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1. 1. 1 INTRODUCCIÓN El trabajo es una garantía constitucional. El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El trabajo es
un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras. El trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las
necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es
mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un
sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que
relacionándose con ellas. En este sentido, estará orientado este trabajo hacia el conocimiento de contrato de trabajo, relación de trabajo, temporalidad de la
relación de trabajo, fin de la relación de trabajo, contrato a tiempo determinado e indeterminado, convención colectiva de trabajo, derecho colectivo del
2. 2. 2 trabajador, organización sindical, fuero sindical y estructura y contenido de la convención colectiva del trabajador. En cualquier país el derecho colectivo del
trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos
tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial
relaciones. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las
formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado
dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores.
3. 3. 3 Contrato de Trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empleador y, por consiguiente, origina desde su firma consecuencias jurídicas.
Desde la suscripción del contrato queda demostrado la vinculación jurídica laboral, a menos que se alegue que dicho contrato obedece a una naturaleza
distinta a la laboral, es decir, que es distinto, por ser de naturaleza civil o mercantil. Artículo 55 LOTTT. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se
establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo
y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. Relación de trabajo El artículo 65 LOTTT señala: “Se
presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por
razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”.
4. 4. 4 En tanto que el contrato de trabajo está definido en el artículo 67: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a
otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. La relación en ambas disposiciones es la misma pero si el contrato de trabajo es por escrito, significa
que con el simple hecho de la escritura queda demostrada la prestación del servicio; en tanto que en la relación verbal o sin escritura, debe probarse esa
relación. La relación laboral crea vínculos jurídicos entre el trabajador y el empleador caracterizado por la subordinación o dependencia del trabajador a la
adecuada dirección o vigilancia del empleador, y todo ello conlleva consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo para el momento la
extinción o terminación de la relación o contrato de trabajo. El contrato o relación de trabajo está definido en la ley y no está sujeto a formalismo o condición
alguna en cuanto a la prueba que evidencie el vínculo jurídico, basta la prestación de un servicio en forma personal por cuenta ajena y bajo subordinación para
que exista una presunción iuris tantum. Las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer un
desconocido.
5. 5. 5 Fin de la Relación Laboral Causas Ajenas a la Voluntad de las Partes.- Por la muerte del trabajador Por la muerte del patrono Fuerza mayor o caso
fortuito Cesación o quiebra no culpable de la empresa. Otras causas de extinción de los contratos previstas en el derecho común y aplicable al contrato de
trabajo. Causas Dependientes de la Voluntad de las partes.- Por la finalización de la obra en caso de contrato para una obra determinada. Por la expiración
del tiempo en caso de contrato por tiempo determinado. Por voluntad común de las partes.
6. 6. 6 Causas Dependiente s de la Voluntad de una de las Partes. Despido .Justificado Injustificado Retiro Justificado Injustificado Causas de terminación
de la relación de trabajo Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de
ambas. Clases de Despido Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de
trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será: a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa
prevista por esta Ley.
7. 7. 7 b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. Esta Ley establece la garantía de
estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos. Definición de retiro Artículo 78. Se
entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se
realice en forma espontánea y libre de coacción. Causas Justificadas de Despido Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del
trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
8. 8. 8 c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o
ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera
inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre
que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado
intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos
elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
9. 9. 9 i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual. Se entiende por abandono del
trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la
patrona o de quien a éste represente. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo
contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y
grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o
máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.
10. 10. 10 Causas justificadas de retiro Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o
familiares que vivan con él o ella: a) Falta de probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con
él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o
ella. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o
imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la
relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual.
11. 11. 11 i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar
por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono
o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o
por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que
acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de
residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La reducción del salario. c) El traslado del
trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
12. 12. 12 e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. No se considerará despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o
trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no
podrá exceder de noventa días. b) b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por
tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto. c) El traslado temporal de un trabajador o
trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto
equivalente a éstas por concepto de indemnización.
