mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
PRESENTACIONconvenios24082022.pptx
1. Etapa Precontractual de la
contratación que se rige por
la Ley 80 de 1994
Una visión de los Entes de Control
2. Proveedores
Entes o Instancias
de Control
Medios de
Comunicación
Ciudadanos
Entidades
Estatales
• Regulación y procedimientos aplicables al mercado y sus actores.
• Las autoridades encargadas de aplicar las regulaciones y procedimientos.
• Los sistema de información relacionados.
Sistema de Compras Públicas
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Ley 996 de
2005
Ley 816 de
2003
Leyes
80 de 1993
1150 de 2007
Ley 2069 de
2020
Decreto 1082 de 2015
Ley 2195 de
2022
Normativa
4. • ¿Que es la compra pública?
• Principios del Sistema de Compra Pública
• Contrato Estatal Compra Pública
Sistema de Compras Públicas
5. • Es la estructura integral de gestión de adquisiciones de bienes,
obras y servicios para el Estado que va desde la identificación
de la necesidad, hasta la liquidación y verificación de acuerdos
posventa, con el objetivo de materializar políticas públicas,
planes de desarrollo, programas y proyectos gubernamentales.
6. • 209 - La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
• Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley.
Constitución Política
7. • El propósito que persigue que no es otro que el de cumplir los fines del estado mismo, es decir,
la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
• Esta finalidad se refleja también en la responsabilidad de los particulares dentro de esta gestión,
y los convierte en colaboradores de la administración, asignándoles una responsabilidad social.
• COMPRA PÚBLICA
1. PRIMA EL INTERÉS GRAL
2. ES SOLEMNE
3. SU PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y FINALIZACIÓN ES
REGLADO
• Exige una capacidad especial (inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés –
condiciones de idoneidad) - selección objetiva.
• Es bilateral, conmutativo y sinalagmático.
• Está regido por los principios de la función administrativa y la adecuada gestión fiscal.
8. • Etapa precontractual
De selección
De contratación De ejecución
De planeación
• Etapa poscontractual
Liquidación
de los
contratos
Cierre de
expediente
Etapas de la actividad contractual del Estado
9. 1. Elaboración y ejecución del
Plan Anual de Adquisiciones
De planeación
10. • Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Decreto 1082 de 2015. Plan Anual de Adquisiciones.
Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual
debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir
durante el año.
• Adquisiciones planeadas:
Ver: Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones
Seguimiento y Control del Plan
11. • Artículo 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La
Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual Adquisiciones por lo menos una
vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que el efecto disponga
Colombia Compra Eficiente. La Estatal debe actualizar Plan Anual de
Adquisiciones cuando:
i. haya ajustes en cronogramas de adquisición, valores, modalidad selección,
origen los recursos;
ii. para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios;
iii. excluir obras, bienes y/o servicios; o
iv. modificar presupuesto anual de adquisiciones.
Actualización Anual del Plan
12. DECRETO 1082 DE 2015
Análisis del sector económico
y de los oferentes por parte
de las Entidades Estatales
Mínima cuantía
Estudios de precios
de mercado
Mecanismos de
análisis de precios
Formas de pago
Precios
artificialmente bajos
Riesgos
Garantías
Licencias,
aprobaciones y
autorizaciones
Estudios Previos y del Sector
13. Decreto 1082 de 2015
• Artículo 2.2.1.2.1.1. Estudios y documentos previos.
Los estudios y documentos previos son soporte para elaborar el proyecto
pliegos, los pliegos condiciones, y el contrato. Deben permanecer a
disposición del público durante el desarrollo del Proceso Contratación y
contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada
modalidad selección:
14. Decreto 1082 de 2015
1. La descripción de necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el
Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y
licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y
construcción, documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. modalidad de
selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
3. Valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
4. Criterios para seleccionar la oferta más favorable.
5. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
6. Las garantías que la Entidad contempla exigir en Proceso de Contratación.
7. Indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
15. Análisis del sector económico y de los oferentes por parte
de las Entidades Estatales
• Deber de análisis de las Entidades Estatales.
• Determinación de los Requisitos Habilitantes.
(a) el Riesgo del Proceso de Contratación;
(b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación;
(c) el análisis del sector económico respectivo; y
(d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad
Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los
requisitos habilitantes.
• Evaluación del Riesgo Proceso (metas)
• Capacidad Residual.
16. Mínima cuantía
1. La descripción sucinta de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer
con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del
Clasificador de Bienes y Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su
justificación. El plazo de ejecución del contrato.
4. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
5. De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista.
6. Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal.
17. Estudios de Precios del Mercado
• Conocimiento precios
• Variables de los precios
• Rangos de comportamiento del mercado (interno y en otras entidades)
• Posibles proponentes
• Formas de pago
• Carga tributaria
18. Mecanismos de análisis de precios
• Solicitud de cotizaciones
• Consulta de bases de datos especializadas
• Análisis de consumos y precios históricos
(precio real: lo cotizado menos lo ofertado)
Todos los adicionales que se ponderen deben ser cotizados. verificación ecuación económica
19. Formas de Pago
• Art. 9 Estatuto tributario. Aplicable Contratos de obra, concesión, salud, o los que se
realicen por licitación pública.
• El contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el
manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, salvo que el contrato sea de
menor o mínima cuantía.
Ver: Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de
fiducia mercantil irrevocable.
20. • Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en EL
ANÁLISIS DEL SECTOR, el valor de una oferta parece artificialmente
bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las
razones que sustentan el valor ofrecido.
