Este documento presenta cuatro reglamentos especiales que norman diferentes aspectos en una institución educativa: 1) las evaluaciones y calificaciones, 2) el uso de los laboratorios, 3) el otorgamiento de becas, y 4) las giras de observación o paseos.
1. • REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA LAS EVALUACIONES
Y CALIFICACIONES.
• REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA EL USO DE LOS
LABORATORIOS.
• REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS.
• REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA LAS GIRAS DE
OBSERVACIÓN O PASEOS.
2. REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA LAS
EVALUACIONES Y CALIFICACIONES.
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3. LA H. JUNTA GENERAL
DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA PROVINCIA DE ESMERALDAS
CONSIDERANDO:
Que, El Colegio Particular a Distancia "Provincia de Esmeraldas", no dispone hasta la
actualidad de un órgano legal que permita normar la forma de evaluar y calificar el
rendimiento académico de los estudiantes en la Institución.
Que, Se requiere de manera urgente la regulación en las evaluaciones y calificaciones
mediante un reglamento especial que canalice el cumplimiento de los objetivos
académicos.
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES EN
EL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA PROVINCIA DE ESMERALDAS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- El proceso de evaluación tiene el propósito de medir el logro de objetivos generales
de cada carrera, así como de los objetivos particulares terminales y específicos de cada
nivel. En tal virtud, cada unidad académica debe mantener actualizados tales objetivos.
Art. 2.- La evaluación es parte integrante del proceso de Enseñanza - Aprendizaje y, por lo
tanto, es un proceso constante que se realiza mediante ejercicios, deberes, lecciones,
trabajos, investigaciones, etc., además de los exámenes formalmente señalados en este
Reglamento.
Art. 3.- Dentro de las políticas institucionales del COLDIPE, se encuentra la búsqueda de
modernización y actualización de los procesos para la formación profesional de sus
estudiantes.
CAPÍTULO II.
DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES.
Art. 4.- LA EVALUACIÓN.- Se entiende por evaluación académica el análisis, medición y
control de los factores que intervienen en el proceso de Enseñanza - Aprendizaje,
estableciendo la relación entre las actividades realizadas y los logros alcanzados por el
estudiante en los objetivos de cada asignatura. Corresponde al Departamento Académico
del Colegio Particular a Distancia "Provincia de Esmeraldas" definir el sistema general de
evaluación según el plan de estudios de las diferentes especialidades hasta la titulación
correspondiente.
Art. 5.- DEL SÍLABO.- La evaluación será la resultante de la valoración del cumplimiento de
las actividades programadas por el tutor en el sílabo correspondiente que será aprobado por
el H. Consejo Directivo del Colegio, y entregado a los estudiantes en la primera clase.
El Sílabo contendrá la programación académica del nivel, de acuerdo a las características
de la materia, indicando el desarrollo programado para cada clase, el plan de prácticas y su
valoración, si corresponde, las evaluaciones periódicas y su valoración, además constará la
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4. bibliografía pertinente. En ningún caso la evaluación académica estará supeditada a
situaciones de tipo económico o disciplinario.
Art. 6.- DE LAS EVALUACIONES Y TRABAJOS PRÁCTICOS ATRASADOS.- Los
estudiantes que por enfermedad o calamidad doméstica, debidamente comprobadas, no
hubieran cumplido con los trabajos prácticos o evaluaciones planificadas en el sílabo,
justificarán ante el Vicerrector Académico del Colegio, para que se le faculte cumplir estos
trabajos o evaluaciones previas a la presentación de la solicitud.
Art. 7.- DE LA CALIFICACIÓN.- El tutor deberá realizar la evaluación en consideración:
1. Aportes.- Los aportes lo constituyen: deberes, lecciones escritas, orales o prácticas
y trabajos de investigación y desarrollo. Su promedio será la primera nota y se
calificará sobre veinte puntos,
2. El examen o defensa.- La defensa del módulo o materia constituirá la segunda nota
a promediar para la aprobación.
3. Aprobación.- Para aprobar un módulo o materia el estudiante deberá reunir un total
de 20 puntos como máximo y 14 puntos como mínimo, equivalente al 70% de la
calificación máxima, que será la suma del promedio de los aportes (20 puntos) más
la nota del examen o defensa del módulo (20 puntos) dando así un total de 40 puntos
y dividido para dos.
Art. 8.- DE LA ENTREGA DE CALIFICACIONES.- El plazo de entrega de las calificaciones
del tutor a los estudiantes para su revisión, será de ocho días, después de lo cual el tutor en
un plazo de cuarenta y ocho horas oficializará dichas calificaciones en la secretaría
respectiva.
Art. 9.- MULTA POR RETRASO.- Si el tutor se retrasa a la fecha límite de entrega de notas
a secretaría, se le aplicará una multa del 10% de su sueldo, previa verificación del Rector o
Vicerrector de la Institución, quien oficiará a la oficina de pagos para que proceda al
descuento del 10% del sueldo del tutor.
Art. 10.- La Secretaria deberá suministrar al tutor las listas correspondientes donde se
asentarán las calificaciones y constará la fecha máxima de la entrega. También es
obligación de la misma la publicación de las calificaciones tan pronto como el tutor las
entregue.
Todo tutor está obligado a conservar en archivo el examen hasta por lo menos ocho días
hábiles contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.
Art. 11.- ESQUEMA DE EQUIVALENCIAS DE CALIFICACIONES POR ASIGNATURA.
A 19 a 20 Sobresaliente.
B 16 a 18 Muy Buena.
C 14 a 15 Buena.
D 12 a 13 Regular (Suspensión).
E 07 a 11 Insuficiente (Suspensión).
F Menor a 7 Reprobado.
Art. 12.- DE LA RECALIFICACIÓN DE EXÁMENES.- Los estudiantes podrán presentar al
Rector o Vicerrector Académico, por escrito una solicitud con el formato de la Institución, un
recurso de recalificación dentro de los ocho días subsiguientes a la entrega de notas en la
secretaría. El Rector o Vicerrector Académico nombrará el tribunal correspondiente,
excluyendo al tutor de la materia, el mismo que procederá a la recalificación en el plazo de
dos días hábiles; la nota definitiva figurará en una acta adicional.
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5. Art. 13.- DE LA APROBACIÓN.- Los estudiantes aprobarán las diferentes asignaturas si
han obtenido una calificación mínima equivalente al 70%; si han asistido por lo menos al
75% de las actividades académicas y han cumplido por lo menos con el 90% de los trabajos
prácticos. En caso contrario reprobarán la materia.
Art. 14.- DE LA CERTIFICACIÓN.- Al término del período lectivo la Secretaria de la
Institución expedirá la certificación correspondiente en la que constará la fecha y materias,
en las que se matriculó, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, con su
equivalencia cualitativa en:
1. A Sobresaliente.
2. B Muy Buena.
3. C Buena.
4. D Regular.
5. E Insuficiente.
6. F Reprobado.
Art. 15.- ESTUDIANTES CON DERECHO A LA RECEPCIÓN DE EXÁMENES.- Sólo se
receptarán exámenes, pruebas y evaluaciones a los estudiantes cuya nómina aparezca en
el acta proporcionada por la Secretaria y que se encuentren al día en el pago de abonos
mensuales de la colegiatura y demás derechos para con el COLDIPE.
