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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LA NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS
DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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Lima,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 2° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural,
publicada el 1 de junio de 2006, se declara de necesidad nacional y utilidad pública la
electrificación de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el Artículo 11° de la misma Ley señala que los Sistemas Eléctricos
Rurales deberán contar con normas especificas de diseño y construcción adecuadas a
las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, en ese sentido, es necesario emitir una norma en el marco de la Ley
antes mencionada, estableciendo los requisitos, procedimientos, responsabilidades y
plazos a cumplir por los actores que participan en el proceso de elaboración de los
estudios de ingeniera, la ejecución y puesta en servicio de las obras de los Sistemas
Eléctricos Rurales;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001-
EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Directoral fue prepublicado en la página
Web del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Norma DGE “Procedimientos para la Elaboración de
Estudios de Ingeniería y Ejecución de Obras de los Sistemas Eléctricos Rurales”, que
forma parte integrante de la presente Resolución, la cual es de cumplimiento
obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de
Electrificación Rural.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de
marzo del 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese
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NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE
OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS
ELÉCTRICOS RURALES”
INDICE
Página
1 OBJETIVO 3
2 ALCANCES 3
3 BASE LEGAL 3
4 ÁMBITO DE APLICACIÓN 4
5 DEFINICIONES 4
6 GENERALIDADES 7
7 DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES 8
7.1 Del Interesado 8
7.2 Del Suministrador 9
7.3 Del Consultor Responsable del Estudio de Ingeniería 10
7.4 Del Supervisor del Estudio 10
7.5 Del Contratista de Obra 10
7.6 Del Ingeniero Residente 11
7.7 Del Supervisor de Obras 11
8 ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA 11
8.1 Factibilidad Técnica de Suministro Eléctrico 11
8.1.1 Requisitos 11
8.1.2 Procedimiento 12
8.1.3 Contenido de la Factibilidad de Suministro Eléctrico emitida por el Suministrador 12
8.1.4 Plazo de validez de la Factibilidad Técnica de Suministro 12
8.2 Fijación de Punto de Diseño o de Entrega 12
8.2.1 Requisitos 12
8.2.2 Procedimiento 13
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8.2.3 Contenido 13
8.2.4 Plazo de Validez del Punto de Diseño 13
8.3 Consideraciones de Diseño 13
8.4 Contenido del Estudio de Ingeniería 15
8.5 Aprobación del Estudio de Ingeniería 15
8.5.1 Requisitos 15
8.5.2 Procedimiento 15
9 EJECUCIÓN DE OBRAS 16
9.1 Inicio de Obra 16
9.1.1 Requisitos 16
9.1.2 Procedimiento 16
9.2 Ejecución y Control de las Obras 16
9.3 Ejecución de Pruebas 16
9.3.1 Requisitos 16
9.3.2 Procedimiento 16
9.4 Conformidad y Puesta en Servicio 17
9.4.1 Requisitos 17
9.4.2 Procedimiento 17
10 MISCELÁNEOS 17
11 ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL 18
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INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS
RURALES”
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por las
personas naturales o jurídicas que participan en el proceso de elaboración de los
estudios de ingeniería, la ejecución y puesta en servicio de las obras de los Sistemas
Eléctricos Rurales (SER) en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país,
en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.
2. ALCANCES
Corresponde a las etapas de elaboración de los estudios de ingeniería, ejecución de
obras y puesta en servicio de todas las líneas eléctricas de media tensión, redes de
distribución en media tensión, redes de distribución en baja tensión (incluido
conexiones eléctricas y alumbrado público), así como las líneas de transmisión de alta
tensión para abastecer de energía eléctrica a los mercados dispersos de electricidad
comprendidos en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país.
No comprende sistemas de utilización para alimentar grandes cargas eléctricas de
propiedad privada. Se regirán por procedimientos internos de cada empresa
suministradora de energía eléctrica.
3. BASE LEGAL
Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.
Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
Código Nacional de Electricidad – Suministro.
Código Nacional de Electricidad – Utilización.
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad
Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural.
Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos Rurales.
Norma DGE-Terminología en Electricidad y Norma DGE-Símbolos Gráficos en
Electricidad aprobadas por R.M. N° 091-2002-EM/VME.
Para los SER financiados total o parcialmente con recursos públicos, la
normatividad referente a los requerimientos para la inversión, contratación,
adquisición y de control.
Para los SER financiados íntegramente con recursos privados, se regirán con la
normatividad aplicable.
Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú.
Sistema Legal de Unidades y Medidas del Perú.
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4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo establecido en la presente norma es de cumplimiento obligatorio para las entidades
públicas o privadas que desarrollan actividades del sector en el marco de la Ley
General de Electrificación Rural y su Reglamento.
5. DEFINICIONES
5.1 Concesión Eléctrica Rural
Es el título que otorga el Estado a las personas naturales o jurídicas, privadas o
públicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de electricidad en localidades abastecidas
por SER.
5.2 Calificación Eléctrica
Carga eléctrica mínima que requiere una habilitación de tierra para ser dotada de
servicio público de electricidad.
5.3 Centro Poblado
Agrupación existente de viviendas ubicado fuera de la expansión urbana, cuyo
desarrollo no está adecuado a las disposiciones dadas por la Municipalidad Provincial.
Compete a la Municipalidad Provincial o Distrital según corresponda, otorgar el
certificado que lo acredite como tal y apruebe el plano de lotización.
5.4 Conexiones de Media Tensión
Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones mayores a 1 kV y
menores de 36 kV, comprende: los dispositivos de maniobra y dispositivos de
protección, el sistema de medición y elementos complementarios, la estructura de
soporte o compartimiento que alberga los equipos, las barras y accesorios para la
conexión eléctrica correspondiente.
5.5 Conexiones de Baja Tensión
Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones hasta 1 kV,
comprende: la acometida y sus accesorios de conexión, instalación y fijación según
corresponda, los dispositivos de maniobra y protección, la caja o cajas de conexión y
el equipo de medición y accesorios complementarios.
5.6 Conexiones de Baja Tensión
Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones hasta 1 kV,
comprende: la acometida y sus accesorios de conexión, instalación y fijación según
corresponda, los dispositivos de maniobra y protección, la caja o cajas de conexión y
el equipo de medición y accesorios complementarios.
5.7 Consultor
Persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados
consistente en la elaboración de los estudios de preinversión y estudios de ingeniería
de infraestructura semejante a las requeridas por los SER, independientemente de su
magnitud y fecha de ejecución. Deberá estar conformado al menos por un Ingeniero
Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú,
sin impedimento legal para ejercer la profesión según requerimiento del Interesado e
inscrito en el CONSUCODE.
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5.8 Consultor de Obras
Persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados
consistente en la elaboración de estudios de ingeniería y elaboración del expediente
técnico de obras, en la supervisión de obras, así como en la realización de inspección
de obras semejantes a las requeridas por los SER, independientemente de su magnitud
y fecha de ejecución. Deberá estar integrada por lo menos por un Ingeniero Electricista
o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, sin
impedimento legal para ejercer la profesión, según requerimiento del Interesado e
inscrito en el CONSUCODE.
5.9 Contratista de Obras
Persona natural o jurídica especializado que presta servicios de ejecución de obras
semejantes a las requeridas por los SER, independientemente de su magnitud y fecha
de ejecución. Deberá estar integrada por lo menos por un Ingeniero Electricista o
Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, sin
impedimento legal para ejercer la profesión, según requerimiento del Interesado e
inscrito en el CONSUCODE.
5.10 Cuaderno de Obra
El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que los
únicos que lo suscriben son el Consultor de Obras que hace de supervisor y el
Ingeniero Residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las
consultas presentadas durante el desarrollo de la ejecución de las obras.
5.11 Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP-MEM)
Órgano del Ministerio de Energía y Minas con autonomía técnica, administrativa y
financiera encargada de la ejecución de proyectos de electrificación rural, creada
mediante Decreto Supremo N° 021-93-EM. La Ley General de Electrificación Rural le
confiere ser el organismo nacional competente en materia de electrificación rural en el
país.
5.12 Estudios de Ingeniería
Estudio que permite definir la mejor alternativa seleccionada para la implementación
del SER. Comprende la realización de estudios especializados que permitan definir: el
dimensionamiento del proyecto, los costos unitarios de sus componentes,
especificaciones técnicas y planos para el suministro y ejecución de obras, medidas de
mitigación ambiental, programas de implementación, requerimientos de seguridad,
entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a las
características del SER. Su elaboración deberá efectuarse luego de verificar el
cumplimiento de los criterios técnicos, sociales y económicos indicados en el
Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
5.13 Estudios de Ingeniería de Detalle
Estudios que deberán desarrollarse como parte del proceso de ejecución de las obras
con el objeto de verificar los diseños efectuados en la fase del estudio definitivo, en la
que los diseños se efectuaron sobre la base de características generales de materiales y
equipos consignados en las normas o especificaciones técnicas, pero que en la fase de
ejecución de obras requieren se aplique las características reales de los materiales y
equipos. Por ejemplo: los módulos de elasticidad proporcionados por los fabricantes
de conductores para verificación de las distancias de seguridad y la elaboración de las
tablas de tensado; las características mecánicas según la especie forestal de los postes
de madera suministrados para verificar sus prestaciones con las características reales;
la coordinación y calibración de las protecciones según las características reales de los
equipos suministrados para la ejecución del proyecto; las características reales del
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terreno: normal, rocoso; etc. Su elaboración deberá efectuarse luego de verificarse las
características de los equipos adquiridos para la ejecución del proyecto.
5.14 Explotación
La explotación de los Sistemas Eléctricos Rurales incluye la ejecución de todas las
actividades relacionadas con el suministro de electricidad en forma oportuna, segura y
de calidad a los clientes conectados a dichos sistemas. Incluye las actividades de
operación y mantenimiento de las instalaciones, la comercialización y la
administración de los recursos.
5.15 Expediente de Contratación
Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una
determinada adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta
la culminación de contrato, incluyendo la información previa referida a las
características técnicas, valor referencial , la disponibilidad presupuestal y su fuente de
financiamiento.
5.16 Expediente Técnico de obra
El conjunto de documentos que comprende: Memoria Descriptiva, especificaciones
técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, análisis de precios
calendario de avance, fórmulas polinómicas, etc.
5.17 Ingeniero Residente
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros
del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal de ejercer la profesión,
designado por el Contratista Especialista para llevar adelante la ejecución de las obras
hasta su puesta en servicio.
