Curso : Derecho Informático
Docente : Mag. Carlos Pajuelo
Alumno : Luigi Mancilla
 La fiscalidad de las transacciones electrónicas es
un tema que preocupa mucho a todo empresario
que quiera iniciar actividades a través de
Internet. Pero, por razones obvias, los
inspectores fiscales están mucho más
preocupados aún.
 Algunas tecnologías permiten transferencias de
dinero totalmente opacas fiscalmente. Un
ejemplo es la transmisión de dinero de una
tarjeta con chip a otra, a través de Internet o de
la red telefónica, dentro de un país o cruzando
fronteras.
 Internet está cada vez más presente en nuestro
día a día, y se está convirtiendo en una
plataforma de intercambios comerciales; la red
nos abre una autopista mediante la cual
podemos acceder a cualquier parte del mundo
con el fin de adquirir o vender algún producto.
 Ante esta situación, y dado que Internet en cierta
medida es un territorio un poco etéreo en
ocasiones, nos puede surgir la pregunta sobre si
debemos declarar los beneficios obtenidos a
través de las ventas on-line.
¿Es una actividad habitual? ¿Se trata de venta de elementos
personales?
 Ello implica determinar si vender productos a través de Internet,
se sitúa como mi actividad habitual, o si por el contrario lo que
hago es esporádicamente a realizar ventas de elementos
personales, es decir, que anteriormente pertenecían a nuestro
patrimonio.
 No existe un criterio homogéneo a la hora de determinar si se
trata de una actividad económica habitual, ni Hacienda ni la
Seguridad Social lo tienen excesivamente claro; generalmente se
admite que no se da esta situación si no obtenemos beneficios
por encima del salario mínimo interprofesional, aunque esta es
una norma no escrita, pues se puede dar el caso de que en una
operación superemos este mínimo, pero, se trate de una venta
aislada.
¿Somos empresarios, profesionales autónomos, una empresa, o
no?
 El segundo pilar que debemos tratar, es si somos profesionales,
o personas particulares. Si tu caso es que eres una empresa o un
profesional individual, como cualquier actividad todas tus ventas
por Internet, estarán sujetas a los impuestos habituales, como
el Impuesto de Sociedades o IRPF, y devengarán IVA siempre que
no se trate de una actividad exenta.
 Si por el contrario, eres una persona física no profesional,
deberás determinar lo comentado anteriormente para ver si
tendrías la necesidad de declarar estas ganancias, o si sería
necesario darte de alta como profesional individual.
 El hecho de que Internet nos proporcione cierto anonimato y
opacidad para con nuestras operaciones de e-commerce, el
que dispongamos de intermediarios como Ebay o Amazon, o
el que utilicemos medios de pago como PayPal, no implica
que no estemos cometiendo una irregularidad al hacer
operaciones bajo la economía sumergida.

Fiscalidad e internet

  • 1.
    Curso : DerechoInformático Docente : Mag. Carlos Pajuelo Alumno : Luigi Mancilla
  • 2.
     La fiscalidadde las transacciones electrónicas es un tema que preocupa mucho a todo empresario que quiera iniciar actividades a través de Internet. Pero, por razones obvias, los inspectores fiscales están mucho más preocupados aún.  Algunas tecnologías permiten transferencias de dinero totalmente opacas fiscalmente. Un ejemplo es la transmisión de dinero de una tarjeta con chip a otra, a través de Internet o de la red telefónica, dentro de un país o cruzando fronteras.
  • 3.
     Internet estácada vez más presente en nuestro día a día, y se está convirtiendo en una plataforma de intercambios comerciales; la red nos abre una autopista mediante la cual podemos acceder a cualquier parte del mundo con el fin de adquirir o vender algún producto.  Ante esta situación, y dado que Internet en cierta medida es un territorio un poco etéreo en ocasiones, nos puede surgir la pregunta sobre si debemos declarar los beneficios obtenidos a través de las ventas on-line.
  • 4.
    ¿Es una actividadhabitual? ¿Se trata de venta de elementos personales?  Ello implica determinar si vender productos a través de Internet, se sitúa como mi actividad habitual, o si por el contrario lo que hago es esporádicamente a realizar ventas de elementos personales, es decir, que anteriormente pertenecían a nuestro patrimonio.  No existe un criterio homogéneo a la hora de determinar si se trata de una actividad económica habitual, ni Hacienda ni la Seguridad Social lo tienen excesivamente claro; generalmente se admite que no se da esta situación si no obtenemos beneficios por encima del salario mínimo interprofesional, aunque esta es una norma no escrita, pues se puede dar el caso de que en una operación superemos este mínimo, pero, se trate de una venta aislada.
  • 5.
    ¿Somos empresarios, profesionalesautónomos, una empresa, o no?  El segundo pilar que debemos tratar, es si somos profesionales, o personas particulares. Si tu caso es que eres una empresa o un profesional individual, como cualquier actividad todas tus ventas por Internet, estarán sujetas a los impuestos habituales, como el Impuesto de Sociedades o IRPF, y devengarán IVA siempre que no se trate de una actividad exenta.  Si por el contrario, eres una persona física no profesional, deberás determinar lo comentado anteriormente para ver si tendrías la necesidad de declarar estas ganancias, o si sería necesario darte de alta como profesional individual.
  • 6.
     El hechode que Internet nos proporcione cierto anonimato y opacidad para con nuestras operaciones de e-commerce, el que dispongamos de intermediarios como Ebay o Amazon, o el que utilicemos medios de pago como PayPal, no implica que no estemos cometiendo una irregularidad al hacer operaciones bajo la economía sumergida.