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Obligaciones. Modos de 
extinguir
2 
Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención 
en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de 
lo suyo, consienten en darla por nula. 
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 
1.- Por la solución o pago efectivo; 
2.- Por la novación; 
3.- Por la transacción; 
4.- Por la remisión; 
5.- Por la compensación; 
6.- Por la confusión; 
7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 
8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 
9.- Por el evento de la condición resolutoria; 
10.- Por la prescripción. 
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la 
condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones 
condicionales.
3 
Modos de extinguir las obligaciones 
Concepto 
Modos de 
extinguir las 
obligaciones 
Primera 
clasificación 
Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del 
deudor de la prestación a que se encuentra obligado. 
La dación en pago 
Que 
satisfacen al 
acreedor con 
la prestación 
debida o 
análoga 
El pago 
La novación 
La compensación 
La pérdida de la cosa debida 
Que extinguen 
la obligación 
sin tal 
satisfacción 
Segunda 
clasificación 
La prescripción 
El pago 
Que 
extinguen la 
obligación 
directamente 
La prescripción 
La pérdida de la cosa debida 
En forma La nulidad o rescisión 
consecuencial 
El evento de la condición resolutoria
4 
El mutuo consentimiento o resciliación 
Mutuo 
disenso 
Concepto 
La expresión “consienten 
en darla por nula” 
Capacidad de las partes 
Capacidad de disposición 
Obligaciones que se extinguen por 
mutuo consentimiento 
Terminología 
Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una 
convención en que las partes interesadas, siendo capaces de 
disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. 
La resciliación No confundir con rescisión 
(nulidad relativa) 
La resciliación opera 
hacia lo futuro 
Toda obligación, cualquiera sea su fuente. 
La resciliación opera del mismo 
modo que se celebró el contrato
5 
La retractación unilateral 
La 
retractación 
unilateral 
En ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar 
sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 
días contados desde la recepción del producto. O bien a partir de la 
contratación del servicio y antes de que se efectúe su prestación. 
Regla 
general 
Excepciones 
Las partes deben poner fin a sus relaciones 
jurídicas de mutuo acuerdo (art. 1545) 
En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se 
acepta una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra 
forma de comunicación a distancia. 
En aquellos convenios relativos a educación superior, cuando 
se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer 
cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga 
la ley. 
Los celebrados en reuniones concertadas, como las de “tiempo 
compartido”, en las que el consumidor debe expresar su 
aceptación. Si el prestador no accede a la demanda del cliente, 
este último puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de policía 
local correspondiente. 
Casos
6 
El pago. Esquema 
Concepto y alcances 
El pago 
1. Por quién se hace el pago 
2. Requisitos del pago 
3. A quién debe hacerse el pago 
4. Lugar, época y gastos del pago 
5. Cómo debe hacerse el pago 
6. Imputación del pago 
7. Prueba del pago
7 
Concepto de pago. Por quién debe hacerse el pago 
Deudor 
1. 
Por quién se 
hace el pago 
Persona interesada 
Un extraño 
Definición y alcances 
Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. 
Alcances 
• Necesidad de una obligación preexistente. 
• Extinción de la misma. 
Extingue la obligación 
Quiénes 
• Fiador. 
• Codeudor solidario. 
• Tercer poseedor de la finca hipotecada 
Efectos: subrogación 
Quiénes 
Efecto 
• El deudor mismo. 
• Mandatarios. 
• Representantes legales. 
• Herederos. 
• Legatarios. 
• Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: 
subrogación 
• Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero 
es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso. 
• Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones.
8 
Requisitos del pago 
Propietario 
de la cosa 
2. 
Requisitos 
del pago 
Es dueño 
No es dueño 
Capacidad para enajenar 
Solemnidades legales 
regla 
No vale. Efectos. 
excepciones 
• Derecho a un nuevo pago. 
• Derecho de repetición 
• No pierde el dominio. 
• Con consentimiento del deudor. 
• Adquisición posterior del dominio 
• Cosa fungible consumida de buena fe 
Reglas de la tradición 
(reglas generales)
1448 / 43 
9 
A quién debe hacerse el pago 
Al acreedor 
3. 
A quién debe 
hacerse el pago 
Al representante del acreedor 
Al poseedor del crédito 
Origen 
Capacidad 
Regla 
Excepción (no vale) 
• no administración de sus bienes 
• embargo o retención judicial 
• fraude de los acreedores del fallido 
Convencional 
Legal 
Judicial 
Término: revocación 
Representado 
Representante Puede ser incapaz. 
Artículo 1581
10 
Lugar y época del pago 
Lugar 
4. 
