Reforma Laboral...
La 6º Reforma Laboral se compone de: 1. REDUCCION DE LA TEMPORALIDAD 2. DESPIDO 3. FLEXIBILIDAD INTERNA 4. AGENCIAS DE EMPLEO Y ETT’S
I. Intento de reducir LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO. El Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida Contratos temporales Empleo Juvenil
El Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida: ANTES Colectivos afectados: Jóvenes de 16-30 Mujeres con mayores dificultades para empleabilidad Mayores de 45 años Desempleados con antigüedad de 6 meses o más DESPUES Colectivos afectados: Jóvenes de 16-30 Mujeres con mayores dificultades para empleabilidad Mayores de 45 años Desempleados con antigüedad de 3 meses o más Personas con Discapacidad Trabajadores/as sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses.
 
El Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida: ANTES No existía DESPUES  (Colectivos 2) - Posibilidad de  conversión de contratos temporales existentes antes de la entrada en vigor del RD para hacerlos indefinidos. -Hacerlo antes del 31 de dic. Del 2010
El Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida: ANTES No existia ANTES Colectivos 3 Que se hagan indefinidos (antes del 31 de dic. De 2011) Los contratos temporales posteriores a la reforma que no tengan una duración superior a 6 meses.
CONTRATOS TEMPORALES 1. El CONTRATO DE OBRA: Duración máxima 2 años( Prorrogable 1 más por CC). Antes no había límite de duración.
CONTRATOS TEMPORALES 2. ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo  o diferente  puesto de trabajo con la misma empresa  o  grupo de empresas ,  mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
CONTRATOS TEMPORALES 3. INDEMNIZACIÓN 12 Días de Salario (antes 8) aplicación gradual. Se pagaran a partir de enero del 2015
 
El Empleo Juvenil A. Contrato para la Formación:  Bonificación al 100% de las cuotas empresariales (Ahora los empresarios no pagaran nada!, aumento del límite de edad hasta 25 años (antes del 31 de dic. De 2011), Reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo (antes no tenían)
 
El Empleo Juvenil B. Contrato en Prácticas Adecuación de la titulación al nuevo sistema educativo, duración máxima de 2 años aunque se trate de distinta titulación
EL DESPIDO  … 1. El despido Colectivo Se redefinen las causas no hay cambios significativos.
2. Despido Objetivo Se reduce el preaviso a 15 días (antes 30) Los defectos de forma ya no son causa de nulidad (menos garantista) Indemnización del despido objetivo procedente 20 Días por año de trabajo 8 días de los cuales paga FOGASA en caso de contratos ordinarios o de fomento del empleo suscritos después de la aprobación del RD siempre que el contrato tenga una duración de un año. Indemnización del despido objetivo improcedente 45 Días por año de trabajo excepto en los casos de contratos de fomento donde la indemnización será de 33 días  pudiendo ser reconocido como improcedente por el empresario, antes la improcedencia solo se podía declarar judicialmente 8 días de los cuales paga FOGASA en caso de contratos ordinarios o de fomento del empleo suscritos después de la aprobación del RD siempre que el contrato tenga una duración de un año.
 
3. Flexibilidad Interna. 1. Movilidad Geográfica. El período de consultas no podrá superar los 15 días. Posibilidad de sustituir el período de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje Posibilidad de atribuir la representación de los trabajadores  a los sindicatos más representativos.
Flexibilidad Interna: 2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El período de consultas no podrá superar los 15 días. Posibilidad de sustituir el período de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje Posibilidad de atribuir la representación de los trabajadores  a los sindicatos más representativos.
Flexibilidad Interna: 2. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Carácter temporal de la modificación (máx. hasta la vigencia del convenio)
Flexibilidad Interna: 3. Cláusula de Descuelgue. Se permite la no aplicación de lo recogido en convenio colectivo respecto de salario (antes no). Posibilidad de período de consultas por acuerdo entre trabajadores y empresa.
Flexibilidad Interna: 3. Cláusula de Descuelgue. Carácter temporal de la inaplicación máximo hasta vigencia del convenio o tres años. Si falta representación de la plantilla  se puede atribuir a los sindicatos más representativos.  En caso de  desacuerdo se acude a procedimiento arbitral.
Flexibilidad Interna: 4. ERE’s Posibilidad de reducir la jornada dejando el contrato suspendido por lo que la persona trabajadora estaría en situación de desempleo parcial. Aumenta la bonificación en las cuotas por contingencias comunes, del empresario del 50% al 80%. Se podrán recuperar hasta 180 días de desempleo consumido en ERE en caso de despido.
Agencias de Colocación  Agencias de Colocación:  - Pueden tener ánimo de Lucro (antes no).  - No pueden cobrar a las/os trabajadores/as la intermediación. Deber de colaboración con los ss Públicos de Empleo.
 
Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.’s) Por negociación Colectiva se puede permitir la contratación a través de ETT’s para cubrir trabajos en sectores de riesgo (antes no se podía).
Eskerrik asko!!!