Precios artificialmente bajos
22. • Evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los
objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un contrato. la Entidad Estatal
debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de
sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida
Colombia Compra Eficiente.
• El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 establece que la Entidad Estatal debe “incluir la
estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la
contratación” en los pliegos de condiciones o su equivalente.
• El documento CONPES 3107 del Departamento Nacional de Planeación, acuñó esta
definición. “(…) la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el
desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en
relación con los costos como con los ingresos”.
23. • El doctor ALVARO DARÍO BECERRA SALAZAR, en su libro “Los riesgos de la contratación
Estatal”, de la editorial Leyer, publicado en el año 2008, define que son riesgos previsibles
aquellos que “de acuerdo con las reglas de la ciencia, con las experiencias y con los
sucesos históricos, es susceptible de ocurrir dadas las circunstancias de tiempo, lugar y
modo”.
• Hoy el Decreto 1082 de 2015 define el riesgo el “evento que puede generar efectos
adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o
en la ejecución de un Contrato”.
Ver: Manual para la identificación y Cobertura del Riesgo en los
Procesos de Contratación
24. • Riesgos institucionales:
Son los propios del funcionamiento institucional del Estado, asociados a los recursos humanos, económicos y
técnicos para el desempeño de la función o servicio público, que pueden generar daños o afectar el ambiente
de trabajo, el clima organizacional, los resultados de du gestión, etc. Por ejemplo, la corrupción del personal; su
alta rotación, el cambio constante del directivo, entre otros. Estos factores deben ser objeto de análisis, manejo
y contención en el marco de las políticas de gerencia pública.
• Riesgos previsibles cubiertos por garantía:
Son los hechos previsibles relacionados con la conducta del contratista que pueden afectar la ejecución del
contrato. La normatividad vigente ha establecido unos mecanismos de cobertura de dichos riesgos
denominados garantías contractuales, tales como la póliza de seguros, la fiducia mercantil y la garantía bancaria
a primer requerimiento.
• Riesgos contingentes:
Son los hechos previsibles, no cubiertos por garantía, que han sido reconocidos y gestionados dentro del
posible negocio jurídico a través de sus cláusulas contractuales. Por ejemplo, si un contrato tiene una duración
mayor a una vigencia fiscal y los precios pactados no prevén la indexación de la moneda, se deberá pactar una
cláusula de reajuste de precios, tal como opera para contratos de prestación de servicios con un alto contenido
de mano de obra, cuyo valor variará por el salario mínimo mensual legal vigente.
25. Jurisprudencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera, Subsección A
Consejera Ponente: Martha Nubia Velásquez Rico
Radicación: 05001-23-33-000-2013-01826-00 (57576)
• “(...) 3.2.3. Los riesgos previsibles en el contexto de los componentes del precio del
contrato Identificada la contingencia o riesgo, la previsibilidad ordena su asignación a una
de las partes del negocio, para lo cual la administración en aras de la proporcionalidad
deberá entre otras cosas efectuar: La evaluación de que parte del contrato tiene la mejor
capacidad para sopórtalos, gestionarlo, administrarlo en virtud de su experiencia, manejo
de información, disposición para controlarlo y analizar cada riesgo en particular para
determinar la causa que lo puede originar y. en consecuencia, quien podría mejor
soportarlo y asumirlo responsablemente.
26. • Con esta exigencia, se introduce al sistema de la contratación pública colombiana uno de
los elementos más importantes desde el punto de vista de la planeación y consistente en
reconducir la actividad de las autoridades con responsabilidades en materia contractual, al
estudio en detalle de la relación jurídica que se aspira a construir, de manera tal que se
visualicen todos las posibles consecuencias del mismo, no solo en la perspectiva de la
administración, sino también y fundamentalmente del futuro contratista, y ante este
escenario, trascendencia plenamente identificada, se adopte la decisión de mayor valor
para el futuro contrato, consistente, en que, de manera discrecional y sobre todo
fundamentada, esto es motivada, se distribuyan las cargas de responsabilidades que
surjan de este análisis, de manera tal que hagan viable el negocio, respetando en todo
caso los intereses estatales y el patrimonio público.
Jurisprudencia
27. • “ (...) Como consecuencia, desde la óptica del precio del contrato, los riesgos previsibles se
identifican con las referidas condiciones técnicas, económicas y/o financieras, las cuales
considera el oferente para formular una oferta o para suscribir el contrato. Por ello, una
distribución óptima de los riesgos previsibles, particularmente los asignados al contratista,
requiere que la entidad estatal contratante, desde los estudios previos, los pliegos de
condiciones o sus equivalentes reconozca, como parte de los costos 50, el impacto
financiero que puedan tener en el precio las acciones necesarias para prevenir o
administrar dichos riesgos. (...)
Jurisprudencia
28. • (...) Todo lo hasta aquí expuesto permite reconocer cómo el precio de la oferta se erige,
desde la óptica financiera del contrato estatal, como una condición implícita del oferente o
contratista para suscribirlo y ejecutarlo, que se inserta en un marco prestacional y
circunstancial cuyo contenido debe estar delimitado desde los estudios previos, los pliegos
de condiciones o sus equivalentes. Corresponde al oferente o contratista establecer, en
cada caso, dependiendo de su situación particular e interés 54, si dicho marco le resulta
favorable en orden a formular un precio cuyos componentes necesarios (costos y utilidad)
no deben ser excluidos por la entidad estatal.
