El documento describe el cambio del modelo eléctrico ecuatoriano en 1996 hacia un modelo neoliberal de desregulación y privatización. Este modelo fracasó al no cumplir sus objetivos de calidad, precio y participación privada. Se propone un nuevo modelo con mayor participación estatal, planificación obligatoria y énfasis en las energías renovables, para lograr un sector eléctrico más equitativo y sustentable.
1. Febrero 2014
Jorge Patricio Muñoz
MSc Energía – MBA – Ing. Eléctrico
NUEVO MODELO ELÉCTRICO ECUATORIANONUEVO MODELO ELÉCTRICO ECUATORIANO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAUNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
2. CAMBIO DE MODELO EN 1996
• Decadencia del sector eléctrico por la falta de
inversiones.
• Politización de las empresas eléctricas.
• Tendencia neoliberal: la desregulación, la privatización y
la apertura comercial.
• Influencia de organismos internacionales: Fondo
Monetario Internacional (FMI) y Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM).
• Expedición de la Ley de Régimen Sector Eléctrico –
LRSE (octubre de 1996).
• Propósito. Modernizar el sector, mejorar la calidad y
lograr la participación privada.
3. LIBERALIZACÓN DE LOS SECTORES
ESTRATÉGICOS DE LOS 90
• Bienes y servicios económicos deben ser suministrados
por agentes económicos diferentes del Estado.
• Se consideraba que las fuerzas del mercado (oferta y
demanda) provocarían una asignación eficiente de
recursos con una mejor relación calidad – precio.
• Chile (1988) y Argentina (1992) reestructuraron los
sectores eléctricos.
• Seguidos de Perú, Bolivia, Colombia, Venezuela, Brasil
(1995) y Ecuador (1996).
• Los resultados han sido diferentes de la liberalización
económica.
4. • No se cumplieron los objetivos de la LRSE relacionados
con la calidad, precio, disponibilidad energética y
participación privada.
• Limitada participación privada en proyectos de
generación.
• Desequilibrio económico entre precios y costos
obteniendo como consecuencia el “déficit tarifario”.
• Fracaso del modelo marginalista con costos crecientes
como resultado de desbalance de la oferta y demanda.
• Se requiere optimizar el uso de los recursos naturales,
diversificando la generación de electricidad y disminuir
las perdidas técnicas en la transmisión de electricidad.
PORQUÉ UN NUEVO MODELO ?
5. • Se requiere profundizar la equidad en el acceso de los
servicios energéticos, uso eficiente de la energía de
consumo y aplicación de criterios de eficiencia
económica y sustentabilidad ambiental, con énfasis en
la electrificación en los sectores industrial y residencial
y el transporte de carga.
• Mayor participación estatal en el sector eléctrico.
• Aplicación de criterios de planificación determinística
(obligatoria).
PORQUÉ UN NUEVO MODELO ?
6. • Incrementar la producción de fuentes renovables como
la hidroeléctrica, eólica, solar, biomasa y geotérmica
para revertir la situación actual en que la generación
termoeléctrica es todavía importante.
• La matriz eléctrica puede ser cambiada a tener
generación predominantemente renovable, entre 80% y
90% del total.
• Los riesgos inherentes al sector no deben ser
trasladados al consumidor.
• Fracaso del modelo impuesto por la LRSE por factores
exógenos y endógenos.
PORQUÉ UN NUEVO MODELO ?
8. CENACE
MEM
GENERADOR
CNEL-DISTRIBUIDOR
CELEC - TRANSMISOR
GRAN CLIENTE
CELEC - GENERADOR
DISTRIBUIDORE.E.R.S.S.A.
GRAN CLIENTE GRAN CLIENTE
C O N E L E CC O N E L E C
GRAN CLIENTE
USUARIOS REGULADOS FINALES
IMPORTACIÓN
MINISTERIO ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLEMINISTERIO ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE
2009-01-13
9. ANÁLISIS EXTERNO
AMENEZAS
• Poca disponibilidad de oferta energética de centrales
hidroeléctricas en periodos de estiaje.
• Alto consumo de combustibles para generación
termoeléctrica con elevados valores de subsidios.
• Altos volúmenes de importación de energía secundaria,
principalmente de diesel, gasolina, naftas y gas licuado
de petróleo.
