El Estatuto Ley 12908 de 1946 define quiénes son considerados periodistas profesionales, establece categorías profesionales, indica cómo obtener la matrícula nacional de periodista, incluye disposiciones laborales y previsionales, y exceptúa a locutores. Además, establece cuatro pilares básicos: la conceptualización legal de la profesión, los requisitos para ejercerla, las categorías y calificaciones profesionales, y la protección contra el despido arbitrario.