5.18 Ingeniero Revisor del Proyecto
Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros
del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión,
designado por el Suministrador para coordinar con el Ingeniero Proyectista el
desarrollo y revisión del proyecto para su aprobación.
5.19 Instalaciones de Alumbrado Público
Son las redes y unidades de alumbrado destinadas al alumbrado público de las vías,
plazas y parques.
5.20 Interesado o Responsable del Proyecto
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que pretenda implementar un SER
en el marco de la Ley General de Electrificación Rural.
5.21 Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER)
Documento que sirve como herramienta para el diseño de la política energética del
Estado, donde se establece el cronograma de desarrollo de los proyectos.
5.22 Proyecto
Todo SER que utiliza recursos públicos, privados o mixtos con el fin de suministrar
energía eléctrica. Su ciclo de implementación comprende las fases de preinversión,
inversión y postinversión. Su formulación y evaluación comprende aspectos técnicos,
económicos, financieros, administrativos y ambientales en el marco de la Ley General
de Electrificación Rural.
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5.23 Punto de Diseño
Es el lugar asignado por el Suministrador a partir del cual se debe iniciar el proyecto
del Sistema de Distribución o Sistema de Utilización en Media Tensión.
5.24 Punto de Entrega
Para los suministros en media o baja tensión, se considera como punto de entrega el
empalme de las instalaciones de propiedad del usuario y las instalaciones del
Suministrador.
5.25 Sistemas Eléctricos Rurales (SER):
Son todas aquellas instalaciones eléctricas que sirven para abastecer a los mercados
dispersos de electricidad comprendidos en las zonas rurales, localidades aisladas y de
frontera del país que comprende redes de distribución, líneas de media tensión y líneas
de transmisión de alta tensión; así como los sistemas de generación de energía
renovable y no renovable. Los SER, incluyen las conexiones domiciliarias con
cualquier tipo de medición. Un SER no podrá alimentar a grandes cargas eléctricas de
propiedad privada.
5.26 Sistema de Distribución
Es el conjunto de instalaciones eléctricas comprendidas desde un sistema de
generación o transformación a media tensión, hasta los puntos de entrega de los
usuarios de media o baja tensión, inclusive las unidades de alumbrado público.
Comprende lo siguiente:
5.27 Subsistema de Distribución Primaria
Son las redes y subestaciones cuyas tensiones de servicio son mayores de 1 kV y
menores de 36 kV .
5.28 Subsistema de Distribución Secundaria
Son las redes de servicio público cuyas tensiones de servicio son iguales o menores a
1 kV .
5.29 Sistema de Utilización en Media Tensión
Es aquel constituido por el conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión,
comprendida desde el punto de entrega hasta los bornes de Baja Tensión del
transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio.
Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada,
excepto la subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del Interesado.
Se entiende que quedan fuera de este concepto las electrificaciones para usos de
vivienda y centros poblados.
5.30 Suministro Eléctrico (suministro)
Abastecimiento regular de energía eléctrica del Suministrador al usuario.
5.31 Suministrador
Es la persona natural o jurídica encargada de brindar el suministro eléctrico a los
usuarios del proyecto de electrificación rural (Empresa Concesionaria de Distribución
de Energía Eléctrica, ADINELSA, etc.).
6. GENERALIDADES
6.1 Las entidades autorizadas para determinar la factibilidad técnica de suministro y fijar
los puntos de diseño y puntos de entrega para los SER son los Suministradores. Éstos,
conjuntamente con las entidades involucradas en el proceso de implementación de los
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SER, deben aprobar los estudios de ingeniería y obras de los SER de acuerdo a las
normas de diseño, construcción y calidad, evitando el encarecimiento de las
instalaciones y permitiendo la sostenibilidad de las mismas.
6.2 En el desarrollo de los SER se optimizará la utilización de los sistemas eléctricos en
configuración monofásica, limitando la utilización de los sistemas trifásicos en los
casos que la utilización de la tecnología disponible de aplicación y conversión de
sistemas monofásicos a trifásicos no resulte económicamente viable en comparación
con su equivalente trifásico.
6.3 Los plazos máximo definidos para los procedimientos son de cumplimiento
obligatorio, luego de los cuales procederá el silencio administrativo positivo.
7. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES
7.1 Del Interesado
7.1.1 Obtener de la Municipalidad Distrital respectiva, cuando sea posible, el documento de
aprobación del plano de lotización de cada centro poblado a electrificar o el
documento que certifique la categoría de centro poblado.
7.1.2 Obtener los permisos Municipales necesarios.
7.1.3 Efectuar los pagos al Suministrador según corresponda, tales como derechos de
conexión, afectación de redes existentes, etc.
7.1.4 Solicitar la factibilidad de suministro de energía al Suministrador, de acuerdo a los
requisitos dados en el numeral 8.1.1.
7.1.5 Acreditar ante el Suministrador su calidad de Interesado y su intención de llevar a
cabo los estudios de ingeniería u obras del SER, mediante los documentos pertinentes.
7.1.6 Solicitar o encargar la solicitud de la Fijación de los puntos de diseño y los puntos de
entrega.
7.1.7 Comunicar a la DEP-MEM y a la Dirección Regional de Energía y Minas
correspondiente, el inicio de estudios.
7.1.8 Tomar los servicios del Consultor Responsable de los Estudios de Ingeniería, que
esté debidamente acreditado por el CONSUCODE.
7.1.9 Tomar los servicios del Consultor Supervisor de los Estudios de Ingeniería
debidamente acreditados por el CONSUCODE.
7.1.10 Tomar los servicios de una supervisión para el desarrollo de las gestiones y
coordinaciones ante el Suministrador, la Dirección Regional de Energía y Minas
correspondiente y la DEP-MEM. De no contar con supervisión, solicitar la supervisión
del Suministrador, cuyo costo será asumido por el Interesado.
7.1.11 Desarrollar estudios de ingeniería y obras de los SER calificados en el Plan Nacional
de Electrificación Rural (PNER), para lo cual comunicarán a la Dirección Regional de
Energía y Minas, el inicio de los estudios u obras del SER según corresponda.
7.1.12 Desarrollar los estudios de ingeniería y obras de los SER según las prescripciones de
la versión vigente de las normas de materiales, diseño, construcción, seguridad y
calidad de servicio emitidas en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y
su Reglamento.
7.1.13 Para la aprobación de los estudios de ingeniería, solicitar el Documento de Aprobación
de los Estudios de Ingeniería al Suministrador.
7.1.14 Comunicar a la DEP-MEM el inicio de obras.
7.1.15 Comunicar a la Dirección Regional de Energía y Minas el inicio de obras.
7.1.16 Dar aviso al suministrador que otorgó la conformidad al proyecto su intención de
llevar adelante las obras, con siete (7) días útiles de anticipación.
7.1.17 Para la ejecución de las obras, tomar los servicios del Contratista Especialista
debidamente acreditados por el CONSUCODE.
7.1.18 Para la ejecución de obras tomar los servicios del Consultor Supervisor de Obras
debidamente acreditados por el CONSUCODE.
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7.1.19 Para la ejecución de las obras, tomar los servicios de una supervisión para el desarrollo
de las gestiones y coordinaciones ante el Suministrador, la Dirección Regional de
Energía y Minas correspondiente y la DEP-MEM. De no contar con supervisión,
solicitar la supervisión del Suministrador, cuyo costo será asumido por el Interesado.
7.1.20 Para la aprobación y puesta en servicio de las obras de los SER en la que los
interesados cuenten con supervisión de obras, solicitar al Suministrador o ADINELSA
(según sea el caso) la conformación de la Comisión Técnica de Aprobación de Obras y
Puesta en Servicio, la cual estará integrada por la Supervisión del Suministrador e
Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas designados por la supervisión y el
interesado, quien podrán ser representado por la Dirección Regional de Energía y
Minas.
7.1.21 Reportar información requerida por el Sistema de Información de Electrificación Rural
(SIER).
7.2 Del Suministrador
7.2.1 A solicitud del Interesado, emitir el documento de Factibilidad Técnica de
Suministro de Energía para la evaluación de la factibilidad de implementación del
SER proyectado, de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 8.1.2 y
conteniendo la información indicada en el numeral 8.1.3.
7.2.2 A solicitud del Interesado, emitir el documento de Fijación de los Puntos de Diseño y
los Puntos de Entrega, para el desarrollo de los estudios de ingeniería del SER
proyectado, en el que además deberá comunicar lo siguiente:
7.2.3 Dentro de los plazos definidos, entregar toda la información técnica necesaria para el
desarrollo de los estudios de ingeniería y la coordinación de las protecciones.
7.2.4 Para los Estudios de Ingeniería en los que el Interesado no cuente con supervisión,
podrá supervisar el desarrollo de los mismos, a solicitud y costo de los interesados.
7.2.5 Emitir el Documento de Aprobación de los Estudios de Ingeniería de los SER, en
el que, entre otros, deberá comunicar al interesado lo siguiente:
- La conformidad de los estudios de ingeniería del SER.
- El cumplimiento de las normas de diseño, construcción y calidad en el marco de la
Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.
- Datos técnicos del SER: Mediante la emisión de una ficha técnica descriptiva de
los componentes del SER: líneas de media tensión, redes de media tensión, redes
de baja tensión, conexiones y alumbrado público.
- Indicadores de inversión para ejecución del SER: Mediante la precisión de la
inversión total requerida y la determinación de los siguientes indicadores
específicos (sin IGV): inversión de líneas de media tensión por longitud de línea,
inversión de redes de media tensión por conexión, inversión de redes de
distribución en baja tensión (incluido conexiones eléctricas y alumbrado público)
por conexión, inversión para la conexión a cliente y el indicador de inversión total
del SER por conexión.
7.2.6 Para la aprobación de los estudios de ingeniería de los SER en los que los interesados
cuenten con supervisión, el profesional designado por el Suministrador para la
aprobación de los estudios coordinará el desarrollo de los estudios con la supervisión
de los interesados.
7.2.7 Para las obras de los SER en los que los interesados no cuenten con supervisión, podrá
supervisar el desarrollo de las mismos, a solicitud y costo de los interesados.
7.2.8 Emitir el documento de Aprobación y Puesta en Servicio de las Obras de los SER,
en el que, entre otros, deberá comunicar lo siguiente:
- La conformidad de ejecución y puesta en servicio de las obras del SER.
- El cumplimiento de las normas de diseño, construcción y calidad en el marco de la
Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.
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- Datos técnicos conforme a obra del SER: Mediante la emisión de una ficha técnica
descriptiva de los componentes del SER: líneas de media tensión, redes de media
tensión, redes de baja tensión, conexiones y alumbrado público.
