2. 2
Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención
en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de
lo suyo, consienten en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1.- Por la solución o pago efectivo;
2.- Por la novación;
3.- Por la transacción;
4.- Por la remisión;
5.- Por la compensación;
6.- Por la confusión;
7.- Por la pérdida de la cosa que se debe;
8.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9.- Por el evento de la condición resolutoria;
10.- Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la
condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones
condicionales.
3. 3
Modos de extinguir las obligaciones
Concepto
Modos de
extinguir las
obligaciones
Primera
clasificación
Son ciertos actos o hechos jurídicos que operan la liberación del
deudor de la prestación a que se encuentra obligado.
La dación en pago
Que
satisfacen al
acreedor con
la prestación
debida o
análoga
El pago
La novación
La compensación
La pérdida de la cosa debida
Que extinguen
la obligación
sin tal
satisfacción
Segunda
clasificación
La prescripción
El pago
Que
extinguen la
obligación
directamente
La prescripción
La pérdida de la cosa debida
En forma La nulidad o rescisión
consecuencial
El evento de la condición resolutoria
4. 4
El mutuo consentimiento o resciliación
Mutuo
disenso
Concepto
La expresión “consienten
en darla por nula”
Capacidad de las partes
Capacidad de disposición
Obligaciones que se extinguen por
mutuo consentimiento
Terminología
Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una
convención en que las partes interesadas, siendo capaces de
disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.
La resciliación No confundir con rescisión
(nulidad relativa)
La resciliación opera
hacia lo futuro
Toda obligación, cualquiera sea su fuente.
La resciliación opera del mismo
modo que se celebró el contrato
5. 5
La retractación unilateral
La
retractación
unilateral
En ciertas ocasiones, los consumidores, tienen derecho a retracto o a terminar
sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10
días contados desde la recepción del producto. O bien a partir de la
contratación del servicio y antes de que se efectúe su prestación.
Regla
general
Excepciones
Las partes deben poner fin a sus relaciones
jurídicas de mutuo acuerdo (art. 1545)
En contratos realizados por medios electrónicos y en los que se
acepta una oferta a través de catálogos, avisos o cualquier otra
forma de comunicación a distancia.
En aquellos convenios relativos a educación superior, cuando
se ingrese a primer año de carrera. Este derecho se debe ejercer
cumpliendo los plazos, requisitos y obligaciones que disponga
la ley.
Los celebrados en reuniones concertadas, como las de “tiempo
compartido”, en las que el consumidor debe expresar su
aceptación. Si el prestador no accede a la demanda del cliente,
este último puede denunciarlo al Sernac o al juzgado de policía
local correspondiente.
Casos
6. 6
El pago. Esquema
Concepto y alcances
El pago
1. Por quién se hace el pago
2. Requisitos del pago
3. A quién debe hacerse el pago
4. Lugar, época y gastos del pago
5. Cómo debe hacerse el pago
6. Imputación del pago
7. Prueba del pago
7. 7
Concepto de pago. Por quién debe hacerse el pago
Deudor
1.
Por quién se
hace el pago
Persona interesada
Un extraño
Definición y alcances
Concepto. Artículo 1568. “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.
Alcances
• Necesidad de una obligación preexistente.
• Extinción de la misma.
Extingue la obligación
Quiénes
• Fiador.
• Codeudor solidario.
• Tercer poseedor de la finca hipotecada
Efectos: subrogación
Quiénes
Efecto
• El deudor mismo.
• Mandatarios.
• Representantes legales.
• Herederos.
• Legatarios.
• Pago con el consentimiento del deudor. Diputado para el pago. Efecto:
subrogación
• Pago sin conocimiento del deudor. Efectos: extingue la obligación. Tercero
es agente oficioso. No subrogación, sólo acción de reembolso.
• Pago contra la voluntad del deudor. Ningún efecto: debe pedir acciones.
8. 8
Requisitos del pago
Propietario
de la cosa
2.
Requisitos
del pago
Es dueño
No es dueño
Capacidad para enajenar
Solemnidades legales
regla
No vale. Efectos.
excepciones
• Derecho a un nuevo pago.
• Derecho de repetición
• No pierde el dominio.
• Con consentimiento del deudor.
• Adquisición posterior del dominio
• Cosa fungible consumida de buena fe
Reglas de la tradición
(reglas generales)
9. 1448 / 43
9
A quién debe hacerse el pago
Al acreedor
3.