• Importación de energía de Colombia y Perú a precios
fuera de la realidad económica ecuatoriana.
• Fijación de tarifas al consumidor final irreales.
10. ANÁLISIS EXTERNO
OPORTUNIDADES
• Consideración de preceptos constitucionales, en el Art. 313
“… Se consideran sectores estratégicos la energía en todas
sus formas …”
• El Art. 315 señala que “El Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales ….
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control
específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la
ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica,
administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y
criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.
11. ANÁLISIS EXTERNO
OPORTUNIDADES
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y
reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias,
relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que
garanticen su desarrollo. …”
•Elevado potencial en energías renovables: hidroeléctrico,
solar, eólico, geotérmico.
•El Decreto Ejecutivo 220 del 14 de enero de 2010 crea la
Empresa Pública Estratégica CORPORACION ELECTRICA
DEL ECUADOR, CELEC EP, misma que comprende las
actividades de generación, transmisión, distribución,
comercialización, importación y exportación de energía
eléctrica.
12. ANÁLISIS EXTERNO
OPORTUNIDADES
Nuevo Modelo
• Creación del MEER
como ente rector
• Planificación integral
de obligatorio
cumplimiento.
• Creación de
Empresas Públicas:
CELEC y CNEL
• Alta inversión estatal
en proyectos de
expansión
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA
RENOVABLE
Políticas, Estrategias, Lineamientos
Rector
CENTRONACIONAL DE
CONTROLDE ENERGÍA
CONSEJO NACIONAL
DE ELECTRICIDAD
Regulacióny Control Operador
Gestión
Supervisor OperadorEjecutor
USUARIOS
Consumidor
EMPRESAS
PÚBLICASY
PRIVADAS
INSTITUTO DE
EFICIENCIA
ENERGÉTICA Y
ENERGÍA
RENOVABLE
Investigación
Estudios
SECRETARÍANACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
MINISTERIO DE
COORDINACIÓNDE LOS
SECTORES ESTRATÉGICOS
MINISTERIO DE
FINANZAS
Planificador Coordinador Financiero
Nuevo Modelo Sector Eléctrico
1212
13. ANÁLISIS EXTERNO
OPORTUNIDADES
• Unificación del sector eléctrico ecuatoriano en una sola
empresa pública que contenga las etapas de generación,
transmisión, distribución y comercialización.
• Regionalización de la CELEC EP (empresa única) para lograr
un manejo eficiente del sector eléctrico en base al número de
usuarios, consumo en kWh y ubicación geográfica de cada
una de las empresas de distribución integradas (en CELEC
EP).
• Ampliar y mejorar la provisión, acceso, calidad y eficiencia
del servicio publico de energía eléctrica.
• Incentivar el uso eficiente y el ahorro de energía, sin afectar la
cobertura y calidad del servicio.
14. ANÁLISIS EXTERNO
OPORTUNIDADES
• Levantar una base de datos intersectorial de la oferta
energética, los centros de transformación y los centros de
consumo, para construir balances energéticos y planificar el
abastecimiento del país.
• Intercambios energéticos regionales entre países para
asegurar el abastecimiento interno y favorecer la seguridad y
la integración energética optimizando los recursos naturales.
• Contribuir al desarrollo sustentable satisfaciendo las
necesidades de la presente generación sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones.
15. ANÁLISIS INTERNO
DEBILIDADES
• Altos porcentajes de pérdidas de potencia y energía
eléctrica hasta antes del 2008.
• Bajo índice de recaudación que afecta al sector eléctrico
en general, ya que incide negativamente al flujo de caja.
• Incumplimiento de los índices de calidad del servicio
causados por problemas financieros y técnicos en la
prestación del servicio, consecuencia de las
limitaciones financieras y falta de gestión
administrativa.
• En la unificación empresarial (CELEC EP) pueden
ocultarse las ineficiencias.
16. ANÁLISIS INTERNO
DEBILIDADES
• Dificultades para la constitución de gravámenes y
derechos de imposición de servidumbre en la
construcción de líneas de transmisión, subtransmisión y
redes de distribución.
• Falta de transferencia oportuna de subsidios y valores
por déficit tarifario.
• Altos precios pagados por la importación de energía de
Colombia (cerca del 50% para el Estado colombiano bajo
la figura de las denominadas rentas de congestión).
