Este documento resume los principales aspectos de tres tipos de títulos de valores: el pagaré, la factura conformada y el cheque. Explica las características, obligaciones y formas de vencimiento de cada uno. También incluye jurisprudencia relevante y conclusiones sobre la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para la validez y ejecución de estos instrumentos financieros.
1. EL PAGARÉ, FACTURA
CONFORMADA Y EL CHEQUE
INTEGRANTES:
❏ ALEGRE PINEDA, GISELLE
❏ AYLAS FABIAN, GIANCARLO
❏ DEL VALLE DONAYRE, CAMILO
❏ LAVADO CRUZ, GIANELLA
❏ LORENZO MENDOZA, CAMILA
❏ SEBASTIÁN ASENCIOS, JOSÉ
4. Contenido del pagaré
María de los Ángeles Ramírez Torres
…%
Mario Perez Marin Marca
$ 7,500.00 28/ 07/2013
…%
5. Modelos de pagaré Cláusulas especiales
S/. 8,000
001 Lima
Ocho mil y 00/100 nuevos soles
10 12 2020
11 11 2020
Cláusula “sin protesto” juicio ejecutivo
6. Formas de vencimiento
A la fecha o fechas fijas
A la vista
A plazo o plazos desde su emisión
Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287), artículo 160°
a. A fecha o fechas fijas de
vencimiento, según se trata de
pago único de su importe o de
pago en armadas o cuotas;
b. A la vista; o
c. A cierto plazo o plazos desde
su emisión, según se trate de
pago único de su importe o de
pago en armadas o cuotas.
7. Obligaciones del emitente
Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287), artículo 92° y 161°
Estas obligaciones se generan a partir de la promesa de pago, y quien los exige
es el tenedor.
a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el
título valor a la fecha de su vencimiento;
b) Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieren
pactado según el texto del título valor o del respectivo registro; o,
en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento;
c) Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso y
otros originados por la cobranza frustrada, incluidos los costos y
costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de
haberlos.
8. Desventajas
Ventajas
✔ Jurídico vinculante
✔ Instrumentos flexibles
✔ Descuentos
✔ Emitidos por el deudor
✔ Importe mínimo
✔ No se puede cobrar antes de tiempo
✔ Comisiones e intereses
✔ Riesgo de no ubicar al prestatario
9. Casación Nº 2159-2017
¿Siempre es el deudor quien debe
probar que el título valor en blanco no
fue llenado de forma correcta? ¿El juez
puede invertir la carga probatoria?
¿Todo esto se puede discutir en un
proceso único de ejecución?
13. • Bienes fungibles • Bienes No fungibles
• Bienes No fungibles
por dinero
• Responsabilidad de
obligados solidarios
14. Formas de vencimiento
A la fecha o fechas fijas de vencimiento
A
A la vista
B
A plazo o plazos desde su
conformidad
C
Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287), artículo 160°
15. Para que este sea válido como título de
valor debe contener las características
señaladas en la Ley de Títulos Valore, Ley
No 27287 en la Sección tercera - título
único – del Libro Segundo, artículos 163
al 171, vigente a partir del 17.10.2000
16. Obligaciones
La ventaja de la factura conformada es que la factura constituye un título
valor causal, ya que siempre evidencia la presencia de una transacción
comercial que causa su emisión, que es la comercialización de
mercancías.
Ventaja
Posibilita que las pequeñas empresas puedan tener suficiente liquidez
para su expansión y desarrollo.
17. La factura conformada solo se emite por la
comercialización de mercancías
Desventaja
Debe tomarse en cuenta que la emisión de la
factura conformada se permite sólo cuando
está relacionada a productos diferentes al
dinero, que no estén sujetos a investigación.
18. Jurisprudencia Factura Conformada
El Tribunal Constitucional establece que “El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que los órganos
judiciales expresen las razones o justificaciones objetivas que la llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo
demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos
debidamente acreditados en el trámite del proceso”
CASACIÓN N° 3879-2016
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Antecedentes: Agro Buen Sembrador S.A.C. interpone demanda de
obligación de dar suma de dinero de S/ 497 967.00 a Agrícola
Hermanos Zambrano S.A.C
Fundamentos de la apelación: Dichas facturas no tienen ninguna
conformidad de su parte.
Instancias:
Corte suprema de Justicia
1ra instancia
2da instancia
3ra instancia
19. Cheque
Es un documento bancario, el cual
contiene una orden de pago.
