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SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 1
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y
CALIFICACION PARA LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES DE LA
UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO.
CAPITULO I. OBJETIVO.
Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, normar y establecer procedimientos
del sistema de evaluación de los aprendizajes, habilidades y destrezas en las diferentes
asignaturas. Es aplicable a las distintas carreras universitarias que funcionan en el régimen
semestral.
CAPITULO II. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACION Y
EVALUACIÓN.
Art. 2.- En la Universidad Técnica de Ambato, se imparten asignaturas en las modalidades
de teóricas, teórico – prácticas, y prácticas.
Art. 3.- Para el efecto de la aprobación de las asignaturas, los profesores deberán realizar
evaluaciones y acreditaciones sistemáticamente, y las calificaciones serán registradas en las
Secretarias de Facultad respectiva.
Art. 4.- Durante el semestre se consignarán dos calificaciones evaluativas de los
aprendizajes de los estudiantes; una se consignará a medio semestre y la otra al final. Cada
una de las calificaciones será el resultado de la suma de los siguientes componentes:
a. Un sesenta por ciento (60%) derivada del promedio de las diversas formas de
acreditación de las actividades académicas y de investigación realizadas a lo
largo del período correspondiente; y,
b. Un cuarenta por ciento (40%) del promedio de las pruebas receptadas en forma
sistemática por los señores docentes, en el período correspondiente.
Art. 5.- Se entiende por “actividades académicas o de investigación”, entre otras:
- Consultas bibliográficas.
- Trabajos de campo
- Prácticas de laboratorio.
- Pasantías.
- Seminarios
- Visitas a empresas.
- Labores de extensión
- Exposiciones
- Ejecución de proyectos de investigación.
Se excluyen del concepto de actividades la asistencia a clases.
SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 2
Art. 6.- Con excepción de las pruebas, las otras actividades de evaluación se calificarán con
base a informes escritos o valoración del desempeño; de conformidad con las normas
determinadas en los sistemas de acreditación.
Art. 7.- Las calificaciones serán consignadas hasta con una décima, de uno a diez puntos.
Ejemplo: 7.0, 8.1, 9.5, etc.
Art. 8.- Para aprobar una asignatura, el alumno deberá haber obtenido un mínimo de
catorce puntos en la sumatoria de las dos calificaciones contempladas en el artículo cuatro.
Art. 9.- El estudiante que no alcance un total de once puntos en la sumatoria de las dos
calificaciones, reprobará la (s) asignaturas (s).
Art. 10.- El estudiante que en la suma de las dos calificaciones del semestre haya obtenido
entre 11.0 y 13.9 puntos, podrá rendir un examen supletorio (ES). En tales casos para poder
aprobar la (s) asignatura (s), deberá alcanzar un promedio final mínimo de 7.0 puntos.
Art. 11.- La calificación que regirá para la aprobación de la asignatura y el cómputo final de
graduación de la carrera, será la media aritmética de las dos calificaciones, de medio
semestre (CMS) y de fin de semestre (CFS). En el caso de que un estudiante haya rendido
examen (es) supletorio(s), será la medida aritmética de las tres calificaciones (CMS; CFS,
ES). El registro en libros se hará con un decimal, debiendo redondearse al inmediato
superior únicamente las fracciones que sobrepasen a cinco centésimas (0.05). Ejemplo: 8.51
es8.5; 8.44 es 8.4; 8.56 es 8.6, etc.
Art. 12.- Los profesores de cada asignatura, tienen la obligación de revisar las evaluaciones
con los estudiantes antes de consignar calificaciones en la Secretaría de la Facultad. Ello
deberá hacerse como máximo ocho días antes de la fecha establecida para registro de
calificaciones, tanto en el medio semestre como en el fin del semestre.
Art. 13.- Las calificaciones de las “actividades académicas y de investigación” descritas en
el Art. cinco (5), así como, de las pruebas o evaluaciones parciales, serán el promedio de
por lo menos dos actividades en cada caso de las indicadas anteriormente, desarrolladas en
el correspondiente período.
CAPITULO III. DEL HORARIO DE EVALUACIONES Y ACREDITACIONES Y
EVALUACIONES ATRASADAS.
Art. 14.- Las evaluaciones y acreditaciones se desarrollarán de conformidad con la ficha de
programación, aprobada por consejo Directivo, previo informe de Consejo Académico de
Facultad. Podrán aplicarse otras evaluaciones que se establezcan de común acuerdo con los
estudiantes para fortalecer el proceso académico.
Art. 15.- En casos excepcionales y debidamente justificados por enfermedad o calamidad
doméstica, los estudiantes podrán solicitar al Decano o Coordinador de Carrera, la
recepción de evaluaciones atrasadas. La solicitud se presentará en papel universitario y
SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 3
derecho de examen atrasado en el término máximo de cinco (5) días de la recepción de la
evaluación, para cuyo efecto deberán adjuntar los siguientes documentos habilitantes:
- Enfermedad, certificado conferido o avalado por un médico de la Universidad.
