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DERECHO
PRIVADO II
UNIDAD XV
Cuenta corriente bancaria. Servicio de
cheques.
Cheque. Concepto. Clases de cheques.
Elementos formales. De la emisión y
circulación. De la transmisión. Presentación
al pago: término. Recursos por falta de
pago.
Distintos tipos de cheque: Cheque común.
Cheque cruzado. Cheque para acreditar en
cuenta. Cheque imputado. Cheque
certificado. Cheque de pago diferido.
Cheque cancelatorio.
Factura de crédito. Nociones.
Definición
“La cuenta corriente bancaria es el por el cual
el banco se compromete a inscribir diariamente, y por
su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener
un saldo actualizado y en disponibilidad del
cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio
de caja.”
(Art. 1393 CCC)
 Es celebrado .
 El banco recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la
cuenta.
CUENTA CORRIENTE
BANCARIA
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
 Es un contrato en virtud del cual las partes
con objeto de compensar todos los
créditos y deudas que se lleven al mismo. (Carlos A.
Villegas).
 Las distintas operaciones que se vinculan a la
cuenta corriente, en la actualidad, son: los
préstamos, la apertura de crédito, los descuentos,
los créditos documentarios, las operaciones con
tarjetas de crédito, los débitos automáticos; las
operaciones por cajeros automático, etc., y no
solamente el servicio de cheque.
CUENTA CORRIENTE
BANCARIA
CARACTERES
Es un contrato:
1.nominado,
2.consensual,
3.bilateral,
4.oneroso,
5.por adhesión a cláusulas generales.
OBLIGACIONES
 Obligaciones
a) La de registrar diariamente en la cuenta del cliente los
débitos y créditos de modo de mantener el saldo de la
cuenta actualizado;
b) La de mantener ese saldo en disponibilidad del
cuentacorrentista
c) prestación "eventual" del servicio de caja
d) De enviar los resúmenes de cuenta al cuentacorrentista
dentro de los ocho días de finalizado cada mes. Se
presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa
dentro de los diez días de su recepción o 30 días desde
que debió recibirla. (Art. 1403 CCC)
e) De compensar los saldos de distintas cuentas de un
mismo titular, cuando proceda al cierre de las mismas,
aunque se trate de cuentas en distintas monedas. (Art.
1405 CCC)
 Obligación del
1. La de mantener fondos suficientes o
contar con la correspondiente
autorización escrita para girar en
descubierto.
2. Deberes de información del cliente
al banco, sobre modificaciones
estatutarias, cambio de autoridades
y domicilio de las personas
jurídicas.
OBLIGACIONES
SERVICIO DE CHEQUES
“Si el contrato incluye el servicio de
cheques, el banco debe entregar al
cuentacorrentista, a su solicitud, los
formularios correspondientes.”
- A opción del cuentacorrentista.
- El cheque no es posible utilizarlo si
no se vincula con la cuenta corriente
bancaria, porque importa un giro contra
esa cuenta.
“El saldo deudor de la cuenta corriente
genera intereses, que se capitalizan
trimestralmente, excepto que lo
contrario resulte de la reglamentación,
de la convención o de los usos. Las
partes pueden convenir que el saldo
acreedor de la cuenta corriente genere
intereses capitalizables en los
períodos y a la tasa que libremente
pacten”.
CHEQUE. CONCEPTO
“Es una
librada contra un banco
en el cual el librador tiene
fondos depositados a su orden
en cuenta corriente bancaria o
autorización para girar en
descubierto”.
Analicemos el concepto anterior:
porque el titular de la cuenta
corriente o firmante del cheque ordena al banco que
pague.
librar significa expedir,
extender. El titular expide el cheque y le ordena al
banco que pague.
el librador es
el titular de la cuenta y para poder expedir un cheque
necesita tener dinero depositado en su cuenta.
significa librar cheques sin
tener fondos o dinero suficiente, previa autorización
del banco.
“Título de crédito –título valor –, que
una
, librada , con el
cual se tiene establecido un pacto de
cheque,
del título,
, y que en caso de
ser rechazado, con las debidas
constancias, otorga acción cambiaria y
ejecutiva contra todos sus firmantes
(librador, endosantes y avalistas)”
Gómez Leo
IMPORTANCIA
Sirve como prueba de pago, ya que
queda registrado en el banco.
