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86113-059-05
LA FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EN COLOMBIA –
ETAPAS DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN
Elaboraron: [Carlos Eduardo Espinosa Velásquez, Aureliano Serna Valencia]
Fecha: [12/12/2012]
Ubicación final: [scmin102]
Revisión # 1: [Miguel Pinzón Salcedo]
Fecha de la revisión: [14/12/2012]
Revisión # 2: [Carlos Espinosa Velásquez]
Fecha de la revisión: [20/12/2012]
Revisión # 3: [José Antonio Covo Torres]
Fecha de la revisión: [08/02/2013]
TABLA DE CONTENIDO
1 Introducción..................................................................................................... 3
2 Marco Conceptual............................................................................................ 4
3 Marco Legal..................................................................................................... 7
4 Marco Operativo ............................................................................................ 11
4.1 La fiscalización: componente clave en el cálculo de las regalías .............. 14
4.2 Fiscalización de tanques de almacenamiento en CPF............................... 16
4.3 Fiscalización en cluster de producción..................................................... 19
4.4 Fiscalización en oleoducto....................................................................... 20
4.5 Fiscalización en cargaderos de CPF......................................................... 22
4.6 Fiscalización en baterías de producción................................................... 23
4.7 Fiscalización en puertos de exportación................................................... 24
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4.8 El sistema de producción y transporte de hidrocarburos como sistema
cerrado 25
5 Informes Saybolt (2009)................................................................................. 26
6 Experiencia de Fiscalización en Otros Países.................................................. 28
6.1 Argentina ................................................................................................ 28
6.2 Bolivia .................................................................................................... 29
6.3 Ecuador................................................................................................... 31
6.4 Guatemala............................................................................................... 32
6.5 Nicaragua................................................................................................ 33
6.6 Perú......................................................................................................... 34
6.7 Estados Unidos........................................................................................ 35
7 Análisis del Sistema de Fiscalización de hidrocarburos en Colombia.............. 36
8 Conclusiones.................................................................................................. 39
9 Recomendaciones........................................................................................... 40
Dirección de Estudios Sectoriales
LA FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EN ETAPA DE
EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN EN COLOMBIA
1 INTRODUCCIÓN
En la normatividad colombiana no existía ninguna definición de “fiscalización” hasta
la expedición del Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011, que reglamenta el Sistema
General de Regalías. Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la División
de Fiscalización de Hidrocarburos ha ejercido esta función, reglamentada por la Ley 1ª de
1984, y la ha conservado pese a las múltiples reestructuraciones que ha sufrido esa entidad
en los últimos años, con la única excepción que la realiza de manera conjunta con Ecopetrol
en los contratos de asociación de acuerdo con el Decreto 1895 de 1973.
El procedimiento de fiscalización es de gran importancia, pues es a través de este
instrumento que el Estado puede garantizar que los volúmenes de hidrocarburos reportados
para comercialización se ajusten realmente a los volúmenes producidos; los cuales son
tomados como base para efectos de calcular la participación del Estado bien sea como
asociado a través de Ecopetrol, o para la liquidación y pago de regalías. Sobre este último
punto, son frecuentes los cuestionamientos de diferentes actores que consideran que el
sistema actual, que se basa en la autoliquidación de los productores, no ofrece las garantías
necesarias sobre la veracidad y confiabilidad de la información.
En este orden de ideas, este documento pretende analizar el procedimiento de
fiscalización con miras a definir si realmente el procedimiento actual presenta fallas
estructurales que ameriten un cambio de tal naturaleza, o si es susceptible de acciones de
mejoramiento que aumenten la confiabilidad del mismo, así como si se puede identificar y
determinar la existencia de un Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos, y dar cuenta de
su eficiencia, o si por lo contrario no existe y su creación se justifica con base en el análisis
realizado.
Se pretende realizar un análisis de las bases normativas y técnicas en que se
fundamentan los procesos de fiscalización en la explotación de hidrocarburos en Colombia,
Dirección de Estudios Sectoriales
y de las utilizadas internacionalmente, con el fin de identificar posibles fuentes de error en
la medición, registro y reporte, o determinar oportunidades de mejora en el proceso que
adelanta el Ministerio de Minas y Energía.