13. 13. 13 Despido masivo Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o
trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de
cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres
meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con competencia en
trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial. Contrato a Tiempo Indeterminado Artículo 61.El
contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo
las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a
14. 14. 14 tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación
restrictiva. Contrato a Tiempo Determinado Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no
perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser
que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se
aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses
siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se considerará
por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la
continuidad de la misma.
15. 15. 15 En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Convención
Colectiva El art. 507 LOTTT nos da el concepto legal de la Convención Colectiva: "La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de
la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las
partes". Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente
estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos,
Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. La
convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales,
el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y,
16. 16. 16 en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación Garantía
Constitucional El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y
trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de
todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin mas
requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente
a los que ingresen posteriormente. Como podemos notar, en relación con la
17. 17. 17 Constitución del 61, la del 99 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la
Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Derecho
Colectivo del Trabajo Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de
desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las
diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base dela vida de la relación. Es aquel derecho que, dentro
de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses
comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga,
desocupación y lockout. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
18. 18. 18 En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las
cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el
pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de
los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o
patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". En la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su Título VII,
Capítulo ll, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que
conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:
19. 19. 19 Artículo 472.- (Conflictos). "Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras
y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para
oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Articulo 486 (Huelgas) “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y trabajadoras interesados e interesadas en un
conflicto de trabajo”…. Artículo 353.- (Sindicatos). "Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho
a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a
ellas de conformidad con esta ley”. .. Artículo 431.- (Convenciones colectivas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras,
patrones y patronas,
20. 20. 20 para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y trabajadora y para alcanzar los fines generales del
estado”… Artículo 473- (Soluciones pacíficas). "Los funcionarios y las funcionarias del trabajo procuraran la solución armónica que surjan entre patronos,
patronas, trabajadores y trabajadoras, aun antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego
correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión”. La Organización Sindical: En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos
tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de
defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin
embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener
determinada edad y un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se reconocen como
21. 21. 21 sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores. En cuanto a los
sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan
funciones de representación, siempre que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre otras, y realicen
un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo.
En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y
patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo enunciativo. Para constituir un sindicato en Venezuela las personas gozan de la mayor
flexibilidad, pues hay sindicatos de varias clases con la finalidad de permitir la agrupación de todas las personas que puedan tener intereses comunes, por ello
además de los ya indicados sindicatos de trabajadores y patronos, los primeros a su vez, pueden ser: de empresa, de profesionales, de industria; y también
sectoriales, por rama de producción de bienes y
22. 22. 22 servicios. También pueden estar clasificados atendiendo a un criterio geográfico: locales, estadales, regionales y nacionales. Sólo se diferencian en
cuanto al número de trabajadores necesarios para poder constituirlos. En la actualidad en Venezuela el sector sindical de mayor fuerza relativa es el de los
trabajadores del sector público. El desempleo y la economía informal han afectado gravemente la tasa de sindicación que está calculada en un catorce por
ciento (14%) aproximadamente, sobre una base de cinco millones de trabajadores. Un aspecto relevante en esta materia es que la Constitución Nacional y la
Ley Orgánica del Trabajo, reconocen el derecho de sindicalizarse a los trabajadores no dependientes, los cuales pueden integrarse a los sindicatos formados por
los trabajadores dependientes o formar sus propios sindicatos. Mención especial merece dentro del sistema de protección el fuero sindical que impide que los
trabajadores sean despedidos, trasladados o de alguna forma desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, declarada como tal por la autoridad
administrativa, todo con la finalidad de garantizar la defensa de intereses colectivos y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Esto significa que
los trabajadores que organicen un sindicato, que participen en la elección de la junta directiva o que resulten
23. 23. 23 electos miembros de la misma y todos los que se encuentren involucrados durante la negociación o conflicto colectivo, están sin más, bajo la protección
del Estado, derecho que además está amparado por recursos administrativos y judiciales. Finalmente la disolución y liquidación de los sindicatos puede
producirse por las causas establecidas en la ley y mediante la intervención de la autoridad judicial. Finalidad de los Sindicatos Representar a los afiliados en
las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los
derechos que de que ellos nazcan. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando
sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los
instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de
24. 24. 24 sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad
social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la
aplicación de multas u otras sanciones. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto
denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas
en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los
mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de
25. 25. 25 la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su
pronunciamiento. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden
consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse
a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y
participar en funciones de colocación de trabajadores. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por
ley. La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar
actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de
dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.
