Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
ESCUELA DE DERECHO
GUILLERMO ALBAHACA
CI: 13.268.407
SAIA “B”
LA EXPERTICIA EN VENEZUELA
La Experticia se puede definir como el medio de pruebas a
través del cual son aportados al proceso elementos de
juicios necesarios para la resolución de determinadas
cuestiones que por su naturaleza requieren de
conocimientos o habilidades especiales, en virtud del cual
son sometidas al examen de personas denominadas
expertos o peritos. Esta prueba no está considerada como
un medio de prueba por excelencia.
En la fase de investigación o preparatoria
del proceso esta prueba procede de oficio
como a solicitud del imputado, en la fase
intermedia la victima que se haya
querellado o presentado una acusación
particular propia y el imputado podrán
solicitar esta prueba hasta 5 días antes de
la celebración del vencimiento del plazo
fijado para la audiencia preliminar.
En la fase del juicio oral, en las actuaciones
correspondientes a la preparación del
debate, podrán las partes promover nuevas
pruebas acerca de las cuales hayan tenido
conocimiento con posterioridad a la
audiencia preliminar, como una prueba
complementaria y excepcionalmente en el
desarrollo del debate podrá ordenar de
oficio o a petición de parte la experticia
siempre y cuando surjan hechos o
circunstancias nuevos que requieran del
esclarecimiento.
En cuanto a la capacidad de los peritos deberán poseer título en
la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminara y serán
objeto de recusación o excusa de acuerdo a lo previsto en el
artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto le
sean aplicables. Dispone también el texto in commento que el
perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de
su actuación.
Los peritos serán designados y juramentados por el
Juez, previa petición del Ministerio Público, a menos
que se traten de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal, los cuales deberán cumplir con
su responsabilidad legal como la obligación de
comparecer al llamamiento de la autoridad judicial,
salvo motivo excusable, la obligación de aceptar y
cumplir con el cargo que motivo su citación, a menos
que exista razón legal que lo excuse. Los peritos
generalmente son dos, pero no excluye que pueda
nombrarse uno solo.
Nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente, en su artículo 395
establece: "Son medios de prueba admisible en juicios aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la
República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de
prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren
conducente a la demostración de sus pretensiones.
Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando
por analogía las disposiciones relativas a los medios
de pruebas semejantes contemplados en el Código
Civil y en su defecto, en la forma que señale el
Juez".
LA PRUEBA
Tema ampliamente desarrollado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia por
ser el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, la definiré como
aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el
tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o
afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
La prueba de experticia nos referimos al
medio de prueba realizado u obtenido con
la aportación de ciertos elementos
técnicos, científicos o artísticos de la
persona versada en la materia.
De este modo, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, si
bien establece la “Libertad de prueba”, también establece que su
incorporación al debate se hará conforme a las disposiciones del
Código, estableciendo con especial desarrollo legislativo,
específicamente en el Capítulo II del citado Código, denominado “De los
Requisitos de la Actividad Probatoria”, la prueba de experticia.
Prevé el Código Adjetivo Penal que:
“Artículo 237. Experticias. El Ministerio Público
ordenará la práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto, o para descubrir
o valorar un elemento de convicción, se requieran
conocimiento o habilidades especiales en alguna
ciencia, arte u oficio.”
También se establece en la norma in comento que “El dictamen
se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del
informe oral en la audiencia.”.
El principio de inmediación establecido en el artículo 16 del
Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces
que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las
pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
Éste principio exige que el juez presencie la incorporación de los
medios de prueba al debate, lo cual está también conexo como
ya se dijo con la oralidad del proceso y garantía que tiene el
justiciable en que el juez obtendrá una percepción directa de la
prueba, a los efectos de obtener una apreciación racional de
ésta, y al mismo tiempo impartir una Justicia humanizada.
La inmediación no solo garantiza lo anteriormente apuntado, sino que
también permite el ejercicio del Derecho a la Defensa de las partes,
ya que al presentarse el informe oral en la audiencia por parte del
experto, éstas tienen la posibilidad de debatirla, controlando de esta
manera la prueba, en este caso, de experticia.
