Que, de conformidad con la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3561-2009-PA/TC, criterio ratificado en el expediente N° 3243-2012-PA/TC, el arbitraje potestativo se encuentra regulado en el artículo 61º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; entonces la reglamentación regulada en el artículo 61-A, incorporado por el artículo 1º del D.S. 014-2011-TR, no hace sino precisar, conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la naturaleza del arbitraje regulado en la citada norma legal, sin cambiar su esencia; de lo que se puede colegir de forma válida, que la citada norma no resulta ilegal o inconstitucional, al no crear una nueva figura de arbitraje, como mal entiende la demandante, en tanto que la misma ya se encontraba regulada en la norma; cumpliendo el mencionado D.S. Nº 014-2011-TR con viabilizar la concreción del artículo 28º numeral 2 de la Constitución Política del Estado, constituyéndose así el arbitraje potestativo, en un mecanismo de solución de conflictos, a través del cual el Estado cumple con su obligación de fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de conflictos laborales.(considerando vigésimo tercero). 2. Que, el arbitraje potestativo solo procede cuando no se ha llegado a un acuerdo en una primera negociación, lo cual no debe entenderse como una restricción al principio de una negociación libre y voluntaria, sino como una forma de coadyuvar a las partes en el inicio de una negociación, o cuando durante el procedimiento se haya advertido que una de las partes lo ha dilatado o entorpecido, actuando así de mala fe, con lo cual se busca anular cualquier acto tendiente a entorpecer la negociación, buscando así que permanezca abierto el proceso inducir a los trabajadores a recurrir a actos de fuerza.