- Indicadores finales de inversión para ejecución del SER: Mediante la precisión de
la inversión total efectuada y la determinación de los siguientes indicadores
específicos (sin IGV): inversión final de líneas de media tensión por longitud de
línea, inversión final de redes de media tensión por conexión, inversión final de
redes de distribución en baja tensión (incluido conexiones eléctricas y alumbrado
público) por conexión, inversión final para conexión a cliente , el indicador de
inversión total final del SER por conexión.
7.2.9 Según su competencia, atender y resolver en forma oportuna las comunicaciones
presentadas por el Interesado (aclarar que puede delegarse esta responsabilidad).
7.2.10 Según su competencia (en sus instalaciones), verificar el cumplimiento de las
disposiciones y normas referidas a higiene y seguridad ocupacional, en concordancia
con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, así
como las Normas Ambientales.
7.2.11 Reportar información requerida por el Sistema de Información de Electrificación Rural
(SIER).
7.3 Del Consultor responsable del Estudio de Ingeniería
7.3.1 Desarrollar los estudios de ingeniería de los SER, cumpliendo con las prescripciones
de la versión vigente de las normas de materiales, diseño, construcción, seguridad y
calidad de servicio emitidas en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y
su Reglamento, las demás disposiciones técnicas y legales indicadas en el numeral 3
de la presente norma y los acuerdos definidos con el Interesado.
7.3.2 Solicitar la factibilidad de suministro de energía, cuando le sea encargado por el
interesado.
7.3.3 Presentar a la entidad que corresponda, el proyecto elaborado y coordinar con la
misma, la subsanación de las observaciones que ésta hubiere encontrado al respecto,
para una vez atendidas todas las observaciones, presentarlo para su aprobación o
conformidad.
7.3.4 Sellar y firmar la documentación foliada del Estudio de Ingeniería incluyendo los
planos. En los proyectos de electrificación rural, cada especialista debe sellar y firmar
la parte de su responsabilidad.
7.4 Del Supervisor del Estudio
7.4.1 Supervisar el desarrollo del estudio, de acuerdo a los términos señalados por el
Interesado y a la normatividad correspondiente.
7.4.2 Coordinar con el Suministrador, con el Interesado y con el Consultor Responsable del
Estudio, durante el desarrollo de los estudios de ingeniería y su aprobación.
7.5 Del Contratista de Obra
7.5.1 Designar al Ingeniero Residente y dar a conocer; a la entidad que corresponda el
cronograma de ejecución de obras, antes del inicio de las mismas.
7.5.2 Dotar de implementos de seguridad e higiene requerido por el personal de la obra,
cumpliendo con lo indicado en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del
Subsector Electricidad.
7.5.3 Presentar el Cuaderno de Obra, con cada hoja enumerada en original y dos copias, en
formato DIN A4.
NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE
OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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7.5.4 Ejecutar las obras, cumpliendo el proyecto aprobado y vigente de Distribución
Primaria, Secundaria, Sistema de Utilización en Media Tensión y complementarias
según corresponda, cumpliendo las normas técnicas y legales vigentes.
7.5.5 Habilitar en obra una oficina y dar al Ingeniero Residente las facilidades de transporte
y otros que le permiten cumplir cabalmente con sus funciones.
7.5.6 Solicitar al Suministrador las pruebas de recepción y conformidad correspondientes.
7.6 Del Ingeniero Residente
7.6.1 Dar inicio al registro de Cuaderno de Obra respectivo.
7.6.2 Controlar la calidad de los materiales y equipos, verificando que éstos cumplan con las
especificaciones técnicas del Estudio de Ingeniería aprobado.
7.6.3 Estar presente en forma diaria en la obra, a fin de controlar la buena ejecución de las
mismas.
7.6.4 Brindar al Supervisor todas las facilidades necesarias para que controle y supervise la
correcta ejecución de los trabajos pertinentes, y verifique la calidad de los materiales a
emplearse o empleados.
7.6.5 Atender las observaciones respecto al trabajo desarrollado, que efectuasen en forma
coordinada; los Supervisores del Suministrador, corrigiendo aquellos errores u
omisiones que le fueren señalados.
7.6.6 Al final de la ejecución de las obras, someter las instalaciones a las pruebas
correspondientes, en representación del Contratista de la Obra y con la Supervisión
coordinada del Suministrador.
7.6.7 Sellar y firmar toda la documentación necesaria para la ejecución, pruebas y recepción
de la obra, incluyendo el plano de la construcción.
7.7 Del Supervisor de Obras
7.7.1 Supervisar el desarrollo de las obras, de acuerdo a los términos señalados por el
Interesado y a la normatividad correspondiente.
7.7.2 Coordinar con el Suministrador, con el Interesado y con la Empresa Especialista
responsable de la ejecución de las obras, durante la ejecución de las obras.
7.7.3 Coordinar con el Suministrador, con el Interesado y con la Empresa Especialista
responsable de la ejecución de las obras, para la aprobación y puesta en servicio de los
SER.
8. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA
8.1 Factibilidad Técnica de Suministro Eléctrico
8.1.1 Requisitos
Cuando el Interesado solicite factibilidad de suministro eléctrico al Suministrador,
presentará lo siguiente:
- Solicitud de factibilidad de suministro eléctrico.
- Presentar documento que acredite su representación.
- En el caso de sistemas de distribución, dos juegos originales de los planos de
ubicación de los centros poblados que conformarán el SER, los cuales serán
elaborados sobre la base de las cartas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) a
escalas 1/ 100 000 o 1/ 50 000 u otros planos emitidas por entidades públicas
autorizadas, en los cuales además de la ubicación de los pueblos deberá
identificarse el posible recorrido de las líneas proyectadas en media tensión.
Opcionalmente, para el caso de proyectos conformados por no más tres (03)
centros poblados rurales, podrá adjuntarse copia de los planos catastrales a escala
NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE
OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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1 / 2 000 o 1 / 1 000 acompañados de un plano distrital en el que se aprecie la
ubicación de los poblados. En el Anexo Nº 1 se muestra un modelo típico.
- En los sistemas de transmisión, el Perfil del proyecto conforme a los contenidos
mínimos del Anexo SNIP 05 de la Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública - Directiva Nº 004-2002-EF/68.01: “Contenido mínimo de un
Perfil de un Proyecto de Inversión Pública”.
- Resultados del estudio de máxima demanda proyectada año a año durante un
horizonte de veinte (20) años. En el Anexo Nº 2 se indica un modelo típico.
8.1.2 Procedimiento:
- El Interesado presentará al Suministrador la solicitud de factibilidad de suministro
eléctrico cumpliendo con los requisitos indicados.
- El Suministrador efectuará la evaluación técnica y emitirá el documento de
factibilidad técnica de suministro eléctrico dentro del plazo máximo de diez (10)
días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la
solicitud.
8.1.3 Contenido de la Factibilidad de Suministro Eléctrico emitida por el
Suministrador:
- Precisar que los criterios técnicos y económicos para el desarrollo de los estudios
y construcción de los SER sean los indicados en la versión vigente de las normas
de materiales, diseño, construcción, seguridad y calidad de servicio emitidas en el
marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.
- Sector e Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista responsable de la
coordinación de la información técnica solicitada por el Interesado.
- Plazo de vigencia de la factibilidad técnica de suministro de energía para
implementación del SER proyectado.
- Diagrama unifilar detallado de las instalaciones eléctricas de media tensión
existentes a través del cual se alimentará el SER proyectado.
- Máxima demanda anual de los últimos cinco años de todos los centros poblados
que a la fecha de la solicitud de la factibilidad técnica de suministro del SER
cuentan con servicio eléctrico desde las instalaciones eléctricas existentes a través
del cual se alimentará el SER proyectado; indicando además la cantidad de
usuarios en cada centro poblado.
- Las coordenadas UTM y planos donde aparezca la delimitación de las áreas de
concesión próximas al SER proyectado.
- Cuando haya la necesidad de reforzar o renovar instalaciones eléctricas, entregar
al Interesado el detalle de la justificación técnica y del estimado de las inversiones
necesarias para su ejecución.
8.1.4 Plazo de validez de la Factibilidad Técnica de Suministro
- Será de tres (3) años.
8.2 Fijación de Punto de Diseño o de Entrega
8.2.1 Requisitos
Cuando el Interesado solicite la fijación del Punto de Diseño o de Entrega al
Suministrador, presentará lo siguiente:
- Presentar documento que acredite su representación.
- Solicitud de fijación del Punto de Diseño.
NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE
OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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- Documento mediante el cual se presenta al Consultor Responsable del Estudio
- Presentar el documento de factibilidad de suministro eléctrico emitido por el
Suministrador.
- En lo posible, propuesta de Puntos de Entrega identificados por el Consultor del
Interesado, para revisión y validación del Suministrador.
8.2.2 Procedimiento
- El Interesado presentará al Suministrador la solicitud de Fijación de Punto de
Diseño cumpliendo con los requisitos indicados.
- El Suministrador efectuará la evaluación técnica y emitirá el documento de
respuesta dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de presentación de la solicitud y diez (10) días útiles
adicionales para la entrega de la información complementaria indicada en el
numeral 8.2.3.
8.2.3 Contenido
El documento de Fijación del Punto de Diseño o de Entrega deberá contener la
siguiente información:
- Precisar que los criterios técnicos y económicos para el desarrollo de los estudios
y construcción de los SER sean los indicados en la versión vigente de las normas
de materiales, diseño, construcción, seguridad y calidad de servicio emitidas en el
marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.
- Sector e Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista responsable de la
coordinación de la información técnica solicitada por el Interesado.
- Coordenadas UTM y planos donde aparezca la delimitación de las áreas de
concesión próximas al SER proyectado.
- Plazo de vigencia de la factibilidad técnica de suministro de energía para
implementación del SER proyectado.
Para efectos del desarrollo del Estudio de Ingeniería, el Suministrador deberá brindar
la siguiente información complementaria:
- Diagrama unifilar detallado de las instalaciones eléctricas de media tensión
existentes a través del cual se alimentará el SER proyectado.
- Máxima demanda anual de los últimos cinco años de todos los centros poblados
que a la fecha de la solicitud de la factibilidad técnica de suministro del SER
cuentan con servicio eléctrico desde las instalaciones eléctricas existentes a través
del cual se alimentará el SER proyectado; indicando además la cantidad de
usuarios en cada centro poblado.
- Corrientes de cortocircuito monofásica y trifásica en cada uno de los Puntos de
Diseño o de Entrega.