Permite realizar operaciones entre
personas ubicadas en distintos
lugares.
Es utilizado como instrumento de
crédito (el cheque diferido).
LIBRADOR BENEFICIARIOBANCO
GIRADO
Relación contractual
Libra el cheque
y posee cuenta
corriente
bancaria en el
Banco girado
FUNCIONAMIENTO
Pago
Entrega cheque
Documento
 FUNCIÓN ECONÓMICA: El cheque nació como
; además, las cámaras compensadoras hacen del cheque un
instrumento de compensación de cuentas.
 NATURALEZA JURÍDICA: Es un
 CARÁCTER DUAL: Coexisten en él un derecho interno y un
derecho externo.
FUNCION – NATURALEZA – CARÁCTER
Derecho interno: relación cliente-
banco. Dicha relación autoriza el
libramiento de la orden de pago, por
medio del cual, el librador dispone de
los fondos depositados o acreditados
en su cuenta corriente bancaria.
Derecho externo: relación librador
beneficiario o portador. Es un título
valor o título circulatorio; es decir un
documento al que el firmante
incorpora un derecho de crédito.
 El debe contener (Art. 2):
1. La ” inserta en su texto en el idioma
empleado para su redacción.
2. Un impreso en el cuerpo del cheque.
3. La indicación del .
4. El de la entidad financiera girada y
5. La de pagar una suma determinada de
dinero, expresada en letras y números, especificando la
clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras
difiriera de la cantidad expresada en números, se estará a la
primera
. Se puede autorizar el uso de sistemas
electrónicos que garanticen la confiabilidad de la operación
de emisión.
ELEMENTOS FORMALES
CHEQUE COMÚN
Serie y número
del cheque
Nombre del
destinatario
Numero de cuenta, domicilio,
CUIT/L y nombre del emisor
del cheque
Fecha de
emisión
Monto del cheque
en números
Monto del cheque
en letras
Firma del
librador
Sucursal del
Banco y domicilio
El título que al ser de
algunas de las especificadas preceden-
temente, , salvo que se hubiere
omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá
como tal el del domicilio del librador...
 Los requisitos formales deben
del cheque al banco girado para su pago.
 El último párrafo del artículo introduce
, aplicable a la creación de cheques que carezcan de
algún requisito esencial.
 Menos la firma, todas las menciones esenciales pueden
ser hechas de puño y letra o por medios de impresión
mecánicos, sellos, etc.
ENTREGA DE LIBRETA DE CHEQUES
Aunque la ley no lo dice expresamente, la
entrega de libretas .
Entrega o retiro de libretas de cheque por
tercero con autorización, “el girado no
pagará los cheques que se le presentaren
hasta no obtener la conformidad del titular,
sobre la recepción del cuaderno”(art. 4º,
último párr.).
EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN
 Diversos supuestos (art. 5):
Formulario de cheque sin utilizar, en blanco.
Cheques creados pero no emitidos.
Fórmula especial para solicitar nuevas libretas.
Cheque ya emitido, que haya sido adulterado
después.
En todos estos casos:
el titular de la cuenta corriente .
El aviso cursado , bajo
responsabilidad del titular de la cuenta corriente.
 Arts. 6 y 7 de la ley; el cheque puede ser emitido:
.
. El cheque sin indicación del beneficiario
valdrá como cheque al portador.
; pero no puede ser girado
sobre el librador, a menos que se tratará de diferentes
establecimientos de un mismo librador.
; la actuación de mandatario
sin representación que asume responsabilidad cam-
biaria a título personal, resultando el tercero por cuya
cuenta se libra, ajeno a la relación cambiaria.
EMISION Y CIRCULACIÓN
 “Si un cheque incompleto al tiempo de su creación
hubiese sido completado en forma contraria a los
acuerdos que lo determinaron,
” (art. 8º LCH)
 Las , al principio expuesto, son dos:
1 .- El portador lo hubiese adquirido de mala fe.
2.- Que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave.