El tutor de la asignatura no podrá admitir al estudiante al examen final si no presenta o
justifica el pago de los abonos atrasados y demás rubros, salvo circunstancias especiales
para los que se requiere la autorización expresa del Rector. El tutor podrá decidir si los
exámenes se lo hacen en forma oral, escrita o práctica según sea necesario.
Art. 16.- FECHA DE RECEPCIÓN DE EXÁMENES.- Los exámenes se rendirán únicamente
en el COLDIPE, en los días, hora y aula fijada por el Vicerrector Académico, salvo el caso de
inasistencia del tutor o del estudiante por fuerza mayor debidamente comprobada. Está
prohibido receptar los exámenes en lugares diferentes a los indicados por el Vicerrector
Académico, salvo que la naturaleza de la asignatura exija lo contrario, previa autorización
del Vicerrector Académico.
Art. 17.- PROHIBICIÓN PARA FIJAR FECHAS ESPECIALES.- No se fijarán fechas
especiales para exámenes de ninguna naturaleza ni se autorizará su recepción en forma
individual, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.
Art. 18.- TIEMPO DE DURACIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES Y SUSPENSIÓN.- El
tiempo de duración de cada examen será de un período académico (2 horas académicas)
como máximo. Una vez revisado y calificado, el tutor entregará el examen al estudiante en
un plazo no mayor de 8 días.
Art. 19.- Si habiendo transcurrido 10 minutos desde la hora fijada para la recepción del
examen, el tutor no se presentare, el Presidente del curso respectivo comunicará del
particular al Vicerrector Académico y/o al Rector, quienes determinarán una solución para la
recepción del examen.
Art. 20.- ESCALA DE CALIFICACIÓN.- Los exámenes se calificarán sobre la base de una
escala de 02 a 20 puntos.
Art. 21.- CAUSAS PARA AUTORIZAR LA POSTERGACIÓN DE EXÁMENES.- Se podrá
autorizar la postergación de un examen solo por alguna de las causas que se indican a
continuación:
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6. • Enfermedad debidamente comprobada;
• Fallecimiento del cónyuge del estudiante, un ascendiente, descendiente o hermano,
producido dentro del lapso de tres días antes del examen; y,
• En caso de fuerza mayor debidamente comprobada.
El estudiante deberá solicitar por escrito la postergación del examen al Vicerrector
Académico adjuntando a la solicitud los justificativos correspondientes.
Art. 22.- NULIDAD DE LOS EXÁMENES.- Todo fraude en un examen o prueba individual
tendrá como sanción la nulidad del examen o la disminución de puntos por parte del tutor.
Art. 23.- FALTA DE PRESENTACIÓN A LOS EXÁMENES.- El estudiante que no se
presente a rendir un examen de fin de módulo o atrasado, será calificado con la nota 02
salvo que se acoja a lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.
Art. 24.- SOLICITUD PARA EXÁMENES ATRASADOS.- El estudiante que no se
presentare a rendir examen en las fechas y horarios previstos, deberá solicitar por escrito al
Vicerrector Académico dentro del término de 8 días, para que se le fije nuevo día y hora para
rendir el examen, con una rebaja de entre 2 a 4 puntos de acuerdo al caso. Una vez
aprobada la solicitud, más el derecho de examen, el estudiante rendirá el mismo en el
horario establecido por el Vicerrector Académico.
De no presentar la solicitud, el estudiante deberá acogerse a lo dispuesto en el Art. 23 de
este Reglamento.
Art. 25.- ACTAS DE CALIFICACIONES.- Se prohíben introducir rectificaciones en las Actas
de Calificaciones, cualquiera que fuere la autoridad o el tutor que lo demande. Se exceptúan
los casos en los cuales se compruebe que ha existido error aritmético o de asiento en la
nota registrada y mediante solicitud motivada del tutor de la materia. Cualquier rectificación
efectuada en las Actas de Calificaciones sin contar con previa autorización del Vicerrector
Académico, es nula, y por lo tanto, carente de valor.
Art. 26.- SANCIÓN PARA EL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ALTERACIÓN DE
ACTAS.- El funcionario o empleado responsable de la alteración de las Actas de
Calificaciones será sancionado por la Junta General de acuerdo a la gravedad de su falta.
CAPÍTULO III.
DE LA PROMOCIÓN, SUPLETORIOS Y REPROBACIÓN DE ASIGNATURAS.
Art. 27.- DE LA PROMOCIÓN.- Serán promovidos al año inmediato superior, únicamente
los estudiantes que hayan aprobado las asignaturas que componen un período lectivo.
Art. 28.- DE LOS SUPLETORIOS.- Podrán rendir exámenes supletorios aquellos
estudiantes que no alcancen la calificación final de 14 puntos y que estén comprendidos
entre 7 como mínimo y 13 como máximo, previo el pago de los derechos correspondientes
Art. 29.- DE LA CALIFICACIÓN DE LOS SUPLETORIOS.- El examen supletorio será la
última instancia para la aprobación del módulo o materia, y deberá presentarse 8 días
después de la publicación de los cuadros de calificaciones, previo el pago del derecho
respectivo. El examen supletorio será calificado sobre 20 puntos, pero en ningún caso
podrá ser inferior a 75% de dicha calificación. Por lo tanto, la calificación mínima que un
estudiante puede obtener en un examen supletorio es de 14 puntos. La nota final que se
asentará en el acta de calificaciones del estudiante que se presentó al examen supletorio
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7. será igual a la suma de la nota final más la nota del examen supletorio dividida para dos. En
todo caso, para los fines de esta disposición, se tomará en cuenta el siguiente cuadro:
APORTES EXAMEN TOTAL PROM. TOT/2 SUPLENCIA OBSERVACIONES
14 + 14 28 14 --- ---
14 + 13 27 14 --- ---
13 + 13 26 13 14 APROBADO CON SUSPENSIÓN
13 + 12 25 13 14 APROBADO CON SUSPENSIÓN
12 + 12 24 12 15 APROBADO CON SUSPENSIÓN
12 + 11 23 12 15 APROBADO CON SUSPENSIÓN
11 + 11 22 11 16 APROBADO CON SUSPENSIÓN
11 + 10 21 11 16 APROBADO CON SUSPENSIÓN
10 + 10 20 10 17 APROBADO CON SUSPENSIÓN
10 + 9 19 10 17 APROBADO CON SUSPENSIÓN
9 + 9 18 9 18 APROBADO CON SUSPENSIÓN
9 + 8 17 9 18 APROBADO CON SUSPENSIÓN
8 + 8 16 8 19 APROBADO CON SUSPENSIÓN
8 + 7 15 8 19 APROBADO CON SUSPENSIÓN
7 + 7 14 7 20 APROBADO CON SUSPENSIÓN
7 + 6 13 7 20 APROBADO CON SUSPENSIÓN
6 + 6 12 6 PIERDE REPROBADO
Art. 30.- INASISTENCIAS.