Jurisprudencia
29. • (...) En ese sentido, en el contexto del principio de equivalencia económica del artículo 27
de la Ley 80 de 1993, por tratarse de riesgos imprevisibles que escapan a los supuestos
del deber contenido en el articulo 4 de la Ley 1150 de 2007, no existen parámetros
objetivos para que la entidad estatal contratante, en los pliegos de condiciones o sus
equivalentes, reconozca respecto de dichos riesgos, costos en los que haya de incurrir el
contratista y que impacten ex ante el precio del contrato. De allí que resulte razonable
respecto de estos riesgos que el impacto financiero que efectivamente acarree su
realización se valore ya durante la ejecución del contrato y no antes.
Jurisprudencia
30. • (...) Finalmente aunque este tipo de riesgos imprevisibles no deben incidir en el precio del
contrato, ello no impide que la entidad estatal incluya un valor estimado como parte de la
disponibilidad presupuestal para la eventual atención de los eventos imprevistos que
durante la ejecución del contrato obliguen al restablecimiento de la ecuación económica a
favor del contratista 59.”
Jurisprudencia
31. • Son aquellos eventos que se pueden presentar durante el proceso de compra
pública
(a) los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del
Proceso de Contratación;
(b) los eventos que alteren la ejecución del contrato;
(c) el equilibrio económico del contrato;
(d) la eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Entidad Estatal pueda
satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación;
(e) la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o
servicio.
¿Cuáles son los riesgos del proceso de contratación?
32. • Es el mantenimiento de la equivalencia entre obligaciones y derechos de las
partes, definido al momento de la celebración del contrato o de la aceptación
de la oferta
Código Civil Código
Comercio
Jurisprudencia
¿Qué es el equilibrio económico del contrato?
33. • Artículo 1497: el contrato es oneroso “cuando tiene por objeto la
utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio
del otro”.
• Artículo 1498: “El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada
una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como
equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el
equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o
pérdida, se llama aleatorio”
34. • Artículo 868: “Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o
imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución
sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de
futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que
resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez
procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases
del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad
indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del
contrato. Esta regla no se aplicará a los contratos aleatorios ni a los
de ejecución instantánea.”
35.
36. • “(…) Ahora bien, sea que se trate de un contrato estatal sometido al imperio del Estatuto de
Contratación Estatal o sea que se trate de aquellos que por corresponder a una regla de
excepción a su aplicación, como ocurre en el caso que ahora se examina, se encuentren
sometidos a las normas del derecho privado o a disposiciones especiales, lo cierto es que la
equivalencia económica de las prestaciones contractuales constituye un principio medular que
se encuentra inmerso en la legislación en materia de contratación estatal y que además lo
recogen varias disposiciones del aludido derecho privado, razón por la cual debe estar
presente en todas las relaciones negociales, máxime cuando uno de los extremos que la
integran es una entidad de naturaleza estatal por cuya intervención se desprende que el
negocio envuelve una finalidad pública, de manera que por vía de principio el equilibrio
económico del contrato también está llamado a permear las relaciones contractuales
sometidas al régimen de los particulares en donde una de ellas sea una persona jurídica de
derecho público.”
37. • “(. . . ) tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los
contratantes, esto es, que asume un proceder contrario a las
obligaciones que contrajo al celebrar el contrato y, como efecto
principal, causa un daño antijurídico a la parte contraria que, desde
luego, no está en la obligación de soportar; además, el
incumplimiento genera la obligación de indemnizar integralmente
los perjuicios causados a la parte cumplida”.
38. i) actos o hechos de la entidad estatal contratante, como cuando no cumple con las obligaciones
derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo -ius variandi-, sean éstas abusivas o
no;
ii) actos generales de la administración como Estado, o "teoría del hecho del príncipe", como
cuando en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta
mediante leyes o actos administrativos de carácter general, afecta negativamente el contrato;
iii) factores exógenos a las partes del negocio, o "teoría de la imprevisión", o "sujeciones
materiales imprevistas", que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al
contrato pero con incidencia en él
39. • Expresión de la potestad normativa, constitucional y legal, que se
traduce en la expedición de leyes o actos administrativos de
carácter general, los cuales pueden provenir de la misma autoridad
contratante o de cualquier órgano del Estado.
Teoría Hecho del Príncipe
40. • Alteración de la ecuación financiera por circunstancias imprevistas
e imprevisibles que afecten las obligaciones de futuro
cumplimiento, de tal manera o entidad, que hagan excesivamente
oneroso el cumplimiento de dichas obligaciones para alguna de las
partes.
Teoría de la Imprevisión
41. “(…) la doctrina ha fijado tres requisitos para que exista la imprevisión
en los contratos sinalagmáticos:
a. que se trate de ejecución sucesiva, ejecución continuada a término;
b. que con posterioridad a la celebración del contrato se realice un
acontecimiento imprevisto, es decir, que racionalmente no lo hayan
previsto los contratantes (…) no puede hablarse de imprevisión
cuando el acontecimiento del cual depende la excesiva onerosidad
"entra del álea normal del contrato”
c. que el acontecimiento imprevisto produzca un notable desequilibrio
entre las prestaciones, de manera que el contrato que fue previsto
sinalagmático, cese de serlo“ (…)
Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil, C.E 1011 de 1997
42. • El equilibrio económico puede verse alterado por razones tales
como actos o hechos de la administración contratante. Por ejemplo,
por el uso de los poderes exorbitantes de la administración -
modificación, interpretación y terminación unilateral - y el
incumplimiento de ésta.