CHEQUE INCOMPLETO
Protege al tercero de buena fe, o sea a aquél
que lo recibe en la creencia de la regularidad
observada en la tarea de completar el
documento
El cheque extendido a favor de perso-
na determinada es transmisible por
.
El endoso puede ser a favor del libra-dor
o cualquier obligado.
El extendido con cláusula “no a la orden”,
se trasmite con los efectos de una
“cesión de crédito”.
El cheque al portador se trasmite por
simple entrega (tradición).
TRANSMISIÓN - ENDOSO
REQUISITOS (Art. 13)
1.El endoso debe . Toda
condición a la cual esté subordinado se
tendrá por no escrita.
2.El endoso
3.Es
4.El endoso
.
5.El endoso a favor del girado
.
ENDOSO
Librador
Tenedor -
endosante
Entrega de cheque
Entregadecheque
Banco
Girado Endosatario
Cobro de
cheque
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 TRANSMISIÓN: El ENDOSO
resultantes del cheque.
 El tenedor de un cheque endosable
, aun cuando el último
fuera en blanco.
 GARANTÍA: El endosante es, salvo cláusula en contrario,
Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso NO será
responsable hacia las personas a quienes el cheque
fuere ulteriormente endosado.
 ENDOSO TARDÍO: El endoso posterior a la presentación
al cobro y rechazo del cheque por el girado sólo produce
EFECTOS
 En el endoso en , el portador podrá (art. 15):
, sea con su nombre, sea con el de otra
persona.
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 Debe escribirse en
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 De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 868
CCC) es decir, , pero
sujeto a la condición de que el banco girado atienda
efectivamente la orden.
 El
 El cheque
PRESENTACIÓN AL PAGO
Cuando el girado cumple la condición,
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cheque.
TÉRMINO
 “El término de presentación de un cheque
en la es de
contados desde la fecha de su creación. El término
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contados desde la fecha de su
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(Art. 25 Ley)
 Si la presentación es impedida por caso fortuito o
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 Presentado, el cheque, en los plazos
establecidos (30 o 60 días), el girado deberá
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RECURSO POR FALTA DE PAGO
Si no lo paga, HARÁ CONSTAR la
negativa en el mismo título, con
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domicilio del librador registrado en la
documentación del girado.
La constancia del rechazo deberá ser
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Si el banco girado se NEGARE a
poner la constancia del rechazo o
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podrá ser demandado por los
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El portador debe dar
AVISO de la falta de
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dos (02) días hábiles
bancarios siguientes a
la notificación del
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Constancia que inserta el banco
La
. Con
ello quedará habilitada la acción ejecutiva
que el tenedor podrá iniciar contra el
librador, endosantes y avalistas.
La constancia del banco es la condición
necesaria y suficiente para que el tenedor
pueda accionar ejecutivamente contra
todos los obligados de regreso.
REGULACIÓN LEGAL: La ley 24.452 , en su art.
1º expresa:
Los cheques son de :
CLASES DE CHEQUES
CHEQUES COMUNES:
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por excelencia
.
CHEQUES DE PAGO
DIFERIDOS
- Es un modo de obtener
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vista.
“Es una orden de pago,
, contra una entidad
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fecha del vencimiento, debe tener
fondos suficientes depositados a su
orden en cuenta corriente o autoriza-
ción para girar en descubierto”.
 Los cheques de pago diferido
 Es
 Cumple funciones
 Puede ser presentado directamente al girado
para su registro. El rechazo de la registración
produce los efectos del protesto.
 La registración: Sirve para que al tenedor le
quede constancia de que tiene fondos y que el
cheque goza de regularidad formal: Evita el
rechazo del cheque por defectos formales.
: de libramiento y de
vencimiento.
 El que lo emite sabe cuando vence.
 Debe ser librado en un formulario similar, aunque distinguible,
del cheque común:
1. La denominación claramente
inserta en el texto del documento.
2. El en el cuerpo del cheque.
3. La de su creación.
4. La que
5. El de pago.
6. La , o al portador
7. La , expresada en números y en
letras, que se ordena pagar
8. El
; según lo reglamente el Banco Central
. También se autoriza el uso de sistemas
electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el
libramiento.
REQUISITOS
Pueden “cruzarlo” el librador o el portador.