17. ANÁLISIS EXTERNO
FORTALEZAS
• Fuerte reducción de pérdidas en los tres últimos años
(12,64% en el 2013).
• Alto porcentaje de cobertura urbano y rural (95,77% en el
2013).
• Fortalecimiento de la investigación científica en los ámbitos
energéticos, uso eficiente de la energía, de industrias básicas
y de generación y uso sustentable de energía renovable, para
la industria, los hogares, el transporte y la producción.
• Construcción de 8 proyectos hidroeléctricos “emblemáticos”
con una potencia instalada de 2.756 MW, 15.678 GWh.
19. 1919
Estrategias DAFO y FODA
OPORTUNIDADES AMENAZAS
ESTRATEGIAS • El sector eléctrico es estratégico.
• Regionalización CELEC EP
• Mejorar la calidad.
• Uso eficiente de energía.
• Intercambios energéticos
• Poca disponibilidad oferta energía
• Consumo combustibles con subsidio.
• Tarifas irreales
FORTALEZAS
FO - ESTRATEGIAS
OFENSIVAS
FA - ESTRATEGIAS
DEFENSIVAS
• Fuerte reducción de pérdidas.
• Alto porcentaje de cobertura
urbano y rural.
• Construcción de 8 proyectos
hidroeléctricos emblemáticos.
• Modernización de sistemas de
distribución.
• Construcción de los proyectos
emblemáticos y con energías
renovables no convencionales.
• Mejorar la calidad del servicio mediante
modernización de sistemas
• Programas de uso eficiente de energía
• Generación hidroeléctrica distribuida
• Generación renovable distribuida
• Cambio de matriz energética
• Establecer tarifas reales
• Reducción pérdidas energía
DEBILIDADES
DO - ESTRATEGIAS
ORIENTACIÓN
DA - ESTRATEGIAS
SOBREVIVENCIA
• Bajo índices de calidad del
servicio.
• En unificación empresarial
pueden ocultarse ineficiencias
• Falta de transferencia oportuna
de subsidios.
• Establecer indicadores para medir la
eficiencia.
• Auto sustentabilidad del sector
• Infraestructura y legislación
encaminada a intercambios
• Unificar y regionalizar CELEC EP
• Establecer tarifas reales.
• Equilibrio económico financiero
• Mejorar la calidad de los servicios
(comercial, técnico y producto).
• Organismo encargado de la evaluación
y control (calidad).
• Investigación y desarrollo
20. • La cadena de valor de un sistema eléctrico:
• Las actividades pueden ser combinadas y organizadas
de diferentes maneras según los grados de competición.
• Cada modelo exige diferentes formas de segmentación,
diferencias regulatorias, diferentes formas contractuales
de propiedad y diferentes soluciones de activos.
MODELOS DE MERCADO PARA EL
SECTOR ELÉCTRICO
Generación Transmisión Distribución Comercialización
21. MODELOS DE MERCADO PARA EL
SECTOR ELÉCTRICO
MODELO 1 G D C
G
MODELO 2 A D C
G
G D C
MODELO 3
G W D C
G D C
MODELO 4
G W R C
22. MODELOS DE MERCADO PARA EL
SECTOR ELÉCTRICO
MODELO 1: Monopolio.- No existe competición en la
generación ni en los diferentes segmentos (distribución
y comercialización).
G D C
Generador
Distribuidor
Consumidor
23. MODELOS DE MERCADO PARA EL
SECTOR ELÉCTRICO
MODELO 2: Agencia o Empresa Compradora.- Existen
varios generadores compitiendo entre ellos y solamente
un comprador. El consumidor final no puede escoger a
su proveedor.
G
D C
G
A
Agencia
Compradora
24. MODELOS DE MERCADO PARA EL
SECTOR ELÉCTRICO
MODELO 3: Competición Mayorista.- Existen varios
generadores compitiendo entre ellos, pueden vender a
cualquier distribuidor, con libre acceso a la transmisión.
Los distribuidores pueden acceder en forma directa al
generador o a través del mercado mayorista (W). El
consumidor final no puede escoger a su proveedor.
G D C
G W D C
25. MODELOS DE MERCADO PARA EL
SECTOR ELÉCTRICO
MODELO 4: Competición Minorista.- Cualquier
generador puede vender a cualquier consumidor, sea
mayorista o minorista, con libre acceso a la transmisión
y distribución. El consumidor final sí puede escoger a
su proveedor.
