Concepto: Significa el final de la relación laboral entre empresa y trabajador
La extinción del contrato de trabajo
Por mutuo acuerdo El empresario y el trabajador pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato, y será válida siempre que la pacten con libertad. Mediante el finiquito se saldarán las obligaciones (abono de salarios, vacaciones, etc.) En estos casos, no existe derecho a percibir una indemnización.
Incumplimiento empresarial El trabajador solicita la extinción, en el Juzgado de lo Social,a causa de: -La modificación de sus condiciones de trabajo. -La falta de pagos o retrasos continuados. -Cualquier otro incumplimiento grave. Tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado (máx.42 mensualidades)
Dimisión del trabajador El trabajador tendrá que avisar de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación previstos en el contrato o en el convenio. En este caso el trabajador no puede acceder a las prestaciones por desempleo.
Por conclusión de la obra o servicio Si el contrato dura más de un año,la parte que quiera extinguir el contrato deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días. Tienen una indemnización de 8 días por año.
Incapacidad del trabajador Si al trabajador se le declara en situación de incapacidad permanente total, la empresa podrá extinguir la relación laboral o situarle en un nuevo puesto de trabajo que se adecue a su grado de minusvalía.  En los casos en los que exista una declaración de incapacidad permanente, total o invalidez; el trabajador se recuperase completa o parcialmente, tendrá derecho a reintegrarse a la empresa cuando exista una vacante.  Las pensiones por incapacidad permanente se transformarán en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla los 65 años.
Por extinción de la personalidad jurídica de la empresa La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.  En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de un mes de salario,  prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con máximo de 12 mensualidades .
Por fuerza mayor Con esta causa se hace referencia a circunstancias o acontecimientos tales como incendios, inundaciones, terremotos,… o cualquier otro suceso semejante de carácter extraordinario que las partes no hayan podido prever. En el supuesto de que se autorice la extinción de las relaciones laborales, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. En las empresas de menos de 25 trabajadores, tramitado expediente y autorizada la rescisión de contratos el FOGASA abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda.
Despido colectivo Cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de crisis, o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible.  La extinción dará derecho a que el trabajador perciba una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo del importe de 12 mensualidades. Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en el caso del resto de trabajadores la selección no puede ser tal que suponga discriminación.
Despido disciplinario Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador.  Causas: Faltas repetidas o injustificadas. Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales o físicas. Abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. Embriaguez habitual o toxicomanía.

extinción contratos

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    Concepto: Significa elfinal de la relación laboral entre empresa y trabajador
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    La extinción delcontrato de trabajo
  • 3.
    Por mutuo acuerdoEl empresario y el trabajador pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato, y será válida siempre que la pacten con libertad. Mediante el finiquito se saldarán las obligaciones (abono de salarios, vacaciones, etc.) En estos casos, no existe derecho a percibir una indemnización.
  • 4.
    Incumplimiento empresarial Eltrabajador solicita la extinción, en el Juzgado de lo Social,a causa de: -La modificación de sus condiciones de trabajo. -La falta de pagos o retrasos continuados. -Cualquier otro incumplimiento grave. Tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado (máx.42 mensualidades)
  • 5.
    Dimisión del trabajadorEl trabajador tendrá que avisar de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación previstos en el contrato o en el convenio. En este caso el trabajador no puede acceder a las prestaciones por desempleo.
  • 6.
    Por conclusión dela obra o servicio Si el contrato dura más de un año,la parte que quiera extinguir el contrato deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días. Tienen una indemnización de 8 días por año.
  • 7.
    Incapacidad del trabajadorSi al trabajador se le declara en situación de incapacidad permanente total, la empresa podrá extinguir la relación laboral o situarle en un nuevo puesto de trabajo que se adecue a su grado de minusvalía. En los casos en los que exista una declaración de incapacidad permanente, total o invalidez; el trabajador se recuperase completa o parcialmente, tendrá derecho a reintegrarse a la empresa cuando exista una vacante. Las pensiones por incapacidad permanente se transformarán en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla los 65 años.
  • 8.
    Por extinción dela personalidad jurídica de la empresa La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de un mes de salario, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con máximo de 12 mensualidades .
  • 9.
    Por fuerza mayorCon esta causa se hace referencia a circunstancias o acontecimientos tales como incendios, inundaciones, terremotos,… o cualquier otro suceso semejante de carácter extraordinario que las partes no hayan podido prever. En el supuesto de que se autorice la extinción de las relaciones laborales, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. En las empresas de menos de 25 trabajadores, tramitado expediente y autorizada la rescisión de contratos el FOGASA abonará el 40 por 100 de la indemnización legal que corresponda.
  • 10.
    Despido colectivo Cuandoesté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de crisis, o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible. La extinción dará derecho a que el trabajador perciba una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con un tope máximo del importe de 12 mensualidades. Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en el caso del resto de trabajadores la selección no puede ser tal que suponga discriminación.
  • 11.
    Despido disciplinario Esla extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario motivada por un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Causas: Faltas repetidas o injustificadas. Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales o físicas. Abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. Embriaguez habitual o toxicomanía.