A quién debe
hacerse el pago
Al representante del acreedor
Al poseedor del crédito
Origen
Capacidad
Regla
Excepción (no vale)
• no administración de sus bienes
• embargo o retención judicial
• fraude de los acreedores del fallido
Convencional
Legal
Judicial
Término: revocación
Representado
Representante Puede ser incapaz.
Artículo 1581
10. 10
Lugar y época del pago
Lugar
4.
Lugar y
época del
pago
Epoca
Gastos
Regla
Excepción
Pura y simple
Condicional
Regla: deudor
Lo pactado
Especie o cuerpo cierto
Excepción: acuerdo
Género
Donde se encontraba
al constituirse la obligación
Domicilio del deudor
11. 11
Cómo debe hacerse el pago
Requisitos
generales
5.
Cómo debe
hacerse el
pago
Requisitos
específicos
Con la misma
cosa debida
Total
• Obligaciones modales. 1093. Se
cumplen en forma análoga
• Obligaciones facultativas. 1505. Se
cumplen con otra cosa
Regla
Excepciones
• controversia
• quiebra / cesión 1614
• compensación
• pago con beneficio de competencia. 1625
Regla
Excepciones
REGLAS GENERALES YA VISTAS
EN LA PRIMERA PARTE
12. 12
Imputación y prueba del pago
Requisitos
6.
Imputación
del pago
• Varias obligaciones entre un mismo acreedor y deudor
• Obligaciones de idéntica naturaleza
• El pago realizado no alcanza a cubrirlas todas
A quién le corresponde
7.
Prueba del
pago
Regla
Incumbe al DEUDOR
Presunciones
• Deudor
• Acreedor
• Ley . Artículo 1595
• “Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin
mencionar los intereses, se presumen éstos pagados”.
Artículo 1595 inciso 2.
• “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos
determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los
anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse
entre los mismos acreedor y deudor”. Artículo 1570.
• “El finiquito de una cuenta hará presumir el de las
anteriores, cuando el comerciante que lo ha dado arregla sus
cuentas en períodos fijos”. Artículo 120 Código de
Comercio. (definición de finiquito: artículo 1465)
13. 13
Efectos del pago
Regla general. Extingue la obligación y todos sus
accesorios, como fianzas, prendas , hipotecas, etc.
Efectos del
pago
Excepciones
Cuando es parcial y el acreedor
lo ha aceptado o se ha visto
obligado a aceptar
Cuando se presentan algunas de
las modalidades del pago como
el pago con subrogación, en el
cual la deuda subsiste con
distinto acreedor
14. 14
Modalidades del pago
Pago por consignación
Modalidades
del pago
Pago con subrogación
Pago con beneficio de
competencia
15. 15
I. Pago por consignación
Obligaciones que pueden
pagarse por consignación
Pago por
consignación
Etapas
LA OFERTA
LA
CONSIGNACIÓN
Concepto
Efectos
Es aquel pago efectuado contra la voluntad del acreedor, sin
la concurrencia del acreedor, o bien por la incertidumbre de
la persona del acreedor
• Sólo las obligaciones de dar y entregar
• No las de hacer y las de no hacer
• Extingue la obligación desde el día de la consignación
• Iguales efectos que el pago
• Caso de obligaciones a plazo. 1605.2.