 Finalidad: evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el
depósito en una cuenta.
 Clases: se efectúa por medio de dos barras parale-las
colocadas en el anverso del cheque. Sólo puede ser pagado
por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada
para prestar el servicio de cheque.
entre las barras contiene el nombre de una entidad
autorizada para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser
pagado por el girado que esté mencionado entre las barras.
 El cruzamiento
l; pero el cruzamiento especial no se puede
transformar en cruzamiento general.
 La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las
barras se tendrá por no hecha.
Dos barras paralelas, en el margen superior
izquierdo del anverso del cheque
 El librador así como el portador de un cheque, pueden prohibir
que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la
mención
 El girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento
de libros.
 La liquidación así efectuada equivale al pago.
 La tacha de la mención se tendrá por no hecha.
“Para acreditar en cuenta N°
56245689”
 El pueden
insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma,
la indicación concreta y precisa de la imputación.
 La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien
la inserta y el portador inmediato.
 Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el
cheque.
 La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.
 El a requerimiento del
librador o de cualquier portador,
 El importe queda
y sustraído de todas las contingencias que
provengan de la persona o solvencia del librador.
 La muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial
posteriores a la certificación no afectan:
- la provisión de fondos certificada,
- ni el derecho del tenedor del cheque,
- ni la correlativa obligación del girado de pagarlo
cuando le sea presentado.
FINALIDAD: fortalecer el cheque como instrumento
de pago.
 EFECTO: establece la
durante el término por el cual se certificó.
 PLAZO: no puede .
 FORMA: La certificación
 La inserción en el cheque de las palabras “visto”,
“bueno” u otras análogas suscriptas por el girado
significan certificación.
 El librador así como el portador de un cheque, pueden
 Protege a quien la inserta, impidiendo la exclusión o
inoponibilidad de excepciones.
Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
 Constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de
obligaciones de dar sumas de dinero.
 Produce los efectos del pago desde el momento en que se hace
tradición del mismo al acreedor a quien se le transmite median-te
endoso nominativo.
 Se admiten hasta dos endosos, deben ser certificados por
escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria
los bancos NO podrán cobrar un costo por su uso.
El
Puede ser otorgada por un tercero o
cualquier firmante del cheque.
El avalista queda obligado en los mismos
términos que aquel por quien ha otorgado el
aval.
El avalista que paga adquiere los derechos
contra su avalado y los obligados hacia este.
AVAL
 “Documento emitido a raíz de un contrato que le da origen
,
además de esa función cumple otra, la de servir
.”
 La doctrina y jurisprudencia: la concibe como
, trasmisible por endoso, susceptible en caso de
no ser pagado en término, de ser cobrada por vía ejecutiva.
 La ley 24.760 la define como
FACTURA DE CRÉDITO
Contrato donde una de las partes se compromete a la
entrega de cosas o a prestar servicios y la otra al pago
del precio o canon locativo la que será a plazo.
REQUISITOS
 El art. 1º de la ley 24760, con modificación
del Decreto N° 1002/2002,dispone:
 En todo contrato en que alguna de las partes está
obligada en virtud de aquél, a emitir factura o, en su
caso, documento equivalente, y que reúna todas las
características que a continuación se indican,
deberá emitirse, junto con la factura o documento
equivalente, según corresponda, un título valor
denominado "factura de crédito", cuando:
 a) Se trate de un contrato de compraventa o
locación de cosas muebles o de servicios o de obra.
b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio
nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales
dispongan la adopción del presente régimen y que ninguna
de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere
adoptado una forma societaria.
c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del
precio superior a los TREINTA (30) días contados a partir de
la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento
equivalente.
d) El comprador, locatario o prestatario, adquiera, almacene,
utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para
integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de
producción, transformación, comercialización o prestación
a terceros, sea de manera genérica o específica.
c) Se convenga entre las partes un
días contados a
partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso,
documento equivalente. -Es importante porque si no la factura
no seria de crédito, pero el plazo debe ser posterior a haberse
producido-
d) Que el
, directa o indirectamente en
,
, sea de manera genérica o
específica…
 EFECTOS
Con relación a la factura de crédito
entre las partes en sede
administrativa, fiscal o judicial, otras pruebas
del negocio judicial que le sirvió de causa,
que no sean los documentos permitidos por
la ley, que son:
Factura de crédito
Contrato que le sirve de base.
