El documento describe los requisitos de la demanda según el Código de Procedimiento Civil venezolano, incluyendo la indicación del tribunal, los nombres y domicilios de las partes, el objeto de la pretensión, los hechos y fundamentos legales, y los instrumentos en los que se basa. También explica que la presentación de la demanda inicia el proceso y que el juez puede admitirla o rechazarla si va en contra del orden público, las buenas costumbres o la ley. Finalmente, define el poder como la autorización para
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
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- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
Litigio y medios de solución
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Presentación para la Universidad Bicentenaria de Aragua, sobre El Proceso Civil, las Partes y su Representación, la forma, lugar, tiempo, nulidad, citación y notificación en los Actos Procesales. Profesor: Irving Torres, Alumna: Nancy Vanegas, CI: 12.640.000, Modalidad: 100% On Line
El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento sumario de excepción, porque únicamente tiene acceso a él, aquel cuyo crédito consta en un título de tal fuerza que constituye vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado, para que sea desde luego atendido por las autoridades competentes.
con base a una presentación , hecha por mis integrante del grupo en la rama del derecho , a continuación todo sobre la persoanlidad juridica y el nombre .
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
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Carmen nelo 17 01-2017
1. 2017
Universidad Fermín Toro
Vicerectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante: Carmen Teresa Nelo
C.I.: 12.023.171
Materia: Derecho Procesal Civil II
4TO. Año: Derecho SAIA-G
Prof. Abog. Joanna Rosario
2. Es el primer acto de la parte, que conlleva tanto
a la acción como la pretensión la cual dependerá del
demandado y contiene:
• Encabezado
• Hechos
• Fundamentos de Derecho
• Petitorio.
3. Los requisitos de forma de la demanda están preceptuados en el Art. 340 CPC
"El libelo de la demanda deberá expresar:
La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. Si el demandante
o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y
los datos relativos a su creación o registro.
El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si
fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades
que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se
tratare de derechos u objetos incorporales.
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes
conclusiones.
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174".
4. La presentación de la demanda es un acto de voluntad de parte, que por ese mero hecho va a tomar
en la relación procesal la posición de actora. El auto de admisión está previsto en el Art. 341 CPC, el
auto de admisión cumple una función muy importante, porque a través del mismo, el Juez ordena el
procedimiento.
La admisión implica que el Juez dicte un auto que así lo ordene, señalando que la admite "cuanto ha
lugar en derecho". Esta expresión es una reserva que formula el Tribunal, con lo cual el Tribunal lo que
está diciendo es que le da un pase a la demanda, pero no prejuzga acerca de su fundabilidad ni
acerca de su admisibilidad. Todo queda a reserva de los alegatos y pruebas que las partes lleven al
proceso, y en base a lo cual el Juez dictará sentencia definitiva. El auto de admisión es una
providencia ordenada por el Juez, mediante la cual acepta o rechaza la demanda (Art. 341 CPC).
La demanda será considerada inadmisible en los siguientes supuestos (Art. 341 CPC):
Que sea contraria al orden público;
Que sea contraria a las buenas costumbres;
Por ser contraria a disposición expresa de la ley.
5. Es la facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por
su cuenta. También se puede definir como documento o instrumento en que
consta esa autorización o representación.
Facultad de hacer en nombre de otro, lo mismo que este haría por sí mismo
en determinado asunto, debe ser otorgado ante un funcionario a quien la ley
autorice para darle fe pública a los actos que se celebra en su presencia.
Los funcionarios autorizados por la ley para registrar poder, son judiciales,
notariales, en el registro público, ante los funcionarios consulares
venezolanos en el exterior, sujetándose a las formalidades establecidas en
el código.
6. Poder Especial (Procura
Litem)otorgado para un asunto
señalado. Es un poder limitado.
Poder General (Procura ad
lites)como su nombre lo indica, es
el otorgado para todos los asuntos
judiciales, es un poder amplio.
Clases
de Poder:
El mandato puede ser gratuito u oneroso, según que el mandatario
sea retribuido económicamente o no. Se presume que es gratuito cuando no
hubiere convenido cosa distinta; y se presume que es oneroso cuando
consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario o
de su modo de vivir. Puede ser tácito o expreso, según que resulte de los
hechos positivos del mandante, de su inacción de su silencio, o de haberse
hecho constar en instrumento público o privado, en cartas o verbalmente.
7. Es un sistema informático programado con la infraestructura jurídica de cada
materia.
Dicho sistema ofrece a los circuitos judiciales la automatización de los
siguientes procesos:
• - Creación de expedientes
• - Distribución de causas
• - Libro diario de actuaciones
• - Elaboración de documentos
• - Publicación de sentencias
• - Elaboración, distribución y consignación de boletas
• - Control de la ubicación de los expedientes
• - Suministro de información al publico