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CONGRESO DE LA REPUBLICA
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Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de
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sucesorios es requisito que reúna las condiciones
señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre
vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus
miembros.
Artículo 3. Reconocimiento de derechos
sucesorios
Para los efectos de la presente Ley, se reconocen
derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones
de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley
de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o
reconocidas por la vía judicial.
Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante
sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de
la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante
no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en
el párrafo anterior.
Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326
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Incorpórase al artículo 326 del Código Civil, como
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“Las uniones de hecho que reúnan las condiciones
señaladas en el presente artículo producen,
respecto de sus miembros, derechos y deberes
sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo
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Código Civil se aplican al integrante sobreviviente
de la unión de hecho en los términos en que se
aplicarían al cónyuge.”
Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código
Civil
Modifícase el artículo 724 del Código Civil conforme
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“Artículo 724.- Herederos forzosos
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integrante sobreviviente de la unión de hecho.”
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cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente
de la unión de hecho; del cuarto, quinto y
sexto órdenes, respectivamente, los parientes
colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de
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El cónyuge o, en su caso, el integrante
sobreviviente de la unión de hecho también es
heredero en concurrencia con los herederos de los
dos primeros órdenes indicados en este artículo.”
Artículo 7. Incorporación del inciso 10 al artículo
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Incorpórase el inciso 10 al artículo 2030 del Código
Civil, conforme al siguiente texto:
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2. Quien se considere instituido heredero
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El Peruano
Miércoles 17 de abril de 2013 493011
sucesor.
Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será
presentada por cualquiera de los interesados a
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el integrante sobreviviente de la unión de hecho
reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar
del último domicilio del causante.
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(…)
4. Partida de matrimonio o la inscripción en el
Registro Personal de la declaración de la
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caso, el testimonio de la escritura pública o
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firme;
(…) ”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de
dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
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AL MÉRITO SANTIAGO ANTÚNEZ
DE MAYOLO GOMERO DE RECONOCIMIENTO
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Santiago Antúnez de Mayolo Gomero
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Mayolo Gomero que otorga anualmente, en el mes de
noviembre, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica (Concytec) a los ciudadanos
peruanos que, como resultado de sus trabajos e
investigaciones, contribuyan al desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación tecnológica.
Artículo 2. Medallas de la Orden del Mérito Santiago
Antúnez de Mayolo Gomero
La Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo
Gomero es otorgada en acto público con la entrega de las
siguientes medallas:
• Medalla de la Orden del Mérito Santiago
Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación
en ciencia.
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Artículo 3. Presentación de propuestas
Las propuestas para el otorgamiento de la presente
distinción son presentadas por los congresistas de la
República,lasuniversidades,losinstitutosdeinvestigación,
los colegios profesionales y las organizaciones de las
empresas privadas.
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica (Concytec) es el encargado
de recibir las propuestas y elaborar los expedientes
correspondientes.
Artículo 4. Aprobación de la distinción
El otorgamiento de la Distinción al Mérito Santiago
Antúnez de Mayolo Gomero es aprobado por una comisión
integrada por las siguientes personas:
• El presidente del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec),
quien la preside.
