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Debate en Uruguay sobre
la eutanasia:
¿Qué significa “ayudar a
morir”?
www.prudenciauy.org.uy
@MiguelPastorino
miguel.pastorino@ucu.edu.uy
7 mitos: lo que NO es eutanasia.
• Mito 1: “La sedación paliativa es una forma de
eutanasia”. Es falso, porque la sedación no mata al
paciente, ni tiene un “doble efecto” como se suele decir.
• Mito 2: “La eutanasia es un secreto a voces, es el
famoso “cocktail”. Es tal vez el más extendido y
aceptado, pero no es verdad.
• Mito 3: “La eutanasia como rechazo de tratamientos
que me alarguen la vida o de soportes vitales
artificiales”. Ver leyes: N° 18.473 y 18.335.
• Mito 4: “Los argumentos en contra de la eutanasia
son, en el fondo, religiosos”.
• Mito 5: “La eutanasia es una cuestión de libertad
individual, es uno mismo quien decide”.
• Mito 6: “Quienes se oponen a la eutanasia quieren
obligar a otros a vivir, quieren imponer sus valores”.
• Mito 7: “Un porcentaje altísimo de personas apoya la
eutanasia”.
¿Qué es la eutanasia?
- Aunque su origen etimológico es “buena muerte”, el sentido
que le daban los griegos no es el actual.
- La Eutanasia es siempre una acción cuyo objetivo es dar
muerte a un paciente.
- Es la conducta intencionalmente dirigida a terminar con la
vida de una persona que tiene una enfermedad grave e
irreversible, por razones compasivas, en un contexto médico
y con consentimiento del paciente.
- En el ordenamiento jurídico vigente, tal acción es delito de
homicidio y considerada contraria a la ética de la profesión
médica (art. 46 Código de Ética).
- En este sentido el llamado “suicidio asistido” es considerado
una forma de eutanasia, aunque el médico aquí es cómplice
de suicidio, por facilitarle el medio para morir, aunque se lo
administre a sí mismo el paciente.
Ética médica
• Estar en contra de prolongar la vida y el sufrimiento no significa estar a favor de la
eutanasia. Los dos extremos son cuestionados por la ética médica: es tan inhumano
alargar la agonía como matar al paciente.
• El objetivo de los cuidados paliativos es contrario al objetivo de la eutanasia, por
eso desde la ética médica son acciones incompatibles. No así, desde la perspectiva
del paciente. Por eso la tan esgrimida expresión: “falsa oposición” o supuesta
“complementariedad”.
El contexto sociocultural del debate .
• La muerte como tabú social: No sabemos qué hacer con la muerte ni como hablar de ella. La muerte para muchos no forma
parte de la vida.
• Una cultura de la “analgesia” que huye de toda incomodidad.
• La longevidad: el crecimiento de la expectativa vital. El problema económico de la seguridad social de los ancianos.
• Absolutización de la libertad individual en extremos subjetivistas. Lo “bueno” en sí mismo es el acto libre, no importa lo
que se haga. La confusion entre deseos y derechos, donde no se habla de deberes ni de límites éticos.
• Una cultura hiperindividualista y narcisista, centrada en el éxito material y el placer, donde no se quiere ver otras
dimensiones de la vida humana. El cuidado del otro se vive como carga, como “pérdida de tiempo”, como “desgaste”.
• La autonomía idealizada nos hace olvidar cuan dependientes somos y sentimos rechazo de cualquier situaciòn de
dependencia, de pèrdida del control. No es casualidad que en los países donde se ha legalizado la eutanasia disminuya
considerablemente el número de discapacitados y de personas ancianas con demencia, porque han construido una cultura
donde la vida vale si es exitosa e independiente. No hay tiempo ni lugar para la compassion, por eso la única salida a eliminar el
sufrimiento es eliminar al que sufre.
• Una cultura que reduce la dignidad humana a “calidad de vida”, entonces quien no tiene cierta “calidad de vida”, su vida no
vale la pena vivirse. En lugar de ayudar a otros a decirles cuán valioso es su ser, se le concede “por respeto” que su vida no
valdría nada porque el así mismo lo cree. Este es el problema del concepto de dignidad humana relativizado a la experiencia
subjetiva de la propia percepción.
Proyecto de Ley presentado por el Diputado Ope Pasquet.
