La experticia en Venezuela se define como una prueba pericial mediante la cual expertos aportan elementos técnicos o científicos necesarios para resolver cuestiones específicas en un proceso legal. La ley establece que las partes y el juez pueden solicitar una experticia durante cualquier fase del proceso. Los expertos deben ser designados y juramentados por el juez y están sujetos a recusación. Su dictamen debe presentarse por escrito y también de forma oral durante la audiencia para que las partes puedan debatirla.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Realizado por:
Mariengelly Sánchez.
C.I:24.942.562.
Prof.: Abg. Cristina Virguéz .
Electiva introducción a la criminalística.
SAIA C.
Barquisimeto junio 2016.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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C.I:24.942.562.
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Electiva introducción a la criminalística.
SAIA C.
Barquisimeto junio 2016.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
presentacion realizada en base a dos leyes venezolanas como seon la ley de proteccion a la mujer a una vida libre de violencia y la ley de drogas en venezuela
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
La experticia en venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
ESCUELA DE DERECHO
GUILLERMO ALBAHACA
CI: 13.268.407
SAIA “B”
2. LA EXPERTICIA EN VENEZUELA
La Experticia se puede definir como el medio de pruebas a
través del cual son aportados al proceso elementos de
juicios necesarios para la resolución de determinadas
cuestiones que por su naturaleza requieren de
conocimientos o habilidades especiales, en virtud del cual
son sometidas al examen de personas denominadas
expertos o peritos. Esta prueba no está considerada como
un medio de prueba por excelencia.
3. En la fase de investigación o preparatoria
del proceso esta prueba procede de oficio
como a solicitud del imputado, en la fase
intermedia la victima que se haya
querellado o presentado una acusación
particular propia y el imputado podrán
solicitar esta prueba hasta 5 días antes de
la celebración del vencimiento del plazo
fijado para la audiencia preliminar.
En la fase del juicio oral, en las actuaciones
correspondientes a la preparación del
debate, podrán las partes promover nuevas
pruebas acerca de las cuales hayan tenido
conocimiento con posterioridad a la
audiencia preliminar, como una prueba
complementaria y excepcionalmente en el
desarrollo del debate podrá ordenar de
oficio o a petición de parte la experticia
siempre y cuando surjan hechos o
circunstancias nuevos que requieran del
esclarecimiento.
4. En cuanto a la capacidad de los peritos deberán poseer título en
la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminara y serán
objeto de recusación o excusa de acuerdo a lo previsto en el
artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto le
sean aplicables. Dispone también el texto in commento que el
perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de
su actuación.
Los peritos serán designados y juramentados por el
Juez, previa petición del Ministerio Público, a menos
que se traten de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal, los cuales deberán cumplir con
su responsabilidad legal como la obligación de
comparecer al llamamiento de la autoridad judicial,
salvo motivo excusable, la obligación de aceptar y
cumplir con el cargo que motivo su citación, a menos
que exista razón legal que lo excuse. Los peritos
generalmente son dos, pero no excluye que pueda
nombrarse uno solo.
5. Nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente, en su artículo 395
establece: "Son medios de prueba admisible en juicios aquellos que
determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la
República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de
prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren
conducente a la demostración de sus pretensiones.
Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando
por analogía las disposiciones relativas a los medios
de pruebas semejantes contemplados en el Código
Civil y en su defecto, en la forma que señale el
Juez".
6. LA PRUEBA
Tema ampliamente desarrollado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia por
ser el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, la definiré como
aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con el
tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o
afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
La prueba de experticia nos referimos al
medio de prueba realizado u obtenido con
la aportación de ciertos elementos
técnicos, científicos o artísticos de la
persona versada en la materia.
7. De este modo, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, si
bien establece la “Libertad de prueba”, también establece que su
incorporación al debate se hará conforme a las disposiciones del
Código, estableciendo con especial desarrollo legislativo,
específicamente en el Capítulo II del citado Código, denominado “De los
Requisitos de la Actividad Probatoria”, la prueba de experticia.
Prevé el Código Adjetivo Penal que:
“Artículo 237. Experticias. El Ministerio Público
ordenará la práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto, o para descubrir
o valorar un elemento de convicción, se requieran
conocimiento o habilidades especiales en alguna
ciencia, arte u oficio.”
8. También se establece en la norma in comento que “El dictamen
se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del
informe oral en la audiencia.”.
El principio de inmediación establecido en el artículo 16 del
Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces
que han de pronunciar la sentencia deben presenciar,
ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las
pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”
9. Éste principio exige que el juez presencie la incorporación de los
medios de prueba al debate, lo cual está también conexo como
ya se dijo con la oralidad del proceso y garantía que tiene el
justiciable en que el juez obtendrá una percepción directa de la
prueba, a los efectos de obtener una apreciación racional de
ésta, y al mismo tiempo impartir una Justicia humanizada.
La inmediación no solo garantiza lo anteriormente apuntado, sino que
también permite el ejercicio del Derecho a la Defensa de las partes,
ya que al presentarse el informe oral en la audiencia por parte del
experto, éstas tienen la posibilidad de debatirla, controlando de esta
manera la prueba, en este caso, de experticia.
10. En este orden de ideas, en la práctica judicial venezolana son
muchos los casos en los cuales realizadas experticias en el
transcurso de un proceso penal, al momento de ser
incorporada la misma al debate, no asisten los expertos que la
realizaron.
Para estos casos, el legislador en el artículo 357del Código
Orgánico Procesal Penal, estableció que “Cuando el experto o
testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez
presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza
pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la
diligencia.”