ACEPTACIÓN
. El art 4 de la ley impone
al comprador o locatario la obligación de
aceptar la factura de crédito.
Según la doctrina, mas que una
obligación es una expresión de deseo; para
hacer efectiva esa obligación es necesario
que el título no sea rehusado, rechazado.
La ley un régimen especial
para la aceptación de la factura de crédito,
remite a la letra de cambio (art 23 al 31).
 FINALIDAD
Facilitar el acceso al crédito a las
PyMEs, disminuyendo la tasa de
interés.
No excluye otros títulos de
crédito, como la nota de venta o el
pagaré.
 ¡Muchas gracias!

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  • 2. Cuenta corriente bancaria. Servicio de cheques. Cheque. Concepto. Clases de cheques. Elementos formales. De la emisión y circulación. De la transmisión. Presentación al pago: término. Recursos por falta de pago. Distintos tipos de cheque: Cheque común. Cheque cruzado. Cheque para acreditar en cuenta. Cheque imputado. Cheque certificado. Cheque de pago diferido. Cheque cancelatorio. Factura de crédito. Nociones.
  • 3. Definición “La cuenta corriente bancaria es el por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.” (Art. 1393 CCC)  Es celebrado .  El banco recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la cuenta. CUENTA CORRIENTE BANCARIA
  • 4. CUENTA CORRIENTE BANCARIA  Es un contrato en virtud del cual las partes con objeto de compensar todos los créditos y deudas que se lleven al mismo. (Carlos A. Villegas).  Las distintas operaciones que se vinculan a la cuenta corriente, en la actualidad, son: los préstamos, la apertura de crédito, los descuentos, los créditos documentarios, las operaciones con tarjetas de crédito, los débitos automáticos; las operaciones por cajeros automático, etc., y no solamente el servicio de cheque.
  • 5. CUENTA CORRIENTE BANCARIA CARACTERES Es un contrato: 1.nominado, 2.consensual, 3.bilateral, 4.oneroso, 5.por adhesión a cláusulas generales.
  • 6. OBLIGACIONES  Obligaciones a) La de registrar diariamente en la cuenta del cliente los débitos y créditos de modo de mantener el saldo de la cuenta actualizado; b) La de mantener ese saldo en disponibilidad del cuentacorrentista c) prestación "eventual" del servicio de caja d) De enviar los resúmenes de cuenta al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes. Se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o 30 días desde que debió recibirla. (Art. 1403 CCC) e) De compensar los saldos de distintas cuentas de un mismo titular, cuando proceda al cierre de las mismas, aunque se trate de cuentas en distintas monedas. (Art. 1405 CCC)
  • 7.  Obligación del 1. La de mantener fondos suficientes o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. 2. Deberes de información del cliente al banco, sobre modificaciones estatutarias, cambio de autoridades y domicilio de las personas jurídicas. OBLIGACIONES
  • 8. SERVICIO DE CHEQUES “Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.” - A opción del cuentacorrentista. - El cheque no es posible utilizarlo si no se vincula con la cuenta corriente bancaria, porque importa un giro contra esa cuenta.
  • 9. “El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten”.
  • 10. CHEQUE. CONCEPTO “Es una librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto”.
  • 11. Analicemos el concepto anterior: porque el titular de la cuenta corriente o firmante del cheque ordena al banco que pague. librar significa expedir, extender. El titular expide el cheque y le ordena al banco que pague. el librador es el titular de la cuenta y para poder expedir un cheque necesita tener dinero depositado en su cuenta. significa librar cheques sin tener fondos o dinero suficiente, previa autorización del banco.
  • 12. “Título de crédito –título valor –, que una , librada , con el cual se tiene establecido un pacto de cheque, del título, , y que en caso de ser rechazado, con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva contra todos sus firmantes (librador, endosantes y avalistas)” Gómez Leo
  • 13. IMPORTANCIA Sirve como prueba de pago, ya que queda registrado en el banco. Permite realizar operaciones entre personas ubicadas en distintos lugares. Es utilizado como instrumento de crédito (el cheque diferido).