Teoría Hechos de la Administración
43.
44. • Finalmente, es importante para la Sala referirse a la expresión del actor, según la cual
“considerando que se trataba de un concurso licitatorio se ofrecieron precios unitarios
inferiores a los normales del mercado, tratando con ello de lograr la adjudicación del
contrato” . Este tipo de conductas vulneran, por decir lo menos, el principio de
responsabilidad que debe informar toda la actividad contractual y, por tanto, siguiendo
las directrices de la Corporación, es el contratista quien debe asumir los efectos de
haber presentado un precio equivocado, cuando su conducta fue intencional para
obtener la adjudicación de la licitación, consecuencia que se extiende a aquellos
eventos en los cuales el contratista incurrió en error al elaborar su propuesta, puesto
que esta carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte.
Mayores cantidades de obra que excedieron el 100% de
las contratadas
45. • “Al respecto, comparte la Sala los planteamientos del Tribunal a quo, al considerar
que el actor no demostró los extremos necesarios para establecer el desequilibrio
económico del contrato, como producto de las mayores y menores cantidades de
obra, es decir, no demostró i) la ocurrencia de un hecho con posterioridad a la
celebración del contrato y durante su ejecución, ii) que ese hecho hubiera sido
extraordinario, imprevisto o imprevisible, ajeno a la conducta de las partes, y iii) que
se hubiera alterado o agravado la prestación a cargo del contratista en grado tal que
resultara excesivamente onerosa. Es decir, no logró la demandante demostrar los
elementos constitutivos del desequilibrio contractual alegado y, por tanto, no demostró
que las modificaciones contractuales excedieron los límites normativos.
Mayores cantidades de obra que excedieron el 100% de
las contratadas
46. • En consecuencia, en este tipo de contratos los riesgos inherentes a las cantidades de
obra están en cabeza del dueño del proyecto, mientras que el riesgo en la estimación
de los precios para cada ítem está en el constructor que los ejecuta, es decir, dada su
especialidad en la materia, el contratista debe asumir las deficiencias en sus cálculos,
sin perjuicio de que puedan pactarse reajustes en el precio inicialmente contratado,
como en efecto ocurrió en el contrato (…)”
Mayores cantidades de obra que excedieron el 100% de
las contratadas
47. • “23.- Como el contrato analizado está sometido al derecho privado, el interventor no
podía demandar de la EAAAY el cumplimiento de la obligación de restablecimiento del
equilibrio económico del contrato prevista en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 porque
esta es una obligación a cargo de las entidades contratantes en el marco de los
contratos regidos por el derecho público.
En los términos de la normativa aplicable a los contratos estatales, si el contratista
acredita que la ecuación financiera del contrato que tuvo en cuenta al momento de
celebrarlo se ve alterada por causas que no le son imputables porque le corresponde
asumir costos que no previó en dicho momento, puede demandar su
restablecimiento en los términos del artículo 5 de la Ley 80 de 1993. Esta norma -se
itera- no rige para los contratos sometidos al derecho privado y, en cualquier caso, lo
cierto es que la petición del demandante en este caso implica desconocer un
acuerdo claro acerca de cómo se remuneraría su labor. 24.- Por lo anterior, la Sala
confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la
demanda. (…)”
48. • “Es precisamente en este rasgo en el que estriba la diferencia en el manejo del
equilibrio económico del contrato en el ámbito de los particulares, toda vez
que, para que proceda la revisión del contrato por el advenimiento de una
circunstancia extraordinaria e imprevisible en la órbita del derecho privado, es
indispensable que la prestación afectada por dicha situación sea de
cumplimiento futuro, es decir, que la prestación no se hubiera ejecutado, dado
que, de lo contrario, de haberse satisfecho, ello equivale a considerar que el
afectado asumió los efectos de su acaecimiento y, por tanto, ya no habría nada
que revisar. En este supuesto, el extremo afectado por la circunstancia
extraordinaria debe abstenerse del cumplimiento de la prestación
económicamente alterada hasta tanto se revise.”
49. • “59. Tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo
de Estado ha establecido los requisitos para que tenga lugar este principio
general del derecho. De esta manera, para que proceda la declaratoria de
enriquecimiento sin causa es necesario que se presente: 1) un
enriquecimiento, esto es, una ventaja patrimonial, 2) un correlativo
empobrecimiento, 3) la ausencia de una causa que justifique el desequilibrio
patrimonial, 4) que el afectado no cuente con otra acción, consideraciones a
las que se suma el que con su configuración 5) no se pretende soslayar una
disposición imperativa de la ley.
50. 01
02
03
04
05
Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación
Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación
Evaluar y calificar los riesgos
Asignar y tratar los riesgos
Monitorear y revisar la gestión de los riesgos
Estructura de la Administración del Riesgo
51. Fecha estimada en que se inicia
el tratamiento
Fecha estimada en que se completa el
tratamiento
Monitoreo y revisión
¿Cómo se realiza el monitoreo?
Periodicidad
A quién se le asigna?
Tratamiento/Control a ser implementado
Impacto después del tratamiento
¿Afecta la ejecución del contrato?
Responsable por implementar el tratamiento
Fecha estimada en que se inicia
el tratamiento
Fecha estimada en que se completa el
tratamiento
Monitoreo y revisión
¿Cómo se realiza el monitoreo?