Lugar y 
época del 
pago 
Epoca 
Gastos 
Regla 
Excepción 
Pura y simple 
Condicional 
Regla: deudor 
Lo pactado 
Especie o cuerpo cierto 
Excepción: acuerdo 
Género 
Donde se encontraba 
al constituirse la obligación 
Domicilio del deudor
11 
Cómo debe hacerse el pago 
Requisitos 
generales 
5. 
Cómo debe 
hacerse el 
pago 
Requisitos 
específicos 
Con la misma 
cosa debida 
Total 
• Obligaciones modales. 1093. Se 
cumplen en forma análoga 
• Obligaciones facultativas. 1505. Se 
cumplen con otra cosa 
Regla 
Excepciones 
• controversia 
• quiebra / cesión 1614 
• compensación 
• pago con beneficio de competencia. 1625 
Regla 
Excepciones 
REGLAS GENERALES YA VISTAS 
EN LA PRIMERA PARTE
12 
Imputación y prueba del pago 
Requisitos 
6. 
Imputación 
del pago 
• Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor 
• Obligaciones de idéntica naturaleza 
• El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas 
A quién le corresponde 
7. 
Prueba del 
pago 
Regla 
Incumbe al DEUDOR 
Presunciones 
• Deudor 
• Acreedor 
• Ley . Artículo 1595 
• “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin 
mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. 
Artículo 1595 inciso 2. 
• “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos 
determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los 
anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse 
entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570. 
• “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las 
anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus 
cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de 
Comercio. (definición de finiquito: artículo 1465)
13 
Efectos del pago 
Regla general. Extingue la obligación y todos sus 
accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc. 
Efectos del 
pago 
Excepciones 
Cuando es parcial y el acreedor 
lo ha aceptado o se ha visto 
obligado a aceptar 
Cuando se presentan algunas de 
las modalidades del pago como 
el pago con subrogación, en el 
cual la deuda subsiste con 
distinto acreedor
14 
Modalidades del pago 
Pago por consignación 
Modalidades 
del pago 
Pago con subrogación 
Pago con beneficio de 
competencia
15 
I. Pago por consignación 
Obligaciones que pueden 
pagarse por consignación 
Pago por 
consignación 
Etapas 
LA OFERTA 
LA 
CONSIGNACIÓN 
Concepto 
Efectos 
Es aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin 
la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de 
la persona del acreedor 
• Sólo las obligaciones de dar y entregar 
• No las de hacer y las de no hacer 
• Extingue la obligación desde el día de la consignación 
• Iguales efectos que el pago 
• Caso de obligaciones a plazo. 1605.2.
16 
Pago por consignación 
LA OFERTA 
Requisitos de la oferta 
Forma en que debe realizarse 
Caso en que se omite la oferta 
Requisitos de fondo 
Requisitos de forma 
Concepto 
Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al 
acreedor su intención de pagar 
• En cuanto a la capacidad. 1600.1, reglas 1ª y 2ª 
• En cuanto al lugar del pago. 1600.1, reglas 4ª 
• La obligación debe ser exigible 
• Intervención de un ministro de fe 
• El ministro de fe debe extender acta de al 
oferta. 1600.1 reglas 6ª y 7ª 
• Si el acreedor está presente, la oferta debe realizarse conforme a 
las normas del artículo 1600 
• Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay 
incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el 
artículo 1602 
• Cuando se trata del pago periódico de sumas provenientes de una 
misma obligación 
• Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la 
obligación
17 
Pago por consignación 
LA 
CONSIGNACIÓN 
Concepto 
La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud 
de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la 
incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades 
necesarias, en manos de una tercera persona. 1599 
Forma de hacer la 
consignación 
Juez competente 
Intervención del 
acreedor 
Plazo para hacer la consignación 
Procedimiento 
posterior 
Gastos 
Retiro de la consignación 
Si lo debido es una suma de DINERO 
Si lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO 
1601.3 y final 
1601.4 
1601 
No hay plazo, pero una vez efectuada debe 
comunicársela al acreedor. 1603 
Notificación al acreedor 
Una vez notificado 
• Acepta el pago 
• Acepta la consignación como pago parcial y 
demanda por el resto 
• Negarse a recibir lo consignado o no decir 
nada. El deudor deberá solicitar que se declare 
por el juez la suficiencia del pago. 1603.2 
Son del acreedor. 1604 
1606 y 1607
18 
II. El pago con subrogación 
La 
subrogación 
en general 
Requisitos 
Clases 
Subrogación 
legal 
Subrogación 
convencional| 
Concepto 
Es la sustitución de una persona o cosa por otra, 
la que pasa a ocupar jurídicamente su lugar 
Clases 
Subrogación 
personal 
Subrogación 
real 
Pago con 
subrogación 
• Se debe pagar una deuda ajena 
• El pago debe ser voluntario (si se paga por error se 
está ante un pago de lo no debido) 
• El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del 
deudor 
• El que paga debe queda r en la misma situación 
jurídica del acreedor
Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad 
del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor. 1610 
19 
El pago con subrogación 
Subrogación 
legal 
Concepto 
Casos 
Art. 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la 
voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y 
especialmente a beneficio, 
1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un 
privilegio o hipoteca; 
2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los 
acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 
3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 
4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la 
herencia; 
5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el 
deudor; 
6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura 
pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse 
satisfecho la deuda con el mismo dinero.
