Los actos administrativos se pueden extinguir de forma normal o anormal. La extinción normal ocurre cuando se ha cumplido el objetivo del acto, como cuando expira un plazo. La extinción anormal incluye la revocación, rescisión, prescripción, caducidad o nulidad del acto y puede ser determinada por autoridades administrativas o tribunales. Los actos se extinguen también por medios como el cumplimiento voluntario, el vencimiento de plazos, o irregularidades e ineficacias que lo invaliden.