16. 16
Pago por consignación
LA OFERTA
Requisitos de la oferta
Forma en que debe realizarse
Caso en que se omite la oferta
Requisitos de fondo
Requisitos de forma
Concepto
Es el acto por el cual el deudor o un tercero manifiesta al
acreedor su intención de pagar
• En cuanto a la capacidad. 1600.1, reglas 1ª y 2ª
• En cuanto al lugar del pago. 1600.1, reglas 4ª
• La obligación debe ser exigible
• Intervención de un ministro de fe
• El ministro de fe debe extender acta de al
oferta. 1600.1 reglas 6ª y 7ª
• Si el acreedor está presente, la oferta debe realizarse conforme a
las normas del artículo 1600
• Si el acreedor no tiene domicilio en el lugar, no es habido o hay
incertidumbre acerca de la persona del acreedor, se aplica el
artículo 1602
• Cuando se trata del pago periódico de sumas provenientes de una
misma obligación
• Cuando el acreedor demanda judicialmente el cumplimiento de la
obligación
17. 17
Pago por consignación
LA
CONSIGNACIÓN
Concepto
La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud
de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la
incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades
necesarias, en manos de una tercera persona. 1599
Forma de hacer la
consignación
Juez competente
Intervención del
acreedor
Plazo para hacer la consignación
Procedimiento
posterior
Gastos
Retiro de la consignación
Si lo debido es una suma de DINERO
Si lo debido es ALGO DISTINTO DE DINERO
1601.3 y final
1601.4
1601
No hay plazo, pero una vez efectuada debe
comunicársela al acreedor. 1603
Notificación al acreedor
Una vez notificado
• Acepta el pago
• Acepta la consignación como pago parcial y
demanda por el resto
• Negarse a recibir lo consignado o no decir
nada. El deudor deberá solicitar que se declare
por el juez la suficiencia del pago. 1603.2
Son del acreedor. 1604
1606 y 1607
18. 18
II. El pago con subrogación
La
subrogación
en general
Requisitos
Clases
Subrogación
legal
Subrogación
convencional|
Concepto
Es la sustitución de una persona o cosa por otra,
la que pasa a ocupar jurídicamente su lugar
Clases
Subrogación
personal
Subrogación
real
Pago con
subrogación
• Se debe pagar una deuda ajena
• El pago debe ser voluntario (si se paga por error se
está ante un pago de lo no debido)
• El que paga debe hacerlos con fondos que no sean del
deudor
• El que paga debe queda r en la misma situación
jurídica del acreedor
19. Es aquella que se produce por el solo efecto de la ley, y aun contra la voluntad
del acreedor, porque no se requiere la voluntad de éste o del deudor. 1610
19
El pago con subrogación
Subrogación
legal
Concepto
Casos
Art. 1610. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la
voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y
especialmente a beneficio,
1.- Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un
privilegio o hipoteca;
2.- Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los
acreedores a quienes el inmueble está hipotecado;
3.- Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;
4.- Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la
herencia;
5.- Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el
deudor;
6.- Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura
pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse
satisfecho la deuda con el mismo dinero.
20. 20
El pago con subrogación
Concepto
Subrogación
convencional Requisitos
Efectos
Artículo 1611. Se efectúa la subrogación en virtud de una
convención del acreedor; cuando éste, recibiendo de un
tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en
todos los derechos y acciones que le corresponden como tal
acreedor: la subrogación en este caso está sujeta a la regla de
la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago.
• El pago debe hacerse por una persona extraña a la obligación con fondos propios
• El acreedor debe manifestar su voluntad expresamente
• La subrogación debe hacerse en el momento del pago
• La subrogación debe constar en la carta o recibo de pago que otorgue el acreedor
• La subrogación debe sujetarse a las reglas de la CESIÓN DE CRÉDITOS
• Artículo 1612.1 La subrogación, tanto legal como convencional,
traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios,
prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como
contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la
deuda.
• Caso de subrogación parcial. 1612.2. Si el acreedor ha sido solamente
pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se
le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del
crédito.
21. 21
III. Pago con beneficio de competencia
Concepto
Personas que gozan del beneficio
Pago con
beneficio de
competencia
Efectos
Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede
a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que
buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo
indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y
circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de
fortuna.
Artículo 1626
• Se le debe dejar al deudor lo indispensable para su modesta subsistencia,
según su clase y circunstancia
• Con el resto, el deudor se pagará hasta lo que alcance
• Deja subsistente la obligación en el resto, para pagarlo cuando mejore de
fortuna
22. Dación en pago
Concepto Es un modo de extinguirse las obligaciones que consiste en la
Requisitos
Dación en
pago
prestación de una cosa diversa de lo que se debe
• Existencia de una obligación previa
• Que haya diferencia entre la prestación debida y aquella que el deudor realiza
• Consentimiento del acreedor
• El deudor debe ser capaz de enajenar y dueño de la misma
• Debe cumplir las solemnidades legales
Naturaleza jurídica
Como novación por cambio de objeto
Como fianza
Como modalidad del pago
Como compraventa
Diferencia con la obligación facultativa
• En ambas se cumple con algo distinto de lo pactado
• En la obligación facultativa esto se establece desde
el comienzo (1505)
• En la dación en pago esto es posterior
23. 23
Novación
La novación
Definición
Delegación
Artículo 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra
anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Requisitos
Formas
• Obligación preexistente
• Nueva obligación
• Diferencia sustancial entre ambas
• Capacidad para novar
• Animo de novar
Novación objetiva
Novación subjetiva
Efectos
Regla
Excepción
objeto
causa
acreedor
deudor
Efecto
Extingue la obligación
Consecuencias
Se extinguen los accesorios
Estipulación en contra
Artículo 1631 Nº 3
24. 24
Novación por
cambio de
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
deudor
En rojo, están las partes que
consienten en la novación
por cambio de deudor
25. 25
Novación por
cambio de
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
deudor
Delegación perfecta:
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
Delegación imperfecta:
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
En rojo, están las partes que
consienten en la novación
por cambio de deudor
26. 26
Novación por
cambio de
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
deudor
Delegación perfecta:
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
Delegación imperfecta:
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
Expromisión:
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
Adpromisión:
En rojo, están las partes que
consienten en la novación
por cambio de deudor
27. 27
Novación por
cambio de
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
deudor
Delegación perfecta:
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
Acreedor
Deudor Nuevo
deudor
Expromisión:
En rojo, están las partes que
consienten en la novación
por cambio de deudor
Hay novación
28. 28
Remisión
La remisión
Concepto La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a
favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crédito.