- Calamidad doméstica, referente a fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y
hermanos.
Art. 16.- Los estudiantes que no cumplan con lo dispuesto en el Art. anterior serán
autorizados a rendir los exámenes atrasados sobre ocho puntos.
CAPITULO IV. DE LA ENTREGA Y REGISTRO DE CALIFICACIONES.
Art. 17.- El profesor entregará las calificaciones en Secretaria, en las fechas establecidas en
el calendario académico. Las calificaciones correspondientes a los exámenes supletorio
deberán ser entregadas en un plazo máximo de cuatro días calendario a partir de la fecha de
recepción del examen.
CAPITULO V. DE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS Y RECALIFICACION DE
EVALUACIONES.
Art. 18.- La calificación que haya consignado un profesor será considerada como definitiva,
si luego de haber transcurrido diez días laborales desde su exhibición por Secretaria, no se
hubieren presentado reclamos por escrito.
Art. 19.- Si la nota registrada y exhibida no correspondiese a las de las evaluaciones, el
estudiante podrá solicitar la rectificación respectiva al profesor de la asignatura, quien
articulará acciones inmediatas para que se corrija el error.
Art. 20.- Si el alumno considera que la calificación consignada por el profesor es injusta,
podrá interponer reclamo escrito y razonado solicitando la recalificación; utilizará papel
universitario y pagará u “derecho de todo trámite”. El trámite se iniciará en el ámbito del
Coordinador de Carrera o del Subdecano (de no existir el primero), quien trasladará el
reclamo al profesor respectivo dentro de cinco días hábiles. El profesor, en un plazo de tres
días contados a partir de la fecha de notificación, informará sobre los motivos que
determinaron la nota materia del reclamo. El silencio del profesor en este lapso significará
que se ratifica en la calificación.
Art. 21.- El informe el profesor dirigido al Coordinador de la Carrera o Subdecano de la
Facultad, o la constancia de haber guardado silencio, será trasladada al Decano. El Consejo
Directivo designará a dos profesores de la misma signatura o fines, para que procedan
dentro de tres días hábiles como máximo, a la recalificación de las evaluaciones. La nueva
calificación será la definitiva y se procederá a su registro en Secretaria. En ningún caso
recalificará el mismo profesor que califico originalmente.
CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES.
SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 4
Art. 22.- Una vez fenecidos los plazos establecidos para la recepción de las calificaciones,
quien desempeñe las funciones de Secretario (a) de Facultad, remitirá al Decano la nómina
de los profesores que no han registrado las calificaciones en el tiempo estipulado. En caso
de no hacerlo tal funcionario (a) asumirá la responsabilidad, y recibirá una sanción
pecuniaria equivalente al 10% de su sueldo Básico . El Decano deberá tramitar la acción de
personal correspondiente.
Art. 23.- Los profesores a Nombramiento y a contrato que hayan incumplido con el registro
de notas en los plazos establecidos, se harán acreedores a una sanción pecuniaria igual al
10% del sueldo básico de un Profesor a Tiempo Completo. El Decano deberá pedir el
descuento respectivo al Departamento Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 24.- Los Docentes deberán presentar de manera obligatoria, quince (15) días antes de
la iniciación de cada semestre, la (s) ficha (s) de programación de la (s) materia (s) a su
cargo elaboradas en el correspondiente formato. Estas fichas serán conocidas y analizadas
por el Consejo Académico de la Facultad, para su posterior aprobación en Consejo
Directivo.
Art. 25.- El primer día de clase el docente de manera obligatoria hará conocer y analizará
con los estudiantes la ficha de programación micro curricular aprobada por Consejo
Directivo de Facultad.
Art. 26.- Todas las formas de evaluaciones contempladas en el presente Reglamento
deberán aplicarse en el horario normal de clases.
Art. 27.- El registros de notas de lo realizará en el formato de evaluaciones establecido por
la Universidad.
Art. 28.- Los docentes entregarán obligatoriamente a los señores estudiantes, las
evaluaciones que puedan ser objeto de revisión como máximo ocho (8) días después de su
recepción para su análisis, revisión y presentación de los correspondientes reclamos que el
estudiante considere tener derecho hacerlo.
Quedan derogada todas las reglamentaciones o disposiciones que se oponen al presente
reglamento .
CERTIFICO
El presente reglamento fue aprobado por H. Consejo Universitario en sesiones ordinarias,
mediante resoluciones 44-2002-CU-P, y, 468-2002-CU-P, de 8 de marzo del 2002, en
primera y segunda discusiones respectivamente.
DR. ANGEL PATRICIO POAQUIZA POAQUIZA.