Eutanasia y suicidio asistido
El proyecto de Ley de despenalización de la “eutanasia y el suicidio médicamente
asistido”, presentado por el diputado Ope Pasquet (Partido Colorado) en el Parlamento
uruguayo el 11 de marzo de 2020 y actualmente en estudio en la Comisión de Salud de
Diputados.
En la exposición de motivos fundamenta que la principal razón del proyecto es la
situación de “personas que padecen enfermedades incurables en fase terminal o que
padecen sufrimientos insoportables sin esperanza de alivio”, que reclaman ayuda
para poner fin a sus sufrimientos con una ley que les permita “morir con dignidad”.
Atendiendo el pedido de estas personas “sobre la base de la dignidad y la libertad de la
persona”.
A su vez apela a la regulación que ya existe en otros países y a que en el Código Penal
uruguayo ya existe la figura del “homicidio piadoso” donde el juez puede exonerar de
castigo al autor del homicidio efectuado “por móviles de piedad, mediante súplicas
reiteradas de la víctima”, y su argumento central es que “toda persona adulta es
dueña de su propia vida y debe poder disponer de ella, mientras no haga daño a
otros”. Y hay personas que no pueden quitarse la vida para aliviar sus sufrimientos y
necesitan ayuda para hacerlo.
El proyecto no se centra en el paciente, sino en “declarar que no comete delito el
médico que practica la eutanasia activa, ni el que ayuda a otro a suicidarse”.
También el texto parte de presupuestos equívocos como que la eutanasia se practica
con normalidad en las sombras, pero en realidad, lo que hace es confundirla con la
sedación paliativa, como si la sedación fuera una forma encubierta de eutanasia.
Lo que se propone en el Proyecto:
El artículo 1 del proyecto sintetiza todo su contenido:
“Está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una
persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos
insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte”.
Luego presenta algunos requisitos que deben existir: previo diálogo informado con el médico y el juicio de un segundo médico (sin aclarar
especialidad), mediando quince días entre la primera y segunda entrevista, para establecer si la voluntad es firme. Luego necesitará declarar tres
días después delante de dos testigos, de los cuales, uno no reciba beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante.
La voluntad del paciente es siempre revocable y no hay obligación para el médico de practicar eutanasia o suicidio asistido, simplemente no se le
considera delito si lo hiciere. Luego de fallecido el solicitante, el médico lo comunica a una Comisión de Bioética.
Si bien el diputado Pasquet ha expresado que sería una ley de mínimos, ya que podría extenderse mucho más (como en el caso español, como un
“derecho”), el prefiere comenzar por la respuesta mínima que el Estado pueda dar: “no castigar a los médicos que libremente acepten ayudar” a
quienes piden asistencia para dejar de vivir.
La propuesta del Diputado Pasquet, apoyos y críticas.
• Lo que propone:
• Que dar muerte (homicidio) y ayudar a darse muerte (suicidio asistido) no sean
delito en determinados casos:
• Si el que lo hace es un médico.
• Si la víctima es mayor de edad, psiquicamente apta y tiene un sufrimiento
insoportable.
• Siempre que haya “solicitud expresa”.
• El médico tendría derecho a matar en determinadas condiciones.
• Críticas que se le han hecho:
• Una visión individualista del proceso del morir (¿Consecuencias sociales?)
• Una idealización de la autonomía del sufriente.
• Pérdida de garantías para el paciente, sin diagnóstico psiquiátrico, sin asegurar
cuidados paliativos (serían una opción). Solo da garantías al médico que mata al
paciente. Se comunica a la comisión de bioética una vez fallecida la persona.
• Un Proyecto de Ley incompatible con la ética médica: ¿por qué el medico?
Borrador del Proyecto de eutanasia del
Frente Amplio.
• Toma como modelo la Ley española
que entiende la eutanasia como
“nuevo derecho del paciente”,
obligando a las prestadoras de salud
a garantizarlo.
• No utiliza términos de eutanasia ni
suicidio asistido, ni explica ningún
procedimiento. Usa un lenguaje vago,
más politico que jurídico.
• Pretende derogar y modificar
artículos de leyes vigentes (Derechos
del paciente y Código de ética
médica).
• Considera el procedimiento
eutanásico como “muerte natural”.
Nuevo proyecto unificado (FA + PC)
• Art 1. La presente ley tiene por objeto regular y
garantizar el derecho de las personas a transcurrir
dignamente el proceso de morir.