20 
El pago con subrogación 
Concepto 
Subrogación 
convencional Requisitos 
Efectos 
Artículo 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una 
convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un 
tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en 
todos los derechos y acciones que le corresponden como tal 
acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de 
la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago. 
• El pago debe hacerse por una persona extraña a la obligación con fondos propios 
• El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente 
• La subrogación debe hacerse en el momento del pago 
• La subrogación debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor 
• La subrogación debe sujetarse a las reglas de la CESIÓN DE CRÉDITOS 
• Artículo 1612.1 La subrogación, tanto legal como convencional, 
traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, 
prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como 
contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la 
deuda. 
• Caso de subrogación parcial. 1612.2. Si el acreedor ha sido solamente 
pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se 
le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del 
crédito.
21 
III. Pago con beneficio de competencia 
Concepto 
Personas que gozan del beneficio 
Pago con 
beneficio de 
competencia 
Efectos 
Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede 
a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que 
buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo 
indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y 
circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de 
fortuna. 
Artículo 1626 
• Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia, 
según su clase y circunstancia 
• Con el resto, el deudor se pagará hasta lo que alcance 
• Deja subsistente la obligación en el resto, para pagarlo cuando mejore de 
fortuna
Dación en pago 
Concepto Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la 
Requisitos 
Dación en 
pago 
prestación de una cosa diversa de lo que se debe 
• Existencia de una obligación previa 
• Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza 
• Consentimiento del acreedor 
• El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma 
• Debe cumplir las solemnidades legales 
Naturaleza jurídica 
Como novación por cambio de objeto 
Como fianza 
Como modalidad del pago 
Como compraventa 
Diferencia con la obligación facultativa 
• En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado 
• En la obligación facultativa esto se establece desde 
el comienzo (1505) 
• En la dación en pago esto es posterior
23 
Novación 
La novación 
Definición 
Delegación 
Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra 
anterior, la cual queda por tanto extinguida. 
Requisitos 
Formas 
• Obligación preexistente 
• Nueva obligación 
• Diferencia sustancial entre ambas 
• Capacidad para novar 
• Animo de novar 
Novación objetiva 
Novación subjetiva 
Efectos 
Regla 
Excepción 
objeto 
causa 
acreedor 
deudor 
Efecto 
Extingue la obligación 
Consecuencias 
Se extinguen los accesorios 
Estipulación en contra 
Artículo 1631 Nº 3
24 
Novación por 
cambio de 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
deudor 
En rojo, están las partes que 
consienten en la novación 
por cambio de deudor
25 
Novación por 
cambio de 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
deudor 
Delegación perfecta: 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
Delegación imperfecta: 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
En rojo, están las partes que 
consienten en la novación 
por cambio de deudor
26 
Novación por 
cambio de 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
deudor 
Delegación perfecta: 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
Delegación imperfecta: 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
Expromisión: 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
Adpromisión: 
En rojo, están las partes que 
consienten en la novación 
por cambio de deudor
27 
Novación por 
cambio de 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
deudor 
Delegación perfecta: 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
Acreedor 
Deudor Nuevo 
deudor 
Expromisión: 
En rojo, están las partes que 
consienten en la novación 
por cambio de deudor 
Hay novación
28 
Remisión 
La remisión 
Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a 
favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito. 
Clases 
1a clasificación 
2a clasificación 
Efectos 
voluntaria 
forzada 
testamentaria 
por acto entre vivos 
3a clasificación 
4a clasificación 
total 
parcial 
expresa 
tácita 
total 
parcial 
Materia de quiebras 
Por ejemplo por destrucción del título, 
artículo 1393
29 
La compensación es un modo de 
extinción de las obligaciones recíprocas 
existentes entre dos personas, hasta 
concurrencia de la de menor valor. 
Compensación 
La compensación 
Concepto 
Clases 
legal 
voluntaria 
Requisitos 
Casos en 
que no procede 
judicial 
Efectos 
Renuncia 
• Deudores personales y recíprocos 
• Obligaciones de dinero, cosas fungibles o 
indeterminadas de igual género y calidad 
• Liquidez de ambas obligaciones 
• Actual exigibilidad de ambas obligaciones 
• Créditos embargables 
• Pagaderas en el mismo lugar 
• Que no sea en perjuicio de acreedores 
• La compensación debe ser alegada 
• Demanda de restitución de un despojo. 