Periodicidad
Estructura de la Administración del Riesgo
52. Garantías
• Existen riesgos derivados de los contratos estatales que pueden ser
amparados a través de diversos mecanismos de cobertura, constituidos y
aprobados en los parámetros del decreto vigente.
• Art. 7 Ley 1150/07 - Consistirán en pólizas expedidas por compañías de
seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías
bancarias y, en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo
autorizados por el decreto reglamentario.
Ver: Por medio de la cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional
53. Artículo 2.2.1.2.3.1.2. Clases de Garantías
• Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
3. Garantía Bancaria.
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
54. Artículo 2.2.1.2.3.1.6. Garantía de Riesgos derivados
del incumplimiento de la oferta
1. La no ampliación de vigencia de la garantía de seriedad la oferta
cuando el plazo para adjudicación o para suscribir el contrato es
prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del
adjudicatario.
3. El retiro la oferta de vencido plazo fijado para la presentación de las
ofertas.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la
garantía de cumplimiento del contrato.
55. Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de Cumplimiento
• Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
• Devolución del pago anticipado.
• Cumplimiento contrato.
• Pago salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones
laborales.
• Estabilidad y calidad la obra.
• Calidad del servicio.
• Calidad y correcto funcionamiento los bienes.
• Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual
(póliza adicional).
56. Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías
• En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la
Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1
del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas
o no, debe estar en los estudios y documentos previos.
57. Artículo 2.2.1.2.3.1.19. Efectividad de las garantías
• Por medio del acto administrativo en cual entidad estatal declare
la caducidad contrato y ordene el pago al contratista y al
garante, bien sea de la cláusula penal o los perjuicios que ha
cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye
siniestro.
58. Tratados vigentes
• Las Entidades Estatales que adelantan sus Procesos de Contratación
con las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 no deben hacer este análisis
en las modalidades de selección de contratación directa y de mínima
cuantía.
60. Tratados vigentes
• La Entidad Estatal puede determinar si un Acuerdo Comercial es
aplicable siguiendo las siguientes reglas en orden consecutivo:
Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el
Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y, en
consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto
oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo
Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y, en consecuencia,
no es necesario hacer análisis adicional alguno.
Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto
oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo
Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones
aplicables al Proceso de Contratación.
Si hay excepciones, el Acuerdo Comercial no es aplicable al Proceso de Contratación.
Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación
61. Obligaciones TLC
• Las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales están referidas, entre otras, al
trato nacional, a la publicidad de los Documentos del Proceso, así como al plazo mínimo
para la presentación de las ofertas.
• Muchas de las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales están incluidas en las
leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, como por ejemplo las modalidades de selección, las
reglas de publicidad en el Secop, los Planes Anuales de Adquisiciones y avisos de
convocatoria, así como la posibilidad de realizar convocatorias limitadas a Mipyme, entre
otras. Sin embargo, es necesario que algunas Entidades Estatales de régimen especial
hagan ajustes en sus Manuales de Contratación para la correcta aplicación de los Acuerdos
Comerciales cuando estos son aplicables a los Procesos de Contratación. En todo caso, el
trato nacional y el plazo mínimo para la presentación de las ofertas requieren un análisis
particular.
62. Obligaciones TLC
• Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo debe
contarse a partir de la fecha de publicación del Aviso de Convocatoria y hasta el día en que
vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación.
• Los Acuerdos Comerciales contienen la posibilidad de reducir estos plazos cuando la
Entidad Estatal publica en el SECOP los Documentos del Proceso; adquiere Bienes o
Servicios de Características Técnicas Uniformes; o, cuando la información del Proceso de
Contratación haya sido publicada oportunamente en el Plan Anual de Adquisiciones entre
40 días y 12 meses antes de la publicación del Aviso de Convocatoria.
63. Tratado Nacional por Reciprocidad
• La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios
colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir
un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad.
• Las certificaciones de dicha condición las expide el Ministerio de Relaciones Exteriores y
están publicadas en la página web de Colombia Compra Eficiente.
64. Licencias, aprobaciones y autorizaciones
• Autorización de corporaciones públicas
• Obtención de licencias ambientales - Ley 99 de 1.993
• Obtención de licencias urbanísticas - Ley 388 de 1.997
• Existencia de recursos económicos - estatuto orgánico de presupuesto - Ley 819 de 2.003
• Negociación o imposición de servidumbres
• Desafectación de inmuebles
65. Pliego de Condiciones
• ¿Qué es el pliego de condiciones?
• Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
• Que no pueden contener los pliegos de condiciones
• Documentos Tipo
66. ¿Qué es el Pliego de Condiciones?
• “Los pliegos de condiciones han sido definidos como un acto jurídico mixto que
nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la
adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se
transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente,
se convierten en cláusulas vinculantes del mismo (…)
67. Contenido mínimo de los Pliego de Condiciones
(…) El contenido mínimo de los pliegos de condiciones se encuentra descrito en el artículo 24.5
de la ley 80 de 1993, de modo que ellos reflejan la base sobre la cual se deben estructurar los
mismos, para garantizar la concreción del principio de transparencia; esos parámetros o
exigencias mínimas fijadas desde un marco positivo son, en síntesis, las siguientes:
i) los requisitos objetivos que están obligados a acreditar los proponentes interesados en el
proceso de selección,
ii) las reglas de selección objetivas, justas, claras y completas que permitan elaborar la oferta o
propuesta de acuerdo con las necesidades de la entidad administrativa, inclusive es posible
que dentro de los mismos se incluyan medidas de protección afirmativa para garantizar la
concurrencia de ciertas personas que se encuentran en situaciones de debilidad, las
condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución
del objeto del contrato,
iii) se establecerán condiciones o exigencias razonables que puedan ser cumplidas por los
proponentes,
iv) se determinarán reglas exentas de error, o meramente potestativas de la voluntad de la
entidad pública,
v) se indicarán las fechas y plazos para la liquidación del contrato cuando a ello hubiere lugar.
