1. Ariel G. Kiperman
Derecho Crediticio, Bursátil e Insolvencia
“Régimen legal del cheque. Ley 24.452”
Profesor: Dr. Ariel G. Kiperman
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año 2019
2. Ariel G. Kiperman
▪ El cheque y su vinculación con la cuenta corriente bancaria.
▪ Clases de cheques:
▪ Cheque común
▪ Cheque de pago diferido
* El cheque común posdatado es nulo.
▪ Sujetos intervinientes:
▪ Librador
▪ Beneficiario
▪ Girado (entidad bancaria)
▪ Endosante
▪ Endosatario
▪ Avalista
▪ Portador legitimado (continúa)
El cheque (Ley 24.452): Introducción
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▪ (continuación) Portador legitimado:
a) Cheque emitido “al portador”: el simple tenedor.
b) Cheque “nominal” que no haya circulado: el beneficiario.
c) Cheque “nominal” que haya circulado: el último endosatario que acredite una
cadena ininterrumplida de endosos.
▪ Sujetos intervinientes:
El cheque: Introducción
Girado
(banco)
Librador Beneficiario
Relación
cambiaria
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▪ Concepto de cheque común:
“Es el título cambiario librado a la vista, en cuya virtud una persona (el librador), que
tiene previamente fondos depositados en poder de un banco (el girado) o crédito abierto
a su favor, da orden incondicional a éste de pagar al tenedor del documento (que puede
ser el mismo librador o un tercero) una cantidad determinada de dinero.” (Rodolfo
Fontanarrosa)
▪ Requisitos:
a) Requisitos intrínsecos:
1. Capacidad
2. Voluntad
3. Objeto
4. Causa
b) Requisitos extrínsecos
1. La denominación “cheque” inserta en su texto.
2. El número del cheque impreso en el cuerpo.
El cheque común
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3. El nombre de la entidad financiera girada.
4. El domicilio de pago.
5. El lugar de creación.
6. La fecha de creación.
7. La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en
letras y números especificando la moneda.
8. El número de la cuenta corriente.
9. El nombre del titular, el domicilio que este tenga registrado ante el girado, y su
identificación tributaria, laboral o de identidad.
10. La firma del librador.
▪ Omisión de requisitos: el título que carezca de alguno de estos requisitos (al
momento de ser presentado al cobro) no valdrá como cheque (salvo que faltase el
lugar de creación, en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador).
El cheque común
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▪ Formas de giro:
▪ Cheque al portador.
▪ Cheque nominal.
▪ Cheque nominal con cláusula “no a la orden”.
▪ Cheque a favor del mismo librador.
▪ Cheque girado sobre el librador.
▪ Transmisión del cheque:
▪ Cheque al portador: se transmite mediante la simple entrega.
▪ Cheque nominal: se transmite mediante endoso.
▪ Cheque nominal con cláusula “no a la orden”: se transmite sólo bajo la forma y con
los efectos de una cesión de créditos.
El cheque común
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▪ Presentación y pago
▪ Presentación: existen dos opciones:
▪ Presentarlo en el banco girado; ó
▪ Depositar el cheque en la cuenta corriente de su banco, para que allí se acrediten
los fondos mediante el “clearing bancario”.
* La presentación es siempre a los efectos del cobro, nunca para la aceptación, ya que
en el cheque (a diferencia de la letra de cambio) no existe aceptación.
* El cheque común es siempre pagadero a la vista, es decir, a su presentación ante el
girado.
▪ Plazo para la presentación:
▪ Cheque librado en la República Argentina: 30 días desde la fecha de su creación.
▪ Cheque librado en el extranjero y pagadero en la República Argentina: 60 días desde
la fecha de su creación.
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▪ Rechazo:
a) Causales de rechazo:
El girado sólo puede negarse al pago de un cheque en los casos establecidos por la ley:
▪ Falta de fondos o de autorización para girar en descubierto.
▪ Falta de requisitos extrínsecos esenciales.
▪ Alteraciones en el cheque.