1. El estudiante debe justificar las inasistencias o faltas a tutorías dentro de 8 días
después de la falta o faltas cuando estas sean consecutivas con la respectiva
solicitud y justificativo escrito;
2. Las fugas individuales o colectivas se considerarán como faltas injustificadas y
merecerán la suspensión en una asignatura, la misma que será la de menor
rendimiento y receptada al final del período lectivo previo el pago del derecho de
examen;
3. Queda expresamente señalado como sanción con la suspensión en una asignatura,
a los estudiantes que no participen en los actos que la institución requiera la
presencia de ellos, como: desfiles, ferias, exposiciones, etc., debiendo presentarse al
examen de suspensión en la materia de menor rendimiento académico previo el
pago del derecho respectivo al final del período lectivo; y,
4. Los estudiantes sancionados por las diferentes causas pueden ser objeto de pérdida
en la materia de sanción, si no alcanzan el puntaje mínimo requerido para el efecto,
la misma que es de 14 puntos sobre 20.
Art. 31.- REPROBACIÓN DE MATERIA O ASIGNATURA.- Se reprueba una o varias
asignaturas por las siguientes causas:
• Bajo rendimiento;
• Exceso de faltas; y,
• Sanción disciplinaria.
Se considera bajo rendimiento cuando el estudiante no alcanza 7 puntos al finalizar un
módulo o asignatura en el período lectivo.
Se considera exceso de faltas cuando el estudiante no ha asistido normalmente a tutorías y
supera el 25% de faltas justificadas o injustificadas en una o más asignaturas, cada falta
justificada equivale al 50% de una injustificada.
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8. Se considera sanción disciplinaria cuando el estudiante ha incurrido en una falta grave,
estas penas serán aplicadas por el H. Consejo Directivo, luego de haber avocado
conocimiento del informe presentado por la comisión de disciplina.
Art. 32.- El estudiante que repruebe hasta 2 asignaturas podrá ingresar a un sistema de
recuperación con la obligación de aprobar en el tiempo máximo de 30 días contados a partir
de la finalización del año en que las perdió, el mismo que deberá solicitar por escrito su
deseo de aplicar este recurso, debiendo cancelar la totalidad de la recuperación y cumplir lo
dispuesto por el Vicerrector Académico en el tiempo y horario asignado. En caso de no
aprobar, definitivamente perderá el año, y los valores que el estudiante canceló no serán
reintegrados.
Art. 33.- MATRÍCULAS PROVISIONALES.- Los estudiantes que no tienen aprobado una o
dos asignaturas del año lectivo próximo pasado, podrán matricularse provisionalmente,
debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 32 de este reglamento. Provisionalmente
también podrán matricularse quienes por primera vez ingresaran a la institución y no han
podido completar la documentación exigida, para lo cual tendrán un tiempo máximo de
treinta días a partir del inicio del nuevo año lectivo.
Art. 34.- OTORGAMIENTO DE GRADOS.- El otorgamiento de grados estará regido por el
reglamento correspondiente, según las características propias de cada carrera y de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, con el objeto de tener niveles
académicos homogéneos e igualdad de exigencias y esfuerzos para estudiantes y tutores el
COLDIPE unificará los criterios para el otorgamiento de dichos grados.
Art. 35.- En todo lo tratado y que no se encuentre normado por este Reglamento, se deberá
remitir al H. Consejo Directivo para su solución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Reformado en ESMERALDAS a los treinta días del mes de ENERO del año dos mil ONCE
(2011).
Certifico.
Ing. Mauricio Zamora H.
Rector
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9. REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA EL
USO DE LOS LABORATORIOS.
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10. LA H. JUNTA GENERAL
DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA PROVINCIA DE ESMERALDAS
CONSIDERANDO:
Que, Colegio Particular a Distancia "Provincia de Esmeraldas" COLDIPE, no dispone hasta
la actualidad de un órgano legal que le permita administrar y evaluar el uso de los
laboratorios con que dispone la Institución.
Que, Existe desorganización y uso inadecuado en el servicio de Laboratorios que se
ofrece a los señores tutores, estudiantes y público en general.
Que, Los laboratorios están equipados con computadoras PC multimedia, Internet de red
inalámbrica además de equipos para la especialidad de Turismo, Salud y
audiovisuales de alta resolución reconocidos como tecnologías de punta.
Que, Se requiere de manera urgente la puesta en vigencia de un Reglamento Especial
que canalice el cumplimiento de los objetivos, metas y políticas institucionales a
través de la prestación eficiente de sus servicios.
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA EL USO DE LOS
LABORATORIOS DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA "PROVINCIA DE
ESMERALDAS" COLDIPE
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- Constituye prioridad dentro de las políticas institucionales del COLDIPE, la búsqueda
de modernización y actualización de la tecnología utilizable en la formación profesional de
sus estudiantes.
Art. 2.- Los laboratorios de las diferentes especialidades, constituyen la herramienta y el
material didáctico básico en el proceso de formación profesional que ofrece el COLDIPE,
indistintamente para todas las carreras.
CAPÍTULO II.
DE LOS SERVICIOS QUE OFRECEN LOS LABORATORIOS.
Art. 3.- El servicio principal de los laboratorios estará orientado a servir como material
didáctico para el proceso de enseñanza de todas las asignaturas afines con la tecnología; y,
que se coadyuve en el logro de las metas académicas de las especialidades que mantenga
el COLDIPE, así como del resto de especialidades que llegaren a crearse en lo posterior.
Art. 4.- Servirá también para la realización de las prácticas de laboratorio por parte de los
estudiantes del COLDIPE, de todas las carreras y secciones.
Art. 5.- Independientemente del horario de tutorías, los tutores podrán hacer uso del
laboratorio para la realización de tareas académicas, estrictamente relacionadas con su
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11. desempeño profesional: Plan Anual, Plan de Unidades, Plan Analítico, Módulo, Formulario
de pruebas, etc.
Art. 6.- Los laboratorios se constituirán en un recurso didáctico y facilitador para la
enseñanza a estudiantes y personas de instituciones o empresas privadas de la ciudad de
Esmeraldas, provincia de Esmeraldas e inclusive de la propia región norte del país.
Art. 7.- Mediante la implementación de una Red Informática, los laboratorios servirán para el
cumplimiento de las actividades académicas y administrativas de la institución.
Art. 8.- La reproducción en impresoras que pertenecen a los laboratorios, podrán realizarse
por orden del Jefe de Laboratorios o su responsable.
CAPÍTULO III.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS.
Art. 9.- Tomando en consideración los factores de dimensiones de las aulas, máxima de
estudiantes por paralelo, comodidad, ubicación de los equipos, red de energía eléctrica. El
jefe de Laboratorios o su responsable deberán proceder a realizar la organización técnica de
los mismos.
Art. 10.- En concordancia con el Art. 9 se organizará los Laboratorios que teóricamente sean
recomendables.
CAPÍTULO IV.
DE LOS RESPONSABLES Y BENEFICIARIOS.
Art. 11.- DEL JEFE DE LABORATORIOS: El jefe de Laboratorios o su responsable
deberán ser designados por el H. Consejo Directivo del COLDIPE y durará en sus funciones
un año académico y podrá, considerando la eficiencia en su desempeño profesional ser
ratificado por un año académico más.