68. Que no puede contener los Pliegos de Condiciones
Desde un marco negativo los pliegos de condiciones no pueden contener lo siguiente:
i) fijar condiciones y exigencias de imposible cumplimiento,
ii) establecer o prever exenciones de responsabilidad,
iii) consignar reglas que induzcan a error a los proponentes,
iv) consagrar reglas que permitan la presentación de ofrecimientos de extensión
limitada,
v) fijar reglas que dependan única y exclusivamente de la voluntad de la entidad
contratante,
vi) según la ley 1150 de 2007, exigir soportes o documentación para validar la
información contenida en el RUP, es decir, no se puede requerir a los proponentes
que alleguen la información que avale su inscripción en el Registro Único de
Proponentes (...)
69. Ley 1882 de 2018
• ARTÍCULO 4. Modificado por el art.1, Ley 2022 de 2020.
Parágrafo 7°. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra
Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio
cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores
técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos
que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el
adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
70. Ley 1882 de 2018
• ARTÍCULO 4. Modificado por el art.1, Ley 2022 de 2020.
Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los
servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las
características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la
naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un
proceso de capacitación para los municipios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un
cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas
correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo,
con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y
deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados,
así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
71. Ley 1882 de 2018
• ARTÍCULO 4. Modificado por el art.1, Ley 2022 de 2020.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de
condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras
públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas,
consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados
mediante la reglamentación correspondiente."
72. Ley 1882 de 2018
• ARTÍCULO 4. Modificado por el art.1, Ley 2022 de 2020.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de
condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras
públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas,
consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados
mediante la reglamentación correspondiente."
73. Infraestructura de Transporte Pública
Vías primarias y
secundarias
Vías terciarias
Infraestructuras
marítimas y fluviales
Vías primarias,
secundarias o terciarias
para atención a
emergencias diferentes a
contratación directa.
Infraestructura
férrea
Infraestructura vial
urbana
Puentes
Infraestructura
Aeroportuaria
74. Con la implementación de documentos Tipo
¿Tengo que hacer análisis del sector?
• “Sí, el análisis del sector es obligatorio en los términos definidos en el artículo
2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015. Este documento es útil para estructurar el
Proceso de Contratación porque permite conocer la perspectiva legal, comercial,
financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgos del mercado en el que se
desarrollará el proyecto.”
Ver: Manual para la identificación y Cobertura del Riesgo en los
Procesos de Contratación
76. Documento Tipo Licitación Obra
• Decreto 342 de 2019.
Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos. Las entidades estatales
contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las
condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los
sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
Resolución 240 de 2020, modificada por la 275 de 2022
77. Documento Tipo Licitación Obra
• Decreto 342 de 2019.
Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el
objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura
de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera
excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de
los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
78. Documento Tipo Licitación Obra
Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo
02
Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e
incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar
04
Demostrar en los estudios previosque ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios
adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o
servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación
01
Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio
específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica
03
• Decreto 342 de 2019.
• Ley 1882 de 2018
79. Documento Tipo SAMC OBRA
• Decreto 2096 de 2019.
Artículo 2.2.1.2.6.2.3. Criterios para selección abreviada de menor cuantía. La Agencia
Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en coordinación con el
Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, deberán tener en
cuenta los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del presente decreto para el
desarrollo e implementación de Documentos Tipo en la modalidad de selección abreviada de
menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, salvo lo referente al puntaje
adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad de que tratan los artículos
2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto.
• Resolución 241 de 2020, modificada por la 275 de 2022
80. Documento Tipo Mínima Cuantía
• Decreto 594 de 2020. Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. y se adiciona la
Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, .de la Parte 2, del Libro 2 del
Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Planeación Nacional.
Artículo 2.2.1.2.6.3.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los
Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que
se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.
• Resolución 094 de 2020, modificada por la 161 de 2021. Por la cual se modifican los
documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
Compra Eficiente.
81. Documento Tipo Interventoría de Obra
• Ley 2022 de 2020. Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan
otras disposiciones.
• Resolución 256 de 2020. Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos
de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de
infraestructura de transporte.
• Modificada por la Resolución 161 de 2021. Por la cual se modifican los documentos tipo
adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
82. Documento Tipo Consultorías de Estudios y Diseños
• Ley 2022 de 2020. Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan
otras disposiciones.
• Resolución 193 de 2021. Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos
de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de
ingeniería de infraestructura de transporte.
83. Documento Tipo Infraestructura de Agua Potable
• Resolución 248 de 2020. Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos
de selección de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y
saneamiento básico.
Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de obra pública de
infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra
pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico, la
entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para definir qué
documento tipo debe aplicar:
Ley 2022 de 2020. Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras
disposiciones.
84. Documento Tipo Infraestructura de Agua Potable
1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y
Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua
potable y saneamiento básico.
2. La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia
técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial.
Ley 2022 de 2020. Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras
disposiciones.
