1. CHEQUES
1. ¿Quiénes intervienen en un cheque?
Librado:Banco que debe efectuar por orden del cuentacorrentista el giro de un
cheque.
Girador: Es el cuentacorrentista que se encarga de girar el cheque a favor de una
persona.
Beneficiario: La persona que debe cobrar el importe del cheque.
Legítimo tenedor: Es el beneficiario que endosa el cheque y lo entrega a otra
persona.
2. ¿Cuáles son los plazos para la presentación de un cheque?
Dentro de los 15 días, a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar
de expedición.
Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición pero en
ciudad distinta a la de esta.
Dentro de los tres meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano y
pagaderos en algún otro país de América Latina.
Dentro de los cuatro meses, sí fueren expedidos en algún país latinoamericano
para ser pagados fuera de Latinoamérica.
3. ¿Qué es cheque certificado?
Es aquel sobre el cual a solicitud del librador e inclusive a ruego mismo del tenedor, el
banco librado certifica, la existencia de fondos suficientes para pagar su importe. Dicha
certificación no puede producirse en forma parcial, ni puede efectuarse sobre cheques
girados al portador.
4. ¿Qué es cheque de gerencia?
Es aquel que expide un banco a cargo de sus propias dependencias, se caracteriza porque
el librador y el librado son la misma persona. El cheque de gerencia es girado en favor de
una persona determinada o incluso al portador, teniendo certeza absoluta que será
invariablemente pagado. Los cheques de gerencia se compran, esto quiere decir, que el
interesado puede ser cualquier persona, no necesariamente cuentacorrentista,
cancelando el valor del cheque y una pequeña comisión que cobra el banco por el servicio.
Plazo a 1 año después de su preinscripción.
5. ¿Qué es cheque fiscal?
Son aquellos cheques girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas o
del estado en todos sus niveles (Nacionales, Departamentales, Municipales, etc.).
Este tipo de cheques fue creado por la ley 1ª de 1980.
El beneficiario del cheque solo podrá ser la entidad pública a la cual se haga el respectivo
pago.
No podrán ser abandonadas en cuentas diferentes a la de la entidad pública.
Se prohíbe a las entidades sometidas a la vigilancia y control de la Superfinanciera
acreditar o abandonar en cuentas particulares o cheques girados a nombre de las
entidades públicas.
2. No son negociables ni podrán ser pagados en efectivo
6. ¿Qué se hace cuando hay diferencia entre números y letras de un cheque?
Pasar los cheques por la lámpara de luz ultravioleta con el fin de establecer si
están, o no borrados.
Si la diferencia no es significativa entre letras y números, el cheque se paga
siempre por el menor valor indicado.
Si la diferencia es de cuantía importante, es necesario consultar el cheque con el
girador antes de pagarlo.
Nunca se deben pagar en sobregiro los cheques con este inconveniente.
Si el valor menor es en números, contablemente no se realiza ningún ajuste,
debido a que el banco receptor debió emitirlos por ese valor.
Los cheques pagados por el menor valor en ningún momento se deben perforar,
se les coloca el sello de pagado y se anota el valor por el cual fueron pagados.
Cuando el valor menor, es en letras, se le toma fotocopia al cheque y se anota con
lápiz rojo el valor de la diferencia. Esta fotocopia se envía al centro de canje sin
incluirla dentro de la devolución y la cuenta se ajusta por correctora.
7. ¿Qué es protesto de cheque?
El protesto es la confirmación de la causal de devolución, sobre el mismo documento o en
una hoja adherida si no existe el espacio suficiente.
Tener en cuenta:
Verificar si el cheque tiene sellos de canje impresos, que estos se encuentren
anulados o levantados por el banco respectivo.
Constar el motivo (devolución) por el cual se solicita el protesto
Registrar los datos del cheque en la tarjeta control de devoluciones por fondos y
protesto.
Estampar el siguiente texto:
BANCO DE BOGOTA
Oficina___________
Protestamos el cheque No._______________
De la cuenta corriente No.__________________
Perteneciente a_______________________________
Presentado para el pago el día____________________
Devuelto impagado el día________________________
Por la causal__________________________________
FECHA_____________ HORA_____________
____________________________________
FIRMA AUTORIZADA
3. 8. ¿Cuándo se puede hacer orden de no pago de un cheque?