SECRETARIO GENERAL PROCURADOR.

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Evaluacionacreditacion

  • 1. SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 1 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA LA PROMOCION EN CICLOS SEMESTRALES DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO. CAPITULO I. OBJETIVO. Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, normar y establecer procedimientos del sistema de evaluación de los aprendizajes, habilidades y destrezas en las diferentes asignaturas. Es aplicable a las distintas carreras universitarias que funcionan en el régimen semestral. CAPITULO II. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACION Y EVALUACIÓN. Art. 2.- En la Universidad Técnica de Ambato, se imparten asignaturas en las modalidades de teóricas, teórico – prácticas, y prácticas. Art. 3.- Para el efecto de la aprobación de las asignaturas, los profesores deberán realizar evaluaciones y acreditaciones sistemáticamente, y las calificaciones serán registradas en las Secretarias de Facultad respectiva. Art. 4.- Durante el semestre se consignarán dos calificaciones evaluativas de los aprendizajes de los estudiantes; una se consignará a medio semestre y la otra al final. Cada una de las calificaciones será el resultado de la suma de los siguientes componentes: a. Un sesenta por ciento (60%) derivada del promedio de las diversas formas de acreditación de las actividades académicas y de investigación realizadas a lo largo del período correspondiente; y, b. Un cuarenta por ciento (40%) del promedio de las pruebas receptadas en forma sistemática por los señores docentes, en el período correspondiente. Art. 5.- Se entiende por “actividades académicas o de investigación”, entre otras: - Consultas bibliográficas. - Trabajos de campo - Prácticas de laboratorio. - Pasantías. - Seminarios - Visitas a empresas. - Labores de extensión - Exposiciones - Ejecución de proyectos de investigación. Se excluyen del concepto de actividades la asistencia a clases.
  • 2. SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 2 Art. 6.- Con excepción de las pruebas, las otras actividades de evaluación se calificarán con base a informes escritos o valoración del desempeño; de conformidad con las normas determinadas en los sistemas de acreditación. Art. 7.- Las calificaciones serán consignadas hasta con una décima, de uno a diez puntos. Ejemplo: 7.0, 8.1, 9.5, etc. Art. 8.- Para aprobar una asignatura, el alumno deberá haber obtenido un mínimo de catorce puntos en la sumatoria de las dos calificaciones contempladas en el artículo cuatro. Art. 9.- El estudiante que no alcance un total de once puntos en la sumatoria de las dos calificaciones, reprobará la (s) asignaturas (s). Art. 10.- El estudiante que en la suma de las dos calificaciones del semestre haya obtenido entre 11.0 y 13.9 puntos, podrá rendir un examen supletorio (ES). En tales casos para poder aprobar la (s) asignatura (s), deberá alcanzar un promedio final mínimo de 7.0 puntos. Art. 11.- La calificación que regirá para la aprobación de la asignatura y el cómputo final de graduación de la carrera, será la media aritmética de las dos calificaciones, de medio semestre (CMS) y de fin de semestre (CFS). En el caso de que un estudiante haya rendido examen (es) supletorio(s), será la medida aritmética de las tres calificaciones (CMS; CFS, ES). El registro en libros se hará con un decimal, debiendo redondearse al inmediato superior únicamente las fracciones que sobrepasen a cinco centésimas (0.05). Ejemplo: 8.51 es8.5; 8.44 es 8.4; 8.56 es 8.6, etc. Art. 12.- Los profesores de cada asignatura, tienen la obligación de revisar las evaluaciones con los estudiantes antes de consignar calificaciones en la Secretaría de la Facultad. Ello deberá hacerse como máximo ocho días antes de la fecha establecida para registro de calificaciones, tanto en el medio semestre como en el fin del semestre. Art. 13.- Las calificaciones de las “actividades académicas y de investigación” descritas en el Art. cinco (5), así como, de las pruebas o evaluaciones parciales, serán el promedio de por lo menos dos actividades en cada caso de las indicadas anteriormente, desarrolladas en el correspondiente período. CAPITULO III. DEL HORARIO DE EVALUACIONES Y ACREDITACIONES Y EVALUACIONES ATRASADAS. Art. 14.- Las evaluaciones y acreditaciones se desarrollarán de conformidad con la ficha de programación, aprobada por consejo Directivo, previo informe de Consejo Académico de Facultad. Podrán aplicarse otras evaluaciones que se establezcan de común acuerdo con los estudiantes para fortalecer el proceso académico. Art. 15.- En casos excepcionales y debidamente justificados por enfermedad o calamidad doméstica, los estudiantes podrán solicitar al Decano o Coordinador de Carrera, la recepción de evaluaciones atrasadas. La solicitud se presentará en papel universitario y