Con tal fin, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la
Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector
Minas y Energía, desplazó un grupo interdisciplinario de profesionales que visitaron varios
campos petroleros en diferentes regiones del país: Casanare, Meta, Tolima, Huila y las
instalaciones portuarias para exportación de crudo ubicadas en Tolú y Coveñas, y así
establecer las prácticas comunes asociados a la fiscalización. . La selección de los campos
petroleros se realizó mediante muestreo al azar, y la visita tuvo como objetivo analizar el
proceso de fiscalización de producción de hidrocarburos que realiza el Ministerio de Minas
y Energía. En algunos campos del país, como complemento a la revisión documental que
sirve de base para el presente estudio.
En la visita de campo se evidenció que la producción de hidrocarburos de cada pozo es
reportada al Ministerio de Minas y Energía por el respectivo operador, Ecopetrol en
algunos casos o por una compañía multinacional asociada en otros, o incluso, por una
compañía ajena a la asociación y contratada para este fin. Este reporte es compartido por el
Ministerio de Minas y Energía y Ecopetrol.
2 MARCO CONCEPTUAL
La fiscalización de hidrocarburos consiste en velar por la correcta y adecuada
exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas
actividades se realicen en forma técnica y económica y se asegure la utilización y
aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral, tomar las medidas técnicas y
económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de
propiedad nacional o particular, estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los
planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y
criterios de conservación de yacimientos y quizá la función más importante, y en la que se
centra este estudio, consiste en la medición de los volúmenes de hidrocarburos
Dirección de Estudios Sectoriales
efectivamente producidos en un campo petrolero. Esta labor representa ciertos desafíos
técnicos porque no todo lo que se produce en un campo es petróleo, no todo el petróleo se
comercializa y no siempre la producción corresponde a la actividad de explotación.
Respecto a este último punto se aclara que para delimitar mejor el tema no se considerarán
en este trabajo las producciones de gas, que tienen otro tipo de fiscalización y que siempre
se hará referencia a producciones de hidrocarburos líquidos en contratos que se encuentren
en etapa de explotación1
, que corresponden al tipo de campos petroleros que se visitaron
para la elaboración de este estudio.
Como se considera que existe confusión entre pozo y campo y sobre dónde se debe
realizar la fiscalización del volumen de producción, vale la pena aclarar estos conceptos.
Cuando se habla de pozo, se está describiendo el lugar físico por donde se produce el
hidrocarburo, es decir, hace alusión al sito en que se realizó la perforación en el subsuelo
con este fin. Un campo, por otra parte, es la proyección en superficie del lugar en el
subsuelo en donde se encuentra almacenado el hidrocarburo (yacimiento) y es explotado,
generalmente, mediante un conjunto de pozos perforados para producir el hidrocarburo que
se encuentra en el yacimiento.
La anterior distinción es importante, porque, por ejemplo, en la legislación sobre
regalías se establece que las mismas se pagan “en boca de pozo”; sin embargo la verdadera
medición de lo que produce un pozo se obtiene indirectamente a través de la producción
total del campo y la fiscalización del crudo se hace, no en los pozos, sino en los tanques de
almacenamiento que debe tener el campo y en los cuales el petróleo ya está libre de
impurezas. Si se hiciera la fiscalización en boca de pozo, se obtendría una lectura errónea
por el simple hecho de que el petróleo, recién salido del pozo, contiene agua y otros
contaminantes (BSW2
) y es por esto que no todos los líquidos producidos son petróleo. Es
importante eliminar o retirar este BSW para poder fiscalizar correctamente y luego vender
el crudo; entonces es en los tanques de almacenamiento, donde se tiene realmente el
1
Es decir, en campos cuya comercialidad ya se ha declarado. Se recomienda realizar este mismo trabajo para
campos en etapa de exploración, pues muchos de estos tienen producción de petróleo pero por no estar
declarado como comercial, la legislación cambia y requiere un análisis diferente.
2
BSW: Basic Sediment and Water. Sedimentos y Agua. Los sedimentos son restos de roca, arenas, limos ya
arcillas arrastradas por el hidrocarburo que sale del pozo.
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petróleo en condiciones de venta y donde se debe realizar la medición de los volúmenes de
petróleo producido.
