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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure – Portuguesa
EFECTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Integrante:
Yelis lugo
Ced:25.120.696.
Una vez que el Acto Administrativo ha reunido los elementos y requisitos para su
formación EL ACTO ES PERFECTO, tiene una vida jurídica plena, y por ello es
obligatorio ya que goza de una presunción de legitimidad o de legalidad.
Por ello, el ACTO ES EFICAZ, cuando se realiza jurídica y materialmente, que por
regla general, se inician con la notificación, ya que para que la autoridad pueda
exigir su cumplimiento, debe surtir efectos su notificación la notificación de ese
acto.
Sin embargo, esa presunción de legalidad, es una presunción juris tantum y no
jure et jure; por lo que ese acto es anulable o revocable cuando así lo demuestra
el gobernador.
Así las cosas, el efecto más importante del Acto Administrativo, es “crear,
modificar, transmitir, extinguir, declarar y reconocer obligaciones y derechos;
obligaciones que son: hacer, no hacer, dar y tolerar a cargo de la autoridad o de
los gobernados (se confunde los efectos con el objeto), que en relación a los
particulares, son de naturaleza persona e intransferibles y son oponibles erga
omnes, máxime si son resoluciones favorables al particular.
Por lo que se refiere a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece
lo siguiente:
“ART. 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya
sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso.
ART. 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta
efectos la notificación legalmente efectuada.
ART. 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades
distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables,
no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.
Por su parte el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 68 y 135
establecen:
“Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán
legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven
los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos
que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
Artículo 135.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél
en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia
del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan
directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se
efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la
diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de
notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el
acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que
se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que
debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal
exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en
caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de
inmediato como sigue:
I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera
de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les
corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos
necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier
género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la
naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos
en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en
todas ellas se inscribirá el embargo.
Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga, o de la autorización para pagar
en parcialidades, por error aritmético en las declaraciones o por situaciones
previstas en la fracción I del artículo 41 de este Código, el deudor podrá efectuar
el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus
efectos la notificación del requerimiento.
Por ello, el acto puede ser perfecto pero no eficaz, situación que puede presentar
en algunos casos específicos:
a) Cuando no ha sido notificado al interesado;
b) Cuando requiera de aprobación por otro órgano, y ésta no se ha otorgado; y
c) Cuando está sujeto a plazo o a condición.
EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Algunos tratadistas han optado por clasificar los efectos de los Actos
Administrativos en efectos directos y efectos indirectos.
EFECTOS DIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los efectos directos del acto administrativo, consisten en la creación, modificación,
transmisión, declaración, o extinción de los derechos y obligaciones, y por ello
producirá obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, tolerar o declarar un derecho
es por eso que.
Luis Humberto Delgadillo opina que el efecto del Acto Administrativo es que crea,
modifica, extingue o declara respecto a los gobernados, situaciones jurídicas,
particulares y concretas, y por regla general, son de naturaleza personal e
intransferible, es decir, no crean situaciones o derechos reales seguidamente se
podría decir que.
EFECTOS INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los efectos indirectos es la realización misma de la actividad encomendada al
órgano administrativo y la decisión que contiene el Acto Administrativo.
Así el efecto directo, en materia fiscal, sería la determinación de la obligación
determinada en cantidad líquida
El efecto indirecto, será en materia fiscal, el inicio del procedimiento de ejecución a
fin de hacer efectiva esa determinación, al constituirse en un crédito fiscal a si
mismo.
EFECTOS FRENTE A TERCERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
En el Derecho Administrativo se puede entender como tercero, a:
a). Todo aquel, frente al que se pueda hacer valer un Acto Administrativo, en cuyo
caso el gobernado debe exigir el cumplimiento del acto administrativo; por
ejemplo, en el caso de una resolución de recurso de revocación favorable; una
autorización para importar bienes, la autoridad está obligada a cumplir con esa
determinación, aunque no sea favorable a sus intereses.
b). Aquel que tiene un interés jurídico directo en que se otorgue o no, o en que se
modifique el Acto Administrativo, como sería en el caso de la fijación de cuotas
compensatorias, en el cual los importadores tienen interés jurídico en que no se
fijen esas cuotas compensatorias; y, los fabricantes del país en que se fijen.

