1. El cheque.
Es un documento mercantil, aceptado
como medio de pago, que emite y firma
una persona (librador), para que una
entidad financiera (librado) pague la
cantidad consignada en el mismo a otra
persona (tenedor o beneficiario), siempre y
cuando disponga de fondos en la cuenta
contra la que se libra el cheque.
2. 1- Cheque al portador: el beneficiario es la persona que
entrega el cheque en el banco simplemente. Puede ser
entregado a un tercero para que lo cobre; esto se llama
endoso. Este tipo de cheque podría resultar un poco
peligroso; en caso de extravió, podría cobrarlo cualquiera
que lo encuentre.
Tipos de cheque Según destinatario.
3. 2-Cheque nominativo: el único beneficiario es la
persona física o jurídica cuyo nombre figure en el. Si
es un cheque nominativo a la orden, permitirá
expresamente la cesión del cobro a un tercero. Y si
es no a la orden, no la permitirá, no se podrá
endosar.
Tipos de cheque Según destinatario.
4. Tipos de los cheques según su forma de
cobro.
1.- Cheque cruzado: no puede cobrado en efectivo.
Tendrá de dibujo dos barras paralelas, este tipo de
cheque son nominativos
2.- Cheque conformado: la entidad bancaria que
tiene que pagarlo asegura al beneficiario que lo va
cobrar, estará conformado si aparece la expresión
conforme o certificado escrita en el mismo.
3.- Cheque bancario: será la entidad
5. Literalidad: significa que vale única y exclusivamente por lo
que se plasme en el cheque de manera especifica.
Valor: es decir tiene valor por si mismo en el documento
como el titulo valor que es, por ejemplo; al cobrarse en un
banco, el poseedor, siempre y cuando cuente con endoso,
no tiene que dar explicación al banco de por que lo esta
cobrando.
A la vista: los cheques siempre son a la vista es decir que no
tienen fecha de cuando deben ser pagados.
Características del cheque
6. I- Número y serie.
II- Mención "cheque", inserta en el texto.
III- Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
IV- Orden incondicional de pagar una suma determinada
de dinero, indicando la cantidad en letras o en números.
En caso de que la cantidad solamente conste en números,
deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier
convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
Partes que debe contener el cheque art. 793com.
7. V- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación
de ser al portador.
VI- Lugar y fecha de expedición.
VII- Firma autógrafa del librador.
Partes que debe contener el cheque art. 793 com.
8. Los que intervienen en el cheque.
El librador: seria la que tiene la deuda que puede ser
una persona, física o jurídica, que se compromete a
pagar la cantidad reflejada en el cheque.
El librado: es la entidad financiera que le al librador
(deudor) el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta
en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada
en el cheque.
El beneficiario: es quien tiene en su poder el cheque y
es quien va a cobrar la cantidad reflejada en el mismo.
También se le conoce por “tomador” o “tenedor” del
cheque.
9. Cuando produce efecto el cheque? .
Cunado el librado cumpla los requisitos que señala en
lo indicado en el artículo 793 com. y a cargo de una
institución bancaria debidamente autorizada.
El cheque, que contenga raspaduras, testaduras,
interlineados o enmiendas no producirá efecto. Art. 794
com.
10. El cheque librado por quien no tenga fondos disponibles en la
institución a cuyo cargo se emite, protestado en tiempo, será
documento ejecutivo y acarreará a su librador las
responsabilidades penales consiguientes.
Si no ha sido protestado en tiempo, el cheque sin provisión de
fondos disponibles, valdrá como documento privado contra su
librador, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Se consideran como fondos disponibles, exclusivamente
aquéllos de que el librador pueda disponer por medio de
cheque. Art. 795
11. A favor de persona determinada, con la cláusula "no
a la orden", "no negociable" u otra equivalente. Si el
beneficiario fuese el librado mismo, el cheque, sin
excepción, no será negociable.
Al portador
Expedir el cheque. Art. 797 com.
12. Si el cheque fuere librado a favor de empresa y esta
carezca de personalidad jurídica tendrá validez a
favor del titular de dicho establecimiento. Art
798com.
Los cheques no negociables solo podrán ser
endosados a un establecimiento bancario. Art 799
com.
El librador es el responsable del pago del cheque. Art
801 com.
13. La facultad de librar cheques a nombre de otra
persona deberá constar en
mandato especial o en uno general con clausula
especial. Art.802 com.