Art. 12.- SON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LABORATORIOS:
a) Organizar, dirigir y controlar el uso ordenado de los laboratorios de Informática;
b) Responsabilizarse de manera personal del buen funcionamiento de los laboratorios
y, del mantenimiento técnico de los equipos;
c) Diseñar y someter a conocimiento y aprobación del Rector el horario de uso diario de
los laboratorios;
d) Realizar el inventario de los laboratorios; y, dar a conocer de manera inmediata
cualquier novedad que se produzca en su dependencia al Rector;
e) Buscar el máximo de calidad en la prestación de servicios por parte de los
Laboratorios;
f) Otorgar la debida autorización para que los tutores y estudiantes puedan hacer uso
de los Laboratorios fijando el día, hora, tiempo y número de equipo que deberá ser
utilizado; y,
g) Solicitar la colaboración de la supervisión de aula en los casos que exista gran
demanda de servicios y que se requiere mantener el orden y disciplina en los
laboratorios.
El jefe de laboratorio, previa la constatación del carné estudiantil que presente el estudiante
podrá autorizar su uso.
DE LOS TUTORES DE LABORATORIOS:
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12. Art. 13.- El COLDIPE en la actualidad cuenta con laboratorios de Informática, debidamente
equipados además de equipos audiovisuales.
Art. 14.- Los laboratorios serán ocupados en las horas planificadas por los tutores del área y
aquellos que autorice el jefe de laboratorios.
Art. 15.- Son deberes y atribuciones de los tutores de los laboratorios las siguientes:
a) Ser responsable del buen uso y conservación de los equipos;
b) Iniciar las labores previo el reconocimiento del laboratorio asignado;
c) Coordinar el trabajo de laboratorio con las asignaturas afines;
d) Recomendar y sugerir la adquisición de instrumentos y materiales para Laboratorios;
e) Ser la primera persona en ingresar y la última en abandonar el laboratorio; y,
f) Entregar los equipos en las condiciones recibidas.
DE LOS ESTUDIANTES USUARIOS DE LOS LABORATORIOS:
Art. 16.- Los estudiantes matriculados y que se mantienen al día en las obligaciones
económicas con el COLDIPE, tendrán todos los derechos adquiridos para hacer uso del
laboratorio en las horas que hayan sido asignadas.
Son Usuarios de los laboratorios los siguientes:
a) Los estudiantes de cualquier carrera del COLDIPE, cuyo pensum de estudios incluya
alguna materia relacionada con el uso de los equipos como apoyo didáctico o de
práctica;
b) Los estudiantes de cualquier carrera del COLDIPE que hayan solicitado y sean
admitidos a cursos especiales ofrecidos por la administración de los laboratorios de
la institución;
c) Los tutores e investigadores del COLDIPE, que tengan necesidad de utilizar el
laboratorio para desarrollar su trabajo, ya sea como apoyo didáctico o como
herramienta en el desarrollo de alguna Investigación;
d) Personal administrativo o de servicios que labore en el COLDIPE, y que se encuentre
asistiendo a algún curso de capacitación o de actualización relacionado con la
Informática, o áreas afines;
e) Los tutores o estudiantes de cualquier otra especialidad del COLDIPE que soliciten y
justifiquen plenamente, el servicio que requieran de los laboratorios, previa
autorización de la autoridad competente y de acuerdo a los respectivos Reglamentos
del COLDIPE;
f) Personas de otras instituciones o empresas que reúnan los requisitos para inscribirse
en, cursos de capacitación, o de actualización que ofrezca el COLDIPE, a través de
la coordinación del centro de cómputo, previa autorización de la autoridad
competente; y,
g) Los usuarios contemplados en el reglamento para el uso de Internet en el COLDIPE.
Art. 17.- NORMAS RELATIVAS AL USO DE LOS EQUIPOS Y SOFTWARE DE LOS
LABORATORIOS.-
Los Usuarios de los laboratorios con que cuenta el COLDIPE deberán sujetarse a las
siguientes disposiciones relativas al uso de los equipos:
a) Para hacer uso de los equipos de los laboratorios, los estudiantes del COLDIPE
deberán presentar su carné estudiantil. Esto, con el propósito de que se identifiquen
plenamente como estudiantes de la Institución y a la especialidad que pertenecen, y
lograr un mejor control del centro. De haber equipos desocupados en el área
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13. destinada para prácticas de estudiantes, la asignación será de manera inmediata; de
otro modo, el estudiante deberá esperar su turno fuera del laboratorio;
b) Para no interrumpir el proceso de Enseñanza – Aprendizaje de los estudiantes que
se encuentran en tutorías, se prohíbe el acceso a cualquier usuario que no
pertenezca a ese curso o de personas que no pertenezcan a la institución;
c) Los tutores investigadores, trabajadores administrativos y de servicios que requieran
el uso de un equipo, o que necesiten asesoría sobre el manejo de los equipos de
informática, o de algún software, deberán solicitar en forma verbal el servicio a la
coordinación del centro, con un mínimo de una hora de anticipación. De haber
equipos desocupados en el área destinada para prácticas de tutores y trabajadores
de la institución, la asignación será de manera inmediata; de otro modo, deberá
esperar su turno; y,
d) Después de terminar de usar el equipo, todos los usuarios deberán llenar un registro
con su nombre y firma; así como el número del equipo y el tiempo que utilizó.
DE LAS PROHIBICIONES.
Art. 18.- Durante el trabajo del usuario en el laboratorio de computación, está prohibido:
a) Usar el equipo para fines no académicos, tales como juegos, lucro personal o
situaciones similares;
b) Introducir en el sistema, software ajeno al uso estrictamente académico de los
computadores de la institución;
c) Distraer el trabajo de los usuarios mientras realiza actividad académica en los
laboratorios;
d) Instalar o desinstalar software que no esté autorizado por el jefe de laboratorios o su
responsable;
e) Borrar archivos o carpetas que no les pertenezca;
f) Cambiar la configuración de los equipos sin autorización;
g) Poner claves de accesos al sistema de las computadoras;
h) Desarmar y/o cambiar la ubicación de equipos;
i) Destruir la apariencia física de los equipos y todo lo que conforme el laboratorio;
j) Dejar encendidos los equipos, una vez finalizadas las labores;
k) Poner en marcha un equipo que no le haya sido asignado;
l) Desconectar todo tipo de periféricos sin autorización;
m) Dejar encendidas las luces de las aulas y laboratorios luego de la jornada
académica;
n) Introducir, intencionalmente, memorias, cd’s o dvd’s con virus informáticos;
o) Sustraer o dañar material o equipo del laboratorio;
p) Introducirse al local sin un propósito de trabajo específico;
q) Arrojar basura dentro del laboratorio;
r) Faltarle el respeto al personal que labora en el laboratorio;
s) Usar teléfonos celulares durante la jornada de trabajo;
t) Introducir o consumir bebidas o alimentos de cualquier tipo;
u) Fumar o consumir sustancias psicotrópicas o estupefacientes dentro del local;
v) Pronunciar palabras obscenas; y,
w) Llevar consigo ningún tipo de animal.
Art. 19.- CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL SERVICIO A LOS USUARIOS PARA
PRÁCTICAS.
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14. El tiempo máximo de uso de los equipos por parte del usuario será de acuerdo a los horarios
establecidos.
a) Cada usuario sólo podrá hacer uso de los equipos una vez al día;
b) El servicio normal a usuarios individuales de los laboratorios, es de martes a viernes
en horas de oficina, siempre y cuando sea factible de acuerdo con la programación
de las prácticas de las materias del área que se impartan en el período lectivo. En
casos especiales se extenderá la atención a los días sábados;
c) El servicio adicional a grupos de estudiantes acompañados por el tutor de alguna de
las asignaturas del área, será de martes a viernes en horario de oficina; y,
d) Solamente se permite como máximo dos estudiantes por equipo.