El librador puede revocar el pago de un cheque bajo su responsabilidad, y el banco debe
atender toda orden de no pago, sin exigir causa alguna de justificación. Para tal efecto se
debe cumplir con el siguiente procedimiento:
El cliente debe diligenciar la forma de papelería existente en el banco para el reporte
delas órdenes de no pago, así el cliente la solicite por carta.
Si son varios cheques consecutivos se puede elaborar un solo reporte indicando los
números de cada cheque, es importante que cada funcionario que reciba la orden
registre la fecha y la hora de recibo, en el formato diligenciado.
Reportar a sistemas bien sea por la terminal de plataforma o enviado a proceso el
formato diligenciado
Al día siguiente verificar el listado procedente de sistema con el fin de consultar que
los datos hayan sido procesados correctamente.
Si la orden de no pago es por extravío de la chequera, además de la denuncia es
conveniente saldar la cuenta.
9. ¿Qué es cuenta saldada, qué es cuenta cancelada y cuáles son sus diferencias?
CUENTA SALDADA.
Es cuando el contrato de cuenta corriente se termina unilateralmente por parte del banco
por causas diferentes al mal manejo por decisión del titular de la cuenta o de común
acuerdo entre el banco y el cliente.
CUENTA CANCELADA
Son aquellas cuentas cerradas por el banco como sanción al titular de la misma, debido al
mal manejo que el cuentacorrentista dio a la cuenta.
DIFERENCIAS
Causales de sanción según la cuenta.
Cuenta saldada Cuenta Cancelada
Inactividad de la cuenta. Liberar cheques sin la debida
provisión de fondos.
Por pérdida total o parcial de la Frecuentes órdenes de no pago.
chequera.
Falta de lealtad con el banco. Pérdida permanente de la chequera
o de los cheques.
Conocimiento de conducta nociva o Por suministros de la información
irregular del cliente que pueda inexacta o incompleta o por no
poner en peligro los intereses y el actualizar la información que el
buen nombre del banco. banco le solicite.
La cuenta saldada es la terminación del contrato en la que las dos partes de este están de
acuerdo, mientras que las cuentas canceladas son sanciones que impone el banco al
cliente por mal manejo del producto.
10. ¿Cuáles son las diversas clases de cruces de un cheque?
Cruzar un cheque es limitar parcialmente su negociación
4. Cheque cruzado: el tenedor traza dos líneas en el frente del cheque para que solo
sea cobrado en un banco a través de su consignación.
Por consignación: cuando el cheque consignado es a cargo del mismo banco en
donde se consigno.
Por compensación: cuando el banco librado es diferente del banco en donde el
tenedor ha hecho la consignación del cheque.
11. ¿Qué es pago parcial de un cheque?
El banco está obligado con el titular de la cuenta corriente a ofrecer al tenedor del cheque
el “pago parcial”, cuando no existan los fondos suficientes para cubrirlo totalmente y
efectuarlo siempre y cuando sea aceptado por el tenedor del titular.
En el caso de los cheques recibidos en consignación se aplicará el pago parcial siempre y
cuando en el cheque este, incluida la leyenda “se acepta pago parcial” y se procede de la
siguiente forma:
Determinar el saldo disponible en cuenta corriente.
Elaborar una nota débito (papel seguridad) con todos los datos del cheque.
En el anverso del cheque colocar el sello de pagado parcialmente y la cuantía
pagada en protectógrafo sin invalidar la información inicial del cheque.
12. ¿Cuáles son las causales de devolución de los cheques?
Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:
1. carencia absoluta de fondos.
2. fondos insuficientes.
3. pagado parcialmente.
4. librado en chequera ajena.
5. cuenta cancelada.
6. cuenta saldada.
7. saldo embargado
8. hay orden de no pagarlo.
9. presentación del cheque seis meses después de librado.
10. quiebra, liquidación o concurso del girador.
11. instrumento aparentemente falsificado.
12. firma no registrada.
13. firma no concordante con la registrada.
15. Falta protector registrado.
16. falta sello, ante firma registrada.
17. falta endoso.
18. falta continuidad endosos.
19. identificación insuficiente del tenedor.
20. tenedor distinto del beneficiario.
21. cheque enmendado.
22. falta cantidad determinada.
23. falta sello de canje.
24. mal remitido, no es a cargo del banco.