales como extranjeros. CAPÍTULO III DE LAS REVALIDACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR Artículo 16. Se reconoce de acuerdo a normas vigentes, títulos y diplomas obtenidos por ciudadanos bolivianos y extranjeros graduados en universidades, institutos, escuelas superiores y academias del exterior que tenga nivel universitario reconocido por el Estado de origen y que estén debidamente acreditados. De acuerdo a disposiciones del VI Congreso de Universidades, la revalidación de títulos y diplomas conferidos por universidades extranjeras estará a cargo de la UPEA en tanto exista la carrera o programa motivo de la revalidación y por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), en caso de que la carrera pertinente no exista en ninguna de las universidades autónomas del país. Artículo 17. El reconocimiento a que se refiere el artículo precedente implica: 1) Reconocimiento del valor legal del título (Revalidación). 2) Reconocimiento de la validez académica del título (Convalidación). La revalidación y convalidación constituyen dos etapas de un solo proceso que culmina con el otorgamiento del Título en Provisión Nacional. Se entiende por revalidación el trámite que reconoce el valor legal de los documentos presentados por el solicitante. Se entiende por convalidación el estudio y análisis de los planes, programas y modalidad de graduación de la formación universitaria del país de origen y sus equivalencias con los planes, programas y modalidad de graduación de la carrera o programa afín a la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 18.La validez legal de los documentos universitarios, exigidos en los requisitos, será verificada por la oficina de títulos. El interesado, mediante memorial dirigido al rector y presentado en la oficina de Títulos y Grados Académicos de la UPEA, solicitará la revalidación de su diploma académico extranjero y el consiguiente otorgamiento del Titulo en Provisión Nacional por revalidación. Los documentos básicos a presentarse ordenadamente en un fólder, son: 1) Memorial con valores universitarios y firma de abogado. 2) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller o de su equivalente. 3) Título o Diploma Académico, original y fotocopia legalizada. 4) Plan de estudios, debidamente legalizados y refrendado por autoridades académicas competentes de la universidad de origen. El plan deberá especificar: Asignaturas cursadas y vencidas, horas académicas por asignatura (carga horaria semanal), tiempo de duración de cada gestión académica, tiempo de duración de todo el plan y programa analítico de cada asignatura. 5) Certificados originales de calificaciones y certificación del cumplimiento de la modalidad de graduación descrita en el plan de estudios, debidamente legalizados. 6) Traducción oficial de los documentos descritos en los incisos 3), 4) y 5), si estos originalmente fueran extendidos en idiomas diferentes al español. Esta traducción, con responsabilidad jurídica, se realizará mediante un traductor oficial, reconocido como tal por las leyes nacionales. 7) Certificación y acreditación de la universidad de origen, respaldado por un organismo académico de nivel educativo superior reconocido legalmente en el país de origen. 8) Fotocopia legalizada del carnet de identidad o su equivalente. 9) Certificado de nacimiento, original. 10) Tres fotografías de color, tamaño 4x4 cm. 11) Dirección y nombre de la autoridad académica responsable, para solicitar la verificación de autenticidad del Título. 12) Recibo por cancelación de valores universitarios. Artículo 19. El Título o Diploma Académico y los documentos descritos en los incisos 3), 4) y 5) y sus correspondientes fotocopias deberán estar debidamente legalizados por las autoridades universitarias y nacionales que extendieron el título, por el Cónsul Boliviano y por la Cancillería de la República de Bolivia. Artículo 20. En la unidad de Títulos y Grados Académicos se revisará la documentación presentada por el solicitante y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, sin excepción alguna, se registrará en el libro de control, asignándole el número de registro y fecha de ingreso, para luego ser remitido todo el expediente al rector para la providencia que corresponda, adjuntando el Informe Descriptivo de la documentación presentada, señalando específicamente Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales de manera sistemática la relación de la documentación, fechas, origen y número de fojas de los elementos componentes del expediente. Artículo 21. Si revisada la documentación, el funcionario encargado de títulos y grados académicos verificare que la documentación no está completa, se comunicará al interesado para que dé cumplimiento a las observaciones notificadas. Artículo 22. El rector mediante providencia y por su turno requerirá los informes, legal de asesoría jurídica e informe técnico-académico de la carrera y/o área correspondiente. Artículo 23. El informe legal, a realizarse por el asesor jurídico de la UPEA, deberá versar sobre: autenticidad y legalidad de la documentación, asimismo deberá referirse a los convenios nacionales que respalden el reconocimiento de estudios y la revalidación del título, así como el cumplimiento de los requisitos legales que debe cumplir el solicitante y que están señalados en el presente Reglamento de Títulos y otras disposiciones vigentes. Artículo 24. El área por intermedio de su carrera respectiva si existe competencia, efectuará el estudio técnico-académico sobre la base de la documentación académica presentada. El informe técnico-académico correspondiente, deberá referirse en sus conclusiones al plan y programa analítico por asignaturas, modalidad de graduación, tiempo de duración de estudios de la carrera y las particularidades de cada caso motivo de la revalidación, así como al grado académico que corresponde y la denominación profesional para la consiguiente extensión del Título en Provisión Nacional por revalidación. Antes de emitir el dictamen correspondiente, la carrera tramitará la confirmación de la universidad de origen sobre la autenticidad del título. A través del Dictamen se dará una opinión sobre la procedencia o improcedencia de la revalidación solicitada. Si no existiera competencia, se deberá remitir a otra universidad del sistema que tenga ese grado académico, caso contrario se derivará a! CEUB. Artículo 25. De acuerdo al Estatuto Orgánico y al artículo 65 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, se reconocerán grados académicos, en conformidad a los requisitos mínimos establecidos en el siguiente cuadro: Universidad Pública de El AHo
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    Reglamentos Generales Cuadro derequisitos mínimos académicos Grado a reconocerse leen ico Universitario Superior bachiller en Ciencias o Artes Licenciado Tiempo de estudio 3anos o 6 semestres 4 años u 8 semestres 5 años ó 9 semestres Número total de materias aprobadas 16 (anual) 26 (semestral) 36 [semestral) 28 (anual) 46 (semestral) Numero total de horas académicas 5ÜÜÜ" Modalidades de graduación (1) Directo (2) - Tesis - Proyecto de Grado - Examen de Grado - Internado - Rotatorio - Excelencia Académica - Trahain Dirigirlo (1) Tesis, Proyectos, Exámenes de Grado, Internados Rotatorios, Excelencia Académica y Trabajo Dirigido, serán valorizados en horas académicas y constituyen parte del número de horas académicas. (2) De acuerdo a reglamentos. Para establecer una determinada equivalencia del grado académico del solicitante, con un grado académico nacional, deberá verificarse que se cumpla con la modalidad de graduación y con el tiempo de estudios y además, alternativamente, con el número de materias o con el número total de horas académicas. Artículo 26. Estos informes tomarán en cuenta lo establecido en el Artículo 16 y los siguientes aspectos: 1) La revalidación se realizará por Resolución Rectoral expresa y por el CEUB en caso de que la carrera o programa pertinente no exista en ninguna de las universidades del sistema. 2) La revalidación no podrá otorgar a sus poseedores mayores derechos de los que tendrían en el país en el que realizaron estudios, ni tampoco mayores derechos de los que tienen los graduados en nuestro país. 3) En los casos en que los interesados hubieran realizado sus estudios al amparo de un convenio internacional firmado por el país, sus términos en materia de reconocimiento deben ser respetados; sin perjuicio de que los casos de becarios u otros deben ser evaluados por autoridades de la UPEA 4) Si bien los términos de los convenios internacionales serán reconocidos, los interesados no podrán ser eximidos de la presentación de los documentos académicos considerados como requisitos imprescindibles para el trámite de revalidación. 5) Se debe tomar en cuenta la formación troncal de la carrera, y en caso de que el postulante no alcance el 70% (mínimo) del contenido de asignaturas Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales troncales del pensum, la comisión académica de la UPEA, recomendará un examen de equivalencia, debiendo el solicitante, cumplir necesariamente este requisito. La franquicia del 30%, no comprende el trabajo de graduación. Artículo 27.- Remitidos los informes y dictamen señalados en el artículo 24 y en caso de ser favorables, el rector mediante providencia dispondrá que la División de Títulos o Grados Académicos, expida las correspondientes resoluciones, autorizando. 1) La extensión de la Resolución Numerada de Revalidación Académica. 2) La extensión de la Resolución Numerada del Título en Provisión Nacional por revalidación. Artículo 28. Si se opina por la improcedencia de la revalidación, se negará la solicitud, con la fundamentación pertinente, procediéndose a la devolución de la documentación presentada con los informes y proveídos académicos correspondientes. Artículo 29. Las resoluciones que se expidan, así como el de Revalidación Académica y el de Título en Provisión Nacional por Revalidación, serán firmadas por el Rector y el Secretario General de la UPEA. Artículo 30. Para los Títulos en Provisión Nacional en el Área de la Salud, se acompañará la Resolución Administrativa o Ministerial que acredite el cumplimiento del Servicio Social Rural Obligatorio, establecido por el Decreto Ley del 19-07-78 y Resolución Ministerial. Artículo 31. Los diplomados que hubieran obtenido en universidades del exterior, dos o más títulos sobre la base de un mismo programa y plan de estudios o que lo hubieran obtenido en diferentes carreras, podrán revalidar sus títulos mediante trámites separados. Artículo 32. La revalidación de títulos académicos de ciudadanos extranjeros, se realizará de la misma manera que la anterior, pero tomando en cuenta, en cada caso, la legislación sobre la práctica profesional específica y la radicatoria permanente del solicitante. Artículo 33.- A la conclusión de la revalidación del Diploma Académico, se otorgará el Título en Provisión Nacional de acuerdo a las normas establecidas en el capítulo II del presente reglamento, acompañando una copia de las resoluciones de revalidación y de extensión del Título en Provisión Nacional. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO IV DELAS FORMALIDADES EN LA REVALIDACIÓN Y EXTENSIÓN DEL TÍTULO EN PROVISIÓN NACIONAL POR REVALIDACIÓN Artículo 34. En la Sección Títulos y Grados se estampará el Sello de Revalidación en el dorso del Título o Diploma Extranjero Original que es Revalidado y será firmado por el Secretario General. En los casos en que la equivalencia académica exija la consideración de dos diplomas académicos del mismo campo profesional, se estampará el sello de revalidación en ambos diplomas académicos. Artículo 35. Para la extensión de la Revalidación Académica y el Título en Provisión Nacional por Revalidación, el Secretario General, mediante comunicación interna remitida a la Administración General, dispondrá el trabajo de caligrafía y el llenado del Título sobre la base de la documentación presentada y resoluciones expedidas para el caso. Artículo 36. El Título en Provisión Nacional por revalidación llevará estampado el Gran Sello Seco de la UPEA, en la parte inferior de la fotografía. ARTÍCULO 37. La revalidación del Título o Diploma Extranjero y el Título en Provisión Nacional por revalidación, serán asentados en el Libro de Registros, donde también deben adherirse las fotografías del interesado. Igualmente serán adheridas las fotografías del interesado en los originales de las resoluciones, para su archivo. Artículo 38. Los originales del Título o Diploma Extranjero Revalidado y Título en Provisión Nacional por revalidación, más copias de las resoluciones, serán entregados al interesado únicamente. Artículo 39. A la conclusión de los trámites de revalidación, todos los documentos que forman parte del expediente, serán remitidos al Archivo General de Títulos de la UPEA, para su clasificación y catalogación correspondientes. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40. En caso de pérdida, destrucción y otros análogos en Diplomas de Bachilleres, Académicos y Títulos en Provisión Nacional, no se otorgará uno nuevo, ni aún en calidad de duplicado, debiendo franquearse únicamente certificado supletorio, firmado por el Rector y refrendado por el Secretario General, debiendo adherirse como medio de seguridad una fotografía actualizada del interesado (Decreto Ley de 6 de diciembre de 1937, artículo 8). Artículo 41. Todos y cada uno de los funcionarios que tengan a su cargo Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales el despacho de trámites, son responsables por los actos que correspondan a su competencia, así como por el deterioro o pérdida de los documentos en el período de tiempo que permanezca en su oficina. Artículo 42. Ningún expediente o documento, por motivo alguno, será retirado de los archivos del División de Títulos y Grados Académicos. Artículo 43. Ningún funcionario administrativo de la UPEA podrá constituirse en apoderado o gestor de trámites que se realicen ante las dependencias universitarias. CAPITULO VI DE LAS LEGALIZACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL Artículo 44. Las alteraciones, adherencias extra de fotografías, raspaduras, suplantaciones, adiciones de nombres y nominaciones, enmiendas y otros que se hicieran en forma fraudulenta, en los Diplomas de Bachiller, Académicos y Títulos en Provisión Nacional, determinarán ipso facto su anulación, que dando los infractores sujetos a las sanciones de Ley y a la reglamentación interna de la UPEA, para que se determine la sanción correspondiente, debiendo comunicarse la resolución definitiva a las Universidades del Sistema. Artículo 45. La legalización de los diplomas académicos y títulos en provisión nacional, de ciudadanos nacionales como extranjeros, debe realizarse previa constatación y presentación de los originales, con la finalidad de garantizar su autenticidad. Artículo 46. En caso de pérdida, robo o destrucción, el interesado mediante memorial con timbres universitarios, solicitará a la autoridad académica correspondiente, la extensión de un Certificado Supletorio debiendo el interesado demostrar el extravío, presentando en caso necesario la denuncia ante las instancias policiales correspondientes, sobre la situación de pérdida, robo o destrucción del documento original. Artículo 47. La extensión de los certificados supletorios debe llevarse en un registro especial agregándose una fotocopia del Certificado Supletorio extendido en el expediente académico del interesado como constancia de su entrega. CAPÍTULO VII DE LOS CONVENIOS Artículo 48. Se deben respetar los convenios internacionales firmados por nuestro país, como también los convenios firmados por la UPEA con Universidades del Exterior, en los cuales se determine expresamente las condiciones de convalidación de estudios y revalidación de títulos. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO VIII DISPOSICIONESFINALES Artículo 49. Los casos especiales no contemplados en el presente reglamento deberán ser estudiados y resueltos en el HCU de la UPEA. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO PARA CURSOS DE INVIERNO O VERANO CAPITULO I OBJETIVO Y DEFINICIÓN Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para los cursos de invierno o verano, en las carreras de la Universidad Pública de El Alto (UPEA). Artículo 2. Los cursos de invierno o verano son periodos de actividad académica, programada y planificada para el re-aprendizaje y/o avance de una determinada asignatura del plan de estudios vigente. CAPÍTULO II DE LA CARGA HORARIA Y NÚMERO DE ESTUDIANTES Artículo 3. En los cursos de invierno o verano deberá cumplirse con la carga horaria establecida en el plan de estudios, tanto para la modalidad semestral o anual. Artículo 4. El número de estudiantes inscritos para la realización de un curso de invierno o verano es determinado por cada carrera, según sus particularidades, aprobado y autorizado en co-gobierno, Honorable Consejo de Carrera (HCC) o Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE). CAPÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y DE LOS DOCENTES Artículo 5. La exigencia académica de los cursos de invierno o verano serán las mismas que para un periodo académico regular. Artículo 6. Los cursos de invierno o verano se realizarán una sola vez por gestión académica, tanto para las carreras semestralizadas como para las anualizadas. Artículo 7. El docente nombrado, previa convocatoria interna, para tomar a su cargo una asignatura en los cursos de invierno o verano, deberá presentar un plan de trabajo académico para su aprobación por el director de carrera; dicha presentación, deberá hacerse por lo menos con una semana de anticipación al inicio del curso. Artículo 8. Un docente sólo podrá hacerse cargo de una sola asignatura en un curso (una carga horaria) de invierno o verano. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO IV DELOS REQUISITOS Artículo 9. El estudiante, para habilitarse al curso de invierno o verano, deberá inscribirse en las asignaturas correspondientes de su carrera. Artículo 10. Los habilitados para el curso de invierno o verano no podrán inscribirse en más de dos asignaturas, pudiendo ser de nivelación y/o de avance. Artículo 11. Para la aprobación del curso, el estudiante deberá tener una asistencia mínima del 90% y cumplir con todas las exigencias. Artículo 12. No existe posibilidad a la prueba de segunda instancia, en los cursos de invierno o verano. Artículo 13. A los cursos para nivelación podrán acceder los estudiantes regulares que hayan cursado el año o el semestre lectivo regular. CAPÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO Artículo 14. El curso será autofinanciado con el costo económico de las inscripciones del mismo, el que será establecido por cada HCC o AGDE. Artículo 15. La retribución económica a los docentes se hará a la finalización del curso, previa presentación de informe de las actividades realizadas y resultados de la evaluación. Artículo 16. El encargado de la organización es el director de carrera y el control y seguimiento el HCC. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE TRASPASO Y CAMBIO DE CARRERA CAPITULO I OBJETIVO Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar los procedimientos académico-administrativos de cambios de carrera y traspasos de estudiantes universitarios postulantes a una carrera de la Universidad Pública de El Alto (UPEA); y/o traspaso de ésta a otras universidades del Sistema de la Universidad Boliviana. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES Artículo 2. En concordancia con el capítulo IV, en sus artículos 16 al 23 del Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana, aprobado en el X Congreso Nacional de Universidades, en el que se establece las bases fundamentales del procedimiento académico-administrativo de traspasos y cambios de carrera. Artículo 3. Para fines de interpretación y aplicación de los artículos 16 al 23 del Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana, se define los siguientes términos: 1) Admisión. Es el procedimiento por el cual el postulante podrá adquirir la condición de estudiante regular de la Universidad Boliviana. 2) Traspaso. Es el procedimiento académico-administrativo por el cual un estudiante universitario se moviliza voluntariamente de una universidad a otra en la misma carrera o afín. 3) Cambio de Carrera. Es el procedimiento académico-administrativo por el cual un estudiante universitario cambia de su carrera de origen a otra. Artículo 4. Cualquiera sea el procedimiento académico-administrativo, de traspaso o cambio de carrera, deberá realizarse previa presentación de certificados de calificación y contenidos analíticos originales o debidamente legalizados por autoridad competente. CAPÍTULO III DE LOS TRASPASOS Artículo 5. Los traspasos de estudiantes presentan tres casos concretos: 1) Traspaso entre universidades del Sistema de la Universidad Boliviana. 2) Traspaso de una universidad del Sistema a otra Universidad Privada cuya relación es de carácter académico con la UPEA, Escuela Militar de Ingeniería Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales (EMI) yla Universidad Católica Boliviana (UCB) o viceversa. 3) De la UPEA a otra universidad extranjera o viceversa. Artículo 6. Todo estudiante universitario tiene derecho a solicitar y tramitar un solo traspaso de la carrera de origen, de una universidad a otra del Sistema Nacional en el lapso de un periodo académico y hasta un máximo de dos en el transcurso de toda su carrera. ARTÍCULO 7. Para solicitar el traspaso de una universidad del Sistema Nacional a la UPEA, el estudiante universitario debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser estudiante regular de una carrera en la universidad de origen (presentar la última matrícula). 2) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del segundo semestre de la carrera (modalidad semestral), o la totalidad de las materias del primer año (modalidad anual), acreditado por el certificado de calificaciones correspondientes. 3) Presentar en un fólder amarillo el formulario de solicitud y trámite de traspaso, adjuntando al mismo: a. Certificado de nacimiento original. b. Certificado legalizado de la cédula de identidad o pasaporte. c. Fotocopia legalizada del Diploma (Título) de Bachiller; los extranjeros deben presentar el título equivalente. d. Certificado de calificaciones originales y programas analíticos, legalizados por la universidad de origen. e. Certificado de no tener conducta anti-autonomista, otorgado por el Departamento Jurídico de la universidad de origen. f. Carta de compromiso de regirse plenamente a las normas vigentes de la UPEA. g. Cancelar el costo de todos los valores que correspondan a la UPEA por concepto de traspaso. h. Certificado de Baja Universitaria otorgado por Registros y Admisiones de la universidad de origen. Artículo 8. El estudiante universitario, para solicitar el traspaso de la UPEA a otra Universidad del Sistema, y continuar sus estudios, deberá obligatoriamente tramitar el correspondiente traspaso de universidad. Para el efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Solicitud dirigida al vicerrectorado. 2) Presentar Formulario de Solvencia Universitaria Estudiantil (Paz y Salvo), emitidos gratuitamente. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 9. Requisitos que deben ser contemplados para la aceptación de traspasos de universidades extranjeras: 1) El derecho que los estudiantes de universidades extranjeras tienen para solicitar este tipo de traspasos y las causales que los justifiquen se reducen a las necesidades y posibilidades del interesado, compatibiIizando con las normas de los convenios internacionales, suscritos en nuestros países en materia educativa y cultural. 2) El estudiante debe ser legalmente inscrito y regular en una carrera que corresponda al mismo nivel académico, y cumplir los siguientes requisitos: a. Cuando se trate de un postulante extranjero, debe tener su visa de estudiante en orden, debiendo legalizar sus documentos de residencia en el país en un plazo determinado. b. Presentar el Diploma de Bachiller (fotocopia) debidamente legalizado o su equivalente. c. Presentar el plan de estudios y los programas analíticos de la carrera de origen, legalizados por los organismos universitarios pertinentes. d. Todos los documentos presentados deberán ser refrendados por la embajada o consulado respectivo. Artículo 10. El traspaso de un estudiante de una universidad extranjera a la UPEA se sujetará al siguiente trámite: 1) Solicitud dirigida al Vicerrector de la UPEA, acompañando los documentos exigidos en el artículo 7. 2) El Vicerrector dictará la resolución pertinente, previo informe de Registros y Admisiones, sobre la procedencia del trámite y de la jefatura de la carrera de destino, asimismo las posibilidades de traspaso solicitado. Si la Resolución fuera favorable, se procederá a la inscripción del interesado en Registros y Admisiones, y a la incorporación respectiva del interesado a la carrera de destino en el plazo fijado por el calendario académico de la UPEA. Artículo 11. Los traspasos de estudiantes bolivianos o extranjeros de la UPEA a una universidad del exterior, se sujetarán a los convenios internacionales y a las regulaciones internas de las universidades de destino, reduciéndose el rol de la UPEA a la expedición de los certificados y documentación que le sean solicitados. CAPÍTULO IV DE LOS CAMBIOS DE CARRERA Artículo 12. De acuerdo al capítulo IV, en su artículo 22, del reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Boliviana, se admitirá cambio Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales de carrerade origen por dos veces como máximo. Artículo 13. Para solicitar el cambio de carrera, el estudiante universitario debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser estudiante regular de la carrera de origen. 2) Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del segundo semestre de la carrera (modalidad Semestral), o la totalidad de las materias del primer año (modalidad anual), acreditado por el certificado de calificaciones correspondientes. 3) Presentar en un fólder el formulario de solicitud y trámite de cambio de carrera, adjuntando al mismo el o los certifícado(s) de calificación(es) original(es), y programas analíticos legalizados por la carrera de origen. 4) Certificado de no tener cuentas pendientes en la carrera de origen, emitido por la Dirección de Carrera y avalado por el Centro de Estudiantes. CAPÍTULO V DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y COMPENSACIONES Artículo 14. Se utilizarán los siguientes instrumentos técnicos: homologaciones, convalidaciones y compensaciones para traspasos, cambios de carrera, carreras paralelas y cuando se realicen cambios en los planes de estudios. 1) Homologación. Si la asignatura tiene contenidos mínimos y analíticos (anual o semestral), equivalentes a un 80 % o que sean iguales, será homologada en el plan de estudios de la carrera de destino. 2) Convalidación. Si los contenidos mínimos y analíticos son igual o mayor al 55%, la asignatura podrá ser convalidada. 3) Compensación. Cuando los contenidos mínimos de las asignaturas en el plan de estudios de la carrera de origen no están contempladas en el plan de estudios de la carrera de destino, pero son afínes y contienen parte de la asignatura considerada, en este caso será reconocida por compensación (dos asignaturas pueden ser compensadas por una sola asignatura del plan de estudios de la carrera de destino). Se aplicarán estos instrumentos técnicos previa consideración y análisis de la Comisión Académica nombrada en los Concejos de Carrera respectivos. Artículo 15. No se convalidarán planes de estudios que no correspondan a universidades del Sistema. Artículo 16. La Comisión Académica Docente designada para la recepción y revisión de los planes, asignaturas y contenidos, deberá presentar un informe Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales de las homologaciones, convalidaciones y/o compensaciones en un lapso no mayor a quince días hábiles, este informe deberá ser presentado al HCC y HCA para la aprobación y respuesta al interesado. Artículo 17. Todos los casos no contemplados en el presente reglamento serán absueltos por los consejos de cada carrera y de área. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 18. Lasdirecciones de carrera, área y Registrosy Admisiones exigirán en la presente gestión que los estudiantes que hayan realizado cambios de carrera, traspasos, regularicen su situación académica enfuncion del presente reglamento. 1 itiversidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO DFCARRERA PARALELA (ESTUDIO SIMULTANEO) CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para cursar dos carreras en forma paralela (estudio simultáneo), dentro de la Universidad Pública de El Alto (UPEA). CAPÍTULO II DEFINICIÓN Artículo 2. En concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana en su capítulo IV, artículo 21 del Régimen Académico Estudiantil, el estudio simultáneo de dos carreras es el procedimiento académico- administrativo, por el cual la UPEA permite al estudiante la inscripción simultánea en sus estudios en dos carreras. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 3. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Haber aprobado por lo menos el 60% del total del plan de estudios de la carrera de origen. 2) Alcanzar un promedio mínimo general de 65%, se considerarán solamente las asignaturas con calificación de aprobación. 3) El estudiante que hubiera aprobado el 90% o más de las asignaturas del plan de estudios de la carrera de origen, queda liberado del requisito del inciso 2 4) Los estudiantes egresados presentarán certificado de haber concluido con el plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por el director de carrera. Artículo 4. El estudiante que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3, deberá cumplir con los siguientes trámites: 1) Presentar la correspondiente solicitud al vicerrectorado, solicitando carrera paralela o estudio simultáneo, mencionando la carrera de origen y la carrera de destino. 2) Adjuntar la siguiente documentación: a. Certificado de tenencia de fotocopia legalizada del diploma de bachiller (otorgado por Registros y Admisiones). b. Certificado de notas (originales y fotocopias). Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales c. Historial académico firmado por la dirección de carrera. d. Plan de estudios con firma y sello de la carrera de origen. e. Fotocopia de la última matrícula universitaria de la carrera de origen. f. Certificado de la dirección de carrera de origen, en la que se certifique que el estudiante tiene como promedio mínimo general 65% (sesenta y cinco por ciento). g. Certificado de aprobación del 60% o más de las asignaturas del plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por la direcciónde carrera. h. Constancia de no tener cuentas pendientes en la carrera de origen, extendido por la dirección de carrera y refrendado por el Centro de Estudiantes. 3) Para los estudiantes egresados únicamente presentarán certificadode haber concluido con el plan de estudios de la carrera de origen, otorgado por la dirección de carrera. 4) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, por el responsable de registros y admisiones, el Vicerrector autorizará la compra de formulario de carrera paralela y timbres que tendrán costo mínimo y simbólico. CAPÍTULO IV ALCANCES Y LIMITACIONES Artículo 5. El estudiante debe cursar y aprobar como mínimo el 50% de las asignaturas exigidas, en cada período lectivo, del plan de estudios de cada una de las carreras. Artículo 6. Por ninguna circunstancia o motivo puede abandonar la carrera de origen. Artículo 7. Las carreras paralelas solamente se permiten entre estudios de igual nivel académico. Artículo 8. Mantener un promedio aritmético de 60%, en las materias aprobadas, tanto de origen como en la carrera paralela. Artículo 9. La matriculación de los universitarios, que opten por la carrera paralela, debe mantener el registro universitario de la carrera de origen. Artículo 10. El universitario que opte por la carrera paralela, podrá participar en las elecciones para: 1) Rector-Vicerrector, Decano de Área, Federación Universitaria Local y Centro de Estudiantes de Área, en la carrera de origen. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 2) Laelección del Director de Carrera y Centro de Estudiantes, en ambas carreras. Artículo 11. El universitario que cursa la carrera paralela, no podrá participar simultáneamente en cargos dirigenciales. Artículo 12. El universitario que cursa la carrera paralela, podrá gozar de los beneficios o becas universitarias en una sola carrera. Artículo 13. El Vicerrectorado queda encargado de realizar el seguimiento periódico de los estudiantes que se encuentran en esta modalidad. Artículo 14. El incumplimiento de algunos de los artículos anteriores dará lugar al retiro de la segunda carrera. Universidad PubttCS de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE AUXILIAR DE DOCENCIA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1. El presente reglamento contiene las disposiciones generales que rigen la actividad del Auxiliar de Docencia de la Universidad Pública de El Alto (UPEA). El mismo tiene por objeto regular su admisión, permanencia, evaluación, remoción, categorización, carga horaria, funciones, derechos, obligaciones y dependencia. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 2. Auxiliar de docencia es el estudiante universitario que coparticipa activamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación, laboratorios, talleres, interacción social, producción de campo y servicios, con una ponderación entre 10 a 15 puntos del total de la calificación de la asignatura, posibilitando una permanente superación académica en función de los objetivos de la UPEA. Artículo 3. La auxiliatura de docencia es un derecho estudiantil, considerada como una actividad académica reconocida para el posterior ejercicio de la docencia universitaria. CAPÍTULO III DE LAS CATEGORÍAS, TIPOS DE AUXILIARES Y CARGA HORARIA Artículo 4. Se establecen las siguientes categorías de auxiliares: 1) Auxiliar de docencia titular. Es la designación que corresponde al estudiante, que obtuvo la mayor calificación mediante concurso de méritos y examen de competencia, de acuerdo a convocatoria. Para este caso se considera como requisito indispensable una calificación no menor a 56 puntos. 2) Auxiliar de docencia invitado, es la designación realizada por el Honorable Concejo de Carrera (HCC), cuando la asignatura queda acéfala, por una gestión académica. Artículo 5. La máxima carga horaria es una sola asignatura que puede asignarse al auxiliar de docencia, siendo de 8 horas/mes en toda la UPEA, extensibles a 16 horas para auxiliares de investigación e interacción social. Para estos casos excepcionales un requisito indispensable es que los postulantes hayan concluido sus estudios del sexto semestre o tercer año. universidad Pública de £1 Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 6.La organización de la carga horaria se determinará de acuerdo a normas emergentes de los HCC's y aprobadas mediante resolución expresa. Artículo 7. Se reconocerán los siguientes tipos de auxiliares: 1) Auxiliar de docencia de aula y/o laboratorio. Es aquel que orienta y supervisa las prácticas, participando en la formación de los estudiantes. 2) Auxiliar de docencia de investigación. Es aquel que coadyuva con la planificación, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación, en calidad de apoyo técnico en los distintos programas científico-académicos de la UPEA. 3) Auxiliar de docencia de interacción social. Es aquel que complementa la actividad académica y científica, ejecutando las tareas de difusión y proyección de los conocimientos teórico-prácticos dentro y fuera de la universidad. 4) Auxiliar de docencia de producción y campo. Es aquel que participa en las labores de producción y campo en la unidad académica, donde se desarrolla este tipo de actividad. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIA Artículo 8. Se proveerá de auxiliares de docencia mediante concurso de méritos y exámenes de competencia en todas las asignaturas definidas por el HCC, de acuerdo a sus características. Artículo 9. Podrán optar a la auxiliatura de docencia los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Ser estudiante regular de la carrera y estar matriculado en la UPEA. 2) Presentar certificado de calificación de la totalidad de las asignaturas del nivel al que corresponde la asignatura a la que se postula, a partir del segundo año o tercer semestre. 3) Aprobar el concurso de méritos y examen de competencia, conforme a convocatoria. 4) El auxiliar de docencia en ejercicio en otra universidad del Sistema Universitario, no podrá ser auxiliar en la UPEA. 5) No haber atentado contra la autonomía universitaria, ni haberse sometido a ningún proceso universitario. 6) Presentar certificado de no tener deudas pendientes con la carrera. 7) Presentar Curriculum Vitae general documentado adjuntando todos los documentos exigidos. 8) No podrá ser auxiliar el postulante que se encuentre estudiando en otra universidad pública o privada Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO V DE LA CONVOCATORIA Artículo 10. La convocatoria será elaborada, aprobada y publicada por el HCC antes del inicio de cada gestión académica. Artículo 11. La convocatoria deberá elaborarse en base a los siguientes elementos: 1) Nombre y sigla de las asignaturas, laboratorios y/o talleres. 2) Contenido mínimo de las asignaturas, áreas y/o proyectos. 3) Cargas horarias. 4) Presentación de certificados que prueben los requisitos exigidos. 5) Presentación escrita de solicitud de postulación dirigida al director de carrera. 6) Fecha, día, hora y ambiente donde se rendirán las pruebas de selección 7) Lugar de recepción de inscripción, señalando horario de atención. 8) Fecha, día y hora para el cierre de las inscripciones. 9) Fecha de inicio de actividades. Artículo 12. La convocatoria será publicada por cada carrera con una anticipación mínima de 15 días a los exámenes de competencia. Artículo 13. La convocatoria será publicada por tres veces consecutivas, con un intervalo de un día a través de cualquier medio de comunicación pública, al interior de la UPEA. Artículo 14. En caso de no existir postulantes, la convocatoria será publicada por segunda vez, en un tiempo máximo de 5 días. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EVALUADORA Artículo 15. La comisión calificadora de méritos y examen de competencia está compuesta por dos docentes afines a la asignatura y dos estudiantes con las más altas calificaciones, los cuales serán designados en HCC, a tiempo de aprobar la convocatoria. Artículo 16. La composición de la comisión calificadora debe ser publicada internamente a los dos días de cerradas las inscripciones. Artículo 17. La inscripción de postulantes y desenvolvimiento de la comisión calificadora de méritos y examen de competencia, estará bajo la coordinación y supervisión de la dirección de carrera y el centro de estudiantes. Artículo 18. Al cierre de la inscripción de postulantes, la o el secretaria(o) Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales ' de lacarrera, elaborará un acta de cierre con la nómina de postulantes inscritos, como constancia para cada auxiliatura, firmado por el director y centro de estudiantes. CAPÍTULO VII DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Artículo 19. La calificación final de méritos y conocimiento se realizará sobre la base de 100 puntos, otorgándose 30 puntos a los méritos y los restantes 70 puntos a las pruebas de conocimiento. Artículo 20. Los méritos serán calificados antes de la recepción de pruebas de selección y admisión. Artículo 21. La comisión calificadora de méritos, procederá a la revisión de los documentos presentados por los postulantes verificando los siguientes aspectos: 1) En el caso de haber concluido el plan de estudios, el interesado puede postular a partir de la certificación de la dirección de carrera, a la auxiliatura dentro del periodo de dos años después de la conclusión de sus estudios. Este tiempo de dos años no podrá ampliarse bajo circunstancia alguna, aún en caso de encontrarse cursando otra carrera. 2) Los resultados del concurso de méritos y examen de competencia, conforme a convocatoria. 3) Certificado de condición de estudiante regular, expedido por la dirección de carrera. 4) Certificado de notas de aprobación de la materia a la que se postula. 5) Curriculum Vitae documentado y foliado. 6) Certificado de no tener deudas pendientes con la carrera. Artículo 22. Cada HCC, definirá los criterios a tomar en cuenta en la calificación de las pruebas de conocimiento. Éstas deberán ser evaluaciones escritas, orales y/o prácticas, según las particularidades de cada carrera. 1) La evaluación escrita. Estará relacionada con el contenido de la asignatura a la que se postula. 2) La evaluación oral. Consistirá en la disertación de un tema sorteado y publicado con 24 horas de anticipación. 3) La evaluación práctica. Consistirá en la demostración objetiva de un tema sorteado previamente. Se caracteriza por la destreza y utilización adecuada de materiales, equipo y accesorios. Artículo 23. Las evaluaciones escritas, orales o prácticas serán públicas y deberán ser evaluadas en días hábiles dentro de los predios de la universidad. Universidad Pública de El Alto Artículo 24. La fecha, día y hora del sorteo del tema, así como de las evaluaciones, deberán ser publicadas con 48 horas de anticipación. Artículo 25. El promedio final constará en actas de calificaciones. Su comunicación y publicación oficial se realizará dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del proceso de evaluación. Artículo 26. En el caso de existir una sola vacancia y cuando dos o más postulantes ganen con el mismo puntaje total, se habilitará otra evaluación bajo condiciones que determine el HCC. Artículo 27. Si ninguno de los postulantes obtuviera el puntaje mínimo de aprobación, el HCC efectuará una segunda y última convocatoria en el término de 24 horas, bajo las modalidades y especificaciones contenidas en el presente reglamento. CAPÍTULO VIII DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DURACIÓN DE LA AUXILIATURA Artículo 28. El nombramiento de auxiliar de docencia titular, recaerá sobre el postulante que hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento. Artículo 29. En caso de que en una segunda convocatoria, ningún estudiante hubiese obtenido la calificación mínima de aprobación, el HCC procederá a la designación de un auxiliar invitado, en base a los requisitos del artículo 4 en su inciso 3 del presente reglamento. Artículo 30. El auxiliar de docencia asumirá sus funciones, a partir de la fecha de designación realizada por el HCC. Artículo 31. El nombramiento de auxiliar de docencia será viabilizado por el decano de área, debiendo entregarse este nombramiento, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de evaluación. Artículo 32. El nombramiento debe especificar la categoría de auxiliar de docencia, nombre de la asignatura, carrera a la que pertenece y carga horaria. Artículo 33. El ejercicio de la auxiliatura de docencia tendrá la duración de dos semestres o un año académico, de acuerdo al plan de estudios y categoría. Artículo 34. En ningún caso se ratificará a los auxiliares de docencia, sin previo concurso de méritos y examen de competencia. Artículo 35. En caso de que algún auxiliar de docencia concluya con la Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales totalidad desu currículo académico (examen de grado, tesis de titulación, etc.) mientras ejerza funciones como tal, seguirá con la auxiliatura hasta que finalice el periodo académico. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 36. Son obligaciones de los auxiliares de docencia: 1) Respetar y cumplir las normas contempladas en el presente reglamento. 2) Cumplir con el Estatuto Orgánico de la UPEA, y el Reglamento de Régimen Estudiantil. 3) Cooperar en la docencia, investigación e interacción social, así como en las prácticas de laboratorio, talleres, etc., de acuerdo con las funciones a las que fue asignado. 4) Desempeñar la auxiliatura de docencia en estrecha relación con los estudiantes y bajo la dirección y supervisión del docente y director de carrera. 5) Cumplir con los horarios establecidos y las normas de la asignatura. 6) Presentar informe escrito al docente de la asignatura, a la finalización de cada periodo académico, sobre los siguientes aspectos: número de estudiantes, avance de la asignatura, actividades realizadas, evaluación de las prácticas, problemas encontrados en el ejercicio de sus funciones y sugerencias. 7) Cumplir con resoluciones de las instancias de co-gobierno universitarias. Artículo 37. Los auxiliares de docencia tienen derecho: 1) Al ejercicio de la auxiliatura universitaria, investigación e interacción social así como a las prácticas de laboratorio y/o talleres; estarán bajo la dirección y supervisión del docente de la asignatura. 2) A una beca económica compensatoria de acuerdo a la carga horaria asignada. 3) A no ser removido de sus funciones, sin causal justificada, de acuerdo al presente reglamento. 4) Al uso de servicios de bibliotecas y material didáctico de su carrera y de la UPEA. 5) A participar en cursos de perfeccionamiento para el desempeño de sus funciones. 6. A organizarse libremente de acuerdo a normas y estatutos. CAPÍTULO X DE LA DEPENDENCIA Artículo 38. El auxiliar de docencia, depende en lo académico del docente que regenta la cátedra, referente a los proyectos de investigación o la actividad Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales de interacción social de la carrera respectiva y en lo administrativo del Vicerrectorado. CAPÍTULO XI DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 39. Para el control y seguimiento de las actividades del auxiliar de docencia, la carrera habilitará un registro personal. Copia de éste registro cursará en los archivos de la Dirección de Planificación Académica dependiente del vicerrectorado. Artículo 40. El HCC tiene la obligación de evaluar el desempeño de los auxiliares, previo informe escrito del docente y del paralelo designado, mediante criterios e instrumentos específicos de seguimiento y evaluación establecidos por la instancia correspondiente. CAPÍTULO XII DE LA REMOCIÓN Artículo 41. Los auxiliares de docencia podrán ser suspendidos o removidos de sus funciones, por las siguientes causales demostradas: 1) Incumplimientos y/o abandono de sus obligaciones. 2) Deficiencia laboral académica y pedagógica. 3) Inmoralidad académica y/o universitaria, como ser asignación ilegal de notas, soborno, acuerdo doloso, venta de evaluaciones o prácticas resueltas, rendición de evaluaciones para terceros, por dictar clases renumeradas a sus estudiantes, etc. 4) Haber atentado contra la autonomía universitaria. 5) Usar el cargo para fines políticos partidarios o de camarillas extra académicos. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 42. La inasistencia de los auxiliares de docencia a sus labores, serán sancionados con un descuento pecuniario de acuerdo a la relación que corresponda a las horas de trabajo no realizadas, previamente verificadas en las partes de asistencia. Artículo 43. De ninguna manera se nombrarán auxiliares ad-honorem o en contravención al presente reglamento. Artículo 44. Los auxiliares de docencia recibirán una beca económica compensatoria de Acuerdo a disposiciones sobre el régimen de becas de la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 45.Cada estudiante puede ejercer la auxiliatura de docencia por un periodo no mayor a dos gestiones académicas en la misma asignatura. Artículo 46. En caso de transgredirse los pasos para el proceso de evaluación de las auxiliaturas de docencia, la misma quedará nula. Artículo 47. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por cada carrera en sus respectivas instancias de co-gobierno. ARTÍCULO 48. Los estudiantes que hayan concluido con el plan de estudios podrán postularse a las auxiliaturas de docencia por un periodo máximo de dos gestiones académicas. Artículo 49. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación del II Congreso Ordinario de la UPEA. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. El Congreso Ordinario de la UPEA, a través de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, para garantizar un mejor servicio en la selección, dotación,, uso y control del comedor universitario establece el presente reglamento. Éste contiene normas, derechos y obligaciones de los y las estudiantes universitarios (as) que reciben el beneficio de comedor, por lo tanto el personal administrativo y profesional de Interacción Social, Bienestar Estudiantil y Deportes y los y las beneficiarios(as) deberán regirse al presente reglamento. CAPÍTULO II DE SU DEFINICIÓN Artículo 2. El comedor es la prestación social de apoyo alimentario que la UPEA brinda a los estudiantes universitarios, con el objetivo de coadyuvar en su proceso de profesionalización. Artículo 3. Comprende: desayuno, almuerzo y cena de lunes a sábado. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículo 4. La UPEA financiará con el 100% el comedor universitario. CAPÍTULO IV DE LA MODALIDAD Artículo 5. La modalidad del comedor universitario contemplará una categoría única, que responda a la composición de la población estudiantil universitaria. CAPÍTULO V DE LA UNIVERSALIDAD Artículo 6. De acuerdo al artículo 66 del Estatuto Orgánico de la UPEA, se establece el comedor universitario universal programado en el Plan Operativo Anual (POA) y su ejecución será en función al presupuesto universitario. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO VI DELSEGUIMIENTO ACADÉMICO Y SOCIAL Artículo 7. El seguimiento académico y social a los beneficiarios, comprenderá el conjunto de acciones destinadas a apoyar al estudiante regular y evaluar periódicamente su desempeño de acuerdo al plan de estudios vigente, sea anual o semestral, a fin de lograr el objetivo del comedor universitario. Artículo 8. Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, a través de su división correspondiente, quedará encargada de planificar y ejecutar el proceso de seguimiento académico a los estudiantes regulares beneficiarios en forma oportuna, solicitando la información pertinente a las unidades académicas respectivas. CAPÍTULO VII DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR AL COMEDOR UNIVERSITARIO Artículo 9. Los estudiantes documentación: I. Documentos de Identificación. deberán presentar la siguiente 1) Fotocopia de su cédula de identidad 2) Fotocopia de la Matrícula vigente que evidencia su condición de estudiante regular. 3) Dos fotografías actualizadas tamaño carnet. 4) Certificado de no tener antecedentes que hayan atentado contra la autonomía (expedido por el centro de estudiantes de su carrera). II. Documentos académicos. 1) Récord académico original de calificaciones de la gestión anterior, con excepción para los estudiantes del primer semestre o año. 2) Fotocopia del Diploma de Bachiller. CAPÍTULO VIII DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 10. Las convocatorias para seleccionar a los y las beneficiarios(as) del comedor universitario serán emitidas al inicio de cada gestión. La convocatoria deberá indicar el cronograma de presentación de los documentos. Artículo 11. Las solicitudes y documentación adjunta deberán ser presentadas en las oficinas de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO IX DE LA VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 12. La verificación de los estudiantes regulares será realizada por el equipo de trabajadores sociales de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el presente reglamento. Artículo 13. La lista de los estudiantes seleccionados pasará a la comisión evaluadora, para su respectiva aprobación o rechazo. CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN Artículo 14. La comisión, será la instancia de revisión definitiva de la asignación del comedor universitario. Artículo 15. La comisión revisora estará conformada de ia siguiente manera: 1) Jefatura de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes. 2) Un delegado de Bienestar Estudiantil de la Federación Universitaria Local (FUL). 3) Un delegado de Bienestar Estudiantil del Centro de Estudiantes de la carrera. Artículo 16. La comisión revisora verificará la documentación presentada por el postulante y firmará el acta correspondiente. CAPÍTULO XI DE LA VIGENCIA Artículo 17. Realizada la selección se publicará inmediatamente las nóminas de los estudiantes aceptados, para conocimiento general y de los interesados. Artículo 18. El beneficio del comedor universitario otorgado a cada estudiante tendrá la vigencia de una gestión académica, concluida la misma, el estudiante deberá nuevamente postular cumpliendo con los requisitos para el efecto, por el lapso no mayor a cinco años, no permitiéndose que estudiantes egresados o que estudien en otra universidad pública o privada, con carreras paralelas y profesionales gocen de este beneficio. Artículo 19. Una vez otorgado el beneficio del comedor universitario, él o la estudiante que no haga uso de su derecho por un lapso de dos semanas consecutivas, y/o que no cumplan con las tareas del comedor universitario, será suspendido(a) de este beneficio. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 20.Previa investigación de la trabajadora social, se considerará licencia por motivos justificados. CAPÍTULO XII DE LOS BENEFICIARIOS DEL COMEDOR UNIVERSITARIO Artículo 21. Son beneficiarios los estudiantes que cumplieron con todos los requisitos y fueron seleccionados, no pudiendo gozar de éste beneficio, esposos, funcionarios públicos o privados, universitarios que estudian en otra universidad, egresados y profesionales. CAPÍTULO XIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL COMEDOR UNIVERSITARIO Artículo 22. El estudiante para ser beneficiado y atendido debe recoger mensualmente su registro de control de asistencia de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, para su uso regular del comedor universitario; previa presentación de la matrícula universitaria vigente y/o documento de identidad y otra requerida. Artículo 23. La administración y el control estarán bajo la responsabilidad directa del personal administrativo de Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, conjuntamente con la FUL. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS Artículo 24. Los beneficiarios tienen derecho a: 1) Recibir una ración alimenticia nutritiva de lunes a sábado durante toda una gestión anual. 2) Presentar sus reclamos a Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes y la FUL. 3) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos. 4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos. 5) Ser respetado por el personal administrativo. CAPÍTULO XV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 25. Todo beneficiario del comedor tiene las siguientes obligaciones: 1) Participar en todas las actividades programadas para el sostenimiento y funcionamiento del comedor universitario. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 2) Presentar la tarjeta de control, para el registro de su ración alimenticia que es estrictamente personal e intransferible. 3) Cumplir con las normas y reglamentos establecidos. 4) Cumplir disciplinadamente el procedimiento señalado para el beneficio del comedor universitario. 5) Respetar a sus compañeros beneficiarios y al personal administrativo. CAPÍTULO XVI DE LAS SANCIONES Artículo 26. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores, por parte de los estudiantes beneficiarios en el uso del comedor universitario o del personal administrativo encargado de la administración u otorgación del mismo, será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida en aplicación del reglamento en vigencia. Artículo 27. Si la falta fuera cometida por el personal administrativo de la Interacción Social Bienestar Estudiantil y Deportes, se aplicarán sanciones comprendidas en el reglamento interno del personal administrativo de la UPEA. Artículo 28. En caso de irregularidades cometidas por los beneficiarios del comedor universitario, las sanciones serán las siguientes: I. Faltas Leves: 1) Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal, por incumpliendo al artículo 25 en su inciso 5). 2) Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, por incumplimiento al artículo 25 en su inciso 5). 3) No cumplir los procedimientos establecidos de una ración alimenticia en beneficio del bienestar biopsicosocial de acuerdo al artículo 25 inciso 4 II. Faltas graves. Suspensión temporal del beneficio por el lapso de un mes, por: 1) Reincidencia en faltas leves. 2) Incumplimiento de sus obligaciones. III. Faltas muy graves. Suspensión definitiva pasibles a proceso universitario en los siguientes casos: 1) Por reincidencia en faltas graves. 2) Actos reñidos con la moral y estudiantes en estado de ebriedad. 3) Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas. 4) En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información en los Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales documentos proporcionadospor el estudiante para su selección. 5) Falsificación o alteración del contenido de la tarjeta de control. 6) Daños físicos premeditados en los ambientes del comedor universitario de la UPEA. Artículo 29. Las amonestaciones verbales y llamadas de atención escritas, deberán ser realizadas por Interacción Social y Bienestar estudiantil y Deportes y/o representantes de la FUL. Artículo 30. La sanción de suspensión definitiva deberá emanar de la Jefatura de Interacción Social, FUL y Centro de Estudiantes. Artículo 31. Cualquier reclamo referido a suspensión definitiva será elevado al HCC. CAPÍTULO XVII DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO Artículo 32. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. Artículo 33. La revisión y modificación del presente reglamento es atribución del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE BECA TRABAJO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. La Universidad Pública de El Alto (UPEA) con el propósito de garantizar un mejor servicio en la selección, dotación, uso y control de la beca trabajo establece el presente reglamento que contiene normas, derechos y obligaciones de los y las estudiantes universitarios(as) que recibirán dicho beneficio. CAPÍTULO II DE LA BECA TRABAJO DEFINICIÓN Artículo 2. La beca trabajo es el espacio que brinda la UPEA, a los estudiantes universitarios regulares, para que puedan desarrollar actividades de apoyo a las distintas unidades académicas y administrativas de la universidad, con el objetivo de coadyuvar en su proceso de profesionalización. ARTÍCULO 3. Las actividades de la beca trabajo podrán ser extendidas de manera extra universitaria, en el marco de convenios interinstitucionales. CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículo 4. La UPEA financiará el 100% de la beca trabajo, cuando las actividades se realicen dentro y para la universidad; podrá ser financiada por una institución extra universitaria cuando se trate de convenios. Artículo 5. El número de beneficiarios y la distribución de la beca trabajo, será tomando en cuenta el Plan Operativo Anual (POA) de la UPEA y el presupuesto de la gestión correspondiente, sobre la base de las necesidades institucionales de cada carrera. CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Artículo 6. Se considerará tres aspectos para la selección de los beneficiarios: 1) Rendimiento académico, que se constituye en el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total. 2) Participación en distintas actividades (vida universitaria), que se constituye en el 30% del puntaje total. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 3) Situaciónsocio-económica, que se constituye en el 20% (veinte por ciento)del puntaje total. Artículo 7. El puntaje de estos aspectos será determinado de acuerdo a tabla de calificaciones. CAPITULO V DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN Artículo 8. De los requisitos: 1) Ser estudiante regular de la carrera. 2) Fotocopia de cédula de identidad vigente. 3) Fotocopia de matrícula vigente. 4) No tener deudas pendientes con la carrera. 5) No tener antecedentes antiautonomistas, otorgado de manera gratuita por el centro de estudiantes de la carrera y avalado por la FUL. 6) No gozar de otro beneficio universitario. 7) Haber vencido el 100% de las materias correspondientes a su nivel, estipulado en el plan de estudios vigente, o un número igual de asignaturas. El plan será el único documento de referencia para la calificación de este inciso. 8) Haber vencido el primer año o segundo semestre, según las particularidades de cada carrera. Artículo 9. De los documentos a evaluarse: 1) Documentos académicos: a. Récord académico original de calificaciones de la gestión anterior a la que se postula. b. Fotocopia del Diploma de Bachiller. 2) Documentos socio-económicos: a. Última papeleta de pago del padre o tutor del postulante(aquellos que cuenten con dicha documentación). b. Croquis de la vivienda para determinar si la misma es propia, en alquiler o anticrético. c. Fotocopia de facturas de luz y agua. d. Documentación que acredite y certifique la composición familiar. e. En caso de fallecimiento de los progenitores, certificados de defunción. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO VI DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 10. La convocatoria para seleccionar a los y las beneficiarios(as) de la beca trabajo serán emitidas una vez al año, al inicio de cada gestión. La misma deberá indicar cronograma de presentación de requisitos y documentos, fecha de entrevista social, selección, evaluación e inicio de la beca. Artículo 11. Las solicitudes y documentación adjunta deberán ser presentadas en las oficinas de cada carrera y remitidas a Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes. Artículo 12. El único documento que certifique la presentación de documentación, será la copia de la solicitud recepcionada y sellada. CAPÍTULO VII DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BECARIOS Artículo 13. La calificación de los postulantes será realizada por el equipo de trabajadores sociales de Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes, de acuerdo a la tabla de calificaciones adjunta al presente reglamento y previa comprobación de los requisitos exigidos. Artículo 14. Una vez calificado el postulante, se realizará la selección de los becarios sobre la base del puntaje obtenido. Artículo 15. La lista de los estudiantes seleccionados pasará a la comisión evaluadora, para su respectiva aprobación o rechazo. CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Artículo 16. La comisión evaluadora, será la instancia de revisión y evaluación definitiva de la asignación de la beca trabajo. Artículo 17. La comisión evaluadora estará conformada de la siguiente manera: 1) Una trabajadora social delegada por la Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes. 2) Un delegado de bienestar estudiantil de la FUL. 3) Un delegado de Bienestar Estudiantil del Centro de Estudiantes de su carrera. Artículo 18. La comisión evaluadora cumplirá las siguientes funciones: Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 1) Verificary evaluar la documentación presentada por el postulante. 2) Aplicar la tabla de calificaciones correctamente. 3) Firmar el acta correspondiente, la misma que será con la aprobación emisión de una resolución. CAPÍTULO XX DE LA OTORGACIÓN Y VIGENCIA Artículo 19. Realizada la evaluación, calificación y selección se pubficará la nómina de los postulantes aceptados, para conocimiento general de los interesados. Artículo 20. La beca trabajo otorgada a cada postulante, tendrá vigencia de una gestión académica; concluida la misma, el estudiante podrá postular por última vez, cumpliendo los requisitos para el efecto, por el lapso no mayor a un año; no siendo contemplados en el presente artículo los estudiantes con carreras paralelas, profesionales y universitarios que estudien en otra universidad pública o privada. Artículo 21. Previa investigación de la trabajadora social y autorización de la carrera, se considerará licencia por motivos justificados a las actividades encomendadas a los becarios. El incumplimiento de la misma dará lugar a la pérdida de la beca de trabajo. CAPÍTULO X DE BECARIOS Artículo 22. Son beneficiarios de la beca trabajo, los estudiantes que cumplieron con todos los requisitos y fueron seleccionados; no pudiendo gozar del beneficio esposos ni funcionarios públicos o privados, estudiantes con carreras paralelas y universitarios que estudien en otra universidad pública o privada. El beneficiario de la beca trabajo no tendrá que gozar de ninguna otra beca en la UPEA. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS Artículo 23. Son derechos de los estudiantes de beca trabajo: 1) Presentar sus reclamos a la Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes y/o a su carrera, ante situaciones que consideren irregulares durante el goce de dicho beneficio. 2) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos. 3) Recibir por parte de la UPEA de manera puntual el estipendio correspondiente a la beca trabajo. 4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos. 5) Ser respetado por el personal administrativo. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO XII DE LAS OBLIGACIONES Artículo 24. Todo estudiante becario tiene las siguientes obligaciones 1. Contribuir al buen funcionamiento de las distintas unidades académicas y administrativas de la universidad. 2. Dar cumplimiento a los horarios y compromisos asumidos para la realización de sus tareas y actividades. 3. Cumplir las normas y reglamentos establecidos. 4. Cuidar y responsabilizarse de la buena conservación de los ambientes, muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades. 5. Respetar a sus compañeros, personal académico y administrativo. CAPÍTULO XIII DE LAS SANCIONES Artículo 25. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores, por parte de los estudiantes beneficiarios de la beca trabajo, será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acorde al presente reglamento. Artículo 26. En caso de irregularidades cometidas por los becarios, las sanciones serán las siguientes: 1) Amonestaciones verbales y escritas en los casos: a. Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal, por incumpliendo al artículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente. b. Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, por incumplimiento al artículo 24 inciso 2) y 3) respectivamente. 2) Suspensión definitiva en los siguientes casos: a. Actos reñidos con la moral. b. Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas. c. En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información en los documentos proporcionados por el estudiante para su selección. d. Falsificación o alteración en el registro de asistencia del becario. e. Daños físicos premeditados en los ambientes, muebles y otros a su cargo. Artículo 27. Las amonestaciones verbales y llamadas de atención escritas, deberán ser realizadas por Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales y/o sucarrera a solicitud de la trabajadora social encargada. Artículo 28. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva deberán emanar de la carrera, previo informe documentado de la trabajadora social encargada o el jefe inmediato superior del cual dependa el becario. Artículo 29. Cualquier reclamo referido a suspensión definitiva será elevado al HCC. CAPÍTULO XIV DE LA TABLA DE CALIFICACIONES Artículo 30. La presente tabla de calificaciones contempla tres aspectos: 1. RENDIMIENTO ACADÉMICO (50 PUNTOS). Las calificaciones máximas que se tomen en cuenta serán distribuidas de la siguiente manera: Del 51 a 59 de promedio hasta 30-35 puntos De 60 a 70 de promediohasta 35-37 puntos De 71 a 80 de promediohasta 40-39 puntos De 81 a 90 de promediohasta 45-42 puntos De 91 a 100 de promedio hasta 50 puntos 2. PARTICIPACIÓN EN DISTINTAS ACTIVIDADES (30 PUNTOS). a. Participación en seminarios, conferencias, foros, charlas y talleres auspiciados por la UPEA (hasta 15 puntos) b. Participación en actividades de interacción social y/o vida universitaria (hasta 15 puntos). 3. CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA (20 PUNTOS). a. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS (20 PUNTOS) a.l. Ingresos Familiares (Hasta 4 puntos) De Bs. 500- 700 4 puntos De Bs. 701-900 3 puntos De Bs. 901- 1100 2 puntos De Bs. 1101 y más 1 puntos a.2. Tenencia de Vivienda (Hasta 4 puntos) Cuidadores 4 puntos Alquilada 3 puntos Anticrético 2 puntos Propia 1 puntos Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales a.3. Servicios Básicos (Hasta 4 puntos) Ningún Servicio 4 puntos Dos servicios 3 puntos Todos los servicios 2 puntos a.4. Número de miembros que estudian por familia (hasta 4 puntos) De 1 a 2 2 puntos De 3 a 4 3 puntos De 5 y más 4 puntos a.5. Número de miembros por familia (Hasta 4 puntos) De 1 a 2 1 puntos De 3 a 5 2 puntos De 6 a 7 3 puntos De 8 y más 4 puntos CAPITULO XV DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO Artículo 31. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. Artículo 32. Su revisión y modificación del presente reglamento es atribución del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales TABLA DECALIFICACIONES B.- CONDICIONES SOCIECONÓMICAS (40 PUNTO) 1) Ingresos Familiares (Hasta 15 puntos) De Bs. 500 - 700 De Bs. 701 - 900 De Bs. 901- 1100 • De Bs. 1101 y más 2) Tenencia de la Vivienda (Hasta 5 puntos) • Cuidadores • Alquilada • Anticrético • Propia 3) Servicios Básicos (Hasta 5 puntos) • Ningún Servicio • Dos servicios • Todos los servicios 15 puntos 12 puntos 9 puntos 6 puntos 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 5 puntos 4 puntos 2 puntos 4) Número de miembros que estudian por familia (5) . De 1 a 2 2 puntos . De 3 a 4 3 puntos • De 5 y más 5 puntos 5) Número de miembros por familia (Hasta 10 puntos) . De 1 a 2 3 puntos • De 3 a 5 5 puntos • De 6 a 7 8 puntos • De 8 y más 10 puntos Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE BECA PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1. INTRODUCCIÓN. La Universidad Pública de El Alto (UPEA) con el propósito de apoyar la titulación de los estudiantes establece el presente Reglamento de Beca para El Proceso de Graduación que contiene normas, derechos y obligaciones de los y las estudiantes universitarios(as) que recibirán dicho beneficio. Artículo 2. OBJETIVOS. 1) Apoyar económicamente a los estudiantes universitarios que tengan mejor rendimiento académico y viabilicen la presentación y defensa de su trabajo de investigación para su titulación. 2) Colaborar a las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad, sea en el ámbito local, regional, departamental o nacional que requieren soluciones estructurales a sus problemas y/o necesidades a través de estudiantes becados, quienes realizarán un trabajo de investigación. Artículo 3. IDENTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL PROGRAMA. La Beca para el Proceso de Graduación constituye un servicio de integración y compromiso social que brindan los estudiantes a instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad. Aquellos estudiantes favorecidos con este programa deben presentar limitaciones económicas además de tener un mejor rendimiento académico. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN Artículo 4. La Beca para el Proceso de Graduación es el beneficio que brinda la UPEA a los estudiantes universitarios meritorios y con situación económica limitada, con el objetivo de coadyuvar a la conclusión en su proceso de Titulación mediante la presentación y defensa de un trabajo de investigación. La misma es un servicio de integración y compromiso social que brindan los estudiantes universitarios de la UPEA para que puedan desarrollar actividades de apoyo a instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad. Se considera la modalidad de titulación elegida (Tesis de Grado, Proyecto de Grado, Internado Rotatorio y Trabajo Dirigido) como un programa de integración y compromiso con la sociedad. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPITULO III DELFINANCIAMIENTO Artículo 5. La UPEA financiará el 100% de la Beca para el Proceso de Graduación, considerando los recursos económicos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES Artículo 6. La Beca para el Proceso de Graduación contempla dos categorías, que responden a las características diferenciales de la composición de la población estudiantil universitaria. I. Categoría A. Comprende a los estudiantes que: 1) Tengan una situación económica limitada. 2) Estén cursando la asignatura de la Modalidad de Graduación, correspondiente a su plan de estudios. 3) Hubieran obtenido los mejores rendimientos académicos. 4) Cumplan con lo anterior, y en concordancia con el artículo 7, accederán al beneficio del Proceso de Graduación. II. Categoría B. Esta categoría de la Beca para el Proceso de Graduación, será otorgada a los estudiantes universitarios que: 1) Habiendo cumplido los requisitos no accedan a la categoría A. 2) Estén cursando la asignatura de la Modalidad de Graduación, correspondiente a su plan de estudios. 3) Cursan sus estudios universitarios en las Subsedes de la UPEA. 4) Tengan una situación económica limitada, evaluada por el equipo técnico de Trabajo Social. 5) Hubieran obtenido el mejor rendimiento académico. 6) Cumplida la anterior selección, y en concordancia con el artículo 7, accederán al beneficio de la Beca para el Proceso de Graduación. CAPÍTULO V DE LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL POR CATEGORÍAS Y CARRERAS Artículo 7. El número de becarios por categoría será distribuido de la siguiente manera: 1) Categoría A: 80% de la población beneficiaría. 2) Categoría B: 20% de la población benefíciaria. Universidad Pública de El Aito Reglamentos Generales Artículo 8. El número de beneficiarios y la distribución de la Beca para el Proceso de Graduación, será tomando en cuenta en el Plan Operativo Anual (POA) de la UPEA, el presupuesto de la gestión correspondiente, sobre la base del informe conjunto de la dirección de la carrera y la Dirección Administrativa Financiera (DAF). CAPÍTULO VI DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Artículo 9. Se considerará tres aspectos para la selección de los beneficiarios: 1) Rendimiento académico, que se constituye en el 40% del puntaje total. 2) Situación económica, que se constituye en el 40% del puntaje total. 3) Vida universitaria, que se constituye en el 20% del puntaje total. Artículo 10. El puntaje de estos aspectos será determinado de acuerdo a tabla de calificaciones. 1. RENDIMIENTO ACADÉMICO (40 PUNTOS) De 51 a 59 de promedio De 60 a 70 de promedio De 71 a 80 de promedio De 81 a 90 de promedio De 91 a 100 de promedio hasta 25 puntos hasta 31 puntos hasta 34 puntos hasta 37 puntos hasta 40 puntos 2. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS (40 PUNTOS) a. Ingresos Familiares (Hasta 15 puntos) De De De De Bs Bs. Bs Bs. . 500 701 - .901 1101 -700 900 - 1100 y más 15 12 9 6 puntos puntos puntos puntos b.Tenencia de Vivienda (Hasta 5 puntos) Cuidadores 5 puntos Alquilada 4 puntos Anticrético 3 puntos Propia 2 puntos c. Servicios Básicos (Hasta 5 puntos) Ningún Servicio 5 puntos Dos servicios 4 puntos Todos los servicios 2 puntos Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales d. Númerode miembros que estudian por familia (5) De 1 a 2 2 puntos De 3 a 4 3 puntos De 5 y más 5 puntos e. Número de miembros por familia (Hasta 10 puntos) De 1 a 2 3 puntos 5 puntos 8 puntos 10 puntos De Ia2 De 3a 5 De 6a 7 De 8 y más 3. VIDA UNIVERSITARIA (20 PUNTOS) Participación en congresos, jornadas académicas, instancias de co-gobierno, movilizaciones, seminarios, charlas, talleres, conferencias, foro debates y otros auspiciados por la UPEA. CAPÍTULO VII DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO Artículo 11. El seguimiento académico a los beneficiarios de la Beca para el Proceso de Graduación, comprende el conjunto de acciones destinadas a apoyar al estudiante a fin de lograr la presentación y defensa del trabajo de investigación para su titulación. Artículo 12. Las direcciones de cada carrera quedan encargadas de planificar y ejecutar oportunamente el proceso de seguimiento académico a los beneficiarios. CAPÍTULO VIII DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR A LA BECA PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN Artículo 13.- Los estudiantes comprendidos en lasCategoríasAy B deberán presentar a la Dirección de Carrera la siguiente documentación, debidamente foliada: 1. Documentos de Identificación: a. Certificado de no tener antecedentes Anti Autonomistas, emitido por el Centro de Estudiantes de cada Carrera y refrendado por la FUL. b. Certificado de nacimiento computarizado. c. Fotocopia de Cédula de Identidad vigente. d. Fotocopia de Matrícula vigente que evidencia su condición de estudiante regular. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales e. Dos fotografías actualizadas (3x3 cm.) fondo rojo. f. Certificado de procedencia otorgado por su autoridad originaria o municipio (para los provenientes de las provincias). 2) Documentos Académicos: a. Certificado de Calificaciones originales o fotocopias legalizadas de las asignaturas aprobadas, excepto de las asignaturas de modalidades de graduación. b. Récord académico incluyendo el promedio general. c. Fotocopia del Diploma de Bachiller. 3) Documentos de justificación económica: a. Última papeleta de pago de sueldo o presentar declaración jurada personal del padre o tutor. b. Libreta de Familia o documento equivalente. c. Croquis de la Vivienda para determinar si la misma es propia, en alquiler o anticrético. d. Fotocopia de facturas de luz y agua. e. En caso de fallecimiento de los progenitores, certificados de defunción. CAPÍTULO IX DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 14. La convocatoria para seleccionar a los o las beneficiarios de la Beca para el Proceso de Graduación será emitida por el HCC. Deberá indicar cronograma de presentación de los documentos, fecha de entrevista social, selección, evaluación e inicio de la beca. Artículo 15. Las solicitudes y documentación adjunta deberán ser presentadas en las direcciones de carrera quienes coordinaran con Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes. CAPÍTULO X DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE BECARIOS Artículo 16. La calificación de los postulantes será realizada por la Comisión Evaluadora, de acuerdo a la tabla de calificaciones establecida en el artículo 8 del presente reglamento, y previa comprobación de los requisitos exigidos. Artículo 17. Una vez calificado el postulante, se realizará la selección de los becarios sobre la base del puntaje obtenido. Universidad Pública de El Alto
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    T Reglamentos Generales CAPITULO XI DELA COMISIÓN EVALUADORA Artículo 18. La Comisión Evaluadora, será la instancia de revisión y evaluación definitiva de la asignación de la Beca para el Proceso de Graduación. Artículo 19. La Comisión Evaluadora será elegida en una AGDE de la carrera de manera paritaria, estará conformada por dos docentes y dos estudiantes de base, que coordinarán con el vicerrectorado y la delegada de Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes. Artículo 20. La Comisión Evaluadora cumplirá con las siguientes funciones: 1) Verificar y evaluar la documentación presentada por el postulante 2) Aplicar la tabla de calificaciones correctamente. 3) Firmar el acta correspondiente, que será documentada y presentada al HCC con un informe. CAPÍTULO XII DE LA OTORGACIÓN Y VIGENCIA Artículo 21. Realizada la evaluación, calificación y selección se publicará la nómina de los postulantes aprobados para conocimiento general de los interesados. Artículo 22. La Beca para el Proceso de Graduación otorgada a cada postulante tendrá vigencia de una gestión académica calendario, concluida la misma el estudiante no podrá volver a postular, con la aclaración de que no se contempla en el presente artículo a estudiantes que sean profesionales o estudien en otra universidad. Artículo 23. No se considerará licencia por ningún motivo a las actividades encomendadas a los becarios, salvo situaciones exepcionales que será investigado por la Trabajadora Social. El incumplimiento de la misma dará lugar a la pérdida y devolución del monto recibido que hace a la Beca para el Proceso de Graduación. CAPÍTULO XIII DE LOS BECARIOS Artículo 24. Son beneficiarios de la Beca para el proceso de Graduación, en las categorías A y B, los estudiantes que cumplieron con todos los requisitos y fueron seleccionados, no pudiendo gozar del beneficio: esposos ni funcionarios públicos o privados, ni profesionales o estudiantes que se encuentren estudiando FEIil Universidad Pública de El Alto -~v Reglamentos Generales en otra universidad. El beneficiario de la beca para el Proceso de Graduación no tendrá que gozar de ninguna otra beca en la UPEA. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS Artículo 25. Son derechos de los estudiantes beneficiarios de la beca para el Proceso de Graduación: 1) Presentar sus reclamos a Interacción Social y Bienestar Estudiantil y Deportes y/o su carrera, frente a situaciones que consideren irregulares durante el goce de dicho beneficio. 2) Exigir el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos. 3) Recibir por parte de la UPEAde manera puntual el estipendio correspondiente a la beca para el Proceso de Graduación. 4) Ser atendido puntualmente en los horarios establecidos. 5) Ser respetado por el personal administrativo. CAPÍTULO XV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 26. Todo estudiante becario tiene las siguientes obligaciones: 1) Contribuir al buen funcionamiento de las instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad. 2) Dar cumplimiento a los horarios y compromisos asumidos para la realización de sus tareas y actividades. 3) Cumplir las normas y reglamentos establecidos. 4) Cuidar y responsabilizarse de la buena conservación de los ambientes, muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades. 5) Respetar a sus compañeros de las instituciones públicas y/o privadas, organizaciones sociales, políticas y culturales de la sociedad. CAPÍTULO XVI DE LAS SANCIONES Artículo 27. El incumplimiento de cualquiera de los artículos anteriores por parte de los estudiantes beneficiarios de la beca para el Proceso de Graduación, será pasible a sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, acorde al presente reglamento. Artículo 28. En caso de irregularidades cometidas por los becarios, las sanciones serán las siguientes: 1) Amonestaciones verbales y escritas en los casos: a. Primera y segunda amonestación, llamada de atención verbal, Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales por incumpliendoal artículo 26 incisos 2) y 3) respectivamente, b. Tercera y última amonestación, llamada de atención escrita, por incumplimiento al artículo 26 incisos 2) y 3) respectivamente. 2) Suspensión definitiva en los siguientes casos y además en los casos que corresponda el inicio del proceso universitario: a. Actos inmorales realizados en los predios universitarios o ambientes de trabajo como el estado de ebriedad. b. Estudiantes que mal utilicen el beneficio a favor de terceras personas. c. En caso de constatarse la alteración y/o distorsión de la información en los documentos proporcionados por el estudiante para su selección. d. Falsificación o alteración en el registro de asistencia del becario. e. Daños físicos premeditados en los ambientes; muebles y otros utilizados en sus tareas y actividades. Artículo 29. La llamada de atención verbal será efectivizada por el director de carrera en presencia del Centro de Estudiantes. Artículo 30. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva de la beca deberán emanar del HCC previa solicitud fundamentada, posterior análisis y verificación de la denuncia. Artículo 31.La llamada de atención escrita, así como otras medidas de suspensión definitiva, será efectuada por el HCC. Asimismo, las sanciones de suspensión temporal o definitiva de la beca deberán emanar del HCC previa solicitud fundamentada, posterior análisis y verificación de la denuncia. Artículo 32. Cualquier reclamo referido a la suspensión definitiva será elevado al HCC. Artículo 33. El incumplimiento del presente reglamento artículo 26 inciso 2 dará lugar a la pérdida y devolución del monto total recibido. Artículo 34. En caso de pérdida definitiva de la beca el estudiante beneficiado no podrá acceder a otra similar. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL INTERNADO ROTATORIO ARTÍCULO 35. Los o las estudiantes que realicen el Internado Rotatorio serán parte de la beca para el proceso de Graduación, con sus correspondientes derechos y obligaciones, previo cumplimiento de requisitos establecidos por sus respectivas carreras por una gestión académica Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales calendario en concordancia con el artículo 2 del presente reglamento. CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL TRABAJO DIRIGIDO Artículo 36. Todas las carreras que tengan como modalidad de graduación el trabajo dirigido, estarán contempladas dentro de la beca para el proceso de Graduación con un estipendio del mismo valor que la modalidad de Internado Rotatorio. CAPÍTULO XIX DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO Artículo 37. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. Artículo 38. La revisión y modificación del presente reglamento es atribución del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario de la UPEA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Quedan liberados del cumplimiento de las calificaciones que hacen a las categorías A y B, solamente los estudiantes de las gestiones 2005, 2006 y 2007 que hayan vencido su correspondiente plan de estudios. Segunda. Los estudiantes de las gestiones 2005, 2006 y 2007 que se beneficien de la beca para el Proceso de Graduación, se someterán a un curso intensivo sobre metodología de investigación y/o modalidades de graduación, que tendrá una duración no mayor a cuatro meses, que deberá ser aprobado satisfactoriamente. Tercera. Los beneficiarios de la beca para el Proceso de Graduación de las gestiones 2005, 2006 y 2007 no podrán acceder a ninguna otra, ni deberán ser funcionarios públicos. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO DELPERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO INTRODUCCIÓN La UPEA, como entidad de derecho público, legalmente reconocida para su funcionamiento por Ley de la República No. 2115 de 5 de septiembre de 2000 y modificada por Ley de la República N° 2556 de 12 de noviembre de 2003 y en uso de lo dispuesto por sus Estatutos, podrá complementar, aclarar o explicar el presente Reglamento Interno del Personal Administrativo, a través de disposiciones administrativas, circulares o manuales de funciones. Para fines de interpretación y aplicación de este reglamento, la Universidad Pública de El Alto (UPEA) se denominará entidad o institución y el término de funcionario(s), se referirán al personal administrativo. Del mismo modo, se entenderá por departamento, unidad académica o administrativa, a las dependencias de categoría inmediatamente inferior a la Dirección Administrativa y Financiera (DAF). CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. PRINCIPIOS. El presente Reglamento del Personal Administrativo se realiza en sujeción a la Autonomía Universitaria, consagrada y garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley General del Trabajo, Decretos Supremos en actual Vigencia, el Estatuto Orgánico del X Congreso de la Universidad Boliviana y de acuerdo al Estatuto Orgánico de UPEA aprobado en su Congreso Interno. Artículo 2. OBJETIVOS: 1) Regular las relaciones de trabajo entre las autoridades de la UPEA y el personal administrativo de la misma. 2) Establecer derechos, deberes, prohibiciones. Y en general, disposiciones sobre la administración de personal, en el marco de la Ley General del Trabajo y la Ley SAFCO 1178 y disposiciones conexas. Artículo 3. ALCANCES. Se excluyen del campo de aplicación del presente reglamento, las autoridades superiores de la UPEA, tales como Rector, Vicerrector, Secretario General, Director Administrativo Financiero y autoridades del área académica. Artículo 4. DEFINICIÓN. Se constituyen parte del personal administrativo quienes habiendo sido designados en cargos administrativos, reciben una Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales remuneración mensual por sus servicios y se encuentran bajo dependencia de la universidad en forma regular y permanente. Artículo 5. APLICACIÓN. El Rector y Vicerrector, la Federación Universitaria Local (FUL), decanos de área, centros de estudiantes de área, directores de carrera y centros de estudiantes de carrera, son los responsables de controlar y supervisar la correcta aplicación del presente reglamento. Para el efecto, podrán delegar expresamente la función de dirección y supervisión, al Director Administrativo y Financiero, jefatura de Recursos Humanos (RRHH), directores de carrera la autoridad necesaria y suficiente para el ejercicio de la misma. Artículo 6. PERTENENCIA. Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para todos los funcionarios administrativos y de servicio, quienes están sujetos a su estricto cumplimiento. Artículo 7. RESPONSABILIDAD. La administración de personal es una atribución que corresponde a los jefes inmediatos y superiores de las diferentes unidades administrativas de la UPEA, así como a las comisiones que se establecen y los organismos superiores formales de alta dirección; ellos asumen por el presente reglamento, la responsabilidad de conducir y cumplir con ia mayor eficiencia y eficacia las funciones que les fueron asignados, asegurando un correcto clima institucional. Artículo 8. ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. El jefe de RRMH se constituye en la unidad de asesoramiento técnica especializada para el cumplimiento de las normas señaladas en el presente reglamento. Supervisa todas las acciones del personal conducentes a alcanzar la optimización de las funciones en beneficio de la UPEA, actuando en estrecha coordinación con las unidades operativas de acuerdo al artículo 5. Artículo 9. El presente reglamento será aplicado a todo el personal administrativo de la institución, que presta sus servicios en relación de dependencia, onerosidad y exclusividad. Artículo 10. La presente normativa no es aplicable a los funcionarios, cuyas relaciones de trabajo se regulan bajo los términos de un contrato, convenio o disposición. Los mismos que son: 1) Personal administrativo eventual contratado por trabajo y/o servicio no habitual. 2) Los que prestan servicios en la entidad por cuenta de terceros. 3) Profesionales independientes, consultores o investigadores que no formen parte de la estructura organizativa interna administrativa, y que estén vinculados a la institución mediante un contrato civil o por convenios con otras entidades o universidades. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 11.OBLIGATORIEDAD. El personal administrativo de la UPEA tiene la obligación de conocer todas las disposiciones del presente reglamento, y no podrá aducir su desconocimiento. Las autoridades superiores, directores, jefaturas y responsables de unidades académicas o administrativas, son responsables de la difusión y socialización del mismo, entre el personal de su dependencia. Para el efecto, el titular del departamento de recursos humanos, hará entrega de un ejemplar de éste reglamento a tiempo de efectuar la contratación de personal. CAPÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Articulo 12. PERSONAL ADMINISTRATIVO. Es toda persona que, en virtud de un nombramiento oficial o de un contrato, previo proceso de institucionalización refrendado por instancias de cogobierno, ocupa un puesto de trabajo en la estructura administrativa interna, en relación de dependencia, onerosidad y exclusividad. Artículo 13. REQUISITOS PARA EL INGRESO. Para ingresar como administrativo(a) a la UPEA todo(a) postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Ser boliviano(a) de nacimiento. 2) Satisfacer los requisitos mínimos exigidos por el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. 3) No haber sido inhabilitado por procesos universitarios dentro del Sistema Nacional de Universidades, ni haber sido despedido de anteriores trabajos por causales comprendidas en la Ley General del Trabajo, extremo que se certificará debidamente. 4) Poseer título académico y en provisión nacional a nivel de licenciatura emitido por una universidad pública para a acceder a cargos de jefes o directores. 5) No tener parentesco consanguíneo y afín hasta el segundo grado de acuerdo al código civil, con autoridades universitarias o con funcionarios(as) administrativos(as). 6) Presentar la libreta de servicio militar para los varones. 7) No podrán ser administrativos(as) de la UPEA, todas aquellas personas que hayan atentado contra la autonomía universitaria (autoridades, docentes, estudiantes y administrativos) determinadas por resoluciones del Congreso, Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) u Honorable Consejo Universitario (HCU). 8) No podrán ser funcionarios(as) administrativos(as) quienes hayan sido destituidos por causales contenidas en la Ley General del trabajo y que hayan sido debidamente comprobados con sentencia ejecutoriada. 9) Tener edad mínima de 18 años acreditados mediante documentos legales. Universidad Pública de Fl Alto Reglamentos Generales 10) No tener deudas pendientes con cualquier repartición de la UPEA. 11) No tener resolución de instancia competente de proceso universitario. Artículo 14. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS: 1) Demostrar competencia e idoneidad mediante documentos pertinentes, concurso de méritos y/o exámenes de competencia, según el cargo que postule. 2) Suscribir el respectivo contrato de trabajo declarando expresamente conocer el Reglamento del Personal Administrativo y las disposiciones conexas, sometiéndose al cumplimiento de las mismas. 3) Someterse a un examen médico antes de la contratación. 4) Podrán acceder con preferencia los egresados de la UPEA a las convocatorias internas para cargos administrativos. Artículo 15. SELECCIÓN DE PERSONAL. De acuerdo a las necesidades de la UPEA, la contratación de personal administrativo, se hará mediante convocatoria pública, aprobada por el HCU y bajo las modalidades establecidas en el artículo 17 del presente reglamento. En todos los casos, los memorándums de nombramiento serán extendidos con la firma del Rector. Artículo 16. La norma general de selección se sujeta a los siguientes incisos: 1) Las vacancias hasta el nivel de Jefatura inclusive, serán cubiertas de manera interina con funcionarios de la institución y en lo posible de la misma unidad, que reúnan los requisitos previstos en el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos con vida universitaria. 2) En caso de que ninguno de los funcionarios cumpla con los requisitos necesarios, se procederá mediante convocatoria interna, en la que se señale el cargo convocado, las condiciones exigibles, nivel salarial correspondiente y número de ítem. 3) Si no se logra cubrir la vacancia mediante la convocatoria interna, se procederá a convocatoria externa. 4) Su nombramiento tendrá vigencia por el periodo de prueba de 89 días. Siendo evaluado según su desempeño por una comisión conformada de forma paritaria por el HCU. Como resultado de la evaluación se procederá a rescindir o ratificar su contrato por un periodo de un año, para posteriormente ser evaluado periódicamente. Las evaluaciones periódicas se harán cada año. 5) Tanto en convocatorias internas como externas, se aplicarán necesariamente los concursos de méritos y/o exámenes competencia a cargo de las comisiones evaluadoras. 6) Ninguna autoridad superior tendrá la potestad de transferir a los funcionarios administrativos, previo dictamen de la comisión evaluadora. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 7) Cualquiercreación o supresión de cargos administrativos debe ser solicitada por la unidad correspondiente y aprobada por el HCU. Artículo 17. En los cargos vacantes o de nueva creación se procederán tanto como en la convocatoria interna y externa de la siguiente manera: 1) Para el personal administrativo en el sector académico se organizará una comisión seleccionadora y evaluadora integrada por: el director de carrera y el secretario ejecutivo del centro de estudiantes con derecho a voz, dos docentes y dos estudiantes de base elegidos mediante AGDE y un miembro afiliado de base del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UPEA (STAUPEA) como observador, elegido mediante asamblea de su organización. 2) Para el personal de la administración central se organizará una comisión seleccionadora y evaluadora integrada por el representante de la Federación Universitaria de Docentes (FUD) y el secretario ejecutivo de la FUL con derecho a voz, dos docentes y dos estudiantes de base con derecho a voz y voto elegidos por el HCU y un representante de base del STAUPEA como observador, elegido en asamblea. 3) La jefatura de RRHH se constituye en personero de apoyo de las comisiones, y prestará el asesoramiento técnico requerido a objeto de dar cumplimiento al rol que le concede el artículo 8 del presente reglamento. 4) Las comisiones seleccionadoras y de evaluación tienen la atribución de realizar el proceso de selección del personal, dando cumplimiento a lo que señala el presente capítulo; su tarea culmina con el resultado expresado en informe dirigido al HCU para su aprobación, posterior elaboración del memorándum y su emisión para la firma del rector. 5) El proceso de selección de personal sólo procederá cuando se presenten como mínimo tres postulantes por cargo en la primera convocatoria; dos para la segunda convocatoria; en la tercera convocatoria se selecciona al que tiene mayor puntaje. 6) La jefatura de RRHH mediante las divisiones técnicas dependientes abrirá el respectivo file, en él se archivará los antecedentes, como ser: datos personales del postulante o trabajador, documentación respectiva, certificados, títulos y otros, previa constatación con los originales, exámenes del postulante, acta de posesión y demás que justifiquen la contratación. La remuneración se computará a partir de la suscripción del acta de posesión. 7) Las vacancias en los cargos de direcciones, jefaturas, asesorías y unidades se cubrirán por selección de concurso de méritos, exámenes de competencia y evaluación de antecedentes a cargo del tribunal seleccionador, nombrado por el HCU, en concordancia con el inciso 2 del presente artículo. Artículo 18. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos nombramientos que se hicieren contraviniendo las disposiciones del presente reglamento, o Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales las que diera directamente el rector sin conocimiento de las instancias de co- gobierno. Cualquier derivación económica, jurídica o administrativa que se originare de nombramientos irregulares, será de entera responsabilidad de las autoridades universitarias, académicas, administrativas y funcionario y/o persona que hubieren intervenido en ellos. Artículo 19. Al ingresar a la entidad, todo personal administrativo se compromete a prestar servicios en la función y lugar que se le asignen, de acuerdo a las necesidades de servicio de la universidad. Al entregar el Memorándum de Designación, la jefatura de RRHH deberá entregar al funcionario la descripción de funciones del cargo y darle a conocer el Reglamento del Personal Administrativo. Artículo 20. De acuerdo al Manual de Organización, Manual de Funciones y de Procedimientos de la UPEA, ningún personal administrativo podrá realizar labores de interés personal, de las autoridades e inmediatos superiores, ajenas a las correspondientes a su cargo. Artículo 21. PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN. Por resolución del Congreso y el HCU, no podrán ser contratadas ni invitadas todas aquellas personas que: 1) Hubieran sido suspendidas, separadas o destituidas como resultado de un proceso administrativo, por comisión de un delito flagrante con sentencia ejecutoriada o que tengan juicios pendientes con la UPEA. 2) Tengan sentencia ejecutoriada por habercometidodelitoscontralaspersonas, la propiedad, el patrimonio de la UPEA y el sistema universitario. 3) Se encuentren comprendidas en los casos de incompatibilidad al que se refiere el siguiente artículo. Artículo 22. DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL JUBILADO. Está prohibida la contratación de personal jubilado en la UPEA, ya que contraviene la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 026 de 11 de enero de 1999. En caso de ser necesaria su contratación, el interesado deberá demostrar que ha renunciado a su renta de jubilación durante todo el periodo que dure su contratación. Artículo 23. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR UN CARGO. Es incompatible el ejercicio de un cargo en la UPEA, en casos de: 1) Prestar servicios en otra institución pública o privada en el mismo horario. 2) Ejecutar trabajos de cualquier índole o naturaleza, de manera particular, que pongan en duda la objetividad e imparcialidad de su función en la UPEA o que genere conflictos de interés con la entidad. 3) Tener parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales afinidad, segúnel cómputo establecido en el código de familia, excepto que ejerza la docencia horaria. 4) En el caso de matrimonio entre personal administrativo, uno de ellos debe renunciar obligatoriamente; caso contrario la UPEA procederá a retirar al que más le convenga. Artículo 24. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO. Se pierde la condición de personal administrativo de la UPEA en los siguientes casos: 1) Retiro voluntario. Cuando solicita su retiro de la UPEA, por voluntad expresa y de manera escrita, con anticipación de por lo menos 30 días. Jubilación. Cuando se acoge a la renta de vejez, de acuerdo al Régimen de Segundad Social vigente. 2) Destitución. Cuando incurra en una falta considerada causal de destitución inmediata, o la decisión de destituirlo sea resultado de un proceso administrativo o universitario. 3) Incapacidad física calificada. Cuando ha perdido la capacidad de trabajo, determinada por inhabilidad o por enfermedad física o mental, calificada por los servicios médicos del Sistema de Seguridad Social y de acuerdo a la gradación establecida. 4) Retiro forzoso. Cuando haya incurrido en alguna incompatibilidad prevista en el artículo 23, o su desempeño no sea satisfactorio, el mismo debe ser evaluado periódicamente por una comisión paritaria elegida en el HCU, Honorable Consejo de Área (HCA) u Honorable Consejo de Carrera (HCC) según corresponda, en función a una tabla de calificaciones elaborada en el HCU. 5) Conclusión o rescisión de contrato. 6) Fallecimiento. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 25. LUGAR DE TRABAJO. Las autoridades superiores, directores y jefes de departamento, deben asignar al personal a su cargo, un lugar que cuente con el espacio y las condiciones de higiene necesarias, de manera que éstos cumplan adecuadamente con sus funciones habituales; para el efecto, deben tramitar ante el titular de la DAF la respectiva asignación. Artículo 26. ACTIVOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO. Las autoridades superiores, directores y jefes de departamento, son responsables de proveer que el personal a su cargo cuente con los muebles, equipos y materiales de trabajo, así como con los manuales, reglamentos, normas y otros documentos que son necesarios para cumplir sus funciones. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 27. USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DE TRABAJO. El personal administrativo de la UPEA, hará uso adecuado de los activos e instrumentos de trabajo para cumplir exclusivamente con las funciones inherentes a su puesto; son responsables de su custodia y conservación en condiciones de funcionalidad. Queda terminantemente prohibido el uso de estos elementos para fines y provecho de carácter personal o ajeno a las actividades de la UPEA. Artículo 28. DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DE TRABAJO. Cuando algún personal administrativo deje de ejercer su puesto tiene la obligación de devolver a la institución, a través de la DAF y al superior inmediato, los bienes que se le hayan asignado o confiado a su custodia. Artículo 29. INDUCCIÓN AL TRABAJO. La jefatura de RRHH y los jefes inmediatos superiores son responsables de orientar la labor del personal bajo su dependencia y capacitarlo en las tareas que debe cumplir, así como introducirlo al equipo de trabajo. Artículo 30. ACTUALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN. La jefatura de RRHH y los jefes inmediatos superiores, en coordinación con el STAUPEA, serán los responsables de promover la capacitación y actualización del personal a su cargo. Artículo 31. CLIMA LABORAL. Todas las autoridades universitarias y personal administrativo de la UPEA son responsables de generar un clima de trabajo, que permita el desarrollo de las labores en condiciones favorables de cooperación, colaboración y coordinación. Artículo 32. PROMOCIONES Y TRANSFERENCIAS. Conforme al artículo 16 del presente reglamento, los trabajadores de la UPEA accederán con preferencia a los cargos vacantes, serán promovidos si cumplen los requisitos ya señalados y si su evaluación los hace acreedores a ese beneficio, siempre y cuando tengan como mínimo tres años de servicio calificado, previa comprobación de los certificados e informes de desempeño, expedidos por la comisión evaluadora respectiva. Artículo 33. El personal administrativo promovido está sometido a un periodo de evaluación de desempeño por tres meses y a evaluaciones periódicas posteriores. Artículo 34. Las transferencias serán: 1. Temporales o en comisión, mediante el memorándum correspondiente, no pudiendo exceder la misma de 89 días. 2. Permanentes, siempre y cuando exista vacancia o posibilidad de permuta con el mismo nivel salarial. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 35.DE LA ROTACIÓN. La rotación del personal administrativo se hará cada dos años de forma obligatoria y en el mismo nivel salarial a un cargo afín. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ASISTENCIA Artículo 36. JORNADA DE TRABAJO. Se denomina jornada de trabajo al tiempo que el personal administrativo debe cumplir sus labores habituales y permanecer a disposición de la institución. Artículo 37. REGULACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. La jornada de trabajo en la universidad será regulada en el caso del área académica, por los órganos de gobierno superior y a solicitud de la unidad académica correspondiente, previa aprobación en el HCC o HCA y la posterior información a la jefatura de RRHH. Para la administración central, serán los órganos de gobierno superior de la universidad, previa evaluación e informes de la jefatura de RRHH, a solicitud de los jefes de departamento, de acuerdo a necesidades de servicio, los que fijen los horarios con las siguientes limitaciones: 1) El trabajo diurno no excederá de 8 horas efectivas por día o 48 horas por semana, conforme a la Ley General del Trabajo. 2) La jornada de trabajo para mujeres en ningún caso excederá las 40 horas semanales. 3) En los horarios de ingreso se reconoce una tolerancia de 5 minutos. No constituye retraso la llegada del personal administrativo dentro de tal término. 4) Los atrasos se sancionarán de acuerdo al capítulo IX artículo 62 del Régimen Disciplinario del presente reglamento. Artículo 38. LICENCIA REMUNERADA. Corresponde otorgar la licencia remunerada, en los siguientes casos: 1) Baja médica por enfermedad o accidente. Mientras ésta sea respaldada por el respectivo certificado médico, otorgado por la Institución de Seguridad Social y con arreglo a los periodos señalados por los artículos 16 y 17 del Código de Seguridad Social. Se otorgará hasta 26 semanas en un periodo de 12 meses, susceptibles a ampliarse por otras 26 semanas en caso de existir fundadas posibilidades de recuperación del enfermo. 2) Maternidad. La licencia respaldada por el respectivo certificado médico, será por 90 días calendario continuos, que cubre los periodos pre y post natal; además, gozará de un permiso por una hora diaria, para fines de lactancia, durante el primer año del nacido. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 3) Matrimonio. Se concederá tres días hábiles, con respaldo del certificado del Oficial de Registro Civil. 4) Fallecimiento de familiares. Se concederá hasta tres días hábiles en caso de defunción del cónyuge, padres o hijos con respaldo del respectivo certificado. 5) Beca de estudio. Cuando el personal administrativo asista a eventos de capacitación en el país o en el exterior, patrocinado por la UPEA, será autorizado con resolución expresa del rectorado previo compromiso de aprovechamiento y de trabajo en la universidad por el doble del tiempo de la duración del evento. Para ser beneficiario de una beca, el personal administrativo debe acreditar una antigüedad mínima de cuatro años, haber demostrado responsabilidad, buen desempeño en sus funciones y no haberse beneficiado con otra beca durante el último año de servicio. 6) El incumplimiento de los términos del compromiso de estudios se considerará beneficio ilícito; el beneficiario deberá devolver a la UPEA el monto equivalente a las remuneraciones y otros beneficios percibidos durante su licencia, así como los otros gastos erogados. 7) Con la certificación emitida por la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), que acredite que el personal administrativo está calificado para acogerse al seguro de vejez, se declarará en comisión de acuerdo a la Ley de Pensiones vigente, mediante resolución expresa del rectorado. 8) Con cargo a vacación. Siempre que éstas sean consolidadas y motivados por razones de fuerza mayor; excepcionalmente, se podrá conceder licencia con cargo a vacaciones aún no consolidadas. Las licencias a cuenta de vacación, deben ser solicitadas con 24 horas de anticipación, tanto en el área académica, central y en la administrativa, las mismas se sujetarán a las siguientes modalidades. a. Un día de licencia, por el jefe inmediato. b. Dos días de licencia, por el jefe inmediato y jefatura de RRHH. c. Tres días de licencia o más, por el jefe inmediato y jefatura de RRHH y rector. d. Todas las licencias se tramitarán necesariamente en formulario respectivo, de acuerdo a las normas y disposiciones en vigencia. Artículo 39. COMISIONES. La universidad declarará en comisión a quienes les sean asignadas tareas o misiones fuera de su lugar habitual de trabajo, de acuerdo a las siguientes modalidades: 1) De una a cuatro horas, con papeleta autorizada por el jefe de RRHH. 2) De uno a cinco días, mediante la papeleta respectiva, autorizada por el jefe inmediato con la conformidad de la jefatura de RRHH. 3) Las comisiones por lapsos mayores no podrán exceder a treinta días calendario, y serán concedidas con autorización del rector; de manera especial las que tengan lugar en el interior del país. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 4) Elpersonal administrativo declarado en comisión, en la ciudad, no está eximido del registro de asistencia. Artículo 40. LICENCIA NO REMUNERADA. Se podrá conceder licencia sin remuneración, mediante resolución expresa del rectorado, hasta un plazo máximo de tres meses, en los siguientes casos: 1) Uso de beca en el exterior, lograda por cuenta propia del personal administrativo. 2) Atención médica del personal administrativo, cuando exceda el tiempo considerado como baja médica de acuerdo a disposiciones del Código de Seguridad Social. 3) En cada caso, el personal administrativo debe presentar los documentos necesarios para justificar su licencia. Asimismo a la conclusión, debe presentar los certificados que acrediten que el objeto de su licencia ha sido cumplido; caso contrario, la UPEA procederá a aplicar las disposiciones legales en vigencia. 4) En todos estos casos, el personal administrativo se hará cargo de efectuar con sus propios recursos los aportes, o contribuciones, tanto laborales como patronales a la Seguridad Social. Artículo 41. TOLERANCIA PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES. El personal administrativo que en calidad de estudiante asiste a clases presenciales o semipresenciales, y aquellos que ejerzan la docencia a tiempo horario en centros de enseñanza superior, con arreglo al horario de sus clases, siempre y cuando no interfiera en sus funciones habituales, podrá gozar de una tolerancia en su asistencia al trabajo hasta un total de tres horas a la semana (en universidades del sistema). Para el efecto, los interesados deberán presentar certificados que acrediten su condición de tal y documentos complementarios y horarios oficiales de clases. Artículo 42. REGISTRO DE ASISTENCIA. Todo el personal administrativo y directores de carrera de la UPEA, con excepción del rector y vicerrector, tienen la obligación de registrar personalmente su ingreso al trabajo y salida correspondiente; dicho registro estará supervisado por la jefatura de RRHH. Artículo 43. TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO. Cuando el personal, por razones de servicio, desarrolle labores los días de descanso, podrá compensarlos con días laborables; para ef efecto se utilizará una planilla de servicio debidamente aprobada por la DAR Artículo 44. SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DEL TRABAJO. Se considera suspensión extraordinaria de la jornada de trabajo, por disposiciones transitorias que emergen de la autoridad competente o por razones de seguridad que obliguen al cierre de las instalaciones. Universidad Pública de El Alto Reqlamentos Generales CAPITULO V DE LAS REMUNERACIONES Artículo 45. DERECHO A LA REMUNERACIÓN. Todo el personal administrativo dependiente de la universidad, tiene derecho a recibir una remuneración de acuerdo a la estructura salarial en vigencia, como retribución equitativa y por cumplimiento de las funciones asignadas. Las remuneraciones, comprende el pago por el trabajo realizado en un mes calendario, menos las deducciones contempladas en disposiciones legales vigentes. Artículo 46. PLANILLA PRESUPUESTARIA. La planilla presupuestaria vigente debe contemplar los ítems de todos los funcionarios regulares. Los pagos realizados mensualmente, a todos y cada uno del personal administrativo, deben guardar estricta relación con la planilla presupuestaria aprobada, no pudiendo ser modificados los montos por ninguna circunstancia, ni orden de autoridad superior, durante un ejercicio fiscal. Queda totalmente prohibida la transferencia de ítems, y los movimientos únicamente corresponderán a las personas. Artículo 47. BONO DE ANTIGÜEDAD. La bonificación por antigüedad o categoría es una sobre remuneración concedida al personal administrativo, como forma de estimular su permanencia y perfeccionamiento en el cargo, debiendo cancelarse mensualmente en forma de remuneración, de acuerdo a escala, leyes vigentes y reglamento específico. Artículo 48. TRABAJO EXTRAORDINARIO. Todo trabajo realizado fuera de la jornada laboral establecida, se considera trabajo extraordinario, y para efectos de reconocimiento deberá estar imprescindiblemente autorizado y ratificado por el jefe inmediato superior. 1) En el caso del sector académico, mediante Resolución expresa de HCC y remitida a la jefatura de RRHH. 2) En el caso de la administración central, la autorización debe emanar del rector, vicerrector o Director Administrativo Financiero en el área de competencia. 3) No se considera trabajo extraordinario el que realice un personal administrativo para subsanar sus errores y/o realizar trabajos no ejecutados en horas de oficina. 4) Quedan exceptuados de remuneración por trabajo extraordinario las autoridades superiores, personal de jefatura, asesores y personal de vigilancia, así como el personal administrativo cuyos horarios hayan sido convenidos entre partes en razón a las características de su trabajo. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales CAPÍTULO VI DELAS VACACIONES Artículo 49. VACACIÓN. La vacación es el descanso anual del personal administrativo, que constituye un derecho irrenunciable, que tiene por objeto preservar la salud mental y física. La misma se otorgará en cada aniversario del nombramiento o contratación del personal administrativo. Artículo 50. PROGRAMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA VACACIÓN. El personal administrativo tiene derecho al goce de vacaciones de acuerdo a la Ley General de Trabajo, con el 100% de su remuneración. I. De la escala: 1) Desde un año y un día hasta 5 años cumplidos: 15 días hábiles. 2) Desde 5 años y un día hasta los 10 años: 20 días hábiles. 3) Desde 10 años y un día adelante: 30 días hábiles. II. Las solicitudes de vacación deben ser presentadas en formularios diseñados para el efecto. III. La programación de vacaciones anuales, deberá estar sujeta a un rol elaborado por la jefatura de RRHH, en coordinación con el jefe inmediato superior y el personal administrativo de la UPEA, a la iniciación de cada gestión. Antes de hacer uso de la vacación anual, el personal administrativo está obligado a dejar sus tareas al día, sin cuyo requisito no podrán hacer uso de este beneficio. Artículo 51. ACUMULACIÓN DE VACACIONES. El derecho a vacaciones no es acumulable, salvo casos excepcionales autorizados por el jefe inmediato superior hasta un máximo de dos años; pasado ese lapso, ese derecho prescribe. Artículo 52. COMPENSACIÓN DE VACACIONES. La vacación anual, por esencia y naturaleza, no es compensable en dinero, a excepción de los casos de renuncia o retiro del personal administrativo, casos en los cuales se cancelará lo correspondiente hasta dos años de vacaciones pendientes como máximo. El periodo que comprende al receso otorgado por fin de año, sera computado a cuenta de vacaciones. Artículo 53. No se interrumpe la antigüedad para el cómputo de vacaciones en los siguientes casos: 1) Cuando se haya reconocido al personal administrativo una licencia con goce de haberes. 2) En ausencia motivada por baja médica, de acuerdo al Código de Segundad Social. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 3) Cuando el personal administrativo se encuentra suspendido por proceso, en aplicación del presente reglamento interno. CAPÍTULO VII DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 54. CARRERA ADMINISTRATIVA. La carrera administrativa en la UPEA, es el progreso en la categorización de cargos hasta los puestos de jefaturas. Estará condicionada a lo dispuesto por los estatutos en materia de nombramientos, al régimen específico de categorización y a las vacancias que se presenten en las categorías de cargos superiores a la que tiene el personal administrativo. Artículo 55. Quedan excluidos de la carrera administrativa el rector, vicerrector, secretario general, decanos, directores y asesores. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 56. DERECHOS. Son derechos del personal administrativo de la UPEA: 1) Recibir de parte de sus superiores jerárquicos un trato apropiado dentro de los principios de dignidad personal, respeto mutuo y ética funcionaría. 2) Ser promovido de acuerdo a su eficiencia y las posibilidades institucionales. 3) Percibir la remuneración correspondiente a su nivel de categoría que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo nacional. 4) Percibir aguinaldos, incentivos y beneficios establecidos por disposiciones legales. 5) Percibir pasajes y viáticos por los viajes encomendados por la UPEA. 6) Dentro de los términos de ley, ser afiliado a los regímenes de corto y largo plazo de la seguridad social de conformidad al Código de Seguridad Social y Ley de Pensiones. En caso de accidentes, recibirá atención médica de emergencia hasta su traslado al Seguro Social. 7) La empleada de la UPEA, durante el periodo de gestación y hasta el año de nacimiento de su hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo y no podrá ser retirada por ningún motivo, salvo por infracciones al artículo 16 de la Ley General del Trabajo y al artículo 9 de su reglamento. 8) Gozar de protección de acuerdo a Ley N° 2033 de 29 de octubre de 1999, ante ofrecimientos o insinuaciones de sus superiores para obligarlos moral, psicológica y materialmente a atender sus requerimientos sexuales, afectando su libre elección. 9) Acceder a cursos de capacitación inherentes a su labor, de acuerdo a las Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales previsiones yposibilidades de la institución. 10) Postular a becas ofrecidas por la UPEA, dentro y fuera del país, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso y sean destinados al cargo que tenga relación con los estudios realizados, con goce de haberes y cumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo (DS) 07934 de 22 de febrero de 1967. 11) Disfrutar de los descansos y vacaciones establecidos por disposiciones legales y las que determine la UPEA, a ser compensado en la semana laboral siguiente de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, equivalente a doble salario por todo trabajo realizado en domingo o feriado. 12) Obtener permisos y licencias con sujeción a las normas pertinentes del presente reglamento. 13) A ejercer su derecho constitucional de sindicalización conforme a su reglamento. Artículo 57. DEBERES. El personal administrativo de la UPEA está obligado a: 1) Prestar sus servicios con eficiencia, honestidad, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones que se le determinen; desempeñar cualquier cargo que le sea encomendado compatible con sus conocimientos y sus condiciones intelectuales y físicas. 2) Cumplir y ejecutar las resoluciones, disposiciones y órdenes superiores, verbales o escritas, emanadas de los titulares de las unidades de trabajo. 3) Guardar el orden jerárquico en las gestiones, consultas y reclamos internos. 4) Ejercer en forma correcta y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares, cartas internas, notas de servicios y otras disposiciones. 5) Presentar información real, fidedigna y oportuna a sus superiores sobre las labores a su cargo, así como de rendir cuenta documentada, de toda entrega de dinero, en el término de 48 horas de ejecutada la labor encomendada; caso contrario se descontará la misma del salario mensual correspondiente al mes. 6) Adoptar con oportunidad las medidas necesarias conducentes a la buena ejecución de las tareas de su área, supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia. 7) Coadyuvar a la capacitación del personal dependiente. 8) Representar por escrito ante su inmediato superior, en caso de que las instrucciones recibidas sean violatorias de las disposiciones legales y de aquellas que rigen la actividad de la UPEA, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades inherentes, sin lugar a justificación que alegue haber cumplido órdenes superiores. 9) Guardar reserva de todas las operaciones de la UPEA o de todo asunto o Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales documentos, que deben permanecer en carácter de confidencialidad. 10) Velar por los intereses de la UPEA y por la conservación de su patrimonio. El resguardo y conservación de los bienes es una obligación inherente al personal, siendo su deber ineludible poner en conocimiento, por escrito a sus superiores de todo acto que pueda causar perjuicio a la entidad o implique la comisión de un delito o falta. 11) Conducirse con cortesía en sus relaciones verbales y escritas con los superiores, compañeros de trabajo, subordinados, docentes, estudiantes y público en general. 12) Observar en el servicio y fuera de el, una conducta decorosa y digna de consideración y confianza que su condición de personal administrativo de la UPEA le exige. 13) Excusarse de intervenir en todo acto, en que su actuación pueda originar interpelaciones por parcialidad o exista incompatibilidad o conflicto de intereses. 14) Reemplazar a sus compañeros de trabajo en la realización de tareas que correspondan a su formación y aptitudes, en caso de inasistencia de aquellos, sin exigir por ello remuneración adicional. 15) Dejar constancia con su firma, de la producción o revisión de los trabajos en los que intervenga, a fin de asumir responsabilidades. El personal con firma autorizada debe usar sello de identificación. 16) Integrar comisiones delegadas por las autoridades universitarias. No podrán suscribir compromisos, ni emitir opiniones definitivas comprometiendo los intereses de la UPEA sin autorización expresa. 17) Cumplir con las disposiciones y requisitos sobre la incompatibilidad para ocupar un cargo. 18) Someterse a las pruebas reglamentarias y calificación de desempeño, con fines de evaluación, para promoción o ascenso. 19) Asistir con carácter obligatorio a cursos de entrenamiento o capacitación que disponga la UPEA. 20) Acreditar su condición de personal administrativo de la UPEA, en los casos que se le exijan, mediante credencial. 21) Declarar en los procesos administrativos, cuando fuere citado, así como presentar informes y pruebas que le fueren requeridos. 22) Poner en conocimiento del departamento de la jefatura de RRHH, información actualizada referida al cambio de domicilio, variación familiar, como ser: cambio de estado civil, nacimiento de hijos, defunciones, etc., para fines de régimen de seguridad social. 23) Poner en conocimiento por escrito, a las autoridades inmediatamente superiores, de los delitos o actos irregulares cometidos que haya detectado en su labor. Artículo 58. PROHIBICIONES. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General del Trabajo, el Estatuto de la UPEA y otras disposiciones internas, queda prohibido al personal administrativo lo siguiente: Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 1) Realizaractividades particulares de carácter profesional, comercial u otras incompatibles con las funciones que cumple en la UPEA, o que generen conflicto de intereses. 2) Mantener vínculo con personas naturales y/o jurídicas, que le representen beneficios particulares por las funciones que desempeña en la UPEA. 3) Interceder en asuntos de terceros, patrocinar trámites o gestiones que no sean de su competencia. 4) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en las actividades de la UPEA, así como dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas, con motivo de sus funciones. 5) Formular declaraciones de cualquier naturaleza a nombre de la UPEA, sin tener autorización para ello. 6) Valerse de información relacionada con el servicio, de las que tenga conocimiento directo o indirecto, para fines ajenos a los de la UPEA, comunicar o divulgar detalles sobre las operaciones respecto a las que debe guardar reserva. 7) Utilizar con fines particulares los bienes de la UPEA y los servicios del personal a sus órdenes. 8) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas o conversaciones telefónicas, con fines ajenos a su labor. 9) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones. 10) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos particulares, actos de propaganda, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal, así como fijar o distribuir todo tipo de propaganda mural, afiches, comunicados o anónimos lesivos contra las autoridades, y personal de la entidad. 11) Tomar represalias contra subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras. 12) Marcar registro de asistencia perteneciente a otro personal administrativo. 13) Abandonar el lugar de sus funciones, en días y horas de trabajo, sin permiso de la autoridad inmediatamente superior. 14) Ingresar o permanecer en las dependencias de la UPEA, fuera del horario de trabajo y en días de descanso, sin autorización expresa. 15) Retirar de los recintos de trabajo, sin previa autorización de la autoridad competente, documentos, bienes u objetos de la UPEA. 16) Contraer obligaciones que comprometan legal o financieramente a la entidad, sin estar expresamente autorizado para ello. 17) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO IX DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 59. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario constituye el conjunto de normas, que señalan las sanciones a imponer por faltas y contravenciones en que pudiera incurrir el personal de la universidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo aplicarse de acuerdo a las siguientes modalidades: 1) Amonestación verbal. 2) Amonestación escrita. 3) Multa. 4) Suspensión temporal del cargo. 5) Destitución. Artículo 60. AMONESTACIÓN VERBAL. Será hecha por el jefe inmediato superior en forma privada y en un marco de mutuo respeto, en los siguientes casos. 1) Actos indisciplinarios leves. 2) Desorden y descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo. 3) Cualquier otra falta que no tenga señalada una pena mayor. Artículo 61. AMONESTACIÓN ESCRITA. Será aplicada por el jefe inmediato superior en los siguientes casos por: 1) Reincidir en las faltas contempladas en el artículo 60 que antecede. 2) Realizar actividades ajenas a sus funciones en horas de trabajo. 3) Incumplimiento a cualquier precepto dispuesto en el artículo 57 del presente reglamento. 4) Retraso en el normal despacho de su trabajo y descortesía en el ejercicio de sus funciones. 5) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas. En todos los casos se dejará constancia escrita en la carpeta del trabajador a cargo de la jefatura de RRHH. Artículo 62. MULTAS Y SANCIONES. Se impondrá multas y sanciones a través de la jefatura de RRHH a solicitud del jefe inmediato superior. I. En los siguientes casos, por: 1) Inasistencia injustificada al trabajo (falta). 2) Atrasos en el horario de ingreso al trabajo, conforme a escala Universidad Pública de Kl Alto
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    Reglamentos Generales 3) Enambos casos se dejará constancia escrita en la carpeta del trabajador la misma que será controlada por la jefatura de RRHH. II. La escala de multas a aplicarse será la siguiente: 1) Por inasistencia injustificada al trabajo. 2) Hasta dos días durante el mes calendario, con el doble del haber correspondiente a las jornadas pertinentes. 3) De tres a cinco días continuos o discontinuos durante el mes calendario, con el triple del haber correspondiente a las jornadas pertinentes. 4) La inasistencia por periodos mayores serán sancionadas con destitución y de acuerdo a la Ley General del Trabajo 5) Por atrasos en el horario de trabajo que excedan de 30 minutos durante el mes calendario se sancionará: a. De 31 a 59 minutos, con medio día del haber. b. De 60 a 91 minutos, con un día de haber. c. De 92 a 179 minutos, con dos días de haber d. De 200 en adelante se multará con la suspensión temporal sin goce de haber por cinco días. Artículo 63. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CARGO. Esta suspensión será impuesta por el director del departamento de RRHH, previa comprobación de antecedentes, y la gravedad del caso por el lapso de 5 a 10 días calendario sin goce de haberes. Un hecho flagrante será sancionado con la suspensión inmediata del cargo. Se deberá informar sobre estos casos a la instancia de co-gobierno pertinente. En todos los casos se dejará constancia en la carpeta personal del funcionario. La suspensión procederá en los siguientes casos: 1) Por incurrir en las prohibiciones contempladas en el artículo 58 del presente reglamento. 2) Por resistencia manifiesta e intencionada al cumplimiento de ordenes superiores que guardan relación con el servicio. 3) Por falta de respeto a sus superiores, injuria o amenaza en actos de servicio. 4) Por incurrir en fraude de tarjetas de asistencia o bajas médicas. 5) Por actos graves que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6) Por reincidir en faltas que merezcan la amonestación escrita, de acuerdo al artículo 61. 7) Por atrasos cuyo cómputo exceda los 201 minutos durante el mes calendario de acuerdo al artículo 62. Artículo 64. DESTITUCIÓN. Por las causales contenidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su reglamento, con las modificaciones en vigencia y disposiciones del Sistema Nacional Universitario además, el rector Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales mediante memorando escrito, procederá a la destitución inmediata de los trabajadores, previos procesos universitarios de acuerdo al reglamento, bajo las siguientes causales: 1) Por servir de agente en organismos de represión o incurrir en actos que lesionen los principios, y fines de la universidad y atenten contra la autonomía, dignidad e integridad de la comunidad universitaria. 2) Por haber sido objeto de suspensión del cargo en dos oportunidades durante el periodo de un año calendario. 3) Por actos de manifiesta inmoralidad. 4) Por abuso de confianza en dinero, valores u otros bienes de la universidad: robo, hurto, cohecho y malversación de fondos comprobados en sumario, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente ante los tribunales ordinarios. 5) Por alteración, ocultamiento o violación de documentos universitarios, sean éstos de valor académico o de índole administrativo, sin perjuicio de seguir la acción penal correspondiente. 6) Por faltas, desobediencia y actos de hecho que afecten la dignidad y honra de las autoridades y órganos de dirección de la universidad, cometidos en el seno de la comunidad universitaria. 7) Por realizar tareas de otros funcionarios o trámites para el público a cambio de remuneración. 8) Por haber atentado contra la autonomía universitaria, y haber sido sometido a un proceso disciplinario en el sistema universitario bajo cualquier índole. 9) Otros contemplados en el reglamento de procesos universitarios. Artículo 65. MODALIDADES DE DESTITUCIÓN. La destitución será aplicada en las modalidades y áreas respectivas: 1) ÁREA ACADÉMICA. El Vicerrectorado, el Decano de área, el Director de Carrera, FUL, Centros de Área, Centros de Estudiante de Carrera, la jefatura de RRHH y el STAUPEA, evaluarán los antecedentes y determinarán la destitución por causales señaladas en el artículo 64 del presente reglamento, enviando el informe a la jefatura de RRHH para que se prepare el memorándum rectoral correspondiente. 2) ADMINISTRACIÓN CENTRAL. El HCU, previa informe de la comisión evaluadora de antecedentes, determinará la destitución en base a las causales establecidas en el artículo 64 del presente reglamento. La jefatura de RRHH preparara el memorándum rectoral correspondiente. CAPÍTULO X DEL RETIRO Artículo 66. DE LAS MODALIDADES. Se reconocen las siguientes modalidades de retiro: Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 1) 3) 4) 5) Retiro voluntariosin goce de beneficios sociales. Por renuncia al cargo antes de haber cumplido los cinco años de trabajo ininterrumpidos. Se cancelará la proporción del aguinaldo y una compensación por vacación anual pendiente, siempre y cuando el funcionario tenga un año cumplido en la institución. Retiro voluntario con goce de beneficios sociales. Por renuncia al cargo después de haber cumplido cinco años de trabajo ininterrumpidos o desde su última recontratación, salvando el quinquenio consolidado. Retiro forzoso justificado sin goce de beneficios sociales. Cuando un funcionario ha incurrido en faltas graves contempladas en la Ley General del Trabajo y el presente reglamento o su evaluación sea negativa. Retiro forzoso con goce de beneficios sociales. Por fallecimiento o haberse acogido al beneficio de la renta de vejez, en cuyo caso percibirá la indemnización de un sueldo por año trabajado, el aguinaldo pertinente, compensación por vacación y además de la declaración en comisión por el lapso de tres meses. Retiro forzoso con el goce total de los beneficios sociales. Cuando el funcionario es retirado por causal no consignada en la Ley General del Trabajo. Artículo 67. DUPLICIDAD DE SANCIONES. Las faltas señaladas en el presente reglamento no son pasibles de sobre sanción, ni se aplicarán simultáneamente por otras autoridades, CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES VIGENCIA. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en las relaciones laborales entre autoridades de la UPEA y los administrativos, una vez aprobado en el Congreso y/o HCU, y 10 días después de haber sido homologado por el Ministerio de Trabajo. APLICACIONES DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE. La Ley General del Trabajo y su decreto reglamentario contemplan los derechos y obligaciones del personal administrativo en plena vigencia, la no enunciación de éstos en el presente reglamento, no implica renuncia a los mismos por parte del personal administrativo. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE EXTENSIÓN E INTERACCIÓN UNIVERSITARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIÓN. La Extensión-Interaceion es la acción que permite buscar, propiciar y mantener la relación de la universidad con su entorno cultural, para la transformación social y económica de la sociedad. CAPÍTULO I MISIÓN DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN UNIVERSITARIA Artículo 1. La Universidad Pública de El Alto (UPEA), de acuerdo al estatuto que la rige, tiene como encargo social formar profesionales altamente calificados en todas las disciplinas del conocimiento científico y tecnológico, para transformar nuestra sociedad, dirigiendo sus acciones y estrategias al desarrollo socio-económico regional y nacional, mediante el apoyo y fomento a la investigación científica y aplicada, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como promover y respaldar las manifestaciones culturales y artísticas de la sociedad boliviana, con un criterio plural y no discriminatorio. Para ello desarrollará actividades educativas, de investigación, de asistencia técnica y consultoría, además de organizar y propiciar programas culturales y artísticos. Artículo 2. Entre las actividades básicas de la universidad, que contribuyen a los propósitos enunciados, se encuentran: la extensión, la docencia, la investigación y la interacción. Artículo 3. La UPEAtienecomo política fundamental dirigirsusprogramasde extensión-interacción prioritariamente a los sectores populares y empobrecidos de la ciudad de El Alto, las zonas rurales del departamento de La Paz, la región y el país. CAPÍTULO II PRINCIPIOS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN Artículo 4. Además de los principios consagrados en el Estatuto Orgánico de la UPEA, están los de Extensión e Interacción: 1) Comunicación. La universidad, como Institución, mantendrá comunicación con el medio social, movimientos sociales, juntas de vecinos, sindicatos y otros. 2) Cooperación. La universidad cooperará con entidades, grupos, movimientos sociales, asociaciones y comunidades, en la realización de programas y de proyectos que puedan producir un avance en el conocimiento, en tas artes, en las letras, generando transformación de tipo económico, cultural Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales y social. 3)Solidaridad. La universidad concretará su compromiso con la sociedad, mediante el diseño y puesta en marcha de programas, proyectos y actividades de Extensión-Interacción solidaria, subsidiados total o parcialmente, que atiendan las necesidades de los sectores más vulnerables de la población. 4) Servicio. La universidad prestará diferentes servicios a las comunidades y a los estamentos sociales que lo requieran. 5) Producción de conocimiento. La universidad estimulará la generación de conocimiento, mediante el intercambio de información entre los diferentes estamentos que la conforman, y de éstos con las distintas instancias y organizaciones de la sociedad en general. 6) Difusión de los conocimientos. Mediante la socialización de conocimientos y prácticas con la comunidad en general. La universidad pondrá a prueba la validez, la pertinencia y el sentido de aquellos, con el fin de generar procesos de retroal¡mentación constante de ésta con el medio. 7) Educación, capacitación, cualificación de sectores económicos, sociales y productivos del país. CAPÍTULO III OBJETIVOS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN Artículo 5. Serán objetivos de la Extensión-Interacción: 1) Propiciar el diálogo con estamentos, organismos, asociaciones, movimientos sociales, instituciones, comunidades y grupos locales, nacionales e internacionales, con el fin de establecer el intercambio de conocimientos, de saberes, y de prácticas. 2) Fomentar y divulgar los conocimientos en ciencia, técnica, tecnología, las prácticas e innovaciones ¡nvestigativas y pedagógicas, y las propuestas en artes y en letras, que se producen en la universidad. 3) Coordinar y articular acciones, con el fin de ofrecer alternativas de soluciones a necesidades y situaciones de conflicto presentadas en los ámbitos local, nacional e internacional. 4) Difundiry promover el rescatede la identidad cultural yde los valores humanos mediante la organización de actividades y de eventos pertinentes. 5) Establecer relaciones de intercambio y de cooperación, mediante programas de capacitación acordes a las necesidades y con los nuevos avances en el conocimiento. 6) Establecer relaciones con comunidades, movimientos sociales, grupos y agremiaciones, para intercambiar experiencias, y formas de ver el mundo y de transformarlo, con el fin de generar otros conocimientos que puedan ser revertidos en las comunidades y en la universidad. 7) Propiciar un intercambio productivo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para establecer una necesaria cooperación en el diseño y en la ejecución de políticas. 8) Fomentar la producción en los diferentes campos del conocimiento. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 9) Fomentar la capacitación de los diferentes sectores de la sociedad. TÍTULO II FORMAS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN CAPÍTULO I PRÁCTICAS Y PASANTÍAS ACADÉMICAS Artículo 6. Las prácticas y pasantías son la materialización del compromiso de la universidad con la sociedad, y buscan la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones socioeconómicas y culturales reales, con el fin de lograr la validación de saberes, el desarrollo de habilidades profesionales, y la atención directa de las necesidades del medio. Tendrán tres objetivos, a saber: 1) Académico. Lograr una mayor cualificación de los futuros profesionales, que permita obtener una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos de los distintos saberes, y coadyuve al enriquecimiento académico de los procesos curriculares. 2) Social. Desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones reales del medio social, mediante la vinculación de docentes y estudiantes a esta actividad. Llevar a cabo las Prácticas y Pasantías principalmente en las instituciones públicas, privadas y comunitarias, que presten servicios de diagnóstico, de intervención, comunitarios, de servicio, educativos, de salud, asistenciales y otros. 3) Apoyar a las instituciones municipales, c<ganizaciones productivas, comerciales, nacionales o extranjeras con conocimientos o asesoramiento. Las unidades académicas, de acuerdo con la complejidad de los programas de práctica, elaborarán su reglamentación específica. CAPÍTULO II EXTENSIÓN-INTERACCIÓN EN EDUCACIÓN Artículo 7. La extensión-interacción en educación es el conjunto de actividades de enseñanza-aprendizaje que deben seguir el siguiente proceso: 1) Educación formal. Como proceso de enseñanza aprendizaje que sigue a la formación de pre-grado y de postgrado, ésta última, para posibilitar la actualización de los profesionales en los campos de su desempeño, y propiciar el mejoramiento permanente. 2) La educación Técnica y Tecnológica. Es el conjunto de aplicaciones de enseñanza-aprendizaje debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos, y formar en aspectos académicos o laborales, no conducente a título de licenciatura, pero que alcanza un nivel superior. 3) La Educación no Formal. Es el conjunto de actividades de enseñanza- aprendizaje, debidamente organizadas, ofrecidas con el objeto de Universidad Pública de El Alto ÍU71
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    Reglamentos Generales complementar, actualizar,suplir conocimientos y formar en aspectos teóricos y prácticos, no conducente a título académico alguno. Artículo 8. La universidad ofrecerá educación, mencionadas en el artículo precedente, mediante: 1) La asociación estratégica con entidades del entorno institucional público, privado y empresarial creadas específicamente para ello. 2) El desarrollo de actividades de capacitación a individuos y a grupos de la comunidad. 3) Actividades académicas de actualización para personas con Grado Académico. 4) Sus carreras, brindando salidas intermedias de formación productiva- tecnológica, como es el Técnico Superior, organizando modularmente el proceso de enseñanza-aprendizaje en los municipios o comunidades. Artículo 9. Estas actividades se desarrollarán por medio de cursos, seminarios, talleres, pasantías, congresos o simposios, y en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia o virtual. CAPÍTULO III SERVICIOS DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN Artículo 10. Los Servicios son actividades que realiza la Universidad para responder a intereses y necesidades del medio, y que incorporan experiencias aprovechables para la docencia y la investigación. Entre éstos se tienen los siguientes: 1) Servicios de laboratorios. 2) Servicios de exámenes especializados. 3) Servicios integrales de salud. 4) Servicios agropecuarios. 5) Servicios agroindustriales. 6) Servicios medioambientales. 7) Servicios administrativos, jurídicos, artísticos y culturales. 8) Servicios técnicos y/o tecnológicos 9) Otros servicios a ser creados por las carreras de la Universidad. CAPÍTULO IV CONSULTORÍA PROFESIONAL Artículo 11. Mediante la Consultoría Profesional, la universidad se vincula y coopera con el medio para la transferencia de conocimientos, de manera que le permita ser dinámica en la solución de problemas y en la satisfacción de necesidades, que conduzcan al mejoramiento de la calidad de vida. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales La Consultoría Profesional es la aplicación del conocimiento en una actividad intelectual y llevará a que las soluciones encontradas sean las más adecuadas desde los puntos de vista técnico, económico y social. Se realizará de las siguientes formas: 1) Asesoría. Consiste en la búsqueda global de soluciones, o en la emisión de conceptos, por parte de la Universidad, que permitan las mejores determinaciones, sin que Ello implique desarrollos operativos específicos. Es decir, que se da una transferencia de tecnología, de conocimientos hacia la organización, a partir de los cuales se generan cambios significativos de cierta permanencia. 2) Consultoría. Son conceptos especializados que se emiten como respuesta a solicitudes formuladas sobre asuntos específicos, y que no implican una transferencia significativa de tecnología. 3) Asistencia Técnica. Es la cooperación que la Universidad da a las entidades, para la solución de problemas puntuales coyunturales. Generalmente implica el uso de instrumentos, desarrollos operativos, montajes, o puesta en marcha de procesos. 4) Intervención. Comprende la verificación de que el desarrollo o la ejecución de un proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones, planos, normas y demás elementos estipulados o convenidos en el contrato. Tal vigilancia se adelanta en nombre de la entidad que dispone la ejecución del proyecto. CAPÍTULO V ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS Artículo 12. Las actividades culturales, artísticas y deportivas, que desarrolla y patrocina la universidad, tendrán por objeto contribuir e integrar a la afirmación de la identidad socio-cultural, la formación integral de la población universitaria y el crecimiento personal de los integrantes de la comunidad; mediante la sensibilización frente a las diversas manifestaciones del arte y de la cultura. Artículo 13. Las actividades culturales, artísticas y deportivas deben desarrollarse en diferentes modalidades, como ser: conferencias, ferias, entradas de danzas folklóricas y autóctonas, talleres, seminarios, cursos, exposiciones, conciertos, presentaciones teatrales, concursos, competencias, actividades lúdicas y otras similares que contribuyan al cumplimiento de la Extensión-Interacción. La organización y ejecución de estas actividades estará a cargo de Interacción Social y Bienestar Estudiantil. CAPÍTULO VI INTERACCIÓN SOCIAL UNIVERSITARIA Artículo 14. Las actividades de interacción social tienen la finalidad de Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales integrar atoda la comunidad universitaria con la sociedad, a través de la participación en actividades que contribuyan al desarrollo local, regional, nacional e internacional. Artículo 15. La interacción, como principal función universitaria, debe estar integrada en la estructura formal de la Universidad, de acuerdo a lo aprobado en el Congreso Interno de la UPEA. CAPÍTULO VII GESTIÓN DEL PROCESO DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN Artículo 16. La gestión de Extensión-Interacción comprenderá todas aquellas acciones relacionadas con las actividades de investigación, docencia o asistencia técnica y tecnológica, realizadas por las diferentes unidades de la UPEA. La misma debe cumplir los objetivos de la universidad, a saber: 1) Planificación. Determinación de las acciones concretas de la Extensión- Interacción, de acuerdo a la misión y visión de la Universidad, a través de la definición de operaciones que harán posible su realización. 2) Organización. Estructuración de los recursos necesarios de acuerdo a la definición de funciones, jerarquías y obligaciones. 3) Ejecución. Coordinación de las operaciones y acciones necesarias para la implementación de los planes de Extensión-Interacción. 4) Control y retroalimentación. Determinación de procedimientos de control mínimo para la evaluación y la retroalimentación de resultados. TÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN CAPÍTULO I COMPOSICIÓN DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN Artículo 17. La Extensión-Interacción, como fundamento del encargo social, debe ser realizada por todas las carreras de la UPEA en coordinación con las instancias competentes. Artículo 18. Se deberá crear Comités de Extensión por áreas académicas de la universidad, de acuerdo a la estructura organizativa. La UPEA deberá prever en su estructura orgánica la creación del Consejo de Investigación y Extensión Social (CÍES), encargado de la coordinación de esfuerzos. Artículo 19. El CÍES deberá ser la asesoría principal que propone políticas, orienta, coordina, motiva, promociona y apoya la Extensión-Interacción. Artículo 20. Las funciones del CÍES serán: Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 1) Participar e impulsar el desarrollo de la Extensión-Interacción en la universidad. 2) Administrar las actividades de Extensión-Interacción que le correspondan. 3) Proponer, al Honorable Consejo Universitario (HCU), la creación de los comités y comisiones requeridos para el funcionamiento de los programas de Extensión-Interacción. 4) Participar en los comités que le corresponda por determinación del rector de la Universidad. 5) Asesorar a las unidades académicas y administrativas en la presentación de programas y proyectos de Extensión-Interacción. 6) Diseñar y promover estrategias de difusión de los programas y actividades de Extensión-Interacción de la Universidad. 7) Presentar el plan operativo y presupuesto anual de las actividades de Extensión-Interacción. 8) Gestionar la consecución de recursos para las labores de Extensión- Interacción. 9) Facilitar la participación de los estamentos universitarios en programas, proyectos y actividades de Extensión-Interacción. 10) Dirimir las divergencias que puedan generarse entre varias dependencias frente a un determinado proyecto, de conformidad con las políticas de Extensión-Interacción. 11) Presentar informes de gestión a las instancias pertinentes y ante la comunidad universitaria. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN Artículo 21. Los Comités de Extensión-Interacción serán reglamentados por el HCU, previa recomendación del CÍES. En su composición deberá promoverse la participación de autoridades, docentes y estudiantes. Artículo 22. Son funciones de los Comités de Extensión-Interacción: 1) Colaborar en el desarrollo y ejecución de los programas de Extensión- Interacción. 2) Establecer los mecanismos adecuados para el desarrollo de la Extensión- Interacción: formulación de programas y proyectos, ejecución, análisis, evaluación y control de los resultados. 3) Propiciar el desarrollo de nuevos programas, proyectos y actividades de Extensión-Interacción, vinculando a profesionales y estudiantes a ellos. 4) Promover la cultura de la Extensión-Interacción entre profesionales y estudiantes, vincularlos en las formas de extensión consolidadas y en otros campos relacionados con el quehacer de su disciplina, además brindarles todo el apoyo administrativo, de infraestructura y de asesoría en los aspectos metodológicos, científicos, tecnológicos y técnicos. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 5) Estimularla conformación de grupos de carácter interdisciplinario y multidisciplinario, regional, nacional o internacional, en campos donde sea posible extender el radio de acción de la Extensión-Interacción. 6) Realizar propuestas de Extensión-Interacción atendiendo las prioridades establecidas, las demandas de la comunidad y las solicitudes de entidades u organismos de carácter público o privado, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para su desarrollo. 7) Elaborar y presentar las propuestas de programas y proyectos de Extensión- Interacción para su análisis y decisión en las instancias competentes. 8) Mantener un informe actualizado de las actividades de extensión. 9) Informar ante el CÍES. TÍTULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EXTENSIÓN-INTERACCIÓN CAPÍTULO I PLAN GENERAL DE EXTENSIÓN-INTERACCIÓN E INSTANCIAS DE APROBACIÓN Artículo 23. La Extensión-Interacción responderá a un plan general aprobado por el HCU, en coordinación con el CÍES. El mismo que será diseñado de acuerdo con la misión, visión, principios y objetivos de la Universidad. Artículo 24. Para efectos de la conformación del plan, a que se refiere el artículo anterior, las unidades académicas y administrativas que realizan actividades de Extensión-Interacción presentarán sus propuestas al CÍES. Artículo 25. Todo programa o proyecto de Extensión-Interacción deberá incorporar un proceso integral de evaluación, que permita su conducción hacia el logro de las metas y los objetivos propuestos. Cada unidad académica o administrativa determinará la forma de control y evaluación de los programas y proyectos de Extensión-Interacción. Artículo 26. El CÍES creará un banco de datos y proyectos con el fin de registrar y conocer aquellos que son de Extensión-Interacción e identificar posibles fuentes de financiación para la gestión de recursos ante instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. CAPÍTULO II PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EXTENSIÓN- INTERACCIÓN UNIVERSITARIA Artículo 27. Todo programa o proyecto de Extensión-Interacción, presentado para su aprobación ante las diferentes instancias, deberá contener un presupuesto elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente. Universidad Pública de El Alio Reglamentos Generales Artículo 28. Serán fuentes de financiamiento de la Extensión-Interacción los aportes propios, especificados en el presupuesto de la UPEA, las donaciones nacionales y extranjeras para tal fin y otros recursos. Artículo 29. Se destinará, en el presupuesto anual de la UPEA, las partidas necesarias para el desarrollo de los programas y proyectos de Extensión- Interacción solidaria bajo la coordinación del CÍES. Artículo 30. Las formas de contratación de personal para el desarrollo de programas, proyectos o actividades de Extensión-Interacción, serán las mismas que se establecen en los reglamentos de la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO DEPOSTGRADO CAPITULO I INTRODUCCIÓN, VISIÓN, MISIÓN, PROPÓSITOS Y COMPETENCIAS Artículo 1. INTRODUCCIÓN. La Universidad Pública y Autónoma de El Alto (UPEA), fue creada el 5 de septiembre de 2000 mediante Ley 2115, y declarada autónoma por Ley 2556, conforme al mandato Constitucional de la República. Para este efecto, la comunidad universitaria en pleno, se movilizó con sacrificio y derramamiento de sangre, postulando una nueva visión de universidad, que responda a los reclamos socioculturales del país. La UPEA, mediante el Centro de Estudios y Formación de Postgrado e Investigación (CEFORPI), dirigirá sus acciones, estrategias al desarrollo socioeconómico y productivo local, regional y nacional, revitalizando y utilizando conocimientos científicos, tecnológicos y experiencias ancestrales, con la concepción de una educación comunitaria y multifacética, promoviendo el desarrollo integral de la sociedad marginada. Artículo 2. VISIÓN.El CEFORPI, es una institución reconocida, de prestigio nacional e internacional, con programas e innovaciones académicas y pedagógicas, permite desarrollar sus competencias con pertinencia, de acuerdo al desarrollo socioeconómico, tecnológico, que responda a los altos intereses y reclamos de la sociedad. Artículo 3. MISIÓN.Formar profesionales idóneos y con calidad en diversos niveles de postgrado, recreando la actividad académica, investigación, transferencia e integración tecnológica y el conocimiento, en los procesos de interacción social, confrontando y asimilando la incidencia de los valores socioeducativos, para el desarrollo económico, productivo y social a nivel local, regional, nacional e internacional. Artículo 4. PROPÓSITO. El postgrado está dirigido a profesionales que buscan superarse permanentemente con innovaciones en los diferentes campos del conocimiento, para complementar su formación, desarrollando sus competencias, habilidades, destrezas, generando y creando nuevos conocimientos a través de la investigación científica, en correspondencia con los avances de la ciencia y la tecnología, comprometidos con la problemática de la sociedad. Artículo 5. COMPETENCIA. El CEFORPI, promueve y desarrolla creativamente la investigación científica, fortaleciendo a la UPEA, promoviendo la formación permanente de sus recursos humanos cualificados, buscando la transformación de modos de pensar, actuar, crear e implementar el desarrollo alternativo de la realidad socioeconómica y cultural de la sociedad. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO II ALCANCE Y DEFINICIÓN Artículo 6. El presente reglamento fue elaborado en sujeción a la 2o Conferencia Nacional Ordinaria de Universidades, aprobado mediante Resolución N ° 018/2000 y la 1 a Reunión Nacional de Postgrado, quienes recomiendan que las universidades a través de sus Direcciones de postgrado procedan a la elaboración de los correspondientes Reglamentos Específicos. Artículo 7. En la UPEA, la normativa de los estudios de postgrado estará regida por los siguientes documentos en actual vigencia en el Sistema Nacional Universitario: 1. Estatuto Orgánico de la UPEA. 2. El Reglamento General de Estudios de Postgrado aprobado en el Congreso Nacional de Universidades. Artículo 8. ALCANCE. El presente reglamento se aplica en la UPEA, en el marco del Sistema Nacional de Estudios de Postgrado (SINEP). Las Unidades de Postgrado de la UPEA deberán sujetarse a la normativa de este reglamento, que debe ser aplicado en las instancias de co-gobierno universitario. Artículo9.IMPLEMENTACIÓN.Lasdiferentes carreras serán responsables de la elaboración de los programas de postgrado, los mismos que deberán estar sujetos al presente reglamento. Artículo 10. DEFINICIÓN. Son estudios que se realizan después de obtener el grado de licenciatura. Cuyos objetivos son: 1) Profundizar competencias profesionales específicas. 2) Perfeccionar destrezas para la investigación y docencia. 3) Generar conocimiento científico, tecnológico y cultural. 4) Desarrollar pensamiento crítico que responda a los problemas de interés, local regional y nacional. Artículo 11. lucro. Los estudios de postgrado no deberán ser con fines de CAPITULO III CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 12. CLASIFICACIÓN. Los estudios de postgrado se clasifican en: 1) Los que otorgan grado académico: Son reconocidos los estudios de especialidad, maestría y doctorado. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 2) Losque no otorgan grado académico: Diplomados y otros cursos de actualización y formación continua. Artículo 13. Los cursos y programas de especialización profundizan conocimientos, y desarrollan capacidades para resolver problemas en un campo profesional determinado. Para la obtención del Grado de Especialista se requiere presentar el trabajo de grado, obtener la aprobación del Tribunal y sustentar dicho trabajo públicamente. Artículo 14. Los programas de maestría conducen a que el maestrante alcance conocimiento avanzado en un campo determinado, teniendo como base el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigación que permiten la generación de conocimientos en la ciencia, la tecnología y la cultura. La aprobación deí plan de estudios y la sustentación pública de una tesis, permite la obtención del grado de Maestro en Ciencias equivalente a "Magíster Scientiarum" o de Maestro de Artes equivalente a Magíster en Artes. Artículo 15. Las actividades académicas de los maestrantes comprenderán mecanismos operativos, que proporcionen una sólida formación académica, en los conocimientos generales de la disciplina y en los específicos del campo de su interés, así como el trabajo que conduzca a la tesis. Artículo 16. La tesis de maestría debe corresponder a un proyecto de investigación y al interés profesional, de acuerdo con los objetivos del programa y las políticas y estrategias de la UPEA. Sus características y modalidad de sustentación deben quedar establecidas en el plan de estudios y reglamentos específicos. Artículo 17. El Tribunal de Sustentación de Tesis de Maestría será nombrado por la Unidad de Postgrado respectiva, con un número no menor a cuatro miembros, los que deben contar al menos con el grado de Maestro en Ciencias o Maestro en Artes. Artículo 18. Será requisito previo para la sustentación de tesis, que el tutor haya emitido una valoración de aprobación, en términos de que la tesis reúna los requisitos para ser presentada ante el jurado, y defendida en el examen correspondiente. Artículo 19. Los programas de doctorado forman recursos humanos de alto nivel, para desarrollar investigación original que aporte al acervo del conocimiento científico y tecnológico, que oriente la producción intelectual a la interpretación y transformación de la realidad. Estos programas corresponden al más alto nivel de formación de los investigadores, y culmina con una tesis significativa para la ciencia y sus aplicaciones. Quien satisface los requisitos del programa y sustenta públicamente su trabajo, obtiene el grado de Doctor equivalente a Philosophy Doctor (Ph. D.). Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 20. Las actividades académicas serán asignadas a cada doctorante y comprenderán la investigación original que conduzca a la tesis doctoral, a través de mecanismos operativos que proporcionen una sólida formación académica en los conocimientos generales de la disciplina y en los específicos del campo de su interés, preparándolo para la candidatura al grado de doctor, Artículo 21. Se considera que el doctorante es candidato al grado, cuando demuestra que cuenta con una sólida formación académica y capacidad para la investigación. El procedimiento para la evaluación y el plazo para llevar a cabo será establecido en el plan de estudios. En caso de que la evaluación para la candidatura al grado resulte negativa, la Unidad de Postgrado respectiva podrá autorizar una segunda y última evaluación, la que debe realizarse en el plazo máximo de un año. Artículo 22. Para obtener el grado de doctor se requerirá haber obtenido la candidatura al mismo y aprobar la sustentación de tesis. Artículo 23. El Tribunal de Sustentación de Tesis Doctoral estará integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes, nombrados por la Unidad de Postgrado correspondiente, al menos dos de los titulares deben estar adscritos a una carrera diferente. Todos deben contar con el grado de Doctor. Artículo 24. Será requisito, previo a la sustentación, que el tutor haya emitido una valoración de aprobación, en términos de que la tesis reúne los requisitos para ser presentada ante el tribunal, y defendida en una disertación doctoral. Artículo 25. Los estudios que no otorgan grado académico, en los que se incluye el diplomado, actualizan o capacitan al profesional en una temática determinada. Los objetivos académicos son definidos por los responsables de cada programa o curso, y según lo aprobado por la instancia respectiva. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA Y AUTÓNOMA DE EL ALTO Artículo 26. En la UPEA se establece la siguiente estructura institucional para el funcionamiento del postgrado. 1) El órgano máximo de co-gobierno que decide en última instancia las políticas universitarias en Postgrado, es el Honorable Consejo Universitario (HCU), después del Congreso Interno de la UPEA y la AGDE. 2) Subordinado a esta instancia se crea el CEFORPI, constituida por la Comisión de Postgrado de la UPEA que estará presidida por el Vicerrector y constituida por los decanos de área, centros de estudiantes de área; un representante de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), un representante de la Federación Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Universitaria Local(FUL), ambos acreditados ante el HCU. 3) El CEFORPI elegirá a un Director, en base a una convocatoria pública, para que coordine la formación permanente de los recursos humanos. 4) Las Carreras estarán organizadas por Institutos de Postgrado e Investigación (IPI), por áreas establecidas. Artículo 27. El CEFORPI tiene lafunción de realizar las tareas encomendadas por el HCU e informar sobre sus actividades al mismo, además discutir y sugerir, para su posterior tratamiento y aprobación en esta instancia, lo siguiente: 1) Formular los lincamientos generales y el Plan Estratégico de Estudios de Postgrado. 2) Formular el Plan de Desarrollo Universitario de Estudios de Postgrado. 3) Proponer al HCU lincamientos generales para la creación, modificación, actualización, suspensión y cancelación de programas de estudios de postgrado. 4) Realizar la evaluación global de postgrado universitario y su acreditación. 5) El reglamento del CEFORPI, los reglamentos de las unidades de cada área y carrera, de los programas o cursos, los manuales de funcionamiento y otros instrumentos de organización institucional para el óptimo funcionamiento del sistema. 6) Los planes, programas y cursos elaborados, presentados por las carreras en general y unidades de postgrado. Dicho análisis supondrá un informe académico previo, que en su caso será analizado con los proponentes y especialistas. 7) Elaborar un régimen salarial referencial para el postgrado y presentarlo al HCU. 8) Elaborar la propuesta de estructura financiera y presupuestaria, que asegure la sostenibilidad de los programas de postgrado. 9) Proponer criterios generales para establecer un programa de becas sujeto a un reglamento especial. Artículo 28. El CEFORPI es la instancia encargada de coordinar y regular la gestión académica, administrativa y financiera de los cursos o programas de postgrado, que se llevan a cabo en cada unidad, y tiene las siguientes atribuciones: 1) Formular los lineamientos generales y el plan estratégico de los estudios de postgrado, y someterlos a la aprobación en el HCU. 2) Regular el funcionamiento académico y financiero del o los postgrado(s) de cada unidad. 3) Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) para su funcionamiento, y poner a consideración del HCU para su aprobación. 4) Aprobar los informes académicos consolidados por las carreras y áreas. 5) Gestionar la aprobación de planes académicos de los programas y cursos de postgrado ante el HCU. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 6) Velar porque existan las condiciones académicas y de infraestructura pertinentes para la ejecución de programas y cursos de postgrado, tendientes a garantizar la calidad del mismo. 7) Velar por el cumplimiento de los manuales de funciones, y otros instrumentos de organización académica y financiera, para el óptimo funcionamiento de los programas de postgrado. 8) Garantizar una fluida relación académica de los cursos de pre y postgrado. 9) Supervisar la calidad y pertinencia de los cursos de postgrado. Artículo 29. La designación de los coordinadores de programas y cursos se efectuará, por resolución expresa del Honorable Consejo de Carrera (HCC), por el tiempo que dure el curso o programa de postgrado, previa realización de concurso de méritos y examen de competencia. Artículo 30. El coordinador deberá tener un grado igual o mayor al programa o curso de postgrado. ARTÍCULO 31. Son atribuciones de los coordinadores de programas o cursos de postgrado: 1) Efectuar el seguimiento del programa. 2) Sugerir cambios y reajustes en el proceso docente. 3) Evaluar e informar los resultados de las gestiones académicas. 4) Gestionar becas de estudio. 5) Proponer, para próximas gestiones, cambios y reajustes en las características académicas de los programas. 6) Promocionar actividades de incentivo a la investigación. 7) Diversificar las tareas académicas. 8) Mejorar las condiciones de desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. 9) Coordinar los programas con universidades similares: nacionales e internacionales. 10) Gestionar la acreditación del programa. 11) Realizar el informe final del programa. Artículo 32. La administración de los programas seguirá procedimientos según las regulaciones vigentes en la UPEA y lo que establecen las leyes nacionales. Los trámites financieros se darán de acuerdo a la vinculación del programa con una o más carreras. CAPÍTULO V DEPENDENCIA DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 33. DEPENDENCIA. Las comisiones de postgrado de las carreras están subordinadas al HCU y al CEFORPI. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 34.El CEFORPI ejecuta las determinaciones políticas y académicas del HCU, y de él depende la realización de las actividades de postgrado, en sujeción al presente reglamento y a la normativa nacional en vigencia. Artículo 35. Los coordinadores de programas o cursos dependen en lo administrativo-ñnanciero del Vicerrectorado y la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y en lo académico, relacionando al postgrado con las orientaciones académicas y políticas, del HCC. El CEFORPI apoyará a cada coordinador de un programa de postgrado. Artículo 36. Los informes de conclusión de los cursos y programas de postgrado en cada gestión académica, se aprobarán en las unidades de Postgrado de las Carreras. Artículo 37. EL CEFORPI tendrá un registro contable independiente, que permitirá tener estados financieros precisos y periódicos de cada programa o curso y de la ejecución consolidada de la carrera. Asimismo, enviará informes detallados a la DAF y al HCU. CAPÍTULO VI APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 38. CRITERIOS GENERALES. El CEFORPI es responsable de los programas o cursos de las unidades de postgrado. Cada programa o curso se analizará en la comisión respectiva, donde se dará una discusión técnica para su presentación y aprobación por el HCU, que refrendará el programa a través de resolución expresa. Artículo 39. APROBACIÓN DE CURSOS Y PROGRAMAS QUE OFRECEN GRADO ACADÉMICO. En la preparación y realización de los programas o cursos que ofrecen títulos de Especialidad, maestría y doctorado, es imprescindible que sólo participen profesionales con títulos iguales o superiores a los que otorga el respectivo programa o curso. Artículo 40. APROBACIÓN DE CURSOS Y PROGRAMAS QUE NO OFRECEN GRADO ACADÉMICO. Los programas o cursos de postgrado que no ofrecen grado académico se aprobarán en las carreras correspondientes. Artículo 41. REQUISITOS DE APROBACIÓN DE PROGRAMAS O CURSOS DE POSTGRADO. La aprobación de programas o cursos que otorgan grado académico se efectuará previa revisión de los siguientes requisitos: I. En lo académico. Cada programa o curso en su formulación, debe incluir: 1) Los objetivos académicos que se desea alcanzar con el programa o curso Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales que se desarrollará. 2) Justificación de creación del programa, según las necesidades productivas y tecnológicas en el ámbito local, nacional y la pertinencia social. 3) El tipo de curso que se impartirá, la unidad de postgrado que lo administrará, las temáticas de estudio, los perfiles de postulación y titulación. 4) El plan curricular con contenidos mínimos de referencia, metodología y bibliografía. 5) La capacidad y desarrollo de la unidad proponente en cuanto a líneas de investigación a ser incorporadas en el programa. 6) Planes académicos donde se explicite el grado que ofrece el programa, las condiciones de admisión de los postulantes, la permanencia y promoción de los estudiantes, las condiciones de aprobación del plan curricular, los sistemas de evaluación, y el plantel docente, además de las modalidades de graduación. II. En lo administrativo. El programa o curso debe presentar bajo documento en el marco de la planificación: 1) Al responsable y a los docentes del curso o programa propuesto, acreditando un nivel académico igual o superior al que se ofrece. Además, se debe mencionar la vinculación de los actores con las líneas de investigación o las instituciones de producción de conocimiento científico. 2) Una organización administrativa sujeta a las normas de control fiscal, a convenios interinstitucionales entre unidades externas o intra universitarias, si corresponde, así como una estructura presupuestaria adecuada. III. En infraestructura. Cada programa o curso debe satisfacer las siguientes condiciones: 1) Presupuesto para el desarroilo de las actividades curriculares y de investigación. 2) La disponibilidad de soportes físicos: aulas, laboratorios, equipos y medios didácticos, bibliotecas y unidades de documentación especializada. 3) Acceso a redes de información, comunicación para el desarrollo científico, técnico y de investigación. CAPÍTULO VII RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 42. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA. Los programas o cursos que ofrecen grado académico, son los siguientes: 1) Programas de Especialidad. 2) Programas de Maestría. 3) Programas de Doctorado. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 43.Los programas de los cursos de especialidad profesional, en las diferentes áreas del conocimiento, se estructuran de acuerdo a las siguientes opciones: 1. Aquellos que tienen por objeto profundizar, ampliar conocimientos y desarrollar capacidades y habilidades, para resolver problemas particulares en un campo profesional. 2. Realidades concretas que demanden enfoques e intervenciones interdisciplinarias, que posibiliten alcanzar el dominio de instrumentos científicos para enfrentar problemas de importancia local, regional y nacional, seleccionar y desarrollar acciones que contribuyan a su transformación. Artículo 44. Para la obtención del grado académico en las diferentes áreas del conocimiento de carácter presencial, se cursarán 400 horas en aula, que tienen un equivalente a 40 créditos como mínimo, de un total de 1600 horas académicas. Artículo 45. El cumplimiento y aprobación del programa en su totalidad, incluida la presentación y sustentación del trabajo de grado, permitirá al cursante obtener el grado de especialista en el área de estudios correspondiente. Artículo 46. Los programas de maestría, brindan conocimientos avanzados en un campo del saber o conocimiento. Tienen como base el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigación científica, que le permiten al cursante organizar y controlar el proceso de generación de conocimientos en áreas de la ciencia, la tecnología y la cultura. Artículo 47. Para la obtención del grado de maestría, se cursarán 720 horas en aula como mínimo, que tienen un equivalente de 60 créditos, de un total de 2400 horas académicas. Artículo 48. El cumplimiento y aprobación del programa, incluida la sustentación y aprobación de trabajo, investigación guiada, conducirá al cursante a obtener el grado de Magíster Scientiarum (Mg. Se). Artículo 49. Los programas de doctorado, brindan preparación, para generar aportes científicos significativos al acervo de conocimientos y saberes en un área específica. Su misión fundamental es la producción de ciencia innovadora dirigida a la transformación de realidades concretas locales, regionales y nacionales, la generación de conocimiento en base al dominio del método científico. Éstos corresponden a la modalidad más elevada en la formación de investigación científica, que puedan desempeñarse de manera autónoma en el campo del conocimiento. Artículo 50. Para la obtención del grado de doctor de carácter presencial, de manera secuencial al de magíster, se cursarán 280 horas en aula, de un total Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales de 2800 horas académicas, que tienen un equivalente a 70 créditos. Artículo 51. Se desarrollará fundamentalmente mediante actividades de investigación y se exige la realización de una tesis individual que constituya un aporte original a la ciencia y a sus aplicaciones. Dichos estudios dan derecho a quién cumpla y apruebe el programa en su totalidad, incluida la sustentación y aprobación de la tesis, a obtener el grado de Doctor en Ciencias (Ph.D.). Artículo 52. EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO. La evaluación y acreditación de los procesos de formación de cuarto nivel son parte sustantiva del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en lo concerniente a programas y cursos que ofrecen grado académico. Para éstos, cuando los Planes de Desarrollo prevean su repetición regular y su sostenibilidad esté garantizada, se establece lo siguiente: 1. La autoevaluación de cada curso debe efectuarse, obligatoriamente, a partir de la segunda gestión desde que comenzó el programa. 2. La evaluación externa debe efectuarse de manera regular, como mínimo, cada tres gestiones de repetición del curso. 3. La acreditación permite mejorar la planificación y ejecución de los programas, dándoles relevancia académica. Artículo 53. REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO. Los títulos obtenidos en el exterior del país, serán reconocidos por las unidades de postgrado afines, tomando en cuenta: los objetivos, la carga horaria, los programas analíticos y el trabajo de tesis. Para realizar este proceso se establecerán requisitos específicos concernientes a la presentación de documentos y otros que se consideren necesarios. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO Artículo 54. ADMISIÓN. Para ser admitido en los programas o cursos, el postulante debe cumplir los requisitos de la Unidad de Postgrado. Artículo 55. Para postular a una Especialidad, Maestría y Doctorado, es requisito presentar a la coordinación, la siguiente documentación: 1) Fotocopia legalizada del Titulo Académico de Licenciatura y/o Maestría cuando corresponda. 2) Solicitud escrita a la autoridad competente. 3) Hoja de vida documentada. 4) Demostrar comprensión de un idioma extranjero y/o originario. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 56.En los programas y cursos de postgrado que no ofrecen grado académico, serán admitidos técnicos superiores, profesores normalistas, militares, policías y estudiantes que hayan concluido su plan curricular. Artículo 57. Para postular a un curso de doctorado, además de los anteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso señalada en el reglamento específico. Artículo 58. PERMANENCIA. Los estudiantes de postgrado deben cumplir los reglamentos de la Unidad respectiva, tanto en lo referido a rendimiento académico, como en lo concerniente a las normas básicas de permanencia y cumplimiento de las obligaciones de programas o cursos del postgrado. Las sanciones se aplicarán según las normas universitarias, precautelándose los derechos de las personas y los estudiantes. Artículo 59. Se consideran estudiantes regulares de los cursos de postgrado, los profesionales que cumplan los siguientes requisitos: 1) Haber satisfecho las condiciones de admisión y estar registrados en el curso. 2) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas de asistencia y rendimiento establecidas por cada programa. 3) Cancelarla matrícula de postgrado. 4) Los profesionales externos, egresados de otras universidades, a la UPEA, deben cancelar los valores universitarios y de colegiatura que serán fijados por el HCU. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DOCENTE Artículo 60. Los profesores de postgrado, deben tener como mínimo el grado académico igual o superior al que ofrece el curso del cual son parte, incluidos los cursos de Diplomado. Artículo 61. Para acceder a la docencia como profesores con contrato especial por objeto específico y tiempo determinado, los postulantes deben ganar el proceso de selección indicado en la convocatoria pública. Es posible que los docentes cumplan funciones académicas en la modalidad de invitación directa, aplicable únicamente a los profesores extranjeros de mucho prestigio. Artículo 62. Los docentes de postgrado, para permanecer ejerciendo funciones deben cumplir las normas de la Unidad de Postgrado y las del presente reglamento. El incumplimiento a éstas o a las cláusulas del contrato suscrito, será causa suficiente para rescindirlo por parte de la Universidad. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 63. La convocatoria pública y selección del plantel docente saldrán de las unidades académicas origen del programa. La admisión y contratación es responsabilidad del Vicerrectorado en coordinación con el CEFORPI. Artículo 64. El plantel docente del postgrado tiene las siguientes responsabilidades: 1) Elaborar el material de estudio correspondiente al módulo, tanto en soporte magnético como en documento, antes del inicio del curso o programa al coordinador, y entregar con una anticipación de diez días hábiles como mínimo. 2) Recomendar y proporcionar bibliografía adicional para complementar la información impartida. 3) Organizar las actividades presenciales, trabajos en grupo, preparación de temas y exposiciones. 4) Realizar las evaluaciones correspondientes de acuerdo al presente reglamento. 5) Incentivar el uso de formas de comunicación entre los cursantes dentro del aula. 6) Promover la investigación científica. 7) Realizar las evaluaciones y presentar las notas correspondientes, en un plazo no mayor a tres días de concluido el módulo. 8) Desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje, dando énfasis a la investigación y producción de nuevos conocimientos teóricos y productivos. Artículo 65. La estructura del plantel docente, en cada uno de los programas o cursos, en términos de conformación, deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros mínimos, en: I. Especialidad: 1) Al menos el 10% deberá contar con experiencia como docente de postgrado internacional. 2) Al menos el 50% deberá acreditar experiencia en actividades académicas, de especialización y/o tutoría. 3) Al menos el 40% deberá tener producción científica, en los últimos 5 años. II. Maestría: 1) Al menos el 20 % deberá contar con experiencia como docente de postgrado internacional. 2) Al menos el 20% deberá acreditar experiencia en actividades académicas, de investigación y/o tutoría. 3) Al menos el 60% deberá tener producción científica, en los últimos 5 años. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales III. Doctorado: 1)Al menos el 30% deberá contar con experiencia como docente de postgrado internacional. 2) Al menos el 20% deberá contar con experiencia como docente de postgrado nacional. 3) Al menos el 50% deberá acreditar experiencia en actividades académicas, de investigación y/o tutoría. 4) El 100% deberá tener producción científica en los últimos 5 años. Artículo 66. Los honorarios docentes serán establecidos de acuerdo a presupuesto aprobado, y en el marco de convenios interinstitucionales nacionales y/o extranjeros. Artículo 67. Son incompatibles para dictar docencia, en los programas desarrollados por el CEFORPI, además de los establecidos por ley, los profesionales: 1) Que se encuentren prestando servicios en el CEFORPI, en calidad de responsables o coordinadores de programa y personal administrativo, en todas sus formas. 2) Que se encuentren con relación laboral en la universidad y otras instituciones públicas o privadas bajo la modalidad de dedicación exclusiva. 3) Docentes universitarios que presten sus servicios en las unidades académicas de la universidad, a tiempo completo, podrán acceder a la docencia en postgrado con sólo un módulo de carga horaria. Artículo 68. Para docentes extranjeros, su contratación está sujeta a normativa boliviana y de la UPEA. Artículo 69. Queda establecido que un mismo profesional no podrá dictar más de dos módulos en un mismo programa y de forma continua. Artículo 70. Los contratos, por servicios profesionales docentes, deberán ser elaborados previa iniciación del curso y/o módulo. CAPÍTULO X RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Artículo 71. La administración económica es responsabilidad de la respectiva unidad de postgrado. En todo caso, la contabilidad de dichos fondos se efectuará por separado en cuentas independientes. Artículo 72. Los cursantes ajenos (profesionales egresados de otras universidades) a la UPEA, para ser considerados regulares, deben cumplir con todas las obligaciones financieras del programa, depósitos que tendrán que ser Universidad Públka de El Alto Reglamentos Generales realizados a la cuenta fiscal de postgrado, antes del inicio de cada módulo. No se aceptará la recepción, presentación y exposición de la monografía, trabajo de grado de especialidad, tesis magistral o tesis doctoral sino se tiene cubierto el costo total (100%) del programa (colegiatura, tutoría y sustentación de tesis). Artículo 73. RÉGIMEN FINANCIERO. Son recursos financieros de las unidades de postgrado, los provenientes de las siguientes fuentes: 1) Los recursos establecidos en cada unidad de postgrado y contemplados en suPOA. 2) Donaciones y transferencias. 3) Fondos de redes de postgrado. 4) Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado gestionado por la Secretaria Nacional de Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB). 5) Las transferencias por investigación o consultoría universitaria, emergentes de la actividad académica de la unidad de postgrado correspondiente. 6) Recursos provenientes de fondos especiales para el postgrado, provenientes del Estado y de la cooperación internacional. Artículo 74. Las unidades de postgrado tienen la obligación de definir su régimen financiero y las remuneraciones del personal. Artículo 75. La Dirección del CEFORPI, tiene las funciones de: 1) Cumplir y hacer cumplir la misión y la visión de la UPEA. 2) Sistematizar la información académica de los programas en vigencia. 3) Construir la historia académica del postgrado de la UPEA. 4) Preparar los documentos de trabajo para la elaboración de los Planes Estratégicos, de Desarrollo y los Planes Anuales. 5) Acopiar la documentación de docentes y coordinadores para la creación de un banco de datos. 6) Registrar a los docentes y coordinar con los profesores extranjeros, para que participen en programas dentro y fuera de la UPEA. 7) Elaborar estadísticas del postgrado. 8) Asesorar al Vicerrectorado y a la Comisión de Postgrado de la UPEA. 9) Gestionar convenios para fortalecer los programas de postgrado. 10) Informar sobre becas a las unidades de postgrado de la UPEA. 11) Coordinar actividades de relación entre programas dentro y fuera de la UPEA. CAPÍTULO XI SOBRE LA PRE-SUSTENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS Artículo 76. Se denomina pre-sustentación de tesis al requisito académico de los programas de doctorado, que se realizan previos a la sustentación de l niversidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales tesis. Constituyeel evento de mayor importancia para el ajuste académico de la investigación en su etapa final. Para los casos de especialidad y maestría solamente existe una sustentación de tesis y no así una pre-sustentación. Artículo 77. Para habilitarse, el cursante deberá presentar a la Coordinación Académica, el documento preliminar de tesis, cumpliendo todas las exigencias de investigación establecidas por el programa. Al mismo deberá adjuntar lo siguiente: 1) Informe del responsable del programa o curso, acreditando que el cursante ha concluido satisfactoriamente las obligaciones académicas precedentes. 2) Certificación de Administración y Finanzas, del cumplimiento de las obligaciones financieras relativas al programa (colegiatura, tutoría y tribunales), en caso de profesionales que no son egresados de la UPEA. Artículo 78. El documento de pre-sustentación deberá contener la estructura establecida en el presente reglamento. Artículo 79. Se denomina sustentación de tesis, al requisito académico final que deberá cumplir el cursante del programa para obtener el grado académico respectivo. Artículo 80. Para habilitarse a la sustentación final de tesis, el cursante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Presentar a Coordinación Académica, cinco ejemplares del trabajo de tesis, cumpliendo los requisitos de estructura y formato. 2) Entregar la tesis y la presentación virtual de su sustentación en un medio magnético, para la biblioteca y el archivo virtual del CEFORPI. Artículo 81. Además de los requisitos contemplados en el artículo 80, en los programas de maestría deberá adjuntarse: 1) Informe del responsable del programa, acreditando que el cursante ha concluido satisfactoriamente las obligaciones académicas precedentes. 2) Certificación de Administración y Finanzas, del cumplimiento de^ las obligaciones financieras relativas al programa (colegiatura, tutoría y tribunales), en caso de profesionales que no son egresados de la UPEA. Artículo 82. La sustentación de trabajo de grado y tesis, tiene carácter público, deberá ser programada por el o la responsable del programa, supervisada por la Unidad de Postgrado y autorizada por la Dirección del CEFORPI. La sustentación se desarrollará en dependencias del CEFORPI, en horarios de actividad académica, y de acuerdo a un cronograma establecido para el efecto, con el fin de garantizar la transparencia y legalidad de la misma. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 83. Una vez concluida la etapa de desarrollo modular o colegiatura del programa el cursante deberá cumplir con los plazos máximos en días calendario, establecidos a continuación, para la elaboración final y sustentación oral de su trabajo. En caso de reprobación podrá optar por una segunda instancia, para la reformulación y sustentación oral de su trabajo final, contabilizándose el nuevo plazo desde la fecha de realización de la primera sustentación. La sustentación satisfactoria de este trabajo final, le permitirá obtener el grado académico que optó en el programa, luego de cumplir con los requisitos y trámites respectivos: 1) Diplomado. Para la elaboración final y sustentación del trabajo de monografía, se establece un plazo máximo de 90 días calendario, una vez concluido el desarrollo modular del programa. En caso de reprobación en primera instancia, el cursante podrá optar por una segunda, para lo cual tiene un plazo máximo de 30 días calendario, haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos observados. 2) Especialidad. Para la elaboración y sustentación final del proyecto de grado, se establece un plazo máximo de 120 días calendario, una vez concluido el desarrollo modular del programa. En caso de reprobación en primera instancia el cursante podrá optar por una segunda, para lo cual tendrá un plazo máximo de 60 días calendario, haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos observados. 3) Maestría. Para la elaboración y sustentación final del trabajo de tesis, se establece un plazo de 180 días calendario, una vez concluido el desarrollo modular del programa, extensible en función a la complejidad del tema. En caso de reprobación en primera instancia el cursante podrá optar por una segunda, para lo cual tendrá un plazo máximo de 75 días calendario, haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos observados. 4) Doctorado. Para la elaboración y sustentación final del trabajo de tesis, se establece un plazo de 360 días calendario, una vez concluido el desarrollo modular del programa, extensible en función a la complejidad del tema. En caso de reprobación en primera instancia el cursante podrá optar por una segunda, para lo cual tiene un plazo máximo de 90 días calendario, haciendo efectiva la reformulación del trabajo en los aspectos observados. Artículo 84. Los plazos máximos señalados en el artículo precedente son de estricto cumplimiento por parte del cursante, en caso de no regirse a los mismos será sujeto a una sanción en términos de calificación de 10 puntos, afectándose al puntaje total que alcanzare en su sustentación. Artículo 85. Para optar por el grado académico respectivo, a través de la aprobación de la sustentación del trabajo final, queda establecido que en todos los casos no existe una tercera opción; certificándose al cursante solamente la aprobación de los módulos desarrollados, en caso de reprobación en la segunda instancia. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 86.Las calificaciones, en todos los casos de la segunda instancia, alcanzarán como máximo hasta el nivel de aprobado. Artículo 87. Queda establecido que el cursante ajeno a la UPEA, para habilitarse formalmente para la sustentación de su trabajo final, en una segunda instancia en cualquiera de las opciones, debe realizar una nueva cancelación por derecho a sustentación (tribunales). Artículo 88. En casos excepcionales en los cuales el cursante se vea imposibilitado de presentar y defender su trabajo final, por motivos plenamente justificados y respaldados, deberá solicitar licencia en forma escrita a la Dirección Ejecutiva del CEFORPI, señalando expresamente el tiempo que dure su imprevisto. CAPÍTULO XII LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE POSTGRADO Artículo 89. Los títulos de postgrado, son otorgados por la UPEA, con la legalidad otorgada por la Constitución Política del Estado y el respaldo académico del CEFORPI. Son suscritos por el rector y refrendados por el secretario general de la universidad, previo cumplimiento de requisitos; para profesionales que no son egresados de la UPEA, se estipula la cancelación de valores universitarios. Artículo 90. Para la obtención de títulos de postgrado, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1) Memorial en formulario valorado universitario, dirigido al rector de la universidad, solicitando se le otorgue el título de postgrado, mencionando el grado académico que corresponde. 2) Copia fotostática dei certificado de nacimiento. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad. 4) Tres fotografías actuales a color 4x4 (fondo rojo). 5) Fotocopia legalizada por la autoridad competente del diploma académico. 6) Certificación original de calificaciones, de los módulos aprobados, correspondientes al plan de estudios del programa. 7) Certificado de aprobación de la modalidad de graduación (trabajo de grado, tesis) del programa de postgrado. 8) Toda la documentación deberá ser presentada en un fólder universitario en la oficina de títulos de la UPEA. El responsable de la oficina de títulos del vicerrectorado de la UPEA, enviará al CEFORPI los títulos para ser entregados a los titulados en un acto académico expreso. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO XIII NOMBRAMIENTO DEL TUTOR Y LA CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES Artículo 91. La convocatoria pública y selección de tutores y miembros de tribunales, se realizará en las unidades académicas de origen del programa. La admisión, contratación y designación es responsabilidad del CEFORPI. Artículo 92. Para ser tutor, en los programas y cursos de postgrado, se deben cumplir los siguientes requisitos: I. En Especialidad: 1) Poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura. 2) Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el cual debe ser afín al área del programa. 3) Acreditar experiencia laboral mínima de 3 años. 4) Acreditar experiencia docente mínima de 3 años en universidades del sistema y/o del exterior. 5) Acreditar experiencia como tutor. II. En Maestría: 1) Poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura. 2) Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el cual debe ser afín al área del programa. 3) Acreditar experiencia laboral mínima de 5 años. 4) Acreditar experiencia docente mínima de 5 años en universidades del sistema y/o del exterior. 5) Acreditar experiencia como tutor. III. En Doctorado: 1) Poseer título en provisión nacional a nivel de licenciatura. 2) Poseer título de postgrado igual o superior al que otorgue el programa, el cual debe ser afín al área del programa. 3) Acreditar experiencia investigativa. 4) Acreditar experiencia laboral mínima de 5 años. 5) Acreditar experiencia como tutor en programas de doctorado. Artículo 93. El tutor, para dar inicio a la actividad académica, previamente suscribirá contrato con el CEFORPI. Artículo 94. El tutor tiene la responsabilidad de: Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 1) Establecerla pertinencia y correspondencia del tema propuesto, en el marco de las políticas y líneas de investigación de la universidad en sus diferentes áreas. 2) Asesorar la realización de la actividad investígativa que supone la elaboración de la tesis. 3) Sugerir el tipo de lectura, ejercicio y trabajo necesario, en cada una de las fases, para la elaboración del trabajo de investigación. 4) Presentar informes al responsable del programa, sobre los avances y actividades cumplidos, de acuerdo a lo establecido en el contrato. 5) El tutor podrá realizar el acompañamiento con un máximo de 2 tutorías en programas de especialidad, con 1 en programas de maestría, y 1 en programas de doctorado (una tutoría por programa). 6) Deberá cumplir el cronograma establecido en el programa, relativo a plazos y tareas. Artículo 95. Los requisitos para ser miembro de un tribunal son similares a los exigidos para tutores en el artículo 92. Artículo 96. Las responsabilidades de los miembros del tribunal son: 1) Recepción y revisión de los trabajos de tesis. 2) Guardar las normas de conducta y respeto al protocolo establecido, al ser un acto público y académico de alta trascendencia. 3) Informar, de acuerdo a formato, el cumplimiento de requisitos mínimos establecidos para proceder a la sustentación. 4) Participar en el acto de sustentación, fundamentando en su caso toda observación de fondo o forma a la tesis. 5) Suscribir el acta de sustentación, dando legalidad a los procedimientos y resultados inscritos en el mismo. Artículo 97. El honorario profesional a ser cancelado a tutores y miembros de tribunales, de acuerdo al nivel académico de cada programa, responderá a presupuesto y/o convenios institucionales. El honorario profesional por tutoría será efectivo al cumplimiento del trabajo encomendado, vale decir, por resultados, aprobación trabajo de grado, tesis de maestría o doctorado y absolución de observaciones realizadas al trabajo. Artículo 98. Son incompatibles con la función de tutor, para efectos de reconocimiento de honorarios, los siguientes profesionales: 1) Aquellos que cumplan funciones de docencia en pregrado y/o se encuentren fungiendo como responsables de programa. 2) Profesionales que tengan relación laboral con la UPEA y/u otra institución pública o privada bajo la modalidad de dedicación exclusiva. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO XIV SOBRE EL RESPONSABLE DE PROGRAMA Artículo 99. El responsable de programa tiene a su cargo la ejecución académica y administrativa de un programa, debidamente aprobado en las instancias universitarias establecidas. Cuenta con grado académico igual o superior al programa a su cargo y su elección está sujeta a un concurso de méritos. Artículo 100. Los responsables de programa deberán cumplir funciones en dependencias del CEFORPI, salvo en los casos que, por necesidad académica y en el marco de convenios específicos, deban desempeñar sus funciones en unidades académicas origen del programa u otras dependencias universitarias. Artículo 101. En el caso de programas virtuales, el trabajo diario del responsable de programa será controlado por medios físicos y a través de plataforma. El reporte mensual de cumplimiento de actividades académicas y administrativas, deberá ser enviado adjunto al informe mensual para la cancelación de honorarios. Artículo 102. Para ser contratado como responsable de un programa, el profesional elegido deberá presentar necesariamente una certificación escrita de la Jefatura de Recursos Humanos, a través de la cual se establezca la inexistencia de incompatibilidad y la disponibilidad para cumplir con responsabilidad las funciones establecidas. Artículo 103. Los contratos tendrán la duración del programa o módulo, sujetos a evaluación a cargo de las unidades académicas y coordinación académica del CEFORPI. Artículo 104. El responsable podrá tener a su cargo un máximo de dos programas similares y de ejecución simultánea. Por ningún motivo será estudiante del o los mismo(s) y su contratación no será de manera continua luego de que termine el o los programa(s). Artículo 105. El responsable del programa tiene a su cargo las siguientes actividades: I. En lo general: 1) Operativizar la ejecución de programas aprobados en la comisión de postgrado. 2) Planificar y organizar las actividades académico-administrativas, inherentes al programa, con debida anticipación. 3) Coordinar con el postgrado actividades de interrelación con organismos locales, nacionales e internacionales. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 4) Cumplirlabores de coordinación entre el CEFORPI y la unidad académica origen del programa. II. En lo Académico: 1) Realizar seguimiento al desarrollo de los módulos, con el fin de garantizar la calidad, pertinencia y actualidad de los temas impartidos, la metodología y el proceso académico-investigativo cumplido por el docente. 2) Recibir y distribuir el material de estudio enviado por el docente, con una anticipación de cinco días hábiles como mínimo. 3) Subir a plataforma virtual, el material de estudio y de apoyo (bibliografía adicional), con tres días hábiles de anticipación al inicio del modulo. 4) Presentar las planillas de calificaciones a coordinación académica, a la conclusión de cada módulo. 5) Realizar la evaluación docente del o los programa(s) a su cargo. 6) Centralizar evaluaciones docentes en formato diseñado para el efecto, con destino a la Unidad de Planificación del CEFORPI. 7) Realizar el seguimiento en la etapa de definición de temas de investigación, en el marco de las líneas institucionales de investigación por área. 8) Proponer el o los cronogramas de defensa de trabajos finales de los programas a su cargo. III. En lo Administrativo: 1) Solicitar aulas y equipos, con una anticipación de cinco días hábiles como mínimo, antes de la realización de los módulos presenciales o al uso del gabinete de informática. 2) Prever la llegada de los docentes del programa, realizando un seguimiento a la emisión de pasajes aéreos o terrestres. Traslado del y al aeropuerto en coordinación con la Unidad de Administración, estadía, insumos y condiciones de hospedaje en la residencia universitaria o empresas hoteleras. Cumplimiento de trámites y procedimientos para la cancelación oportuna de honorarios al docente. 3) Presentar un informe de cumplimiento de actividades académicas docentes, adjunto al informe emitido por el docente en el marco de su relación contractual, a la Dirección Ejecutiva del CEFORPI, para la autorización de cancelación de honorarios. 4) Verificar la no existencia de obligaciones económicas pendientes con el CEFORPI, de los postulantes al programa a su cargo, para proceder a su admisión. 5) Presentar formularios y documentos de respaldo de los cursantes del programa a su cargo, a la Unidad de Asesoría Jurídica para la elaboración de contratos, teniendo como plazo hasta la conclusión del primer modulo. 6) Seguir el cumplimiento de obligaciones financieras de los cursantes del programa a su cargo. 7) Presentar el informe mensual de actividades, que deberá contemplar los Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales siguientes elementos: a. Desempeño docente en el cumplimiento de la carga horaria. b. Informe económico, con el detalle de cumplimiento de obligaciones económicas y copias de boletas de depósito en un ejemplar. c. Informe administrativo, con observaciones relativas al cumplimiento en la presentación de documentos de admisión y elaboración de contratos. Artículo 106. Los honorarios del responsable del programa, responden al presupuesto aprobado de ingresos y egresos, en función de la escafa vigente por resolución expresa. Artículo 107. En el caso de realizarse ajustes importantes, que comprometan la estructura curricular y presupuestaria, de acuerdo a la evaluación económica y académica efectuada por las unidades respectivas, los honorarios del responsable de programa, podrán ser reajustados de acuerdo a disposiciones legales gubernamentales. Artículo 108. No podrán ser contratados como responsables de programa, los siguientes profesionales: 1) Aquellos que cumplan funciones docentes en pre-grado a tiempo completo. 2) Todo profesional, que tenga relación laboral con la UPEA u otra institución pública y/o privada bajo la modalidad de dedicación exclusiva. Artículo 109. El incumplimiento en los plazos y procedimientos establecidos en el presente reglamento, por parte del responsable de programa, traerá consigo llamadas de atención y sanciones de acuerdo al siguiente detalle: 1) Una primera vez. Llamada de atención verbal. 2) Segunda vez. Llamada de atención escrita. 3) Tercera vez. Rescisión de contrato y alejamiento del programa. Artículo 110. En el caso de programas de postgrado, que cuenten con financiamiento externo y/o por necesidad institucional en programas propios del CEFORPI, podrá contratarse adiciona I mente un personal de apoyo logístico, con grado académico mínimo de licenciatura, con el propósito de colaborar en el desarrollo académico, administrativo y operativo. CAPÍTULO XV SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 111. La evaluación es una actividad planificada y sistemática del CEFORPI, que realiza de forma estable, integral y continua, a los procesos Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales académicos yadministrativos con el objeto de lograr la excelencia académica y la calidad en la gestión educativa que desarrolla. Artículo 112. El proceso evaluativo de postgrado considera: 1) La evaluación del proceso de formación del estudiante. 2) La evaluación del desempeño del docente. 3) La autoevaluación, evaluación y acreditación de programas. 4) La evaluación institucional de postgrado. Artículo 113. La evaluación académica del estudiante se realiza sobre la basé desaprovechamiento alcanzado en todas las actividades educativas prevésen e^an de estudios, que se desarrolla en módulos con asignaturas SbligaToias y estivas, talleres y seminarios de investigación. Invo ucra toda las actividades académicas, exámenes, trabajos prácticos, aportes al debate en aula u otros establecidos en el diseno curricular. Artículo 114. La escala de valores cuantitativos y cualitativos en función del aprovechamiento estudiantil para todas las modalidades de postgrado, es la siguiente: De De De De De 0 66 71 81 91 a a a ¿i a 65 70 80 90 100 puntos puntos puntos puntos puntos REPROBADO APROBADO BUENO MUY BUENO EXCELENTE Artículo 115. La evaluación en el caso de la modalidad semipresencial observa dos etapas: 1^ Presencial: avance de contenidos. l£. 2) TÍabljíindividual: exige al cursante investigación sobre temas específicos, que será evaluado por el docente. Artículo 116. Se asignarán las notas en los rangos expresados en el artículo anterior, considerando las dos partes. Se requiere un informe docente acompañado de las calificaciones (notas). Artículo 117. La valoración asignada en el proceso de evaluación académica de los módulos desarrollados en el programa es la siguiente: Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Proceso de evaluación de módulos Defensa trabajo final de módulo Total 60 puntos 40 puntos 100 puntos Artículo 118. La valoración asignada en la evaluación de la defensa del trabajo final, para obtener el grado académico al cual se opta en el programa, es la siguiente: Presentación escrita Defensa final oral Total 40 puntos 60 puntos 100 puntos Artículo 119. En función de la evaluación si el estudiante ingresa en el rango de reprobado, tiene una última opción, que consiste en la elaboración de un trabajo práctico de investigación, relacionado con el módulo, que será evaluado por el mismo docente de la asignatura. Si nuevamente reprueba, podrá participar del módulo y programa en una nueva versión del mismo, si hubiere. Artículo 120. La evaluación del desempeño docente es un mecanismo de seguimiento, control y valoración de la actividad educativa desarrollada en módulos, talleres y seminarios establecidos en el diseño curricular del programa. Tiene por objeto garantizar la calidad, pertinencia y actualidad de los conocimientos impartidos, bibliografía utilizada y metodología de enseñanza. Artículo 121. La evaluación del desempeño docente se realiza en formularios específicos diseñados para el efecto, de acuerdo a la siguiente estructura: 1) Dirigido al Cursante. El cursante deberá llenar el formulario con bolígrafo, en forma anónima al término de cada módulo. Una vez llenado, el responsable de programa centralizará la información y promediará el resultado, en términos de: logística, contenidos, y condiciones pedagógicas y didácticas. Posteriormente enviará una copia del documento a Coordinación Académica y Planificación, en un plazo máximo de cinco días hábiles a la conclusión del módulo. 2) Dirigido al Responsable del Programa. El responsable del programa informará respecto a la calidad y pertinencia de los materiales educativos, horas académicas, metodología desarrollada, cumplimiento de contenidos, logro de objetivos especificados en el diseño curricular y el cumplimiento de la relación contractual. El mismo deberá ser presentado a Coordinación Académica y Planificación, en un plazo máximo de cinco días hábiles a la conclusión del módulo. 3) Dirigido al docente del módulo y/o taller. El docente informará respecto al desarrollo del módulo a su cargo, con base a criterios académicos relativos a los temas impartidos, carga horaria asignada, participación y Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales cumplimiento delos cursantes en actividades académicas, trabajos de investigación, fechas de entrega y otros aspectos que considere apropiados. El mismo deberá ser presentado a Coordinación Académica y Planificación, a la conclusión del módulo. 