DE LAS SANCIONES.
Art. 20.- Sin perjuicio de las sanciones determinadas en los Reglamentos del COLDIPE,
todo usuario que no respete las disposiciones señaladas, se hará acreedor a las siguientes
sanciones, de acuerdo a su gravedad:
a) Amonestación verbal;
b) Suspensión del Servicio;
c) Sanción Económica. Esta sanción consiste en la reposición del valor actualizado del
equipo destruido, averiado o sustraído; y ,
d) Expulsión del plantel según la falta o faltas graves cometidas, para aquellos
estudiantes que no respeten lo señalado en este Reglamento; además será
reportado mediante oficio, a supervisión, para que se aplique la acción pertinente.
Art. 21.- APLICACIÓN DE LAS SANCIONES.- Para la aplicación de las sanciones serán
competentes los siguientes funcionarios del COLDIPE:
La amonestación y la suspensión de servicio serán aplicadas por el Administrador de los
laboratorios, quien informará del particular al Rector.
La sanción económica será aplicada por el Rector de la institución previo informe de los
valores por la Dirección Financiera.
La expulsión del plantel será aplicada por el Rector previo informe del Administrador de
laboratorios y puesto en conocimiento del Consejo Directivo del COLDIPE.
CAPÍTULO V.
DEL USO DE INTERNET.
Art. 22.- El servicio de Internet proporcionado por el Laboratorio de Informática del
COLDIPE tiene finalidad académica para estudiantes, tutores, personal administrativo y de
servicio de la Institución; para personas particulares y miembros de otras instituciones, el
uso de Internet será de acuerdo a los fines que necesiten.
Tienen derecho para el uso de la red de Internet:
a) Personal Administrativo, tutores y dicentes de la institución;
b) Estudiantes o personal autorizado de Instituciones con las que el COLDIPE
mantuviere convenios para el uso de Internet, previa autorización del Rector; y,
c) Los usuarios se sujetarán a los horarios establecidos por el jefe de laboratorios.
DE LA AUTORIZACIÓN PARA SER USUARIO.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 14 de 28
15. Art. 23.- El Administrador de la Red está facultado para aceptar todas las solicitudes
aprobadas por las Autoridades para convertirse en usuarios autorizado de la red Internet.
Así mismo, puede el Administrador de los laboratorios, previa orden emitida por las
autoridades, suspender temporal o definitivamente la autorización conferida al usuario.
DEL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.
Art. 24.- Cada usuario, mediante su firma, debe reconocer por escrito el conocimiento de
este reglamento y la correspondiente responsabilidad por sus acciones, al acceder al
Internet, de la Red del COLDIPE. El hecho de que un usuario alegue desconocimiento de
este Reglamento no le exime de su responsabilidad.
DE LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS.
Art. 25.- Es obligación del estudiante cancelar el valor que determine el COLDIPE por
concepto del uso de Internet, de acuerdo al número de horas establecidas por el
Departamento Académico; en caso de solicitar horas adicionales a las reguladas en el plan
académico deberán cancelar un valor que determinen el Departamento Financiero del
COLDIPE, previa autorización del Rector.
DE LAS INFRACCIONES.
Art. 26.- Es responsabilidad de cada usuario utilizar el Internet de acuerdo a la ética y a las
leyes y reglamentos pertinentes, por tanto:
a) Todo mensaje enviado por un usuario debe incluir su identificación y dirección
electrónica;
b) Está prohibido poner información ilegal en un sistema. Se entiende por información
ilegal aquella obtenida o manipulada sin el consentimiento de su propietario. La
definición se extiende también a toda aquella información que no tenga fines
académicos;
c) Está prohibido el uso de lenguaje inapropiado u ofensivo, en mensajes privados o
públicos;
d) Está prohibido el uso del Internet para fines no identificados con la misión de la
Institución y con la optimización de la eficiencia administrativa de la misma;
e) No podrá utilizarse hostilmente el acceso ni se permitirá ningún tipo de conducta
antisocial (agresión, información obscena);
f) No se permitirá al usuario navegante bajar archivos de audio ni video ilegales o que
atenten con la dignidad de las personas; y,
g) Está prohibido cualquier uso del Internet para negocios particulares o actividades no
relacionadas con lo estudiantil o administrativo.
DE LOS LABORATORIOS PARA DESARROLLO DE MICROEMPRESAS.
Art. 27.- Los laboratorios de la Institución podrán ser utilizados para el desarrollo de
microempresas o unidades de producción, como revistas, periódicos, producción de
audiovisuales, etc., que se originen en las especialidades, y beneficien al COLDIPE.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Reformado en ESMERALDAS a los treinta días del mes de ENERO del año dos mil ONCE
(2011).
Certifico.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 15 de 28
16. Ing. Mauricio Zamora H.
Rector
REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS.
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17. LA H. JUNTA GENERAL
DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA "PROVINCIA DE ESMERALDAS"
CONSIDERANDO:
Que: El Colegio Particular a Distancia "Provincia de Esmeraldas" COLDIPE, no dispone de
un órgano legal que permita normar el otorgamiento de Becas en el COLDIPE:
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA EL OTORGAMIENTO DE
BECAS EN EL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA
"PROVINCIA DE ESMERALDAS"
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las instancias y procedimientos
para que el Colegio Particular a Distancia "Provincia de Esmeraldas", otorgue becas a sus
estudiantes y familiares de funcionarios y tutores en los términos y condiciones que el mismo
establece.
Art. 2.- El Colegio Particular a Distancia "Provincia de Esmeraldas" COLDIPE, otorgará
becas a los estudiantes que se encuentren matriculados en una de las carreras o
especialidades de su sistema educativo.
Art. 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por beca a la aportación
económica y/o en especie mediante la cual el Colegio Particular a Distancia "Provincia de
Esmeraldas" estimula el rendimiento académico para favorecer a los estudiantes.
Art. 4.- En casos especiales podrán ser destinadas para incentivar las actividades culturales,
sociales y deportivas, en los términos de este Reglamento, atendiendo a los criterios y
requisitos establecidos para cada caso.
Art. 5.- Los trámites para solicitud de becas deberán hacerse dentro del plazo máximo de
quince días previo al inicio de cada período académico.
Art. 6.- Los beneficiarios de becas concedidas por la Institución, deberán tramitar su
renovación cada vez que concluya un período académico. Estará sujeto al cumplimiento de
los requisitos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO II.
TIPOS DE BECAS.
Art. 7.- Los tipos de becas que se otorgan en el Colegio Particular a Distancia "Provincia de
Esmeraldas" son los siguientes:
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18. a) Becas por situación socioeconómica;
b) Becas por alto rendimiento académico;
c) Becas por participación relevante;
d) Becas para discapacitados;
e) Becas familiares, y;
f) Becas para cónyuges e hijos de funcionarios y tutores del COLDIPE.
Art. 8.- BECAS POR SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA: La beca por situación
socioeconómica consiste en la exención parcial del pago de la colegiatura, esta beca se
otorgará a estudiantes del COLDIPE que demuestren documentadamente tener escasos
recursos económicos, la misma que podrá darse hasta un monto del 50% de la colegiatura.