Por otra parte, cuando se afirma que no todo el petróleo que se produce se comercializa,
es porque se deben tener en cuenta ciertas pérdidas que ocurren durante el proceso de
tratamiento del crudo y además porque también las compañías tienen la opción de alimentar
plantas generadoras con parte del crudo explotado para desarrollar la operación del campo
y hacer funcionar los equipos, y este crudo si bien es medido, no hace parte del ciclo de
generación de regalías pues es considerado necesario en las labores propias de la
explotación y por lo tanto está exento de pagos y es lo que en la industria se denomina
autoconsumos. Por supuesto el “descuento” de autoconsumos se debe definir dentro de
ciertos límites establecidos por un análisis técnico.
Finalmente, está el tema de calidad de la producción, la cual tiene que ver con la amplia
gama de petróleos que se pueden producir, en virtud de su densidad y composición, y las
características de dicha producción, que varían de un lugar a otro, o por los mismos
procesos de producción, que es necesario hacer correcciones que posibiliten estandarizar el
proceso de medición, que serán explicadas más adelante.
La fiscalización de hidrocarburos está justificada, además, por el valor de la regalía
que corresponde al Estado3
, valor que depende de 5 factores: volumen de producción,
porcentaje de regalía, porcentaje asignado al Estado, precio base para el cálculo de regalía y
tasa representativa del mercado.
De estos factores, el porcentaje asignado al Estado y el porcentaje de regalía están
establecidos taxativamente en la Ley; la tasa representativa del mercado, la establece el
Banco de la República; el volumen de producción es resultado de la fiscalización y es
reportado por los productores y consolidado por el Ministerio de Minas y Energía y el
precio base de liquidación es calculado por el Ministerio de Minas y Energía.
Por todo lo anterior, son la revisión del procedimiento de medición del volumen de
producción y el cálculo del precio base, los dos factores que revisten mayor complejidad e
importancia a la hora de evaluar el proceso de liquidación de las regalías petroleras.
3
El nuevo esquema de regalías establece que una parte de la producción corresponde al ente territorial y otra
alimenta el Sistema General de Regalías.
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3 MARCO LEGAL
La función de ejercer la “fiscalización de hidrocarburos” se remonta al artículo 33 de
la Ley 1 de 1984, (derogado por el Artículo 68 del Decreto 2119 de 19924
) que creó la
División de Fiscalización de Hidrocarburos en el Ministerio de Minas y Energía, la cual
tenía las siguientes funciones:
“a) Ejercer directamente o por intermedio de los inspectores de hidrocarburos,
la fiscalización y vigilancia de la industria en sus diferentes ramas a fin de asegurar
el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de los exploradores y explotadores;
b) Controlar las ventas de Hidrocarburos para el procesamiento en el país y
preparar las liquidaciones en moneda extranjera que deban ser autorizadas para el
pago de las compras respectivas de acuerdo con las disposiciones que rigen la
materia;
c) Preparar las liquidaciones de cánones superficiarios, participaciones y
beneficios, impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos y comprobar el pago
oportuno de los mismos;
d) Preparar los conceptos referentes a las solicitudes de exención de derechos
de aduana de los equipos de perforación, oleoductos, gasoductos y refinerías y
supervisar la destinación de los elementos así importados;
e) Elaborar los proyectos de reglamentos sobre mantenimiento y conservación
de instalaciones y equipos de los campos de explotación y velar por su cumplimiento;
f) Llevar el registro de los contratos de servicios inherentes a la exploración y
explotación de hidrocarburos y revisar las nóminas de las compañías dedicadas a la
industria del petróleo, para los efectos legales respectivos”.
Después de la Ley 1ª de 1984, desapareció la función de fiscalización como actividad
específica del Ministerio de Minas y Energía, sin embargo, el Decreto 070 de 2001,
contempla las siguientes funciones para la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de
Minas y Energía, que corresponden con actividades de fiscalización:
4
El Decreto 2119 de 1992, fue derogado a su vez por el Decreto 1141 de 1999, derogado a su vez por el
Decreto 070 de 2001.
Dirección de Estudios Sectoriales
“(…)
8. Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los
yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en
forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los
recursos en forma racional e integral.
9. Tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la
conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o
particular.