  • 3. SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 3 derecho de examen atrasado en el término máximo de cinco (5) días de la recepción de la evaluación, para cuyo efecto deberán adjuntar los siguientes documentos habilitantes: - Enfermedad, certificado conferido o avalado por un médico de la Universidad. - Calamidad doméstica, referente a fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y hermanos. Art. 16.- Los estudiantes que no cumplan con lo dispuesto en el Art. anterior serán autorizados a rendir los exámenes atrasados sobre ocho puntos. CAPITULO IV. DE LA ENTREGA Y REGISTRO DE CALIFICACIONES. Art. 17.- El profesor entregará las calificaciones en Secretaria, en las fechas establecidas en el calendario académico. Las calificaciones correspondientes a los exámenes supletorio deberán ser entregadas en un plazo máximo de cuatro días calendario a partir de la fecha de recepción del examen. CAPITULO V. DE LA RECTIFICACIÓN DE NOTAS Y RECALIFICACION DE EVALUACIONES. Art. 18.- La calificación que haya consignado un profesor será considerada como definitiva, si luego de haber transcurrido diez días laborales desde su exhibición por Secretaria, no se hubieren presentado reclamos por escrito. Art. 19.- Si la nota registrada y exhibida no correspondiese a las de las evaluaciones, el estudiante podrá solicitar la rectificación respectiva al profesor de la asignatura, quien articulará acciones inmediatas para que se corrija el error. Art. 20.- Si el alumno considera que la calificación consignada por el profesor es injusta, podrá interponer reclamo escrito y razonado solicitando la recalificación; utilizará papel universitario y pagará u “derecho de todo trámite”. El trámite se iniciará en el ámbito del Coordinador de Carrera o del Subdecano (de no existir el primero), quien trasladará el reclamo al profesor respectivo dentro de cinco días hábiles. El profesor, en un plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación, informará sobre los motivos que determinaron la nota materia del reclamo. El silencio del profesor en este lapso significará que se ratifica en la calificación. Art. 21.- El informe el profesor dirigido al Coordinador de la Carrera o Subdecano de la Facultad, o la constancia de haber guardado silencio, será trasladada al Decano. El Consejo Directivo designará a dos profesores de la misma signatura o fines, para que procedan dentro de tres días hábiles como máximo, a la recalificación de las evaluaciones. La nueva calificación será la definitiva y se procederá a su registro en Secretaria. En ningún caso recalificará el mismo profesor que califico originalmente. CAPITULO VI. DE LAS SANCIONES.
  • 4. SISTEMA DE EVALUACIÓN ACREDITACION Y CALIFICACION PARA… 4 Art. 22.- Una vez fenecidos los plazos establecidos para la recepción de las calificaciones, quien desempeñe las funciones de Secretario (a) de Facultad, remitirá al Decano la nómina de los profesores que no han registrado las calificaciones en el tiempo estipulado. En caso de no hacerlo tal funcionario (a) asumirá la responsabilidad, y recibirá una sanción pecuniaria equivalente al 10% de su sueldo Básico . El Decano deberá tramitar la acción de personal correspondiente. Art. 23.- Los profesores a Nombramiento y a contrato que hayan incumplido con el registro de notas en los plazos establecidos, se harán acreedores a una sanción pecuniaria igual al 10% del sueldo básico de un Profesor a Tiempo Completo. El Decano deberá pedir el descuento respectivo al Departamento Financiero. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 24.- Los Docentes deberán presentar de manera obligatoria, quince (15) días antes de la iniciación de cada semestre, la (s) ficha (s) de programación de la (s) materia (s) a su cargo elaboradas en el correspondiente formato. Estas fichas serán conocidas y analizadas por el Consejo Académico de la Facultad, para su posterior aprobación en Consejo Directivo. Art. 25.- El primer día de clase el docente de manera obligatoria hará conocer y analizará con los estudiantes la ficha de programación micro curricular aprobada por Consejo Directivo de Facultad. Art. 26.- Todas las formas de evaluaciones contempladas en el presente Reglamento deberán aplicarse en el horario normal de clases. Art. 27.- El registros de notas de lo realizará en el formato de evaluaciones establecido por la Universidad. Art. 28.- Los docentes entregarán obligatoriamente a los señores estudiantes, las evaluaciones que puedan ser objeto de revisión como máximo ocho (8) días después de su recepción para su análisis, revisión y presentación de los correspondientes reclamos que el estudiante considere tener derecho hacerlo. Quedan derogada todas las reglamentaciones o disposiciones que se oponen al presente reglamento . CERTIFICO El presente reglamento fue aprobado por H. Consejo Universitario en sesiones ordinarias, mediante resoluciones 44-2002-CU-P, y, 468-2002-CU-P, de 8 de marzo del 2002, en primera y segunda discusiones respectivamente. DR. ANGEL PATRICIO POAQUIZA POAQUIZA. SECRETARIO GENERAL PROCURADOR.