2. Cuenta corriente bancaria. Servicio de
cheques.
Cheque. Concepto. Clases de cheques.
Elementos formales. De la emisión y
circulación. De la transmisión. Presentación
al pago: término. Recursos por falta de
pago.
Distintos tipos de cheque: Cheque común.
Cheque cruzado. Cheque para acreditar en
cuenta. Cheque imputado. Cheque
certificado. Cheque de pago diferido.
Cheque cancelatorio.
Factura de crédito. Nociones.
3. Definición
“La cuenta corriente bancaria es el por el cual
el banco se compromete a inscribir diariamente, y por
su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener
un saldo actualizado y en disponibilidad del
cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio
de caja.”
(Art. 1393 CCC)
Es celebrado .
El banco recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la
cuenta.
CUENTA CORRIENTE
BANCARIA
4. CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es un contrato en virtud del cual las partes
con objeto de compensar todos los
créditos y deudas que se lleven al mismo. (Carlos A.
Villegas).
Las distintas operaciones que se vinculan a la
cuenta corriente, en la actualidad, son: los
préstamos, la apertura de crédito, los descuentos,
los créditos documentarios, las operaciones con
tarjetas de crédito, los débitos automáticos; las
operaciones por cajeros automático, etc., y no
solamente el servicio de cheque.
6. OBLIGACIONES
Obligaciones
a) La de registrar diariamente en la cuenta del cliente los
débitos y créditos de modo de mantener el saldo de la
cuenta actualizado;
b) La de mantener ese saldo en disponibilidad del
cuentacorrentista
c) prestación "eventual" del servicio de caja
d) De enviar los resúmenes de cuenta al cuentacorrentista
dentro de los ocho días de finalizado cada mes. Se
presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa
dentro de los diez días de su recepción o 30 días desde
que debió recibirla. (Art. 1403 CCC)
e) De compensar los saldos de distintas cuentas de un
mismo titular, cuando proceda al cierre de las mismas,
aunque se trate de cuentas en distintas monedas. (Art.
1405 CCC)
7. Obligación del
1. La de mantener fondos suficientes o
contar con la correspondiente
autorización escrita para girar en
descubierto.
2. Deberes de información del cliente
al banco, sobre modificaciones
estatutarias, cambio de autoridades
y domicilio de las personas
jurídicas.
OBLIGACIONES
8. SERVICIO DE CHEQUES
“Si el contrato incluye el servicio de
cheques, el banco debe entregar al
cuentacorrentista, a su solicitud, los
formularios correspondientes.”
- A opción del cuentacorrentista.
- El cheque no es posible utilizarlo si
no se vincula con la cuenta corriente
bancaria, porque importa un giro contra
esa cuenta.
9. “El saldo deudor de la cuenta corriente
genera intereses, que se capitalizan
trimestralmente, excepto que lo
contrario resulte de la reglamentación,
de la convención o de los usos. Las
partes pueden convenir que el saldo
acreedor de la cuenta corriente genere
intereses capitalizables en los
períodos y a la tasa que libremente
pacten”.
10. CHEQUE. CONCEPTO
“Es una
librada contra un banco
en el cual el librador tiene
fondos depositados a su orden
en cuenta corriente bancaria o
autorización para girar en
descubierto”.
11. Analicemos el concepto anterior:
porque el titular de la cuenta
corriente o firmante del cheque ordena al banco que
pague.
librar significa expedir,
extender. El titular expide el cheque y le ordena al
banco que pague.
el librador es
el titular de la cuenta y para poder expedir un cheque
necesita tener dinero depositado en su cuenta.
significa librar cheques sin
tener fondos o dinero suficiente, previa autorización
del banco.
12. “Título de crédito –título valor –, que
una
, librada , con el
cual se tiene establecido un pacto de
cheque,
del título,
, y que en caso de
ser rechazado, con las debidas
constancias, otorga acción cambiaria y
ejecutiva contra todos sus firmantes
(librador, endosantes y avalistas)”
Gómez Leo
13. IMPORTANCIA
Sirve como prueba de pago, ya que
queda registrado en el banco.
Permite realizar operaciones entre
personas ubicadas en distintos
lugares.
Es utilizado como instrumento de
crédito (el cheque diferido).
15. FUNCIÓN ECONÓMICA: El cheque nació como
; además, las cámaras compensadoras hacen del cheque un
instrumento de compensación de cuentas.