▪ Orden de no pagar.
▪ Revocación de la orden de pago.
▪ Irregularidad en la cadena de endosos.
▪ Firma del librador visiblemente falsificada.
▪ Incapacidad del librador.
▪ Quiebra del librador o del presentante.
▪ Cheque librado en moneda distinta a la de la cuenta corriente.
▪ Cheque extendido en formulario no provisto por el girado.
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▪ Rechazo:
b) Constancia del rechazo:
Cuando el girado no pague el cheque, deberá dejar constancia en el mismo título,
indicando:
▪ Motivos del rechazo.
▪ Fecha y hora de la presentación.
▪ Domicilio del librador registrado en el girado.
▪ Denominación de la cuenta corriente contra la cual se libró el cheque.
▪ Nombre y apellido del o de los firmantes del cheque.
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▪ Rechazo:
c) Aviso del rechazo:
El portador debe dar aviso del rechazo:
▪ A su endosante, al librador y al avalista.
▪ Dentro de los 2 días hábiles bancarios inmediatos a la fecha de notificación del
rechazo del cheque.
▪ Cada endosante debe dar aviso del rechazo a su endosante, y así sucesivamente
hasta llegar al librador.
* La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes, pero quien no
lo haga será responsable por los perjuicios causados.
El cheque común
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▪ Recursos por falta de pago:
a) Acción Cambiaria Directa:
▪ En el cheque –a diferencia de la letra de cambio y el pagaré– no existe acción
directa.
▪ Ya que esta es la que se entabla contra el aceptante y en el cheque no existe
aceptación.
b) Acción Cambiaria de Regreso:
▪ La acción que tiene el portador legitimado ante la falta de pago.
▪ Contra cualquier endosante, avalista y el librador.
▪ La acción prescribe al año desde la expiración del plazo para la presentación, es
decir, a los 30 días más 1 año de su libramiento.
▪ Se podrá reclamar:
a) Importe no pagado del cheque.
b) Intereses a partir del día de la presentación al cobro.
c) Gastos originados por los avisos que hubiera dado y demás gastos originados en
el cobro del cheque.
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▪ Recursos por falta de pago:
c) Acción Cambiaria de Reembolso:
▪ La acción que tiene el obligado que haya pagado el cheque o que haya sido
demandado judicialmente.
▪ Contra cualquier los endosantes anteriores, avalistas y el librador.
▪ La acción prescribe al año desde que el obligado el pagó del cheque.
▪ Se podrá reclamar:
a) Suma pagada.
b) Intereses de la suma pagada, a partir del día del pago.
c) Gastos efectuados.
Acciones extracambiarias:
▪ Acción Causal.
▪ Acción de Enriquecimiento.
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▪ Variedades de cheques:
a) Cheque cruzado:
El cheque sólo podrá ser cobrado por intermedio de un banco.
▪ El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo.
▪ No podrá se cobrado directamente por el portador por ventanilla.
Cruzamiento general:
▪ No contiene el nombre de un banco determinado.
▪ El portador debe depositar el cheque en cualquier banco donde tenga cuenta.
Cruzamiento especial:
▪ Entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio
de cheque.
▪ El portador debe depositar el cheque en el banco designado entre las barras.
El cheque común
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▪ Variedades de cheques:
b) Cheque para acreditar en cuenta:
El girado no pagará el importe del cheque en dinero, sino que lo debitará de la cuenta
del librador y lo acreditará en la cuenta del portador.
▪ Librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo.
▪ Se inserta la leyenda “para acreditar en cuenta” en el anverso.
c) Cheque imputado:
El cheque se imputa al pago de una obligación.
▪ Librador o el portador pueden indicar el destino del pago.
▪ Se inserta al dorso y bajo su firma, la indicación concreta precisa de la imputación.
▪ La finalidad del cheque imputado es constituir prueba del pago de una relación
jurídica.
▪ La imputación sólo produce efectos entre quien la inserta y el portador inmediato; por
ello, su incumplimiento –el no pago– no genera responsabilidad para el girado.