G D C
G W D C
26. Empresa Pública Única
MODELO PROPUESTO POR EL GOBIERNO
PARA EL SECTOR ELÉCTRICO
Monopolio.- No existe competición en los diferentes segmentos
(generación, distribución y comercialización). Se creará la empresa
única de electricidad.
G D C
Generador Distribuidor Consumidor
Ministerio Electricidad y Energía Renovable
Agencia de Regulación Centro Operación Energía
Instituto de Investigación y Capacitación
27. FACTORES CLAVES DE ÉXITO
Oferta
diversificada de
energía
Calidad del
servicio
Eficiencia de los
procesos
Uso eficiente
energía
Investigación y
desarrollo
Equilibrio
económico
financiero
Cliente - Usuario
Procesos
Aprendizaje y crecimiento
Financiero
Implantación de
sistemas
informáticos
28. EL SECTOR ELÉCTRICO CON EL
MANDATO 15
a) Asume responsabilidad el Estado
b) Se elimina concepto de costos marginales
c) Estado asume a su cargo las inversiones
d) Tarifa única
e) Reconocimiento del déficit tarifario
f) Faculta al CONELEC a establecer regulaciones
g) La generación se vende al costo de producción
29. MAPA ESTRATÉGICO
Incrementar
oferta
diversificada de
energía
Mejorar la calidad
del servicio
Hacer eficiente
de los procesos
Promover la
eficiencia
energética
Desencadenar
Investigación y
Desarrollo
Alcanzar el
equilibrio
económico
financiero
Cliente - Usuario
Procesos
Aprendizaje y crecimiento
Financiero
Implantación de
sistemas
informáticos
Reducir las tarifas
Asegurar el
bienestar de la
sociedad
Proteger el
ambiente
30. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL
SECTOR ELÉCTRICO
1. Mejorar la calidad de los servicios
2. Incrementar la oferta diversificada de energía
3. Promover la eficiencia energética
4. Lograr el equilibrio económico y financiero
5. Hacer eficientes los procesos con la implantación de
sistemas informáticos.
6. Bajar las tarifas eléctricas en base a la generación barata y
eficiencia en los procesos.
7. Alcanzar el equilibrio económico y financiero
8. Asegurar el bienestar de la sociedad
9. Proteger el ambiente por los impactos causados en el
sector y el derecho de los usuarios, y
10. Desencadenar la investigación, innovación tecnológica,
formación y capacitación.
31. IDEAS CLAVES DEL MODELO
Elaborar el Plan Nacional de Energía (Matriz Energética
Nacional) en base al Plan Nacional del Buen Vivir.
Establecer la rectoría del sector por parte del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable quien emitirá las
políticas y directrices.
Incorporar las empresas eléctricas de distribución a la
CELEC EP incluida la CNEL EP para conformar la
empresa única en el país.
32. IDEAS CLAVES DEL MODELO
Mantener la independencia de las actividades de
generación, transmisión, distribución, comercialización
y alumbrado público.
Comprar por parte del MEER las acciones de las
empresas eléctricas distribuidoras (sociedades
anónimas), lo que permitirá su incorporación en la
CELEC EP.
33. IDEAS CLAVES DEL MODELO
El plan de expansión del sector eléctrico en
concordancia con el Plan Nacional de Energía serán de
carácter determinativo (obligatorio).
Declarar de interés público y conveniencia nacional los
proyectos de generación, transmisión y distribución que
se encuentren en el Plan Nacional de Energía.
Las concesiones de los proyectos de generación al
sector privado se entregarán mediante concursos
(licitaciones) públicos. No se garantiza el despacho ni
precios.
34. IDEAS CLAVES DEL MODELO
Se mantendrá solamente el mercado de contratos
regulados con los generadores privados.
Se considerarán precios preferenciales para las
energías renovables.
La producción termoeléctrica preferentemente a gas
natural podrá suscribir contratos a plazo.
35. IDEAS CLAVES DEL MODELO
La importación y exportación de energía realizará la
CELEC EP.
Regionalizar la CELEC EP considerando equidad en las
actividades de generación, transmisión, distribución,
comercialización y alumbrado público.
Concesionar bloques de energía conservada a través de
programas de uso eficiente de energía.