  • 14. LIBRADOR BENEFICIARIOBANCO GIRADO Relación contractual Libra el cheque y posee cuenta corriente bancaria en el Banco girado FUNCIONAMIENTO Pago Entrega cheque Documento
  • 15.  FUNCIÓN ECONÓMICA: El cheque nació como ; además, las cámaras compensadoras hacen del cheque un instrumento de compensación de cuentas.  NATURALEZA JURÍDICA: Es un  CARÁCTER DUAL: Coexisten en él un derecho interno y un derecho externo. FUNCION – NATURALEZA – CARÁCTER Derecho interno: relación cliente- banco. Dicha relación autoriza el libramiento de la orden de pago, por medio del cual, el librador dispone de los fondos depositados o acreditados en su cuenta corriente bancaria. Derecho externo: relación librador beneficiario o portador. Es un título valor o título circulatorio; es decir un documento al que el firmante incorpora un derecho de crédito.
  • 16.  El debe contener (Art. 2): 1. La ” inserta en su texto en el idioma empleado para su redacción. 2. Un impreso en el cuerpo del cheque. 3. La indicación del . 4. El de la entidad financiera girada y 5. La de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriera de la cantidad expresada en números, se estará a la primera . Se puede autorizar el uso de sistemas electrónicos que garanticen la confiabilidad de la operación de emisión. ELEMENTOS FORMALES
  • 17. CHEQUE COMÚN Serie y número del cheque Nombre del destinatario Numero de cuenta, domicilio, CUIT/L y nombre del emisor del cheque Fecha de emisión Monto del cheque en números Monto del cheque en letras Firma del librador Sucursal del Banco y domicilio
  • 18. El título que al ser de algunas de las especificadas preceden- temente, , salvo que se hubiere omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumirá como tal el del domicilio del librador...  Los requisitos formales deben del cheque al banco girado para su pago.  El último párrafo del artículo introduce , aplicable a la creación de cheques que carezcan de algún requisito esencial.  Menos la firma, todas las menciones esenciales pueden ser hechas de puño y letra o por medios de impresión mecánicos, sellos, etc.
  • 19. ENTREGA DE LIBRETA DE CHEQUES Aunque la ley no lo dice expresamente, la entrega de libretas . Entrega o retiro de libretas de cheque por tercero con autorización, “el girado no pagará los cheques que se le presentaren hasta no obtener la conformidad del titular, sobre la recepción del cuaderno”(art. 4º, último párr.).
  • 20. EXTRAVÍO O SUSTRACCIÓN  Diversos supuestos (art. 5): Formulario de cheque sin utilizar, en blanco. Cheques creados pero no emitidos. Fórmula especial para solicitar nuevas libretas. Cheque ya emitido, que haya sido adulterado después. En todos estos casos: el titular de la cuenta corriente . El aviso cursado , bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente.
  • 21.  Arts. 6 y 7 de la ley; el cheque puede ser emitido: . . El cheque sin indicación del beneficiario valdrá como cheque al portador. ; pero no puede ser girado sobre el librador, a menos que se tratará de diferentes establecimientos de un mismo librador. ; la actuación de mandatario sin representación que asume responsabilidad cam- biaria a título personal, resultando el tercero por cuya cuenta se libra, ajeno a la relación cambiaria. EMISION Y CIRCULACIÓN
  • 22.  “Si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, ” (art. 8º LCH)  Las , al principio expuesto, son dos: 1 .- El portador lo hubiese adquirido de mala fe. 2.- Que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave. CHEQUE INCOMPLETO Protege al tercero de buena fe, o sea a aquél que lo recibe en la creencia de la regularidad observada en la tarea de completar el documento
  • 23. El cheque extendido a favor de perso- na determinada es transmisible por . El endoso puede ser a favor del libra-dor o cualquier obligado. El extendido con cláusula “no a la orden”, se trasmite con los efectos de una “cesión de crédito”. El cheque al portador se trasmite por simple entrega (tradición). TRANSMISIÓN - ENDOSO
  • 24. REQUISITOS (Art. 13) 1.El endoso debe . Toda condición a la cual esté subordinado se tendrá por no escrita. 2.El endoso 3.Es 4.El endoso . 5.El endoso a favor del girado .