NATURALEZA JURÍDICA: Es un
CARÁCTER DUAL: Coexisten en él un derecho interno y un
derecho externo.
FUNCION – NATURALEZA – CARÁCTER
Derecho interno: relación cliente-
banco. Dicha relación autoriza el
libramiento de la orden de pago, por
medio del cual, el librador dispone de
los fondos depositados o acreditados
en su cuenta corriente bancaria.
Derecho externo: relación librador
beneficiario o portador. Es un título
valor o título circulatorio; es decir un
documento al que el firmante
incorpora un derecho de crédito.
16. El debe contener (Art. 2):
1. La ” inserta en su texto en el idioma
empleado para su redacción.
2. Un impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación del .
4. El de la entidad financiera girada y
5. La de pagar una suma determinada de
dinero, expresada en letras y números, especificando la
clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras
difiriera de la cantidad expresada en números, se estará a la
primera
. Se puede autorizar el uso de sistemas
electrónicos que garanticen la confiabilidad de la operación
de emisión.
ELEMENTOS FORMALES
17. CHEQUE COMÚN
Serie y número
del cheque
Nombre del
destinatario
Numero de cuenta, domicilio,
CUIT/L y nombre del emisor
del cheque
Fecha de
emisión
Monto del cheque
en números
Monto del cheque
en letras
Firma del
librador
Sucursal del
Banco y domicilio
18. El título que al ser de
algunas de las especificadas preceden-
temente, , salvo que se hubiere
omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá
como tal el del domicilio del librador...
Los requisitos formales deben
del cheque al banco girado para su pago.
El último párrafo del artículo introduce
, aplicable a la creación de cheques que carezcan de
algún requisito esencial.
Menos la firma, todas las menciones esenciales pueden
ser hechas de puño y letra o por medios de impresión
mecánicos, sellos, etc.
19. ENTREGA DE LIBRETA DE CHEQUES
Aunque la ley no lo dice expresamente, la
entrega de libretas .
Entrega o retiro de libretas de cheque por
tercero con autorización, “el girado no
pagará los cheques que se le presentaren
hasta no obtener la conformidad del titular,
sobre la recepción del cuaderno”(art. 4º,
último párr.).
20. EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN
Diversos supuestos (art. 5):
Formulario de cheque sin utilizar, en blanco.
Cheques creados pero no emitidos.
Fórmula especial para solicitar nuevas libretas.
Cheque ya emitido, que haya sido adulterado
después.
En todos estos casos:
el titular de la cuenta corriente .
El aviso cursado , bajo
responsabilidad del titular de la cuenta corriente.
21. Arts. 6 y 7 de la ley; el cheque puede ser emitido:
.
. El cheque sin indicación del beneficiario
valdrá como cheque al portador.
; pero no puede ser girado
sobre el librador, a menos que se tratará de diferentes
establecimientos de un mismo librador.
; la actuación de mandatario
sin representación que asume responsabilidad cam-
biaria a título personal, resultando el tercero por cuya
cuenta se libra, ajeno a la relación cambiaria.
EMISION Y CIRCULACIÓN
22. “Si un cheque incompleto al tiempo de su creación
hubiese sido completado en forma contraria a los
acuerdos que lo determinaron,
” (art. 8º LCH)
Las , al principio expuesto, son dos:
1 .- El portador lo hubiese adquirido de mala fe.
2.- Que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave.
CHEQUE INCOMPLETO
Protege al tercero de buena fe, o sea a aquél
que lo recibe en la creencia de la regularidad
observada en la tarea de completar el
documento
23. El cheque extendido a favor de perso-
na determinada es transmisible por
.
El endoso puede ser a favor del libra-dor
o cualquier obligado.
El extendido con cláusula “no a la orden”,
se trasmite con los efectos de una
“cesión de crédito”.
El cheque al portador se trasmite por
simple entrega (tradición).
TRANSMISIÓN - ENDOSO
24. REQUISITOS (Art. 13)
1.El endoso debe . Toda
condición a la cual esté subordinado se
tendrá por no escrita.
2.El endoso
3.Es
4.El endoso
.
5.El endoso a favor del girado
.
26. TRANSMISIÓN: El ENDOSO
resultantes del cheque.
El tenedor de un cheque endosable
, aun cuando el último
fuera en blanco.
GARANTÍA: El endosante es, salvo cláusula en contrario,
Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso NO será
responsable hacia las personas a quienes el cheque
fuere ulteriormente endosado.