- Cuando haya la necesidad de reforzar o renovar instalaciones eléctricas, entregar
al Interesado el detalle de la justificación técnica y del estimado de las inversiones
necesarias para su ejecución.
8.2.4 Plazo de Validez del Punto de Diseño
- Será de tres (3) años.
8.3 Consideraciones de Diseño
8.3.1 Con el o los Puntos de Diseño fijados, el Consultor responsable del Estudio de
Ingeniería elaborará el proyecto según corresponda:
NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE
OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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Celda en la subestación de interconexión (de ser el caso).
Línea de transmisión (de ser el caso).
Subsistema de Distribución Primaria.
Subsistema de Distribución Secundaria.
Instalaciones de Alumbrado Público.
Conexiones eléctricas.
8.3.2 El Estudio de Ingeniería deberá cumplir con las exigencias técnicas contenidas en los
dispositivos vigentes relacionados con la distribución de electricidad, resaltando
principalmente los siguientes:
 Ley General de Electrificación Rural.
 Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.
 Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural
 Código Nacional de Electricidad.
 Norma DGE Calificación Eléctrica
 Plano de lotización en escala adecuada y, cuando sea posible, documento de
aprobación emitido por la Municipalidad Provincial o Distrital según
corresponda.
 Normas DGE “Terminología en Electricidad” y “Símbolos Gráficos en
Electricidad”.
 Condiciones técnicas indicadas en el documento de Punto de Diseño emitido la
entidad correspondiente.
 Disposiciones Municipales según corresponda.
 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.
 Ley de Protección del Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Cultural de
la Nación según corresponda.
 Declaración Jurada de Impacto Ambiental.
 Certificación de Restos Arqueológicos.
 Sistema Legal de Unidades de Medidas.
 Reglamento Nacional de Edificaciones.
8.3.3 Los Estudios de Ingeniería de Sistemas de Distribución, deben ser integrales, es decir,
comprenderán las Líneas Primarias, Redes de Distribución en Media Tensión y Redes
de Distribución en Baja Tensión, incluyendo las Conexiones Eléctricas y el
Alumbrado Público.
8.3.4 Los Estudios de Sistemas de Generación para alimentar un SER proyectado, deben ser
desarrollados en forma integral, en cuyos alcances deberán comprenderse los estudios
de todas las instalaciones del sistema de distribución requerido para abastecer de
energía eléctrica a los usuarios, tal como se define en el numeral anterior.
8.3.5 En el caso de Estudios de Ingeniería de Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica
deberían comprender toda la infraestructura hasta las celdas de salidas que alimentarán
al SER en media tensión.
8.3.6 La información georeferenciada contenida en los Estudios de Ingeniería se presentará
en coordenadas UTM Datum PSAD56.
8.3.7 Los formatos, medidas y doblado de planos deberán cumplir lo establecido en las
Normas Técnicas Peruanas correspondientes (NTP 272.002:1967, NTP 833.001:1968
y NTP 833.002:1981).
8.3.8 Todos los documentos comprendidos en los Estudios de Ingeniería deben estar
firmados (cada página visada) y sellados por todos los especialistas que participan en
la elaboración de los mismos, cada uno haciéndose responsable de la parte que le
compete.
NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE
OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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8.4 Contenido del Estudio de Ingeniería
a) Memoria Descriptiva.
b) Especificaciones técnicas de equipos, materiales y de montaje, de acuerdo a las
Normas DGE de Electrificación Rural
c) Planos topográficos y de diseño.
d) Metrado y presupuesto del SER.
e) Cálculos justificativos eléctricos y mecánicos.
f) Cronograma de obra y plazo de ejecución de obra.
g) Identificación de afectados en la servidumbre de las instalaciones.
h) Autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (si involucra un bien
inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación).
i) Estudios Geológicos y Geotécnicos (si fuese necesario).
8.5 Aprobación del Estudio de Ingeniería
8.5.1 Requisitos
- Solicitud de Aprobación de los Estudios de Ingeniería dirigida al Suministrador.
- Informe de revisión y conformidad del Consultor Supervisor.
- Dos (02) copias digitalizadas e impresa de la documentación correspondiente al
Estudio de Ingeniería del SER.
- Ficha técnica descriptiva de los componentes del SER, tales como: Líneas
Primarias, Redes de Media Tensión, Redes de Baja Tensión, Conexiones y
Alumbrado Público, etc. En el Anexo N° 3 se muestra un ejemplo.
- Ficha con Indicadores de inversión para ejecución del SER: En el cual se precise
la inversión total requerida y los indicadores específicos de inversión(sin IGV)
tales como: Inversión por km de línea, inversión por conexión en BT, inversión
total por conexión, etc. En el Anexo N° 4 se muestra un ejemplo.
8.5.2 Procedimiento
- El Interesado solicitará al Suministrador la aprobación del Estudio de Ingeniería
cumpliendo con los requisitos indicados.
- El Suministrador, después de verificar que el estudio ha sido presentado con todos
sus documentos conformes emitirá el documento de aprobación correspondiente.
- La solicitud de aprobación del estudio deberá ser atendida por el Suministrador en
un plazo no mayor a 10 días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
presentación de la solicitud.
- Junto al documento de aprobación el Suministrador entregará al interesado lo
siguiente:
- Un (1) juego del Estudio de Ingeniería con sello de CONFORMIDAD del
Suministrador.
- Ficha técnica descriptiva de los componentes del SER aprobada.
- Ficha con Indicadores de inversión para ejecución del SER aprobada.
- Las condiciones generales para iniciar la ejecución de las obras.
- El plazo de validez de la aprobación del Estudio será de tres (3) años.
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OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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9 EJECUCIÓN DE OBRAS
9.1 Inicio de obra
9.1.1 Requisitos
Carta del interesado dirigida al suministrador, con copia a la Dirección Regional de
Energía y Minas, dando aviso del propósito de inicio de obra con una anticipación de
no menor de siete (7) días útiles, presentando
- Presentar documento que acredite su representación.
- Documento mediante el cual se presenta al Contratista de Obra Responsable de la
Ejecución del SER.
- Una copia del Expediente de Técnico de obra basado en el Estudio de Ingeniería
vigente.
9.1.2 Procedimiento
a) El Interesado presentará al Suministrador la carta dando aviso del inicio de obra
cumpliendo con los requisitos indicados.
b) El Suministrador dentro del plazo de siete (7) días útiles deberá informar por
escrito al interesado, las condiciones a cumplir para el control de los trabajos y el
Sector e Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista responsable de la
coordinación de Obras.
9.2 Ejecución y Control de las Obras
- El desarrollo de la ejecución de las obras se efectuarán de acuerdo a lo indicado en
el Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural y el
marco legal definido de los alcances contractuales entre el Interesado, Contratista,
y Supervisor.
- El Interesado informará mensualmente al Suministrado el avance de las obras,
mediante la remisión de una copia del informe de avance de obra suscrito por el
Supervisor.
- El Suministrador, a su costo, podrá verificar el avance y estado de las obras para lo
cual el Supervisor o el Interesado deberá proporcionar la información técnica
requerida por Ingeniero responsable de la coordinación de obras.
9.3 Ejecución de Pruebas
9.3.1 Requisitos
- El desarrollo de la ejecución de las pruebas se efectuarán de acuerdo a lo indicado
en el Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural y el
marco legal definido de los alcances contractuales entre el Interesado, Contratista,
y Supervisor.
- Carta del interesado dirigida al suministrador dando aviso del inicio de pruebas
con una anticipación no menor a siete (7) días útiles, conteniendo el plan y
cronograma de pruebas correspondiente.
9.3.2 Procedimiento
a) El Interesado presentará al Suministrador la Carta conteniendo lo indicado en el
numeral anterior.
b) En la fecha y hora fijada de acuerdo al cronograma presentado el Contratista
deberá disponer los recursos humanos, equipos, y herramientas necesarias para
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OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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llevar a cabo las pruebas con seguridad; también deben tener las instalaciones
preparadas.
c) Se ejecutarán las pruebas conforme a lo especificado en el plan de pruebas
correspondiente.
d) Al final de las pruebas el Contratista, Supervisor y el representante del
Suministrador suscribirán el Acta de Conformidad de Pruebas en el cual se
consignará los resultados de las mismas.
e) En caso los resultados arrojen resultados no satisfactorios, el Contratista deberá
subsanar las deficiencias u omisiones encontradas, debiendo el Interesado reiniciar
todo el proceso de Ejecución de Pruebas.
9.4 Conformidad y Puesta en Servicio
La Conformidad y Puesta en Servicio se efectuarán de acuerdo a lo indicado en las
Normas DGE de Electrificación Rural y el marco legal definido de los alcances
contractuales entre el Interesado, Contratista, y Supervisor.
9.4.1 Requisitos
- Carta del Interesado solicitando la conformación del Comité Técnico para la
Conformidad y Puesta en servicio de las instalaciones, la cual estará integrada por
el Suministrador, la Supervisión y el Interesado y adjuntando el cronograma de
puesta en servicio del SER.
- Expediente de gestión de servidumbre.
- Expediente Técnico conforme a Obra.
- Ficha técnica descriptiva final de los componentes del SER, tales como: líneas de
media tensión, redes de media tensión, redes de baja tensión, conexiones y
alumbrado público, etc (ver Anexo N° 3).
- Ficha de Indicadores de inversión final del SER: En el cual se precise la inversión
total requerida y los indicadores específicos de inversión(sin IGV) tales como:
Inversión por km de línea, inversión por conexión en BT, inversión total por
conexión, etc (ver Anexo N° 4).
- Copia del Acta de Conformidad de Pruebas.
9.4.2 Procedimiento
- El Interesado presentara al Suministrador la solicitud respectiva con los requisitos
indicados.
- La puesta en servicio de las obras y la emisión del acta de conformidad y puesta en
servicio, deberá ser efectuada por el Suministrador en un plazo no mayor de diez
(10) útiles.
10 MISCELÁNEOS
- Los expedientes incompletos serán devueltos con carta indicando los documentos
faltantes, dentro de los plazos señalados para la atención de cada caso.
- En la solicitud se deberá indicar la dirección para enviar la respuesta. Indicar
adicionalmente números telefónicos o correo electrónico con fines de coordinación.
- Las aclaraciones respecto a proyectos en curso, deberán ser formuladas por escrito
por el Consultor Responsable del Estudio, para ser examinadas y atendidas
fundamentadamente en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles a partir de la
presentación de la correspondiente solicitud.
- El Interesado deberá comunicar al OSINERG y a la Dirección Regional de Energía
y Minas la entrada en operación del SER.
NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE
OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES”
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11 ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL
Anexo Nº 1 Modelo de Plano Distrital con Ubicación de Poblados
Anexo N° 2 Modelo de Propuesta de Puntos de Diseño
Anexo Nº 3 Modelos de Proyecciones
3.1 Modelo de Proyección de Máxima Demanda
3.2 Modelo de Proyección de la Demanda de Energía
Anexo N° 4 Ficha Técnica Descriptiva Final
Anexo N° 5 Ficha de Indicadores de Inversión Final del SER
Anexo N° 6 Ejemplos Referenciales de Planos
6.1 Red Aérea de Media Tensión
6.2 Red Aérea de Baja Tensión

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  • 1. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LA NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 Lima, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, publicada el 1 de junio de 2006, se declara de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el Artículo 11° de la misma Ley señala que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas especificas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en ese sentido, es necesario emitir una norma en el marco de la Ley antes mencionada, estableciendo los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por los actores que participan en el proceso de elaboración de los estudios de ingeniera, la ejecución y puesta en servicio de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 162-2001- EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma DGE “Procedimientos para la Elaboración de Estudios de Ingeniería y Ejecución de Obras de los Sistemas Eléctricos Rurales”, que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual es de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollan en el marco de la Ley General de Electrificación Rural. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese
  • 2. PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE EENNEERRGGÍÍAA YY MMIINNAASS DDIIRREECCCCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEE EELLEECCTTRRIICCIIDDAADD NNOORRMMAA DDGGEE PPRROOYYEECCTTOO ““PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOOSS PPAARRAA LLAA EELLAABBOORRAACCIIÓÓNN DDEE EESSTTUUDDIIOOSS DDEE IINNGGEENNIIEERRÍÍAA YY EEJJEECCUUCCIIÓÓNN DDEE OOBBRRAASS DDEE LLOOSS SSIISSTTEEMMAASS EELLÉÉCCTTRRIICCOOSS RRUURRAALLEESS”” NNoovviieemmbbrree,, 22000066
  • 3. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 1 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” INDICE Página 1 OBJETIVO 3 2 ALCANCES 3 3 BASE LEGAL 3 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN 4 5 DEFINICIONES 4 6 GENERALIDADES 7 7 DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES 8 7.1 Del Interesado 8 7.2 Del Suministrador 9 7.3 Del Consultor Responsable del Estudio de Ingeniería 10 7.4 Del Supervisor del Estudio 10 7.5 Del Contratista de Obra 10 7.6 Del Ingeniero Residente 11 7.7 Del Supervisor de Obras 11 8 ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA 11 8.1 Factibilidad Técnica de Suministro Eléctrico 11 8.1.1 Requisitos 11 8.1.2 Procedimiento 12 8.1.3 Contenido de la Factibilidad de Suministro Eléctrico emitida por el Suministrador 12 8.1.4 Plazo de validez de la Factibilidad Técnica de Suministro 12 8.2 Fijación de Punto de Diseño o de Entrega 12 8.2.1 Requisitos 12 8.2.2 Procedimiento 13
  • 4. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 2 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 8.2.3 Contenido 13 8.2.4 Plazo de Validez del Punto de Diseño 13 8.3 Consideraciones de Diseño 13 8.4 Contenido del Estudio de Ingeniería 15 8.5 Aprobación del Estudio de Ingeniería 15 8.5.1 Requisitos 15 8.5.2 Procedimiento 15 9 EJECUCIÓN DE OBRAS 16 9.1 Inicio de Obra 16 9.1.1 Requisitos 16 9.1.2 Procedimiento 16 9.2 Ejecución y Control de las Obras 16 9.3 Ejecución de Pruebas 16 9.3.1 Requisitos 16 9.3.2 Procedimiento 16 9.4 Conformidad y Puesta en Servicio 17 9.4.1 Requisitos 17 9.4.2 Procedimiento 17 10 MISCELÁNEOS 17 11 ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL 18
  • 5. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 3 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” 1. OBJETIVO Establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por las personas naturales o jurídicas que participan en el proceso de elaboración de los estudios de ingeniería, la ejecución y puesta en servicio de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. 2. ALCANCES Corresponde a las etapas de elaboración de los estudios de ingeniería, ejecución de obras y puesta en servicio de todas las líneas eléctricas de media tensión, redes de distribución en media tensión, redes de distribución en baja tensión (incluido conexiones eléctricas y alumbrado público), así como las líneas de transmisión de alta tensión para abastecer de energía eléctrica a los mercados dispersos de electricidad comprendidos en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. No comprende sistemas de utilización para alimentar grandes cargas eléctricas de propiedad privada. Se regirán por procedimientos internos de cada empresa suministradora de energía eléctrica. 3. BASE LEGAL Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural. Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Código Nacional de Electricidad – Suministro. Código Nacional de Electricidad – Utilización. Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural. Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos Rurales. Norma DGE-Terminología en Electricidad y Norma DGE-Símbolos Gráficos en Electricidad aprobadas por R.M. N° 091-2002-EM/VME. Para los SER financiados total o parcialmente con recursos públicos, la normatividad referente a los requerimientos para la inversión, contratación, adquisición y de control. Para los SER financiados íntegramente con recursos privados, se regirán con la normatividad aplicable. Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú. Sistema Legal de Unidades y Medidas del Perú.
  • 6. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 4 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo establecido en la presente norma es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas o privadas que desarrollan actividades del sector en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. 5. DEFINICIONES 5.1 Concesión Eléctrica Rural Es el título que otorga el Estado a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en localidades abastecidas por SER. 5.2 Calificación Eléctrica Carga eléctrica mínima que requiere una habilitación de tierra para ser dotada de servicio público de electricidad. 5.3 Centro Poblado Agrupación existente de viviendas ubicado fuera de la expansión urbana, cuyo desarrollo no está adecuado a las disposiciones dadas por la Municipalidad Provincial. Compete a la Municipalidad Provincial o Distrital según corresponda, otorgar el certificado que lo acredite como tal y apruebe el plano de lotización. 5.4 Conexiones de Media Tensión Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones mayores a 1 kV y menores de 36 kV, comprende: los dispositivos de maniobra y dispositivos de protección, el sistema de medición y elementos complementarios, la estructura de soporte o compartimiento que alberga los equipos, las barras y accesorios para la conexión eléctrica correspondiente. 5.5 Conexiones de Baja Tensión Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones hasta 1 kV, comprende: la acometida y sus accesorios de conexión, instalación y fijación según corresponda, los dispositivos de maniobra y protección, la caja o cajas de conexión y el equipo de medición y accesorios complementarios. 5.6 Conexiones de Baja Tensión Conjunto de dispositivos e instalaciones efectuadas a tensiones hasta 1 kV, comprende: la acometida y sus accesorios de conexión, instalación y fijación según corresponda, los dispositivos de maniobra y protección, la caja o cajas de conexión y el equipo de medición y accesorios complementarios. 5.7 Consultor Persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración de los estudios de preinversión y estudios de ingeniería de infraestructura semejante a las requeridas por los SER, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. Deberá estar conformado al menos por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, sin impedimento legal para ejercer la profesión según requerimiento del Interesado e inscrito en el CONSUCODE.
  • 7. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 5 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 5.8 Consultor de Obras Persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración de estudios de ingeniería y elaboración del expediente técnico de obras, en la supervisión de obras, así como en la realización de inspección de obras semejantes a las requeridas por los SER, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. Deberá estar integrada por lo menos por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, sin impedimento legal para ejercer la profesión, según requerimiento del Interesado e inscrito en el CONSUCODE. 5.9 Contratista de Obras Persona natural o jurídica especializado que presta servicios de ejecución de obras semejantes a las requeridas por los SER, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución. Deberá estar integrada por lo menos por un Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, sin impedimento legal para ejercer la profesión, según requerimiento del Interesado e inscrito en el CONSUCODE. 5.10 Cuaderno de Obra El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que los únicos que lo suscriben son el Consultor de Obras que hace de supervisor y el Ingeniero Residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas presentadas durante el desarrollo de la ejecución de las obras. 5.11 Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP-MEM) Órgano del Ministerio de Energía y Minas con autonomía técnica, administrativa y financiera encargada de la ejecución de proyectos de electrificación rural, creada mediante Decreto Supremo N° 021-93-EM. La Ley General de Electrificación Rural le confiere ser el organismo nacional competente en materia de electrificación rural en el país. 5.12 Estudios de Ingeniería Estudio que permite definir la mejor alternativa seleccionada para la implementación del SER. Comprende la realización de estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento del proyecto, los costos unitarios de sus componentes, especificaciones técnicas y planos para el suministro y ejecución de obras, medidas de mitigación ambiental, programas de implementación, requerimientos de seguridad, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a las características del SER. Su elaboración deberá efectuarse luego de verificar el cumplimiento de los criterios técnicos, sociales y económicos indicados en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. 5.13 Estudios de Ingeniería de Detalle Estudios que deberán desarrollarse como parte del proceso de ejecución de las obras con el objeto de verificar los diseños efectuados en la fase del estudio definitivo, en la que los diseños se efectuaron sobre la base de características generales de materiales y equipos consignados en las normas o especificaciones técnicas, pero que en la fase de ejecución de obras requieren se aplique las características reales de los materiales y equipos. Por ejemplo: los módulos de elasticidad proporcionados por los fabricantes de conductores para verificación de las distancias de seguridad y la elaboración de las tablas de tensado; las características mecánicas según la especie forestal de los postes de madera suministrados para verificar sus prestaciones con las características reales; la coordinación y calibración de las protecciones según las características reales de los equipos suministrados para la ejecución del proyecto; las características reales del
  • 8. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 6 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 terreno: normal, rocoso; etc. Su elaboración deberá efectuarse luego de verificarse las características de los equipos adquiridos para la ejecución del proyecto. 5.14 Explotación La explotación de los Sistemas Eléctricos Rurales incluye la ejecución de todas las actividades relacionadas con el suministro de electricidad en forma oportuna, segura y de calidad a los clientes conectados a dichos sistemas. Incluye las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones, la comercialización y la administración de los recursos. 5.15 Expediente de Contratación Conjunto de documentos en el que aparecen todas las actuaciones referidas a una determinada adquisición o contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación de contrato, incluyendo la información previa referida a las características técnicas, valor referencial , la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento. 5.16 Expediente Técnico de obra El conjunto de documentos que comprende: Memoria Descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, análisis de precios calendario de avance, fórmulas polinómicas, etc. 5.17 Ingeniero Residente Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal de ejercer la profesión, designado por el Contratista Especialista para llevar adelante la ejecución de las obras hasta su puesta en servicio. 5.18 Ingeniero Revisor del Proyecto Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú, especializado en la materia, sin impedimento legal para ejercer la profesión, designado por el Suministrador para coordinar con el Ingeniero Proyectista el desarrollo y revisión del proyecto para su aprobación. 5.19 Instalaciones de Alumbrado Público Son las redes y unidades de alumbrado destinadas al alumbrado público de las vías, plazas y parques. 5.20 Interesado o Responsable del Proyecto Persona natural o jurídica, nacional o extranjera que pretenda implementar un SER en el marco de la Ley General de Electrificación Rural. 5.21 Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) Documento que sirve como herramienta para el diseño de la política energética del Estado, donde se establece el cronograma de desarrollo de los proyectos. 5.22 Proyecto Todo SER que utiliza recursos públicos, privados o mixtos con el fin de suministrar energía eléctrica. Su ciclo de implementación comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. Su formulación y evaluación comprende aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos y ambientales en el marco de la Ley General de Electrificación Rural.