• Demanda de restitución de un depósito o 
comodato. 
• Demanda de indemnización por actos de 
violencia o fraude. 
• Demanda de alimentos no embargables. 
Opera de pleno derecho
30 
Confusión 
La confusión 
Concepto 
Artículo 1665. Cuando concurren en una misma 
persona las calidades de acreedor y deudor se 
verifica de derecho una confusión que extingue la 
deuda y produce iguales efectos que el pago. 
Causas 
Por causa de muerte 
Por acto entre vivos 
Clases 
Total 
Parcial 
Efectos
31 
Pérdida 
de la cosa 
que se debe 
La pérdida de la cosa que se debe 
Alcances 
Casos en 
que procede 
Pérdida material 
Pérdida jurídica 
• Destrucción 
• Inhabilitación de la cosa 
• Extravío 
Cuando deja de estar en el comercio 
SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto 
NO. Obligaciones de género 
Consecuencias 
Procedencia 
El género no perece 
• Pérdida imputable: la obligación subsiste 
• Pérdida no imputable: la obligación se extingue 
Requisitos 
Pérdida por el deudor 
Reaparición de la cosa 
• Que la pérdida se produzca por caso fortuito 
• Que la pérdida sea total 
Deberá sólo el precio 
Incluye caso artículo 1679 
Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir 
lo recibido en razón del precio. Artículo 1675
Prescripción en general 
32 
Prescripción 
extintiva 
La prescripción extintiva 
Concepto 
Concepto 
Requisitos 
Fundamento 
Prescripción en general 
Clases 
Prescripción adquisitiva 
Prescripción extintiva 
1. Acción prescriptible 
2. Alegada 
3. No interrumpida 
4. No suspendida 
5. Transcurso del tiempo 
Artículo 2492. La prescripción es 
un modo de adquirir las cosas 
ajenas, o de extinguir las 
acciones y derechos ajenos, por 
haberse poseído las cosas o no 
haberse ejercido dichas acciones 
y derechos durante cierto lapso 
de tiempo, y concurriendo los 
demás requisitos legales. 
La prescripción extintiva 
es un modo de extinguir 
las acciones y derechos 
ajenos, por no haberse 
ejercido dichas acciones 
y derechos durante cierto 
lapso de tiempo, y 
concurriendo los demás 
requisitos legales. 
Estabilidad jurídica
La prescripción extintiva 
Regla: acciones 
prescriptibles 
1. Acción 
prescriptible 
Excepción: acciones 
imprescriptibles 
Lo que se extingue es la ACCIÓN, no la 
OBLIGACIÓN. Artículo 1470 Nº 2 
• Acción de reclamación de estado civil. Artículo 
320. 
• Acción para pedir cese de ciertos estados 
perniciosos. Artículo 937. 
• Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º. 
• Acción de partición. Artículo 1317. 
• Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM. 
• Imprescriptibilidad de las excepciones. 
Excepción: nulidad 
33
34 
La prescripción extintiva 
Cómo se alega 
2. Alegada 
Renuncia 
Regla: a solicitud de parte 
Excepción: de oficio 
Formas 
Oportunidad: sólo después 
de cumplida 
Capacidad 
Quién la alega 
expresa 
tácita 
Ejercicio 
Regla: excepción (perentoria) 
Excepción: como acción 
• En juicio ejecutivo 
• En materia penal 
El deudor principal, deudores solidarios o subsidiarios 
Artículo 2494 
FUNDAMENTO 
• Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho 
adquirido 
• Evitar cláusula de estilo de renuncia 
anticipada 
Artículo 2495
35 
La prescripción extintiva 
Alcance y fundamento 
3. No 
interrumpida 
Formas 
Obra del acreedor 
Interrupción 
civil 
Artículo 2518 Obra del deudor 
Interrupción 
natural 
Cuál es Requiere demanda judicial notificada 
Efectos 
Cuál es 
Efectos 
Regla general: pierde tiempo 
Excepción: no 
interrumpe 
• Demanda ilegalmente notificada. 
• Desistimiento de la demanda. 
• Abandono de la instancia. 
• Sentencia absolutoria del demandado. 
Excepción a efectos 
relativos 
Por reconocimiento del deudor de la obligación 
• Es personal. 
• Detiene la prescripción iniciada. 
• Hace perder el tiempo transcurrido. 
AFECTA A TODOS LOS DEMÁS 
• Obligaciones solidarias. Artículo 2519. 
• Obligaciones indivisibles. Artículo 1529. 
Efecto común
36 
La prescripción extintiva 
Alcance 
4. No 
suspendida 
Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en 
cuya virtud no corre la prescripción en contra suya. 