Clases
1a clasificación
2a clasificación
Efectos
voluntaria
forzada
testamentaria
por acto entre vivos
3a clasificación
4a clasificación
total
parcial
expresa
tácita
total
parcial
Materia de quiebras
Por ejemplo por destrucción del título,
artículo 1393
29. 29
La compensación es un modo de
extinción de las obligaciones recíprocas
existentes entre dos personas, hasta
concurrencia de la de menor valor.
Compensación
La compensación
Concepto
Clases
legal
voluntaria
Requisitos
Casos en
que no procede
judicial
Efectos
Renuncia
• Deudores personales y recíprocos
• Obligaciones de dinero, cosas fungibles o
indeterminadas de igual género y calidad
• Liquidez de ambas obligaciones
• Actual exigibilidad de ambas obligaciones
• Créditos embargables
• Pagaderas en el mismo lugar
• Que no sea en perjuicio de acreedores
• La compensación debe ser alegada
• Demanda de restitución de un despojo.
• Demanda de restitución de un depósito o
comodato.
• Demanda de indemnización por actos de
violencia o fraude.
• Demanda de alimentos no embargables.
Opera de pleno derecho
30. 30
Confusión
La confusión
Concepto
Artículo 1665. Cuando concurren en una misma
persona las calidades de acreedor y deudor se
verifica de derecho una confusión que extingue la
deuda y produce iguales efectos que el pago.
Causas
Por causa de muerte
Por acto entre vivos
Clases
Total
Parcial
Efectos
31. 31
Pérdida
de la cosa
que se debe
La pérdida de la cosa que se debe
Alcances
Casos en
que procede
Pérdida material
Pérdida jurídica
• Destrucción
• Inhabilitación de la cosa
• Extravío
Cuando deja de estar en el comercio
SI. Obligaciones de especie o cuerpo cierto
NO. Obligaciones de género
Consecuencias
Procedencia
El género no perece
• Pérdida imputable: la obligación subsiste
• Pérdida no imputable: la obligación se extingue
Requisitos
Pérdida por el deudor
Reaparición de la cosa
• Que la pérdida se produzca por caso fortuito
• Que la pérdida sea total
Deberá sólo el precio
Incluye caso artículo 1679
Puede reclamarla el acreedor, pero debe restituir
lo recibido en razón del precio. Artículo 1675
32. Prescripción en general
32
Prescripción
extintiva
La prescripción extintiva
Concepto
Concepto
Requisitos
Fundamento
Prescripción en general
Clases
Prescripción adquisitiva
Prescripción extintiva
1. Acción prescriptible
2. Alegada
3. No interrumpida
4. No suspendida
5. Transcurso del tiempo
Artículo 2492. La prescripción es
un modo de adquirir las cosas
ajenas, o de extinguir las
acciones y derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas o no
haberse ejercido dichas acciones
y derechos durante cierto lapso
de tiempo, y concurriendo los
demás requisitos legales.
La prescripción extintiva
es un modo de extinguir
las acciones y derechos
ajenos, por no haberse
ejercido dichas acciones
y derechos durante cierto
lapso de tiempo, y
concurriendo los demás
requisitos legales.
Estabilidad jurídica
33. La prescripción extintiva
Regla: acciones
prescriptibles
1. Acción
prescriptible
Excepción: acciones
imprescriptibles
Lo que se extingue es la ACCIÓN, no la
OBLIGACIÓN. Artículo 1470 Nº 2
• Acción de reclamación de estado civil. Artículo
320.