El pago de un cheque puede garantizarse por aval,
art. 803 com.
En cuanto al pago del cheque este deberá ser
siempre pagadero a la vista. Art. 804 com
Un banco no estará obligado a pagar los cheques
que no sean emitidos en los formularios que haya
suministrado el librador. Art. 806 com
14. I- El cheque cruzado.
II- El cheque para abono en cuenta.
III- El cheque certificado.
IV- El cheque de viajero.
V- El cheque con provisión garantizada o
cheque limitado.
VI- El cheque circular.
VII- El cheque de caja o de gerencia.
Son cheques especiales Art. 822.-
15. Cheque cruzado es el que contiene dos líneas paralelas
en el anverso, con indicación de un banco o sin ella. En el
primer caso se denominará "cruzamiento especial"; en el
segundo, "cruzamiento general" Art. 823.-
El cruzamiento general puede convertirse en especial,
poniendo el nombre del banco cobrador entre las líneas
paralelas, pero el especial no puede transformarse en
general.
El cruzamiento es parte esencial del cheque y por
consiguiente no será lícito borrarlo o alterarlo; sólo podrá
adicionarse en la forma autorizada art. 823 com.
16. El librador o el tenedor para abono en cuenta pueden
ordenar que un cheque no sea pagado en efectivo,
mediante la inserción en el documento de la expresión
"para abono en cuenta".
El librado sólo podrá hacer el pago abonando el importe
del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del
tenedor, o al banco en que éste lo haya depositado en su
cuenta.
Cheque para abono en cuenta art. 824 com.
17. El librado que pague en otra forma, es responsable de pago
irregular. Cuando la expresión se encuentre en el anverso,
el abono deberá hacerse
al primer tenedor; cuando se encuentre a través de un
endoso, el abono se hará al favorecido por dicho endoso.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la
cláusula "para abono en cuenta". La cláusula no puede ser
borrada. El cheque para abono en cuenta no necesitará la
firma del favorecido. Art. 824 com.
Cheque para abono en cuenta art. 824 com.
18. Cheque Certificado art. 825 com.
El librador de un cheque nominativo le solicita al
banco librado, al momento de expedir el cheque ,
declarando que existen fondos suficientes para cubrir
el importe
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por
los autorizados para ello no es negociable, el cheque
solo puede endosarse a una institución de crédito para
su cobro.
19. Cheque de viajero.
Art. 825, 826, 827, 830, y sig. Del código de comercio.
Por lo que el cheque de viajero es igual que
nominativo. Emitido por la oficina matriz de un
banco a su propio cargo y luego es vendido por
sucursales , agencias del banco.
Este cheque en la actualidad esta siendo
remplazado por la tarjeta de crédito
internacional.
20. Cheques con provisión garantizada o cheque
limitado art. 832 com.
El código de comercio establece que las instituciones
bancarias pueden autorizar a las personas a que libren esta
clases de cheques que deben contener los siguientes
requisitos.
a) Denominación del cheque limitado
b) fecha de su entrega
c) La cantidad máxima por la que se puede librar el cheque,
debiendo estar impresa en letras y números
d) limites de tiempo valido para su circulación que no puede
ser mayor de tres meses y un año, según sean pagaderos
en el país o en el exterior respectivo.
21. Cheque circular Art. 833 com.
Es un título a favor de persona
determinada, que contiene la promesa
hecha por una institución bancaria de
pagar una suma de dinero en
cualquiera de sus establecimientos,
diversos de aquel en que el cheque fue
librado.
22. Contenido del cheque circular Art. 834. com.
I- Denominación de cheque circular, inserta en el texto.
II- Orden incondicional de pagar una suma determinada
de dinero.
III- Nombres y domicilios de los establecimientos de la
misma institución libradora, a quienes
vaya dirigida la orden.
IV- El nombre de la persona cuya orden ha de hacerse el
pago.
V- Lugar y fecha en que se emite.
VI- Firma de persona autorizada por el banco librador.
23. Cheque de caja o de gerencia art. 837 com.
Sólo los establecimientos bancarios pueden
expedirse, a cargo de sus propias dependencias, a
favor de persona determinada.
Este es un instrumento de pago de mayor para
beneficiario respeto a la existencia de fondos .
solo la puede expedir una institución de crédito a su
propio cargo el cual puede ser nominativo y no
negociable.