4) Dirigido a Coordinación. El coordinador académico, en base a la información recibida y al seguimiento desarrollado, elaborará un informe global de la evaluación del desempeño docente, dirigido a Dirección Ejecutiva y a la Unidad académica a futuro en el que se destaca conclusiones y recomendaciones. Artículo 122. La autoevaluación y acreditación de programas, es un proceso sistemático, consensuado y abierto de toda la actividad y abierto de toda la actividad académica y administrativa que tiene el objetivo de identificar las fortalezas y debilidades presentes en un programa, en función de mejorar la gestión académica en estándares de calidad y pertinencia en su aporte al desarrollo social y económico nacional. Con ese fin se establecen procedimientos estandarizados a favor de una gestión de calidad, a travéz de dos instrumentos: la autoevaluación y la posterior evaluación externa con acreditación. Articulo 123. El proceso de autoevaluación, evaluación y acreditación de los programas del CEFORPI, se basa en tres componentes fundamentales. 1) Regularidad: La evaluación de los programas es un proceso permanente. 2) Generalización: Todos los programas que tengan una versión concluida, serán evaluados. 3) Sistematización: Se establece un modelo único de autoevaluación con adaptación a los niveles de diplomado, especialización, maestría y doctorado. Articulo 124. La evaluación externa, por pares académicos, se la concibe como el proceso en el que se desarrollan procedimientos científicos con el propósito de verificar la validez y fiabilidad del informe autoevaluativo, establece recomendaciones para mejorar la calidad del programa de postgrado evaluado y las condiciones de funcionamiento, para proceder a su acreditación o postergación de la misma, en el caso que corresponda. Articulo 125. La acreditación es la fase final del proceso y se otorga una ves cumplidos los pasos anteriores y requisitos nacionales e internacionales de acreditación de programas de postgrado. Articulo 126. La evaluación institucional del CEFORPI, es un proceso que se desarrollará cada dos años, cuyo objetivo es verificar de manera integral, el desempeño en términos de gestión, de las instancias de decisión , dirección, coordinación académica, investigación, planificación y administración, tomando como componentes los siguientes parámetros: normativo, académico, organizativo, administrativo, económico financiero, infraestructura y equipamiento. Articulo 127. De acuerdo a las características de cada área, las actividades académicas de postgrado deben ser evaluadas al finalizar cada curso. Articulo 128. Los programas de postgrado deben adecuar sus actividades académicas y administrativas ajustándose a las normas y reglamentos aprobados en el Congreso Ordinario de la UPEA. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales REGLAMENTO DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES TITULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los fines, objetivos e interacción con la sociedad, así como la planificación y coordinación interinstitucional están señalados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, refrendados en el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) en los artículos 12, 21, 22 y 23. Artículo 2. La extensión como un fin de la universidad está definida en el Reglamento de Extensión Universitaria, donde se especifica el tipo de relación Universidad - Sociedad. Artículo 3. Las formas de extensión definirán el tipo o modelo de convenio interinstitucional a elaborarse, que pueden ser los siguientes: 1) Práctica y pasantías académicas. 2) Educación formal, técnica y no formal. 3) Servicios de extensión definidos en instancias institucionales de la Universidad. 4) Consultarías profesionales. 5) Actividades culturales y deportivas. 6) Gestión tecnológica. 7) Otros por crearse en el Honorable Consejo Universitario (HCU). Artículo 4. Los programas, proyectos, eventos y otros deben estar aprobados en el plan general de extensión de la universidad, para su posterior elaboración y firma del convenio interinstitucional y otros que deben adecuarse de acuerdo a los objetivos de cada Carrera. Artículo 5. Los convenios interinstitucionales pueden ser firmados con instituciones locales, nacionales e internacionales de acuerdo a la problemática económica, política, social, cultural y educativa de la universidad y la sociedad. Artículo 6. Estas instituciones pueden ser de carácter público, privado, mixto, gremial, movimientos sociales, comunitarios y otros. TÍTULO II ESTRUCTURA DE LOS CONVENIOS CAPÍTULO II CONTENIDOS MÍNIMOS Artículo 7. Los convenios interinstitucionales deben tener una estructura, Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales de contenidomínimo, que aseguren su cumplimiento y control de acuerdo con los siguientes incisos: 1) Antecedentes. Son los datos básicos del convenio. 2) Las partes que intervinieren. La Universidad y las instituciones u organizaciones de la sociedad. 3) El objeto del convenio. Definir claramente que es lo que se quiere lograr. 4) Los alcances del convenio. Precisar que límites tiene el convenio. 5) Responsabilidades y compromisos. Las dos partes deben definir sus responsabilidades, compromisos y sanciones en caso de incumplimiento del convenio. 6) Los aspectos financieros. Definir claramente el financia miento del convenio. 7) La modalidad de ejecución. Cómo, cuándo, y dónde se ejecutará el convenio. 8) Duración y vigencia del convenio. Definir el tiempo del convenio y su ampliación o recorte del mismo. 9) De la conformidad. Ambas partes deben establecer controles mínimos para el cumplimiento del convenio. 10) Se debe establecer claramente las causas por las que el convenio puede ser anulado, acortado el tiempo de vigencia o renovado. 11) Al finalizar el convenio, se debe elaborar un acta de conclusión del mismo. 12) Otros elementos no mencionados o no previstos en el presente reglamento. CAPÍTULO III ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 8. Los convenios pueden ser elaborados y gestionados por todas las instancias de la Universidad, siguiendo el conducto regular, vale decir las carreras, centros de estudiantes, Rector, Vicerrector, Federación Universitaria de Docentes (FUD) y Federación Universitaria Local (FUL) y otras instancias creadas o por crearse. Artículo 9. Los convenios necesariamente deben estar registrados en el programa de extensión universitaria. Artículo 10. Los convenios una vez elaborados, deben ser remitidos al Honorable Consejo de Área u Honorable Consejo de Carrera, según corresponda, y al HCU para su validación en concordancia con el Estatuto Orgánico, Plan General de Extensión y normas universitarias. Artículo 11. Los convenios una vez avalados por las instancias de co- gobierno de la universidad, deben ser firmados: 1) Cuando el convenio es institucional a nivel de universidad, firmará el Rector y la FUL Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 2) Cuando el convenio es a nivel de Área, firmará el Decano de Área y el Centro de Estudiantes del Área. 3) Cuando el Convenio es a nivel de Carrera, firmará el Director de Carrera y el Centro de Estudiantes de Carrera. Artículo 12. Los directores de carrera, los secretarios ejecutivos tanto de docentes como de estudiantes, deben informar la conclusión de los convenios firmados, mencionando los resultados y beneficios para la Universidad y la Sociedad. Artículo 13. Todo programa o proyecto de extensión, presentado para su aprobación ante las diferentes instancias, deberá contener un presupuesto. Este debe ser elaborado de acuerdo con la reglamentación vigente, aprobado previamente antes de la elaboración o firma de los convenios respectivos. Artículo 14. Serán fuentes de financiamiento para la Extensión, los aportes específicos del presupuesto de la Universidad, las donaciones, y otros recursos mencionados claramente en los convenios. Artículo 15. Los convenios firmados deberán ser difundidos en las instancias correspondientes, para su seguimiento, evaluación y control. Artículo 16. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UPEA y otras normas del Sistema Universitario. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales REGLAMENTO PEINSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) se constituyen en centros del más alto nivel científico de promoción y realización de la ciencia y tecnología al interior y exterior de ésta, por áreas establecidas, que tendrán investigaciones de pre y post grado. Artículo 2. El presente reglamento regula el funcionamiento de los institutos y las actividades de investigación realizadas en los mismos. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3. Son fines y objetivos de los institutos de investigación: 1) Fomentar, promover y realizar actividades de investigación desde las diferentes áreas y carreras. 2) Ejecutar las políticas de investigación y postgrado de manera coordinada. 3) Planificar las estrategias y mecanismos para la realización de las actividades de investigación. 4) Mantener una relación estrecha con la sociedad mediante convenios interinstitucionales de apoyo y beneficio mutuo. 5) Mantener una relación estrecha con instituciones similares, mediante convenios interinstitucionales de cooperación y beneficio mutuo relacionadas con la investigación. 6) Promover la difusión de la producción intelectual de las investigaciones. 7) Promover la cualificación científica y académica de los investigadores. CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Artículo 4. Las actividades de investigación dependen de la asignación presupuestaria de la Universidad y para su ejecución tendrán las siguientes categorías: I. Estudios y/o Proyectos de Investigación y Acción. 1) Financiados por la Universidad. 2) Financiados por instituciones externas a la universidad. 3) Financiados de forma mixta, entre la universidad y otra institución externa, de acuerdo a convenio. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales II. Eventos Científicos-Tecnológicos. Talleres, seminarios, simposios, congresos y otros eventos relacionados a la divulgación de la actividad de investigación, financiados por la Universidad. III. Publicaciones. 1. Revistas científica de los institutos. 2. Otras publicaciones científicas financiadas por la universidad. Artículo 5. Los institutos realizarán el seguimiento y control de las actividades de cada carrera y área, en los diferentes trabajos de investigación, para mantener el registro de investigadores y su producción científica en una base de datos. Artículo 6. Los proyectos de investigación y acción con sus publicaciones científicas, una vez aprobados y registrados por los institutos, podrán ser considerados por los investigadores para su carga lectiva, ascensos y promociones en la Universidad, así como justificación para becas, viajes de trabajo y licencias, según sea el caso. Asimismo, servirán a los investigadores como justificativo para el acceso a laboratorios y el uso de equipos especializados. Aquellos que no se encuentren registrados en los institutos no podrán ser reconocidos como actividades oficiales de la universidad. CAPÍTULO IV DE LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN Artículo 7. Los institutos conforman el ente responsable de crear y mantener los siguientes registros: 1) Registro de Investigadores. Donde se mantienen los datos personales de los mismos, su curriculum vitae, sus actividades de investigación y sus publicaciones. 2) Registro de Estudios y/o Proyectos de Investigación y Acción. En el que se detallan los trabajos de las propuestas: el tiempo de duración de los mismos, los resultados esperados, el financiamiento y los participantes. 3) Registro de Eventos Científicos. Donde se consigna las reuniones científico-tecnológicas locales, nacionales e internacionales, que contiene la participación de los investigadores. 4) Registro de Publicaciones Científicas. Que incluye las fichas bibliográficas de todas las publicaciones científicas bajo autoría. CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN Artículo 8. Los estudios y/o proyectos de investigación y acción, según sea la naturaleza de los mismos, podrán ser realizados individualmente, por equipos de la carrera y/o actores sociales, multidisciplinarios o interdisciplinarios, locales, nacionales o internacionales. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 9.Los estudios podrán estar enmarcados dentro el presupuesto asignado por los institutos de cada área. Artículo 10. Los estudios de investigación tendrán un tiempo de duración determinado de acuerdo con el que tiene el proyecto. En estos casos, el plan de actividades y el presupuesto deberán estar claramente detallados en la propuesta que presenten, es decir, deberán consignar el monto total de presupuesto. CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD Artículoll. Los estudios financiados por la UPEA, por intermedio de los institutos de investigación de cada área, son aprobados en el marco de los objetivos, misión y visión de las carreras, áreas y la Universidad. Articulóla El número de estudios y/o proyectos de investigación y acción, serán aprobados de acuerdo al presupuesto anual de cada carrera, área y Universidad. Artículol3. Los investigadores que participen en estos estudios, como responsables o miembros, serán beneficiarios con incentivos de cursos de actualización, publicación de textos y estar comprendidos en la lista de investigadores. CAPÍTULO VII DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS POR INSTITUCIONES EXTERNAS Y LA UNIVERSIDAD Artículol4. Los estudios, proyectos o programas de investigación, financiados por otras instituciones, podrán ser aceptados en el marco de la misión, visión y objetivos de las carreras, áreas y la Universidad, haciendo de contraparte en el proceso de investigación. Artículol5. En el marco de la misión, visión y objetivos de la UPEA e institutos, se podrá aprobar la ejecución de estudios y/o proyectos de investigación de manera conjunta con otras instituciones y organizaciones sociales cuyo grado de participación serán establecidas en un convenio marco. Artículol6. Los investigadores que participen de estos estudios serán beneficiarios del incentivo al investigador, con financiamiento directo del proyecto y de acuerdo al convenio interinstitucional. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales CAPITULO VIII DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN-ACCIÓN Artículol7. Las propuestas de estudios y/o proyectos de investigación- acción podrán ser presentadas por los investigadores, docentes y/o estudiantes regulares de las carreras para su consideración y aprobación en las instancias correspondientes. Artículo 18. La convocatoria para presentar trabajos de investigación será publicada, por lo menos con 60 días de anticipación, en la fecha acorde al calendario de cada carrera, área y Universidad. Artículol9. Las propuestas de estudios de investigación deberán ser presentadas, dentro de los plazos establecidos, en los formularios especiales preparados por los institutos, y cubrirán los siguientes aspectos: 1) Antecedentes, fundamentos científicos y productivos del proyecto. 2) Presentación de la naturaleza del problema, la justificación del estudio, los objetivos generales y específicos y las metas esperadas del trabajo de investigación. 3) Metodología de la investigación. 4) d) Recursos humanos, materiales y financieros específicos, disponibles para la ejecución del proyecto. 5) Cronograma de actividades. Artículo 20. Las propuestas de proyectos de investigación-acción, con financiamiento de la UPEA, deberán contar con una resolución del Consejo de Investigación y Extensión Social (CÍES) y una aprobación del Honorable Consejo Universitario (HCU). Artículo 21. Las propuestas de estudios con financiamiento externo y/o mixtas, deberán presentarse con una copia del convenio interinstitucional. Artículo 22. Las propuestas de investigación deberán ser consideradas a nivel general por el CÍES y a nivel específico por los decanos de área y directores de carrera. Artículo 23. El CÍES esta conformado por: 1) El Director de la Dirección de Investigación y Extensión Social (DIES) quien preside las reuniones del Consejo, con derecho a voz, 2) Los Directores de los Institutos de Investigación de cada Área, con derecho a voz y voto. 3) Los decanos de áreas, con derecho a voz y voto. 4) Los secretarios académicos de cada área, con derecho a voz y voto. 5) Los secretarios ejecutivos de cada área, con derecho a voz y voto. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales Artículo 24.El CÍES considerará las propuestas de los proyectos de investigación teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1) Importancia de la investigación en la solución de las necesidades productivas de la sociedad, ciencia, cultura, economía y la tecnología en el país. 2) Originalidad y calidad científica del proyecto. 3) Relación del proyecto con la política de investigación de cada carrera. 4) Claridad del estudio y su estricta correspondencia con la metodología propuesta. 5) Actualidad de las técnicas y métodos a ser utilizados. 6) Justificación del presupuesto en base al Plan Operativo Anual (POA) de cada área y carrera. 7) Rigurosidad, objetividad y viabilidad del plan de actividades. 8) Factibilidad técnica y económica de la ejecución del proyecto. 9) Infraestructura y equipamiento existente para la ejecución del estudio. 10) Correspondencia entre las partidas y montos presupuestados con el plan de actividades material, equipo y servicios solicitados. 11) Participación de equipos multidisciplinarios, interdisciplinarios y de investigadores externos a la Universidad. 12) Cumplimiento en la entrega de informes técnicos de estudios previos, debidamente respaldados. Artículo 25. El DIES elevará los resultados de la aceptación de los estudios y/o proyectos de investigación y acción a la DAF, para su financiamiento. Artículo 26. El director del instituto de investigación en conocimiento de la resolución del Honorable Consejo de Área (HCA) deberá informar oportunamente, por escrito a los responsables de los proyectos de investigación, a cerca del fallo y de las fechas de inicio de las actividades de investigación (en caso de aprobación). CAPÍTULO IX DE LOS INVESTIGADORES Artículo 27. Se considera investigador, a aquel profesional que ejerciendo el cargo de docente en alguna de las carreras de la universidad, independientemente de la categoría y clase, participa en estudios y/o proyectos de investigación- acción. Asimismo podrán considerarse a otros profesionales investigadores, externos a la universidad, como colaboradores y ejecutores de la investigación sujetos a la normatividad de la UPEA. Artículo 28. Se consideran también investigadores a aquellos estudiantes regulares de pregrado. Artículo 29. La participación de los investigadores en los estudios y/o proyectos de investigación-acción podrá ser en los siguientes niveles: Universidad Pública de Kl Alto Reglamentos Generales 1) Responsable. 2) Miembros participantes 3) Colaboradores 4) Co-ejecutores Artículo 30. Los responsables, deben ser docentes y estudiantes regulares de alguna carrera y, serán nombrados como tales independientemente de su categoría y clase. Artículo 31. El o la responsable es aquel o aquella investigador(a) que lidera y lleva a cabo el proyecto de investicjacion-acción, y se responsabiliza técnica y administrativamente por su ejecución. Teniendo las siguientes obligaciones: 1) Planificar, diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el estudio y /o proyecto de investigación-acción, asignando y coordinando con los demás integrantes las actividades del mismo. 2) Realizar reuniones de trabajo con los integrantes del estudio, para programar la ejecución de las actividades y evaluar los avances del mismo. 3) Coordinar y ejecutar el presupuesto de las actividades del estudio y/o proyecto de ¡nvesticjación-accion. 4) Presentar la rendición de cuentas y los informes técnicos solicitados por los Institutos y la DIES, dentro de los plazos establecidos y en los formularios que se les indique. 5) Presentar un informe memoria de todas las actividades realizadas, resultados y conclusiones obtenidas del estudio y proyecto de investigación-acción, de acuerdo a formato establecido por los institutos y la DIES. 6) Un resumen de su investigación se publicará en revistas y medios de difusión científica, técnica o humanística nacionales o internacionales. 7) Enviar todas las publicaciones científicas, resultantes del estudio, para el registro de publicaciones de la UPEA, a través del Director del Instituto de Investigación pertinente. Artículo 32. Los miembros participantes, podrán ser docentes y estudiantes regulares de las diferentes carreras de la universidad, y serán nombrados indistintamente de su categoría y clase. Artículo 33. Los colaboradores, pueden ser docentes, estudiantes de pregrado y postgrado de la universidad; con previa justificación, los investigadores de otras universidades e instituciones ajenas a la UPEA. Artículo 34. Los co-ejecutores, son aquellos actores demandantes o interesados en que se ejecuten los estudios y/o proyectos de investigación- acción, para el mejoramiento de su calidad de vida. Artículo 35. Los miembros participantes y los colaboradores, son investigadores que apoyan al responsable con sus conocimientos y experiencia calificada en la planificación, ejecución y análisis de resultados de las actividades de los estudios y/o proyectos de investigación-acción. Ellos tendrán las siguientes obligaciones: Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 1) Coordinarcon el responsable, la planificación, ejecución de las actividades, análisis y publicación de los resultados. 2) Participar de las reuniones de coordinación programadas por el responsable de la actividad de investigación. 3) Cumplir con las tareas de la investigación que le hayan sido asignadas por el responsable. 4) Coadyuvar en el envío, a través del Director del Instituto, todas las publicaciones científicas resultantes del estudio al registro de publicaciones de los institutos. 5) Informar verbalmente o por escrito al responsable sobre los aspectos inherentes al estudio o proyecto de investigación-acción, cuando así lo requieran. Artículo 36. Los investigadores podrán participar como responsables, miembros participantes o colaboradores, sólo en un estudio y/o proyecto de investigación-acción. Artículo 37. En caso de ausencia del responsable, por fallecimiento, enfermedad, licencia o abandono de sus funciones, asumirá su responsabilidad y recibirá los beneficios inherentes a dicha función, el primer miembro participante del estudio y/o proyecto de investigación-acción, que reúna las condiciones requeridas. Artículo 38. Los docentes y estudiantes que perciban el incentivo como investigadores, estarán obligados a participar en los certámenes académicos, científicos y humanísticos, que organicen los institutos de las diferentes áreas de la DIES de la UPEA, relacionados a actividades de estudio y/o proyectos de investigación-acción. Artículo 39. Los directores de cada instituto de investigación, deberán informar al DIES y al CÍES la interrupción o incumplimiento de las funciones y actividades de investigación, de los docentes y estudiantes, financiadas por los institutos de la UPEA, así como de aquellos investigadores que soliciten su cese o jubilación. Artículo 40. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en este reglamento, por parte de los investigadores docentes y estudiantes, dará lugar a la suspensión inmediata del incentivo al investigador y/o asignación a la investigación, además de cualquier otro tipo de sanción que la universidad determine. , CAPÍTULO X DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A LA INVESTIGACIÓN Y AL INVESTIGADOR Artículo 41. Los institutos de investigación de cada área definirán: 1) El monto de asignación a los proyectos de investigación, incluyendo el número mínimo de proyectos. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales 2) El presupuesto asignado al proyecto de publicación de la revista de investigación. 3) El monto máximo asignado para la realización de los talleres y eventos de investigación. Artículo 42. La asignación a la investigación se refiere a los fondos otorgados por la universidad, para el financiamiento de la ejecución de las investigaciones en base a los términos aprobados y del compromiso firmado entre el responsable de la investigación y los institutos. Artículo 43. La unidad de asignación por investigaciones, fijada por los institutos en base a los recursos económicos disponibles para tal fin, está referida al monto máximo que podrán acceder las propuestas de estudios y/o proyectos de investigación-acción. Artículo 44. Los estudios de investigación que debido a la naturaleza del trabajo requieran la adquisición de equipos, insumos o bienes costosos o en gran cantidad, podrán acceder a los mismos previa justificación en la propuesta de investigación. Artículo 45. El uso de recursos es único y exclusivamente para la ejecución de los estudios y/o proyectos de investigación-acción, en la adquisición de equipos, bienes y servicios que se requieran para la ejecución del proyecto y el pago a los investigadores. Artículo 46. La asignación económica para la investigación será entregada a su respectivo responsable. Artículo 47. El monto correspondiente, destinado a la investigación, será ejecutado de acuerdo a las partidas presupuestarias de cada área, y entregado en 5 partes: 1) La primera, al inicio del proyecto de investigación y por un monto no mayor al 50% de la partida de insumos, para el arranque del proyecto y exclusivamente para la adquisición de insumos. 2) La segunda, previo un informe de avance del cumplimiento del 25% (veinte y cinco por ciento) del proyecto, por un monto equivalente al 25% (veinte y cinco por ciento) del total de incentivo al investigador y para los investigadores. 3) La tercera, previo un informe de avance del cumplimiento del 50% (cincuenta por ciento) del proyecto, por el total de la partida de insumos. 4) La cuarta, previo un informe de avance del cumplimiento del 75% (setenta y cinco por ciento) del proyecto, por otro 25% (veinte y cinco por ciento) del total del incentivo al investigador. 5) La quinta, correspondiente al 50% (cincuenta por ciento) restante del incentivo al investigador, previa entrega del informe memoria del trabajo de investigación y con aprobación del DIES mediante resolución expresa. Universidad Pública de El Vito
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    Reglamentos Generales Artículo 48.El incumplimiento de los plazos de entrega de informes afectará directamente al trabajo de investigación y al responsable del mismo, con la suspensión del proyecto y el incentivo al investigador, además de las acciones administrativas y legales que interponga la universidad. Los demás miembros participantes del estudio quedarán excluidos de responsabilidad, previo proceso de evaluación elevado a su dirección de investigación mediante informe técnico correspondiente a su participación. Artículo 49. El incentivo al investigador consiste en una bonificación económica extraordinaria y que no forma parte de las remuneraciones ordinarias del docente. El monto de esta bonificación será fijado a principio de gestión y dependerá de los recursos económicos del área y del Instituto de Investigación del mismo. Artículo 50. Tendrán derecho a esta bonificación: los investigadores responsables y miembros participantes de actividades de investigación, aprobadas por carrera y área. Artículo 51. El incentivo al investigador se entregará en monto económico, basado en los siguientes criterios: 1. Responsable 100% (cien por ciento). 2. Miembros participantes 50% (cincuenta por ciento). Artículo 52. Los investigadores podrán participar en un solo estudio o proyecto de investigación-acción, como responsables, miembros participantes o colaboradores. Artículo 53. El incentivo al investigador será suspendido a los investigadores que estén incursos en los siguientes casos: 1) Licencias no justificadas. 2) Suspensión administrativa. 3) Cese o jubilación. CAPÍTULO XI DE LAS PUBLICACIONES Artículo 54. Es deber y función de los institutos promover y coordinar la publicación periódica de revistas especializadas de cada carrera, para la difusión de los resultados de investigación. Artículo 55. El coordinador de publicaciones debe coordinar, con los directores de los institutos de investigación, la presentación de un proyecto de publicación de revista de investigación y proyectos de acción, para el financiamiento de revistas especializadas periódicas. Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales Artículo 56. Las revistas especializadas, para poder ser financiadas por los institutos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar registrada como revista especializada de investigación de la universidad. 2) Tener control de un comité editorial. 3) Tener una periodicidad mínima de dos números por año. 4) Incluir trabajos de investigación, proyectos de acción inéditos de docentes y estudiantes investigadores, así como de investigadores invitados en las áreas de especialidad, propias de cada carrera o área a la que corresponde la revista. Además, podrá incluir trabajos de revisión, monografías, resúmenes, notas técnicas, cartas editoriales, etc., que no sobrepasarán el 50% (cincuenta por ciento) del total de páginas de cada número. Artículo 57. El responsable del proyecto de publicación de revista de investigación deberá ser el editor de la misma, designado mediante convocatoria pública. Artículo 58. Los miembros, del proyecto de publicación de las revistas de investigación, deberán ser docentes y estudiantes regulares, y formarán parte del comité editorial de la revista. Artículo 59. El proyecto de publicación de revista de investigación deberá ser presentado en el formulario respectivo, éste será ejecutado en dos partidas, debiendo el responsable presentar las revistas e informes económicos correspondientes en las fechas que él lo señale. Artículo 60. El incumplimiento del informe económico acarreará la suspensión de la segunda asignación a dicho proyecto y del incentivo sólo al responsable del proyecto. La no presentación de las revistas en los plazos fijados, por los institutos de investigación, conllevará la suspensión de sus incentivos y participación en futuras actividades de investigación a todos los integrantes del proyecto, hasta su regularización. Artículo 61. El presupuesto del proyecto de publicación de la revista de investigación será fijado anualmente por el CÍES y podrá incluir gastos inherentes que demande la publicación. Asimismo, el comité editorial de cada revista podrá solicitar en forma adicional un monto para el pago de registros y diseño de la revista, el cual será administrado por el comité editorial de cada carrera. Artículo 62. El editor y el comité editorial de la revista de investigación, formado por docentes y estudiantes, recibirán incentivos económicos correspondientes a valores de Unidad del Incentivo al Investigador, los que serán cancelados al finalizar el proyecto y con un informe del director del instituto. Artículo 63. Los incentivos económicos recibidos, a través del proyecto de Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales publicación dela revista de investigación, no serán excluyentes de otros que podrán ser recibidos por diferentes actividades de investigación. CAPÍTULO XII DE LOS TALLERES Y EVENTOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 64. Es responsabilidad de los institutos promover la realización de eventos científicos y culturales periódicos para planificar ias políticas, estrategias y mecanismos de investigación; así como para evaluar programas de investigación y difundir los avances y resultados de los trabajos de investigación y proyectos de acción. Artículo 65. El responsable de eventos de los institutos debe presentar un proyecto, de un ciclo de actividades para todo el año, el cual será aprobado en el CÍES y elevado al HCA para su aprobación e inclusión en el POA. Artículo 66. El proyecto, para poder ser viabiíizado por los institutos, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Tener un comité organizador. 2) Disponer de un plan de trabajo, donde se indique la justificación, propósito, objetivos, fecha y esquema de la reunión, así como el número tentativo de docentes y estudiantes investigadores participantes. 3) Cronograma de actividades de toda la gestión. Artículo 67. Finalizado los eventos, el comité organizador deberá presentar informes técnicos y económicos de los resultados alcanzados. CAPÍTULO XIII DE LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE ÁREA Artículo 68. El director del instituto de investigación de área se constituye en la máxima autoridad del instituto, cuya función es la de gestionar y administrar todas las actividades, dependiendo en jerarquía del HCA y funcionalmente del CÍES, y será elegido mediante una convocatoria pública. Artículo 69. Son derechos del director del instituto de investigación: 1) Contar con las condiciones adecuadas para desarrollar su labor con libertad, dignidad y seguridad. Para tal fin, el instituto de investigación le proporcionará, dentro de sus posibilidades, los recursos, medios y materiales necesarios. 2) Promover iniciativas de innovación y optimización, sin otras limitaciones que las impuestas por las condiciones del instituto de investigación. 3) Ejercer sus derechos laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 4) Participar en el funcionamiento y gestión del instituto de investigación, en Universidad Pública de El Alto Reglamentos Generales los términos previstos por la legislación vigente y el presente reglamento. Artículo 70. Son deberes del director del instituto de investigación: 1) Hacer cumplir las políticas y estrategias aprobadas en el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) y el POA de la universidad. 2) Contribuir al desarrollo productivo de las actividades de investigación y elaboración de proyectos en el marco de los principios, fines y objetivos de la UPEA. 3) Convocar a proyectos de investigación que promuevan el desarrollo institucional y de la región de influencia. 4) Atender sus obligaciones laborales y respetar puntualmente el horario de permanencia en el instituto de investigación. 5) Respetar las condiciones de utilización de los recursos, materiales, espacios e instalaciones del instituto de investigación, con arreglo a lo establecido en el presente reglamento. 6) Elevar informes periódicos a la instancia pertinente. 7) Promover la autoevaluación y evaluación de su área investigativa. Artículo 71. Son funciones de los directores de los institutos de investigación: 1) Representar oficialmente al instituto de investigación ante cualquier instancia o autoridad. 2) Cumplir y hacer cumplir las normas y demás disposiciones vigentes. 3) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto de investigación, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 4) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto de investigación, aplicando el régimen disciplinario y supervisando la asistencia al trabajo. 5) Gestionar los recursos humanos y materiales del instituto de investigación. Para mayor eficacia podrá establecer los mecanismos que crea más convenientes. 6) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto de investigación. 7) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto de investigación. 8) Proponer la designación y/o el cese de los restantes miembros del consejo de investigadores, así como de los coordinadores de las unidades bajo su dependencia. 9) Elaborar la propuesta del, POA del instituto de investigación y velar por su correcta aplicación. Ésta deberá ser refrendada por el consejo de investigadores. 10) Promover las relaciones interinstitucionales con la sociedad civil y el sector productivo. 11) Supervisar las relaciones del instituto de investigación con las instituciones de su entorno. 12) Promover las relaciones y firmar los convenios de colaboración con otros centros educativos, de investigación y de trabajo, que sean afines a los proyectos del instituto de investigación. Universidad Pública de El Alto
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    Reglamentos Generales 13) Elaborarel informe memoria de las actividades del instituto de investigación. 14) Organizar la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto de investigación. 15) Informar al HCC sobre el estado.del instituto, dando a conocer aspectos importantes, como la interrupción o incumplimiento de las funciones de los docentes que participen en actividades de investigación financiadas por el instituto, así como de aquellos investigadores que soliciten su cese. 16) Favorecer la convivencia del instituto de investigación y garantizar el procedimiento para elaborar las correcciones que correspondan, de acuerdo a las disposiciones vigentes del reglamento interno. Artículo 72. Para ser director se requiere los siguientes requisitos: 1) Ser boliviano de nacimiento. 2) Ser docente regular de la carrera perteneciente al área, por lo menos con 3 años consecutivos o discontinuos de antigüedad. 3) Haber participado por lo menos en 2 estudios y/o proyectos de investigación, figurando como responsable por lo menos en uno de ellos durante su ejercicio profesional. 4) Tener título de maestría. 5) No tener antecedentes antiautonomistas ni cuentas pendientes con la universidad. 6) Otros que el HCA así lo disponga. Artículo 73. El director tendrá un periodo de dos años improrrogables. Artículo 74. En caso de una prolongada ausencia o enfermedad del director del instituto de investigación, el HCA determinará, de manera temporal, su reemplazo entre los investigadores del área. Artículo 75. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por el Congreso Interno de la UPEA. COMISIÓN DE REDACCIÓN Y ESTILO 1. Lie. Maria Sandra E. Vedia Garay 2. Lie. Isidro Juan Mamani Márquez 3. Univ. Elias R. Ajata Rivera 4. Univ. Nelson Gonzalo Espinoza M. 5. Univ. Gabrielia Luque A. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario RESOLUCIONES DEL II CONGRESO ORDINARIO Universidad Pública de £1 Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"> 01/2007 El Alto, 22 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA, y por mandato del Art. 28 ha sido convocado el II Congreso Ordinario de la UPEA y siendo que, la comisión de organización que ha presentado una propuesta de convocatoria y reglamento para el Congreso. Que, se ha realizado la sesión inaugural del II Congreso Ordinario de la UPEA en fecha 20 de noviembre del 2007 y que en la misma con presencia de invitados especiales, docentes y estudiantes delegados de las carreras y la comunidad universitaria en general el Rector de la Universidad, Lie. Rafael Gutiérrez ha procedido ha inaugurar el evento tal como consta en el acta del mencionado día. Que, de acuerdo después de la inauguración del evento, se ha procedido a la elección de la comisión de poderes del II Congreso Ordinario en el marco del Art. 31 del Estatuto Orgánico de la UPEA, que permite que cada estamento elija a sus representantes en la comisión. Que, el estamento docente ha elegido a los señores docentes Ing. Camilo Marin, Lie. David Quispe y Lie. Naldy Sanjinez como miembros de la comisión. Que, en representación del estamento estudiantil han sido elegidos los estudiantes Univ. Juan Carlos Velásquez Heredia, Univ. Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio y Univ. Frank Reynaldo Acarapi Mamani. Que, la comisión de poderes ha iniciado su actividad y para lo cual se ha acordado realizar un cuarto intermedio hasta el día jueves 22 para la acreditación de las delegaciones de carrera. Que, luego del retorno del cuarto intermedio mediante llamado de listas completas se ha verificado el quorum reglamentario. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la instalación del II Congreso Ordinario de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordina II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 02/2007 El Alto, 22 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el II Congreso Ordinario ha sido instalado con el quorum reglamentario de acuerdo al llamado de listas completas de las delegaciones y acreditados por la comisión de poderes. Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su Art. 31 establece que el Presidium se compone por 3 docentes y 3 estudiantes. Que, las delegaciones de las carreras y los estamentos docente estudiantil han solicitado que en la composición del Presidium se incorpore a 2 delegados adicionales, 1 docente y 1 estudiante garantizando la participación de todas las áreas de la Universidad. Que, los estamentos en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA se han reunido por separado para nombrar a sus representantes en el Presidium. Que, en el marco del cogobierno paritario la FUL ha solicitado al plenario de que todos los cargos del Presidium sean compuestos por 1 docente y 1 estudiante, lo cual ha sido ampliamente apoyado por los miembros del Congreso. POR TANTO, EL PLENARIO DEL II CONGRESO ORDINARIO DE LA UPEA, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la incorporación de dos vocales en el Presidium del Congreso, siendo uno docente y otro estudiante. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la conformación del Presidium del Congreso con los siguientes cargos y personas: a) Dos Presidentes: Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez y Univ. Alexey Paz Aranda b) Dos Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Univ. Bosco Catari Yujra c) Dos Secretarios de Actas: Lie. Iván Toro Terán y Univ. Francisco Quispe Roque d) Dos Secretarios Relatores: Lie. Rosio Ovando Tarifa y Univ. Daniel Condori Guarachi e) Dos Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Univ. Jenny Felipez Mita. Universidad Pública de El Alio
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía universitaria y el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil Universidad Pública de VA Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario VISTOS RESOLUCIÓN N" 03/2007 El Alto, 22 de Noviembre de 2007 Que, el II Congreso Interno de la Universidad Pública de El Alto, es un evento magno que representa los más altos intereses de la comunidad universitaria y se ha instalado en fecha 20 de noviembre de 2007. Que, la participación de los docentes y estudiantes en dicho evento es de fundamental importancia, siendo que en la misma se elaborarán las normas que regirán la vida institucional universitaria por los siguientes años. CONSIDERANDO Que, la posible ausencia de los congresistas en las sesiones de comisión y pienarias del Congreso puede perjudicar el desarrollo normal del evento y que los diferentes congresistas se han pronunciado por establecer normas que garanticen una asistencia regular de los mismos. Que, las actitudes irresponsables por parte de docentes y estudiantes inasistentes deben ser sancionadas con severidad en virtud de la implicancia del evento para la vida institucional. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la sanción a las inasistencias a las sesiones de comisión o pienarias del II Congreso Ordinario de la UPEA, a docentes y estudiantes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las sanciones establecidas para el estamento docente son: a) Por la falta a una sesión, será pasible a descuento de un día de haber de su salario. b) Por la falta a tres sesiones inmediato cambio por el delegado suplente, así como el descuento de ley. Debiendo el delegado suplente asumir la titularidad de congresista. c) El docente que pierda la titularidad no podrá presentarse a ninguna convocatoria interna de la Universidad en la siguiente gestión. ARTÍCULO TERCERO.- Las sanciones establecidas para los Estudiantes son: Universidad Pública de El Alto
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    a) La faltaa tres sesiones obligará a su inmediato cambio por el delegado suplente el cual debe asumir la titularidad de congresista. b) El estudiante que pierda la titularidad no podrá acceder a ayudantías, becas y otros beneficios que otorga la universidad en la siguiente gestión. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía y el Cogobierno paritario Docente- Estudiantil Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"» 04/2007 El Alto, 22 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, los congresistas se han pronunciado con respecto a garantizar la presencia de los delegados docentes y estudiantes en las distintas sesiones de comisión y plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA, Que, los docentes y estudiantes asistentes al Congreso tienen que cumplir sus labores académicas de manera regular. Que, su actividad institucional de representación en el II Congreso Ordinario es de vital importancia para la Universidad. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: # ARTICULO PRIMERO. Declarar en comisión a los delegados titulares y suplentes de los estamentos docentes, estudiantes y administrativos oficialmente acreditados en el II Congreso Ordinario de la UPEA. ARTICULO SEGUNDO. Disponer que las direcciones de Carrera, flexibilicen la asistencia a clases por parte del estamento docente, permitiéndoseles recuperar las clases en otros horarios de manera coordinada con sus estudiantes. ARTICULO TERCERO. Instruir a las direcciones de carrera, y docentes de las materias correspondientes la flexibilidad en la entrega de prácticas, exámenes y otras actividades académicas para los delegados estudiantiles de su Carrera. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno paritario Docente-Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario RESOLUCIÓNNm 05/2007 El Alto, 22 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la comisión de organización ha presentado al HCU una propuesta de reglamento interno del II Congreso Ordinario, la cual fue aceptada para su tratamiento en la primera sesión plenaria del evento. Que, después de haberse elegido el Presidium del II Congreso se ha procedido a la lectura del reglamento interno del evento. Que, el procedimiento de aprobación se ha realizado en sus tres fases, siendo analizada, debatida y resuelta por el plenario del Congreso en presencia del quorum reglamentario. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Reglamento Interno del II Congreso Ordinario en sus 40 Artículos y 22 incisos. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Resoluciones del II Congreso Ordinario Universidad Pública de F.1 Alto II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 05-A/2007 El Alto, 22 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, se ha aprobado el Reglamento Interno de funcionamiento del II Congreso Ordinario mediante Resolución Nro. 05/2007. Que, el reglamento interno del II Congreso Interno de la UPEA, en su Artículo 3 prevee la suspensión temporal de las sesiones del Honorable Concejo Universitario, en consecuencia durante la vigencia del Congreso no puede convocarse ninguna Asamblea General Docente Estudiantil, estableciéndose al Congreso Universitario, como máximo nivel de decisión de acuerdo al Artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- El II Congreso Ordinario, asume además todas las prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias de decisión y gobierno universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordmano II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nm 06/2007 VISTOS Y CONSIDERANDO El Alto, 22 de Noviembre de 2007 Que, la comisión de organización del II Congreso Ordinario de la UPEA, ha informado a la plenaria con respecto al cronograma de actividades programada para las sesiones de comisión y plenarias del evento, aprobada por el HCU para las fechas: del 20 de noviembre al 7 de diciembre de 2007, tanto para las sesiones de comisión como plenarias de conclusión. Que, los congresistas han evaluado dicho cronograma y se han pronunciado por su ampliación en virtud de amplitud de temas a ser abordados en el Congreso, con los recaudos que debe tomar cada comisión para concluir con los respectivos trabajos. Que, por otro lado, los delegados al II Congreso Ordinario, han considerado el esfuerzo que representa participar de este magno evento, tanto para docentes, estudiantes y administrativos; los mismos que tienen que recuperar las clases perdidas en otros horarios para no perjudicar el normal desarrollo y aprovechamiento de las actividades académicas, lo que en suma implica duplicar esfuerzos de todos los congresistas asistentes, lo que debe merecer el reconocimiento del II Congreso Ordinario. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el cronograma de actividades del II Congreso Ordinario de la UPEA, aprobado por el Honorable Concejo Universitario, hasta la finalización de la gestión académica 2007. ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir una certificación honorífica del II Congreso Ordinario, con valor curricular y vida universitaria, a todos los delegados congresistas docentes, estudiantes y administrativos que hayan cumplido con las sesiones de comisión y plenarias establecidas en el reglamento de debates del mismo. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 07/2007 El Alto, 22 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, que establece que cualquier miembro de la comunidad universitaria puede participar del Congreso Ordinario, y siendo que los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han manifestado su deseo de hacer que el trabajo de las comisiones sean abiertas al resto de la comunidad universitaria y por consiguiente deben ser de conocimiento general. Que, algunas personas ajenas y miembros al II Congreso, se dan a la tarea de amedrentar a los delegados al mismo. Que, la normativa vigente en nuestro país, así como el Estatuto Orgánico de la UPEA establece los derechos y garantías para los miembros de la comunidad universitaria, mismos que no pueden ser vulnerados por otros. Que siendo el Congreso un evento de trascendencia institucional, los delegados al mismo deben gozar de amplias garantías y la seguridad correspondiente para realizar el trabajo en el mismo. Que, los delegados al II Congreso Ordinario han expresado su preocupación con respecto a los últimos acontecimientos ocurridos en la sede de la Asamblea Constituyente, donde la acción racista de la oligarquía y los partidos políticos que representan a las clases dominantes del país se han dado la tarea de agredir a nuestros hermanos constituyentes que representan a los pueblos originarios. Que, los congresistas han evaluado y analizado la situación política del país, manifestándose por unanimidad que la UPEA no debe ni puede estar al margen de la actual coyuntura del país, por lo que se hace imprescindible emitir un pronunciamiento público y realizar acciones necesarias frente a los acontecimientos. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar sesiones abiertas en el trabajo de comisiones Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario del II Congreso Ordinario de la UPEA en cuanto se refiere al trabajo de comisiones. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que todos los miembros del II Congreso gozan de todas las mas amplias garantías y la seguridad correspondiente durante la vigencia y sesiones del evento. ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en estado de emergencia a la Universidad Pública de El Alto, y emitir un pronunciamiento público con respecto a la conyuntura nacional. ARTÍCULO CUARTO.- Conformar la comisión de movilización con los siguientes compañeros : Resoluciones del II Congreso Ordinario Lie. Jhonny Alfredo Alcón Condori Ing. Marcelino Ramírez Quisberth Lie. Gladys Ergueta Miranda Sr. Antonio Carani Univ. Pablo Merma Yujra Univ. Lourdes Lima Univ. Elmer Gallardo Condori ARTÍCULO QUINTO.