Este documento describe el registro de la propiedad inmueble en Colombia. Explica que el registro sirve para dar publicidad a los derechos sobre bienes raíces y darles mérito probatorio. También resume la historia del registro desde la Ley 40 de 1932 hasta el Decreto 1579 de 2012, el cual modernizó el sistema e implementó folios de matrícula inmobiliaria digitales para identificar cada predio de manera única. Finalmente, describe las secciones y contenido típico de un folio de matrícula inmobiliaria.
2. • El registro de la propiedad inmueble es un servicio público
prestado por el Estado.
1. Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces.
2. Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen,
transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten,
modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces.
3. Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos
públicos sujetos a inscripción.
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN COLOMBIA
3. RECUENTO HISTORICO DEL FOLIO DE MATRICULA
Ley 40 de 1932. El registro, consistía en la trascripción literal del contenido de los títulos concernientes a
los actos jurídicos a que estuvieran sujetos los bienes raíces. Esta trascripción se efectuaba en una serie
de libros discriminados por el tipo de actos que se inscribieran ; cada uno de esos libros tenían tomos y
cada tomo tenía su correspondiente libro de índice, por lo que la determinación de la historia jurídica de
un inmueble requería de la consulta de varios libros. A este tipo de registro se le denomina ANTIGUO
SISTEMA.
4. RECUENTO HISTORICO DEL FOLIO DE MATRICULA
Decreto Ley 1250 de 1970. Decreto Ley 1579 de 2012.
Objetivos:
1. Modernizar, tecnificar e integrar el total de la información
del registro inmobiliario del país en el Sistema de
Información Registral, en un término máximo de 5 años, para
dotar de seguridad jurídica la tenencia de la propiedad en
Colombia.
2. Unificar el criterio jurídico para que el total de oficinas de
registro actúen bajo los mismos principios.
3. Simplificar los trámites para acercar el servicio al
ciudadano mediante el uso de medios electrónicos.
5. • Contempla la apertura de folios de matrícula a los baldíos.
• Reglamenta el pago de los impuestos y derechos de registro a través de medios virtuales o electrónicos bajo
condiciones de seguridad y confiabilidad, debidamente integrados al proceso de registro.
• Indica que el proceso de registro de la propiedad inmueble podrá iniciarse con la radicación del
documento en la respectiva oficina de registro o en las notarías, despachos judiciales y entidades públicas.
Anteriormente sólo se podía realizar en las oficinas de registro.
• Amplia las funciones de prevención, inspección y vigilancia de la Superintendencia.
• El certificado de libertad de libertad y tradición contendrá la descripción de la totalidad de los linderos del
predio.
• Preventivamente establece la suspensión del trámite de registro por un término de 30 días, por solicitud
del titular de dominio o de apoderado, al detectarse una posible falsedad en el documento a registrar.
• Crea las Unidades Móviles de Registro .
• Nacen las regiones registrales de La Orinoquia, Pacífico, Caribe, Central y Andina para el manejo
administrativo y financiero de las oficinas de registro.
• Nace el Consejo Superior de la Carrera Registral .
• Implementa la Carrera Registral para que los méritos profesionales y académicos sean el factor
preponderante para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos, previo un concurso
abierto para el efecto similar al que se realiza para los notarios.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL NUEVO ESTATUTO REGISTRAL
6. MATRICULA INMOBILIARIA
Es el número consecutivo único e irrepetible asignado por una autoridad
administrativa competente (ORIPS) a un predio determinado para permitir su
identificación.(art. 8º D.L 1579/2012).
7. FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA
Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias
relacionados con el articulo 4°, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un
código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina
y de la sucesión en que se vaya sentando (art. 8° D.L. 1579/2012)
A cada folio de matricula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se
referirán las inscripciones a que haya lugar. (art. 50 D.L 1579/2012)
La apertura de un folio de matrícula inmobiliaria se inicia con una primera inscripción
a solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina
de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas
notas del registro. (arts. 48 y ss D.L 1579/2012)
8. FOLIO CARTULINA o FOLIO MANUAL, es un pliego de cartón
dividido en columnas en donde se consignan mecanográficamente los
distintos actos o contratos sujetos a registro, previa calificación de los
documentos en una hoja de calificación diligenciada manualmente y
la expedición de certificados se hace a través de fotocopias.
