2. DEFINICION
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y
abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador,
ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago
a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una
tercera persona llamada beneficiario. Es una orden de pago
con una determinada suma de dinero, debe ser pagado contra
presentación del cheque en cajas de Bancos. Este documento
mercantil permite al librador o cuentacorrentista retirar en su
nombre en forma parcial o total de los fondos depositados en
poder del librado o Banco.
3. caracteristicas
literal
valor A la vista
Significa que vale
única y
exclusivamente por
lo que se plasme en
el cheque de
manera específica.
Otra característica es que tienen
valor per se, es decir que tiene valor
por sí mismo en el documento como
el título valor que es. Esto significa
por ejemplo que al cobrarse en un
banco, el poseedor, siempre y cuando
el cheque cuente con endoso, no
tiene que dar explicación al banco de
por qué lo está cobrando. Esta
característica hace que un cheque
sea como un billete, que tiene un
valor por sí mismo más el portador a
la causa validada en un solo cheque
sea como un billete. Además se llena
un formulario especial a través del
cual el librado le ordena al librador
que donó todo o parte de los fondos
realizados en la entidad bancaria de
manera conjuntiva y ordenada.
Los cheques son siempre a la
vista, es decir que no tienen
fecha de cuándo deben ser
pagados. La fecha que se plasma
en el cheque sólo cumple la
función de dejar constancia de
cuándo el emisor tenía la
intención de que ese cheque sea
cobrado. No obstante el banco
está obligado a hacer efectivo un
cheque el día en que se presenta
al cobro, sin importar que la
fecha que aparezca plasmada en
este aún no haya llegado. Hay
cheques pos-fechados. Hay que
tener muy en cuenta que los
cheques prescriben y por ende
caducan
4. FONDOS DISPONIBLES
Los fondos disponibles: La existencia de fondos
disponibles es también un presupuesto de la
regularidad del cheque; presupuesto cuya
existencia no influye sobre la eficacia del título, y
cuya ausencia es sancionada también. El cheque
debe tener fondos disponibles. El girador debe
tener, fondos depositados y disponibles en el
Banco girado o haber recibido de éste
autorización para girar cheques en virtud de una
apertura de crédito.
5. MODALIDADES DE GIRO
Al portador:
Cualquier persona
que presenta este
tipo de cheque tiene
derecho a cobrarlo.
Tenga mucho
cuidado: si usted lo
pierde y cualquiera
lo cobra, no podrá
reclamar nada.
Nominativo:
En este caso,
sólo la
persona o
empresa cuyo
nombre figura
en el cheque
lo podrá
cobrar.
Cheque cruzado:
Cruzamos un cheque
cuando dibujamos dos
lineas diagonales
paralelas en su
anverso. De este modo
sólo puede ser cobrado
en una determinada
entidad bancaria, para
que ésta a su vez lo
cobre en la entidad
librada. Los cheques
pueden “cruzarse”, bien
por el librador, bien por
el tenedor.
Cheque “para abonar
en cuenta”: Si un
cheque lleva escrita la
expresión “abonar en
cuenta” significa que el
dinero no se podrá
retirar en efectivo, sino
que tendrá que ser
ingresado en una
cuenta bancaria. Esto
se hace para reducir el
riesgo en caso de
pérdida o robo.
6. ENBOSO
Es la transferencia del derecho de propiedad y consiguientemente los
beneficios del cheque.
• Firma y número de CI del tenedor en el reverso del cheque.
• Los cheques al portador deben ser endosados al momento del
cobro respectivo.
• Se puede endosar cuantas veces sea necesario.
Al igual que un cheque normal, el cheque endosado podrá cobrarse
en ventanilla del banco o ser depositado en una cuenta corriente. Por
tanto, un cheque endosado se da cuando queremos transferir a un
tercero esa cantidad de dinero de la que no es titular. Con el fin de
endosarlo, se ha de firmar en el reverso del cheque, seguido de la
primera firma. Aunque hay varios métodos de endoso.
7. RECHAZO EN EL BANCO
Fondos insuficientes. La razón más común para rechazarlo, y ocurre porque el emisor no tiene
la cantidad que necesaria para cubrir el pago. En algunos casos se define una fecha para el
cobro, esto se debe en muchas ocasiones a que el emisor no tiene el dinero suficiente y elige
una fecha en que estará completa la cantidad en su cuenta. Ojo: en este caso el emisor deberá
pagar una comisión por intento de sobregiro. Defectos de forma. En nuestro país, los más
frecuentes son errores en la firma y/o en la numeración del cheque, que no corresponde a los
del emisor o pertenezca a un talonario extraviado. Causas varias. Por ejemplo, que el emisor
no tenga cuenta de respaldo, por ejemplo gracias a una tarjeta de crédito, que el cheque está
dirigo a una persona y lo intenta cobrar alguien más sin la confirmación de transferencia, que
haya una orden judicial que evita pagarlo, que haya vencido el plazo legal para su cobro o que
existe alguna alteración visible en el cheque.
¿Hay multas por un cheque rechazado?
Si, hay multas pore cheques rechazados por fondos insuficientes y/o defectos formales. La
multa sera del 4% del valor del cheque rechazado.
8. TERMINO PARA LA
PRESENTACION
LIMITACION DE
NEGOCIABILIDAD
RESPONSABILIDAD DEL
GIRADOR
Vigencia del cheque:
nacional 30 días
calendario y extranjero
90 días calendario
desde la fecha de
emisión.