(…)
13. Estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los planes de explotación
de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de
conservación de yacimientos”.
Para el mismo Ministerio, la fiscalización se relaciona directamente con la medición
estática y dinámica de hidrocarburos5
. Esta función, como ya se mencionó, siempre ha
estado en cabeza del Ministerio de Minas y Energía a pesar de las reestructuraciones que ha
tenido la entidad en los últimos años. En los casos de los contratos de asociación, la
vigilancia y control se realiza conjuntamente entre el Ministerio de Minas y Energía
(Decreto 1895 de 1973) y Ecopetrol. En los contratos de concesión, el control y la
vigilancia de la producción de los pozos que se reporta para la liquidación de las regalías
recae única y exclusivamente sobre el Ministerio de Minas y Energía, el cual la realiza a
través de sus ingenieros de campo.
Para lograr cumplir con las labores de seguimiento y control, el Ministerio de Minas
y Energía cuenta con 11 Zonas en el territorio colombiano así:
Zona 01 - Tibú - Catatumbo
Zona 03 - Valle Inferior del Magdalena (VIM)
Zona 04 - Departamento de Arauca
Zona 05 - Departamento de Santander
Zona 07 - Departamento de Casanare
5
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Funciones Dirección de Hidrocarburos. Presentación Contraloría
General de la República. Abril 15 de 2010.
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Zona 08 - Campos Cusiana, Cupiagua y Floreña.
Zona 09 - Departamento del Meta
Zona 10 - Valle Medio del Magdalena (VMM)
Zona 11 - Departamento del Huila
Zona 12 - Departamento del Tolima
Zona 13 - Departamento Putumayo
Los volúmenes de producción de crudo y gas natural de cada campo son reportados
diariamente por los correspondientes ingenieros de zona de cada operador, tanto a la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía (en el cuadro 4 y la
forma 30), como a sus asociados, y casas matrices cuando los hay.
La determinación del volumen de hidrocarburos producido en cada campo corresponde a
la sumatoria de la producción de cada uno de los pozos que lo conforman, y es realizada
por cada una de las empresas explotadoras, bajo la vigilancia y control del Ministerio de
Minas y Energía (Decreto 1895 de 1973) y de Ecopetrol, en los casos en que esta empresa
tiene participación en la producción.
El Decreto 1895 de 1973, en su artículo 83 estableció que en los primeros 15 días de
cada mes, todos los explotadores de hidrocarburos deben enviar al Ministerio de Minas y
Energía la información sobre las operaciones realizadas el mes anterior; entre dicha
información se encuentra el formulario No 9-CR y 17, que hace referencia al Informe
Mensual de Producción de los pozos de petróleo y gas respectivamente. Igualmente, en el
artículo 102, se estableció la presentación anual del Informe de Ingeniería, el cual contiene
información para realizar proyecciones de explotación y establecer los volúmenes aptos de
producción en cada uno de los casos. En la práctica, el reporte de producción de cada pozo
se hace en forma diaria al funcionario del Ministerio de Minas y Energía encargado del área
en donde se localiza el pozo.
En los casos de los contratos de concesión, el control y la vigilancia de la producción
de los pozos que se reporta para la liquidación de las regalías recae única y exclusivamente
sobre el Ministerio de Minas y Energía, el cual la realiza con los mencionados ingenieros
de campo. Con la abolición de los contratos de concesión para la explotación de
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hidrocarburos en 1974, en los nuevos contratos de asociación se establecieron controles a la
producción por parte de Ecopetrol y el Ministerio de Minas y Energía.
A su vez, el Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011, que reglamenta el Sistema
General de Regalías, incluyó la siguiente definición de fiscalización:
“ARTÍCULO 13. Fiscalización. Se entiende por fiscalización el conjunto de
actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento
de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales
no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la
aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta
los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la
adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el
funcionamiento del Sistema General de Regalías”
“(…)
El Gobierno nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan
desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica,
económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos,
operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización. Para la
tercerización de la fiscalización, conforme lo determine el reglamento, se tendrá en
cuenta entre otros, la experiencia en metrología en el sector de minerales e
hidrocarburos, idoneidad en labores de auditoría, interventoría técnica,
administrativa y financiera o revisoría fiscal y solvencia económica.