- La comisión de movilización deberá redactar el pronuncamiento público de la UPEA, plantear una estrategia de movilización coordinando con las organizaciones sociales de la ciudad de El Alto Es dado en el Auditorium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Alto II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"^ 08/2007 El Alto, 28 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el reglamento de funcionamiento del II Congreso Ordinario aprobado mediante resolución Nro.05/2007, en su Art. 3 establece la suspensión del funcionamiento de la Asamblea General Docente Estudiantil y del Honorable Consejo Universitario, asumiendo el Congreso todas las atribuciones y prerrogativas establecidas en el Estatuto Orgánico para los órganos de decisión y gobierno universitario, mientras dure el II Congreso, tal como establece la resolución Nro. 05-A/2007. Que, la conducta, determinaciones y acciones de todos los miembros que componen la comunidad universitaria de la UPEA, es decir autoridades, docentes, estudiantes y administrativos, deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en nuestras normas universitarias, para precautelar la convivencia pacifica y armónica de los mismos. Que, la comunidad universitaria en general durante la gestión del Rector Lie. Rafael Gutiérrez, ha sufrido una serie de atropellos y avasallamientos que no pudieron ser sancionados, en principio por la falta de existencia de una norma disciplinaria universitaria y posteriormente por la falta de su aplicación a partir de la existencia del mismo. Que, en fecha 11 de septiembre de 2006 se ha aprobado el Reglamento de Procesos Universitarios, que rige el comportamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria y que, en el mes de Julio de 2007 a propósito de algunos hechos irregulares acaecidos en la institución, el Honorable Consejo Universitario ha procedido a elegir por votación a los miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, en las siguientes personas: Ing. Edwin Callejas Pinto, Lie. Naldy Sanjinez Lanza, Dr. Lucio Escobar Alcón, Univ. Fidelia Medina Espejo, Univ. Grover Luna Moya y Univ. Efraín Mamani Quispe, habiendo sido designados para cumplir la función establecida en el reglamento. Que, los delegados al Congreso de diferentes carreras de la UPEA han expresado su molestia por la falta de agilidad en los procesos universitarios puestos en conocimiento de la Comisión, siendo que esto perjudica el normal funcionamiento de las unidades académicas, vulnera la ética universitaria y asimismo va en Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario contra del principio de celeridad e inmediatez que debe tener todo proceso, siendo que ésta no ha emitido oportunamente los fallos correspondientes. Que, miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos que están participando del II Congreso Ordinario han dado a conocer los motivos por los cuales el trabajo de la comisión se hubiese estancado, siendo en primer lugar la incertidumbre generada por el Rector Lie. Rafael Gutiérrez, por la situación de la comisión, puesto que no se ha procedido con la firma respectiva de la resolución del HCU, no se ha extendido las designaciones a sus integrantes, tampoco se ha proporcionado las condiciones necesarias de funcionamiento pese a las notas enviadas por sus miembros y por último por la existencia de algunas incongruencias entre el Reglamento de Procesos Universitarios aprobado y las determinaciones del Honorable Consejo Universitario con respecto a la designación de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, lo que obviamente ha obstaculizado su funcionamiento. Que, a partir del informe presentado por los miembros de la comisión, los congresistas han expresado la necesidad de subsanar las observaciones y garantizar que a partir de la ratificación de los miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos elegidos en el HCU se proceda a realizar las acciones disciplinarias pertinentes contra todos aquellos hechos y personas que se encuentren al margen de la normativa universitaria. Que, además los congresistas han dado a conocer que el Reglamento de Procesos Universitarios se encuentra en análisis de la Comisión 2 def II Congreso Ordinario y que de acuerdo a los resultados obtenidos ésta permitiría mejores condiciones y procedimientos para su aplicación, sin embargo para no permitir mayores retrasos en el procesamiento y aplicación de la norma disciplinaria se debe modificar y adecuar el reglamento, además es necesario ratificar la designación de los miembros de la Comisión Sumarial y de Procesos previamente establecido por el Honorable Consejo Universitario. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del reglamento de procesos universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: Art. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión Sumarial y de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de funcionario administrativo de apoyo." ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Artículo 48 en su parágrafo II del Reglamento de Procesos Universitarios, en los siguientes términos: Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario Art. 48-11.- Recibidas las declaraciones informativa y ratificatoria, así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión emitirá resolución fundamentada y deberá establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse información sobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión Sumarial y de Procesos dispondrá el archivo de obrados mediante resolución fundamentada e informará al respecto al HCU. En caso de notoria gravedad, el acusado podrá ser suspendido temporalmente en precaución de los altos intereses de la institución, por una instancia de decisión o Gobierno Universitario, de acuerdo al Artículo 23-11 y Art. 24-a) del Estatuto Orgánico de la UPEA. ARTÍCULO TERCERO.- Designara los miembrosde la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, en las personas de: • Ing. Edwin Callejas Pinto. • Lie. Naldy Sanjinez Lanza • Dr. Lucio Escobar Alcón • Univ. Fidelia Medina Espejo • Univ. Grover Luna Moya • Univ. Efraín Mamani Quispe Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nm 09/2007 El Alto, 28 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Universidad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de Educación Superior, científica productiva, autónoma democrática, pública, laica, gratuita, multinacional y pluricultural, que forma parte del Sistema de la Universidad Boliviana en igualdad de derechos, en condiciones y jerarquía con las restantes universidades estatales y autónomas de conformidad a los artículos 185, 186, 187, y 189 de la Constitución Política del Estado. Que, el artículo 185 de la CPE, establece que las universidades públicas pueden elaborar, aprobar, sus estatutos, planes de estudio, y presupuestos anuales. Que, el artículo 28 del estatuto orgánico de la Universidad Pública de El Alto, dispone que el máximo nivel de decisión es el Congreso Interno de la Universidad Publica de El Alto, y que la misma es obligatoriamente convocada cada tres años de manera ordinaria y/o extraordinaria cuando lo determinen al menos dos tercios de las carreras. Que, frente a los últimos acontecimientos generados a partir de un intento de intromisión directa por parte de sectores que pretenden poner en duda la legalidad del congreso y posibilitar su fracaso. Que, a partir de estos hechos, también se dieron a la tarea de desinformar a la comunidad universitaria generando un ambiente de incertídumbre. Que, todo eí congreso y los miembros congresistas gozan de las más amplias garantías individuales, respetando la libre libertad de opinión e ideología, en estricto cumplimiento del artículo 13, y sus incisos a, b, y c. del Estatuto Orgánico de la Universidad y de las normas internas de la misma. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la vigencia legal y legitima del II Congreso Ordinario de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto por ser un mandato imperativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicar el veto Universitario a todos aquellos que atenten contra la Autonomía Universitaria garantizada y protegida por el Artículo 185 CPE, previo proceso universitario. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario ARTICULO TERCERO.- Rechazar y repudiar cualquier acto o acción que perjudique a la realización y normal desenvolvimiento del Congreso de la UPEA, por considerarla de alta traición a los intereses de la institución y un atentado a la Autonomía Universitaria y violando la CPE. ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar el inicio de proceso universitario y suspensión de funciones académico y/o administrativas a cualquier miembro de la comunidad universitaria que realice actos contrarios, acciones, atentados, persecuciones, amenazas, coacción, amedrentamiento u otros hechos que pongan en peligro la integridad de los congresistas o promuevan el perjuicio del desarrollo normal del Congreso Universitario. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mi! siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N^ 10/2007 El Alto, 28 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Dr. Román Castro Quisbert ha interpuesto un recurso Extraordinario de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, en contra de los miembros de Honorable Concejo Universitario y miembros de la comunidad universitaria de la UPEA. Que, el mencionado recurso legal solicita la anulación de todas las Resoluciones dispuestas por el HCU desde la fecha 9 de julio de 2007, y que dicha actitud se constituye en un atentado directo a la vida institucional de la UPEA. Que, la Resolución Nro. 432/07 de fecha 26 noviembre de 2007, del recurso de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro Quisbert, fue declarado procedente; y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato se ha restituido en su cargo al mencionado profesional como Director de Carrera de Derecho de la UPEA. Que, los congresistas se han pronunciado por el atropello que involucra la presentación del Amparo Constitucional por parte del Dr. Román Castro puesto que, independientemente del resultado, es rechazado de manera unánime, la intención deliberada de dañar a toda la Institución solicitando maliciosamente la anulación de todas las resoluciones del HCU desde el 9 de julio del 2007, y que dicha actitud se constituye en un atentando directo a la vida institucional de la UPEA Que, la actitud demostrada por parte del Dr. Castro fue totalmente irresponsable y reprochada de manera unánime por parte de todos los congresistas en el plenario del congreso, y que también se ha pronunciado unánimemente por su sanción mediante el proceso universitario debiendo llegar inclusive al VETO Universitario. Que, los congresistas en la plenaria extraordinaria han observado la ausencia del mencionado Director de Carrera de Derecho, siendo que debería haberse presentado en la Universidad y en particular a la plenaria dei II Congreso Ordinario a dar explicaciones del caso por la solicitud interpuesta, que fue Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario considerada por el plenario, contrario a los intereses institucionales. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Iniciar proceso universitario con suspensión inmediata de funciones administrativas y académicas sin goce de haberes al Dr. Román Castro Quisbert. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que el Dr. Román Castro Quisbert pase en forma inmediata a la Comisión de Procesos Universitarios del HCU, facultándose el ejercicio de la acción, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El /Vito
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nrü 11/2007 El Alto, 28 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Dr. Román Castro Quisbert, ha interpuesto un recurso Extraordinario de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Humberto Pinto, en contra de los miembros del Honorable Consejo Universitario y miembros de la Comunidad Universitaria de la UPEA. Que, el Recurso de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro Quisbert, determino la procedencia en fecha 26 noviembre de 2007 mediante Resolución Nro. 432/07 y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato ha restituido en su cargo al mencionado profesional como Director de Carrera de Derecho de la UPEA, vulnerando de esta manera la CPE y la Autonomía Universitaria en contra de la voluntad y el derecho de los estamentos universitarios a elegir y revocar a sus autoridades. Que, de un tiempo a esta parte varios miembros y ex miembros de la Comunidad Universitaria se han dado a la tarea de demandar a la UPEA y a sus instancias con respecto a una serie de problemáticas referidas al ámbito institucional, administrativo, económico o académico, sin haber agotado todas las instancias previstas al interior de la universidad. Que, los recursos de Amparo Constitucional y otros, son recursos extraordinarios que proceden únicamente cuando no existe otro medio o recurso para hacer valer el ejercicio de supuestos derechos conculcados. Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 19 señala con claridad que "la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, siempre que no existiere otro medio o recurso", por lo que se deduce que en el caso de los miembros de la Comunidad Universitaria es necesario que estos agoten la vía administrativa. Que, las actitudes mencionadas por parte de los tribunales externos se entienden como una intromisión directa a la Autonomía Universitaria siendo que definen situaciones por encima de las normas internas, del Estatuto Orgánico de la UPEA y del Artículo 185 de la CPE, entendiéndose esto como un atentado a la Autonomía Universitaria de la UPEA. Que, la Carrera de Derecho de la UPEA ha sido perjudicada académica y administrativamente por el fallo del Juez Dr. Humberto Pinto. Que, los delegados al congreso se han pronunciado contra este fallo, censurando la actitud del Dr. Román Castro. Que, hasta la fecha el Dr. Román Castro no se ha presentado en la carrera para Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario resolver la problemática generada por su persona. Que, debido al estado de incertidumbre por parte de la Comunidad Universitaria de la carrera de Derecho los consejeros de carrera, docentes y estudiantes han convocado a una Asamblea de Emergencia para el día martes 27 de noviembre a horas 18:30 con la finalidad de tratar la situación institucional de la carrera. Que, dicha instancia de gobierno ha emitido su posición y resolución, solicitando al plenario del congreso las sanciones de rigor mediante la suspensión, procesamiento y consecuente VETO Universitario al Dr. Román Castro y otros, los mismos que han conspirado en contra de los intereses de la carrera de Derecho; que, por otra parte han solicitado también se de por bien hecho las actividades académicas y tramites administrativos en favor de la carrera realizadas durante el periodo de interinato que ejerció el Dr. Samuel Tola como director de carrera; que, asimismo se ha solicitado que para evitar mayores perjuicios a la carrera a partir de la suspensión del Dr. Román Castro como Director de Carrera se ratifique al Dr. Samuel Tola como Director de Carrera. Que, el plenario del II Congreso Ordinario de la UPEA ha determinado mediante resolución 10/2007 la suspensión del Dr. Román Castro en sus funciones académicas y administrativas, habiendo dejado acéfala la dirección de carrera de Derecho. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir a las instancias competentes y Rector de la Universidad inicien una demanda de inconstitucionalidad y prevaricato en contra de la injusta resolución Nro. 432/07 emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil - Comercial de El Alto, Dr. Humberto L. Pinto Alarcón por el fallo atentatorio y contrario a la CPE y la Autonomía Universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir un pronunciamiento público declarando enemigos de la UPEA a todos aquellos jueces que hayan emitido resoluciones contrarias a la CPE y a la Autonomía Universitaria. ARTÍCULO TERCERO.- Refrendar la resolución de la Carrera de Derecho dando por bien hecho todas las actividades académicas y administrativas que hayan contribuido al normal desarrollo de la Carrera de Derecho durante el periodo ejercido por el Dr. Samuel Tola como Director de Carrera. ARTÍCULO CUARTO.- Aprobar la Resolución de la Asamblea general docente - estudiantil de la Carrera de Derecho, con referencia a la Dirección de Carrera. ARTÍCULO QUINTO.- Repudiar y sancionar el inicio de acciones judiciales Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario en contra de la Universidad y sus instancias, sin haber agotado la vía administrativa interna y otros que la norma franquea, para resguardar los derechos supuestamente conculcados. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nm 12 /2007 El Alto, 28 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Art. 28,29 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece como el nivel de decisión más alto al Congreso Interno de la universidad y que fija la política universitaria en todos los niveles. Que, las acciones, determinaciones y actitudes de todos los miembros que componen la Comunidad Universitaria de la UPEA, es decir autoridades, docentes, estudiantes y administrativos deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en nuestras normas universitarias. Que, delegados al congreso han expresado su molestia por la falta de agilidad en los procesos universitarios puesto que se han presentado las denuncias del caso ante la Comisión de Procesos Universitarios y esta no ha emitido oportunamente los fallos correspondientes. Que, miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer acerca de una incongruencia entre el reglamento de Procesos Universitarios en su Artículo 26, y la Resolución de designación de los mismos lo que ha obstaculizado su funcionamiento. Que, este hecho habría sido planteado ante el HCU para su corrección y que hasta el inicio del II Congreso Ordinario, no fue resuelto. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del reglamento de procesos universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: Art. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la comisión de procesos universitarios son incompatibles con los de funcionario administrativo de apoyo." ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la Comisión de Procesos Universitarios en las personas de: • Ing. Edwin Callejas Pinto • Lie. Naldy Sanjinez L • Dr. Lucio Escobar • Univ. Fidelia Medina Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinano • Univ. Grover Moya • Univ. Efraín Mamani ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar proceso universitario, a todas las autoridades, docentes, estudiantes, y administrativos involucrados en los hechos y actos que atenían la autonomía universitaria, denunciadas en la plenaria del 28 de noviembre de 2007. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Por el II Congreso Ordinario Resoluciones del II Congreso Ordinario ACLARARACION Y ENMIENDA A, 29 de noviembre de 2007 Habiéndose cometido un error en la trascripción de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 12/2007 del II Congreso de la UPEA, y a fin de evitar confusión y/o mal interpretación de la misma, se aclara y enmienda de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del Reglamento de Procesos Universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: Artículo 26. Incompatibilidades. "Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión Sumarial y de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de funcionario administrativo de apoyo." ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la "Comisión Universitario Sumarial y de Procesos" en las personas de: Ing. Edwin Callejas Pinto Lie. Naldy Sanjinez Lanza Dr. Lucio Escobar Alcon Univ. Fidelia Medina Espejo Univ. Grover Luna Moya Univ. Efraín Mamani Quispe Universidad Pública de El Alto Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Resolucionesdel II Congreso Ordinario 13/2007 El Alto, 28 de Noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han denunciado a la comisión de hechos y actos contra la autonomía universitaria, al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Nacional por parte de autoridades, docentes, estudiantes y administrativos de la universidad y que, han estado atentando contra la vida institucional de la misma, cometiendo una serie de acciones de hecho y derecho, caracterizadas por un exagerado abuso de poder, maltrato, amedrentamientos, persecuciones, coacciones, chantajes, y otros; así como de interponer acciones de carácter judicial; anteponiendo intereses personales y sectarios, antes que el de la institución. Que, dichas acciones ha sido repudiadas y rechazadas por parte de los delegados al Congreso y por toda la Comunidad Universitaria de la UPEA exigiendo la aplicación de las sanciones pertinentes de acuerdo a cada caso, las mismas que deben ser investigadas por las instancias correspondientes para que dichos actos no queden en la impunidad, ni se debe dejar sin sanción a los responsables, autores o cómplices. Que, los delegados al congreso han expresado su total repudio ante la actitud desleal por parte del Ing. Manuel Vásquez Vásquez en su calidad de Secretario General de la universidad, así como atribuirse funciones fuera de su competencia en el caso del Dr. Román Castro emitiendo certificaciones en desconocimiento del Rector y del HCU. Que, otros delegados además han denunciado la actitud abusiva y discriminatoria por parte del Ing. Manuel Vásquez en contra de docentes y estudiantes contrarios a su posición política. Que, además se ha denunciado que en el cargo de Secretario General el Ing. Manuel Vásquez, nunca fue designado, siendo solo nominado de manera interina en fecha 13 de mayo de 2005 conforme lo establece el Art. 2do.- de la Resolución HCU Nro. 48/2005, lo que todos los congresistas han repudiado por romper toda normatividad existente en el país. Que, por otra parte se ha denunciado también que el Ing. Vásquez se ha dado a la tarea de conformar grupos de choque y amendrentamiento conformado por docentes, estudiantes y administrativos con nefastos antecedentes de maltrato a directores de carrera, centros de estudiantes, estudiantes de base y Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario personal administrativo, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que ha sido considerada de extrema gravedad en contra de la Autonomía Universitaria, los principios, fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UPEA, por lo que debe ser procesado y sancionado inclusive con el VETO Universitario. Que, los miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer que el mismo se encuentra procesado con anterioridad por casos similares y otras denuncias. Que, de acuerdo a los considerandos de las resoluciones Nro 10/2007 y Nro. 11/2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA y de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Derecho, denunciado por el Dr. Samuel Tola a nombre de la Asamblea, ha denunciado a varios docentes entre ellos al Dr. Andrés Franz Zabaleta, Dr. Ornar Blanco Fuentes, Dr. Willy V. Rojas Cazas, Dr. Jorge Muriel y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, han sido parte del amparo presentado por el Dr. Román Castro en contra de los intereses de la universidad lo que ha generado un ambiente de incertidumbre en el normal desarrollo del Congreso y en particular en la carrera de Derecho. Que, asimismo se ha denunciado que los mencionados docentes y otros, sistemáticamente se han dado a la tarea de generar caos y anarquía en contra de la carrera de Derecho, desconociendo abiertamente las determinaciones de las instancias de Gobierno Universitario. Que, el delegado congresista de la carrera de Economía Lie. Dionisio Mamani ha denunciado al Dr. Ornar Monasterios Alarcón por haber atentado contra los intereses de la UPEA al declarar en contra del HCU en el Amparo Constitucional presentado por el Lie. Rafael Gutiérrez en la gestión 2006. Que, estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas han hecho llegar al Presidium del II Congreso Ordinario una denuncia por escrito en contra del Lie. Freddy Cruz Segovia con respecto a su proceso irregular de contratación docente en la gestión 2004, lo que le habría permitido posteriormente presentarse al cargo de Director de Carrera y conducir la misma. Que los delegados estudiantes congresistas de la carrera de Administración de Empresas han denunciado además una serie de atropellos cometidos por parte del Director de Carrera Lie. Freddy Cruz, siendo su conducta autoritaria y avasalladora de los derechos de los docentes y estudiantes, lo cual fue repudiada por el plenario del Congreso y exigiendo además las sanciones que el caso amerite. Que, además otros congresistas han observado con respecto a la designación del Lie. Freddy Cruz como Director de Carrera, puesto que mediante Resolución HCU 14/2007 se aprobó que no podía ser posesionado por contravenir al Estatuto Orgánico de la UPEA, y mediante Resolución 17/2007 se lo posesiono sin cumplir con los 2/3 de los Consejeros requerido para la reconsideración de dicha resolución. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Que, los delegados congresistas de la carrera de Ingeniería de Sistemas han denunciado el tráfico de influencias por parte del Ing. Dante Sáenz a cargo del UPEATIC puesto que hubiese accedido al cargo sin procedimiento alguno. Que, asimismo los representantes de la Carrera además han denunciado que el Ing. Sáenz forma parte de los grupos de choque conformados por el Ing. Manuel Vásquez que se han dado a la tarea de perjudicar a la Universidad. Que, diversos congresistas han denunciado a varios estudiantes que cumplen funciones administrativas en la UPEA, siendo que anteriormente conformaban los grupos de choque establecidos por las autoridades y que aparentemente en premio a dicha actitud fueron designados en dichos cargos. Que, hasta la fecha las autoridades no han convocado a los cargos administrativos mediante normas avaladas por instancias de Gobierno Universitario, siendo este hecho irregular. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Anular la Resolución HCU 48/2005, y destituir del cargo de Secretario General de la UPEA al Ing. Manuel Vásquez Vásquez. ARTÍCULO SEGUNDO.- Suspender sin goce de haberes al Ing. Manuel Vásquez Vásquez de manera inmediata en sus funciones académicas que estuviera ejerciendo dentro de la universidad y ordenar la prosecución del proceso instaurado en su contra, y disponer el inicio de otros que fuesen necesarios. ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes de las funciones académicas que estuvieren ejerciendo en la UPEA en tanto dure el proceso universitario a las siguientes personas: Dr. Andrés Franz Zabaleta C, Dr. Jorge Muriel, Dr. Ornar Blanco Fuentes, Dr. Willy Víctor Rojas Cazas, y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, ordenando su procesamiento en la instancia correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes de las funciones académicas que estuviere ejerciendo en la UPEA en tanto dure el proceso universitario al Dr. Ornar Ramiro Monasterios Alarcón. ARTÍCULO QUINTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes de las funciones administrativas al Lie. Freddy Cruz Segovia en tanto dure el proceso universitario. ARTÍCULO SEXTO.- Destituir del cargo de jefe de UPEATIC al Ing. Dante Sáenz de manera inmediata. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Destituir de los cargos administrativos de manera Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario inmediata, a todos aquellos estudiantes y ex_estudiantes que cumplen funciones administrativas a partir del 23 de marzo del 2005. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"i 14/2007 El Alto, 28 de noviembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, los congresistas estudiantes han denunciado una serie de irregularidades que se hubieran cometido en algunas carreras en el proceso de institucionalización de docentes realizado en la gestión 2004. Que, los congresistas docentes han dado a conocer que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta en instancias del HCU y que la resolución expresa que el Rector de la universidad debe enviar toda la documentación del proceso incluyendo los informes de Auditoria Interna de la Universidad a la Contraloría General de la República para su validación. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el envió de toda la documentación del proceso de institucionalización Docente de las diferentes carreras realizada en la gestión 2004, incluyendo los informes de Auditoría Interna de la Universidad a la Contraloría General de la República para su análisis correspondiente, instruyendo al Rector realizar esta tarea a la brevedad posible. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 15/2007 El Alto, 10 de diciembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el II congreso Ordinario de la Universidad Pública de El Alto, se constituye en el máximo nivel de decisión, conforme lo establece el Art. 28 de su Estatuto Orgánico, la misma que a la fecha viene desarrollando su trabajo con toda regularidad. Que, el día de hoy de manera intempestiva el Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, presentó RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Rector de la Universidad Pública de El Alto, mediante nota escrita con hoja de tramite Rectorado No 1064, con fecha 10/12/2007, ante el II Congreso Ordinario de la UPEA, Direcciones de Carrera, Centros de Estudiantes, y Comunidad Universitaria, con copia al C.E.U.B., Ministerio de Educación, Universidades del Sistema, medios de comunicación y organizaciones sociales de El Alto. Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Art. 39 parágrafo II, establece textualmente: "En caso de ausencia, temporal o definitiva del Rector, el Vicerrector lo sustituirá". Que, asimismo el Art. 40 que refiere sobre las atribuciones del Vicerrector, que en su inc. a) señala: "Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del mandato". Que, la plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA ha analizado y determinado que la Universidad no puede quedar sin la Máxima Autoridad Ejecutiva, toda vez que debe desarrollar sus actividades con absoluta normalidad. Que, la Universidad Pública de El Alto tiene sus autoridades legalmente constituidas, siendo el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, Vicerrector de la misma. Que, el Art. 22 del II Congreso Ordinario de la UPEA en su inc. a) establece la celebración de Sesiones Solemnes de Acontecimientos importantes. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Designar como Rector de la Universidad Pública de El Alto al Ing. Johnny Ángulo Pacheco, en aplicación del Art. 39 parágrafo II, y Art. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario 40 inc. a) del Estatuto Orgánico de la UPEA. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil siete. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. Resoluciones del II Congreso Ordinario Universidad Pública de El Alto II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nro 16/2007 El Alto, 17 de diciembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, debido a la renuncia irrevocable del Lie. Rafael Gutiérrez, al cargo de Rector de la UPEA, varias resoluciones del II Congreso Ordinario, no llevan la firma del entonces Presidente, contraviniendo las determinaciones del Conclave universitario, en flagrante boicot al mismo. Que, de acuerdo a la Resolución 15/2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, asume el cargo de Rector, y se constituye en el nuevo Presidente del máximo evento. Que, los congresistas han observado la ausencia permanente de la dirección de asesoría jurídica de la Universidad en las plenarias del Congreso, para orientar en el uso de la terminología jurídica adecuada al momento de aprobar y emitir las resoluciones, pudiendo ocasionar mal interpretaciones u omisiones. Que, a partir de la fecha deberán coadyuvar la labor del II Congreso por determinación de la plenaria, y que para subsanar las observaciones mencionadas, se ha planteado que las Resoluciones anteriores, sean sometidas a revisión de forma. Que, el nuevo presidente ha sugerido que a partir de la revisión de las resoluciones, pudiese refrendar las mismas con su firma, rubrica y si fuese necesario con nueva asignación, habiéndose pronunciado el plenario favorablemente a lo solicitado. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la revisión y modificación de forma, y nueva signación de las Resoluciones del II Congreso Ordinario de la UPEA, emitidas hasta la fecha, encomendándose la labor al Presidium del Congreso en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Ing. Johnny Ángulo Pacheco, actual Rector de la UPEA, la firma de todas las resoluciones del II Congreso, anteriores que no lleven la firma y rubrica del ex Rector Lie. Rafael Gutiérrez, incluidas las de nueva signación. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años, Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Aho Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"i 17/2007 El Alto, 19 de diciembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, en sesión del HCU del 5 de septiembre de 2005, se resolvió de manera irregular y arbitraria el Veto al Lie. Federico Zelada sin previo proceso universitario, en la cual de los 54 asistentes solo votaron 11 supuestamente a nombre de cada carrera, violando lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UPEA y no reconocido en ninguna instancia. Que, de acuerdo al Art. 60 del Estatuto Orgánico cualquier tratamiento de Veto Universitario debe ser solicitado por resolución de AGDE de una carrera, hecho que tampoco existió. Que la resolución HCU 067/05 de Veto al Lie. Zelada nunca fue publicada y tampoco fue de conocimiento por la Comunidad Universitaria de la UPEA y que solo se tomo conocimiento tres meses después a propósito del amparo constitucional presentado por el Lie. Zelada, por haberse vulnerado sus derechos. Que, en Asamblea General Docente estudiantil de fecha 19 de diciembre de 2005 se decidió "... dejar sin efecto el VETO al Lie. Federico Zelada Bilbao, Strio. Ejecutivo de la FUD-UPEA, por constituirse en un acto arbitrario e ilegal", determinación que fue desconocida por el ex-Rector Líe. Rafael Gutiérrez desobedeciendo a la máxima instancia de decisión de la UPEA después del Congreso Interno. Que, el Ing. Johnny Ángulo Pacheco asumió el cargo de Rector en fecha 11 de diciembre de 2007, dejando en acefalía el cargo de Vicerrector. Que, de acuerdo al reglamento interno del II Congreso Ordinario en vigencia, el Rector de la UPEA se constituye en Presidente del mismo. Que, el estatuto Orgánico de la UPEA, en su Art. 39-111, contempla que "En caso de ausencia, temporal o definitiva del Vicerrector, le sucederá en el cargo el Director de Carrera en ejercicio con mayor años de antigüedad en el cargo". Que, al presente, de acuerdo al informe de asesoría jurídica, se evidencia que el Lie. Leonardo Laurani, Director de la Carrera de Economía, es actualmente el Director de Carrera en ejercicio con más tiempo de antigüedad en el cargo. Que, la Carrera de Enfermería mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera, resuelve denunciar sobre las constantes persecuciones y amedrentamientos en estado de ebriedad de lo cual fueron victimas la Directora y una estudiante de la Carrera que fue parte del Comité Electoral Universidad Pública de El Alto *^^
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario para las elecciones de la FUL. Hechos cometidos por el universitario Gerónimo Medrano. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Veto Universitario al Lie. Federico Zelada Bilbao, restituyéndole todos sus derechos. ARTÍCULO SEGUNDO.-Designar al Lie. Leonardo LauraniCallisaya, en el cargo de Vicerrector a.i. de la UPEA, hasta el 23 de marzo de 2008 de conformidad con el plazo establecido en la elección para las autoridades jerárquicas de la universidad. ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar el proceso universitario al Universitario Gerónimo Medrano Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N^ 18/2007 El Alto, 19 de diciembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Artículo 7, parágrafo I inc. 4), establece la elaboración, y aprobación de sus Estatuto Orgánico, Reglamentos y Planes. Que, la Universidad Pública de El Alto, como Institución de Educación Superior requiere de ingresos económicos para su normal funcionamiento tanto en la parte académica, como en infraestructura, equipamiento, laboratorios, y otros. Que, las diferentes carreras tienen diferentes necesidades y requerimientos indispensables para su desarrollo, las mismasque han presentado oportunamente en sus presupuestos y POAs para la gestión anual 2008. Que, el presupuesto Institucional y POA 2008 de la UPEA debe ser presentado oportunamente cada gestión anual al ministerio de hacienda. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el Presupuesto Institucional y el POA de la UPEA para la gestión 2008, disponiendo que el Rector de la Universidad Publica de El Alto, Ing. Johnny Ángulo, en coordinación con la Dirección respectiva, presente al Ministerio de Hacienda. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario Resolucionesdel II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nm 19/2007 El Alto, 19 de diciembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y tal como se ha previsto en el calendario académico se prevé el inicio del descanso pedagógico para todos los miembros de la Comunidad Universitaria. Que, el Congreso Ordinario tiene la facultad de determinar el receso universitario. Que, de manera excepcional algunas actividades institucionales no pueden cesar en sus funciones laborales, caso de la Dirección Administrativa Financiera, y la Unidad de Infraestructura. Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 01/2007 del mismo. Que, de acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión y sesiones plenarias de conclusión. Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el siguiente año 2008, para garantizar los resultados que espera toda la Comunidad Universitaria de la UPEA. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el receso universitario de las actividades académico y administrativas de la UPEA a partir del jueves 20 de diciembre de 2007 hasta el 12 de enero de 2008. Con excepción de las carreras que tienen actividades programadas en este periodo y de las prácticas en los diferentes centros de salud, debiendo regularizarse las actividades a partir del 14 de enero de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar receso y vacación colectiva para los Directores y Sub Directores de Carrera, docentes y personal administrativo de la Universidad, a partir del 20 de diciembre de 2007 hasta fecha 11 de enero de 2008, con excepción de personal de vigilancia y de emergencia, debiendo regularizarse todas las actividades a partir del 14 de enero de 2008. Universidad Pública de El Alto ■■■•:;:" Resoluciones del II Congreso Ordinario ARTICULO TERCERO.- El receso otorgado será considerado a cuenta de vacación del personal docente y administrativo, tomándose en cuenta para tal efecto los días hábiles conforme establece la norma laboral. ARTÍCULO CUARTO.- Para el personal sujeto a contrato a plazo fijo y eventuales se concede tolerancia por los días 24 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2007. ARTÍCULO QUINTO.- En el área administraiva los trabajos prioritarios son de la Unidad de Infraestructura, inventarios, Estados Financieros de la presente gestión, Planificación del Presupuesto Universitario gestión 2007 y auditoría. La Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Recursos Humanos establecerá el Plan de Trabajo y personal responsible de cada actividad. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"i 20/2007 El Alto, 21 de diciembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y tal como se ha previsto en el calendario académico se ha previsto el inicio de receso universitario para el descanso pedagógico de todos los miembros de la comunidad universitaria. Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 01/2007 del mismo. Que, de acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión y sesiones plenarias de conclusión. Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el siguiente año 2008, para garantizar los resultados que espera toda la Comunidad Universitaria de la UPEA. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo de sesiones del II Congreso Ordinario de la UPEA hasta su culminación, debiendo los congresistas realizar los esfuerzos necesarios para reducir el tiempo de trabajo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar cuarto intermedio en las sesiones del Plenario del II Congreso Ordinario, debiendo reiniciarse el mismo a partir del 16 de enero de 2008. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN 01/2008 El Alto, 16 de enero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 21 garantiza la inviolabilidad del domicilio y asimismo en su Art. 185 establece y garantiza la Autonomía Universitaria y que, dentro de los principios fundamentales del Sistema Universitario Boliviano se contempla la Autonomía Universitaria en su Estatuto Orgánico. Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su Art. 6, inciso h) establece la "La inviolabilidad de los recintos universitarios", así como en el Art. 16 inciso a) y b), además los incisos c) y d) del Art. 16 se establece el rechazo a toda acción de fuerza externa en contra la institucionalidad autonómica universitaria y que, asimismo se condena, rechaza y combate toda intervención al interior de la UPEA de los órganos de represión del estado. Que, el Dr. Román Castro en compañía de algunos docentes y estudiantes de la carrera de Derecho, en fecha 15 de enero de 2008 se han constituido en la Secretaría de la Dirección de la Carrera de Derecho coadyuvados por un contingente Policial y que, los mismos habrían instalado un supuesto Consejo de Carrera, hechos de total desconocimiento de las autoridades de la Universidad y del II Congreso Ordinario. Que, los congresistas de la carrera de Derecho han denunciado ante la plenaria del II Congreso estos hechos extremos que constituyen un claro y gravísimo atentado a la Autonomía Universitaria, a los principios de la UPEA y del Sistema Universitario Boliviano, asimismo se dio a conocer que estudiantes de base de la carrera de Derecho en el día mencionado han observado y denunciado dicha acción exigiendo el respeto a los recintos universitarios y el retiro del contingente policial. Que, respaldando la denuncia verbal de los congresistas además se ha presentado un video que demuestra algunos de los hechos ocurridos en la carrera de Derecho, lo que ha indignado a todos los miembros del II Congreso Ordinario, por lo que han solicitado se aplique la máxima sanción a los infractores como ser el Veto Universitario. Que, estudiantes universitarios de la ex-unidad académica de Villa Dolores (Gestión de Javier Tito) han presentado al II Congreso Ordinario en fecha 6 de diciembre de 2007, un proyecto de Resolución con 6 artículos, proponiendo la abrogación de las Resoluciones 008/2008 y 009/004 del Primer Congreso Interno de la UPEA. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Que, congresistas han denunciado el incumplimiento de las resoluciones 008/2007 y 009/2007 del Primer Congreso Interno de la UPEA, por parte de docentes y administrativos de la ex-unidad Académica de Villa Dolores quienes estuvieren trabajando al interior de la Universidad y que, de la misma manera se ha denunciado acerca de que estudiantes universitarios estarían ejerciendo cargos de representación, haciendo caso omiso de las mencionadas resoluciones en complicidad con algunas autoridades universitarias, lo cual fue rechazado y repudiado por los congresistas. Que la carrera de Medicina Veterinaria, mediante nota escrita CITE CMVZ N° 002/2008, presentada al Congreso, y la participación oral de sus delegados al mismo, ha informado al magno evento, referente a su proceso de institucionalización del año 2004, indicando que en este proceso se habrían cometido irregularidades, las cuales fueron detectadas mediante la revisión realizada por las comisiones conformadas por la carrera y explicitadas por los informes de fecha 22 de marzo de 2007 presentada al HCC e informe de fecha 22 de agosto de 2007 de la Asamblea general Docente Estudiantil. Que, la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, mediante Resolución N° 02-A/2007, de fecha 22 de agosto de 2007 de su Asamblea Docente Estudiantil, resolvió en su Artículo Único: anular el proceso de institucionalización de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia en base a los informes anteriormente mencionados, por lo que solicitaron la ratificación de dicha resolución, basados en los informes. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aplicar el VETO UNIVERSITARIO previo proceso al Dr. Román Castro Quisberth, por los actos en contra de los principios de la UPEA y la Autonomía Universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la investigación y ordenar el inicio de Proceso Universitario a todos los docentes y estudiantes que hubiesen participado de los hechos ocurridos atentatorios ocurridos en la carrera de Derecho en fecha 15 de enero de 2008 para establecer su responsabilidad ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones Nro. 008/2004 y 009/2004 emitidas por el Primer Congreso Interno de la UPEA, referente a docentes, estudiantes y administrativos de la ex-unidad académica de Villa Dolores. ARTÍCULO CUARTO.- Instruir proceso de investigación de: docentes, y estudiantes administrativos y autoridades que hubiesen infringido las Resoluciones 008/2004 y 009/2004 del Primer Congreso Interno de la UPEA. l Jniversidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario ARTÍCULO QUINTO.- Remitir a la Contraloría General de la República, toda la documentación del proceso de institucionalización de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, conforme se establece en la Resolución Nro. 14/2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, asimismo respetar la Resolución No. 02-A/2007 de 22 de agosto de 2007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, debiendo la carrera asumir toda la responsabilidad. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario Resolucionesdel II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 02/2008 El Alto, 16 de enero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, trabajadores administrativos, despedidos en la gestión del ex-Rector de la UPEA Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez han solicitado la reincorporación en sus fuentes laborales, toda vez que ganaron un juicio laboral en primera instancia a la Universidad, por haber sido despedidos irregularmente, a lo que el plenario se manifestó en sentido favorable, pero que sin embargo los montos adeudados por la Universidad de acuerdo al informe de Asesoría Jurídica, son extremadamente elevados, por lo que se ha sugerido llegar a un acuerdo conciliatorio para evitar mayores daños económicos a la institución. Que, el Lie. Freddy Cruz Segovia fue suspendido del cargo de Director de Carrera de Administración de Empresas mediante el ART. 5 de la Resolución 13/2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, por una serie de observaciones por parte de la propia carrera. Que, el Lie. Freddy Cruz Segovia, en desacato a la disposición del Magno evento; remite la nota con CITE 005/2007 en calidad de Director de Carrera, adjuntando la Resolución N° 003/2007 y una fotocopia simple del Acta de la Asamblea Docente Estudiantil, en la que se rechaza la Resolución 13/2007 del II Congreso. Que, los congresistas han observado la legalidad de la Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Administración de Empresas, por advertirse una serie de falencias tal como ser: el acta de la Asamblea es una fotocopia simple sin valor legal alguno (Art.1311 CC), además se desconoce quien la dirigió, asimismo se desconoce los mecanismos legales de su convocatoria; la parte resolutiva del acta de la Asamblea Docente Estudiantil no coincide con la parte resolutiva de la Resolución 003/2007. Que, la indicada resolución no lleva las firmas de los representantes legales de las instancias de cogobierno de la carrera. Que, debido al conflicto institucional de la carrera de Odontología se ha generado un ambiente de incertidumbre que no ha permitido dar continuidad regular a las actividades académicas e institucionales de la carrera. Que, una de los sectores en conflicto a iniciado medidas de presión incluida una huelga de hambre. Que, se ha denunciado que durante el conflicto hubiere existido persecución política por parte de ambos sectores poniendo en riesgo Universidad Pública de El Alio Resoluciones del II Congreso Ordinario la situación académica de los estudiantes. Que, para resolver la problemática interna de la carrera, representantes del Presidium del II Congreso han dialogado y mediado entre los sectores en conflicto, logrando en última instancia en fecha 21 de diciembre de 2007 firmar un convenio conciliatorio, que puso fin al conflicto. Que, la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica fue creada ante la necesidad de contar con una carrera que forme profesionales en un rubro importante en la economía de nuestro país, mediante Resolución HCU Nro.024/2007 de fecha 14 de mayo de 2007. Que, al presente la carrera viene desarrollando sus actividades académicas con relativa normalidad, sin embargo algunos congresistas han observado la existencia de irregularidades en el proceso de admisión docente. Que, a fin de evitar mayores susceptibilidades y posibles perjuicios a la carrera se ha determinado realizar un nuevo proceso de admisión docente para la gestión 2008, bajo la supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las carreras de Ingeniería existentes en la UPEA. Que, la creación de la Carrera de Historia en la Universidad Pública de El Alto, fue aprobada por el HCU mediante Resolución Nro. 014/2005, de fecha 14 de febrero de 2005. Que, al presente la Carrera de Historia no puede iniciar su funcionamiento debido a ciertas observaciones presentadas. Que, el plenario se pronuncio por viabilizar el funcionamiento de dicha carrera dentro de los parámetros y normas establecidas. POR LO TANTO EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la reincorporación de los trabajadores administrativos despedidos en la gestión del Ex Rector, Lie. Rafael Gutiérrez, previo acuerdo conciliatorio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal alguno la Resolución N° 003/007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la carrera de Administración de Empresas. ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar los puntos suscritos del convento entre el Presidium del II Congreso Ordinario y los Representantes de la carrera de Odontología, de fecha 21 de diciembre de 2007, instruyéndose al Vicerrector de la Universidad realizar el proceso de admisión docente de la gestión en curso y las tareas académicas previstas en el convenio. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. 024/2007, que dispone la creación de la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica. ARTÍCULO QUINTO.- Disponer un nuevo proceso de Admisión Docente para la gestión 2008 de la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica, bajo la supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las carreras de Ingeniería de la UPEA. ARTÍCULO SEXTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. 014/2005, de fecha 14 de febrero de 2005, que dispone la creación de la Carrera de Historia en la UPEA, instruyendo a Vicerrectorado viabilizar su funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dieciséis días del mes de enero de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N™ 03/2008 El Alto, 17 de enero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, en fecha 28 de noviembre de 2007 mediante resolución Nro. 13/2007, el Ing. Manuel Vásquez Vásquez, fue destituido del cargo de Secretario General, por graves atentados en contra de la Universidad Pública de El Alto. Que, dicho cargo no puede quedar acéfalo por mayor tiempo, dada la importancia de la misma al interior de la institución. Que, se ha dado a conocer que no existe reglamento aprobado para la elección del Secretario General de la UPEA. Que, actualmente esta en vigencia el II Congreso Ordinario, en la cual se están elaborando las normas universitarias incluidas el mencionado reglamento. Que, el Lie. Miguel Vargas fue propuesto para el cargo de Secretario General en el plenario del congreso y existiendo el consenso necesario se ha procedido con su designación. Que, el Lie. Leonardo Laurani, asumió el cargo de Vicerrector a.i de la UPEA, dejando acéfalo el cargo de Director de la Carrera de Economía. Que, la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Economía de fecha 20 de diciembre de 2007, ha resuelto designar al Líe. Dionisio Mamani Alvarado como director a.i. de la Carrera de Economía mediante resolución AG Nro. 04/07, en la cual ratifican además al Lie. Edwin Maldonado en el cargo de Subdirector por el mismo periodo. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Designar en el cargo de Secretario General a.i Miguel Ángel Vargas Castellón. al Lie. ARTICULO SEGUNDO.- Refrendar la Resolución de la Asamblea General Docente Estudiantil, de la Carrera de Economía de fecha 20 de diciembre de 2007, que designa al Lie. Dionisio Mamani Alvarado, como Director a.i. de la Carrera de Economía. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecisiete días del mes de enero de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"> 04/2008 El Alto, 23 de enero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Carrera de Administración de Empresas, mediante nota escrita ha dado a conocer la Resolución No.001/08 del Honorable Consejo de Carrera de fecha 18 de enero de 2008, por la cual designa de manera interina a la Lie. Sofía Poma Guaygua y al Lie. Juan Carlos Machicao Terrazas como Directora y Subdirector respectivamente, a lo que, el plenario se manifestó favorablemente. Que{ los congresistas han observado y reprochado el incumplimiento del ARTICULO CUARTO de la Resolución Nro. 01/2008 del II Congreso Ordinario de la UPEA, que instruye la investigación de docentes, administrativos y estudiantes de la ex-unidad académica de Villa Dolores que han incumplido las resoluciones 008/2004 y 009/2004 del Primer Congreso Interno de la UPEA y que, para garantizar la tarea de investigación se debe conformar una comisión de investigación que debe entregar los resultados al plenario del II Congreso antes de su finalización. Que, el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, Rector de la UPEA ha informado al plenario del congreso con respecto a la existencia de resoluciones del HCU pendientes de la gestión del ex-Rector Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, los cuales obstaculizan el normal desarrollo de las diferentes unidades académicas y administrativas de la institución, por lo que ha solicitado se le autorice firmar lo pertinente y revalidar lo que corresponda, evitando de esta manera mayores perjuicios a la universidad. Que, de acuerdo a denuncias realizadas por los congresistas y corroborado por el informe verbal del Rector Ing. Johnny Ángulo, existiría una serie de documentos, resoluciones del HCU, resoluciones rectorales de la gestión del ex - Rector, Lie. Rafael Gutiérrez de dudosa legalidad, que los mismos no beneficiarían a la universidad y que posiblemente atenten contra los intereses institucionales. Que, el plenario se ha pronunciado por la revisión de todas las resoluciones del HCU y rectorales para determinar su vigencia y/o anulación. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Refrendar la Resolución HCC 001/08 de la Carrera Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario de Administración de Empresas, que designa a la Lie. Sofía Poma Guaygua, como Directora de Carrera a.i. y al Lie. Juan Carlos Machicao Terrazas como Subdirector a.í. ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformar la Comisión de Investigación en cumplimiento del ARTÍCULO CUARTO de la resolución Nro.01/2008 del II Congreso Ordinario, debiéndose entregar los resultados de la investigación a las plenarias del evento antes de su finalización, designando como miembros de la comisión a: ■ Lie. Daniel Herrera Vargas • Lie. David Quispe Alvarado • Univ. Jhonny Mamani Callisaya • Univ. Jhansen IM. Luna Quisberth ARTÍCULO TERCERO.-Autorizar al Ing. Johnny Ángulo Pacheco, actual Rector de la UPEA la firma y revalidación de las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, pendientes de la gestión del ex - Rector Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, que beneficien al normal desarrollo de la institución. ARTÍCULO CUARTO.- Autorizar a los miembros del Presidium del II Congreso Ordinario, la revisión de todas las resoluciones del Honorable Consejo Universitario y Resoluciones rectorales de la gestión del ex-Rector, Lic.Rafael Gutiérrez Gutiérrez, en coordinación con Secretaria General de la universidad. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintitrés días del mes de enero de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil. Universidad Pública de II Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"> 05/2008 El Alto, 15 de febrero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Ing. Johnny Ángulo Pacheco, Rector de la Universidad ha presentado una solicitud para la venta de matrícula universitaria para la gestión 2008 y cuya propuesta y cronograma ha sido explicada por el Director del DAF, a ío que los congresistas se han pronunciado favorablemente. Que, la resolución N°04/2007 de la Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007, legítimamente designa al Dr. Samuel Tola Larico, como Director interino, y habiendo el mismo solicitado mediante nota escrita la posesión en el pienario del II Congreso, a lo que el plenario se manifestó en sentido favorable habiéndosele posesionado simbólicamente. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Mantener el costo de la Matricula Universitaria para la gestión 2008, en 22 Bs y se establece su venta a partir del 3 de marzo hasta 31 de mayo de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO.- Respetar la legitimidad de la Resolución N° 04/2007 de la Asamblea General Docente Estudiantil, de la Carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los quince días del mes de febrero de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario Resolucionesdel II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 06/2008 El Alto, 20 de febrero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente existen estudiantes egresados en las diferentes carreras de la Universidad Pública de El Alto, que han cumplido con todos los requisitos establecidos para su correspondiente titulación y que, por la falta de la aprobación de valores universitarios se ven perjudicados. Que, la carrera de enfermería en reiteradas ocasiones ha solicitado y exigido al HCU y al II Congreso Ordinario, la aprobación de la venta de valores universitarios. Que, se ha propuesto una escala de costos provisionales de los valores universitarios para la extensión de los Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional. Que la plenaria del II Congreso Ordinario se manifestó en sentido favorable, para evitar se siga perjudicando a los egresados de las distintas unidades académicas. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar los valores universitarios de manera provisional, para la extensión de Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional, de acuerdo a: • Diploma Académico 200 bolivianos • Titulo en Provisión Nacional 300 bolivianos Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días del mes de febrero de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 07/2008 El Alto, 20 de febrero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la carrera de Derecho viene atravesando una aguda crisis debido a pugnas internas de grupos que no permiten el avance del proceso de institucionalización. Que, al presente el Lie. Samuel Tola, ejerce el cargo de Director a.i. de Carrera de Derecho en mérito a la resolución N° 04/2007 de la Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007 y que, a solicitud del mismo por formalidad se le ha suministrado posesión simbólica en fecha 15 de febrero de 2008. Que, mediante nota remitida por la Asociación de Docentes de la carrera de Derecho se ha hecho conocer al plenario del II Congreso las determinaciones de una magna asamblea docente estudiantil de la carrera, en la que designan con carácter transitorio a otro director de carrera y conforman un comité electoral para la elección del nuevo director de carrera, siendo los causales para dichas determinaciones ciertas actitudes arbitrarias del Dr. Tola que generan malestar al interior de la carrera. Que, los congresistas han observado las actitudes asumidas por los dos sectores en conflicto al interior de la carera de Derecho los mismos que generan inestabilidad, incertidumbre y perjuicio a la gran mayoría de su Comunidad Universitaria. Que, a fin de evitar mayores confrontaciones internas y velando por la buena salud institucional de ía Carrera de Derecho, la plenaria del II Congreso Ordinario se pronunció por que se conforme un comité electoral independiente para evitar susceptibilidades de cualquier tipo, y que la misma debe ser conformada por Directores y Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de las diferentes carreras de la UPEA. Que, la única función del Comité Electoral designado, debe ser la de convocar a elecciones para la Dirección de Carrera de Derecho a la brevedad posible, sugiriéndose dentro de los siguientes 15 días hábiles.. Que, los congresistas además se han manifestado que, a fin de evitar un vacío de autoridad que perjudicaría el normal desarrollo académico y administrativo de la carrera, el Dr. Samuel Tola Larico, debería proseguir en el cargo de Director de la Carrera. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la realización de las elecciones para elegir al Director de Carrera de Derecho, en un plazo de 15 días a partir de la fecha. ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como miembros del Comité electoral para la elección de autoridades en la Carrera de Derecho, en las personas de: Ing. Camilo G. Marín Gutiérrez Lie. Deysi Sosa Arenas Lie. Naldy Sanjines Lanza Univ. Fidelia Medina Espejo Univ. Juan Jesús Fernández Orozco Univ. Pablo Merma Yujra ARTÍCULO TERCERO.- Designar al Dr. Samuel Tola Larico como Director a.i. de la Carrera de Derecho por el lapso de 15 días calendario a partir de la fecha. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días del mes de febrero de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nm 08/2008 El Alto, 3 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente varias carreras de la Universidad Pública de El Alto, pese a existir una disposición transitoria contemplada en el Estatuto Orgánico de la UPEA vigente desde el Primer Congreso de la Universidad, donde se establece los requisitos para optar a los cargos de Rector, Vicerrector y Director de Carrera, de manera excepcional era suficiente pertenecer a la categoría de docentes contratado y autonomista. Que, durante las gestiones 2005, 2006 y 2007 se ha elegido a los cargos de direcciones de Carrera con la excepcionalidad contemplada en el Estatuto Orgánico, pero que sin embargo ha existido casos de algunas carreras no han podido cumplir con el mencionado requisito por no contar con docentes contratados y que por lo mismo se ha posibilitado la elección de sus autoridades con carácter interino flexibilizando los requisitos de acuerdo a las particularidades de cada carrera. Que, debido a la conclusión de mandato de algunos Directores de Carrera, los cargos quedarían acéfalos, por lo que dichas carreras habrían iniciado un nuevo proceso electoral para evitar ausencia de poder en las mismas y además puesto que el II Congreso Ordinario de la UPEA se encuentra en vigencia en el mismo se aprobará el nuevo Estatuto Orgánico y el Reglamento de Elecciones de Autoridades, los congresistas de las mencionadas carreras han solicitado llevar adelante sus elecciones con el Estatuto Orgánico y Reglamento de Elección de Autoridades anteriores, con la instructiva de que solamente elijan el cargo de Director de Carrera, puesto que el cargo de Subdirector de Carrera queda sin vigencia a partir del II Congreso Ordinario. Que, los congresistas representantes al II Congreso Ordinario de la UPEA, se han manifestado favorablemente para que las carreras que se encuentren en proceso electoral realicen sus elecciones de Director de Carrera flexibilizando sus requisitos tal como ha ocurrido en las gestiones pasadas y además con la duración de mandato de un año calendario. Que, el Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, ex Rector de la UPEA, habría suscrito u ni lateralmente un convenio con la Universidad Mayor de San Andrés en la gestión 2006, por la cual la UPEA, se ha visto perjudicada en la participación de los recursos provenientes del IDH, todo esto a espaldas del Honorable Consejo Universitario tal como lo establece el inciso () del Art. X del Estatuto Orgánico de Universidad Pública de El Alte»
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario la UPEA por lo que dicho convenio carece de legalidad y legitimidad habiéndose sido vulnerado el Estatuto Orgánico por la mencionada autoridad, afectándose la institución en sus altos intereses. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las carreras que se encuentren en proceso electoral que de manera excepcional y mientras dure el II Congreso Ordinario de la UPEA, a efectuar sus elecciones de Dirección de Carrera, flexibilizando los requisitos establecidos en el Primer Estatuto Orgánico de la UPEA de acuerdo a sus necesidades. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir a las carreras que se encuentren en proceso electoral mientras dure el II Congreso Ordinario elijan únicamente al Director de Carrera, siendo su tiempo de mandato no mayor a un año calendario. ARTÍCULO TERCERO.- Desconocer e invalidar el Acuerdo de Distribución de los Recursos Provenientes del ÍDH, suscrito entre el Ex Rector de la UPEA Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, con la Universidad Mayor de San Andrés, por ser atentatoria a los altos intereses y no estar conforme al Estatuto Orgánico de la Universidad Publica de El Alto. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los tres días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente- Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"» 09/2008 El Alto, 14 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado contempla a la Educación como la más alta función del Estado. Consecuentemente, los saberes universales y científicos son partes del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho de adquirir y la UPEA tiene el encargo social de cumplirlo. Que, la Universidad Pública de El Alto, es una institución de Educación Superior, científica, productiva, democrática, pública y gratuita, que está al servicio de su pueblo, en ella estudian los hijos del mismo. Que, varios estudiantes de la Universidad Pública de El Alto, hacen una serie de peripecias para cumplir con su sueño de ser profesionales, toda vez que en la actual coyuntura que vive nuestro país requiere mayor esfuerzo económico, intelectual y físico; y sin embargo son precisamente ellos, los que mejores niveles académicos alcanzan, así como realizar una serie de proyectos, e investigación científica. Que, el esfuerzo de los estudiantes y docentes destacados debe ser reconocido por la Universidad Pública de El Alto, como premio a ese sacrificio por alcanzar niveles académicos óptimos, lo que jerarquizará a la institución. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar un Premio Anual a los estudiantes y docentes destacados de las diferentes carreras de la UPEA, como reconocimiento al buen rendimiento académico y por haber realizado trabajos de investigación u otros aportes científicos de relevancia para la institución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir al Honorable Consejo Universitario la realización de un reglamento especifico para otorgar el premio anual, el mismo que debe establecer la fecha de premiación, la metodología y otros aspectos. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los catorce días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario Resolucionesdel II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 10/2008 El Alto, 14 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución N°. 07/2008 de fecha 20 de febrero de 2008 emitida por el II Congreso Ordinario de la UPEA, se ha dispuesto la elección para el cargo de Director en la Carrera de Derecho, la misma que debería efectuarse en un periodo de 15 días y que para lo mismo se ha designado un Comité Electoral conformada por congresistas representantes de diferentes carreras garantizando así su neutralidad, imparcialidad y transparencia del proceso electoral. Que, el Comité Electoral designado para efectuar las elecciones para el Director de Carrera de Derecho ha retrasado el cumplimiento de la tarea encomendada siendo que los plazos fueron extremadamente cortos y debido a una serie de inconvenientes sufridos en el proceso, tales como la renuncia al comité de la Lie. Naldy Sanjinez por razones personales, el retraso en la entrega de los memorándums de designación de Comité Electoral, en retraso en el desembolso económico necesario para llevar a cabo las elecciones, entre las principales razones, por lo que la convocatoria a los comicios electorales en la carrera de Derecho ha sido demorada provocando un desfase en el cronograma propuesto. Que, la decisión del II Congreso Ordinario de la UPEA para llevar a cabo las elecciones en la Carrera de Derecho ha sido con el propósito de pacificar una confrontación existente al interior de la misma y siendo que los miembros del Comité Electoral han expresado su voluntad por cumplir con el cometido, pero que sin embargo es necesario realizar los ajustes convenientes al cronograma de los comicios electorales y autorizar la flexibilización de ciertos requisitos, puesto que el Congreso de la UPEA como Máximo Nivel de Decisión conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico tiene la potestad de subsanar los aspectos requeridos mediante medidas oportunas. Que, debido a la renuncia de la Lie. Naldy Sanjinez el Comité Electoral ha solicitado la incorporación de otro delegado docente y siendo que el plenario ha tomado conocimiento del mismo se ha expresado favorablemente para que el Dr. Abel Lanza sea parte del Comité Electoral. Que, los miembros del Comité Electoral para la elección de Director de Carrera de Derecho han dado ha conocer a cerca de ciertas actitudes de amedrentamiento por parte de cierto sector de la comunidad universitaria de Derecho, por lo que Universidad Pública de Kl Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario han solicitado el respaldo necesario de! II Congreso Ordinario y las debidas garantías para continuar con su trabajo. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la decisión de efectuar las elecciones para el cargo de Director de Carrera de Derecho, ampliando los plazos establecidos para su cumplimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Dr. Abel Lanza Antequera como miembro del Comité Electoral en las Elecciones de la Carrera de Derecho, en sustitución de la Lic.Naldy Sanjinez. ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar a los miembros del Comité Electoral de la Carrera de Derecho para la elección del Director de Carrera, con la incorporación de su nuevo integrante, en las personas de: Ing. Camilo Marín Gutiérrez Lie. Daysi Sosa Arenas Dr. Abel Lanza Antequera Univ. Fidelia Medina Espejo. Univ. Juan Jesús Fernández Orozco Univ. Pablo Merma Yujra. ARTICULO CUARTO.- Garantizar el trabajo del Comité Electoral para las Elecciones de Director de Carrera de Derecho, disponiendo el procesamiento y las debidas sanciones en la instancia que corresponda, a todos los que ocasionen perturbaciones y obstaculicen el normal desarrollo de las elecciones. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los catorce días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y e! Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de Kl Alto
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    II Congreso Ordinario Resolucionesdel II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 11/2008 El Alto, 18 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente se viene desarrollando el II congreso Ordinario de la UPEA, la misma que viene aprobando la nueva normativa interna, demás constituyéndose en el máximo nivel de decisión conforme lo que establece su Estatuto Orgánico, la misma que se halla en vigencia, y enmarcado en lo que establece el Artículo 185-1, de la Constitución Política del Estado. Que, el II Congreso Ordinario, mediante Resolución 05-A/2007 de fecha 22 de Noviembre de 2007 asume además todas las prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias de decisión y Gobierno Universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario, por lo cual tiene atribuciones de determinar Resoluciones y asumir determinaciones sobre temas emergentes al interior de la Universidad. Que, la gestión del Rector Ing. Johnny Ángulo Pacheco concluye el día domingo 23 de marzo de 2008, siendo el mismo un día inhábil, además estando en vísperas del feriado de Semana Santa, la mencionada autoridad pidió a la plenaria del II Congreso, el tratamiento del tema , toda vez que la Universidad Pública de El Alto no puede quedar sin autoridad; la plenaria se manifestó por que se conforme un comité electoral, el mismo que debería llevar adelante el proceso eleccionario de autoridades en la Universidad. Que, el Lie. Leonardo Laurani Callisaya, actual Vicerrector de la UPEA, puso en consideración su cargo aduciendo que el plazo por el cual fue posesionado en el referido cargo estaría por concluir. Que, los congresistas se manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario, el mismo que no debe exceder los tres meses calendario, se debería dar continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar incertidumbre institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó porque el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos cargos, por un periodo no mayor a los tres meses calendario y de manera improrrogable. Que, la plenaria del II Congreso Ordinario decidió conformar el comité electoral para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA, la misma que debería estar integrada por un docente y un estudiante de las carreras existentes al interior de la universidad. Universidad Pública de El Alio Resoluciones del II Congreso Ordinario Que, los congresistas manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario, el mismo que no debe exceder de tres meses, se debería dar continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar una suerte e inestabilidad e incertidumbre institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó por que el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos cargos. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO .- Conformar el comité electoral para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA por carreras, otorgándose para dicha tarea el plazo de tres meses. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar en sus funciones como autoridad al Ing. Johnny Ángulo Pacheco en el cargo de Rector; al Lie. Leonardo Laurani Callisaya en el cargo de Vicerrector, y al Lie. Miguel Ángel Vargas Castellón en el cargo Secretario General, de la UPEA hasta nuevas autoridades electas asuman su cargo. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dieciocho días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" ll-A/2008 El Alto, 18 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente el II Congreso Ordinario de la UPEA continua funcionando y aprobándose la nueva normativa interna, y que, además esta instancia de decisión universitaria se constituye en el máximo nivel de decisión conforme lo establece su Estatuto Orgánico enmarcado en el artículo 185-1, de la Constitución Política del Estado. Que, el II Congreso Ordinario, mediante Resofución 05-A/2007 de fecha 22 de Noviembre de 2007 asume además todas las prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias de decisión y gobierno universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario. Que, la gestión del Rector Ing. Johnny Ángulo Pacheco concluye el día domingo 23 de marzo de 2008 y que asimismo el Lie. Leonardo Laurani Callisaya, actual Vicerrector de la UPEA, puso en consideración su cargo ante la plenaria del congreso, aduciendo que el plazo por el cual fue posesionado en el referido cargo esta por concluir en la misma fecha de conclusión del Rector. Que, los congresistas se manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario, el mismo que no debe exceder los tres meses calendario, se debería dar continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar incertidumbre institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó porque el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos cargos, por un periodo no mayor a los tres meses calendario y de manera improrrogable. Que, la plenaria del II Congreso Ordinario considerando la conclusión de la gestión de las autoridades, el plenario decidió conformar el Comité Electoral para la elección de las nuevas autoridades Rector y Vicerrector de la UPEA y que luego de un análisis y debate se ha acordado que el mismo debe estar integrada por un docente y un estudiante representantes acreditados ante el II Congreso Ordinario de la UPEA, no debiendo ser los mismos ni directores de carrera o en su caso centro de estudiantes de cada carrera de la Universidad. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar la gestión del Ing. Johnny Ángulo Pacheco en el cargo de Rector, al Lie. Leonardo Laurani Callisaya en el cargo de Vicerrector, y al Lie. Miguel Ángel Vargas Castellón en el cargo Secretario General, de la UPEA hasta un plazo no mayor a los tres meses calendario y de manera improrrogable, a partir de la fecha de conclusión de su mandato. ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformar el comité electoral para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA conformada por los miembros delegados acreditados al II Congreso Ordinario, designando a los siguientes docentes y estudiantes representantes de las carreras: Lie. Luis Rojas Machicado Lie. Daniel Herrera Lie. Edilberto Tarqui Dr. Néstor Santalla Lie. Mario Roque Quispe Lie. Miguel Pérez Lie. Alex Chaman Portugal Lie. Héctor Gutiérrez Torrico Lie. Salvador Quispe Ing. Osear Luna Luna Ing. Rubén Cerrón Cahuaya Ing. Roberto Miranda Pareja Ing. Daniel Paredes Tarqui Dr. Saúl Calderón Lie. Julia Guaraya Dr. Juan Carlos Miranda Univ. Patricia Ramos Univ. Edgar Fidel Cabrera Univ. José Marcelo Herrera Univ. Rubén Arias Carrasco Univ. Julio Chapi Univ. Marlene Choque Canaviri Univ. Juan Cesar Castañeta Univ. Ubaldina Vargas Univ. Octavio Patty Univ. José Camayo Univ. Julio Gutiérrez Chavez Univ. Marco Sáenz Martínez Univ. Wilder Paucara Univ. Johnny Sangalli Chuima Univ. Javier Cortéz ARTÍCULO TERCERO.- Instruir al Comité Electoral cumplir con sus funciones basado en el nuevo Estatuto Orgánico y con el nuevo Reglamento de Elecciones de Autoridades, debiendo realizar las elecciones a la brevedad posible y dentro de un plazo no mayor a los tres meses calendario. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dieciocho días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N» 12/2008 El Alto, 24 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el II Congreso Ordinario de la UPEA, ante la problemática interna generada al interior de la Carrera de Derecho ha decido porque se realice elecciones para elegir al Director de Carrera, tal cual se establece en el ARTÍCULO Primero de la Resolución Nro. 07/2008, de fecha 20 de febrero de 2008, que a la letra señala: "Aprobar la realización de las elecciones para elegir al Director de Carrera de Derecho, en un plazo de 15 días a partir de la fecha." Que, algunos docentes y estudiantes de la referida carrera, han cuestionado aquella decisión aduciendo que la carrera de Derecho tiene la capacidad de solucionar sus problemas en las instancias de cogobierno establecidos en el Estatuto Orgánico de la UPEA, por lo que solicitaron se permita la realización de una Asamblea General docente estudiantil de la carrera de Derecho para definir el tema de la Dirección de Carrera. Que, otros representantes de la carrera de Derecho solicitaron que el Presidium del II Congreso Ordinario de la UPEA, sea la que dirija la referida asamblea, a fin de evitar susceptibilidades de cualquier tipo; a lo que la plenaria se manifestó favorablemente. Que, docentes y estudiantes, en la Carrera de Derecho. solicitaron se viabilice el curso pre-universitario Que, en el proceso de creación y consolidación, la Universidad Publica de El Alto, ha sido perjudicada por diversas autoridades y personas, que por afanes meramente personales y de grupo además de intereses económicos, han obstaculizado su consolidación, llegando al extremo de iniciar juicios laborales de los cuales obtuvieron montos elevados de dinero en desmedro de la entonces paupérrima situación económica de la Universidad, constituyéndose dicho extremo una flagrante violación a la autonomía universitaria contemplada en la Constitución Política del Estado en su ARTÍCULO 185, y siguientes. Que, al presente una Comisión de Investigación, para determinar las personas, profesionales, y/o administrativos que atentaron contra la Autonomía de la Universidad Pública de El Alto, los mismos que no pueden desempeñar alegremente cargos dentro de la Institución luego de haber atentado contra ella. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a la Asamblea General docente estudiantil Extraordinaria de la carrera de Derecho para el día miércoles 26 de marzo de 2008 a horas 18:30 en el Auditórium de la UPEA con el tema a tratar el de la Dirección de Carrera; la misma que será dirigida por el Presidium del II Congreso. Asimismo disponer que los miembros del II Congreso sean veedores y fiscalizadores de la referida Asamblea, a cuyo efecto podrán coadyuvar en el ingreso a la misma exigiendo la matrícula universitaria, y otras pertinentes para el normal desarrollo del evento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Viabilizar el curso pre universitario en la carrera de derecho para la gestión anual 2008. ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la prosecución de las investigaciones para determinar a los infractores dentro los parámetros establecidos en la Resolución 01/2008 ARTÍCULO CUARTO del II Congreso Ordinario de la UPEA, ratificando en consecuencia a los miembros de la referida Comisión contemplada en el ARTÍCULO segundo de la Resolución 04/2008 del II Congreso de la UPEA. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los 24 días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de Kl Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nm 13/2008 El Alto, 25 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el II Congreso Ordinario ha aprobado la metodología de solución del conflicto interno en la carrera de Odontología mediante Resolución 02/2008, refrendando un convenio suscrito entre el Presidium y los representantes de la carrera, por la que el Vicerrectorado tiene la tarea de realizar el proceso de admisión docente de la gestión 2008 y las tareas académicas previstas en el convenio. Que, al presente el Vicerrector de la UPEA, Lie. Leonardo Laurani, y miembros de la comisión que se conformó para cumplir con el proceso de admisión docente presentaron el informe a la plenaria sobre el trabajo realizado en el referido proceso y que se informó que las metas trazadas habrían sido cumplidas garantizándose la transparencia del proceso, con la participación de estudiantes, quienes certificaron que no existen observaciones y que además se dio solución a los otros puntos acordados en el convenio. Que, la carrera de Odontología ha solicitado la conformación del comité electoral para la realización de elecciones para elegir al Director de Carrera, a lo que la plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA, se manifestó favorablemente siendo sus integrantes los miembros del II Congreso de la UPEA, pertenecientes a las diferentes carreras de la misma. Que, los miembros de la Comisión de Investigación en cumplimiento del ARTICULO CUARTO de la Resolución 01/2008, de fecha 16 de enero de 2008, presentaron el informe respecto a docentes, estudiantes, administrativos y autoridades que hubiesen infringido las Resoluciones 008/2004 y 009/2004 del Primer Congreso Interno de la UPEA. Que, en el informe presentado por los miembros de la Comisión de investigación incluye el nombre del Lie. Max Yave, actual Director de Carrera de Comunicación Social, quien de acuerdo al mismo informe estaría contemplado en las causales que motivaron las Resoluciones 008/2004 y 009/2004 correspondiente al Primer Congreso Interno de la UPEA, a lo que algunos miembros del Congreso manifestaron sobre el extremo siendo que no es posible que personas que en determinado momento atentaron contra de la Autonomía de la Universidad, estén cumpliendo funciones o ejerciendo cargos dentro de la universidad, en franca desobediencia a las resoluciones el Primer Congreso Interno de la UPEA. Universidad Pública de El Aho Resoluciones del II Congreso Ordinario Que, la plenaria escuchó los descargos del Lie. Max Yave, quien señalo que el informe forma parte de una vendetta política de sus detractores, por lo que su persona debería ser sometida a un proceso universitario para determinar su responsabilidad, pero que sin embargo acatará las determinaciones del máximo evento. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el informe presentado por el Vicerrector y miembros de la comisión, en el proceso de admisión docente de la Carrera de Odontología. ARTIÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la realización de otro proceso de admisión docente para la carrera de Odontología en las asignaturas y paralelos que todavía se encuentran acéfalos, el mismo que debe ser realizado por el Vicerrectorado y la comisión en el marco de la Resolución 02/2008 del II Congreso Ordinario de la UPEA. ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar la realización de las elecciones para elegir al Director de Carrera de Odontología. ARTÍCULO CUARTO.- Designar como miembros del Comité electoral para la elección del Director de Carrera de Odontología en las personas de: • Lie. Jhonny Alcon Condori • Univ. Lidia G. Choque Santalla • Lie. Juan Torrez Chuquimia • Univ. Mónica Eva Copa Murga • Lie. Rossya Geanine Rodríguez Villegas • Univ. Rolando Ariel Gómez Quino ARTÍCULO QUINTO.- Instruir el inicio del proceso universitario al Lie. Max Yave Miranda, debiendo ser suspendido de las funciones administrativas, Académicas y otras que estuviera ejerciendo al interior de la UPEA, mientras dure el proceso universitario. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los 25 días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Airo
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"> 14/2008 El Alto, 27 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Oue e! II Congreso Ordinario de la UPEA, velando por el normal desarrollo y Sidad académica y administrativa de sus diferentes unidades académicas ha tornado algunas determinaciones en uso de sus atribuciones contempladas de acuerdo a las resoluciones de la misma. Oue docentes y estudiantes de la Carrera de Derecho han solicitado una asamblea general docente estudiantil para solucionar el tema dea Dirección de Sr era siendo que la referida asamblea debería efectuarse el d.a miércoles 26 de marzo dentro' de los parámetros contemplados en el Art.culo Pnmero de la RESOLUCIÓN Nro. 12/2008 de fecha 24 de marzo de 2008. Oue la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Derecho no nudo efectuarse por varios factores como ser: a) La falta de garantías para bs miembros del Presidium del II Congreso y el ingreso violento de algunas nersonas quienes no portaban matrículas, b) La presencia de personas en estad^deSad, c) La detonación de cachorros de dinamita, d) La rotura de vidrios, e) La propagación de químicos (gases) en el interior de auditor^ H La presencia de personas ajenas a la Carrera de Derecho (incluido los pre ÜS, 9) 'a extrema beligerancia entre los grupos confrontados, y otros; que impidieron la realización de la mencionada Asamblea. Que, luegode frustrársela Asamblea porlascausales señaladas Precedentemente se realizó una supuesta asamblea en el cual ademas estuvieron presentes los D?euniversitarios y otros ajenos a la universidad; posteriormente se produjeron una seM^de enfrentamientos violentos entre los seguidores de los señores Samuel Tola!Marcelo Valdez, y otros que pedían elecciones, llegando al extremo decentarse violentamente en inmediaciones de la Universidad, alterando el orden público y dañando además la infraestructura de la institución. Oue los actos vandálicos y enfrentamientes, no pueden pasar inadvertidos fo Comunidad Universitaria, porque se puso en riesgcHa ¿W« flsja de muchas personas, por lo que los responsables deben ser sancionados drásticamente. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario ARTICULO PRIMERO.- Declarar nulas las determinaciones asumidas en la supuesta Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Derecho. Asimismo se instruye el inicio de proceso universitario y la sanción correspondiente, a los autores materiales e intelectuales (Docentes y estudiantes) y a aquellos involucrados en los enfrentamientos acaecidos el día miércoles 26 de marzo en la mencionada carrera. ARTÍCULO SEGUNDO.- Prohibir toda forma de manipulación a los estudiantes del Curso pre universitario y de los niveles inferiores en las diferentes carreras de la Universidad, disponiendo las sanciones más drásticas a los responsables u autores de dichos actos. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los 27 días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"> 15/2008 El Alto, 1 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, conforme se establece en el artículo quinto de la Resolución 13/2008 de fecha 25 de marzo de 2008, pronunciada por el II Congreso Ordinario de la UPEA, el Lie. Max Yavé Miranda, fue suspendido de las funciones y/o cargos que estuviere ejerciendo dentro de la Universidad, dejando de esta manera acéfala el cargo de Director de la Carrera de Comunicación Social. Que, la carrera de Comunicación Social habría efectuado una Asamblea General Docente Estudiantil, para tratar el tema de la Dirección de Carrera, en la que se determinó que el sub director Lie. Franz Moreno Valdivia, asuma la Dirección de Carrera, por lo que mediante nota escrita hicieron llegar la Resolución de la carrera en donde se solicita dicho extremo; no existiendo objeciones por parte de la plenaria a lo solicitado por la mencionada Carrera. Que, al presente continúan las pugnas internas en la Carrera de Derecho, lo que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas en la misma; Siendo el Congreso el Máximo Nivel de Decisión conforme lo establece el Artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA, ésta debe actuar como un buen padre de familia, en consecuencia se debe escuchar a las partes en conflicto, para posteriormente determinar lo que corresponda. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Resolución N° 002/2008 de la carrera de Comunicación Social de fecha 31 de marzo, en la cual se designa en el cargo de Lie. Franz Moreno Valdivia como director de carrera; al Lie. Vladimir Raúl Cruz Méndez, hasta el 5 de marzo de 2009 ARTÍCULO SEGUNDO.- Convocar a las partes en conflicto de la Carrera de Derecho para el día miércoles 2 de abril del año en curso, a fin de que expongan sus ponencias frente al máximo Evento Universitario. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los un días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Resolucionesdel II Congreso Ordinario 16/2008 El Alto, 2 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, lamentablemente algunas personas en flagrante violación a los principios de la Autonomía Universitaria, los fines y principios de la Universidad Pública de El Alto, se dan a la tarea de incitar y generar una suerte de malestar e incertidumbre al interior de la Universidad y el II Congreso Ordinario de la UPEA, llegando a incitar al enfrentamiento y violencia al interior de la casa de estudios. Que, estudiantes de la Carrera de Comunicación Social fueron víctimas de agresiones violentas por parte de algunas personas, quiénes de acuerdo a la denuncia y solicitud efectuada por estudiantes de la referida carrera, deberían ser sancionados drásticamente por cuanto la UPEA, rechaza y condena toda forma de violencia la interior de la Universidad, toda vez que en ella se debe debatir ideas con ideas, por lo que resulta inadmisible el empleo de la fuerza en la imposición de las mismas; los miembros del II Congreso se manifestaron por que se aplique sanciones drásticas en contra de los responsables. Que, conforme se desprende de la Resolución 15/2008 del II Congreso de la UPEA, de fecha 1 de abril de 2008, el mismo decidió escuchar a las partes en conflicto conforme estaba programada; habiéndose hecho presente los interesados a excepción del Lie. Samuel Tola, no obstante de ser convocado, en la oportunidad se dio la libertad de que todos los interesados puedan emitir sus ponencias, siendo que esta era la última oportunidad que el Máximo Evento concedía, para que las partes puedan encontrar soluciones al conflicto; luego de escuchada a ambas partes, el plenario debatió y analizó la situación de la Carrera de Derecho. Que, los universitarios Pablo Merma Yujra, Fidelia Medina Espejo, miembros del Comité electoral para la elección de autoridades en la Carrera de Derecho presentaron su renuncia irrevocable aduciendo cuestiones meramente personales. Que, la plenaria se pronunció en sentido de que se debe completar las acefalias en el mencionado Comité Electoral, así como de garantizar la ejecución y cumplimiento de dicha actividad, por lo que se sugirió que a fin de evitar algún tipo de susceptibilidad el mismo debería ampliar el plazo para la presentación de candidatos y en consecuencia modificar la fecha de la realización de la justa eleccionaria. Universidad Iñública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer el inicio de procesos universitariosy sanciones correspondientes a todas aquellas personas que propiciaron y participaron en los atentados contra el II Congreso Ordinario de la Universidad Pública de El Alto y sus determinaciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar la realización de las elecciones para elegir al Director, en la Carrera de Derecho. Asimismo se ratifica como miembros del Comité Electoral para la elección de autoridades en la Carrera de Derecho, en las personas de: • Ing. Camilo G. Marín Gutiérrez. • Univ. Juan Jesús Fernández Orozco. • Lie. Deysi Sosa Arenas. • Dr. Abel Lanza Antequera ARTÍCULO TERCERO.- Complementar el Comité Electoral de la Carrera de Derecho con las siguientes personas: Univs. Jenny Apaza Gutiérrez y Benjamín Yujra. Asimismo se faculta a los miembros del mencionado Comité Electoral, a efectuar las modificaciones correspondientes para el desarrollo de la justa electoral. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dos días del mes de abril de dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"»- 17/2008 El Alto, 9 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que mediante nota escrita se ha denunciado ante el II Congreso Ordinario la persecución política realizada en la gestión del ex Rector Lie. Rafael Gutiérrez contra diferentes compañeros docentes y estudiantes. Que los congresistas han expresado su repudio contra las actitudes extremadamente violentas ejercidas por la anterior autoridad rectoral en contra de todos los estudiantes, docentes y administrativos que contrariaban su forma de pensar y actuar, por las persecuciones y omisiones realizadas puesto que también en ocasiones cuando se ha agredido físicamente en predios del rectorado y se ha denunciado a las autoridades para que tomen los recaudos pertinentes estos han hecho caso omiso de las solicitudes porque los denunciantes no fueron parte del grupo del rector. Que asimismo se ha denunciado el caso de los estudiantes de la carrera de Comunicación Social, que en julio del año 2006 fueron brutalmente agredidos por reclamar sus derechos, los cuales fueron vulnerados por grupos de estudiantes, administrativos y otras personas extrauniversitarias contratadas por las ex autoridades y como agravante los estudiantes de Comunicación Social fueron denunciados y aprehendidos por los organismos policiales. Que a propósito de lo ocurrido con los estudiantes de Comunicación Social, al siguiente día del hecho mediante actos de total repudio por la actitud de matonaje que intentaba institucionalizarse en la universidad, muchos docentes y estudiantes realizaron mítines de protesta durante todo el día y que debido a tal situación ha ocurrido un accidente en el que ha sido involucrado el Univ. José Luis Quenallata y la Dra. Soraya Vega, los mismos que realizaban un mitin de protesta conjuntamente otros docentes y estudiantes de la Universidad. Que se ha denunciado al Sr. Benito Fernández, administrativo de la UPEA como miembro integrante de los grupos de amedrentamiento y matonaje al servicio del ex - rector Lie. Rafael Gutiérrez, y que el mismo hubiese participado de los hechos ocurridos en contra de los estudiantes de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social, por lo que al día sigui8ente de los hechos, los estudiantes y docentes de la Universidad realizaron mítines de protesta durante todo el día en repudio a la política de violencia que institucionalizó el ex - rector. Que, en instantes en los que se realizaba el mitin de protesta ha ocurrido Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario un accidente en inmediaciones de la UPEA siendo damnificado el Sr. Benito Fernández, siendo involucrados el Univ. José Luis Quenallata y la Dra. Luz Soraya Vega Zenteno, los mismos que participaban del motin de protesta, conjuntamente con otros docentes y estudiantes de la Universidad, y aprovechando de su influencia, el Sr. Benito Fernández Quisbert ha logrado que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad sea patrocinante de un proceso legal en contra del Univ. Quenallata en una clara persecución política en su contra por parte del ex - rector Lie. Rafael Gutiérrez por lo que los congresistas se han solidarizado considerando que el estudiante mencionado carece de los recursos económicos que le permitan asumir su defensa, manifestado el apoyo moral al Univ. José Luis Quenallata. Que, el plenario del II Congreso ha repudiado los hechos ocurridos durante el régimen anterior y ha expresado su voluntad porque se investigue todos los hechos ocurridos de agresión física y psicológica realizadas por integrantes de los grupos de choque constituidos por las ex autoridades y que asimismo estos deben ser procesados y en su caso expulsados de la Universidad considerando que todos los miembros de la Comunidad Universitaria tienen derecho a la libre expresión y a discrepar con las ideas de las autoridades y cualquier otro miembro de la Comunidad Docente estudiantil de la UPEA. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar moralmente al Univ. José Luís Quenallata Quenallata, por los hechos acaecidos en julio de 2006, ante las instancias en los que fue denunciado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir el inicio de proceso universitario al Sr. Benito Fernández, administrativo de la Universidad Pública de El Alto, debiendo ser suspendido de las funciones administrativas que ejerce en la UPEA mientras dure el proceso. ARTÍCULO TERCERO.- Instruir la investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en julio de 2006 en los que fueron agredidos física y psicológicamente los estudiantes de la carrera de Comunicación Social de la UPEA. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los nueve días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alio