ARTÍCULO 603.-
(LIMITACION DE LA
NEGOCIABILIDAD). El
girador o cualquier tenedor
puede limitar la
negociabilidad del cheque
estampando en el mismo la
expresión "no negociable" o
"intransferible", en cuyo caso
estos cheques y los no
negociables por disposición
de la ley, sólo pueden ser
endosados para su cobro a
un Banco.
ARTÍCULO 605.-
(RESPONSABILIDAD
DEL GIRADOR). El
girador es responsable
del pago del cheque,
toda cláusula que lo
exima de esta
responsabilidad, se
tendrá por no escrita.
9. PROTESTO
Un cheque protestado puede acarrear muchos problemas a quien lo haya entregado.
Cuando un cheque es presentado a cobro en el banco y no existen fondos para pagar
íntegramente el monto que indica, éste debe ser protestado. De acuerdo a la Ley sobre
Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el protesto por falta de fondos debe
efectuarlo el banco en forma obligatoria y sin necesidad de que la persona que
presente el cheque lo solicite. Las causas que la ley indica para protestar los cheques
existen cuatro que se explican a continuación. Causales de forma Son las relacionadas
con la forma del cheque; por ejemplo, firma disconforme, fecha inexistente, diferencia
entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc.
10. CHEQUE CERTIFICADO
¿Que es un cheque certificado o conformado?
Viendo los diferentes tipos de cheques que existen encontramos el cheque certificado, también
denominado cheque conformado o cheque visado. Este tipo de cheques son los que a todo el
mundo le gustaría tener, ya que su principal característica es que la entidad bancaria certifica que
la cuenta posee los fondos necesarios para el cobro del cheque. Definición de cheque conformado
Según el Banco de España, el cheque certificado, conformado o visado es aquel cheque el cual la
entidad bancaria que lo tiene que pagar garantiza su cobro debido a que existen fondos para ello.
El banco señala estos cheques mediante alguna señal que ponga "conforme" "certifica" "visado" o
cualquier otra mención que haga referencia a su certificación. Muchos acreedores exigen a sus
deudores este tipo de cheques para asegurarse el cobro de las cantidades que le pertenecen.
Cuando el banco certifica un cheque retiene la cantidad de dinero indicada de la cuenta de la
persona que ha expedido el cheque, hasta que la persona que lo recibe vaya a la entidad bancaria
a cobrarlo.
11. CHEQUE CRUZADO
El cheque cruzado es el más restrictivo respecto a su forma de cobro. Se llama de esta manera
al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al
borde inferior
Existen dos tipos de cheques cruzados:
Cheque cruzado en general: en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;
Cheque cruzado en especial: incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas
que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco
específicamente señalado. La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que
el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta
condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, debe
depositarse en la cuenta corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya
que el portador no puede borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque
cruzado.
12. CHEQUE CRUZADO ESPECIAL
Sabemos que los cheques cruzados tienen la finalidad de impedir que el importe indicado
sea cobrado en efectivo y que, quien lo cobre, deba hacerlo mediante una cuenta bancaria.
Esto se hace para evitar riesgos de robo o pérdida y lograr impedir que lo cobre alguien que
no está autorizado y que, en caso de hacerlo, sea identificado rápidamente. Para cruzar un
cheque, el librador o el beneficiario deberá cruzar dos líneas paralelas en el margen
izquierdo del papel. De todos modos, debemos estar al tanto de que existe otro tipo de
cheques cruzados y este es el cheque de cruzado especial. Este se diferencia porque, el
cheque cruzado especial indica, entre sus dos líneas, el nombre de la entidad bancaria
autorizada para realizar el pago del importe. El mismo solo podrá ser cobrado ahí o por
alguien que posea cuenta en ese banco. A pesar de ser denominado un cheque especial,
los plazos de cobro se respetarán y la fecha de vencimiento seguirá siendo a los 30 días de
la fecha de su emisión.
13. CHEQUE DE GERENCIA
El cheque de gerencia es un tipo
especial de cheque en el que el
librador y el librado es el mismo
banco, puesto que el cheque no es
girado por el cuentahabiente sino
que es girado o librado por el banco
contra sí mismo con cargo a los
recursos que tenga el
cuentahabiente en dicho banco,
garantizando su pago en la medida
que no se puede librar un cheque
de gerencia cuando no existen
fondos.
CHEQUE DE CAJA
El cheque de caja es una orden
de pago que el banco realiza para
que sea cobrada ahí mismo, o en
su caso, para que su importe sea
depositado en la cuenta bancaria
que el beneficiario tenga en esa
institución.
Representa una de las formas de
pago que mayor seguridad ofrece
para quien lo cobra, porque
garantiza que siempre existen
fondos para cobrarlo.
14. CHEQUE VIAJERO
Los cheques de viaje son documentos emitidos por una entidad financiera que
permite ser canjeado por dinero en otro país, o utilizarlo como medio de pago
Seguramente en más de una ocasión has oído hablar del «cheque viaje». Incluso
puede que te lo hayan pedido para viajar. En la actualidad, el cheque viaje se
admite como acreditación de medios económicos para viajar a España y, además,
son una excelente opción para Pero,
¿sabes lo que es en realidad un cheque de viaje?
Los cheques de viaje son documentos emitidos por entidades financieras que
permiten ser canjeados por dinero en otro país, o utilizarlo como medio de pago, y
pueden adquirirse, además, en los mostradores de cambio de aeropuertos,
estaciones, agencias de viajes, establecimientos comerciales y hoteles, que
tomarán las precauciones necesarias y responderán de haber efectuado el pago al
legítimo tenedor.