  • 9. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 7 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 5.23 Punto de Diseño Es el lugar asignado por el Suministrador a partir del cual se debe iniciar el proyecto del Sistema de Distribución o Sistema de Utilización en Media Tensión. 5.24 Punto de Entrega Para los suministros en media o baja tensión, se considera como punto de entrega el empalme de las instalaciones de propiedad del usuario y las instalaciones del Suministrador. 5.25 Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Son todas aquellas instalaciones eléctricas que sirven para abastecer a los mercados dispersos de electricidad comprendidos en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país que comprende redes de distribución, líneas de media tensión y líneas de transmisión de alta tensión; así como los sistemas de generación de energía renovable y no renovable. Los SER, incluyen las conexiones domiciliarias con cualquier tipo de medición. Un SER no podrá alimentar a grandes cargas eléctricas de propiedad privada. 5.26 Sistema de Distribución Es el conjunto de instalaciones eléctricas comprendidas desde un sistema de generación o transformación a media tensión, hasta los puntos de entrega de los usuarios de media o baja tensión, inclusive las unidades de alumbrado público. Comprende lo siguiente: 5.27 Subsistema de Distribución Primaria Son las redes y subestaciones cuyas tensiones de servicio son mayores de 1 kV y menores de 36 kV . 5.28 Subsistema de Distribución Secundaria Son las redes de servicio público cuyas tensiones de servicio son iguales o menores a 1 kV . 5.29 Sistema de Utilización en Media Tensión Es aquel constituido por el conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, comprendida desde el punto de entrega hasta los bornes de Baja Tensión del transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio. Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, excepto la subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del Interesado. Se entiende que quedan fuera de este concepto las electrificaciones para usos de vivienda y centros poblados. 5.30 Suministro Eléctrico (suministro) Abastecimiento regular de energía eléctrica del Suministrador al usuario. 5.31 Suministrador Es la persona natural o jurídica encargada de brindar el suministro eléctrico a los usuarios del proyecto de electrificación rural (Empresa Concesionaria de Distribución de Energía Eléctrica, ADINELSA, etc.). 6. GENERALIDADES 6.1 Las entidades autorizadas para determinar la factibilidad técnica de suministro y fijar los puntos de diseño y puntos de entrega para los SER son los Suministradores. Éstos, conjuntamente con las entidades involucradas en el proceso de implementación de los
  • 10. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 8 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 SER, deben aprobar los estudios de ingeniería y obras de los SER de acuerdo a las normas de diseño, construcción y calidad, evitando el encarecimiento de las instalaciones y permitiendo la sostenibilidad de las mismas. 6.2 En el desarrollo de los SER se optimizará la utilización de los sistemas eléctricos en configuración monofásica, limitando la utilización de los sistemas trifásicos en los casos que la utilización de la tecnología disponible de aplicación y conversión de sistemas monofásicos a trifásicos no resulte económicamente viable en comparación con su equivalente trifásico. 6.3 Los plazos máximo definidos para los procedimientos son de cumplimiento obligatorio, luego de los cuales procederá el silencio administrativo positivo. 7. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES 7.1 Del Interesado 7.1.1 Obtener de la Municipalidad Distrital respectiva, cuando sea posible, el documento de aprobación del plano de lotización de cada centro poblado a electrificar o el documento que certifique la categoría de centro poblado. 7.1.2 Obtener los permisos Municipales necesarios. 7.1.3 Efectuar los pagos al Suministrador según corresponda, tales como derechos de conexión, afectación de redes existentes, etc. 7.1.4 Solicitar la factibilidad de suministro de energía al Suministrador, de acuerdo a los requisitos dados en el numeral 8.1.1. 7.1.5 Acreditar ante el Suministrador su calidad de Interesado y su intención de llevar a cabo los estudios de ingeniería u obras del SER, mediante los documentos pertinentes. 7.1.6 Solicitar o encargar la solicitud de la Fijación de los puntos de diseño y los puntos de entrega. 7.1.7 Comunicar a la DEP-MEM y a la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente, el inicio de estudios. 7.1.8 Tomar los servicios del Consultor Responsable de los Estudios de Ingeniería, que esté debidamente acreditado por el CONSUCODE. 7.1.9 Tomar los servicios del Consultor Supervisor de los Estudios de Ingeniería debidamente acreditados por el CONSUCODE. 7.1.10 Tomar los servicios de una supervisión para el desarrollo de las gestiones y coordinaciones ante el Suministrador, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente y la DEP-MEM. De no contar con supervisión, solicitar la supervisión del Suministrador, cuyo costo será asumido por el Interesado. 7.1.11 Desarrollar estudios de ingeniería y obras de los SER calificados en el Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), para lo cual comunicarán a la Dirección Regional de Energía y Minas, el inicio de los estudios u obras del SER según corresponda. 7.1.12 Desarrollar los estudios de ingeniería y obras de los SER según las prescripciones de la versión vigente de las normas de materiales, diseño, construcción, seguridad y calidad de servicio emitidas en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. 7.1.13 Para la aprobación de los estudios de ingeniería, solicitar el Documento de Aprobación de los Estudios de Ingeniería al Suministrador. 7.1.14 Comunicar a la DEP-MEM el inicio de obras. 7.1.15 Comunicar a la Dirección Regional de Energía y Minas el inicio de obras. 7.1.16 Dar aviso al suministrador que otorgó la conformidad al proyecto su intención de llevar adelante las obras, con siete (7) días útiles de anticipación. 7.1.17 Para la ejecución de las obras, tomar los servicios del Contratista Especialista debidamente acreditados por el CONSUCODE. 7.1.18 Para la ejecución de obras tomar los servicios del Consultor Supervisor de Obras debidamente acreditados por el CONSUCODE.
  • 11. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 9 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 7.1.19 Para la ejecución de las obras, tomar los servicios de una supervisión para el desarrollo de las gestiones y coordinaciones ante el Suministrador, la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente y la DEP-MEM. De no contar con supervisión, solicitar la supervisión del Suministrador, cuyo costo será asumido por el Interesado. 7.1.20 Para la aprobación y puesta en servicio de las obras de los SER en la que los interesados cuenten con supervisión de obras, solicitar al Suministrador o ADINELSA (según sea el caso) la conformación de la Comisión Técnica de Aprobación de Obras y Puesta en Servicio, la cual estará integrada por la Supervisión del Suministrador e Ingenieros Electricistas o Mecánicos Electricistas designados por la supervisión y el interesado, quien podrán ser representado por la Dirección Regional de Energía y Minas. 7.1.21 Reportar información requerida por el Sistema de Información de Electrificación Rural (SIER). 7.2 Del Suministrador 7.2.1 A solicitud del Interesado, emitir el documento de Factibilidad Técnica de Suministro de Energía para la evaluación de la factibilidad de implementación del SER proyectado, de acuerdo al procedimiento indicado en el numeral 8.1.2 y conteniendo la información indicada en el numeral 8.1.3. 7.2.2 A solicitud del Interesado, emitir el documento de Fijación de los Puntos de Diseño y los Puntos de Entrega, para el desarrollo de los estudios de ingeniería del SER proyectado, en el que además deberá comunicar lo siguiente: 7.2.3 Dentro de los plazos definidos, entregar toda la información técnica necesaria para el desarrollo de los estudios de ingeniería y la coordinación de las protecciones. 7.2.4 Para los Estudios de Ingeniería en los que el Interesado no cuente con supervisión, podrá supervisar el desarrollo de los mismos, a solicitud y costo de los interesados. 7.2.5 Emitir el Documento de Aprobación de los Estudios de Ingeniería de los SER, en el que, entre otros, deberá comunicar al interesado lo siguiente: - La conformidad de los estudios de ingeniería del SER. - El cumplimiento de las normas de diseño, construcción y calidad en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. - Datos técnicos del SER: Mediante la emisión de una ficha técnica descriptiva de los componentes del SER: líneas de media tensión, redes de media tensión, redes de baja tensión, conexiones y alumbrado público. - Indicadores de inversión para ejecución del SER: Mediante la precisión de la inversión total requerida y la determinación de los siguientes indicadores específicos (sin IGV): inversión de líneas de media tensión por longitud de línea, inversión de redes de media tensión por conexión, inversión de redes de distribución en baja tensión (incluido conexiones eléctricas y alumbrado público) por conexión, inversión para la conexión a cliente y el indicador de inversión total del SER por conexión. 7.2.6 Para la aprobación de los estudios de ingeniería de los SER en los que los interesados cuenten con supervisión, el profesional designado por el Suministrador para la aprobación de los estudios coordinará el desarrollo de los estudios con la supervisión de los interesados. 7.2.7 Para las obras de los SER en los que los interesados no cuenten con supervisión, podrá supervisar el desarrollo de las mismos, a solicitud y costo de los interesados. 7.2.8 Emitir el documento de Aprobación y Puesta en Servicio de las Obras de los SER, en el que, entre otros, deberá comunicar lo siguiente: - La conformidad de ejecución y puesta en servicio de las obras del SER. - El cumplimiento de las normas de diseño, construcción y calidad en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento.