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"> 18/2008 El Alto, 10 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Congreso Ordinario de la UPEA es la máxima instancia de decisión y gobierno de la Universidad Pública de El Alto, de acuerdo con su Estatuto Orgánico, la misma que a la fecha se viene desarrollando con bastante regularidad. Que, la asistencia a las sesiones plenarias y a las sesiones de comisión por parte de los delegados al II Congreso Ordinario, es de vital importancia para su normal desarrollo y conclusión; por cuanto en este evento se vienen debatiendo y aprobando los Reglamentos Internos que regirán los destinos de la UPEA en los próximos años, por lo mismo la participación de los congresistas es primordial para la conclusión de este Congreso. Que, mediante Resolución 04/2008 del II Congreso Ordinario el mismo, ha establecido premiar a los delegados asistentes al evento con la extensión de un certificado de asistencia, Que, el presente Congreso contó con la participación valiosa de los delegados a este Congreso, y tal cual se determinó por la Resolución mencionada en el considerando precedente los mismos se hacen acreedores al mencionado reconocimiento, sin embargo toda vez que el evento se extendió más allá de lo previsto, algunos miembros del Congreso no pudieron participar en la totalidad de las sesiones del evento. Que, los delegados a este Congreso manifestaron que no se puede premiar de igual manera a los delegados inasistentes, sino simplemente a aquellos que mínimamente hayan participado en el evento en un 50%, situación que debe ser considerada a momento de la entrega de estos certificados. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Emitir la certificación a aquellos docentes, estudiantes o administrativos que hubiesen asistido a un 50% de las sesiones establecidas para el Congreso. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los diez días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordmano II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 19/2008 El Alto, 14 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el II Congreso de la Universidad Pública de El Alto, como máximo nivel de decisión ha decido el tratamiento del art 69 pendiente, del nuevo Estatuto Orgánico aprobado por el II Congreso de la UPEA, el mismo que no habría sido tratado, faltando simplemente la aprobación de este ARTÍCULO, lo cual podría ser distorsionada por gente malintencionada, por lo que era preciso poner en claro la situación jurídica del nuevo estatuto. Que, el Congreso Ordinario es el máximo nivel de decisión al interior de la UPEA, siendo que el mismo está en plena vigencia, debe y puede asumir determinaciones que viabilicen y/o esclarezcan cualquier duda en la aplicación de la nueva normativa interna. Que, que el Froilan Apaza Patzi, aprovechándose de su calidad de miembro del Sindicato Trabajadores Administrativos de la UPEA, a través actos y maniobras fraudulentas fue acreditado como delegado del Sindicato ante la Central Obrera Regional de El Alto. Que, ante las irregularidades cometidas por el Sr. Froilan Apaza Patzi, atribuyéndose representación del Sindicato Trabajadores Administrativos de la UPEA ante la COR de El Alto, corresponde su procesamiento y solicitar su destitución del Comité Ejecutivo. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el art. 69 del nuevo Estatuto Orgánico del Universidad Pública de El Alto, en los términos propuestos por la Plenaria, que a la letra señala: Artículo 69. Los tipos y categorías de docentes se establecerán en el reglamento del régimen docente aprobado en el II Congreso de la Universidad y, los parámetros de evaluación serán en función de la investigación, innovación y producción. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir ei inicio de un proceso universitario al Sr. Froilan Apaza Patzi y su inmediata suspensión mientras dure el proceso, y solicitar su destitución del Comité Ejecutivo de la COR El Alto. Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario los catorce días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil, Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Nm 20/2008 El Alto, 14 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el II Congreso de la Universidad, como máximo nivel de decisión ha decido mediante Resolución 11/2008, la realización de elecciones para elegir a las nuevas autoridades de la UPEA, en tal sentido se conformó el Comité Electoral, de la cual participan un docente y un estudiante de las Carreras existentes en la Universidad. Que, los miembros del Comité Electoral mencionado en el considerando precedente, presentaron el cronograma de actividades para la realización de las elecciones de autoridades, siendo que la misma no tuvo mayores observaciones y/o cuestionamientos, los congresistas se manifestaron en sentido de que las misma debería proseguir debiendo aprobarse el cronograma propuesto. Que, el Congreso Ordinario es el máximo nivel de decisión al interior de la UPEA, siendo que el mismo está en plena vigencia, debe y puede asumir determinaciones que viabilicen y/o esclarezcan cualquier duda en la aplicación de la nueva normativa interna. Que, el II Congreso Ordinario de la UPEA, inaugurada el 20 de noviembre del año 2007 luego de un largo proceso de debate y análisis de la normativa al interior de la misma, está llegando a su conclusión y felizmente con la aprobación de los nuevos reglamentos internos que tanta falta hacían a la Universidad, y los mismos regirán en los siguientes años el accionar de toda la Comunidad Universitaria de la UPEA. Que, es preciso que la normativa aprobada en el Congreso sea sometida, como corresponde a una revisión de estilo y redacción, a fin de evitar errores gramaticales y/o alguna dicotomía que genere susceptibilidades de cualquier naturaleza. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y el calendario electoral propuesto por el Comité Electoral para la realización de elecciones de Rector y Vicerrector de la UPEA. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la aplicación del Nuevo Estatuto y nuevo Reglamento de elecciones de autoridades, para la elección de Rector y Vicerrector para la gestión 2008 a 2011. ARTÍCULO TERCERO.- Conformar la Comisión de Estilo con la finalidad de revisar los aspectos gramaticales del nuevo Estatuto Orgánico, siendo sus integrantes: Lie. Federico Zelada Bilbao, Ing. Enrique Chávez Velásquez, Univ. Secundino Conde López y Univ. Víctor Mamani Mamani. Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los catorce días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N° 21/2008 El Alto, 16 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, algunos miembros de la Comunidad Universitaria de la UPEA, pretenden el fracaso del II Congreso Ordinario de nuestra casa superior de estudios, realizando una serie de actos y conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres, como el hecho de amedrentar, amenazar y golpear a los miembros del máximo Evento Universitario, de manera particular a los miembros del Presidium del Congreso. Que, esta conducta pone en riesgo el normal desarrollo y conclusión de este Magno Evento, por lo que es inadmisible la tolerancia de este tipo de actos beligerantes en contra de los miembros del congreso; toda vez que en este congreso se viene debatiendo y aprobando la normativa interna que tanta falta nos hace a toda la Comunidad Universitaria. Que, medíante resoluciones expresas con anterioridad se ha dispuesto la sanción drástica a los autores de dichos atentados en contra de este evento, por lo que los autores materiales e intelectuales deben ser sometidos inmediatamente a un proceso disciplinario POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir el inicio de procesos universitarios a todos aquellos docentes, estudiantes o y administrativos que amedrenten o realicen persecuciones a cualquier miembro del II Congreso Ordinario y en particular a los integrantes del Presidium, debiendo ser suspendidos inmediatamente mientras dure el proceso. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal alguno, toda determinación o sanción de cualquier índole efectuado por órganos inferiores al Congreso en contra del mismo y en contra de cualquiera de sus miembros del II Congreso Ordinario de la UPEA. Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, Univeradad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario a los dieciséis días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Resolucionesdel II Congreso Ordinario 22/2008 El Alto, 17 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, mediante nota escrita el Ing. Edgar Condori Cosme a nombre de los miembros del ex - Presidium del Primer Congreso Extraordinario de la UPEA ha efectuado el año 2006, se ha dirigido al II Congreso Ordinario de la UPEA aun en vigencia, solicitando un respaldo institucional del mismo en virtud de una querella penal auspiciada por los señores Dr. Jaime Villarroet Ferrer, Lie. Rafael Gutiérrez Gutiérrez y Dr. Ornar Monasterios por supuestos delitos de falsedad material, asociación delictuosa y otros; lo que ha sido repudiado por la plenaria del congreso. Que, los congresistas asistentes han expresado su solidaridad con los miembros del ex - Presidium puesto que, los mismos tal como manda los reglamentos actúan en aplicación de los mismos y en acatamiento de las determinaciones de la máxima instancia de decisión de la Universidad. Que, asimismo los congresistas se han pronunciado reprochando la aplicación de las leyes y la administración de la justicia en nuestro país, puesto que la misma es realizada en muchas ocasiones por trafico de influencias o corrupción, conocida y denunciada por diferentes instituciones y sectores sociales. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Respaldar moral e institucionalmente a los miembros del ex - Presidium del Primer Congreso Extraordinario de la UPEA: Ing. Edgar Condori Cosme, Lie. Johnny Alcón y Lie. Gladys Ergueta, Univ. Bosco Catari, Univ. Porfirio Mamani y Univ. Alberto Condori. ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomendar al Rector Ing. Johnny Ángulo Pacheco instruya a la Dirección de Asesoría Jurídica de la UPEA coadyuve en la defensa de los derechos de los miembros del ex - Presidium del Primer Congreso Extraordinario. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho anos. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N" 23/2008 El Alto, 22 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la carrera de Ingeniería Electrónica ha hecho llegar al plenario del II Congreso Ordinario una nota adjuntando la Resolución Nro. 2 de la Asamblea General Docente Estudiantil, en virtud de la conclusión del mandato del director de carrera. Que, en la mencionada resolución se expresa la voluntad de la Comunidad Docente Estudiantil de la carrera de Ingeniería Electrónica, siendo que se ha designado al director interino y al comité electoral para las elecciones. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Refrendar la Resolución Nro. 2/2008 de la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Ingeniería Electrónica, en la que se designa como Director interino al Ing. Carlos López Aguilar por un plazo no mayor a los tres meses calendario y asimismo se designa al Comité Electoral para las elecciones de la Dirección de Carrera. Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintitrés días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN Resolucionesdel II Congreso Ordinario 24/2008 El Alto, 22 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, en la carrera de Economía de la Universidad Pública de El Alto, el Lie. Dionicio Mamani Alvarado al frente de la Dirección de Carrera, quien fue elegido mediante Resolución Nro.04/07 de la Asamblea General Docente Estudiantil de fecha 20 de diciembre de 2007. Que, la Carrera de Economía ante la inminente conclusión del periodo de interinato del Lie. Dionicio Mamani Alvarado, en su condición de Director a.i. decidió la conformación del Comité Electoral para llevar adelante las elecciones para elegir al Director de Carrera para la gestión 2008 -2009; siendo que según el mencionado los miembros del Comité Electoral habrían cumplido con el cometido de llevar adelante las elecciones en fecha 18 de abril de 2008, cuyas actas de resultados del escrutinio hicieron llegar al II Congreso Ordinario mediante nota escrita suscrita por Lie. Daniel Cortez Aramayo Presidente. Univ. Daysi Velasco Nuñez Vicepresidente, y Univ. Gualberto Samo Cach Vocal, de fecha 21 de abril de 2008, solicitando mediante ella la posesión del Lie. Eloy Arandia Arenas como Director de carrera por el periodo 2008-2009. Que, Siendo el II Congreso el Nivel Máximo de decisión al interior de la Universidad, el mismo puede asumir determinaciones, por lo que no existiendo objeciones a lo solicitado por la carrera de Economía. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Refrendar los resultados e informe del Comité Electoral de la carrera de Economía y designar en el cargo de Director de la Carrera de Economía al Lie. Eloy Arandia Arenas por el periodo 2008 - 2009. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los diecisiete días del mes de enero de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN No. 25/2008 El Alto, 28 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la UPEA se ha creado mediante Ley No. 2115 de fecha 5 de septiembre del año 2000, habiendo empezado regularmente las actividades académicas a partir del año 2001 con las diez y nueve carreras. Que, las actividades académicas se han desarrollado con normalidad, no obstante existir una serie de conflictos desde el mes de septiembre del año 2002, tiempo en el cual se suceden hechos lamentables, que determinaron, entre otros asuntos, la deserción de algunos docentes de nuestra Universidad, con el consiguiente perjuicio para los estudiantes. Que, no obstante los conflictos señalados, las actividades académicas continuaron desarrollándose en las diferentes carreras, cumpliendo con la malla curricular de las mismas. Que, la Universidad también ha atravesado una serie de conflictos dentro del proceso de institucionalización de docentes, por cuanto muchas carreras que han convocado a esta institucionalización, hasta el presente algunas de las Carreras no cuentan con docentes contratados y otras cuentan con un número reducido. Que, para poder cumplir los requisitos que exige el Sistema Universitario y poder dar exámenes de excepción se requiere conformar Tribunales conformados por docentes ordinarios y extraordinarios, de igual manera para poder acceder a optar a algunas modalidades de Grado. Que, a la fecha existen un gran número de estudiantes que tienen la condición de Egresados muchos de ellos datan desde la gestión 2005, quienes no pueden acceder a obtener al grado de Licenciatura, precisamente por el aspecto de no poder conformar Tribunales competentes. Que, la problemática de los compañeros egresados, que arriesgaron su vida por consolidar esta Universidad no puede ni debe quedar en el olvido. Que, al presente se viene realizando el II Congreso Ordinario de la Universidad, Órgano que conforme dispone el artículo 28 del estatuto Orgánico de la UPEA, constituye el Máximo Nivel de Decisión. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario Que, la Comunidad Universitaria se ha reunido en el II Congreso Ordinario con el objeto de considerar y aprobar su Estatuto Orgánico y otro Reglamentos Universitarios toda vez que por la Ley 2556 la UPEA se constituye en una Institución Autónoma de Derecho Público. Que, como está establecido en el Reglamento Interno del II Congreso Ordinario, la resolución fue aprobada en grande, en detalle y en su etapa de revisión. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Refrendar las resoluciones del HCU 043/2005, 022/2006 y del CAU 010/2005, 70/2006 para regularizar las notas de las gestiones 2001, 2002 y 2003, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, siendo responsables el Director de Carrera, las Autoridades competentes y los docentes responsables, por lo que su incumplimiento será causal de proceso universitario. ARTÍCULO SEGUNDO.- Extender certificados de notas de manera gratuita a los estudiantes autonomistas que han sido participes en las gestiones 2001, 2002 y 2003, en un lapso no mayor a sesenta (60) días. ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar las Becas para los egresados de las gestiones 2005, 2006 y 2007 en su proceso de Graduación de acuerdo al "Reglamento de Beca para el Proceso de Graduación"; los estudiantes provenientes del sector de Villa Dolores (Grupo Javier Tito) no podrán ser beneficiarios de esta beca según el Art. lro y 2do. del Primer Congreso Interno, Resolución No. 009/2004. Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintiocho días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN No. 26/2008 El Alto, 28 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Universitaria de la UPEA se ha reunido en el II Congreso Ordinario Interno con el objeto de considerar y aprobar su Estatuto Orgánico y otro Reglamentos Universitarios toda vez que por la Ley 2556 la UPEA se constituye en una Institución Autónoma de Derecho Público. Que, en nuestra institución es necesaria la difusión de la historia, principios y normas de la Universidad Boliviana y de manera particular de la Universidad Publica y Autónoma de El Alto para el conocimiento de los nuevos estudiantes de la UPEA. Que, es necesario implementar en los cursos pre-universitarios de la Universidad Pública de El Alto la materia de "Principios Universitarios" que dotara a los nuevos universitarios la información necesaria para su vida universitaria. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO.- Disponer la implementación de una materia en la que se impartan los Principios universitarios, normativas e Historia de la UPEA, en todos los cursos pre-universitarios; delegándose dicha tarea a los diferentes Centros de Estudiantes de la Carrera o Área y la FUL, como parte de la formación pre-profesional del estudiante, En consecuencia las Direcciones de Carrera o Área deberán coadyuvar y facilitar de los elementos necesarios para su ejecución. Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintiocho días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    II Congreso Ordinario Resolucionesdel II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN No. 27/2008 El Alto, 29 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Universidad Publica de El ALto, es una institución de educación superior, cuyo principal reto es formar profesionales capaces de enfrentar los desafíos de la modernidad,por lo que la institución está en la obligación de brindar condiciones apropiadas para lograr dicho propósito. Que, el presente siglo exige del nuevo profesional cada vez, una mayor y mejor prepración, por lo que los estudiantes de la Universidad Publica de El ALto deben estar lo suficientemente preparados para competir con cualquier profesional de cualquier parte del mundo. Que, actualmente la UPEA, adolece una sertie de falencias que impiden el despegue institucional, entre las falencias se puede destacar la carencia de determinados departamentos que faciliten una adecuada preparación y formación de los universitarios de la Universidad. Que, la carrera de lingüistica mediante nota escrita presentó un proyecto para la implementación del Departamento de Idiomas, arguyendo que la Universidad Pública de El ALto al ser una istitución de formación profesional que se desenvuelve en el contexto multicultural y multilingue, requiere la implementación de dicho departamento porque el idioma se constituye en el instrumento de comunicación más eficaz de la interrelación humana, y siendo que muchos estudiantes de la institución provine del área rural, estos tiene ciertas dificultades en el aprendizaje al no existir docentes bilinguies, y por otro lado también se menciona que el avance de la evolución dinámica del conocimiento universal y la transformación de las sociedades originarias en el contexto latinoamericano requiere en el presente profesionales con conocimientos holísticos de la realidad local, nacional, e internaional por lo que seria preciso formar recursos humanos acorde al contexto de la diversidad cultural y lingüísticas para contribuir el desarrollo científico y tecnológico de la sociedad boliviana; siendo que el proyecto fue considerado por el plenario del II Congreso Ordinario de la UPEA, en atención a reiteradas soluciones desde gestiones pasadas a las autoridades de turno. Que, la Carrera de Lingüistica, solicitó además ser la administradora del departamento de Idiomas, siendo la solicitud acogida favorablemente por la plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario Que la Universidad Pública de El Alto al ser una institución de origen popular, acoge en sus filas a docentes, estudiantes y administrativos pertenecientes a diferentes grupos sociales y étnicos de nuestro país, sin embargo mucho de ellos al producirse el fenómeno de la migración interna y otras circunstancias, han olvidado la lengua materna, asimismo dado el avance en el conocimiento a nivel mundial se hace indispensable la ¡mplementación de un departamento de idiomas que posibilite ampliar al máximo las posibilidades de éxito de nuestros estudiantes en el contexto internacional, haciéndose necesario por consiguiente brindar una adecuada formación profesional. POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la implementación del Departamento de Idiomas en la Universidad Pública de El Alto, el cual se regirá bajo un reglamento específico aprobado por el Honorable Consejo Universitario. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la administración del Departamento de Idiomas en la Universidad Pública de El Alto esté a cargo de la Carrera de Lingüística de la UPEA. Es dado en el auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintiocho días del mes de abril de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente-Estudiantil. Universidad Pública de El Alto
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    esoiuciones aei II CongresoOrdinario RESOLUCIÓN N^ 28/2008 El Alto, 29 de abril de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente las sesiones del II Congreso Ordinario de la UPEA, continúan desarrollándose, lo cual no permite la instalación del Honorable Concejo Universitario, u otros órganos de decisión inferiores al mismo, ya que el II Congreso Ordinario asume todas las prerrogativas de las instancias de gobierno inferiores al mismo, tal cual establece la Resolución 05-A/2007; y en vista de que varias carreras de la Universidad requieren la aprobación inmediata de las respectivas mallas curriculares. Que, la carrera de Ciencias del Desarrollo, mediante nota escrita y la participación de sus representantes al II Congreso exigieron la inmediata aprobación de sus Planes de Estudio, a lo que la plenaria del máximo Evento Universitario se manifestó en sentido favorable, dejándose establecido no obstante que ésta, no era la instancia correspondiente para dicho cometido. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la aprobación transitoria de las mallas curriculares de las diferentes carreras de la UPEA, las mismas que serán ratificadas en la primera sesión del Honorable Concejo Universitario luego de finalizado el II Congreso Ordinario de la UPEA. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar el plan de estudios de la Carrera de Ciencias del Desarrollo, debiendo el mismo ser ratificado por el Honorable Concejo Universitario en su Ira sesión. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN 29/2008 El Alto, 2 de mayo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el II Congreso Ordinario de la UPEA, inaugurada el 20 de noviembre de 2007, mediante Resolución Nro 09-A/2007, artículos: segundo, tercero y cuarto, concordante con la Resolución 16/2008 artículo segundo, dispone las sanciones correspondientes a todos aquellos miembros de la Comunidad Universitaria que atenten contra el normal funcionamiento de la institución y en particular del II Congreso Ordinario. Que, durante el desarrollo del II Congreso Ordinario de la UPEA, algunos miembros de la UPEA, se han dado a la tarea de obstaculizar el normal desenvolvimiento del máximo Evento Universitario, realizando una serie de acciones tendientes al fracaso del evento. Que, lamentablemente el Lie. Filemón Tola, se ha dado a la tarea de instruir el retiro y repliegue de los docentes de las sesiones del II Congreso Ordinario, lo cual representa un gravísimo atentado contra los intereses de la Comunidad universitaria en general, toda vez que la misma espera la conclusión del Máximo Evento para poder tener los nuevos Reglamentos Internos. Asimismo el Dr. Zenobio Nina, tomo actitudes de franca obstaculización del Evento Universitario, a instigando a los estudiantes de la Carrera de Medicina para boicotear el Congreso, llegando inclusive a propiciar ciertos enfrentamientos en contra de los miembros del II Congreso. Que, el Comité Electoral encargada de llevar adelante el proceso eleccionario de las nuevas autoridades de la Universidad , ha presentado un informe verbal al II Congreso señalando que al presente se viene sopesando con algunas dificultades para cumplir con el mandato delegado, por lo que algunos frentes habrían solicitado la ampliación en la presentación de candidatos para dicho acto eleccionario. A lo que la plenaria del máximo evento universitario se manifestó por dar viabilidad a lo solicitado, para de esta manera el presente acto sea el más transparente posible y encuadrado dentro de los requisitos establecidos para ser autoridades de nuestra casa superior de estudios. Que, producto de algunos detalles de forma y cuestiones administrativas, no se habrían podido ejecutar y poner en vigencia los nuevos Reglamentos Internos aprobados por el II Congreso ordinario de la UPEA; situación que no puede seguir dilatándose por más tiempo. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir el inicio de proceso universitario del Lie. Filemón Tola Calizaya, debiendo ser suspendido de las funciones académicas, administrativas y otras, que estuviere ejerciendo al interior de la UPEA, en tanto dure el proceso universitario. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir el inicio de proceso universitario del Dr. Zenobio Nina Arteaga, debiendo ser suspendido de las funciones académicas, administrativas y otras, que estuviere ejerciendo al interior de la UPEA, en tanto dure el proceso universitario. ARTÍCULO TERCERO.- Ampliar los plazos en la fecha de presentación de candidatos para la elección de nuevas autoridades de la UPEA, encomendándose al Comité Electoral que en el marco de su autonomía determine las fechas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la vigencia plena y legal del nuevo Estatuto Orgánico de la UPEA, y todos los Reglamentos Internos aprobados en el II Congreso Ordinario, a partir de la fecha. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dos días del mes de mayo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN N"i 30/2008 El Alto, 5 de mayo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, pese a existir Resoluciones expresas en sentido de sancionar a todas aquellas personas que atenten en contra del II Congreso Ordinario, así como de la propia Autonomía Universitaria, que prohibe hechos vandálicos y violencia al interior de la UPEA, toda vez que las ideas deben ser rebatidas con ideas y no con actos de abierta confrontación y obstaculización al proceso que viene desarrollando la Universidad Publica de El Alto mediante el presente Congreso. Que, todos aquellos que realicen o adecúen su conducta en las causales señaladas en la normativa interna y resoluciones del II Congreso, merecen la sanción correspondiente; al presente el Lie. Eduardo Camacho, en compañía de otros sujetos, se ha dado a la tarea de realizar una serie de actos atentatorios en contra, lo cual genera el rechazo y el repudio de la Comunidad Universitaria en general. Que, al presente existen varias denuncias en sentido de que algunos miembros de la Comunidad Universitaria habrían cometido una serie de atentados en contra de los intereses de la UPEA, los mismos que merecen ser investigados y posteriormente ser sometidos a proceso para determinar la responsabilidad o inocencia de los encausados. Que, para la ejecución y cumplimiento de dichas tareas es necesario la conformación de tribunales y/o comisiones especiales, así por ejemplo se hace imprescindible la conformación de la Comisión Sumarial, y la Comisión de Procesos Universitarios. Que, toda ves que las sesiones del II Congreso Ordinario de la UPEA, continúan desarrollándose, lo cual no permite la instalación del Honorable Concejo Universitario, ya que el II Congreso Ordinario asume todas las prerrogativas de las instancias de gobierno inferiores al mismo, tal cual establece la Resolución 05-A/2007; y en vista de que varias carreras de la Universidad requieren la aprobación inmediata de las respectivas mallas curriculares. Que, a fin de dar viabilidad a los nuevos ordenamientos aprobados en el presente congreso ordinario, y en vista de algunos errores gramaticales que pudiesen existir en los mismos, es necesario la conformación de la comisión de redacción y estilo. Universidad Pública de El Alto
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    - Resoluciones del IICongreso Ordinario POR TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir el inicio de proceso universitario del Lie. Eduardo Camacho Coro, debiendo ser suspendido de las funciones académicas, administrativas y otras, que estuviere ejerciendo al interior de la UPEA, en tanto dure el proceso universitario. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la creación y conformación de la Comisión Sumarial, designándose en dichas funciones a las siguientes personas: Lie. Juan Herrera Quispe Lie. Reina Bustamante Paco Lie. Roberto Nery Choque Choque Univ. Edgar Fidel Cabrera Huanca Univ. Roxana Condori Huanca Univ. Hugo Mullisaca Quelca ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la creación y conformación de la Comisión de Procesos Universitarios, designándose en dichas funciones a las siguientes personas: Dr. Renato Félix García Gonzáles Lie. Jhonny Alcon Condori Lie. Juan C. Torrez Chuquimia Ing. Edgar Condori Cosme Univ. Secundino Conde López Univ. Víctor Mamani Mamani Univ. Freddy Gutiérrez Apiez Univ. Apolinar Coria Portuguez. ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la aprobación de las mallas curriculares de las diferentes carreras de la UPEA, en la primera sesión del Honorable Concejo Universitario. ARTÍCULO QUINTO.- Conformar la Comisión de redacción y estilo para la revisión de las nuevas normativas aprobadas en el II Congreso deja UPEA, encargándose dicha tarea a la Carrera de Lingüistica de la UPEA; siendo responsables directos el Director de Carrera y el Centro de Estudiantes. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los siete días del mes de mayo de dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN 31/2008 El Alto, 7 de mayo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la escala salarial en la Universidad Pública de El Alto, se ha mantenido invariable en el curso de los últimos años, el mismo que esta por debajo de lo que los docentes del sistema universitario nacional perciben, por lo que al presente se hace necesario un reajuste en la misma, a fin de que dicha medida pueda coadyuvar en la mejora de la calidad académica en la UPEA; sin embargo el reajuste planteado debe ser acorde con la realidad económica de nuestra superior casa de estudios, toda vez que siendo la UPEA una universidad en plena construcción y desarrollo, por lo que misma no debe significar ni afectar grandemente la economía de la institución Que, a! presente esta en plena etapa de preparación el proceso eleccionario en la Carrera de Odontología de la Universidad Pública de El Alto para elegir al Director de Carrera, la misma que está a cargo del Comité Electoral; al presente las universitarias Mónica Eva Copa Murga y Lidia Geovana Choque Santalla, aduciendo la poca colaboración de los miembros del referido comité, en particular del estamento docente, han presentadosu renuncia irrevocable al comité electoral ante la plenaria del II Congreso, la misma que fue aceptada, sugiriéndose en consecuencia la designación de otras personas en dichas funciones, las mismas que se integrarán al comité ya establecido con anterioridad; con ese propósito se sugirió a las universitarias Neolinda Quispe y Ernestina Chura, para que cumplan con las tareas mencionadas precedentemente. Que, lamentablemente al interior de la carrera de Medicina se han estado suscitando una serie de hechos y acciones que atentan contra la seguridad jurídica, académica y administrativa de alguno de sus miembros; los hechos y acciones fueron denunciados ante la plenaria del II Congreso de la UPEA, que censuró la actitud asumida por algunas autoridades, docentes y estudiantes de la mencionada carrera, manifestando además la necesidad de garantizar a los docentes y estudiantes que estén apoyando el normal desarrollo del Congreso. Que, mediante la Resolución 30/2008 de fecha 5 de mayo del 2008, en su ART. CUARTO, se designo a una comisión de redacción y estilo, tarea que fue encomendada a la Carrera de Lingüística; la plenaria propuso reforzar dicha comisión con la compañera Gabriela Luque, puesto que fue la encargada del manejo y taipeo del informe de las comisiones presentadas en las plenarias. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la nueva escala salarial en la Universidad Pública de El Alto a partir del mes de junio del año 2008, en base al informe de la Comisión conformada en el II Congreso Ordinario y tomando en cuenta la sugerencias realizadas por la plenaria del mismo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar a las universitarias Neolinda Quispe Huanca y Ernestina Zulma Chura Yujra, como miembros del Comité Electoral, para la elección del Director de Carrera de Odontología en sustitución de las universitarias Mónica Eva Copa Murga y Lidia Geovana Choque Santal la. ARTÍCULO TERCERO.- Garantizar la estabilidad académica y administrativa de los docentes y estudiantes de la carrera de Medicina que estuvieren siendo perseguidos políticamente por apoyar el II Congreso de la UPEA, en consecuencia se deja sin efecto legal alguno cualquier tipo de sanción impuesta a los mismos. ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la incorporación de la universitaria Gabriela Luque Arteaga, como miembro de la Comisión de Redacción y Estilo, encargada de la revisión del trabajo realizado en el II Congreso Ordinario de la UPEA. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los siete días del mes de mayo de dos mil ocho años. Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de El Alto Resoluciones del II Congreso Ordinario CLASIFICADOR SALARIAL Y DE CARGOS NIVEL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 }el nivel 1 a debidamente }el nivel 9 a debidamente NIVEL DE CARGOS RECTORADO VICERRECTORADO DIRECCIÓN - A DIRECCIÓN - B JEFATURA - A JEFATURA - B PROFESIONAL I PROFESIONAL II TÉCNICO SUPERIOR I TÉCNICO SUPERIOR II ADMINISTRATIVI I ADMINISTRATIVO II AUXILIAR DE SERVICIOS I AUXILIAR DE SERVICIO II H deberá presentar la correspond leglizados. CARGOS GENERALES Rector Vicerrector Secretario General y Director Administrativo y Financiero Decanatura Directores de Carrera Directores de Departamento Jefaturas de División Jefaturas de Unidades Profesional I Profesional Tecnio II Técnicos de Presupuesto, Tesorería. Profesional Técnico III Profesional Técnico IV Secretaria Secretaria II Auxiliares de Oficina y Chofer Mensajero Serenos, Mensajeros y Choferes Portero y Personal de Limpieza entes 1 itulos Académicos y en Provisión Nacional, de L 10 deberá presentar los correspondientes títulos académicos y en provición nacional, tecn egal izados. HABER BÁSICO 11,390,82 9,910,01 8,423,51 6,948,40 5,809,32 5,140,68 4,500,51 3,246,38 2,572,05 2,278,16 2,084,52 1959,22 1822,53 1,708,62 encíatura eos superiores il nivel 11 deberá presentar los correspondientes títulos de Secretaria Ejecutiva debidamente Legalizados. El nivel 12 deberá presentar los correspondientes titulos de Técnico medio debidamente Legalizados. DOCENCIA BECA TRABAJO AUXILIAR DOCENCIA HORA ACADÉMICA 60,00 750,00 400,00 PERSONAL EVENTUAL - El personal eventual a solicitud de la Máxima Autoridad será aprobado en el HCU. BONO ANTIGÜEDAD,- El bono de antigüedad se contabilizara a partir de la fecha de ingreso a la UPEA. BONO A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL.- La Universiadad como incentivo al aporte intelectual reconocerá un Bono a la Producción Intelectual, según Reglamento Especifico. BONO DE PROVINCIA.- La Universidad pagará un Bono de Provincia a los Docentes que presten servicios en las Sub Sedes Equivalentes a Bs. 0,30 por Kilómetro. Universidad Pública de El Alto
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    Resoluciones del IICongreso Ordinario MANUAL DEL CLASIFICADOR SALARIAR NIVEL 1.- Rectorado, representa a la máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), elegido en claustro. NIVEL 2.- Vicerrectorado, representa como segunda Autoridad máxima, elegido en claustro. NIVEL 3.- Dirección A ., Cargo designado por el HCU; Director Administrativo Financiero y Secretaria General. NIVEL 4.- Dirección B ., Decanatos por Áreas, elegido en claustro. NIVEL 5.- Jefatura A., Cargo que corresponde a Directores de carrera, elegidos en claustro, o AGDE, Cargos de Carrera Administrativa a nivel de Directores de Departamentos como ser: Auditoría Interna, Asesoría Legal, Contabilidad,Infrestructura, Interacción Social, Recursos Humanos y Planificación Académica y Post- Grado. NIVEL 6.- Jefatura B., Cargo de carrera Administrativa que corresponde a Jefes de Áreas como ser: Institutos de Investigación y Jefes de Proyectos. NIVEL7.- Profesionales I., Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a Jefaturas de Unidad como ser; contabilidad presupuestos, Tesorería, Bienes y Servicios, Registros y Admisiones , Títulos y Diplomas y Profesionales Técnicos I que desarrollan funciones especializadas a nivel operativo como ser; Auditoria Interna, Asesoría Legal, Planificación, Infraestructura y Técnicos de vicerrectorado. NIVEL 8.- Profesional II., Cargos de carrera Administrativa, que corresponde a Profesionales Técnnicos II, Técnicos de Unidades que realiza trabajos opertivos como senPresupu estos , Tesorería, Contabilidad, Auditor Júnior, Planillas, Responsable Académico. Y Responsable de Sub Sedes NIVEL 9.- Técnico Superior I, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar funcioes como responsables de Área como ser: Recursos Humanos, Boblioteca, Planillas, Técnicos Superiores de nivel Operativo como ser: Procuradores, Calígrafos, Contabilidad y de Relaciones Públicas. NIVEL 10.- Técnico Superior II, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar funiones operativas como ser: Activos fijos, almacenes, Cotizador,Biblioteca, Jurídica, Cajero, Encargado de Laboratorios, Archivos, electrisista. NIVEL 11.- Administrativo I, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar trabajos a nivel operativo como ser; Secretaria de dirección Ejecutiva ( Rectorado, Vicerrectorado,Daf,Secretaria General y Decanaturas) NIVEL 12.- Administrativo II, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar trabajos a nivel de Técnicos Medio delegadas en las funciones operativas como ser: Secretarias II, Auxiliares de Oficina y Cnofer Mensajero. NIVEL 13.- Auxiliar de ServiciosI, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar trabajos a nivel de Serenos,Mensajerosy Choferes. NIVEL 14.- Auxiliar de Servicios II, Cargos de Carrera Administrativa que corresponde a desarrollar trabajos a nivel de Portero y Personal de Limpieza. Universidad Pública de El Alto ÍNDICE índice PRESENTACIÓN ESTATUTO ORGÁNICO PREFACIO 1 3 SEGUNDO CONGRESO ORDINARIO ESTATUTO ORGÁNICO TITULO I FUNDAMENTOS INSTITUCIONALES 6 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 6 TITULO II MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS 6 CAPITULO I MISIÓN, VISIÓN CAPÍTULO II PRINCIPIOS CAPÍTULO III FINES Y OBJETIVOS 6 1 14 TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN Y DE GOBIERNO 16 CAPITULO I ÓRGANOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD 16 CAPITULO II UNIDAD DE ASESORAMIENTO 29 CAPÍTULO III ÓRGANOS ELECTORALES 30 CAPITULO IV CONSULTA Y REVOCABILIDAD DE MANDATO 31 TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES 31 CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA 31 TÍTULO V PRIMACÍA ESTATUTARIA 32 CAPITULO ÚNICO SUPREMACÍA ESTATUTARIA Y REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO 32 Universidad Pública de El Alto
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    ÍNDICE TITULO VI RÉGIMEN SOCIALY PRODUCTIVO 32 DISPOSICIONES FINALES 32 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 33 REGLAMENTOS 35 REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DOCENTE ESTUDIANTIL 3? INTRODUCCIÓN 37 CAPÍTULO I DEFINICIÓN 37 CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES 37 CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA 38 CAPÍTULO IV DE LA INSTALACIÓN 39 CAPÍTULO V DE LA COMPROBACIÓN DEL QUORUM 39 CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES 39 REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 42 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 42 CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Y SU FUNCIONAMIENTO 44 CAPITULO III DE LAS SESIONES Y DEBATES 45 CAPÍTULO IV DECISIONES Y RESOLUCIONES 47 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES 48 CAPÍTULO VI DE LAS DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS 48 REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA AUTORIDADES UNIVERSITARIAS 5Q CAPÍTULO I NORMAS GENERALES 5q CAPÍTULO II DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL VOTO 50 CAPÍTULO III DE LOS ESTAMENTO DOCENTE Y ESTUDIANTIL M CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES 51 Universidad Pública de El Alto ÍNDICE CAPITULO V DE LOS CANDIDATOS 53 CAPÍTULO VI DE LAS RENUNCIAS 56 CAPÍTULO VII DE LOS ELECTORES 56 CAPÍTULO VIII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 57 CAPÍTULO IX DEL PROCESO ELECTORAL 57 CAPÍTULO X DE LAS PAPELETAS DE SUFRAGIO 58 CAPÍTULO XI DEL ESCRUTINIO 58 CAPÍTULO XII DE LA PROCLAMACIÓN Y POSESIÓN 59 CAPÍTULO XIII MESAS DE SUFRAGIOY RECINTOS 60 CAPÍTULO XIV PROHIBICIONES 60 CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES 61 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 62 REGLAMENTO DE REVOCATORIA DE MANDATO DE AUTORIDADES 63 UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO CAPÍTULO I DEFINICIÓN 63 CAPÍTULO II CAUSALES DE REVOCATORIA 63 CAPÍTULO III EL REFERENDUM REVOCATORIO 63 REGLAMENTO DE PROCESOS UNIVERSITARIOS 65 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 65 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 67 CAPÍTULO I DE LA RESPONSABILIDAD 67 CAPÍTULO II NATURALEZA, OBJETO Y SUJETO 67 TÍTULO II DE LAS COMISIONES Y SU COMPETENCIA 68 CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES 68 Universidad Pública de El Alto
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    ÍNDICE CAPITULO II DE LACOMPOSICIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y EL TRIBUNAL 69 CAPÍTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS 69 CAPÍTULO IV DE LA RECUSACIÓN Y EXCUSA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y LOS TRIBUNALES 70 CAPÍTULO V DE LA VIGENCIA DE LAS COMISIONES 70 TÍTULO III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO 70 CAPÍTULO I FALTAS DISCIPLINARIAS 70 CAPÍTULO II DE LAS CAUSALES DE PROCESO UNIVERSITARIO 71 TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES 74 CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO 74 CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES 76 CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN 77 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES 77 CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS 78 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DOCENTE 79 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 79 CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES 79 CAPÍTULO III DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOS DE DOCENTES 80 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DOCENTE 82 CAPÍTULO V DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN DOCENTE 83 CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS, EXAMEN DE COMPETENCIA Y EXAMEN DE SUFICIENCIA 85 CAPÍTULO VII DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN 86 Universidad Pública de El Alto ÍNDICE CAPITULO VIII DE LA CONVOCATORIA Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 87 CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES 90 CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN PERMANENTE Y LA REVOCATORIA 90 CAPÍTULO XI DEL CONTROL DE LAS ASISTENCIAS Y LICENCIAS 91 CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES 92 CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS 93 ANEXOS TABLA N° 1 CONCURSO DE MÉRITOS 94 TABLA N° 2 EXAMEN DE COMPETENCIA O SUFICIENCIA 94 TABLA N° 3 EVALUACIÓN PERMANENTE 94 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO 94 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 95 CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS 95 CAPITULO III DE LAS CLASES DE ESTUDIANTES 95 CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN 97 CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA EVALUACIÓN 97 REGLAMENTO DE ADMISIÓN ESTUDIANTIL 98 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 102 CAPÍTULO JI CARACTERÍSTICAS GENERALES 103 CAPÍTULO III PRUEBA DE SUFICIENCIA ACADÉMICA 104 CAPÍTULO IV CURSO PREUNIVERSITARIO 105 CAPÍTULO V EXCELENCIA ACADÉMICA 107 CAPÍTULO VI ADMISIÓN ESPECIAL 108 CAPÍTULO VII ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN 108 CAPÍTULO VIII ASPECTOS FINANCIEROS 110 Universidad Pública de El Alto
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    índice. CAPITULO IX INFORME FINAL,HABILITACIÓN 111 CAPITULO X DISPOSICIONES ESPECIALES 112 REGLAMENTO GENERAL DE TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN 113 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES , 113 CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 113 CAPÍTULO III TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN 113 CAPÍTULO IV DEL TIEMPO Y UBICACIÓN 114 CAPÍTULO V DE LAS DEFINICIONES OPERATIVAS 114 CAPÍTULO VI DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISÍTOS 116 CAPÍTULO VI DEL PROCESO DE GRADUACIÓN 116 CAPÍTULO VII ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES 116 CAPÍTULO VIII DE LOS COMPONENTES, DERECHOS Y OBLIGACIONES 117 CAPÍTULO IX DE LA EVALUACIÓN DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN 119 CAPÍTULO X EVALUACIÓN DE LA GRADUACIÓN POR EXCELENCIA POR RENDIMIENTO ACADÉMICO 120 CAPÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 121 REGLAMENTO DE TÍTULOS Y GRADOS 122 INTRODUCCIÓN 122 CAPÍTULO I DE LOS DIPLOMAS ACADÉMICOS 122 CAPÍTULO II DE LOS TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL 124 CAPÍTULO III DE LAS REVALIDACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 125 CAPÍTULO IV DE LAS FORMALIDADES EN LA REVALIDACIÓN Y EXTENSIÓN DEL TITULO EN PROVISIÓN NACIONAL POR REVALIDACIÓN 130 CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 130 Universidad Pública de Kl Alto CAPITULO VI DE LAS LEGALIZACIONES DE DIPLOMAS ACADÉMICOS Y TÍTULOS EN PROVISIÓN NACIONAL CAPÍTULO VII DE LOS CONVENIOS CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO PARA CURSOS DE INVIERNO O VERANO CAPÍTULO I OBJETIVO Y DEFINICIÓN CAPÍTULO II DE LA CARGA HORARIA Y NUMERO DE ESTUDIANTES CAPÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y DE LOS DOCENTES CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS CAPÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO 131 131 132 133 133 133 .133 134 134 REGLAMENTO DE TRASPASO Y CAMBIO DE CARRERA CAPÍTULO I OBJETIVO l35 CAPÍTULO II NORMAS GENERALES 135 CAPÍTULO III DE LOS TRASPASOS I35 CAPÍTULO IV DE LOS CAMBIOS DE CARRERA 137 CAPÍTULO V DE LAS CONVALIDACIONES, HOMOLOGACIONES Y COMPENSACIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS 138 REGLAMENTO DE CARRERA PARALELA (ESTUDIO SIMULTANEO) 140 CAPÍTULO I OBJETIVO 14Ü CAPÍTULO II DEFINCION I4U CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS 140 CAPÍTULO IV ALCANCES Y LIMATACIONES 141 REGLAMENTO DE AUXILIAR DE DOCENCIA I43 CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS ALCANCES 143 Universidad Pública de El Alto
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    ÍNDICE CAPITULO II DE LOSPRINCIPIOS GENERALES 143 CAPÍTULO III DE LAS CATEGORÍAS, TIPOS DE AUXILIARES Y CARGA HORARIA 143 CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIA 144 CAPÍTULO V DE LA CONVOCATORIA 145 CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EVALUADORA 1 45 CAPÍTULO VII DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO 146 CAPÍTULO VIII DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DURACIÓN DE LA AUXILIATURA 147 CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS 148 CAPÍTULO X DE LA DEPENDENCIA 148 CAPÍTULO XI DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 149 CAPÍTULO XII DE LA REMOCIÓN '49 CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS '49 REGLAMENTO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO 151 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 151 CAPÍTULO II DE SU DEFINICIÓN 151 CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO '5I CAPÍTULO IV DE LA MODALIDAD 15' CAPÍTULO V DE LA UNIVERSLIDAD 151 CAPÍTULO VI DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO Y SOCIAL 152 CAPÍTULO VII DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR AL COMEDOR UNIVERSITARIO l52 CAPÍTULO XIII DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS 152 CAPITULO IX DE LA VERIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS !53 CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN DE REVISIÓN 153 CAPÍTULO XI DE LA VIGENCIA >53 Universidad Pública de El Alto ÍNDICE CAPITULO XII DE LOS BENEFICIARIO DEL COMEDOR UNIVERSITARIO 154 CAPITULO XIII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL COMEDOR UNIVERSITARIO 154 CAPITULO XIV DE LOS DERECHOS 154 CAPITULO XV DE LAS OBLIGACIONES 154 CAPITULO XVI DE LAS SANCIONES 155 CAPÍTULO XVII DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 156 REGLAMENTO DE BECA TRABAJO 157 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 157 CAPÍTULO II DE LA BECA TRABAJO - DEFINICIÓN 157 CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO 157 CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN 157 CAPITULO V DE LOS REUISITOS Y DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN 158 CAPITULO VI DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS 159 CAPITULO VII DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS BECARIOS 159 CAPITULO VIII DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN 159 CAPITULO IX DE LA OTORGACION Y VIGENCIA 160 CAPITULO X DE BECARIOS 160 CAPITULO XI DE LOS DERECHOS 160 CAPITULO XII DE LAS OBLIGACIONES 161 CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES 161 CAPITULO XIV DE LA TABLA DE CALIFICACIONES 162 CAPITULO XV DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 163 REGLAMENTO DE BECA PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN 165 CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES 165 Universidad Pública de El Alto
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    ÍNDICE CAPITULO II DE LADEFINICIÓN 165 CAPÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO 166 CAPÍTULO IV DE LAS MODALIDADES 166 CAPÍTULO V DE LA DESCRIPCIÓN PORCENTUAL POR CATEGORÍAS Y CARRERAS 166 CAPÍTULO VI DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN 167 CAPÍTULO VII DEL SEGUIMIENTO ACADÉMICO 168 CAPÍTULO VIII DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA OPTAR A LA BECA PARA EL PROCESO DE GRADUACIÓN 168 CAPITULO IX DE LA CONVOCATORIA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS 169 CAPÍTULO X DE LA CALIFICACIÓN Y SELECION DE BECARIOS 169 CAPÍTULO XI DE LA COMISIÓN EVALUADORA 170 CAPÍTULO XII DE LA OTORGACION Y VIGENCIA 170 CAPÍULO III DE L.OS BECARIOS 170 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS 171 CAPÍTULO XV DE LAS OBLIGACIONES 171 CAPÍTULO XVI DE LAS SANCIONES 171 CAPÍTULO XVII DISPOCISIONES COMPLEMENTARIAS DEL INTERNADO ROTATORIO 172 CAPÍTULO XVIII DISPOCISIONES COMPLEMENTARIA DEL TRABAJO DIRIGIDO 173 CAPÍTULO XIX DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 173 REGLAMENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA 174 UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES 174 CAPITULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 176 CAPITULO III DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 180 CAPITULO IV RÉGIMEN DE ASISTENCIA 182 CAPITULO V DE LAS REMUNERACIONES 185 Universidad Pública de El Alto ÍNDICE CAPITULO VI DE LAS VACACIONES 186 CAPITULO VII DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA 187 CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES 187 CAPITULO IX DEL RÉGIMEN DICIPLINARIO 191 CAPITULO X DEL RETIRO 193 CAPÍTULO XI DISPOCISIONES FINALES 194 REGLAMENTO DE EXTENSIÓN E INTERACCIÓN UNIVERSITARIA 195 TITULO I DISPOCISIONES GENERALES 195 CAPÍTULO I MISIÓN DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN UNIVERSITARIA 195 CAPITULO II PRINCIPIOS DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN ' 195 CAPITULO III OBJETIVOS DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 196 TITULO II FORMAS DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 197 CAPÍTULO I PAR^CTICAS Y PASANTÍAS ACADÉMICAS 197 CAPITULO II EXTENSIÓN INTERACCIÓN EN EDUCACIÓN 197 CAPITULO III SERVICIOS DE EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 198 CAPÍTULO IV CONSULTORIA PROFESIONAL 198 CAPITULO V ACTJVIDADES CULTURALES ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS 199 CAPITULO VI INTERACCIÓN SOCIAL UNIVERSITARIA 199 CAPITULO VII GESTIÓN DEL PROCESO DE EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 200 TITULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 200 CAPÍTULO I COMPOSICIÓN DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 200 CAPITULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 201 Universidad Pública de El Alto
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    ÍNDICE TITULO IV ASPECTOS ADMINISTRATIVOSDE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN 202 CAPITULO I PLAN GENERAL DE EXTENSIÓN - INTERACCIÓN E INSTANCIAS DE APROBACIÓN 202 CAPITULO II PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA EXTENSIÓN - INTERACCIÓN UNIVERSITARIA 202 REGLAMENTO DE POSTGRADO 204 CAPITULO I INTRODUCCIÓN VISIÓN, MISIÓN, PROPÓSITOS Y COMPETENCIAS 204 CAPITULO II ALCANCE Y DEFINICIÓN 205 CAPITULO III CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO 205 CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO 207 CAPITULO V DEPENDENCIA DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO CAPITULO VI 209 APROBACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO 210 CAPITULO VII RÉGIMEN ACADÉMICO 211 CAPITULO VIII RÉGIMEN DE ESTUDIANTES DE POSTGRADO 213 CAPITULO IX RÉGIMEN DOCENTE CAPITULO X RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINIANCIERO CAPITULO XI ..- SOBRE LA PRE- SUSTENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS ¿l' CAPITULO XII LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE TITULO DE POST GRADO 22° CAPITULO XIII NOMBRAMIENTO DEL TUTOR Y CONFORMACIÓN DE TRIBUNALES 221 CAPITULO XIV SOBRE EL RESPONSABLE DE PROGRAMA 223 CAPITULO XV SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 225 REGLAMENTO DE CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES 229 TITULO I CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES 229 Universidad Pública de El Alto TITULO II ESTRUCTURA DE LOS CONVENIOS 229 CAPITULO I CONTENIDOS MÍNIMOS 229 CAPITULO II ASPECTOS ADMINISTRATIVOS 230 REGLAMENTO DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CAPITULO I GENERALIDADES 232 CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS 232 CAPITULO III DE US ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN 232 CAPITULO IV DE LOS REGISTRO DE INVESTIGACIÓN 233 CAPITULO V DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACCIÓN 233 CAPITULO VI DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS CON FINANCAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD 234 CAPITULO VII DE LOS ESTUDIOS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS POR INSTITUCIONES EXTERNAS Y LA UNIVERSIDAD 234 CAPITULO VIII DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - ACCIÓN 235 CAPITULO IX DE LOS INVESTIGADORES 236 CAPITULO X DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS A LA INVESTIGACIÓN Y AL INVESTIGADOR 238 CAPITULO XI DE LAS PUBLICACIONES 240 CAPITULO XII DE LOS TALLERES Y EVENTOS DE INVESTIGACIÓN 242 CAPITULO XIII DE LOS DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN DE ÁREA 242 RESOLUCIONES DEL II CONGRESO INTERNO ORDINARIO 245 RESOLUCIÓN N° 01/2007 Aprobar la instalación del II Congreso Interno Ordinario 247 RESOLUCIÓN N° 02/2007 Aprobar la incorporación de dos vocales en el Presidium del II Congreso Interno Ordinario 249 RESOLUCIÓN N° 03/2007 251 RESOLUCIQN N° 04/2007 253 RESOLUCIÓN N° 05/2007 254 RESOLUCIQN N° 05-A/2007 255 RESOLUCIÓN N° 06/2007 256 Universidad Pública de El Alto
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    ÍNDICE -SOLUCIQN N° 07/2007257 POLUCIÓN N° 08/2007 259 ^SOLUCIÓN N° 09/2007 262 RESOLUCIÓN N° 10/2007 264 RESOLUCIÓN N° 11/2007 266 RESOLUCIÓN N° 12/2007 269 RESOLUCIÓN N° 13/2007 272 RESOLUCIÓN N° 14/2007 276 RESOLUCIQN N° 15/2007 277 RESOLUCIÓN N° 16/2007 279 RESOLUCIQN N° 17/2007 281 RESOLUCIÓN N° 18/2007 283 RESOLUCIÓN N° 19/2007 284 RESOLUCIQN N° 20/2007 286 RESOLUCIQN N° 01/2008 287 RESOLUCIQN N° 02/2008 290 RESOLUCIQN N° 03/2008 293 RESOLUCIQN N° 04/2008 295 RESOLUCIÓN N° 05/2008 297 RESOLUCIQN N° 06/2008 298 RESOLUCIÓN N° 07/2008 299 RESOLUCIQN N° 08/2008 301 RESOLUCIQN N° 09/2008 303 RESOLUCIQN N° 10/2008 304 RESOLUCIÓN N° 11/2008 306 RESOLUCIÓN N° ll-A/2008 308 RESOLUCIÓN N° 12/2008 310 RESOLUCIQN N° 13/2008 312 RESOLUCIÓN N° 14/2008 314 RESOLUCIÓN N° 15/2008 316 RESOLUCIÓN N° 16/2008 318 RESOLUCIÓN N° 17/2008 320 RESOLUCIQN N° 18/2008 322 RESOLUCIQN N° 19/2008 324 RESOLUCIQN N° 20/2008 326 RESOLUCIÓN N° 21/2008 328 RESOLUCIQN N° 22/2008 330 RESOLUCIQN N° 23/2008 331 RESOLUCIÓN N° 24/2008 332 RESOLUCIÓN N° 25/2008 333 RESOLUCIQN N° 26/2008 335 RESOLUCIÓN N° 27/2008 336 RESOLUCIQN N° 28/2008 338 RESOLUCIQN N° 29/2008 339 RESOLUCIÓN N° 30/2008 341 RESOLUCIÓN N° 31/2008 343 CLASIFICADOR SALARIAL Y DE CARGOS 345 Universidad Pública de El Alto •
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    ÍNDICE RESOLUCIQN N° 07/2007257 RESOLUCIÓN N° 08/2007 259 RESOLUCIÓN N° 09/2007 262 RESOLUCIÓN N° 10/2007 264 RESOLUCIÓN N° 11/2007 266 RESOLUCIÓN N° 12/2007 269 RESOLUCIÓN N° 13/2007 272 RESOLUCIÓN N° 14/2007 276 RESOLUCIÓN N° 15/2007 277 RESOLUCIÓN N° 16/2007 279 RESOLUCIÓN N° 17/2007 281 RESOLUCIQN N° 18/2007 283 RESOLUCIÓN N° 19/2007 284 RESOLUCIQN N° 20/2007 286 RESOLUCIÓN N° 01/2008 287 RESOLUCIÓN N° 02/2008 290 RESOLUCIÓN N° 03/2008 293 RESOLUCIÓN N° 04/2008 295 RESOLUCIÓN N° 05/2008 297 RESOLUCIQN N° 06/2008 298 RESOLUCIQN N° 07/2008 299 RESOLUCIQN N° 08/2008 301 RESOLUCIQN N° 09/2008 303 RESOLUCIÓN N° 10/2008 304 RESOLUCIÓN N° U/2008 306 RESOLUCIÓN N° U-A/2008 308 RESOLUCIQN N° 12/2008 310 RESOLUCIQN N° 13/2008 312 RESOLUCIÓN N° 14/2008 314 RESOLUCIÓN N° 15/2008 316 RESOLUCIÓN N° 16/2008 318 RESOLUCIQN N° 17/2008 320 RESOLUCIQN N° 18/2008 322 RESOLUCIÓN N° 19/2008 324 RESOLUCIQN N° 20/2008 326 RESOLUCIÓN N° 21/2008 328 RESOLUCIÓN N° 22/2008 330 RESOLUCIÓN N° 23/2008 331 RESOLUCIÓN N° 24/2008 332 RESOLUCIQN N° 25/2008 333 RESOLUCIQN N° 26/2008 335 RESOLUCIÓN N° 27/2008 336 RESOLUCIQN N° 28/2008 338 RESOLUCIÓN N° 29/2008 339 RESOLUCIQN N° 30/2008 341 RESOLUCIÓN N° 31/2008 343 CLASIFICADOR SALARIAL Y DE CARGOS 345 Universidad Pública de El Alio