Personas favorecidas 
Efectos 
Límites 
Artículo 2509 
1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos 
que no pueden darse a entender claramente; y 
todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo 
tutela o curaduría. 
2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras 
dure ésta. 
3º. La herencia yacente (¿”persona”?) 
No hace perder el tiempo transcurrido 
Diez años
37 
La prescripción extintiva. Gráfico 4 
El 
plazo 
5. Transcurso 
del tiempo 
Clases 
Consiste en el transcurso del tiempo 
Formas de cómputo 
Desde cuándo 
Determinación 
De largo tiempo 
De corto tiempo 
• Regulado en Título Preliminar, artículos 48, 49 y 50 
• Incluye los días feriados 
• Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche) 
Desde que la obligación se hizo exigible 
Por regla general por la ley
Artículo 2515. “Este tiempo es en general 
de TRES AÑOS para las acciones 
ejecutivas y de CINCO para las 
ordinarias. 
La acción ejecutiva se convierte en 
ordinaria por el lapso de tres años, y 
convertida en ordinaria durará solamente 
otros dos”. 
38 
Prescripción 
de largo 
tiempo 
La prescripción extintiva. Gráfico 4 
Acciones personales 
Acciones ordinarias 
Acciones de obligaciones accesorias 
Acciones reales 
derivadas del dominio 
Derechos reales 
desmembración del 
dominio 
Acciones ejecutivas 
Prescribe con lo principal 
Dominio en sí 
Acción reivindicatoria 
Acción de petición de herencia 
Dominio no se pierde, mientras otro no 
adquiera por prescripción 
Artículo 2517 
• 10 años 
• 5 años heredero putativo 
• REGLA GENERAL. Todos prescriben. 
• EXCEPCIÓN. Servidumbres, artículo 882, no hay 
plazo. Los demás casos, en 3 ó 5 años
39 
La prescripción extintiva. Gráfico 4 
Prescripciones 
de corto tiempo 
Prescripciones 
presuntiva de pago 
Prescripciones 
especiales 
Plazos 
Aspectos 
• Honorarios profesionales: 2 años 
• Mercaderes y servicios: 1 año 
• No se suspenden 
• Admiten interrupción 
• Interverción. Artículo 2523 (pasa a tener el 
carácter de prescripción de largo tiempo por el 
hecho de demandarse ) 
Plazos 
Aspectos 
6 meses, 1 año, 4 años 
responsabilidad civil extracontractual 
No se suspenden. Excepciones. 
Admiten interrupción 
No opera interverción

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(007) obligaciones (3) modos de extinguir[1]

  • 2. 2 Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1.- Por la solución o pago efectivo; 2.- Por la novación; 3.- Por la transacción; 4.- Por la remisión; 5.- Por la compensación; 6.- Por la confusión; 7.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9.- Por el evento de la condición resolutoria; 10.- Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
  • 3. 3 Modos de extinguir las obligaciones Concepto Modos de extinguir las obligaciones Primera clasificación Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado. La dación en pago Que satisfacen al acreedor con la prestación debida o análoga El pago La novación La compensación La pérdida de la cosa debida Que extinguen la obligación sin tal satisfacción Segunda clasificación La prescripción El pago Que extinguen la obligación directamente La prescripción La pérdida de la cosa debida En forma La nulidad o rescisión consecuencial El evento de la condición resolutoria
  • 4. 4 El mutuo consentimiento o resciliación Mutuo disenso Concepto La expresión “consienten en darla por nula” Capacidad de las partes Capacidad de disposición Obligaciones que se extinguen por mutuo consentimiento Terminología Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. La resciliación No confundir con rescisión (nulidad relativa) La resciliación opera hacia lo futuro Toda obligación, cualquiera sea su fuente. La resciliación opera del mismo modo que se celebró el contrato
  • 5. 5 La retractación unilateral La retractación unilateral En ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto. O bien a partir de la contratación del servicio y antes de que se efectúe su prestación. Regla general Excepciones Las partes deben poner fin a sus relaciones jurídicas de mutuo acuerdo (art. 1545) En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se acepta una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia. En aquellos convenios relativos a educación superior, cuando se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga la ley. Los celebrados en reuniones concertadas, como las de “tiempo compartido”, en las que el consumidor debe expresar su aceptación. Si el prestador no accede a la demanda del cliente, este último puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de policía local correspondiente. Casos
  • 6. 6 El pago. Esquema Concepto y alcances El pago 1. Por quién se hace el pago 2. Requisitos del pago 3. A quién debe hacerse el pago 4. Lugar, época y gastos del pago 5. Cómo debe hacerse el pago 6. Imputación del pago 7. Prueba del pago
  • 7. 7 Concepto de pago. Por quién debe hacerse el pago Deudor 1. Por quién se hace el pago Persona interesada Un extraño Definición y alcances Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”. Alcances • Necesidad de una obligación preexistente. • Extinción de la misma. Extingue la obligación Quiénes • Fiador. • Codeudor solidario. • Tercer poseedor de la finca hipotecada Efectos: subrogación Quiénes Efecto • El deudor mismo. • Mandatarios. • Representantes legales. • Herederos. • Legatarios. • Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto: subrogación • Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso. • Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones.
