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Sentencia 1094 de
2003
Pensión de
Sobrevivencia
SETENCIA 1094 DE 2003
• CORTE CONSTITUCIONAL
• Demanda inconstitucionalidad
contra los artículos 11, 12, 13
(parcial), 18 (parcial) y 19
(parcial) de la ley 797 de 2003.
• Actor: Rafael Rodriguez y otros.
• Magistrado: Dr. Jaime Cardona
Triviño.
Artículos demandados y
parcialmente demandados de
la ley 797 de 2003
Articulo 11. Requisitos para
obtener la pensión de
invalidez.
1. Invalidez causada por
enfermedad.
2. Invalidez causada por
acidente.
Artículo 12. El artículo 46 de la
ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 46. Requisitos para
obtener la pensión de
sobrevivientes.
Artículo 13. Los artículos 47 y
74 quedarán así:
Artículo 47. Beneficiarios de la
Pensión de Sobrevivientes.
Artículo 18. Se modifica el
inciso segundo, se modifica el
inciso quinto y se adiciona el
parágrafo 2° del artículo 36 de
la Ley 100 de 1993, así:
Artículo 19. Revocatoria de
pensiones reconocidas
irregularmente.
Demanda
Los actores piden a la
Corte Constitucional
que declare la
inexequibilidad de los
artículos 11, 12, 13
(parcial), 18 (parcial)
y 19 (parcial) de la
Ley 797 de 2003, los
que encuentran
contrarios a los
postulados contenidos
en los artículos 1, 2,
13, 29, 48, 53, 67, 116
y 158 de la
Constitución Política.
Los actores
consideran que el
articulo 11 de la ley
797 de 2003 viola el
artículo 13 de la
Constitución Política
y que el articulo 12 de
la ley 797 de 2003
vulnera el principio de
igualdad. Igualmente
indican que dichos
artículos violan los
principios de
universalidad, unidad
y solidaridad.
Los actores
consideran que los
literales a y b del
articulo 13 de la ley
797 de 2003 son
inconstitucionales ya
que establecen una
diferenciación de
temporalidad para el
cónyuge o la
compañera
permanente, además
que vulnera el
principio de unidad de
materia.
Los actores
consideran que el
inciso primero del
articulo 18 de la ley
797 de 2003 viola el
principio de la
condición más
beneficios y por ende
el articulo 53 de la
Constitución Política.
Los actores
consideran que el
articulo 19 de la ley
797 de 2003 viola el
derecho al debido
proceso, la seguridad
social y al pago
oportuno de las
pensiones.
INTERVENCIONES
Ministerio De La Protección Social
• solicitando a la corte que la declare exequible
• congreso una facultad para hacer efectivo el
derecho a la seguridad social.
• énfasis en que toda las políticas y normatividad
es importante ya que gracias a esto el sistema
es viable.
Ministerio De Hacienda Solicita
• solicita la corte declare exequibles
• no existe una discriminación ni una vulneración
• diferente justificado dependiente de cada caso
• no vulnera la garantía constitucional de los
derechos adquiridos bajo justo título
Ministro Del Interior De La Justicia
• solicita la corte declare exequibles
• observa que se realiza un trato basado en las
diferentes regulaciones que son necesarias
para que el sistema funcione.
Ricardo Rodríguez
• solicita la corte la declaratorio de
constitucionalidad
• el cumplimiento de los requisitos del particular
• además la garantía de un debido proceso
Lo de Yeraldin va acá, si necesitas más
diapositivas las agregas
La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos
instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la
seguridad social antes mencionado.
La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia
como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas
que dependan económicamente del causante puedan seguir atendiendo
sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y
económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha
fallecido.
Resuelve
• Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1056 de 2003, que declaró la inexequibilidad de los artículos 11 y 18
de la Ley 797 de 2003.
• Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-835 de 2003 en relación con los cargos de inconstitucionalidad
formulados contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 797 de 2003.
• Tercero. Declarar inexequible el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y Exequible, por los cargos
analizados en esta Sentencia, el resto de este artículo, en el entendido que para el caso del literal a) del numeral 2 será
exigible la cotización del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que el afiliado al sistema
que fallezca cumplió 20 años de edad y la fecha de su muerte.