El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de
los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será
administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía,
directamente, o a través de las entidades que éste designe.
Parágrafo Primero. La selección objetiva de los particulares para desarrollar
la fiscalización, deberá observar las normas de contratación pública, sobre
conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades vigentes, no solo frente a
las entidades contratantes sino a las empresas sobre las cuales recaerá dicha
fiscalización.
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Parágrafo Segundo. La DIAN podrá celebrar convenios interadministrativos de
cooperación y asistencia técnica con las entidades del orden nacional que ejerzan la
labor de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no
renovables.
Parágrafo Tercero. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y fiscalización
que ejercen las autoridades ambientales competentes de acuerdo con la normativa
vigente”.
4 MARCO OPERATIVO
En Colombia, la producción de hidrocarburos de cada pozo petrolero es reportada al
Ministerio de Minas y Energía por el respectivo operador, Ecopetrol en algunos casos o una
compañía multinacional asociada en otros, o incluso, una compañía ajena a la asociación y
contratada para este fin. Este reporte es compartido por el Ministerio de Minas y Energía y
Ecopetrol.
Se puede decir que el proceso de medición de los hidrocarburos es un proceso
estandarizado en la industria petrolera, pues antes que ser un requisito para el cálculo de
regalías o para efectos impositivos, saber cuánto hidrocarburo se produjo es el corazón del
negocio petrolero. Es por eso que sin importar qué compañía opere o en dónde se
encuentre, los procedimientos de medición tienden a ser iguales, además muchos de estos
(o partes del proceso) se encuentran plasmados en normas técnicas aceptadas en la
industria, pues la estandarización de procedimientos es un requisito para poder acceder a
los mercados.
La operación normal de un campo y de una facilidad de proceso (CPF)6
se puede
visualizar en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Para simplificar, lo
que se requiere en un CPF es eliminar o retirar el agua y otros elementos (BSW) del
petróleo para poderlo comercializar. Existe una gran variedad en el contenido de BSW en el
petróleo de los campos colombianos, pero la tendencia es que éste sea alto; por ejemplo, los
6
CPF: Central Processing Facilities: Central de Procesamiento y Facilidades – Instalaciones Centrales de
Proceso – Facilidad de Producción.
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pozos del campo Rubiales y los de Quifa producen petróleo con un BSW cercano al 92%,
es decir, de cada 100 barriles de fluido que salen de un pozo individual, en promedio, 92
serán de agua y solo 8 serán de petróleo. Para retirar este BSW y llevarlo a condiciones de
entrega (por norma BSW = 0.5%) el petróleo pasa por varios tratamientos así (cada número
se corresponde con un proceso de la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.).
Figura 1. Esquema de Operación de un campo petrolero.
Fuente: CGR con datos de campo.
(1) Por medio de la presión natural del yacimiento, inyección de agua o con métodos de bombeo en el
fondo del pozo, los fluidos son llevados a la superficie y mediante una tubería llevados a un
Manifold. Un arreglo consistente en varios pozos que se unen a un único Manifold se le conoce
como Cluster.
(2) El Manifold es un sistema de válvulas y tubería que permite unir la producción de varios pozos
cercanos y enviarla por una tubería más amplia (llamada Troncal) hasta el CPF. El Manifold también
permite aislar la producción de un solo pozo para analizar qué fluidos están saliendo de éste y
determinar la producción individual de cada pozo.
(3) Cada Troncal recibe la producción de varios Clusters que van uniendo su producción a la más
cercana a estos. Los Clusters que aún no tienen unión con las Troncales se denominan Cluster
Satélite, en estos casos, la producción se transporta por carro-tanque hasta el CPF.
(4) Si la producción es alta pueden existir varias CPF. Las troncales terminan en un Manifold de CPF,
que es el mismo sistema descrito en el punto (2), pero de mayor capacidad para poder manejar los
volúmenes agregados que llegan. Hasta acá, no ha existido ningún tipo de tratamiento y por lo tanto
se recibe producción con el BSW original, que para efecto ilustrativo acá se definió en 92%. El
Manifold de CPF es el punto de entrada de los fluidos al sistema de tratamiento.