36. IDEAS CLAVES DEL MODELO
Aplicar la tarifa única a nivel nacional.
El CONELEC se convertirá en la Superintendencia de
Electricidad siendo el organismo de regulación y
control.
El CENACE continuará como el organismo técnico de
despacho optimizado de energía (oferta y demanda)
según el nuevo modelo, determinando el excedente o
déficit de energía para la importación o exportación.
37. IDEAS CLAVES DEL MODELO
La tarifa al cliente o usuario final así como del
alumbrado público deberá contemplar rubros de
inversión, de reposición de los activos fijos, operación,
mantenimiento, comercialización y administración.
La tarifa incentivará el incremento de eficiencia de los
procesos a través del establecimiento de metas que
serán fijadas por la Superintendencia de Electricidad.
38. IDEAS CLAVES DEL MODELO
El valor de la tarifa será determinada por la
Superintendencia de Electricidad previo a recibir los
justificativos preparados por la CELEC EP.
El alumbrado público será responsabilidad de la CELEC
EP en lo relacionado a la expansión, operación,
mantenimiento y administración.
39. IDEAS CLAVES DEL MODELO
El pago del alumbrado público será responsabilidad de
los clientes o usuarios finales para lo cual deberán
establecerse niveles de cobro en base a las
características socioeconómicas de ese nivel.
La Superintendencia de Electricidad establecerá los
parámetros técnicos de iluminación.
Deberán establecerse indicadores de procesos para
medir la eficiencia de los mismos.
40. IDEAS CLAVES DEL MODELO
La regulación de la calidad de la energía, es una
actividad atribuida a la Superintendencia de
Electricidad.
La CELEC EP está obligada a permitir el acceso libre a
terceros a los sistemas de transmisión y distribución de
acuerdo a los términos que fije la ley.
41. IDEAS CLAVES DEL MODELO
La Superintendencia de Electricidad establecerá la
regulación para el libre acceso a los sistemas de
transmisión y distribución.
La Superintendencia de Electricidad establecerá
mediante regulación el subsidio a los hogares
pertenecientes al primer y segundo quintil que usan o
no cocinas eléctricas de inducción y otras formas de
uso eficiente de la energía.
42. IDEAS CLAVES DEL MODELO
La CELEC EP tendrá la potestad de constituir
servidumbres para el paso de las líneas de transmisión,
subtransmisión, redes de distribución aéreas o
subterráneas y para la construcción de centrales
eléctricas y subestaciones y demás estructuras
necesarias para la prestación del servicio público.
La constitución de servidumbres en predios públicos o
privados impide la construcción de bienes inmuebles
bajo la infraestructura eléctrica aérea, así como la
siembra u otros trabajos, exceptuando cultivos que no
afecten la seguridad y especificaciones técnicas.
43. IDEAS CLAVES DEL MODELO
Generación distribuida de pequeña escala donde todas
las personas naturales o jurídicas pueden desarrollar
proyectos de energías renovables para autoconsumo y
entrega de excedentes a la red para lo cual no se
requiere concesión de servicio (interconexión a bajo
voltaje 110-220 V)
44. CONCLUSIONES
El modelo actual no ha cumplido con sus objetivos
El nuevo modelo tendrá mayor participación el Estado
El Estado debe desarrollar los grandes y medianos
proyectos hidroeléctricos.
Los pequeños proyectos de generación deben ser
desarrollados por la iniciativa privada o gobiernos
seccionales.
La tarifa será única a nivel nacional
45. RECOMENDACIONES
Reformar la Ley de Régimen del Sector Eléctrico para
ajustar al nuevo modelo.
Mantener las unidades de negocio en calidad de
actividades o etapas funcionales.
Elaborar el Plan Nacional de Energía y el plan de
expansión del sector eléctrico con carácter de
determinativo.
Aplicar el sistema tarifario por el costo del servicio
46. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
El 24 de febrero de 2014 se remite el Proyecto de Ley a la
Asamblea Nacional.
47. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El 24 de febrero de 2014 se remite el Proyecto de Ley a la
Asamblea Nacional.
Regula la participación del sector público y privado en las
actividades del servicio público de energía eléctrica, la
ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías
renovables y mecanismos de eficiencia energética.
La prestación del servicio será proporcionado por el
Gobierno Central a través de empresas públicas o mixtas y
excepcionalmente delegar a la iniciativa privada.