• Acción para pedir cese de ciertos estados
perniciosos. Artículo 937.
• Acción cautelar general. Artículo 950 inciso 2º.
• Acción de partición. Artículo 1317.
• Nulidad de matrimonio. Artículo 48 LCM.
• Imprescriptibilidad de las excepciones.
Excepción: nulidad
33
34. 34
La prescripción extintiva
Cómo se alega
2. Alegada
Renuncia
Regla: a solicitud de parte
Excepción: de oficio
Formas
Oportunidad: sólo después
de cumplida
Capacidad
Quién la alega
expresa
tácita
Ejercicio
Regla: excepción (perentoria)
Excepción: como acción
• En juicio ejecutivo
• En materia penal
El deudor principal, deudores solidarios o subsidiarios
Artículo 2494
FUNDAMENTO
• Solo transcurrido el plazo pasa a ser derecho
adquirido
• Evitar cláusula de estilo de renuncia
anticipada
Artículo 2495
35. 35
La prescripción extintiva
Alcance y fundamento
3. No
interrumpida
Formas
Obra del acreedor
Interrupción
civil
Artículo 2518 Obra del deudor
Interrupción
natural
Cuál es Requiere demanda judicial notificada
Efectos
Cuál es
Efectos
Regla general: pierde tiempo
Excepción: no
interrumpe
• Demanda ilegalmente notificada.
• Desistimiento de la demanda.
• Abandono de la instancia.
• Sentencia absolutoria del demandado.
Excepción a efectos
relativos
Por reconocimiento del deudor de la obligación
• Es personal.
• Detiene la prescripción iniciada.
• Hace perder el tiempo transcurrido.
AFECTA A TODOS LOS DEMÁS
• Obligaciones solidarias. Artículo 2519.
• Obligaciones indivisibles. Artículo 1529.
Efecto común
36. 36
La prescripción extintiva
Alcance
4. No
suspendida
Es un beneficio establecido a favor de ciertas personas en
cuya virtud no corre la prescripción en contra suya.
Personas favorecidas
Efectos
Límites
Artículo 2509
1º Los menores; dementes; sordos o sordomudos
que no pueden darse a entender claramente; y
todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo
tutela o curaduría.
2º La mujer casada en sociedad conyugal mientras
dure ésta.
3º. La herencia yacente (¿”persona”?)
No hace perder el tiempo transcurrido
Diez años
37. 37
La prescripción extintiva. Gráfico 4
El
plazo
5. Transcurso
del tiempo
Clases
Consiste en el transcurso del tiempo
Formas de cómputo
Desde cuándo
Determinación
De largo tiempo
De corto tiempo
• Regulado en Título Preliminar, artículos 48, 49 y 50
• Incluye los días feriados
• Los plazos han de ser completos (hasta la medianoche)
Desde que la obligación se hizo exigible
Por regla general por la ley
38. Artículo 2515. “Este tiempo es en general
de TRES AÑOS para las acciones
ejecutivas y de CINCO para las
ordinarias.
La acción ejecutiva se convierte en
ordinaria por el lapso de tres años, y
convertida en ordinaria durará solamente
otros dos”.
38
Prescripción
de largo
tiempo
La prescripción extintiva. Gráfico 4
Acciones personales
Acciones ordinarias
Acciones de obligaciones accesorias
Acciones reales
derivadas del dominio
Derechos reales
desmembración del
dominio
Acciones ejecutivas
Prescribe con lo principal
Dominio en sí
Acción reivindicatoria
Acción de petición de herencia
Dominio no se pierde, mientras otro no
adquiera por prescripción
Artículo 2517
• 10 años
• 5 años heredero putativo
• REGLA GENERAL. Todos prescriben.
• EXCEPCIÓN. Servidumbres, artículo 882, no hay
plazo. Los demás casos, en 3 ó 5 años
39. 39
La prescripción extintiva. Gráfico 4
Prescripciones
de corto tiempo
Prescripciones
presuntiva de pago
Prescripciones
especiales
Plazos
Aspectos
• Honorarios profesionales: 2 años
• Mercaderes y servicios: 1 año
• No se suspenden
• Admiten interrupción
• Interverción. Artículo 2523 (pasa a tener el
carácter de prescripción de largo tiempo por el
hecho de demandarse )
Plazos
Aspectos
6 meses, 1 año, 4 años
responsabilidad civil extracontractual
No se suspenden. Excepciones.
Admiten interrupción
No opera interverción