• Art. 2 Toda persona mayor de edad, psíquicamente
apta, que padezca una o más patologías o
condiciones de salud crónicas, incurables e
irreversibles que menoscaben gravemente su calidad
de vida, causándole sufrimientos que le resulten
insoportables, tiene derecho a que a su pedido y por
el procedimiento establecido en la presente ley, se le
practique la eutanasia para que su muerte se
produzca de manera indolora, apacible y respetuosa
de su dignidad.
• Art. 3 Se denomina eutanasia al procedimiento
realizado por un médico o a su orden… para provocar
la muerte de la persona que se encuentra en las
condiciones previstas por la ley y así lo solicita
reiteradadamente y en forma válida y fehaciente.
• Art. 4. Procedimiento (proceso…)
• Art. 5. Revocación
• Art. 6. Prestadoras de salud quedan obligadas.
• Art. 7. Objeción de conciencia
• Art. 8. Excensión de responsabilidad: “No comete
delito y están extentos de cualquier
responsabilidad penal o civil o de cualquier otra
índole el médico y quienes…”
• Art. 9. Derógase art. 46 de Ley 19286. (Cod. Ética
Médica).
• Art. 10. Modifica literal D art. 17 Ley 18.355.
• Art. 11. “A todos los efectos la eutanasia será
considerada como muerte natural”.
Art. 9. Modificación del art. 17, literal D, Ley de derechos de los
pacientes (18.355)
• Art. 17, Literal D actualmente:
• Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin
dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin
(eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de
mejoría (futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 14.005, de 17 de agosto de
1971, y sus modificativas.
• Modificación propuesta por el proyecto del FA:
• Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin
dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia)
o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría
(futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 14.005, de 17 de agosto de 1971, y sus
modificativas.
Dignidad Humana.
- La Dignidad Humana es el fundamento de los
Derechos Humanos. Su sentido original indica aquello
que tiene un valor absoluto, en sí mismo. De hecho, el
origen latino del término refiere a lo que es estimado o
considerado por sí mismo, no como derivado de otro.
Tal como Kant formulaba, que todo ser humano es un
fin en sí mismo, no un medio para ser usado, a
diferencia de los bienes (cosas).
- El valor de la vida humana como dignidad inherente a
todo ser humano no depende de ninguna situación o
condición personal. La dignidad en este sentido, nunca
se pierde y no se podría hablar de “estándares” de
dignidad humana, porque habría seres humanos menos
dignos, en tanto que menos humano.
- La Dignidad Humana, como realidad irrenunciable no
es algo subjetivo. Que alguien no valore su vida, no le
da derecho a otro a eliminarlo. Si algunas vidas pueden
ser eliminadas por su condición (enferma), entonces
habría vidas humanas (personas) menos dignas. En este
sentido, la vida no es un bien disponible.
- Cuando alguien ha perdido su autonomía física y
psicológica, podemos amarle, respetarle, valorarle por
su dignidad de ser humano, independientemente de
que sea o no consciente de nuestros cuidados, porque
es amable por sí mismo, no por su estado o calidad de
vida
¿Derecho a
morir o a
matar?
El supuesto “respeto” por la voluntad suicida del paciente como defensa de su
libertad es en realidad un nuevo “derecho a matar” que se otorga al personal
médico, algo que va contra los fundamentos de los Derechos Humanos. La
eutanasia como acto de homicidio o de complicidad con el suicidio es un delito y un
acto moralmente grave: colaborar con la muerte de un ser humano, quitándole la
posibilidad de todos sus derechos: la vida.
Si alguien desea suicidarse, generalmente hacemos todo para evitarlo, aunque no
siempre se logra la prevención. Pero la legalización de la eutanasia y suicidio
asistido exige a la ley y al personal médico que reconozcan el derecho a pedirlo y
ayuden a llevarlo adelante. Transforma el hacerle daño a un ser humano, matarlo,
en un servicio de salud. La paradoja es que este servicio sería justamente contra la
vida de la persona. Un cambio de este tipo no afecta solo a uno mismo, sino a
otros. Implica cambiar la presunción de la ley, que está siempre a favor de defender
la vida de las personas. Además, se predica este “nuevo derecho” solo para los
enfermos crónicos o terminales, pero no para todos los ciudadanos, con lo cual es
una idea de libertad absoluta de la que solo gozarían quienes están fuertemente
condicionados por el sufrimiento y la enfermedad, lo cual es paradójico o absurdo.