La estructura institucional: Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable - MEER; Agencia de Regulación y Control
de Electricidad – ARCONEL; Operador Nacional de
Electricidad – ONE.
48. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Estructura empresarial: empresas públicas; empresas de
economía mixta; empresas privadas; consorcios o
asociaciones; empresas de economía popular y solidarias.
El MEER es el órgano rector y planificador del sector
eléctrico, elabora el Plan Nacional de Electricidad – PNE y el
Plan Nacional de Eficiencia Energética – PLANEE, además
impulsar la investigación científica y tecnológica.
El Plan Nacional de Electricidad – PNE y el Plan Nacional de
Eficiencia Energética – PLANEE elaborados en coordinación
con entidades del sector eléctrico y entidades relacionadas
con el uso de energía son de cumplimiento obligatorio.
49. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARCONEL es el organismo de derecho público técnico
administrativo encargado de controlar y regular las
actividades relacionadas con el servicio público de energía
eléctrica.
ARCONEL dictará las regulaciones a las cuales deben
sujetarse las empresas eléctricas; no ejercerá actividades
empresariales, controlará a las empresas eléctricas el
cumplimiento de la normativa.
ONE es una institución técnica de derecho público, actuará
como operador técnico del S.N.I. y administrador comercial
de las transacciones de bloques energéticos.
50. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ONE planificará la operación, ondeará el despacho al mínimo
costo posible, coordinará la operación del S.N.I., administrará
las transacciones internacionales de electricidad en
representación de las empresas eléctricas.
El MEER podrá autorizar a las empresas públicas creadas
bajo el amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a
empresas mixtas y empresas estatales de otros Estados las
actividades de generación, transmisión, distribución,
comercialización, importación y exportación y alumbrado
público.
El Estado a través del MEER podrá delegar de forma
excepcional a empresas privadas y de economía popular y
solidaria la participación en actividades del sector eléctrico.
51. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las empresas privadas podrán desarrollar proyectos de
energías renovables no convencionales.
Los proyectos de energías renovables podrán acceder a un
esquema de incentivos.
El MEER promoverá el uso de tecnologías limpias y energías
alternativas, se considerará la exoneración del pago de
aranceles, impuestos adicionales y gravámenes que afecten
la importación de materiales y equipos para la investigación,
producción, fabricación e instalación de sistemas destinados
al uso de energías solar, eólica, geotérmica, biomasa y otras.
El MEER emitirá los títulos habilitantes autorizando la
operación y los contratos de concesión.
52. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El MEER autorizará la ejecución, operación y funcionamiento
de proyectos desarrollados por empresas públicas y mixtas.
El MEER suscribirá los contratos de concesión con empresas
privadas y de economía popular y solidaria.
Para construir y explotar una central eléctrica deberá
contarse previamente con las autorizaciones para el
aprovechamiento, siendo el MEER el encargado de registrar
los títulos habilitantes.
53. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Funcionamiento del Sector
Los participantes son las personas jurídicas que realizan
actividades de generación, autogeneración, transmisión,
distribución y comercialización, alumbrado público,
importación y exportación de energía eléctrica, así como las
personas naturales y jurídicas considerados consumidores
finales.
54. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Cadena de valor del sector eléctrico
D-C
CF
Generadores Distribuidor
Comercializador
Consumidor
Final (Regulado)
Ministerio Electricidad y Energía Renovable
Agencia de Regulación y
Control (ARCONEL)
Operador Nacional de
Electricidad (ONE)
Instituto de Investigación y Capacitación
G empresa pública
G empresa mixta
G empresa privada
G empresa E.P.S.
AG autogeneración
T
Transmisor
Grandes
Consumidores
55. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Funcionamiento del Sector
La distribución y comercialización será realizada por
personas jurídicas habilitadas por autoridad concedente
previo título habilitante.
La comercialización comprende la compra de energía
eléctrica en bloques para vender a consumidores finales y
toda la gestión comercial asociada.
Las interconexiones de electricidad se permitirán de acuerdo
a las disponibilidades y necesidades. El ONE coordinará la
operación y aplicará las normas de las transacciones
internacionales.
56. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Funcionamiento del Sector
Los contratos de compra venta de bloques de energía podrán
celebrarse entre los participantes.