  • 12. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 10 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 - Datos técnicos conforme a obra del SER: Mediante la emisión de una ficha técnica descriptiva de los componentes del SER: líneas de media tensión, redes de media tensión, redes de baja tensión, conexiones y alumbrado público. - Indicadores finales de inversión para ejecución del SER: Mediante la precisión de la inversión total efectuada y la determinación de los siguientes indicadores específicos (sin IGV): inversión final de líneas de media tensión por longitud de línea, inversión final de redes de media tensión por conexión, inversión final de redes de distribución en baja tensión (incluido conexiones eléctricas y alumbrado público) por conexión, inversión final para conexión a cliente , el indicador de inversión total final del SER por conexión. 7.2.9 Según su competencia, atender y resolver en forma oportuna las comunicaciones presentadas por el Interesado (aclarar que puede delegarse esta responsabilidad). 7.2.10 Según su competencia (en sus instalaciones), verificar el cumplimiento de las disposiciones y normas referidas a higiene y seguridad ocupacional, en concordancia con el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad, así como las Normas Ambientales. 7.2.11 Reportar información requerida por el Sistema de Información de Electrificación Rural (SIER). 7.3 Del Consultor responsable del Estudio de Ingeniería 7.3.1 Desarrollar los estudios de ingeniería de los SER, cumpliendo con las prescripciones de la versión vigente de las normas de materiales, diseño, construcción, seguridad y calidad de servicio emitidas en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, las demás disposiciones técnicas y legales indicadas en el numeral 3 de la presente norma y los acuerdos definidos con el Interesado. 7.3.2 Solicitar la factibilidad de suministro de energía, cuando le sea encargado por el interesado. 7.3.3 Presentar a la entidad que corresponda, el proyecto elaborado y coordinar con la misma, la subsanación de las observaciones que ésta hubiere encontrado al respecto, para una vez atendidas todas las observaciones, presentarlo para su aprobación o conformidad. 7.3.4 Sellar y firmar la documentación foliada del Estudio de Ingeniería incluyendo los planos. En los proyectos de electrificación rural, cada especialista debe sellar y firmar la parte de su responsabilidad. 7.4 Del Supervisor del Estudio 7.4.1 Supervisar el desarrollo del estudio, de acuerdo a los términos señalados por el Interesado y a la normatividad correspondiente. 7.4.2 Coordinar con el Suministrador, con el Interesado y con el Consultor Responsable del Estudio, durante el desarrollo de los estudios de ingeniería y su aprobación. 7.5 Del Contratista de Obra 7.5.1 Designar al Ingeniero Residente y dar a conocer; a la entidad que corresponda el cronograma de ejecución de obras, antes del inicio de las mismas. 7.5.2 Dotar de implementos de seguridad e higiene requerido por el personal de la obra, cumpliendo con lo indicado en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. 7.5.3 Presentar el Cuaderno de Obra, con cada hoja enumerada en original y dos copias, en formato DIN A4.
  • 13. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 11 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 7.5.4 Ejecutar las obras, cumpliendo el proyecto aprobado y vigente de Distribución Primaria, Secundaria, Sistema de Utilización en Media Tensión y complementarias según corresponda, cumpliendo las normas técnicas y legales vigentes. 7.5.5 Habilitar en obra una oficina y dar al Ingeniero Residente las facilidades de transporte y otros que le permiten cumplir cabalmente con sus funciones. 7.5.6 Solicitar al Suministrador las pruebas de recepción y conformidad correspondientes. 7.6 Del Ingeniero Residente 7.6.1 Dar inicio al registro de Cuaderno de Obra respectivo. 7.6.2 Controlar la calidad de los materiales y equipos, verificando que éstos cumplan con las especificaciones técnicas del Estudio de Ingeniería aprobado. 7.6.3 Estar presente en forma diaria en la obra, a fin de controlar la buena ejecución de las mismas. 7.6.4 Brindar al Supervisor todas las facilidades necesarias para que controle y supervise la correcta ejecución de los trabajos pertinentes, y verifique la calidad de los materiales a emplearse o empleados. 7.6.5 Atender las observaciones respecto al trabajo desarrollado, que efectuasen en forma coordinada; los Supervisores del Suministrador, corrigiendo aquellos errores u omisiones que le fueren señalados. 7.6.6 Al final de la ejecución de las obras, someter las instalaciones a las pruebas correspondientes, en representación del Contratista de la Obra y con la Supervisión coordinada del Suministrador. 7.6.7 Sellar y firmar toda la documentación necesaria para la ejecución, pruebas y recepción de la obra, incluyendo el plano de la construcción. 7.7 Del Supervisor de Obras 7.7.1 Supervisar el desarrollo de las obras, de acuerdo a los términos señalados por el Interesado y a la normatividad correspondiente. 7.7.2 Coordinar con el Suministrador, con el Interesado y con la Empresa Especialista responsable de la ejecución de las obras, durante la ejecución de las obras. 7.7.3 Coordinar con el Suministrador, con el Interesado y con la Empresa Especialista responsable de la ejecución de las obras, para la aprobación y puesta en servicio de los SER. 8. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA 8.1 Factibilidad Técnica de Suministro Eléctrico 8.1.1 Requisitos Cuando el Interesado solicite factibilidad de suministro eléctrico al Suministrador, presentará lo siguiente: - Solicitud de factibilidad de suministro eléctrico. - Presentar documento que acredite su representación. - En el caso de sistemas de distribución, dos juegos originales de los planos de ubicación de los centros poblados que conformarán el SER, los cuales serán elaborados sobre la base de las cartas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escalas 1/ 100 000 o 1/ 50 000 u otros planos emitidas por entidades públicas autorizadas, en los cuales además de la ubicación de los pueblos deberá identificarse el posible recorrido de las líneas proyectadas en media tensión. Opcionalmente, para el caso de proyectos conformados por no más tres (03) centros poblados rurales, podrá adjuntarse copia de los planos catastrales a escala
  • 14. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 12 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 1 / 2 000 o 1 / 1 000 acompañados de un plano distrital en el que se aprecie la ubicación de los poblados. En el Anexo Nº 1 se muestra un modelo típico. - En los sistemas de transmisión, el Perfil del proyecto conforme a los contenidos mínimos del Anexo SNIP 05 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública - Directiva Nº 004-2002-EF/68.01: “Contenido mínimo de un Perfil de un Proyecto de Inversión Pública”. - Resultados del estudio de máxima demanda proyectada año a año durante un horizonte de veinte (20) años. En el Anexo Nº 2 se indica un modelo típico. 8.1.2 Procedimiento: - El Interesado presentará al Suministrador la solicitud de factibilidad de suministro eléctrico cumpliendo con los requisitos indicados. - El Suministrador efectuará la evaluación técnica y emitirá el documento de factibilidad técnica de suministro eléctrico dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. 8.1.3 Contenido de la Factibilidad de Suministro Eléctrico emitida por el Suministrador: - Precisar que los criterios técnicos y económicos para el desarrollo de los estudios y construcción de los SER sean los indicados en la versión vigente de las normas de materiales, diseño, construcción, seguridad y calidad de servicio emitidas en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. - Sector e Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista responsable de la coordinación de la información técnica solicitada por el Interesado. - Plazo de vigencia de la factibilidad técnica de suministro de energía para implementación del SER proyectado. - Diagrama unifilar detallado de las instalaciones eléctricas de media tensión existentes a través del cual se alimentará el SER proyectado. - Máxima demanda anual de los últimos cinco años de todos los centros poblados que a la fecha de la solicitud de la factibilidad técnica de suministro del SER cuentan con servicio eléctrico desde las instalaciones eléctricas existentes a través del cual se alimentará el SER proyectado; indicando además la cantidad de usuarios en cada centro poblado. - Las coordenadas UTM y planos donde aparezca la delimitación de las áreas de concesión próximas al SER proyectado. - Cuando haya la necesidad de reforzar o renovar instalaciones eléctricas, entregar al Interesado el detalle de la justificación técnica y del estimado de las inversiones necesarias para su ejecución. 8.1.4 Plazo de validez de la Factibilidad Técnica de Suministro - Será de tres (3) años. 8.2 Fijación de Punto de Diseño o de Entrega 8.2.1 Requisitos Cuando el Interesado solicite la fijación del Punto de Diseño o de Entrega al Suministrador, presentará lo siguiente: - Presentar documento que acredite su representación. - Solicitud de fijación del Punto de Diseño.
  • 15. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 13 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 - Documento mediante el cual se presenta al Consultor Responsable del Estudio - Presentar el documento de factibilidad de suministro eléctrico emitido por el Suministrador. - En lo posible, propuesta de Puntos de Entrega identificados por el Consultor del Interesado, para revisión y validación del Suministrador. 8.2.2 Procedimiento - El Interesado presentará al Suministrador la solicitud de Fijación de Punto de Diseño cumpliendo con los requisitos indicados. - El Suministrador efectuará la evaluación técnica y emitirá el documento de respuesta dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud y diez (10) días útiles adicionales para la entrega de la información complementaria indicada en el numeral 8.2.3. 8.2.3 Contenido El documento de Fijación del Punto de Diseño o de Entrega deberá contener la siguiente información: - Precisar que los criterios técnicos y económicos para el desarrollo de los estudios y construcción de los SER sean los indicados en la versión vigente de las normas de materiales, diseño, construcción, seguridad y calidad de servicio emitidas en el marco de la Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento. - Sector e Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista responsable de la coordinación de la información técnica solicitada por el Interesado. - Coordenadas UTM y planos donde aparezca la delimitación de las áreas de concesión próximas al SER proyectado. - Plazo de vigencia de la factibilidad técnica de suministro de energía para implementación del SER proyectado. Para efectos del desarrollo del Estudio de Ingeniería, el Suministrador deberá brindar la siguiente información complementaria: - Diagrama unifilar detallado de las instalaciones eléctricas de media tensión existentes a través del cual se alimentará el SER proyectado. - Máxima demanda anual de los últimos cinco años de todos los centros poblados que a la fecha de la solicitud de la factibilidad técnica de suministro del SER cuentan con servicio eléctrico desde las instalaciones eléctricas existentes a través del cual se alimentará el SER proyectado; indicando además la cantidad de usuarios en cada centro poblado. - Corrientes de cortocircuito monofásica y trifásica en cada uno de los Puntos de Diseño o de Entrega. - Cuando haya la necesidad de reforzar o renovar instalaciones eléctricas, entregar al Interesado el detalle de la justificación técnica y del estimado de las inversiones necesarias para su ejecución. 8.2.4 Plazo de Validez del Punto de Diseño - Será de tres (3) años. 8.3 Consideraciones de Diseño 8.3.1 Con el o los Puntos de Diseño fijados, el Consultor responsable del Estudio de Ingeniería elaborará el proyecto según corresponda:
  • 16. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 14 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 Celda en la subestación de interconexión (de ser el caso). Línea de transmisión (de ser el caso). Subsistema de Distribución Primaria. Subsistema de Distribución Secundaria. Instalaciones de Alumbrado Público. Conexiones eléctricas. 8.3.2 El Estudio de Ingeniería deberá cumplir con las exigencias técnicas contenidas en los dispositivos vigentes relacionados con la distribución de electricidad, resaltando principalmente los siguientes:  Ley General de Electrificación Rural.  Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural.  Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural  Código Nacional de Electricidad.  Norma DGE Calificación Eléctrica  Plano de lotización en escala adecuada y, cuando sea posible, documento de aprobación emitido por la Municipalidad Provincial o Distrital según corresponda.  Normas DGE “Terminología en Electricidad” y “Símbolos Gráficos en Electricidad”.  Condiciones técnicas indicadas en el documento de Punto de Diseño emitido la entidad correspondiente.  Disposiciones Municipales según corresponda.  Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.  Ley de Protección del Medio Ambiente y Protección del Patrimonio Cultural de la Nación según corresponda.  Declaración Jurada de Impacto Ambiental.  Certificación de Restos Arqueológicos.  Sistema Legal de Unidades de Medidas.  Reglamento Nacional de Edificaciones. 8.3.3 Los Estudios de Ingeniería de Sistemas de Distribución, deben ser integrales, es decir, comprenderán las Líneas Primarias, Redes de Distribución en Media Tensión y Redes de Distribución en Baja Tensión, incluyendo las Conexiones Eléctricas y el Alumbrado Público. 8.3.4 Los Estudios de Sistemas de Generación para alimentar un SER proyectado, deben ser desarrollados en forma integral, en cuyos alcances deberán comprenderse los estudios de todas las instalaciones del sistema de distribución requerido para abastecer de energía eléctrica a los usuarios, tal como se define en el numeral anterior. 8.3.5 En el caso de Estudios de Ingeniería de Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica deberían comprender toda la infraestructura hasta las celdas de salidas que alimentarán al SER en media tensión. 8.3.6 La información georeferenciada contenida en los Estudios de Ingeniería se presentará en coordenadas UTM Datum PSAD56. 8.3.7 Los formatos, medidas y doblado de planos deberán cumplir lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas correspondientes (NTP 272.002:1967, NTP 833.001:1968 y NTP 833.002:1981). 8.3.8 Todos los documentos comprendidos en los Estudios de Ingeniería deben estar firmados (cada página visada) y sellados por todos los especialistas que participan en la elaboración de los mismos, cada uno haciéndose responsable de la parte que le compete.
