Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
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Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. ¿QUE ES UNA SOCIEDAD
ANONIMA?
Es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios se
limita al capital que han aportado, donde su capital social está dividido en
acciones, y los socios que forman esta sociedad son los dueños de esas acciones
en proporción a la inversión que hayan realizado. La Sociedad Anónima es el
ejemplo más claro de sociedad capitalista en el mundo empresarial y económico.
Es el tipo de sociedad mercantil más usada y común en México, empleándose
para el desarrollo de actividades empresariales como comercio, agricultura,
ganadería, finanzas, servicio, etc.
3. OBJETIVO DE UNA SOCIEDAD
ANONIMA
● Por lo general, el principal objetivo de las sociedades anónimas será recaudar dinero de un gran
número de inversores y acometer grandes proyectos, que de otro modo no serían posibles. Por
esta razón, el capital se divide en acciones, las cuales se distribuyen entre los socios
inversionistas de acuerdo con la cantidad de dinero que cada socio ha aportado al fondo.
Mientras más acciones posee un socio, más significativa será su influencia en la empresa.
4. CARACTERISTICAS
Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una
acción.
El capital social se divide en acciones y estas acciones pueden ser vendidas de forma
libre por cada socio.
La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.
Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del
capital social fijo.
5. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente
con el capital aportado.
Los accionistas de una sociedad anónima no tienen por qué realizar ninguna
función dentro de la empresa, es decir, no tendrán que ostentar ningún
cargo o realizar tareas propias de su funcionamiento o negocio.
Los socios de una S.A. son solo socios capitalistas, por lo que no tienen que
participar en el día a día de la sociedad.
Como una sociedad anónima no depende de la vida de sus accionistas, su
periodo de vida puede prolongarse a lo largo del tiempo (por ejemplo, si un
socio fallece la propiedad de sus acciones serán asumidas por sus herederos
legales).
6. ASPECTO LEGAL
● La sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
por lo menos de dos socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, es
decir los socios responderán de las obligaciones o deudas de la sociedad hasta
por el monto de sus acciones.
● Las acciones constituyen uno de los elementos más representativos y
distintivos de la sociedad anónima en relación con otros tipos de sociedades. Las
acciones constituyen el capital social de la sociedad anónima y están
representadas por títulos, los títulos de las acciones permiten a los socios
acreditar su calidad de socios y sus derechos. Las acciones son transmisibles.
7. REQUISITOS
Que haya, por regla general, dos socios como mínimo, y que cada uno de
ellos suscriba una acción por lo menos.
Que se exhiba dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada
acción pagadera en numerario.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en
todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Que cada socio suscriba, por lo menos, una acción.
Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta
constitutiva.
8. ELEMENTOS DE UN ACTA
CONSTITUTIVA
● El proceso para la creación del acta constitutiva y la información que los
socios asientan en ella es común para la gran mayoría de las sociedades
mercantiles mexicanas.
9. CAPITULO V
Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de
cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad
Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
10. SECCION PRIMERA De la constitución de la
sociedad
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
● I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por
lo menos;
● II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté
íntegramente suscrito;
● III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de
cada acción pagadera en numerario, y
● IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en
todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
11. Artículo 90.- La sociedad anónima puede constituirse por la
comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura
social, o por suscripción pública.
Artículo 91: Establece que las acciones de una sociedad anónima
podrán ser de dos tipos: ordinarias y de voto limitado
Artículo 92: Establece que las acciones de una sociedad anónima
podrán ser nominativas o al portador, a menos que la ley o los
estatutos sociales dispongan lo contrario
12. Artículo 93: Establece que las acciones de una sociedad anónima podrán ser
representadas por medio de certificados o anotaciones en cuenta
Artículo 94: Establece que los accionistas de una sociedad anónima tendrán derecho
a recibir una parte proporcional de las utilidades distribuibles y a participar en el
reparto del remanente distribuible en caso de liquidación
Artículo 95: Establece que los accionistas de una sociedad anónima tendrán derecho
preferente para suscribir nuevas acciones, salvo disposición contraria de los
estatutos sociales
Artículo 96: Establece que las sociedades anónimas podrán emitir obligaciones,
bonos y otros títulos de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley del
Mercado de Valores
17. ASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL. ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN QUE ADOPTA
CUALQUIER GRUPO DE CIUDADANOS QUE CONVIENE EN REUNIRSE PARA REALIZAR
UN FIN COMÚN DE CARÁCTER SOCIAL O DE BENEFICIO COLECTIVO; ESTAS
ORGANIZACIONES SE DISTINGUEN POR LAS SIGLAS A.C. O S.C. AL FINAL DE SU
RAZÓN SOCIAL.
Es un conjunto de personas que se obligan mutuamente a combinar sus
recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico.
18. OBJETIVO
● Las s.c. están reguladas por el apartado de los contratos dentro del
código civil.
● El contrato de sociedad civil tiene por objetivo que 2 o mas
personas combinen sus recursos para un fin preponderantemente
económico pero sin especulación comercial.
● Estas sociedades están constituidas para la prestación de un
servicio.
19. CARACTERISTICAS
● Estar institucionalizada
● Evitar buscar el lucro
● Ser privada
● Ser autónoma
● Ser de beneficio a terceros
● Evitar tener fines religiosos
● Evitar tener fines políticos
20. ASPECTO LEGAL
● Artículo 2688: Este artículo establece que por el contrato de sociedad, los
socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la
realización de un fin común, de carácter civil o mercantil.
● Artículo 2695: Este artículo establece que las sociedades de naturaleza civil
que tomen la forma de sociedades mercantiles quedan sujetas al Código de
Comercio.
● Artículo 2696: Este artículo establece que será nula la sociedad en la que se
estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos
de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.
21. ● Artículo 2697: Este artículo establece que no puede estipularse que a los
socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional,
haya o no ganancias.
● Artículo 2698: Este artículo establece que el contrato de sociedad no puede
modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
● Artículo 2699: Este artículo establece que después de la razón social, se
agregarán estas palabras "Sociedad Civil".
22. ● Artículo 2700: Este artículo establece que la capacidad para que las
sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
● Artículo 2701: Este artículo establece que la sociedad civil se constituirá por
escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
● Artículo 2702: Este artículo establece que la sociedad civil no puede tener por
objeto una empresa mercantil.
23. ● Artículo 2703: Este artículo establece que los socios pueden aportar bienes o
servicios a la sociedad, y que estos aportes deben ser valorados.
● Artículo 2704: Este artículo establece que los socios pueden ser remunerados por su
trabajo en la sociedad, siempre y cuando se haya estipulado en el contrato de
sociedad.
● Artículo 2705: Este artículo establece que los socios tienen derecho a examinar los
libros y documentos de la sociedad, y a obtener información sobre su estado
financiero.
24. EJEMPLOS
● Instituciones de beneficencia. Como Cáritas, la Cruz Roja, Fundación Favaloro, etc.
● Clubes deportivos locales o regionales. Como Boca Juniors, River Plate, Manchester United, etc.
● Organizaciones escolares privadas. Como centros docentes o institutos privados, etc.
● Asociaciones de trabajadores. Como sindicatos, colegiaturas, etc