El cheque común
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▪ Variedades de cheques:
d) Cheque certificado:
El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier
portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el pago.
▪ El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y
sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del
librador (incapacidad, quiebra, embargo judicial, etc.).
▪ La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.
▪ La inserción en el cheque de las palabras “visto”, “bueno” u otras análogas suscriptas
por el girado significan certificación.
▪ La certificación puede hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de 5
días hábiles bancarios.
▪ El cheque certificado vencido como tal, subsiste con todos los efectos propios del
cheque común.
El cheque común
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▪ Variedades de cheques:
e) Cheque con la cláusula no negociable:
El librador así como el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la
expresión “no negociable”. Estas palabras significan que quien recibe el cheque no
tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo, que los que tenía quien lo
entregó.
▪ El que recibe el cheque no recibe un derecho autónomo, sino uno derivado.
El cheque común
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▪ Concepto:
“El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada
posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la
fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta
corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se
libran contra las cuentas de cheques comunes.” (art. 54 de la Ley 24.452)
▪ Forma de vencimiento:
El vencimiento deberá ser a una fecha determinada:
▪ “A un día fijo”.
▪ “A determinado tiempo de la fecha”.
▪ La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días a partir de su creación.
* No podrá ser ni “a la vista” ni a “determinado tiempo vista”.
El cheque de pago diferido
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▪ Plazo para la presentación:
▪ Cheque librado en la República Argentina: 30 días desde la fecha de su vencimiento.
▪ Cheque librado en el extranjero y pagadero en la República Argentina: 60 días desde
la fecha de su vencimiento.
▪ Requisitos:
a) Requisitos intrínsecos:
1. Capacidad
2. Voluntad
3. Objeto
4. Causa
b) Requisitos extrínsecos
1. La denominación “cheque de pago diferido” inserta en su texto.
2. El número de cheque impreso en el cuerpo.
El cheque de pago diferido
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3. El nombre de la entidad financiera girada.
4. El domicilio de pago.
5. El lugar de creación.
6. La fecha de creación.
7. La fecha de pago, que no puede exceder un plazo de 360 días.
8. El nombre del beneficiario o la cláusula al portador.
9. La suma determinada de dinero, expresada en letras y números especificando la
moneda.
10. El número de la cuenta corriente.
11. El nombre del titular, el domicilio que este tenga registrado ante el girado, y su
identificación tributaria, laboral o de identidad.
12. La firma del librador.
El cheque de pago diferido
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▪ Registración optativa:
Es la opción que tiene el portador del cheque de pago diferido de presentarlo ante el
banco girado o ante otra entidad depositaria, a fin de que verifiquen si reúne todos los
requisitos extrínsecos o formales).
Ante el girado:
▪ Si el girado no encuentra defectos formales debe entregar el cheque de pago diferido
registrado al portador.
▪ Si el cheque de pago diferido tuviera defectos formales el girado debe notificar al
librador para que los corrija y, una vez subsanados, debe devolver el cheque de pago
diferido registrado al portador.
▪ Si el librador no corrigiera los vicios formales, el girado rechaza la registración.
* El registro no garantiza el pago.
Ante otra entidad depositaria:
▪ El depositario remitirá al girado el cheque de pago diferido para que éste lo registre y
devuelva, otorgando la constancia respectiva.
El cheque de pago diferido
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▪ Rechazo:
▪ El rechazo de registración producirá los efectos del protesto.
▪ Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de
inmediato contra el librador, endosantes y avalistas.
▪ El rechazo a la registración será informado por el girado al Banco Central de la
República Argentina, y el librador será sancionado con la multa prevista en el artículo
62 de la Ley de Cheque, Ley 25.730 y sus complementarias.
▪ Recursos por falta de registro y/o falta de pago:
a) Acción de Regreso anticipado: ante el rechazo de la registración.
b) Acción de Regreso a término: ante el rechazo al pago
El cheque de pago diferido