ENDOSO TARDÍO: El endoso posterior a la presentación
al cobro y rechazo del cheque por el girado sólo produce
EFECTOS
27. En el endoso en , el portador podrá (art. 15):
, sea con su nombre, sea con el de otra
persona.
o a nombre de
otra persona.
sin llenar el blanco ni endosar.
El endoso que que
establezca la reglamentación
Debe escribirse en
el dorso del cheque
o sobre una hoja
unida al mismo.
Debe ser firmado
por el endosante
puede no designar
al beneficiario
28. De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 868
CCC) es decir, , pero
sujeto a la condición de que el banco girado atienda
efectivamente la orden.
El
El cheque
PRESENTACIÓN AL PAGO
Cuando el girado cumple la condición,
el pago se vuelve defini-tivo. La
obligación debe considerarse
extinguida al día en que se recibió el
cheque.
29. TÉRMINO
“El término de presentación de un cheque
en la es de
contados desde la fecha de su creación. El término
de presentación de un cheque
y pagadero en la República es de
contados desde la fecha de su
creación. Si el término venciera en un
, el cheque
(Art. 25 Ley)
Si la presentación es impedida por caso fortuito o
fuerza mayor, los plazos quedan prorrogados.
30. Presentado, el cheque, en los plazos
establecidos (30 o 60 días), el girado deberá
siempre recibirlo.
RECURSO POR FALTA DE PAGO
Si no lo paga, HARÁ CONSTAR la
negativa en el mismo título, con
expresa mención de los motivos, la
fecha y la hora de la presentación; el
domicilio del librador registrado en la
documentación del girado.
La constancia del rechazo deberá ser
suscripta por persona autorizada.
Si el banco girado se NEGARE a
poner la constancia del rechazo o
utilizare una fórmula no autorizada
podrá ser demandado por los
perjuicios que ocasionase.
El portador debe dar
AVISO de la falta de
pago a su endosante y
al librador, dentro de
dos (02) días hábiles
bancarios siguientes a
la notificación del
rechazo del cheque.
31. Constancia que inserta el banco
La
. Con
ello quedará habilitada la acción ejecutiva
que el tenedor podrá iniciar contra el
librador, endosantes y avalistas.
La constancia del banco es la condición
necesaria y suficiente para que el tenedor
pueda accionar ejecutivamente contra
todos los obligados de regreso.
32. REGULACIÓN LEGAL: La ley 24.452 , en su art.
1º expresa:
Los cheques son de :
CLASES DE CHEQUES
CHEQUES COMUNES:
- Cheque tradicional.
- Instrumento de pago
por excelencia
.
CHEQUES DE PAGO
DIFERIDOS
- Es un modo de obtener
crédito, siendo un título con
vencimiento a cierto tiempo
vista.
33. “Es una orden de pago,
, contra una entidad
autorizada en la cual el librador, a la
fecha del vencimiento, debe tener
fondos suficientes depositados a su
orden en cuenta corriente o autoriza-
ción para girar en descubierto”.
34. Los cheques de pago diferido
Es
Cumple funciones
Puede ser presentado directamente al girado
para su registro. El rechazo de la registración
produce los efectos del protesto.
La registración: Sirve para que al tenedor le
quede constancia de que tiene fondos y que el
cheque goza de regularidad formal: Evita el
rechazo del cheque por defectos formales.
35. : de libramiento y de
vencimiento.
El que lo emite sabe cuando vence.
36. Debe ser librado en un formulario similar, aunque distinguible,
del cheque común:
1. La denominación claramente
inserta en el texto del documento.
2. El en el cuerpo del cheque.
3. La de su creación.
4. La que
5. El de pago.
6. La , o al portador
7. La , expresada en números y en
letras, que se ordena pagar
8. El
; según lo reglamente el Banco Central
. También se autoriza el uso de sistemas
electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el
libramiento.
REQUISITOS
37. Pueden “cruzarlo” el librador o el portador.
Finalidad: evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el
depósito en una cuenta.
Clases: se efectúa por medio de dos barras parale-las
colocadas en el anverso del cheque. Sólo puede ser pagado
por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada
para prestar el servicio de cheque.
entre las barras contiene el nombre de una entidad
autorizada para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser
pagado por el girado que esté mencionado entre las barras.
El cruzamiento
l; pero el cruzamiento especial no se puede
transformar en cruzamiento general.
La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las
barras se tendrá por no hecha.