Art. 9.- Los requisitos para optar por una beca son:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Documentos que demuestren la situación socioeconómica;
d) Bono de desarrollo humano; y,
e) Rol de pagos de los padres de familia o de las personas de quienes dependen
económicamente los señores estudiantes que solicitan beca.
Art. 10.- Son obligaciones de los becarios:
a) Asistir con puntualidad a todas sus tutorías debiendo justificar en todo caso su
ausencia de las mismas;
b) Mantener promedios no menos del 80% en cada materia, con exámenes aprobados
en primera oportunidad y sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna;
c) Asistir a todas las reuniones de becarios;
d) Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se les encomiende;
e) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución;
f) Pagar sus colegiaturas hasta el día 5 de cada mes; y,
g) Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
Art. 11.- Son requisitos para su renovación cada período académico, los siguientes:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Certificado de no haber perdido la beca anteriormente;
d) Certificado de no estar matriculado por segunda y tercera vez;
e) Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio
mínimo del 80% en cada materia, con exámenes aprobados en primera oportunidad
y sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna en el período académico
anterior; y,
f) No presentar adeudos en su historial financiero.
Art. 12.- BECAS POR ALTO RENDIMIENTO ACADÉMICO: Las becas por alto rendimiento
académico son un estímulo que consiste en la exención parcial o total del pago de la
colegiatura. Este beneficio rige a partir del tercer período académico consecutivo con el
50% de la colegiatura, en el IV, V y VI período académico y de mantener sus promedios será
del 100% del valor por concepto de colegiatura.
Para el otorgamiento de esta beca, no se tomará en cuenta la condición socioeconómica del
estudiante.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 18 de 28
19. Art. 13.- Los requisitos para optar por una beca son:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Certificado de no estar matriculado por segunda y tercera vez; y,
d) Presentar comprobante de calificaciones que demuestre haber obtenido un promedio
mínimo del 90% en cada materia durante el I, y II período académico, con exámenes
aprobados en primera oportunidad y sin que hayan sido sancionados en ocasión
alguna en los períodos académicos anteriores.
Art. 14.- Son obligaciones de los becarios:
a) Asistir con puntualidad a todas sus tutorías debiendo justificar en todo caso su
ausencia de las mismas;
b) Mantener los promedios no menos del 90% en cada materia, con exámenes
aprobados en primera oportunidad y sin que hayan sido sancionados en ocasión
alguna;
c) Asistir a todas las reuniones de becarios;
d) Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se les encomiende;
e) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución;
f) Pagar sus colegiaturas hasta el día 5 de cada mes; y,
g) Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
Art. 15.- Son requisitos para su renovación en cada período académico, los siguientes:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Certificado de no haber perdido la beca anteriormente;
d) Certificado de no estar matriculado por segunda y tercera vez;
e) Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio
mínimo de 90% en cada materia, con exámenes aprobados en primera oportunidad y
sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna en el período académico anterior;
y,
f) No presentar adeudos en su historial financiero.
Art. 16.- BECAS POR PARTICIPACIÓN RELEVANTE: La beca por participación relevante
es un estímulo para favorecer el liderazgo académico estudiantil. Podrá disfrutarla cualquier
estudiante y se otorgará con el propósito de impulsar la excelencia académica y la
participación en determinados campos de interés institucional. Esta beca se otorgará
independientemente de la situación socioeconómica del estudiante y lo favorecerá con la
exención de hasta el 50% del valor por concepto de colegiatura, mientras se mantengan las
condiciones que la justifican.
Este tipo de beca se otorgará por participación relevante en:
a) Actividades sociales, culturales y deportivas que beneficien el desarrollo y prestigio de
la Institución.
Art. 17.- Los requisitos para optar por una beca son:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura; y,
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 19 de 28
20. c) En los casos de becas por participación relevante, presentarán una certificación que
le permita hacerse acreedor a este beneficio.
Art. 18.- Son obligaciones de los becarios:
a) Asistir con puntualidad a todas sus tutorías debiendo justificar en todo caso su
ausencia de las mismas;
b) Asistir a todas las reuniones de becarios;
c) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución;
d) Pagar sus colegiaturas hasta el día 5 de cada mes; y,
e) Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
Art. 19.- BECAS PARA DISCAPACITADOS: La beca para discapacitados consiste en la
exención parcial del pago de la colegiatura, esta beca se otorgará a estudiantes
discapacitados del COLDIPE que demuestren documentadamente tener esta condición, la
misma que podrá darse hasta un monto del 50% de la colegiatura.
Art. 20.- Los requisitos para optar por una beca son:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Documentos que demuestren la condición de su situación; y,
d) Carnet del CONADIS y,
Art. 21.- Son obligaciones de los becarios:
a) Asistir con puntualidad a todas sus tutorías debiendo justificar en todo caso su
ausencia de las mismas;
b) Mantener promedios no menos del 80% en cada materia, con exámenes aprobados
en primera oportunidad y sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna;
c) Asistir a todas las reuniones de becarios;
d) Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se les encomiende;
e) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución;
f) Pagar sus colegiaturas hasta el día 5 de cada mes; y,
g) Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
Art. 22.- Son requisitos para su renovación cada período académico, los siguientes:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Certificado de no haber perdido la beca anteriormente;
d) Certificado de no estar matriculado por segunda y tercera vez;
e) Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio
mínimo del 80% en cada materia, con exámenes aprobados en primera oportunidad
y sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna en el período académico
anterior; y,
f) No presentar adeudos en su historial financiero.
ART. 23.- BECAS FAMILIARES: La beca para familiares consiste en la exención parcial del
pago de la colegiatura, esta beca se otorgará a estudiantes que tengan padres, esposo o
esposa, hermanos o hijos estudiando en el COLDIPE, la misma que podrá darse hasta un
monto del 50% de la colegiatura al primer becario y a partir del segundo en adelante se
otorgara el 25 % de la colegiatura a cada uno de ellos.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 20 de 28
21. Art. 24.- Los requisitos para optar por una beca son:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura, y;
c) Documentos que demuestren la familiaridad;
Art. 25.- Son obligaciones de los becarios:
a) Asistir con puntualidad a todas sus tutorías debiendo justificar en todo caso su
ausencia de las mismas;
b) Mantener promedios no menos del 80% en cada materia, con exámenes aprobados
en primera oportunidad y sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna;
c) Asistir a todas las reuniones de becarios;
d) Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se les encomiende;
e) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución;
f) Pagar sus colegiaturas hasta el día 5 de cada mes; y,
g) Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
Art. 26.- Son requisitos para su renovación cada período académico, los siguientes:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Certificado de no haber perdido la beca anteriormente;
d) Certificado de no estar matriculado por segunda y tercera vez;
e) Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio
mínimo del 80% en cada materia, con exámenes aprobados en primera oportunidad
y sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna en el período académico
anterior; y,
f) No presentar adeudos en su historial financiero.
Art. 27.- BECAS PARA CONGUYES E HIJOS DE FUNCIONARIOS Y TUTORES: Es
aquella que se otorga a los cónyuges e hijos de Funcionarios y Tutores de la Institución que
deseen realizar estudios en los programas académicos del COLDIPE. La misma que podrá
darse hasta un monto del 50% de la colegiatura.
