Información de carácter nacional entregada en la última Asamblea Nacional del Colegio de Profesores de Chile, realizada los días 8 y 9 de Agosto de 2008 Evaluación Docente
Evaluación Docente El Colegio de Profesores ha realizado un camino tendiente a que la actual evaluación sea modificada, para facilitar que la aplicación del proceso de este año sea menos perjudicial para los docentes que deben someterse al actual sistema. Las modificaciones planteadas por nuestra organización no fueron acogidas por el Mineduc, por lo que la Consulta Nacional del 20 de junio, referida a este tema, arrojó un rechazo del 97% del profesorado.
De lo anterior se desprende que… Los profesores de Chile suspenden el proceso mientras no exista voluntad de incorporar una carrera profesional. Se hace el llamado nacional a no evaluarse. El Colegio de Profesores de Chile seguirá realizando todas las gestiones para que se logre llegar a acuerdo. Quienes recibieron los portafolios deben entregarlos a sus respectivos comunales.
Orientaciones jurídicas Los profesores que se niegan a la evaluación por primera o segunda vez no poseen riesgo de ser despedidos. La actual legislación no contempla dentro de las funciones del docente el evaluarse, por tanto esto no puede ser sancionado como “abandono de funciones”.  Los profesores que han recibido el portafolio y lo devuelven en blanco tampoco podrán ser sancionados.
¿Quiénes poseen la atribución de sancionar al maestro que no se evalúa? Legalmente los municipios y corporaciones  no están habilitados para despedir por insatisfactorios a quienes se nieguen o a recibir los portafolios o no los desarrollen , por primera o segunda vez, ya que el artículo 10 del Reglamento sobre Evaluación Docente, en el penúltimo inciso del artículo 36 de la Ley 20.079, sólo se refieren a situaciones de esa especie, producidas por tercera vez. Las declaraciones emanadas desde la Asociación Chilena de Municipalidades referidas a despedir profesores o hacer sumarios constituyen sólo amenazas, pues no son atribuciones que se contemplen en la ley. Los profesores pueden acercarse al Directorio Comunal o al Departamento Jurídico del Regional Metropolitano para aclarar sus dudas particulares respecto de este tema.
¿Qué pasa con los profesores que se niegan por tercera vez a la evaluación? Solicitud de eximirse o de suspender por las causales establecidas en los artículos 6º y 7º del Reglamento de Evaluación. Declarar la inhabilidad de los evaluadores pares, que están contempladas en los artículos 20 y 21. Cuestionar la conformación de las Comisiones Comunales de Evaluación o los procedimientos realizados por éstas. Cualquier otra infracción a la normativa que regula la evaluación docente.
¡¡¡No a la evaluación docente sin carrera profesional!!! Cualquier duda dirigirse a: [email_address] Fono:2387094

Evaluación Docente

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    Información de carácternacional entregada en la última Asamblea Nacional del Colegio de Profesores de Chile, realizada los días 8 y 9 de Agosto de 2008 Evaluación Docente
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    Evaluación Docente ElColegio de Profesores ha realizado un camino tendiente a que la actual evaluación sea modificada, para facilitar que la aplicación del proceso de este año sea menos perjudicial para los docentes que deben someterse al actual sistema. Las modificaciones planteadas por nuestra organización no fueron acogidas por el Mineduc, por lo que la Consulta Nacional del 20 de junio, referida a este tema, arrojó un rechazo del 97% del profesorado.
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    De lo anteriorse desprende que… Los profesores de Chile suspenden el proceso mientras no exista voluntad de incorporar una carrera profesional. Se hace el llamado nacional a no evaluarse. El Colegio de Profesores de Chile seguirá realizando todas las gestiones para que se logre llegar a acuerdo. Quienes recibieron los portafolios deben entregarlos a sus respectivos comunales.
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    Orientaciones jurídicas Losprofesores que se niegan a la evaluación por primera o segunda vez no poseen riesgo de ser despedidos. La actual legislación no contempla dentro de las funciones del docente el evaluarse, por tanto esto no puede ser sancionado como “abandono de funciones”. Los profesores que han recibido el portafolio y lo devuelven en blanco tampoco podrán ser sancionados.
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    ¿Quiénes poseen laatribución de sancionar al maestro que no se evalúa? Legalmente los municipios y corporaciones no están habilitados para despedir por insatisfactorios a quienes se nieguen o a recibir los portafolios o no los desarrollen , por primera o segunda vez, ya que el artículo 10 del Reglamento sobre Evaluación Docente, en el penúltimo inciso del artículo 36 de la Ley 20.079, sólo se refieren a situaciones de esa especie, producidas por tercera vez. Las declaraciones emanadas desde la Asociación Chilena de Municipalidades referidas a despedir profesores o hacer sumarios constituyen sólo amenazas, pues no son atribuciones que se contemplen en la ley. Los profesores pueden acercarse al Directorio Comunal o al Departamento Jurídico del Regional Metropolitano para aclarar sus dudas particulares respecto de este tema.
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    ¿Qué pasa conlos profesores que se niegan por tercera vez a la evaluación? Solicitud de eximirse o de suspender por las causales establecidas en los artículos 6º y 7º del Reglamento de Evaluación. Declarar la inhabilidad de los evaluadores pares, que están contempladas en los artículos 20 y 21. Cuestionar la conformación de las Comisiones Comunales de Evaluación o los procedimientos realizados por éstas. Cualquier otra infracción a la normativa que regula la evaluación docente.
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    ¡¡¡No a laevaluación docente sin carrera profesional!!! Cualquier duda dirigirse a: [email_address] Fono:2387094