  • 8. 8 Requisitos del pago Propietario de la cosa 2. Requisitos del pago Es dueño No es dueño Capacidad para enajenar Solemnidades legales regla No vale. Efectos. excepciones • Derecho a un nuevo pago. • Derecho de repetición • No pierde el dominio. • Con consentimiento del deudor. • Adquisición posterior del dominio • Cosa fungible consumida de buena fe Reglas de la tradición (reglas generales)
  • 9. 1448 / 43 9 A quién debe hacerse el pago Al acreedor 3. A quién debe hacerse el pago Al representante del acreedor Al poseedor del crédito Origen Capacidad Regla Excepción (no vale) • no administración de sus bienes • embargo o retención judicial • fraude de los acreedores del fallido Convencional Legal Judicial Término: revocación Representado Representante Puede ser incapaz. Artículo 1581
  • 10. 10 Lugar y época del pago Lugar 4. Lugar y época del pago Epoca Gastos Regla Excepción Pura y simple Condicional Regla: deudor Lo pactado Especie o cuerpo cierto Excepción: acuerdo Género Donde se encontraba al constituirse la obligación Domicilio del deudor
  • 11. 11 Cómo debe hacerse el pago Requisitos generales 5. Cómo debe hacerse el pago Requisitos específicos Con la misma cosa debida Total • Obligaciones modales. 1093. Se cumplen en forma análoga • Obligaciones facultativas. 1505. Se cumplen con otra cosa Regla Excepciones • controversia • quiebra / cesión 1614 • compensación • pago con beneficio de competencia. 1625 Regla Excepciones REGLAS GENERALES YA VISTAS EN LA PRIMERA PARTE
  • 12. 12 Imputación y prueba del pago Requisitos 6. Imputación del pago • Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor • Obligaciones de idéntica naturaleza • El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas A quién le corresponde 7. Prueba del pago Regla Incumbe al DEUDOR Presunciones • Deudor • Acreedor • Ley . Artículo 1595 • “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”. Artículo 1595 inciso 2. • “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570. • “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de Comercio. (definición de finiquito: artículo 1465)
  • 13. 13 Efectos del pago Regla general. Extingue la obligación y todos sus accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc. Efectos del pago Excepciones Cuando es parcial y el acreedor lo ha aceptado o se ha visto obligado a aceptar Cuando se presentan algunas de las modalidades del pago como el pago con subrogación, en el cual la deuda subsiste con distinto acreedor
  • 14. 14 Modalidades del pago Pago por consignación Modalidades del pago Pago con subrogación Pago con beneficio de competencia
  • 15. 15 I. Pago por consignación Obligaciones que pueden pagarse por consignación Pago por consignación Etapas LA OFERTA LA CONSIGNACIÓN Concepto Efectos Es aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de la persona del acreedor • Sólo las obligaciones de dar y entregar • No las de hacer y las de no hacer • Extingue la obligación desde el día de la consignación • Iguales efectos que el pago • Caso de obligaciones a plazo. 1605.2.
  • 16. 16 Pago por consignación LA OFERTA Requisitos de la oferta Forma en que debe realizarse Caso en que se omite la oferta Requisitos de fondo Requisitos de forma Concepto Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al acreedor su intención de pagar • En cuanto a la capacidad. 1600.1, reglas 1ª y 2ª • En cuanto al lugar del pago. 1600.1, reglas 4ª • La obligación debe ser exigible • Intervención de un ministro de fe • El ministro de fe debe extender acta de al oferta. 1600.1 reglas 6ª y 7ª • Si el acreedor está presente, la oferta debe realizarse conforme a las normas del artículo 1600 • Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el artículo 1602 • Cuando se trata del pago periódico de sumas provenientes de una misma obligación • Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la obligación
  • 17. 17 Pago por consignación LA CONSIGNACIÓN Concepto La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. 1599 Forma de hacer la consignación Juez competente Intervención del acreedor Plazo para hacer la consignación Procedimiento posterior Gastos Retiro de la consignación Si lo debido es una suma de DINERO Si lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO 1601.3 y final 1601.4 1601 No hay plazo, pero una vez efectuada debe comunicársela al acreedor. 1603 Notificación al acreedor Una vez notificado • Acepta el pago • Acepta la consignación como pago parcial y demanda por el resto • Negarse a recibir lo consignado o no decir nada. El deudor deberá solicitar que se declare por el juez la suficiencia del pago. 1603.2 Son del acreedor. 1604 1606 y 1607
  • 18. 18 II. El pago con subrogación La subrogación en general Requisitos Clases Subrogación legal Subrogación convencional| Concepto Es la sustitución de una persona o cosa por otra, la que pasa a ocupar jurídicamente su lugar Clases Subrogación personal Subrogación real Pago con subrogación • Se debe pagar una deuda ajena • El pago debe ser voluntario (si se paga por error se está ante un pago de lo no debido) • El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del deudor • El que paga debe queda r en la misma situación jurídica del acreedor
  • 19. Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor. 1610 19 El pago con subrogación Subrogación legal Concepto Casos Art. 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio, 1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca; 2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado; 3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente; 4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia; 5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor; 6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.