26. 26. 26 En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la
cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo,
están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades
de integración respecto de la empresa y sus trabajadores. El Fuero Sindical. Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que
de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las
funciones sindicales. "El fuero sindical: Es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de
asegurarle el ejercicio normal de sus funciones sindicales.
27. 27. 27 El Fuero Sindical es una figura jurídica revestida de gran importancia, ya que establece una específica y concreta protección a derechos que hasta
entonces no eran más que enunciados que adornaban la legislación vigente. Definición Legal por la LOTTT, Artículo 418 del Fuero Sindical o Inamovilidad
Laboral. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados,
trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El
despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera
efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o
desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en
el ejercicio de las funciones sindicales.
28. 28. 28 Analizar la estructura y contenido de la convención colectiva del trabajo Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más
organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y
remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y
obligaciones propias de tal procedimiento. Tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores
afectados dentro de las áreas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los
rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial. Los
convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan
acuerdos que sean contrarios a las leyes. Siguiendo esa premisa, se pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras
afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones
29. 29. 29 representativas con el empresario y las asociaciones empresariales. Además se pueden incluir procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en
los períodos de consulta previstos en situaciones de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en los acuerdos de trabajo, suspensiones de contratos
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y causas de despido colectivo. La duración de un convenio
colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con
duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado
por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese. Ara que un convenio colectivo tenga validez, además de estar firmado por todos los
integrantes de la mesa negociadora, tiene que ser inscrito en los Servicios de mediación y arbitraje laboral y publicado de manera oficial en el boletín oficial que
le corresponda por su ámbito geográfico de aplicación.
30. 30. 30 El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y
como regulador de las relaciones laborales. Como vemos, el convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel
sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente
las condiciones reflejadas en el texto pactado.
31. 31. 31 CONCLUSIONES Después de revisar y analizar las diferente bibliografías y leyes en materia laboral se puede resumir que el contrato de trabajo y la
relación de trabajo adoptan gran connotación, en virtud de la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Laboral a relaciones que se desenvuelven, si bien no
en un plano de relativo equilibrio, si en condiciones más ventajosas para el prestador de servicios, que aquellas ofrecidas por la legislación laboral, y con las
nuevas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, el contrato de trabajo se extiende sólo a verdaderas y típicas relaciones de trabajo. No obstante, las nuevas
formas de trabajo surgidas con ocasión de la globalización y el desarrollo tecnológico, han hecho que la doctrina en general, y en Latinoamérica, se plantee
nuevos cuestionamientos en relación al elemento subordinación, como definitorio del contrato de trabajo. Se hizo una investigación bibliográfica, que permitió
obtener nuevos conocimientos, en materia laboral. La naturaleza de un servicio prestado por una persona en beneficio de otra, no puede ser catalogada a priori
como laboral. La connotación de trabajador, se adquiere al ser analizados el contrato de trabajo y la relación laboral, con sus elementos característicos y
definitorios.