85. Documento Tipo Infraestructura de Agua Potable
• Resolución 249 de 2020. Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de
selección de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento
básico, llave en mano.
Memoria justificativa de la resolución. “En efecto, el contrato «llave en mano» es un sistema
de contratación para construcción de obras, en el que el contratista se compromete a ejecutar la
totalidad de prestaciones, incluyendo estudios previos, diseños, suministro de equipos,
ejecución de la obra en condiciones tales que al finalizar la labor, permita a la entidad
contratante la puesta en marcha de obra en el momento en que se efectúe su entrega.”
Ley 2022 de 2020. Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras
disposiciones.
86. Documento Tipo de Gestión Catastral con enfoque
Multipropósito
• Resolución 269 de 2020. Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de
gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos
interadministrativos.
Memoria justificativa de la resolución. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de
2019, los gestores catastrales serán entidades públicas nacionales o territoriales, y en
consecuencia, estos contratos se enmarcan en la causal de contratación directa prevista en
el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92
de la Ley 1474 de 2011, por tratarse de contratos interadministrativos.
Ley 2022 de 2020. Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras
disposiciones.
87. Recomendaciones Documentos Tipo
• Visita al lugar de obras suspendida.
Resolución 142 de 2020.
Concepto C – 745 de 2020 de 09 de diciembre de 2020.
(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con la
expedición de la Resolución No. 080 del 27 de marzo de 2020, suspendió el numeral 3.6
–visita al sitio de la obra– de los «Documentos Base» para los procedimientos de
licitación y selección abreviada de menor cuantía, por lo que no podrá incluirse en estos
procedimientos de selección. La medida de suspensión de la visita al sitio de las obras,
además fue prorrogada por la misma Agencia mediante la Resolución 142 de 2020, por
lo que la suspensión durará mientras el Ministerio de Salud y Protección Social conserve
la medida de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
89. Registro Único de Proponentes
• Registro administrado por las Cámaras de Comercio, en el que se deben inscribir todos
los interesados en participar en procesos de compra pública.
• Consigna y hace pública la información sobre la capacidad de los posibles oferentes, las
multas, sanciones e inhabilidades impuestas.
• No es obligatorio en la contratación directa y la mínima cuantía.
90. Reglas Generales Convocatorias
• Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer
comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de
los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b)
durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de
méritos.
91. Acto Administrativo de Apertura del Proceso de Selección
• La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto
administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones
Especiales para las modalidades de selección. El acto administrativo de que trata el
presente artículo debe señalar:
92. Acto Administrativo de Apertura del Proceso de Selección
1. El objeto de la contratación a realizar.
2. La modalidad de selección que corresponda a la contratación.
3. El Cronograma.
4. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar los pliegos de condiciones
y los estudios y documentos previos.
5. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas
correspondientes.
7. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las
modalidades de selección.
93. Revocatoria del Acto Administrativo de Apertura
• “Una vez se han recibido las propuestas, cerrado el plazo de presentación de las mismas,
el acto de apertura de la licitación pública no puede ser objeto de revocatoria directa en
forma unilateral por parte de la Administración, sin el consentimiento expreso del mejor
proponente, toda vez que este tiene en su haber la posición jurídica que se deriva de las
reglas de la propia convocatoria –que no es otra que la de la oferta mercantil aceptada-, la
cual se concreta en el derecho a suscribir el contrato estatal, claro está, bajo el supuesto
en que el referido proponente pruebe que presentó la propuesta que debió ser objeto de
la adjudicación.”
94. Modificación de los Pliegos de Condiciones
• La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas
expedidas del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad puede expedir
Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación
de ofertas y antes la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar Adendas
en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior
al vencimiento plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo
en la licitación pública pues de conformidad con la ley publicación debe hacerse
con (3) días de anticipación.
95. Comité Evaluador
• La Entidad puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por
particulares contratados para el efecto de evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés
para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos.
• El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a
las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime
de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que la Entidad
Estatal no acoja la recomendación efectuada por comité evaluador, debe justificar su decisión.
Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley. La verificación y
la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado
por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural.
96. Publicidad en el SECOP
• La Entidad Estatal debe publicar Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las
7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento plazo para presentar ofertas a
la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad
con la ley publicación debe hacerse con (3) días de anticipación. La entidad Estatal
está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos
administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su
expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso
Contratación. Los documentos de operaciones que se realicen en bolsa de productos no
tienen que ser publicados en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar
oportunamente el aviso convocatoria o la invitación en los de Contratación de mínima
cuantía y proyecto pliegos.
97. ¿Qué situaciones comunes se pueden presentar en los
Procesos de Selección?
• Saneamiento de los Vicios del Procedimiento o de Forma. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993, ante la ocurrencia de vicios que no
constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las
reglas de la buena administración lo aconsejen, el ordenador del gasto, en acto motivado,
podrán sanear el correspondiente vicio.
98. ¿Qué situaciones comunes se pueden presentar en los
Procesos de Selección?
• Revocatoria del acto administrativo de adjudicación. Tal como lo estipula el artículo 9
de la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al
adjudicatario. No obstante, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del
contrato y la suscripción de este, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se
demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado por el
ordenador del gasto caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final
del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
99. ¿Qué situaciones comunes se pueden presentar en los
Procesos de Selección?