TIPOS DE FOLIOS DE MATRICULA
11. FOLIO SISTEMATIZADO Consiste en el traslado, digitación y
grabación de la información contenida en el folio de matrícula que se
encontraba en una cartulina a una base de datos, sustituyéndose el
medio documental por el medio magnético. Actualmente existen 2
formas de folios sistematizado el Sistema Folio Magnético que cuenta
con una base de datos local para cada oficina y el Sistema De
Información Registral ( SIR) cuya base de datos es centralizada
TIPOS DE FOLIOS DE MATRICULA
13. PRIMERA PARTE
Identificación del Inmueble:
-No. de la matrícula
inmobiliaria
-Circulo de Registro
-Departamento y su código
interno
-Municipio de ubicación del
bien raíz y su código interno,
-Vereda si es predio rural;
-Dirección (para predios
urbanos) y/o el nombre (para
predios rurales)
-No. de ficha catastral.
DESCRIPCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
14. DESCRIPCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
Apertura del folio:
-Fecha de apertura, día, mes y año
-Fundamento que se tuvo en cuenta
para abrir el folio: Solicitud
de certificado o solicitud de
inscripción de documento y el
turno de radicación de dicha
solicitud.
-No. de matrícula que sirvió de
base para abrir la nueva
( venta parcial, loteo, englobe)
ó los datos de registro del
antiguo sistema, esta parte
quedará en blanco cuando se
trata de un inmueble sin
tradición inscrita como una
adjudicación de baldíos.
15. Descripción del inmueble
por su cabida y linderos:
-Articulo 66, parágrafo 3 -
Decreto 1579 de 2012
En adelante en todos los folios de
matricula deberán
consignarse los datos
relativos a la descripción,
cabida y linderos del predio
de que se trate, los cuales se
transcribirán en su totalidad
a excepción de los inmuebles
derivados del régimen de
propiedad horizontal donde
bastará la cita de la escritura
pública que los contenga.
DESCRIPCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
16. DESCRIPCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
Complementación de la
tradición:
Cuando al abrirse un folio el
inmueble no presenta una
tradición de 20 años como
lo exige la ley. El folio se
abre con la anotación
correspondiente a la
compraventa parcial, a la
adjudicación, englobe,
loteo, etc, y el resto de la
complementación hasta
cubrir un mínimo de 20
años se hará en esta
sección.
17. SEGUNDA PARTE
DESCRIPCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
Tradición
-Anotación: No. Consecutivo de
la inscripción, fecha en fue
radicado el documento , No
de turno o radicación.
-Documento que se registra
-Naturaleza Jurídica del Acto :
Código Registral y Nombre
Jurídico del Acto a que
corresponda.
-Valor del Acto
-Personas que intervienen en el
acto y su identificación
19. SALVEDADES DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA
Correcciones:
Efectuadas las correcciones
se debe dejar la constancia
en el campo de salvedades.
20. La SNR decidió unificar el lenguaje utilizado por las ORIPS para la
inscripción de actos o negocios jurídicos y determinó para cada uno de
ellos asignarle un código numérico de acuerdo a la naturaleza del acto.
La finalidad es estadística y operativa.
No tiene importancia jurídica ni produce efectos de naturaleza legal,
salvo cuando con la asignación del código y por ende de la naturaleza
jurídica del acto se cambie la realidad jurídica del predio; ejemplo:
Folio abierto con declaración mejoras en Baldío de la Nación le corresponde el Código
Registral 0616 y se califica con el código registral 0131 de Declaración Judicial de
pertenencia.
En estos casos la anotación cambia por completo la naturaleza del
acto y publicita una condición de pleno dominio cuando
solamente se tiene sobre el predio falsa tradición.
Códigos registrales
22. Naturaleza jurídica de los actos que se inscriben
NATURALEZA JURIDICA CODIGO REGISTRAL
TRADICIÓN 100
GRAVAMENES 200
LIMITACIONES DE DOMINIO 300
MEDIDAS CAUTELARES 400
TITULOS DE TENENCIA 500
FALSA TRADICIÓN 600
OTROS 900