• Cuarto. Declarar exequibles, por los cargos analizados en esta Sentencia, las expresiones “tenga 30 o más años de
edad” y “no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”, contenidas en el literal a) del artículo 13
de la Ley 797 de 2003.
• Quinto. Declarar exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de
2003.
• Sexto. Declarar inexequible la expresión “y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el
Gobierno”, contenida en el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

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  • 2. SETENCIA 1094 DE 2003 • CORTE CONSTITUCIONAL • Demanda inconstitucionalidad contra los artículos 11, 12, 13 (parcial), 18 (parcial) y 19 (parcial) de la ley 797 de 2003. • Actor: Rafael Rodriguez y otros. • Magistrado: Dr. Jaime Cardona Triviño.
  • 3. Artículos demandados y parcialmente demandados de la ley 797 de 2003 Articulo 11. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. 1. Invalidez causada por enfermedad. 2. Invalidez causada por acidente. Artículo 12. El artículo 46 de la ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Artículo 13. Los artículos 47 y 74 quedarán así: Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Artículo 18. Se modifica el inciso segundo, se modifica el inciso quinto y se adiciona el parágrafo 2° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así: Artículo 19. Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente.
  • 4. Demanda Los actores piden a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de los artículos 11, 12, 13 (parcial), 18 (parcial) y 19 (parcial) de la Ley 797 de 2003, los que encuentran contrarios a los postulados contenidos en los artículos 1, 2, 13, 29, 48, 53, 67, 116 y 158 de la Constitución Política. Los actores consideran que el articulo 11 de la ley 797 de 2003 viola el artículo 13 de la Constitución Política y que el articulo 12 de la ley 797 de 2003 vulnera el principio de igualdad. Igualmente indican que dichos artículos violan los principios de universalidad, unidad y solidaridad. Los actores consideran que los literales a y b del articulo 13 de la ley 797 de 2003 son inconstitucionales ya que establecen una diferenciación de temporalidad para el cónyuge o la compañera permanente, además que vulnera el principio de unidad de materia. Los actores consideran que el inciso primero del articulo 18 de la ley 797 de 2003 viola el principio de la condición más beneficios y por ende el articulo 53 de la Constitución Política. Los actores consideran que el articulo 19 de la ley 797 de 2003 viola el derecho al debido proceso, la seguridad social y al pago oportuno de las pensiones.
  • 5. INTERVENCIONES Ministerio De La Protección Social • solicitando a la corte que la declare exequible • congreso una facultad para hacer efectivo el derecho a la seguridad social. • énfasis en que toda las políticas y normatividad es importante ya que gracias a esto el sistema es viable. Ministerio De Hacienda Solicita • solicita la corte declare exequibles • no existe una discriminación ni una vulneración • diferente justificado dependiente de cada caso • no vulnera la garantía constitucional de los derechos adquiridos bajo justo título
  • 6. Ministro Del Interior De La Justicia • solicita la corte declare exequibles • observa que se realiza un trato basado en las diferentes regulaciones que son necesarias para que el sistema funcione. Ricardo Rodríguez • solicita la corte la declaratorio de constitucionalidad • el cumplimiento de los requisitos del particular • además la garantía de un debido proceso
  • 7. Lo de Yeraldin va acá, si necesitas más diapositivas las agregas
  • 8. La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependan económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.
  • 9. Resuelve • Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1056 de 2003, que declaró la inexequibilidad de los artículos 11 y 18 de la Ley 797 de 2003. • Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-835 de 2003 en relación con los cargos de inconstitucionalidad formulados contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 797 de 2003. • Tercero. Declarar inexequible el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y Exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el resto de este artículo, en el entendido que para el caso del literal a) del numeral 2 será exigible la cotización del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que el afiliado al sistema que fallezca cumplió 20 años de edad y la fecha de su muerte. • Cuarto. Declarar exequibles, por los cargos analizados en esta Sentencia, las expresiones “tenga 30 o más años de edad” y “no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”, contenidas en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. • Quinto. Declarar exequible, por los cargos analizados en esta Sentencia, el literal b) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003. • Sexto. Declarar inexequible la expresión “y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno”, contenida en el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.