32. 32. 32 Por otra parte las leyes que regulan en materia laboral en Venezuela dejan claro todos los aspectos en cuanto a la terminación de la relación laboral, así
como toda la normativa que protegen a los trabajadores y trabajadoras. Se hace referencia a el derecho que tienen en pertenecer a una organización sindical la
cual constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y
promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley. Por último, los
trabajadores y trabajadoras gozan del derecho colectivo Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones
entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el
derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lockout. Cabe también incluir en él, las normas sobre
previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
33. 33. 33 Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5453
(extraordinario) Marzo 24 del 2000. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012)
Muñoz, Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo. Editorial Lito-Jet, C.A. Caracas Venezuela. Uzcátegui, (2012).Derechos Laborales y
Zonas de Seguridad en http://www.conflictove.org.ve/analisis-y-opinion/derechos-laborales-yzonas- de-seguridad-articulo-de-rafael-uzcategui.html
(Consultada el 4 de Mayo de 2014) Montilla, (2011). Algunos aspectos relevantes del Derecho Colectivo de Trabajo en Venezuela en
www.aporrea.org/trabajadores/a126606.html (Consultado 5 de Mayo de 2014) Riveros, (2012). Sindicatos en Venezuela en www.slideshare.net/hugo_araujo/la-
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La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. El trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistema administrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas. En este sentido, estará orientado este trabajo hacia el conocimiento de contrato de trabajo, relación de trabajo, temporalidad de la relación de trabajo, fin de la relación de trabajo, contrato a tiempo determinado e indeterminado, convención colectiva de trabajo, derecho colectivo del 2. 2. 2 trabajador, organización sindical, fuero sindical y estructura y contenido de la convención colectiva del trabajador. En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relaciones. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. 3. 3. 3 Contrato de Trabajo El contrato de trabajo es un acuerdo entre trabajador y empleador y, por consiguiente, origina desde su firma consecuencias jurídicas. Desde la suscripción del contrato queda demostrado la vinculación jurídica laboral, a menos que se alegue que dicho contrato obedece a una naturaleza distinta a la laboral, es decir, que es distinto, por ser de naturaleza civil o mercantil. Artículo 55 LOTTT. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. Relación de trabajo El artículo 65 LOTTT señala: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”. 4. 4. 4 En tanto que el contrato de trabajo está definido en el artículo 67: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”. La relación en ambas disposiciones es la misma pero si el contrato de trabajo es por escrito, significa que con el simple hecho de la escritura queda demostrada la prestación del servicio; en tanto que en la relación verbal o sin escritura, debe probarse esa relación. La relación laboral crea vínculos jurídicos entre el trabajador y el empleador caracterizado por la subordinación o dependencia del trabajador a la adecuada dirección o vigilancia del empleador, y todo ello conlleva consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo para el momento la extinción o terminación de la relación o contrato de trabajo. El contrato o relación de trabajo está definido en la ley y no está sujeto a formalismo o condición alguna en cuanto a la prueba que evidencie el vínculo jurídico, basta la prestación de un servicio en forma personal por cuenta ajena y bajo subordinación para que exista una presunción iuris tantum. Las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez sacan de un hecho conocido para establecer un desconocido. 5. 5. 5 Fin de la Relación Laboral Causas Ajenas a la Voluntad de las Partes.- Por la muerte del trabajador Por la muerte del patrono Fuerza mayor o caso fortuito Cesación o quiebra no culpable de la empresa. Otras causas de extinción de los contratos previstas en el derecho común y aplicable al contrato de trabajo. Causas Dependientes de la Voluntad de las partes.- Por la finalización de la obra en caso de contrato para una obra determinada. Por la expiración del tiempo en caso de contrato por tiempo determinado. Por voluntad común de las partes. 6. 6. 6 Causas Dependiente s de la Voluntad de una de las Partes. Despido .Justificado Injustificado Retiro Justificado Injustificado Causas de terminación de la relación de trabajo Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Clases de Despido Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será: a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. 7. 7. 7 b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos. Definición de retiro Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción. Causas Justificadas de Despido Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. 8. 8. 8 c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. 9. 9. 9 i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual. Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra. 10. 10. 10 Causas justificadas de retiro Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: a) Falta de probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual. 11. 11. 11 i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. 12. 12. 