• Declaratoria de Desierto del Proceso. Cuando no se reciban ofertas en el trámite de los
procesos de selección o ninguna de las recibidas cumpla los requisitos establecidos en el
pliego de condiciones se procederá a declarar desierta la correspondiente convocatoria.
Contra el acto administrativo que declara desierto el proceso porque ninguno de los
oferentes cumple con los requisitos previstos en el pliego de condiciones procede el
recurso de reposición. Cuando no se hayan presentado ofertas sólo se dejará constancia
de ello, tal actuación será susceptible de recurso, cuando se presenten dificultades
técnicas en el SECOP II, para publicar la oferta.
101. Licitación Pública
• Es el procedimiento de convocatoria pública aplicable a las contrataciones de mayor
cuantía, de objetos complejos, que requieren la ponderación de factores de calidad y
precio.
• Esta modalidad de selección es la regla general para la elección de un contratista,
aplicándose para aquellos eventos en los que no exista un procedimiento excepcional o
especial de selección establecido por la Ley, tal como lo señala el, numeral 1 del artículo 2
de la Ley 1150 de 2007.
102. Especificidades de la Licitación Pública
1. Presentación de oferta de manera dinámica mediante subasta inversa. las entidades estatales
pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas
en la licitación. en este caso, la entidad estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las
variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.
2. Audiencias en la licitación. en la etapa selección la licitación son obligatorias las audiencias de:
Asignación de riesgos, y
Adjudicación.
• si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y
alcance los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
103. Selección Abreviada
• Modalidad de selección prevista para aquellos casos en que por las características del
objeto a contratar (características técnicas homogéneas y de común utilización), las
circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio
pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión
contractual.
Subasta
Inversa
Acuerdo
Marco
de Precios
Selección
Abreviada
Bolsa de
Productos
Selección
Abreviada de
Menor
Cuantía
104. Decreto 310 de 2021
• "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones
para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se
modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional“
• ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el
artículo 2.2.1.2.1.2.7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de
la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
105. Decreto 310 de 2021
• ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales
sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas a
adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común Utilización a través
de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados
por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.
La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la
Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por
parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda
que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados
regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a
través de las MYPIMES y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas
ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica.
106. Concurso de Méritos
• Modalidad de selección regulada para la escogencia de consultores con alta experticia, en la
que se privilegia el mérito como factor de selección.
• Los servicios de consultoría se utilizarán para efectuar estudios necesarios para la ejecución
de proyectos de inversión; estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para
programas o proyectos específicos; asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión;
interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos; dirección, programación y ejecución
de diseños, planos anteproyectos y proyectos, entre otros.
• La modalidad de selección del Concurso de méritos puede desarrollarse a través de 3
procedimientos: abierto o con precalificación y bajo el procedimiento especial que regula el
Decreto 399 de 2021, para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y
proyectos arquitectónicos.
107. Mínima Cuantía
• Convocatoria pública abreviada que se desarrolla para contratar los
bienes, obras o servicios cuyo valor sea igual o menor al 10% de la menor
cuantía, independientemente de su objeto.
108. Contratación Directa
• La contratación directa es una modalidad de contratación excepcional, que
no exige el desarrollo de convocatoria pública y solo opera en las causales
taxativas señaladas por la ley.
• Interpretación restrictiva
• Acto administrativo de justificación
Salvo Prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión,
empréstitos y urgencia manifiesta. (Sentencia marzo 07 de 2021 M.P
Enrique Gil Botero)
• No necesidad de pluralidad de ofertas
(Sentencia marzo 07 de 2021 M.P Enrique Gil Botero)
No convocatoria Pública
Garantías
Ley de Garantías
Electorales
• Elmininación de
su obligatoriedad
• Regulación
109. Causales de Contratación Directa
Urgencia
Manifiesta
Bienes y
servicios para el
sector defensa y
dirección
nacional de
inteligencia
Inexistencia
de pluralidad
de oferentes
Contratación
de
empréstitos
Desarrollo de
actividades
científicas y
tecnologicas
Servicios
profesionales
de apoyo a la
gestión
Contratación
de peritos
Contratos o
convenios
inter-
administrativos
Encargo
fiduciario en la
reestructuración
de pasivos
Arrendamieno
o adquisición
de inmuebles
110. Acreditación de vinculación de población
indígena, negra, afrocolombiana, raizal
palenquera, RROM y gitanas
Acreditación como MIPYME o
cooperativas o asociaciones mutuales
Preferir a las empresas reconocidas y establecidas
como sociedad de beneficio e interés colectivo o
sociedad BIC, del segmento MIPYMES
Acreditación vinculación de personas
mayores que no sean beneficiarios de la
pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia
Acreditación personas en proceso de
integración o reincorporación
PROVEEDURÍA 25% del total del pagos
realizados a MIPYME o Cooperativas o
asociaciones mutuales
Criterios de desempate
• Ley 2069 de 2020, modificado por el Decreto 296 de 2021
2
4
3
6
1
8
1
Acreditación mujer cabeza de familia,
mujeres víctima de la violencia intrafamiliar
Acreditación de personal con limitaciones
(Ley 361 de 1997)
3
5
7
112. De ejecución
• Designación de supervisores o contratación
de interventores
• Gestión de incumplimiento de los contratos
celebrados
• Modificación de los contratos, cesión,
supervisión, reconocimientos al contratista,
controversias contractuales y cláusulas
excepcionales
113. El que ha desplazado la montaña es el que
comenzó por quitar las pequeñas piedras.
(Proverbio Chino)