  • 25. ENDOSO Librador Tenedor - endosante Entrega de cheque Entregadecheque Banco Girado Endosatario Cobro de cheque Ordendepago
  • 26.  TRANSMISIÓN: El ENDOSO resultantes del cheque.  El tenedor de un cheque endosable , aun cuando el último fuera en blanco.  GARANTÍA: El endosante es, salvo cláusula en contrario, Puede prohibir un nuevo endoso y en este caso NO será responsable hacia las personas a quienes el cheque fuere ulteriormente endosado.  ENDOSO TARDÍO: El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del cheque por el girado sólo produce EFECTOS
  • 27.  En el endoso en , el portador podrá (art. 15): , sea con su nombre, sea con el de otra persona. o a nombre de otra persona. sin llenar el blanco ni endosar.  El endoso que que establezca la reglamentación  Debe escribirse en el dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo.  Debe ser firmado por el endosante  puede no designar al beneficiario
  • 28.  De conformidad con el principio de identidad de pago, (art. 868 CCC) es decir, , pero sujeto a la condición de que el banco girado atienda efectivamente la orden.  El  El cheque PRESENTACIÓN AL PAGO Cuando el girado cumple la condición, el pago se vuelve defini-tivo. La obligación debe considerarse extinguida al día en que se recibió el cheque.
  • 29. TÉRMINO  “El término de presentación de un cheque en la es de contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque y pagadero en la República es de contados desde la fecha de su creación. Si el término venciera en un , el cheque (Art. 25 Ley)  Si la presentación es impedida por caso fortuito o fuerza mayor, los plazos quedan prorrogados.
  • 30.  Presentado, el cheque, en los plazos establecidos (30 o 60 días), el girado deberá siempre recibirlo. RECURSO POR FALTA DE PAGO Si no lo paga, HARÁ CONSTAR la negativa en el mismo título, con expresa mención de los motivos, la fecha y la hora de la presentación; el domicilio del librador registrado en la documentación del girado. La constancia del rechazo deberá ser suscripta por persona autorizada. Si el banco girado se NEGARE a poner la constancia del rechazo o utilizare una fórmula no autorizada podrá ser demandado por los perjuicios que ocasionase. El portador debe dar AVISO de la falta de pago a su endosante y al librador, dentro de dos (02) días hábiles bancarios siguientes a la notificación del rechazo del cheque.
  • 31. Constancia que inserta el banco La . Con ello quedará habilitada la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra el librador, endosantes y avalistas. La constancia del banco es la condición necesaria y suficiente para que el tenedor pueda accionar ejecutivamente contra todos los obligados de regreso.
  • 32. REGULACIÓN LEGAL: La ley 24.452 , en su art. 1º expresa: Los cheques son de : CLASES DE CHEQUES CHEQUES COMUNES: - Cheque tradicional. - Instrumento de pago por excelencia . CHEQUES DE PAGO DIFERIDOS - Es un modo de obtener crédito, siendo un título con vencimiento a cierto tiempo vista.
  • 33. “Es una orden de pago, , contra una entidad autorizada en la cual el librador, a la fecha del vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autoriza- ción para girar en descubierto”.
  • 34.  Los cheques de pago diferido  Es  Cumple funciones  Puede ser presentado directamente al girado para su registro. El rechazo de la registración produce los efectos del protesto.  La registración: Sirve para que al tenedor le quede constancia de que tiene fondos y que el cheque goza de regularidad formal: Evita el rechazo del cheque por defectos formales.
  • 35. : de libramiento y de vencimiento.  El que lo emite sabe cuando vence.
  • 36.  Debe ser librado en un formulario similar, aunque distinguible, del cheque común: 1. La denominación claramente inserta en el texto del documento. 2. El en el cuerpo del cheque. 3. La de su creación. 4. La que 5. El de pago. 6. La , o al portador 7. La , expresada en números y en letras, que se ordena pagar 8. El ; según lo reglamente el Banco Central . También se autoriza el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento. REQUISITOS
  • 37. Pueden “cruzarlo” el librador o el portador.  Finalidad: evitar el riesgo de un cobro indebido, mediante el depósito en una cuenta.  Clases: se efectúa por medio de dos barras parale-las colocadas en el anverso del cheque. Sólo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Sólo puede ser pagado por el girado que esté mencionado entre las barras.  El cruzamiento l; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general.  La tacha del cruzamiento o de la mención contenida entre las barras se tendrá por no hecha.