Porque justamente son quienes tienen menos libertad para tomar una decisión de
este tipo. Generalmente quieren acabar con su sufrimiento, pero no con su vida.
Eufemismos en el lenguaje
• Para hablar de eutanasia se utilizan expresiones que distorsionan la realidad: “muerte digna”, “acto
humanitario”, “acto compasivo”, incluso como “acto de amor”. Pero es importante llamar a las cosas por
su nombre para no confundir.
• Una muerte digna es un derecho, pero no es ser eliminado o asistido para suicidarse, sino morir
en forma natural, sin dolor, en paz, acompañado y respetado conforme a la dignidad humana. La
dignidad de la muerte se identifica con darle sentido, no con un acto veterinario. La eutanasia no es dar
una muerte digna, sino ignorar la dignidad humana.
• Ayudar a morir es asistir para prepararse para la muerte, no matar a la persona. Ayudar a morir
no es matar al paciente, sino aliviarlo, acompañarlo y respetarlo en su dignidad humana, ayudándolo a
vivir con paz el final de su vida, sin prologar su vida innecesariamente.
• Un acto humanitario y compasivo no es la eutanasia ni el suicidio asistido, sino eliminar el
sufrimiento de las personas, ayudándoles a vivir con sentido sin importar su condición.
• Respetar la libertad del paciente no es abandonarlo a su sufrimiento y el sinsentido, sino
respetar su decisión de no recibir tratamientos innecesarios y hacer todo lo posible por aliviarle, así
como protegerlo en su vulnerabilidad de cualquier manipulación emocional.
• La alternativa al sufrimiento es el alivio y el cuidado, no matar a las personas o normalizarles el suicidio.
El verdadero progreso de una sociedad es cuando esta defiende los intereses de los más vulnerables.
Lo que está en juego.
• ¿Qué se le propone al Estado? Que en lugar de mejorar las
condiciones de vida de los más vulnerables, les proponga un
“nuevo derecho”: que puedan pedir que los maten cuando
“sus vidas ya no tengan ningún sentido ni valor”. ¿Cuánto de
esto tiene detrás injusticias sociales invisibilizadas de las
que no nos queremos hacer cargo?
• En lugar de prevenir el suicidio, se lo termina promoviendo
culturalmente como una opción que deberíamos apoyar
empáticamente en las vidas “menos valiosas” (ancianos,
enfermos, discapacitados), cuando la verdadera empatía -y
compasión- es hacer propio el sufrimiento del otro y buscar
aliviarlo.

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  • 1. Debate en Uruguay sobre la eutanasia: ¿Qué significa “ayudar a morir”? www.prudenciauy.org.uy @MiguelPastorino miguel.pastorino@ucu.edu.uy
  • 2. 7 mitos: lo que NO es eutanasia. • Mito 1: “La sedación paliativa es una forma de eutanasia”. Es falso, porque la sedación no mata al paciente, ni tiene un “doble efecto” como se suele decir. • Mito 2: “La eutanasia es un secreto a voces, es el famoso “cocktail”. Es tal vez el más extendido y aceptado, pero no es verdad. • Mito 3: “La eutanasia como rechazo de tratamientos que me alarguen la vida o de soportes vitales artificiales”. Ver leyes: N° 18.473 y 18.335. • Mito 4: “Los argumentos en contra de la eutanasia son, en el fondo, religiosos”. • Mito 5: “La eutanasia es una cuestión de libertad individual, es uno mismo quien decide”. • Mito 6: “Quienes se oponen a la eutanasia quieren obligar a otros a vivir, quieren imponer sus valores”. • Mito 7: “Un porcentaje altísimo de personas apoya la eutanasia”.
  • 3. ¿Qué es la eutanasia? - Aunque su origen etimológico es “buena muerte”, el sentido que le daban los griegos no es el actual. - La Eutanasia es siempre una acción cuyo objetivo es dar muerte a un paciente. - Es la conducta intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas, en un contexto médico y con consentimiento del paciente. - En el ordenamiento jurídico vigente, tal acción es delito de homicidio y considerada contraria a la ética de la profesión médica (art. 46 Código de Ética). - En este sentido el llamado “suicidio asistido” es considerado una forma de eutanasia, aunque el médico aquí es cómplice de suicidio, por facilitarle el medio para morir, aunque se lo administre a sí mismo el paciente.