  • 17. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 15 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 8.4 Contenido del Estudio de Ingeniería a) Memoria Descriptiva. b) Especificaciones técnicas de equipos, materiales y de montaje, de acuerdo a las Normas DGE de Electrificación Rural c) Planos topográficos y de diseño. d) Metrado y presupuesto del SER. e) Cálculos justificativos eléctricos y mecánicos. f) Cronograma de obra y plazo de ejecución de obra. g) Identificación de afectados en la servidumbre de las instalaciones. h) Autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (si involucra un bien inmueble del Patrimonio Cultural de la Nación). i) Estudios Geológicos y Geotécnicos (si fuese necesario). 8.5 Aprobación del Estudio de Ingeniería 8.5.1 Requisitos - Solicitud de Aprobación de los Estudios de Ingeniería dirigida al Suministrador. - Informe de revisión y conformidad del Consultor Supervisor. - Dos (02) copias digitalizadas e impresa de la documentación correspondiente al Estudio de Ingeniería del SER. - Ficha técnica descriptiva de los componentes del SER, tales como: Líneas Primarias, Redes de Media Tensión, Redes de Baja Tensión, Conexiones y Alumbrado Público, etc. En el Anexo N° 3 se muestra un ejemplo. - Ficha con Indicadores de inversión para ejecución del SER: En el cual se precise la inversión total requerida y los indicadores específicos de inversión(sin IGV) tales como: Inversión por km de línea, inversión por conexión en BT, inversión total por conexión, etc. En el Anexo N° 4 se muestra un ejemplo. 8.5.2 Procedimiento - El Interesado solicitará al Suministrador la aprobación del Estudio de Ingeniería cumpliendo con los requisitos indicados. - El Suministrador, después de verificar que el estudio ha sido presentado con todos sus documentos conformes emitirá el documento de aprobación correspondiente. - La solicitud de aprobación del estudio deberá ser atendida por el Suministrador en un plazo no mayor a 10 días útiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. - Junto al documento de aprobación el Suministrador entregará al interesado lo siguiente: - Un (1) juego del Estudio de Ingeniería con sello de CONFORMIDAD del Suministrador. - Ficha técnica descriptiva de los componentes del SER aprobada. - Ficha con Indicadores de inversión para ejecución del SER aprobada. - Las condiciones generales para iniciar la ejecución de las obras. - El plazo de validez de la aprobación del Estudio será de tres (3) años.
  • 18. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 16 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 9 EJECUCIÓN DE OBRAS 9.1 Inicio de obra 9.1.1 Requisitos Carta del interesado dirigida al suministrador, con copia a la Dirección Regional de Energía y Minas, dando aviso del propósito de inicio de obra con una anticipación de no menor de siete (7) días útiles, presentando - Presentar documento que acredite su representación. - Documento mediante el cual se presenta al Contratista de Obra Responsable de la Ejecución del SER. - Una copia del Expediente de Técnico de obra basado en el Estudio de Ingeniería vigente. 9.1.2 Procedimiento a) El Interesado presentará al Suministrador la carta dando aviso del inicio de obra cumpliendo con los requisitos indicados. b) El Suministrador dentro del plazo de siete (7) días útiles deberá informar por escrito al interesado, las condiciones a cumplir para el control de los trabajos y el Sector e Ingeniero Electricista o Mecánico Electricista responsable de la coordinación de Obras. 9.2 Ejecución y Control de las Obras - El desarrollo de la ejecución de las obras se efectuarán de acuerdo a lo indicado en el Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural y el marco legal definido de los alcances contractuales entre el Interesado, Contratista, y Supervisor. - El Interesado informará mensualmente al Suministrado el avance de las obras, mediante la remisión de una copia del informe de avance de obra suscrito por el Supervisor. - El Suministrador, a su costo, podrá verificar el avance y estado de las obras para lo cual el Supervisor o el Interesado deberá proporcionar la información técnica requerida por Ingeniero responsable de la coordinación de obras. 9.3 Ejecución de Pruebas 9.3.1 Requisitos - El desarrollo de la ejecución de las pruebas se efectuarán de acuerdo a lo indicado en el Compendio de Normas DGE para Proyectos de Electrificación Rural y el marco legal definido de los alcances contractuales entre el Interesado, Contratista, y Supervisor. - Carta del interesado dirigida al suministrador dando aviso del inicio de pruebas con una anticipación no menor a siete (7) días útiles, conteniendo el plan y cronograma de pruebas correspondiente. 9.3.2 Procedimiento a) El Interesado presentará al Suministrador la Carta conteniendo lo indicado en el numeral anterior. b) En la fecha y hora fijada de acuerdo al cronograma presentado el Contratista deberá disponer los recursos humanos, equipos, y herramientas necesarias para
  • 19. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 17 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 llevar a cabo las pruebas con seguridad; también deben tener las instalaciones preparadas. c) Se ejecutarán las pruebas conforme a lo especificado en el plan de pruebas correspondiente. d) Al final de las pruebas el Contratista, Supervisor y el representante del Suministrador suscribirán el Acta de Conformidad de Pruebas en el cual se consignará los resultados de las mismas. e) En caso los resultados arrojen resultados no satisfactorios, el Contratista deberá subsanar las deficiencias u omisiones encontradas, debiendo el Interesado reiniciar todo el proceso de Ejecución de Pruebas. 9.4 Conformidad y Puesta en Servicio La Conformidad y Puesta en Servicio se efectuarán de acuerdo a lo indicado en las Normas DGE de Electrificación Rural y el marco legal definido de los alcances contractuales entre el Interesado, Contratista, y Supervisor. 9.4.1 Requisitos - Carta del Interesado solicitando la conformación del Comité Técnico para la Conformidad y Puesta en servicio de las instalaciones, la cual estará integrada por el Suministrador, la Supervisión y el Interesado y adjuntando el cronograma de puesta en servicio del SER. - Expediente de gestión de servidumbre. - Expediente Técnico conforme a Obra. - Ficha técnica descriptiva final de los componentes del SER, tales como: líneas de media tensión, redes de media tensión, redes de baja tensión, conexiones y alumbrado público, etc (ver Anexo N° 3). - Ficha de Indicadores de inversión final del SER: En el cual se precise la inversión total requerida y los indicadores específicos de inversión(sin IGV) tales como: Inversión por km de línea, inversión por conexión en BT, inversión total por conexión, etc (ver Anexo N° 4). - Copia del Acta de Conformidad de Pruebas. 9.4.2 Procedimiento - El Interesado presentara al Suministrador la solicitud respectiva con los requisitos indicados. - La puesta en servicio de las obras y la emisión del acta de conformidad y puesta en servicio, deberá ser efectuada por el Suministrador en un plazo no mayor de diez (10) útiles. 10 MISCELÁNEOS - Los expedientes incompletos serán devueltos con carta indicando los documentos faltantes, dentro de los plazos señalados para la atención de cada caso. - En la solicitud se deberá indicar la dirección para enviar la respuesta. Indicar adicionalmente números telefónicos o correo electrónico con fines de coordinación. - Las aclaraciones respecto a proyectos en curso, deberán ser formuladas por escrito por el Consultor Responsable del Estudio, para ser examinadas y atendidas fundamentadamente en un plazo no mayor de ocho (8) días útiles a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. - El Interesado deberá comunicar al OSINERG y a la Dirección Regional de Energía y Minas la entrada en operación del SER.
  • 20. NORMA DGE “PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS RURALES” MEM-DGE Pag. 18 PPRROOYYEECCTTOO EENN PPRREEPPUUBBLLIICCAACCIIÓÓNN HHAASSTTAA EELL 0055 DDEE EENNEERROO DDEE 22000077 11 ANEXOS DE INFORMACIÓN REFERENCIAL Anexo Nº 1 Modelo de Plano Distrital con Ubicación de Poblados Anexo N° 2 Modelo de Propuesta de Puntos de Diseño Anexo Nº 3 Modelos de Proyecciones 3.1 Modelo de Proyección de Máxima Demanda 3.2 Modelo de Proyección de la Demanda de Energía Anexo N° 4 Ficha Técnica Descriptiva Final Anexo N° 5 Ficha de Indicadores de Inversión Final del SER Anexo N° 6 Ejemplos Referenciales de Planos 6.1 Red Aérea de Media Tensión 6.2 Red Aérea de Baja Tensión