En este orden de ideas, en la práctica judicial venezolana son
muchos los casos en los cuales realizadas experticias en el
transcurso de un proceso penal, al momento de ser
incorporada la misma al debate, no asisten los expertos que la
realizaron.
Para estos casos, el legislador en el artículo 357del Código
Orgánico Procesal Penal, estableció que “Cuando el experto o
testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez
presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza
pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la
diligencia.”

La experticia en venezuela

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Política ESCUELA DE DERECHO GUILLERMO ALBAHACA CI: 13.268.407 SAIA “B”
  • 2.
    LA EXPERTICIA ENVENEZUELA La Experticia se puede definir como el medio de pruebas a través del cual son aportados al proceso elementos de juicios necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos o habilidades especiales, en virtud del cual son sometidas al examen de personas denominadas expertos o peritos. Esta prueba no está considerada como un medio de prueba por excelencia.
  • 3.
    En la fasede investigación o preparatoria del proceso esta prueba procede de oficio como a solicitud del imputado, en la fase intermedia la victima que se haya querellado o presentado una acusación particular propia y el imputado podrán solicitar esta prueba hasta 5 días antes de la celebración del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar. En la fase del juicio oral, en las actuaciones correspondientes a la preparación del debate, podrán las partes promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, como una prueba complementaria y excepcionalmente en el desarrollo del debate podrá ordenar de oficio o a petición de parte la experticia siempre y cuando surjan hechos o circunstancias nuevos que requieran del esclarecimiento.
  • 4.
    En cuanto ala capacidad de los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminara y serán objeto de recusación o excusa de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto le sean aplicables. Dispone también el texto in commento que el perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. Los peritos serán designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público, a menos que se traten de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, los cuales deberán cumplir con su responsabilidad legal como la obligación de comparecer al llamamiento de la autoridad judicial, salvo motivo excusable, la obligación de aceptar y cumplir con el cargo que motivo su citación, a menos que exista razón legal que lo excuse. Los peritos generalmente son dos, pero no excluye que pueda nombrarse uno solo.
  • 5.
    Nuestro Código deProcedimiento Civil Vigente, en su artículo 395 establece: "Son medios de prueba admisible en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil y en su defecto, en la forma que señale el Juez".
  • 6.
    LA PRUEBA Tema ampliamentedesarrollado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia por ser el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, la definiré como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba de experticia nos referimos al medio de prueba realizado u obtenido con la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos de la persona versada en la materia.
  • 7.
    De este modo,el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien establece la “Libertad de prueba”, también establece que su incorporación al debate se hará conforme a las disposiciones del Código, estableciendo con especial desarrollo legislativo, específicamente en el Capítulo II del citado Código, denominado “De los Requisitos de la Actividad Probatoria”, la prueba de experticia. Prevé el Código Adjetivo Penal que: “Artículo 237. Experticias. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.”
  • 8.
    También se estableceen la norma in comento que “El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.”. El principio de inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
  • 9.
    Éste principio exigeque el juez presencie la incorporación de los medios de prueba al debate, lo cual está también conexo como ya se dijo con la oralidad del proceso y garantía que tiene el justiciable en que el juez obtendrá una percepción directa de la prueba, a los efectos de obtener una apreciación racional de ésta, y al mismo tiempo impartir una Justicia humanizada. La inmediación no solo garantiza lo anteriormente apuntado, sino que también permite el ejercicio del Derecho a la Defensa de las partes, ya que al presentarse el informe oral en la audiencia por parte del experto, éstas tienen la posibilidad de debatirla, controlando de esta manera la prueba, en este caso, de experticia.
  • 10.
    En este ordende ideas, en la práctica judicial venezolana son muchos los casos en los cuales realizadas experticias en el transcurso de un proceso penal, al momento de ser incorporada la misma al debate, no asisten los expertos que la realizaron. Para estos casos, el legislador en el artículo 357del Código Orgánico Procesal Penal, estableció que “Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia.”