  • 38. Dos barras paralelas, en el margen superior izquierdo del anverso del cheque
  • 39.  El librador así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención  El girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros.  La liquidación así efectuada equivale al pago.  La tacha de la mención se tendrá por no hecha. “Para acreditar en cuenta N° 56245689”
  • 40.  El pueden insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación.  La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato.  Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque.  La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.
  • 41.  El a requerimiento del librador o de cualquier portador,  El importe queda y sustraído de todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador.  La muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan: - la provisión de fondos certificada, - ni el derecho del tenedor del cheque, - ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado. FINALIDAD: fortalecer el cheque como instrumento de pago.
  • 42.  EFECTO: establece la durante el término por el cual se certificó.  PLAZO: no puede .  FORMA: La certificación  La inserción en el cheque de las palabras “visto”, “bueno” u otras análogas suscriptas por el girado significan certificación.
  • 43.  El librador así como el portador de un cheque, pueden  Protege a quien la inserta, impidiendo la exclusión o inoponibilidad de excepciones.
  • 44. Es un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.  Constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero.  Produce los efectos del pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor a quien se le transmite median-te endoso nominativo.  Se admiten hasta dos endosos, deben ser certificados por escribano publico, autoridad judicial o autoridad bancaria los bancos NO podrán cobrar un costo por su uso.
  • 45. El Puede ser otorgada por un tercero o cualquier firmante del cheque. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. El avalista que paga adquiere los derechos contra su avalado y los obligados hacia este. AVAL
  • 46.  “Documento emitido a raíz de un contrato que le da origen , además de esa función cumple otra, la de servir .”  La doctrina y jurisprudencia: la concibe como , trasmisible por endoso, susceptible en caso de no ser pagado en término, de ser cobrada por vía ejecutiva.  La ley 24.760 la define como FACTURA DE CRÉDITO Contrato donde una de las partes se compromete a la entrega de cosas o a prestar servicios y la otra al pago del precio o canon locativo la que será a plazo.
  • 47. REQUISITOS  El art. 1º de la ley 24760, con modificación del Decreto N° 1002/2002,dispone:  En todo contrato en que alguna de las partes está obligada en virtud de aquél, a emitir factura o, en su caso, documento equivalente, y que reúna todas las características que a continuación se indican, deberá emitirse, junto con la factura o documento equivalente, según corresponda, un título valor denominado "factura de crédito", cuando:  a) Se trate de un contrato de compraventa o locación de cosas muebles o de servicios o de obra.
  • 48. b) Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo que hubiere adoptado una forma societaria. c) Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente. d) El comprador, locatario o prestatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.
  • 49. c) Se convenga entre las partes un días contados a partir de la fecha de emisión de la factura o, en su caso, documento equivalente. -Es importante porque si no la factura no seria de crédito, pero el plazo debe ser posterior a haberse producido- d) Que el , directa o indirectamente en , , sea de manera genérica o específica…
  • 50.
  • 51.  EFECTOS Con relación a la factura de crédito entre las partes en sede administrativa, fiscal o judicial, otras pruebas del negocio judicial que le sirvió de causa, que no sean los documentos permitidos por la ley, que son: Factura de crédito Contrato que le sirve de base.
  • 52. ACEPTACIÓN . El art 4 de la ley impone al comprador o locatario la obligación de aceptar la factura de crédito. Según la doctrina, mas que una obligación es una expresión de deseo; para hacer efectiva esa obligación es necesario que el título no sea rehusado, rechazado. La ley un régimen especial para la aceptación de la factura de crédito, remite a la letra de cambio (art 23 al 31).
  • 53.  FINALIDAD Facilitar el acceso al crédito a las PyMEs, disminuyendo la tasa de interés. No excluye otros títulos de crédito, como la nota de venta o el pagaré.