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  • 6. Ética médica • Estar en contra de prolongar la vida y el sufrimiento no significa estar a favor de la eutanasia. Los dos extremos son cuestionados por la ética médica: es tan inhumano alargar la agonía como matar al paciente. • El objetivo de los cuidados paliativos es contrario al objetivo de la eutanasia, por eso desde la ética médica son acciones incompatibles. No así, desde la perspectiva del paciente. Por eso la tan esgrimida expresión: “falsa oposición” o supuesta “complementariedad”.
  • 7. El contexto sociocultural del debate . • La muerte como tabú social: No sabemos qué hacer con la muerte ni como hablar de ella. La muerte para muchos no forma parte de la vida. • Una cultura de la “analgesia” que huye de toda incomodidad. • La longevidad: el crecimiento de la expectativa vital. El problema económico de la seguridad social de los ancianos. • Absolutización de la libertad individual en extremos subjetivistas. Lo “bueno” en sí mismo es el acto libre, no importa lo que se haga. La confusion entre deseos y derechos, donde no se habla de deberes ni de límites éticos. • Una cultura hiperindividualista y narcisista, centrada en el éxito material y el placer, donde no se quiere ver otras dimensiones de la vida humana. El cuidado del otro se vive como carga, como “pérdida de tiempo”, como “desgaste”. • La autonomía idealizada nos hace olvidar cuan dependientes somos y sentimos rechazo de cualquier situaciòn de dependencia, de pèrdida del control. No es casualidad que en los países donde se ha legalizado la eutanasia disminuya considerablemente el número de discapacitados y de personas ancianas con demencia, porque han construido una cultura donde la vida vale si es exitosa e independiente. No hay tiempo ni lugar para la compassion, por eso la única salida a eliminar el sufrimiento es eliminar al que sufre. • Una cultura que reduce la dignidad humana a “calidad de vida”, entonces quien no tiene cierta “calidad de vida”, su vida no vale la pena vivirse. En lugar de ayudar a otros a decirles cuán valioso es su ser, se le concede “por respeto” que su vida no valdría nada porque el así mismo lo cree. Este es el problema del concepto de dignidad humana relativizado a la experiencia subjetiva de la propia percepción.
  • 8. Proyecto de Ley presentado por el Diputado Ope Pasquet. Eutanasia y suicidio asistido El proyecto de Ley de despenalización de la “eutanasia y el suicidio médicamente asistido”, presentado por el diputado Ope Pasquet (Partido Colorado) en el Parlamento uruguayo el 11 de marzo de 2020 y actualmente en estudio en la Comisión de Salud de Diputados. En la exposición de motivos fundamenta que la principal razón del proyecto es la situación de “personas que padecen enfermedades incurables en fase terminal o que padecen sufrimientos insoportables sin esperanza de alivio”, que reclaman ayuda para poner fin a sus sufrimientos con una ley que les permita “morir con dignidad”. Atendiendo el pedido de estas personas “sobre la base de la dignidad y la libertad de la persona”. A su vez apela a la regulación que ya existe en otros países y a que en el Código Penal uruguayo ya existe la figura del “homicidio piadoso” donde el juez puede exonerar de castigo al autor del homicidio efectuado “por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”, y su argumento central es que “toda persona adulta es dueña de su propia vida y debe poder disponer de ella, mientras no haga daño a otros”. Y hay personas que no pueden quitarse la vida para aliviar sus sufrimientos y necesitan ayuda para hacerlo. El proyecto no se centra en el paciente, sino en “declarar que no comete delito el médico que practica la eutanasia activa, ni el que ayuda a otro a suicidarse”. También el texto parte de presupuestos equívocos como que la eutanasia se practica con normalidad en las sombras, pero en realidad, lo que hace es confundirla con la sedación paliativa, como si la sedación fuera una forma encubierta de eutanasia.