El librador habilita una cantidad
de dinero a un beneficiario.
20. Los cheques
solamente
son girados
por bancos
Se emitirán
por
formulario
impreso
El talonario
será
entregado por
el banco
No es
obligatorio el
talonario para
ciertos
cheques
Características
materiales serán
dadas por el
BCR o por
acuerdo
Respeto al
artículo 172
de la ley
27287
Artículo 172º.-Formalidades para su emisión
Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta
corriente correspondiente, suficientes para su pago.
Artículo 173º.- Condición previa para emitir el Cheque
21.
22. 1. Número o código de
identificación
2. Lugar y fecha de su emisión
3. Una orden simple
4. Nombre del beneficiario
5. Lugar de pago
6. Nombre y firma del emitente
Artículo 174º.- Contenido del cheque
23. Artículo 175º.- Lugar de pago como
requisito no esencial
175.1 No tendrá validez como
cheque el documento que le falte
requisitos del artículo 174º.
175.2 El banco girado está facultado
a realizar el pago.
Artículo 176º.- Beneficiario del Cheque
176.1 El Cheque sólo puede ser girado:
a) En favor de persona determinada, con
la cláusula "a la orden" o sin ella;
b) En favor de persona determinada, con
la cláusula "no a la orden", "intransferible",
"no negociable" u otra equivalente; y
c) Al portador
24. Clases de cheque
Cheque
Cruzado
Cheque para
abono en cuenta
Cheque
intransferible
Cheque
certificado
Cheque de
Gerencia
Cheque Giro
Cheque
Garantizado
Cheque de
Viajero
Cheque de Pago
Diferido
25. 1.Cancelación 2.Suspensión
Es de interés del
banco elegir al
tenedor del cheque a
quien le hace pago del
cheque que deje
constancia de
haberse cancelado.
El emitente o beneficiario o, de ser el
caso, el último endosatario podrá
solicitarla suspensión de su pago a la
empresa o al banco girado, por escrito.
Cancelación, Suspensión y Exoneración del cheque:
26. El artículo 169 contempla los casos en que el banco se libera de responsabilidad por el no pago del
cheque.
Casos en que el banco se encuentra obligado a no pagar el cheque:
3.Exoneración
a. Cuando no existan fondos disponibles.
b. Cuando el cheque esté a simple vista
raspado, adulterado, borrado o falsificado.
c. Cuando el cheque se presenta fuera del
plazo de ley.
d. Cuando se presente dentro del plazo de
30 días de emitido.
e. Los endosos y transferencias irregulares
motivan la exoneración del pago del cheque
por parte del banco.
f. La cláusula no transferible hace que el
banco acate dicha condición.
g. Cuando el cheque sea al portador y
quien exige su pago no se identifique y
firme en constancia de su cancelación
parcial o total.
27. 1. Elección del lugar de cobro.
2. Garantías legales.
3. Expedición en cualquier
momento.
4. No se usa efectivo.
5. Controlar gastos.
1. Las gestiones bancarias.
2. Cheques sin fondos y perdidos.
3. Falta de liquidez.
4. Riesgo a robo.
5. Pago de comisiones.
6. El tiempo y la forma estipulada.
Ventajas del cheque Desventajas del cheque
28. Jurisprudencia relacionada al cheque
EXP. N.O 474-99-AA/TC
Antecedentes: demanda de acción de
amparo al banco Interbank con el fin de
que se suspenda el cierre de las cuentas
corrientes de Ruiz S.A.
Fundamentos: El cierre de la cuenta
corriente ha sido aplicado en base a la
resolución de la SBS
Fallo: declaró infundado la acción de
amparo
29. Ejemplo
Inversiones Pacifico SAC
por concepto de pago de
gratificaciones de años
anteriores.
representado por su gerente
general el señor Luis Castro
Castillo gira 1 cheque del banco
Interbank
30. Conclusiones
● En síntesis, se puede inferir que los títulos de valores como en el pagaré,
factura conformada y el cheque, tienen ciertos requisitos esenciales para
que sean validados como tales y estos sean cumplan con las leyes
peruanas establecidas. Por ende, si se comete un acto ilícito el encargado
de corregirlas es el poder judicial, quien tomará las medidas respectivas.
31. Recomendación
● Siempre que se haga una transacción de dinero por un bien o interés, lo
recomendable es tener siempre un documento oficial que lo avale, así
ante cualquier inconveniente se tendrá un respaldo en el reclamo.