  • 20. 20 El pago con subrogación Concepto Subrogación convencional Requisitos Efectos Artículo 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago. • El pago debe hacerse por una persona extraña a la obligación con fondos propios • El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente • La subrogación debe hacerse en el momento del pago • La subrogación debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor • La subrogación debe sujetarse a las reglas de la CESIÓN DE CRÉDITOS • Artículo 1612.1 La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. • Caso de subrogación parcial. 1612.2. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito.
  • 21. 21 III. Pago con beneficio de competencia Concepto Personas que gozan del beneficio Pago con beneficio de competencia Efectos Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna. Artículo 1626 • Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia, según su clase y circunstancia • Con el resto, el deudor se pagará hasta lo que alcance • Deja subsistente la obligación en el resto, para pagarlo cuando mejore de fortuna
  • 22. Dación en pago Concepto Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la Requisitos Dación en pago prestación de una cosa diversa de lo que se debe • Existencia de una obligación previa • Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza • Consentimiento del acreedor • El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma • Debe cumplir las solemnidades legales Naturaleza jurídica Como novación por cambio de objeto Como fianza Como modalidad del pago Como compraventa Diferencia con la obligación facultativa • En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado • En la obligación facultativa esto se establece desde el comienzo (1505) • En la dación en pago esto es posterior
  • 23. 23 Novación La novación Definición Delegación Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Requisitos Formas • Obligación preexistente • Nueva obligación • Diferencia sustancial entre ambas • Capacidad para novar • Animo de novar Novación objetiva Novación subjetiva Efectos Regla Excepción objeto causa acreedor deudor Efecto Extingue la obligación Consecuencias Se extinguen los accesorios Estipulación en contra Artículo 1631 Nº 3
  • 24. 24 Novación por cambio de Acreedor Deudor Nuevo deudor deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor
  • 25. 25 Novación por cambio de Acreedor Deudor Nuevo deudor deudor Delegación perfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor Delegación imperfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor
  • 26. 26 Novación por cambio de Acreedor Deudor Nuevo deudor deudor Delegación perfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor Delegación imperfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor Expromisión: Acreedor Deudor Nuevo deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Adpromisión: En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor
  • 27. 27 Novación por cambio de Acreedor Deudor Nuevo deudor deudor Delegación perfecta: Acreedor Deudor Nuevo deudor Acreedor Deudor Nuevo deudor Expromisión: En rojo, están las partes que consienten en la novación por cambio de deudor Hay novación
  • 28. 28 Remisión La remisión Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito. Clases 1a clasificación 2a clasificación Efectos voluntaria forzada testamentaria por acto entre vivos 3a clasificación 4a clasificación total parcial expresa tácita total parcial Materia de quiebras Por ejemplo por destrucción del título, artículo 1393
  • 29. 29 La compensación es un modo de extinción de las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor. Compensación La compensación Concepto Clases legal voluntaria Requisitos Casos en que no procede judicial Efectos Renuncia • Deudores personales y recíprocos • Obligaciones de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad • Liquidez de ambas obligaciones • Actual exigibilidad de ambas obligaciones • Créditos embargables • Pagaderas en el mismo lugar • Que no sea en perjuicio de acreedores • La compensación debe ser alegada • Demanda de restitución de un despojo. • Demanda de restitución de un depósito o comodato. • Demanda de indemnización por actos de violencia o fraude. • Demanda de alimentos no embargables. Opera de pleno derecho
  • 30. 30 Confusión La confusión Concepto Artículo 1665. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago. Causas Por causa de muerte Por acto entre vivos Clases Total Parcial Efectos