Se establece el mercado de contratos regulados con la
obligación de las empresas públicas de suscribir contratos
con los distribuidores y comercializadores.
Los generadores mixtos, privados o de economía popular y
solidaria podrán suscribir contratos regulados con los
distribuidores y comercializadores, además con grandes
consumidores.
57. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Funcionamiento del Sector
Se establece un mercado de corto plazo como consecuencia
de los bloques contratados y los realmente consumidos y
producidos, ésta energía será valorada con el costo
económico obtenido del despacho real de generación al final
de cada hora.
Los proyectos prioritarios establecidos en el PNE podrá
concesionarse a empresas públicas o de economía popular y
solidaria a través de procesos públicos.
Los proyectos identificados por la iniciativa privada podrán
desarrollarse a su riesgo previa autorización del MEER.
58. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Funcionamiento del Sector
La inversión requerida para ejecutar los proyectos
generación, transmisión y distribución por parte de las
empresas públicas será con cargo al Presupuesto General
del Estado.
59. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Régimen Tarifario
ARCONEL determinará los costos de generación,
transmisión, distribución y comercialización, y alumbrado
público que se aplicarán en las transacciones eléctricas que
servirán de base para determinar las tarifas al consumidor
final.
El pliego tarifario observará principios de solidaridad,
equidad, cobertura de costos, eficiencia energética.
La tarifa será única en el territorio ecuatoriano según el
consumo y niveles de tensión.
60. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Régimen Tarifario
Los costos a considerar para las empresas privadas o de
economía popular y solidaria de generación es activos en
servicio, administración, operación, mantenimiento y costos
de responsabilidad ambiental.
El 30% del superávit de las empresas públicas se destina
para proyectos de desarrollo territorial.
En empresas privadas y economía mixta, el 3% de las
utilidades será destinado a los trabajadores y el 12% restante
a proyectos de desarrollo territorial.
61. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Régimen Tarifario
Los costos de distribución y comercialización y alumbrado
público general cubrirán los conceptos de calidad,
confiabilidad, administración, operación y mantenimiento, y
la expansión.
Las empresas eléctricas en ejercicio de la acción coactiva
podrán ordenar al Ministerio de Finanzas el débito de los
valores con cargo a las transferencias de los organismos del
sector público.
El Estado podrá otorgar subsidios o rebajas directas o
focalizadas en el servicio público de energía eléctrica.
En las facturas se incluirá únicamente los rubros por el
servicio público de energía eléctrica.
62. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Regímenes Especiales
La construcción, operación y mantenimiento del alumbrado
público general será responsabilidad de las distribuidoras.
La construcción, operación y mantenimiento del alumbrado
público ornamental e intervenido será responsabilidad de los
GAD’s.
El pago del alumbrado público general es responsabilidad del
consumidor final.
Se considera el Programa de Energización Rural con fondos
provenientes del Presupuesto General del Estado.
63. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Regímenes Especiales
Las instalaciones de las urbanizaciones, lotizaciones,
edificios de propiedad horizontal es responsabilidad de sus
ejecutores y serán subterráneas.
La propiedad de las instalaciones y estaciones de
transformación de urbanizaciones y lotizaciones será de la
empresa eléctrica.
64. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Régimen de las Infracciones y Sanciones
Las personas naturales o jurídicas que utilizaren la estructura
pública de manera ilegal obteniendo beneficio de la energía
eléctrica, serán sancionados de acuerdo a la normativa penal
aplicable.
65. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Eficiencia energética
El MEER emitirá las políticas tendientes al cumplimiento de
los objetivos, procurando mayor aprovechamiento de las
fuentes de energía y el uso de energía por parte de los
consumidores.
El MEER promoverá la eficiencia energética mediante
incentivos o castigos.
66. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Responsabilidad ambiental
ARCONEL en coordinación con el Ministerio del Ambiente,
controlará el cumplimiento de las normas que deben
observadas por las empresas eléctricas.
Las empresas eléctricas están obligadas a obtener y
mantener las licencias ambientales.
67. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Declaratoria de utilidad pública y servidumbres de tránsito
El MEER o las empresas públicas podrán adquirir bienes
inmuebles procediendo con la declaratoria de utilidad pública
o de interés social.