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Efectos del acto administrativo

  • 1. Universidad “Fermín Toro” Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Araure – Portuguesa EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Integrante: Yelis lugo Ced:25.120.696.
  • 2. Una vez que el Acto Administrativo ha reunido los elementos y requisitos para su formación EL ACTO ES PERFECTO, tiene una vida jurídica plena, y por ello es obligatorio ya que goza de una presunción de legitimidad o de legalidad. Por ello, el ACTO ES EFICAZ, cuando se realiza jurídica y materialmente, que por regla general, se inician con la notificación, ya que para que la autoridad pueda exigir su cumplimiento, debe surtir efectos su notificación la notificación de ese acto. Sin embargo, esa presunción de legalidad, es una presunción juris tantum y no jure et jure; por lo que ese acto es anulable o revocable cuando así lo demuestra el gobernador. Así las cosas, el efecto más importante del Acto Administrativo, es “crear, modificar, transmitir, extinguir, declarar y reconocer obligaciones y derechos; obligaciones que son: hacer, no hacer, dar y tolerar a cargo de la autoridad o de los gobernados (se confunde los efectos con el objeto), que en relación a los particulares, son de naturaleza persona e intransferibles y son oponibles erga omnes, máxime si son resoluciones favorables al particular. Por lo que se refiere a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece lo siguiente: “ART. 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. ART. 9.- El acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada. ART. 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.
  • 3. Por su parte el Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 68 y 135 establecen: “Artículo 68.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo 135.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación. La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior. Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco. II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
  • 4. El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo. Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga, o de la autorización para pagar en parcialidades, por error aritmético en las declaraciones o por situaciones previstas en la fracción I del artículo 41 de este Código, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento. Por ello, el acto puede ser perfecto pero no eficaz, situación que puede presentar en algunos casos específicos: a) Cuando no ha sido notificado al interesado; b) Cuando requiera de aprobación por otro órgano, y ésta no se ha otorgado; y c) Cuando está sujeto a plazo o a condición. EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Algunos tratadistas han optado por clasificar los efectos de los Actos Administrativos en efectos directos y efectos indirectos. EFECTOS DIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los efectos directos del acto administrativo, consisten en la creación, modificación, transmisión, declaración, o extinción de los derechos y obligaciones, y por ello producirá obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, tolerar o declarar un derecho es por eso que. Luis Humberto Delgadillo opina que el efecto del Acto Administrativo es que crea, modifica, extingue o declara respecto a los gobernados, situaciones jurídicas,
  • 5. particulares y concretas, y por regla general, son de naturaleza personal e intransferible, es decir, no crean situaciones o derechos reales seguidamente se podría decir que. EFECTOS INDIRECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los efectos indirectos es la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y la decisión que contiene el Acto Administrativo. Así el efecto directo, en materia fiscal, sería la determinación de la obligación determinada en cantidad líquida El efecto indirecto, será en materia fiscal, el inicio del procedimiento de ejecución a fin de hacer efectiva esa determinación, al constituirse en un crédito fiscal a si mismo. EFECTOS FRENTE A TERCERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En el Derecho Administrativo se puede entender como tercero, a: a). Todo aquel, frente al que se pueda hacer valer un Acto Administrativo, en cuyo caso el gobernado debe exigir el cumplimiento del acto administrativo; por ejemplo, en el caso de una resolución de recurso de revocación favorable; una autorización para importar bienes, la autoridad está obligada a cumplir con esa determinación, aunque no sea favorable a sus intereses. b). Aquel que tiene un interés jurídico directo en que se otorgue o no, o en que se modifique el Acto Administrativo, como sería en el caso de la fijación de cuotas compensatorias, en el cual los importadores tienen interés jurídico en que no se fijen esas cuotas compensatorias; y, los fabricantes del país en que se fijen.