  • 9. Lo que se propone en el Proyecto: El artículo 1 del proyecto sintetiza todo su contenido: “Está exento de responsabilidad el médico que, actuando de conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte”. Luego presenta algunos requisitos que deben existir: previo diálogo informado con el médico y el juicio de un segundo médico (sin aclarar especialidad), mediando quince días entre la primera y segunda entrevista, para establecer si la voluntad es firme. Luego necesitará declarar tres días después delante de dos testigos, de los cuales, uno no reciba beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante. La voluntad del paciente es siempre revocable y no hay obligación para el médico de practicar eutanasia o suicidio asistido, simplemente no se le considera delito si lo hiciere. Luego de fallecido el solicitante, el médico lo comunica a una Comisión de Bioética. Si bien el diputado Pasquet ha expresado que sería una ley de mínimos, ya que podría extenderse mucho más (como en el caso español, como un “derecho”), el prefiere comenzar por la respuesta mínima que el Estado pueda dar: “no castigar a los médicos que libremente acepten ayudar” a quienes piden asistencia para dejar de vivir.
  • 10. La propuesta del Diputado Pasquet, apoyos y críticas. • Lo que propone: • Que dar muerte (homicidio) y ayudar a darse muerte (suicidio asistido) no sean delito en determinados casos: • Si el que lo hace es un médico. • Si la víctima es mayor de edad, psiquicamente apta y tiene un sufrimiento insoportable. • Siempre que haya “solicitud expresa”. • El médico tendría derecho a matar en determinadas condiciones. • Críticas que se le han hecho: • Una visión individualista del proceso del morir (¿Consecuencias sociales?) • Una idealización de la autonomía del sufriente. • Pérdida de garantías para el paciente, sin diagnóstico psiquiátrico, sin asegurar cuidados paliativos (serían una opción). Solo da garantías al médico que mata al paciente. Se comunica a la comisión de bioética una vez fallecida la persona. • Un Proyecto de Ley incompatible con la ética médica: ¿por qué el medico?
  • 11. Borrador del Proyecto de eutanasia del Frente Amplio. • Toma como modelo la Ley española que entiende la eutanasia como “nuevo derecho del paciente”, obligando a las prestadoras de salud a garantizarlo. • No utiliza términos de eutanasia ni suicidio asistido, ni explica ningún procedimiento. Usa un lenguaje vago, más politico que jurídico. • Pretende derogar y modificar artículos de leyes vigentes (Derechos del paciente y Código de ética médica). • Considera el procedimiento eutanásico como “muerte natural”.
  • 12. Nuevo proyecto unificado (FA + PC) • Art 1. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir. • Art. 2 Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables, tiene derecho a que a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad. • Art. 3 Se denomina eutanasia al procedimiento realizado por un médico o a su orden… para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones previstas por la ley y así lo solicita reiteradadamente y en forma válida y fehaciente. • Art. 4. Procedimiento (proceso…) • Art. 5. Revocación • Art. 6. Prestadoras de salud quedan obligadas. • Art. 7. Objeción de conciencia • Art. 8. Excensión de responsabilidad: “No comete delito y están extentos de cualquier responsabilidad penal o civil o de cualquier otra índole el médico y quienes…” • Art. 9. Derógase art. 46 de Ley 19286. (Cod. Ética Médica). • Art. 10. Modifica literal D art. 17 Ley 18.355. • Art. 11. “A todos los efectos la eutanasia será considerada como muerte natural”.
  • 13. Art. 9. Modificación del art. 17, literal D, Ley de derechos de los pacientes (18.355) • Art. 17, Literal D actualmente: • Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 14.005, de 17 de agosto de 1971, y sus modificativas. • Modificación propuesta por el proyecto del FA: • Morir con dignidad, entendiendo dentro de este concepto el derecho a morir en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría (futilidad terapéutica), con excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 14.005, de 17 de agosto de 1971, y sus modificativas.