39. El librador así como el portador de un cheque, pueden prohibir
que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la
mención
El girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento
de libros.
La liquidación así efectuada equivale al pago.
La tacha de la mención se tendrá por no hecha.
“Para acreditar en cuenta N°
56245689”
40. El pueden
insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma,
la indicación concreta y precisa de la imputación.
La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien
la inserta y el portador inmediato.
Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el
cheque.
La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.
41. El a requerimiento del
librador o de cualquier portador,
El importe queda
y sustraído de todas las contingencias que
provengan de la persona o solvencia del librador.
La muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial
posteriores a la certificación no afectan:
- la provisión de fondos certificada,
- ni el derecho del tenedor del cheque,
- ni la correlativa obligación del girado de pagarlo
cuando le sea presentado.
FINALIDAD: fortalecer el cheque como instrumento
de pago.
42. EFECTO: establece la
durante el término por el cual se certificó.
PLAZO: no puede .
FORMA: La certificación
La inserción en el cheque de las palabras “visto”,
“bueno” u otras análogas suscriptas por el girado
significan certificación.
43. El librador así como el portador de un cheque, pueden
Protege a quien la inserta, impidiendo la exclusión o
inoponibilidad de excepciones.
44. Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
Constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de
obligaciones de dar sumas de dinero.
Produce los efectos del pago desde el momento en que se hace
tradición del mismo al acreedor a quien se le transmite median-te
endoso nominativo.
Se admiten hasta dos endosos, deben ser certificados por
escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria
los bancos NO podrán cobrar un costo por su uso.
45. El
Puede ser otorgada por un tercero o
cualquier firmante del cheque.
El avalista queda obligado en los mismos
términos que aquel por quien ha otorgado el
aval.
El avalista que paga adquiere los derechos
contra su avalado y los obligados hacia este.
AVAL
46. “Documento emitido a raíz de un contrato que le da origen
,
además de esa función cumple otra, la de servir
.”
La doctrina y jurisprudencia: la concibe como
, trasmisible por endoso, susceptible en caso de
no ser pagado en término, de ser cobrada por vía ejecutiva.
La ley 24.760 la define como
FACTURA DE CRÉDITO
Contrato donde una de las partes se compromete a la
entrega de cosas o a prestar servicios y la otra al pago
del precio o canon locativo la que será a plazo.
47. REQUISITOS
El art. 1º de la ley 24760, con modificación
del Decreto N° 1002/2002,dispone:
En todo contrato en que alguna de las partes está
obligada en virtud de aquél, a emitir factura o, en su
caso, documento equivalente, y que reúna todas las
características que a continuación se indican,
deberá emitirse, junto con la factura o documento
equivalente, según corresponda, un título valor
denominado "factura de crédito", cuando:
a) Se trate de un contrato de compraventa o
locación de cosas muebles o de servicios o de obra.
48. b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio
nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales
dispongan la adopción del presente régimen y que ninguna
de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere
adoptado una forma societaria.
c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del
precio superior a los TREINTA (30) días contados a partir de
la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento
equivalente.
d) El comprador, locatario o prestatario, adquiera, almacene,
utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para
integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de
producción, transformación, comercialización o prestación
a terceros, sea de manera genérica o específica.
49. c) Se convenga entre las partes un
días contados a
partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso,
documento equivalente. -Es importante porque si no la factura
no seria de crédito, pero el plazo debe ser posterior a haberse
producido-
d) Que el
, directa o indirectamente en
,
, sea de manera genérica o
específica…
50.
51. EFECTOS
Con relación a la factura de crédito
entre las partes en sede
administrativa, fiscal o judicial, otras pruebas
del negocio judicial que le sirvió de causa,
que no sean los documentos permitidos por
la ley, que son:
Factura de crédito
Contrato que le sirve de base.
52. ACEPTACIÓN
. El art 4 de la ley impone
al comprador o locatario la obligación de
aceptar la factura de crédito.
Según la doctrina, mas que una
obligación es una expresión de deseo; para
hacer efectiva esa obligación es necesario
que el título no sea rehusado, rechazado.
La ley un régimen especial
para la aceptación de la factura de crédito,
remite a la letra de cambio (art 23 al 31).
53. FINALIDAD
Facilitar el acceso al crédito a las
PyMEs, disminuyendo la tasa de
interés.
No excluye otros títulos de
crédito, como la nota de venta o el
pagaré.