Ref laboraldefinitivo

  • 1.
  • 2.
    La 6º ReformaLaboral se compone de: 1. REDUCCION DE LA TEMPORALIDAD 2. DESPIDO 3. FLEXIBILIDAD INTERNA 4. AGENCIAS DE EMPLEO Y ETT’S
  • 3.
    I. Intento dereducir LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO. El Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida Contratos temporales Empleo Juvenil
  • 4.
    El Contrato deFomento de la Contratación Indefinida: ANTES Colectivos afectados: Jóvenes de 16-30 Mujeres con mayores dificultades para empleabilidad Mayores de 45 años Desempleados con antigüedad de 6 meses o más DESPUES Colectivos afectados: Jóvenes de 16-30 Mujeres con mayores dificultades para empleabilidad Mayores de 45 años Desempleados con antigüedad de 3 meses o más Personas con Discapacidad Trabajadores/as sólo con contratos temporales en los últimos 24 meses.
  • 5.
  • 6.
    El Contrato deFomento de la Contratación Indefinida: ANTES No existía DESPUES (Colectivos 2) - Posibilidad de conversión de contratos temporales existentes antes de la entrada en vigor del RD para hacerlos indefinidos. -Hacerlo antes del 31 de dic. Del 2010
  • 7.
    El Contrato deFomento de la Contratación Indefinida: ANTES No existia ANTES Colectivos 3 Que se hagan indefinidos (antes del 31 de dic. De 2011) Los contratos temporales posteriores a la reforma que no tengan una duración superior a 6 meses.
  • 8.
    CONTRATOS TEMPORALES 1.El CONTRATO DE OBRA: Duración máxima 2 años( Prorrogable 1 más por CC). Antes no había límite de duración.
  • 9.
    CONTRATOS TEMPORALES 2.ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas , mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial
  • 10.
    CONTRATOS TEMPORALES 3.INDEMNIZACIÓN 12 Días de Salario (antes 8) aplicación gradual. Se pagaran a partir de enero del 2015
  • 11.
  • 12.
    El Empleo JuvenilA. Contrato para la Formación: Bonificación al 100% de las cuotas empresariales (Ahora los empresarios no pagaran nada!, aumento del límite de edad hasta 25 años (antes del 31 de dic. De 2011), Reconocimiento del derecho a las prestaciones por desempleo (antes no tenían)
  • 13.
  • 14.
    El Empleo JuvenilB. Contrato en Prácticas Adecuación de la titulación al nuevo sistema educativo, duración máxima de 2 años aunque se trate de distinta titulación
  • 15.
    EL DESPIDO … 1. El despido Colectivo Se redefinen las causas no hay cambios significativos.
  • 16.
    2. Despido ObjetivoSe reduce el preaviso a 15 días (antes 30) Los defectos de forma ya no son causa de nulidad (menos garantista) Indemnización del despido objetivo procedente 20 Días por año de trabajo 8 días de los cuales paga FOGASA en caso de contratos ordinarios o de fomento del empleo suscritos después de la aprobación del RD siempre que el contrato tenga una duración de un año. Indemnización del despido objetivo improcedente 45 Días por año de trabajo excepto en los casos de contratos de fomento donde la indemnización será de 33 días pudiendo ser reconocido como improcedente por el empresario, antes la improcedencia solo se podía declarar judicialmente 8 días de los cuales paga FOGASA en caso de contratos ordinarios o de fomento del empleo suscritos después de la aprobación del RD siempre que el contrato tenga una duración de un año.
  • 17.
  • 18.
    3. Flexibilidad Interna.1. Movilidad Geográfica. El período de consultas no podrá superar los 15 días. Posibilidad de sustituir el período de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje Posibilidad de atribuir la representación de los trabajadores a los sindicatos más representativos.
  • 19.
    Flexibilidad Interna: 2.Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El período de consultas no podrá superar los 15 días. Posibilidad de sustituir el período de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje Posibilidad de atribuir la representación de los trabajadores a los sindicatos más representativos.
  • 20.
    Flexibilidad Interna: 2.Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Carácter temporal de la modificación (máx. hasta la vigencia del convenio)
  • 21.
    Flexibilidad Interna: 3.Cláusula de Descuelgue. Se permite la no aplicación de lo recogido en convenio colectivo respecto de salario (antes no). Posibilidad de período de consultas por acuerdo entre trabajadores y empresa.
  • 22.
    Flexibilidad Interna: 3.Cláusula de Descuelgue. Carácter temporal de la inaplicación máximo hasta vigencia del convenio o tres años. Si falta representación de la plantilla se puede atribuir a los sindicatos más representativos. En caso de desacuerdo se acude a procedimiento arbitral.
  • 23.
    Flexibilidad Interna: 4.ERE’s Posibilidad de reducir la jornada dejando el contrato suspendido por lo que la persona trabajadora estaría en situación de desempleo parcial. Aumenta la bonificación en las cuotas por contingencias comunes, del empresario del 50% al 80%. Se podrán recuperar hasta 180 días de desempleo consumido en ERE en caso de despido.
  • 24.
    Agencias de Colocación Agencias de Colocación: - Pueden tener ánimo de Lucro (antes no). - No pueden cobrar a las/os trabajadores/as la intermediación. Deber de colaboración con los ss Públicos de Empleo.
  • 25.
  • 26.
    Empresas de TrabajoTemporal (E.T.T.’s) Por negociación Colectiva se puede permitir la contratación a través de ETT’s para cubrir trabajos en sectores de riesgo (antes no se podía).
  • 27.