12 e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. No se considerará despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días. b) b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto. c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días. En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización. 13. 13. 13 Despido masivo Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial. Contrato a Tiempo Indeterminado Artículo 61.El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Se presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a 14. 14. 14 tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva. Contrato a Tiempo Determinado Artículo 62. El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. El contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. 15. 15. 15 En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Convención Colectiva El art. 507 LOTTT nos da el concepto legal de la Convención Colectiva: "La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes". Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, 16. 16. 16 en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación Garantía Constitucional El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin mas requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente. Como podemos notar, en relación con la 17. 17. 17 Constitución del 61, la del 99 establece el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Derecho Colectivo del Trabajo Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base dela vida de la relación. Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lockout. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción. 18. 18. 18 En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". En la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su Título VII, Capítulo ll, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son: 19. 19. 19 Artículo 472.- (Conflictos). "Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras, se tramitaran de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Articulo 486 (Huelgas) “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores y trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto de trabajo”…. Artículo 353.- (Sindicatos). "Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas de conformidad con esta ley”. .. Artículo 431.- (Convenciones colectivas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patrones y patronas, 20. 20. 20 para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y trabajadora y para alcanzar los fines generales del estado”… Artículo 473- (Soluciones pacíficas). "Los funcionarios y las funcionarias del trabajo procuraran la solución armónica que surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aun antes que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión”. La Organización Sindical: En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se reconocen como 21. 21. 21 sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores. En cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan funciones de representación, siempre que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo. En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo enunciativo. Para constituir un sindicato en Venezuela las personas gozan de la mayor flexibilidad, pues hay sindicatos de varias clases con la finalidad de permitir la agrupación de todas las personas que puedan tener intereses comunes, por ello además de los ya indicados sindicatos de trabajadores y patronos, los primeros a su vez, pueden ser: de empresa, de profesionales, de industria; y también sectoriales, por rama de producción de bienes y 22. 22. 22 servicios. También pueden estar clasificados atendiendo a un criterio geográfico: locales, estadales, regionales y nacionales. Sólo se diferencian en cuanto al número de trabajadores necesarios para poder constituirlos. En la actualidad en Venezuela el sector sindical de mayor fuerza relativa es el de los trabajadores del sector público. El desempleo y la economía informal han afectado gravemente la tasa de sindicación que está calculada en un catorce por ciento (14%) aproximadamente, sobre una base de cinco millones de trabajadores. Un aspecto relevante en esta materia es que la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo, reconocen el derecho de sindicalizarse a los trabajadores no dependientes, los cuales pueden integrarse a los sindicatos formados por los trabajadores dependientes o formar sus propios sindicatos. Mención especial merece dentro del sistema de protección el fuero sindical que impide que los trabajadores sean despedidos, trasladados o de alguna forma desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, declarada como tal por la autoridad administrativa, todo con la finalidad de garantizar la defensa de intereses colectivos y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Esto significa que los trabajadores que organicen un sindicato, que participen en la elección de la junta directiva o que resulten 23. 23. 23 electos miembros de la misma y todos los que se encuentren involucrados durante la negociación o conflicto colectivo, están sin más, bajo la protección del Estado, derecho que además está amparado por recursos administrativos y judiciales. Finalmente la disolución y liquidación de los sindicatos puede producirse por las causas establecidas en la ley y mediante la intervención de la autoridad judicial. Finalidad de los Sindicatos Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de 24. 24. 24 sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de 25. 25. 25 la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley. La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. 26. 26. 26 En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores. El Fuero Sindical. Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales. "El fuero sindical: Es el conjunto de normas tendiente a garantizar la estabilidad en el empleo del trabajador o dirigente, con el objeto de asegurarle el ejercicio normal de sus funciones sindicales. 