Las empresas eléctricas públicas y mixtas gozarán del
derecho de uso gratuito de vías, postes ductos, veredas e
infraestructura similar de propiedad de instituciones del
Estado, por lo que estarán exentas del pago de impuestos,
tasas o contribuciones.
Las empresas eléctricas públicas y mixtas gozarán el
derecho de tender líneas de transmisión, de distribución y
otras instalaciones.
68. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Declaratoria de utilidad pública y servidumbres de tránsito
Las empresas eléctricas tendrán el derecho a ocupar áreas
de terreno para el tendido de líneas aéreas, subterráneas,
postes, torres, transformadores o similares.
69. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposiciones transitorias
El MEER en 180 días tomará acciones para que las empresas
eléctricas: Empresa Eléctrica Quito S.A., Empresa Eléctrica
Centro Sur, Empresa Eléctrica Regional del Sur, Empresa
Eléctrica Azogues, Empresa Eléctrica Regional del Norte,
Empresa Eléctrica Ambato, Empresa Eléctrica Cotopaxi,
Empresa Eléctrica Riobamba, se estructuren como empresas
públicas.
El MEER deberá adquirir el paquete accionario de los GAD’s,
accionistas privados y otros al valor nominal que consta en
libros.
70. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Observaciones:
No se señala la potestad de con quien suscribir los contratos
bilaterales (con generadores, distribuidoras
comercializadoras).
Falta señalar entre quienes podrán celebrarse los contratos
de compra venta de bloques de energía, por ejemplo la ley
excluye al transmisor.
En el primer párrafo del Art. 50 debe señalarse que serán las
empresas públicas de generación quienes deberán suscribir
contratos regulados con los distribuidores
comercializadores.
71. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Observaciones:
No se considera una utilidad justa para las empresas
privadas o de economía popular y solidaria.
El penúltimo párrafo del Art. 56 no es claro en señalar que si
el 3% y el restante 12% es parte del 15% contemplado en el
Art. 97 del Código del Trabajo, donde señala que el
empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus
trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades
líquidas.
No se especifica quien tiene la responsabilidad de realizar las
inversiones en el alumbrado público general y ornamental o
intervenido.
72. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Observaciones:
No se aclara que las instalaciones de los edificios de
propiedad horizontal son de la empresa eléctrica o de los
propietarios y quien se responsabiliza de la operación y
mantenimiento.
Es necesario considerar en la Ley sanciones para caso de
hurto de la energía ya que la normativa legal vigente tiene
deficiencias en aplicar sanciones. El hurto de energía no es
como el de un bien donde existe la prueba del delito.
Es necesario que ARCONEL tenga la competencia de otorgar
licencias ambientales hasta un hito determinado, en tanto
que el Ministerio del Ambiente para proyectos de mayor
envergadura.
73. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Observaciones:
No se considera el organismo que efectúe la investigación y
desarrollo relacionado con la aplicación de nuevas
tecnologías, eficiencia energética, fuentes de energía
renovable no convencional.
Es necesario la implementación de un centro de capacitación
para el sector eléctrico, especialmente en lo relacionado con
la obtención de destrezas en el montaje de equipos,
construcción y mantenimiento de instalaciones, líneas, redes,
etc. Los institutos tecnológicos no tienen las capacidades
para brindar este servicio en forma complementaria.
74. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Observaciones:
En el establecimiento de servidumbres debe señalarse en
forma expresa la prohibición de construir inmuebles bajo las
líneas de transmisión y distribución.
En el Artículo 86 no se señala si los terrenos a ocuparse son
de instituciones públicas o de personas naturales o jurídicas.
En el Art. 85 (tercer párrafo) se señala que el MEER o las
empresas eléctricas podrán establecer servidumbres, en
tanto que el Art. 88 le da potestad solamente al MEER
mediante resolución de imponer servidumbres.
75. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Observaciones:
No se establecen mecanismos para promover la generación
distribuida mediante el uso de energías renovables no
convencionales a pequeña escala como por ejemplo 2, 3, 4, o
5 kW.
No se produce mediante esta Ley la conformación de la
empresa pública única como lo ha manifestado en muchas
oportunidades el señor Presidente de la República.
El proyecto de Ley no contempla en lo absoluto la
participación o grado de responsabilidad de los ingenieros
eléctricos en la ejecución de planes, programas, diseños,
construcción, mantenimiento, etc. de los componentes de los
sistemas eléctricos.