  • 14. Dignidad Humana. - La Dignidad Humana es el fundamento de los Derechos Humanos. Su sentido original indica aquello que tiene un valor absoluto, en sí mismo. De hecho, el origen latino del término refiere a lo que es estimado o considerado por sí mismo, no como derivado de otro. Tal como Kant formulaba, que todo ser humano es un fin en sí mismo, no un medio para ser usado, a diferencia de los bienes (cosas). - El valor de la vida humana como dignidad inherente a todo ser humano no depende de ninguna situación o condición personal. La dignidad en este sentido, nunca se pierde y no se podría hablar de “estándares” de dignidad humana, porque habría seres humanos menos dignos, en tanto que menos humano. - La Dignidad Humana, como realidad irrenunciable no es algo subjetivo. Que alguien no valore su vida, no le da derecho a otro a eliminarlo. Si algunas vidas pueden ser eliminadas por su condición (enferma), entonces habría vidas humanas (personas) menos dignas. En este sentido, la vida no es un bien disponible. - Cuando alguien ha perdido su autonomía física y psicológica, podemos amarle, respetarle, valorarle por su dignidad de ser humano, independientemente de que sea o no consciente de nuestros cuidados, porque es amable por sí mismo, no por su estado o calidad de vida
  • 15. ¿Derecho a morir o a matar? El supuesto “respeto” por la voluntad suicida del paciente como defensa de su libertad es en realidad un nuevo “derecho a matar” que se otorga al personal médico, algo que va contra los fundamentos de los Derechos Humanos. La eutanasia como acto de homicidio o de complicidad con el suicidio es un delito y un acto moralmente grave: colaborar con la muerte de un ser humano, quitándole la posibilidad de todos sus derechos: la vida. Si alguien desea suicidarse, generalmente hacemos todo para evitarlo, aunque no siempre se logra la prevención. Pero la legalización de la eutanasia y suicidio asistido exige a la ley y al personal médico que reconozcan el derecho a pedirlo y ayuden a llevarlo adelante. Transforma el hacerle daño a un ser humano, matarlo, en un servicio de salud. La paradoja es que este servicio sería justamente contra la vida de la persona. Un cambio de este tipo no afecta solo a uno mismo, sino a otros. Implica cambiar la presunción de la ley, que está siempre a favor de defender la vida de las personas. Además, se predica este “nuevo derecho” solo para los enfermos crónicos o terminales, pero no para todos los ciudadanos, con lo cual es una idea de libertad absoluta de la que solo gozarían quienes están fuertemente condicionados por el sufrimiento y la enfermedad, lo cual es paradójico o absurdo. Porque justamente son quienes tienen menos libertad para tomar una decisión de este tipo. Generalmente quieren acabar con su sufrimiento, pero no con su vida.
  • 16. Eufemismos en el lenguaje • Para hablar de eutanasia se utilizan expresiones que distorsionan la realidad: “muerte digna”, “acto humanitario”, “acto compasivo”, incluso como “acto de amor”. Pero es importante llamar a las cosas por su nombre para no confundir. • Una muerte digna es un derecho, pero no es ser eliminado o asistido para suicidarse, sino morir en forma natural, sin dolor, en paz, acompañado y respetado conforme a la dignidad humana. La dignidad de la muerte se identifica con darle sentido, no con un acto veterinario. La eutanasia no es dar una muerte digna, sino ignorar la dignidad humana. • Ayudar a morir es asistir para prepararse para la muerte, no matar a la persona. Ayudar a morir no es matar al paciente, sino aliviarlo, acompañarlo y respetarlo en su dignidad humana, ayudándolo a vivir con paz el final de su vida, sin prologar su vida innecesariamente. • Un acto humanitario y compasivo no es la eutanasia ni el suicidio asistido, sino eliminar el sufrimiento de las personas, ayudándoles a vivir con sentido sin importar su condición. • Respetar la libertad del paciente no es abandonarlo a su sufrimiento y el sinsentido, sino respetar su decisión de no recibir tratamientos innecesarios y hacer todo lo posible por aliviarle, así como protegerlo en su vulnerabilidad de cualquier manipulación emocional. • La alternativa al sufrimiento es el alivio y el cuidado, no matar a las personas o normalizarles el suicidio. El verdadero progreso de una sociedad es cuando esta defiende los intereses de los más vulnerables.
  • 17. Lo que está en juego. • ¿Qué se le propone al Estado? Que en lugar de mejorar las condiciones de vida de los más vulnerables, les proponga un “nuevo derecho”: que puedan pedir que los maten cuando “sus vidas ya no tengan ningún sentido ni valor”. ¿Cuánto de esto tiene detrás injusticias sociales invisibilizadas de las que no nos queremos hacer cargo? • En lugar de prevenir el suicidio, se lo termina promoviendo culturalmente como una opción que deberíamos apoyar empáticamente en las vidas “menos valiosas” (ancianos, enfermos, discapacitados), cuando la verdadera empatía -y compasión- es hacer propio el sufrimiento del otro y buscar aliviarlo.