27. 27. 27 El Fuero Sindical es una figura jurídica revestida de gran importancia, ya que establece una específica y concreta protección a derechos que hasta entonces no eran más que enunciados que adornaban la legislación vigente. Definición Legal por la LOTTT, Artículo 418 del Fuero Sindical o Inamovilidad Laboral. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora. La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. 28. 28. 28 Analizar la estructura y contenido de la convención colectiva del trabajo Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. Tiene estructura de árbol y con cláusulas de obligado cumplimiento para todas las empresas y trabajadores afectados dentro de las áreas de influencia. Siguiendo esta premisa, se establece una jerarquía de cumplimiento de convenios colectivos en función de los rangos de aplicación. El nivel más alto dentro de la negociación colectiva se encuentra el convenio con carácter estatal, a posteriori autonómico y provincial. Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes. Siguiendo esa premisa, se pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones 29. 29. 29 representativas con el empresario y las asociaciones empresariales. Además se pueden incluir procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en situaciones de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en los acuerdos de trabajo, suspensiones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y causas de despido colectivo. La duración de un convenio colectivo será la que se pacte entre las partes, bien como duración global, bien como duración de determinados bloques. Es habitual negociar convenios con duraciones de 3 años pero con bloques de revisión en materia salarial anuales. Si no existe pacto sobre duración en el convenio, éste se entiende prorrogado por años hasta que una de las partes firmantes del mismo denuncie su cese. Ara que un convenio colectivo tenga validez, además de estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, tiene que ser inscrito en los Servicios de mediación y arbitraje laboral y publicado de manera oficial en el boletín oficial que le corresponda por su ámbito geográfico de aplicación. 30. 30. 30 El convenio colectivo está sujeto a la revisión formal del Ministerio de Trabajo como organismo supervisor de las cláusulas pactadas entre las partes y como regulador de las relaciones laborales. Como vemos, el convenio colectivo es la legislación laboral aplicable para cada empresa a la que le afecte a nivel sectorial. Es un texto que obliga, pero que tiene la consideración de mínimo tanto por empresas como trabajadores, pudiendo mejorar ambos voluntariamente las condiciones reflejadas en el texto pactado. 31. 31. 31 CONCLUSIONES Después de revisar y analizar las diferente bibliografías y leyes en materia laboral se puede resumir que el contrato de trabajo y la relación de trabajo adoptan gran connotación, en virtud de la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Laboral a relaciones que se desenvuelven, si bien no en un plano de relativo equilibrio, si en condiciones más ventajosas para el prestador de servicios, que aquellas ofrecidas por la legislación laboral, y con las nuevas tendencias doctrinarias y jurisprudenciales, el contrato de trabajo se extiende sólo a verdaderas y típicas relaciones de trabajo. No obstante, las nuevas formas de trabajo surgidas con ocasión de la globalización y el desarrollo tecnológico, han hecho que la doctrina en general, y en Latinoamérica, se plantee nuevos cuestionamientos en relación al elemento subordinación, como definitorio del contrato de trabajo. Se hizo una investigación bibliográfica, que permitió obtener nuevos conocimientos, en materia laboral. La naturaleza de un servicio prestado por una persona en beneficio de otra, no puede ser catalogada a priori como laboral. La connotación de trabajador, se adquiere al ser analizados el contrato de trabajo y la relación laboral, con sus elementos característicos y definitorios. 32. 32. 32 Por otra parte las leyes que regulan en materia laboral en Venezuela dejan claro todos los aspectos en cuanto a la terminación de la relación laboral, así como toda la normativa que protegen a los trabajadores y trabajadoras. Se hace referencia a el derecho que tienen en pertenecer a una organización sindical la cual constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin mas restricciones que las surgidas de la ley. Por último, los trabajadores y trabajadoras gozan del derecho colectivo Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lockout. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción. 33. 33. 33 Referencias Bibliográficas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5453 (extraordinario) Marzo 24 del 2000. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012) Muñoz, Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo. Editorial Lito-Jet, C.A. Caracas Venezuela. Uzcátegui, (2012).Derechos Laborales y Zonas de Seguridad en http://www.conflictove.org.ve/analisis-y-opinion/derechos-laborales-yzonas- de-seguridad-articulo-de-rafael-uzcategui.html (Consultada el 4 de Mayo de 2014) Montilla, (2011). Algunos aspectos relevantes del Derecho Colectivo de Trabajo en Venezuela en www.aporrea.org/trabajadores/a126606.html (Consultado 5 de Mayo de 2014) Riveros, (2012). Sindicatos en Venezuela en www.slideshare.net/hugo_araujo/la- organizacin-sindical-en-venezuela (Consultado 06 de mayo de 2014 Acerca de Atención al cliente Condiciones Privacidad Copyright © 2022 SlideShare from Scribd   1 de 33       1 de 33          Descargar para leer sin conexión  Descargar ahora contrato de trabajo Seguir  Español  Inicio Explorar A Buscar   Cargar