  • 31. 31 Pérdida de la cosa que se debe La pérdida de la cosa que se debe Alcances Casos en que procede Pérdida material Pérdida jurídica • Destrucción • Inhabilitación de la cosa • Extravío Cuando deja de estar en el comercio SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto NO. Obligaciones de género Consecuencias Procedencia El género no perece • Pérdida imputable: la obligación subsiste • Pérdida no imputable: la obligación se extingue Requisitos Pérdida por el deudor Reaparición de la cosa • Que la pérdida se produzca por caso fortuito • Que la pérdida sea total Deberá sólo el precio Incluye caso artículo 1679 Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir lo recibido en razón del precio. Artículo 1675
  • 32. Prescripción en general 32 Prescripción extintiva La prescripción extintiva Concepto Concepto Requisitos Fundamento Prescripción en general Clases Prescripción adquisitiva Prescripción extintiva 1. Acción prescriptible 2. Alegada 3. No interrumpida 4. No suspendida 5. Transcurso del tiempo Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Estabilidad jurídica
  • 33. La prescripción extintiva Regla: acciones prescriptibles 1. Acción prescriptible Excepción: acciones imprescriptibles Lo que se extingue es la ACCIÓN, no la OBLIGACIÓN. Artículo 1470 Nº 2 • Acción de reclamación de estado civil. Artículo 320. • Acción para pedir cese de ciertos estados perniciosos. Artículo 937. • Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º. • Acción de partición. Artículo 1317. • Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM. • Imprescriptibilidad de las excepciones. Excepción: nulidad 33
  • 34. 34 La prescripción extintiva Cómo se alega 2. Alegada Renuncia Regla: a solicitud de parte Excepción: de oficio Formas Oportunidad: sólo después de cumplida Capacidad Quién la alega expresa tácita Ejercicio Regla: excepción (perentoria) Excepción: como acción • En juicio ejecutivo • En materia penal El deudor principal, deudores solidarios o subsidiarios Artículo 2494 FUNDAMENTO • Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho adquirido • Evitar cláusula de estilo de renuncia anticipada Artículo 2495
  • 35. 35 La prescripción extintiva Alcance y fundamento 3. No interrumpida Formas Obra del acreedor Interrupción civil Artículo 2518 Obra del deudor Interrupción natural Cuál es Requiere demanda judicial notificada Efectos Cuál es Efectos Regla general: pierde tiempo Excepción: no interrumpe • Demanda ilegalmente notificada. • Desistimiento de la demanda. • Abandono de la instancia. • Sentencia absolutoria del demandado. Excepción a efectos relativos Por reconocimiento del deudor de la obligación • Es personal. • Detiene la prescripción iniciada. • Hace perder el tiempo transcurrido. AFECTA A TODOS LOS DEMÁS • Obligaciones solidarias. Artículo 2519. • Obligaciones indivisibles. Artículo 1529. Efecto común
  • 36. 36 La prescripción extintiva Alcance 4. No suspendida Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en cuya virtud no corre la prescripción en contra suya. Personas favorecidas Efectos Límites Artículo 2509 1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría. 2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta. 3º. La herencia yacente (¿”persona”?) No hace perder el tiempo transcurrido Diez años
  • 37. 37 La prescripción extintiva. Gráfico 4 El plazo 5. Transcurso del tiempo Clases Consiste en el transcurso del tiempo Formas de cómputo Desde cuándo Determinación De largo tiempo De corto tiempo • Regulado en Título Preliminar, artículos 48, 49 y 50 • Incluye los días feriados • Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche) Desde que la obligación se hizo exigible Por regla general por la ley
  • 38. Artículo 2515. “Este tiempo es en general de TRES AÑOS para las acciones ejecutivas y de CINCO para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. 38 Prescripción de largo tiempo La prescripción extintiva. Gráfico 4 Acciones personales Acciones ordinarias Acciones de obligaciones accesorias Acciones reales derivadas del dominio Derechos reales desmembración del dominio Acciones ejecutivas Prescribe con lo principal Dominio en sí Acción reivindicatoria Acción de petición de herencia Dominio no se pierde, mientras otro no adquiera por prescripción Artículo 2517 • 10 años • 5 años heredero putativo • REGLA GENERAL. Todos prescriben. • EXCEPCIÓN. Servidumbres, artículo 882, no hay plazo. Los demás casos, en 3 ó 5 años
  • 39. 39 La prescripción extintiva. Gráfico 4 Prescripciones de corto tiempo Prescripciones presuntiva de pago Prescripciones especiales Plazos Aspectos • Honorarios profesionales: 2 años • Mercaderes y servicios: 1 año • No se suspenden • Admiten interrupción • Interverción. Artículo 2523 (pasa a tener el carácter de prescripción de largo tiempo por el hecho de demandarse ) Plazos Aspectos 6 meses, 1 año, 4 años responsabilidad civil extracontractual No se suspenden. Excepciones. Admiten interrupción No opera interverción