Art. 28.- Son requisitos para el otorgamiento de becas a cónyuges e hijos, los siguientes:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura; y,
c) Presentar documento que acredite que colabora como Funcionario o Tutor en la
Institución.
Art. 29.- Son obligaciones de los becarios:
a) Asistir con puntualidad a todas sus tutorías debiendo justificar en todo caso su
ausencia de las mismas;
b) Mantener los promedios no menos del 80% en cada materia, con exámenes
aprobados en primera oportunidad y sin que hayan sido sancionados en ocasión
alguna;
c) Asistir a todas las reuniones de becarios;
d) Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se les encomiende;
e) Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución;
f) Pagar sus colegiaturas hasta el día 5 de cada mes; y,
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 21 de 28
22. g) Las demás que establezcan los reglamentos institucionales.
Art. 30.- Son requisitos para su renovación en cada período académico, los siguientes:
a) Llenar la solicitud correspondiente;
b) Anexar comprobante de pago correspondiente a la matrícula y primer abono de la
colegiatura;
c) Certificado de no haber perdido la beca anteriormente;
d) Certificado de no estar matriculado por segunda y tercera vez;
e) Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un promedio
mínimo del 80% en cada materia, con exámenes aprobados en primera oportunidad
y sin que hayan sido sancionados en ocasión alguna en el período académico
anterior; y,
f) No presentar adeudos en su historial financiero.
Art. 31.- El estudiante becado sólo podrá realizar un cambio de carrera y podrá solicitar la
renovación del beneficio solo si cumple con el rendimiento académico para la carrera por la
cual fue becado.
Art. 32.- Si en las solicitudes o con posterioridad al otorgamiento de la beca, se comprobara
que incurrió en falsedad u omisión, el pedido quedará automáticamente denegado o se
dispondrá su inmediata cancelación, pudiendo asimismo efectuarse la denuncia legal que
corresponda y las sanciones civiles correspondientes, quedando imposibilitado para solicitar
nuevamente
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE BECAS.
Art. 33.- Toda tramitación pertinente para acceder a cualquier tipo de beca deberá ser
realizada en forma personal por el estudiante interesado ante el Departamento
Administrativo, en los períodos habilitados a tal fin.
Las solicitudes serán analizadas, por el Rector de la Institución, a partir de la clasificación y
valuación efectuada por el Vicerrector Académico.
CAUSAS DE PÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE BECAS.
Art. 34.- Se perderá o suspenderá el beneficio de beca, por las siguientes causas:
a) Si el estudiante bajare su promedio mínimo de notas estipulado;
b) Cuando el becario reprobare una materia en el ciclo durante el cual ostente dicha
calidad;
c) Si se comprobare falsedad en la información proporcionada en la solicitud de beca;
d) Cuando el becario cometiere faltas disciplinarias contempladas en el Reglamento
respectivo;
e) Si el becario se negare a cumplir con las funciones que se le encomendaren;
a) Cambio favorable de la situación económica familiar;
b) Por retiro de los estudios o de la práctica motivo de la beca;
c) Por renuncia voluntaria; y,
f) Por resolución motivada de Rectorado.
Art. 35.- RESTITUCIÓN DE LA BECA. El estudiante que haya perdido su condición de
becado podrá solicitar transcurrido un período académico y por única vez su reincorporación
a la beca originalmente otorgada, si demuestra que reúne todos los requisitos.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 22 de 28
23. Art. 36.- COMPROBACIÓN DE DATOS. La Institución hará un estudio minucioso de la
información ofrecida por el estudiante y podrá comprobar en cualquier momento la veracidad
de los datos proporcionados tanto en la solicitud de beca como en la de revisión de la
aprobada, para lo cual puede recurrir entre otros, a visitas al hogar y a oficinas públicas y/o
privadas para obtener la información requerida.
Art. 37.- MOTIVO DE LA EXONERACIÓN DE MATRÍCULA. Son motivos de la exoneración
en el pago de matrícula los siguientes casos:
a) Mejores egresados de los establecimientos primarios, como reconocimiento a su
esfuerzo y dedicación;
b) Un estudiante de la misma familia con dos o más hermanos que cumplan el
programa;
c) En estudiantes casados. Se exonera uno de ellos que tenga el mejor promedio,
mínimo del 80% en cada una de las materias;
d) Los estudiantes con discapacidad, y que tengan un promedio mínimo del 80% en
cada una de las materias;
Para la aplicación de la exoneración de la matricula deberán presentar los documentos que
acreditan su situación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Reformado en ESMERALDAS a los treinta días del mes de ENERO del año dos mil ONCE
(2011).
Certifico.
Ing. Mauricio Zamora H.
Rector
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 23 de 28
24. REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA LAS
GIRAS DE OBSERVACIÓN O PASEOS.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 24 de 28
25. LA H. JUNTA GENERAL
DEL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA "PROVINCIA DE ESMERALDAS"
CONSIDERANDO:
Que, El Colegio Particular A Distancia "Provincia De Esmeraldas" COLDIPE, no dispone
hasta la actualidad de un órgano legal que permita normar las giras de observación o
paseos de los estudiantes del COLDIPE.
Que, Se requiere de manera urgente la regulación en las giras de observación o paseos
mediante un reglamento especial que canalice el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL QUE NORMA LAS GIRAS DE OBSERVACION O PASEOS EN
EL COLEGIO PARTICULAR A DISTANCIA
"PROVINCIA DE ESMERALDAS"
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- Se consideran giras de observación o paseos de los estudiantes del Colegio
Particular A Distancia "Provincia De Esmeraldas, todos aquellos que están respaldados
dentro de la programación académica de cada materia, o por alguna entidad del COLDIPE,
ejemplo: Departamento Académico, Tutores. etc.
Art. 2.- Las giras de observación o paseos son parte integral del proceso de ínter
aprendizaje.
Art. 3.- Dentro de las políticas institucionales del COLDIPE, se encuentra la búsqueda de la
unidad estudiantil a través de las giras de observación o paseos.
Art. 4.- Las giras de observación o paseos podrán ser de carácter interno con una duración
máxima de dos días dentro de la provincia y con carácter externo con una duración máxima
de tres días fuera de los límites provinciales.
CAPÍTULO II.
REQUISITOS PARA GIRAS DE OBSERVACIÓN O PASEOS.
Art. 5.- El tutor deberá hacer constar en el módulo el plan de actividades a realizar fuera del
establecimiento en caso de giras de observación relacionadas con la materia.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 25 de 28
26. Art. 6.- El tutor debe informar a las Autoridades del COLDIPE la planificación de giras de
observación o paseos para su aprobación.
Art. 7.- El tutor responsable de la gira de observación o paseo tendrá que entregar el
itinerario de las actividades que se va a llevar a cabo en el día o días de gira de observación
o paseo al Rector del COLDIPE por lo menos con 16 días de anticipación para su
aprobación.
Art. 8.- El tutor deberá tener un documento certificado que asegure la estadía y visita en el
lugar, un auspicio o invitación por parte de una empresa o institución que avale la gira o
paseo.
Art. 9.- Los promotores y responsables del viaje están en la obligación de presentar el
contrato del transporte en el que viajarán, el mismo que deberá ofrecer por escrito todas las
seguridades, unidades modernas, y choferes profesionales.
