3. Definición:
En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de
impuestos para describir la decisión de los contribuyentes de no pagar impuestos.
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para
ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que
no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa,
situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
Evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando
para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal
Es evasión en cambio, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar los topes para pertenecer el
régimen simplificado, o si pertenece al régimen común, para no facturar el IVA.
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4. Características o propiedades
Omitir costos o gastos dentro de la contabilidad o no informarlos a la administración de impuestos son hechos que pueden ser sancionados
por evasión pasiva, cuando el beneficiario del pago haya omitido dichos ingresos en su declaración del impuesto sobre la renta.
La sanción por evasión pasiva está regulada en el artículo 658 – 2 del Estatuto Tributario y busca evitar los acuerdos entre particulares cuya
finalidad sea evadir el impuesto sobre la renta; para que se configure la imputación de la sanción debe existir alguno de los hechos
sancionables y que el beneficiario del pago omita los correspondientes ingresos en su respectivo denuncio rentístico.
El primer hecho sancionable es no registrar los costos o gastos dentro de la contabilidad, el segundo es no informar los costos o gastos a la
administración de impuesto estando obligado y el tercero es no informar los costos o gastos cuando la administración de impuestos lo
hubiere requerido; la simple ocurrencia de cualquiera de los tres hechos no configuran la sanción por evasión pasiva siendo necesario que
el beneficiario del pago haya omitido dichos ingresos en su declaración tributaria.
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5. CARACTERISTICAS O PROPIEDADES
Cuando no se expida factura o documento
equivalente
• En estos eventos cuando se trate de entes que prestan
servicios públicos
Cuando el contribuyente lleva doble
contabilidad
• El local es clausurado y no se puede efectuar
operaciones mercantiles
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DIPOSITIVA 2
6. Tipos O Clasificación:
De las sanciones contempladas por la legislación tributaria colombiana para quienes incumplen con algunas
obligaciones tributarias que implican evasión tributaria, es el sellamiento del establecimiento de comercio que esté
vinculado con el incumplimiento objeto de la sanción.
El sellamiento por evasión o clausura del establecimiento de comercio se puede dar en los siguientes casos
contemplados por el artículo 657 del estatuto tributario:
Sanción de clausura del establecimiento. La Administración de Impuestos podrá imponer la sanción de clausura o
cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad,
profesión u oficio
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7. TABLA
EVACION Y ELUCION TRIBUTARIA
DEFINICION
CARACTERISTICAS O PROPIEDADES
TIPOS O CLASIFICACION