• El presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación
y Tecnología del Congreso de la República.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días,
reglamenta la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
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VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
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Ley n° 30007 reconocimiento de derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho

  • 1. El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013493010 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 326, 724, 816 Y 2030 DEL CÓDIGO CIVIL, EL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 425 Y EL ARTÍCULO 831 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LOS ARTÍCULOS 35, 38 Y EL INCISO 4 DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 26662, A FIN DE RECONOCER DERECHOS SUCESORIOS ENTRE LOS MIEMBROS DE UNIONES DE HECHO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto reconocer derechos sucesorios entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que conforman una unión de hecho. Artículo 2. Procedencia para el reconocimiento de derechos sucesorios Para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios es requisito que reúna las condiciones señaladas en el artículo 326 del Código Civil y se encuentre vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. Artículo 3. Reconocimiento de derechos sucesorios Para los efectos de la presente Ley, se reconocen derechos sucesorios a favor de los miembros de uniones de hecho inscritas en el Registro Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o reconocidas por la vía judicial. Sin perjuicio de lo antes establecido, el integrante sobreviviente puede solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral indicada en el párrafo anterior. Artículo 4. Incorporación de texto en el artículo 326 del Código Civil Incorpórase al artículo 326 del Código Civil, como último párrafo, el texto siguiente: “Las uniones de hecho que reúnan las condiciones señaladas en el presente artículo producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios, similares a los del matrimonio, por lo que las disposiciones contenidas en los artículos 725, 727, 730, 731, 732, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil se aplican al integrante sobreviviente de la unión de hecho en los términos en que se aplicarían al cónyuge.” Artículo 5. Modificación del artículo 724 del Código Civil Modifícase el artículo 724 del Código Civil conforme al siguiente texto: “Artículo 724.- Herederos forzosos Son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.” Artículo 6. Modificación del artículo 816 del Código Civil Modifícase el artículo 816 del Código Civil conforme al siguiente texto: “Artículo 816.- Órdenes sucesorios Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.” Artículo 7. Incorporación del inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil Incorpórase el inciso 10 al artículo 2030 del Código Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 2030.- Actos y resoluciones registrables Se inscriben en este registro: (…) 10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.” Artículo 8. Modificación del inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil Modifícase el inciso 4 del artículo 425 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 425.- Anexos de la demanda A la demanda debe acompañarse: (…) 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge o, en su caso, de integrante sobreviviente de la unión de hecho, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso; (…) ” Artículo 9. Incorporación de texto en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil Incorpórase un párrafo final en el artículo 831 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, conforme al siguiente texto: “Artículo 831.- Admisibilidad (…) De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.” Artículo 10. Modificación de los artículos 35, 38 y del inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Modifícanse los artículos 35, 38 y el inciso 4 del artículo 39 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, conforme al siguiente texto: “Artículo 35°.- Solicitud.- La comprobación de testamentos se solicita mediante petición escrita que suscribirá: 1. Quien por su vínculo familiar con el causante se considere heredero forzoso o legal, incluido el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley; 2. Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario, y; 3. Quien sea acreedor del testador o del presunto
  • 2. El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493011 sucesor. Artículo 38°.- Procedencia.- La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a ley, ante el notario del lugar del último domicilio del causante. Artículo 39°.- Requisitos.- La solicitud debe incluir: (…) 4. Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme; (…) ” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 925847-1 LEY Nº 30008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA DISTINCIÓN AL MÉRITO SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO GOMERO DE RECONOCIMIENTO AL INVESTIGADOR QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 1. Creación de la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero Créase la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero que otorga anualmente, en el mes de noviembre, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) a los ciudadanos peruanos que, como resultado de sus trabajos e investigaciones, contribuyan al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica. Artículo 2. Medallas de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero La Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero es otorgada en acto público con la entrega de las siguientes medallas: • Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación en ciencia. • Medalla de la Orden del Mérito SantiagoAntúnez de Mayolo Gomero a la investigación en tecnología. • Medalla de la Orden del Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero a la investigación en innovación tecnológica. Artículo 3. Presentación de propuestas Las propuestas para el otorgamiento de la presente distinción son presentadas por los congresistas de la República,lasuniversidades,losinstitutosdeinvestigación, los colegios profesionales y las organizaciones de las empresas privadas. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) es el encargado de recibir las propuestas y elaborar los expedientes correspondientes. Artículo 4. Aprobación de la distinción El otorgamiento de la Distinción al Mérito Santiago Antúnez de Mayolo Gomero es aprobado por una comisión integrada por las siguientes personas: • El presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), quien la preside. • El presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República. • Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. • Un representante del ministerio al que corresponda la investigación. • Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). • Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA. Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta días, reglamenta la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 925848-1