Art. 10.- En caso de que la gira o paseo no se realice en la fecha señalada quedará
cancelada definitivamente, si no existe una justificación real y comprobable.
Art. 11.- Las giras de observación o paseos se las realizará previa autorización del Rector o
Vicerrector Académico de la Institución.
Art. 12.- En las giras de observación no se podrán unificar a estudiantes de diferentes
especialidades o niveles.
Art. 13.- El tutor tiene la obligación de presentar el informe final de la actividad cumplida al
Rector de la Institución.
Art. 14.- La forma en que serán costeados los gastos que se ocasionen con motivo del viaje
deberán ser definidos y difundidos con anticipación a todos los participantes.
Art. 15.- En todo viaje debe haber al menos un 80% del total de estudiantes del nivel y al
menos un tutor del COLDIPE, que será responsable del grupo y por lo tanto la máxima
autoridad del mismo.
Art. 16.- El tutor responsable del viaje deberá comunicar al Vicerrectorado Académico el
nombre de quien lo reemplazará, en caso de tener tutorías con estudiantes que no viajan.
Art. 17.- Los tutores que no viajan y que tienen tutorías con los estudiantes de la gira de
observación o paseo, deberán ser comunicados por parte del tutor responsable para que no
asistan a la Institución y sus horas laborales no serán canceladas, además de la pérdida de
dichas horas que no son recuperables.
Art. 18.- Solamente los viajes oficiales podrán promocionarse dentro de las instalaciones del
COLDIPE.
CAPÍTULO III.
DE LOS ESTUDIANTES Y RESPONSABLES.
Art. 19.- A las giras de observación o paseos solo asistirán el tutor y los estudiantes de la
Institución.
Art. 20.- El Reglamento General de Estudiantes deberá cumplirse en todas las etapas de la
gira de observación o paseo.
Art. 21.- Todos los estudiantes deberán portar sus credenciales del COLDIPE vigentes.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 26 de 28
27. Art. 22.- Para viajes terrestres, todos los estudiantes deberán estar en el punto de salida, al
menos media hora antes de la hora fijada. En el caso de viajes aéreos, es necesario
presentarse en el punto de salida con una hora y media de anticipación.
Art. 23.- Todos los participantes deberán comportarse con rectitud y de acuerdo a la moral y
las buenas costumbres.
Art. 24.- El responsable del grupo tiene la facultad de pedir a cualquier integrante del mismo
que abandone el viaje por faltas de disciplina o cualquier otra falta que a su juicio amerite
esta sanción.
Podrá también si la falta lo amerita suspender el viaje.
En cualquiera de estos casos, enviará un reporte al Rectorado o Vicerrectorado Académico.
Art. 25.- Se prohíbe el consumo de alcohol y cualquier tipo de droga durante el viaje.
Art. 26.- En los hoteles, las habitaciones serán distribuidas por el organizador. Queda
prohibido hacer cambios a esta distribución.
Art. 27.- Están prohibidas las visitas de mujeres en habitaciones de hombres y viceversa.
Art. 28.- Nadie deberá sustraer objetos de la habitación en que han sido hospedados.
(Ejemplo: toallas, lámparas, despertadores).
Art. 29.- Ninguna persona ajena al grupo podrá visitar a algún integrante de éste en su
habitación. Todas las visitas se recibirán en la sala del lugar de hospedaje.
Art. 30.- El responsable del grupo definirá la hora en la que todos los participantes deberán
estar en sus habitaciones.
Art. 31.- Ninguna persona podrá dormir fuera del lugar asignado por el responsable del
grupo. El lugar de hospedaje tampoco podrá abandonarse sin el consentimiento del
responsable del grupo.
Art. 32.- Todas las comidas se harán en el lugar indicado por el responsable.
Art. 33.- Cualquier malestar físico o enfermedad deberá notificarse al responsable del grupo
en el momento en que esta se manifieste sin importar la hora.
Art. 34.- El COLDIPE no está obligado a cubrir daños o gastos hechos por estudiantes o
tutores durante el viaje y fuera de lo oficialmente programado.
Art. 35.- En caso de comprobar conducta inadecuada en el desarrollo de la gira de
observación o paseo por parte del tutor responsable, será sancionado con la separación
inmediata de la Institución.
Art. 36.- El estudiante que no participe de las giras de observación deberá presentar una
justificación adecuada que será presentada y estudiada por el tutor para que se emita un
informe a Rectorado o Vicerrectorado Académico para su juzgamiento.
Art. 37.- Todos los participantes en el viaje deberán firmar una carta de exclusión de
responsabilidades del COLDIPE, la cual tendrá el siguiente formato:
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 27 de 28
28. CARTA DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDADES DEL COLDIPE.
Por medio de la presente acepto que el Colegio Particular A Distancia "Provincia De
Esmeraldas, no es responsable de mi persona, ni de mis actos al asistir al viaje organizado,
que se llevará a cabo los días (fecha) ____________________________ a (lugar)
____________________________ Acepto la responsabilidad del cuidado de mi persona así
como de mis actos y me comprometo a comportarme según los lineamientos del COLDIPE
para no dañar su imagen.
Acepto que el Colegio Particular A Distancia "Provincia De Esmeraldas no se obliga a cubrir
gastos en caso de accidente.
En caso de emergencia, favor de comunicarse al teléfono ( ) ________, con
_____________________.
Atentamente,
___________________________________
Nombre, Firma y C.I.
Art. 38.- Ningún estudiante podrá transportarse por separado del grupo, salvo causas de
fuerza mayor a criterio del responsable del grupo. Cuando esto ocurra el estudiante deberá
firmar una carta donde excluya de toda responsabilidad al COLDIPE.
Esta carta deberá tener el siguiente formato:
CARTA RESPONSIVA DE TRASLADO.
Fecha: _____________________
A: DEPARTAMENTO: ___________________ del COLDIPE
Estudiante: _______________________________________
Curso: __________, Especialidad: _____________________
Por este medio solicito su autorización, para trasladarme de la ciudad de
____________________, a la ciudad de ________________________.
El que suscribe, forma parte del grupo de estudiantes del COLDIPE, que participará en
________________________________ y manifiesta no poder realizar el viaje en el horario
fijado, por la siguiente razón:___________________________________________________
__________________________________________________________________________
Por lo tanto eximo al Colegio Particular A Distancia "Provincia De Esmeraldas de todos los
gastos originados por el viaje, así como de toda responsabilidad sobre cualquier accidente o
contingencia que se presentara durante el mismo.
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 28 de 28
29. Atentamente,
_________________ _________________________
Nombre, Firma y C.I Firma del responsable del grupo
Art. 39.- Dada su naturaleza, el conocimiento y observancia de este Reglamento son
obligatorios para todos los estudiantes participantes en giras de observación o paseos.
Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar las sanciones
correspondientes.
Art. 40.- Las sanciones que pudieran originarse por la violación a este Reglamento, serán
dictadas por el Rector del Colegio Particular A Distancia "Provincia De Esmeraldas en base
a los Reglamentos Internos Institucionales al que pertenece el estudiante infractor.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Reformado en ESMERALDAS a los treinta días del mes de ENERO del año dos mil ONCE
(2011).
Certifico.
Ing. Mauricio Zamora H.
Rector
REGLAMENTOS INTERNOS (COLDIPE) Página 29 de 28