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(5) Del Manifold de CPF se envía la producción al FWKO7
que es un tanque donde, por diferencia de
densidades, se separa la mayor cantidad de agua libre posible haciendo chocar la corriente con una
barrera que “rompe” gran parte de la mezcla de agua y aceite. Del FWKO el petróleo sale con un
menor BSW (en el ejemplo con 36%) y en caso de gas asociado se recupera gran parte de este.
(6) Seguidamente se pasa al Skim Tank, cuya función es seguir retirando agua de la producción. A este
tanque también se le denomina de cabeza porque proporciona energía hidráulica para que el petróleo
transite por el resto de las facilidades. De este proceso el BSW disminuye (para el ejemplo entre 12%
y el 18%). El agua que queda en el petróleo está tan dispersa que no funciona el mecanismo de
diferencial de densidades para separarla.
(7) A continuación, el petróleo pasa por los intercambiadores de calor, cuya función es aumentar la
temperatura del crudo (que se ha venido enfriando en el proceso) para aumentar la eficiencia de
separación en los Tratadores (que pueden ser térmicos, electroestáticos o una combinación de estos).
(8) En los Tratadores ocurre un mecanismo de coalescencia en el cual las gotas de agua que no se
pueden separar por ser muy pequeñas, se van uniendo entre si hasta alcanzar un tamaño tal que
vuelven a funcionar el mecanismo de diferencial de densidades. El BSW a la salida de los tratadores
llega a ser bastante bajo (entre 1% y 1.4% para el ejemplo).
(9) Finalmente se envía el crudo de los Tratadores a los Tanques de Almacenamiento, donde es retenido
durante un tiempo para permitir que el agua aglomerada en los Tratadores se decante y el crudo
quede finalmente con un BSW de entrega de 0.5% que es el que se exige normalmente en
oleoductos.
(10)Toda el agua que sale de cada uno de los procesos se envía a un sistema de tratamiento de agua; en
dicho tratamiento se lleva a condiciones de reinyección o de vertimiento según sea su destino y
autorización. Aún en esta etapa alcanza a tenerse aceite entre los residuos del tratamiento de agua, así
que este petróleo puede recircularse hasta el Manifold de CPF para que entre nuevamente al sistema
de tratamiento y pueda ser aprovechado.
No todos los campos en Colombia tienen todo este esquema básico, algunos tienen
facilidades adicionales para el aprovechamiento del gas; otros carecen de algunos procesos
intermedios porque el crudo sale bastante limpio y requiere mínimos tratamientos, pero en
general el esquema presentado es relacionable con todos.
Normalmente hay 3 tanques de almacenamiento por cada CPF, cuyo volumen
depende de la producción neta del campo. Son varios para tener uno dónde recibir el
petróleo tratado; otro ya lleno con petróleo que está en reposo para permitir que el agua
residual se decante y el tercero que se utiliza para los despachos, bien sea al oleoducto o a
los carro-tanques y es en estos tanques dónde se hace la fiscalización.
Con base en la descripción del proceso de producción, la revisión normativa y técnica
y las observaciones directas en las visitas de campo, se pasa ahora a describir los diferentes
7
FWKO: Free Water Knock Out. Rompedor de Agua Libre. El agua libre es aquella no mezclada en emulsión
con petróleo.
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puntos en los que se podría hacer la fiscalización y a asignar el valor del riesgo de hurto y
evasión en cada uno de los puntos.
4.1 La fiscalización: componente clave en el cálculo de las regalías
Como se mencionaba anteriormente, la fiscalización de hidrocarburos tiene como fin,
entre otros, la determinación de ciertas variables involucradas en el proceso de liquidación
de regalías que recibe el Estado por la explotación de este recurso natural no renovable;
para el caso de este trabajo, las regalías generadas por la explotación de los hidrocarburos y
el cabotaje de crudos, es realizado por la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo estipulado en el numeral 24 del Artículo
12 del decreto 070 de 2001 y consiste esencialmente, como ya se mencionó, en aplicar una
ecuación que cuenta con 5 factores (ver Figura 2).
A continuación se presenta una breve descripción de cuatro de estos parámetros, pues
se considera que sobre la tasa de cambio promedio no se requiere mayor disertación.
Volumen de Producción: Es la producción dada en barriles por día de petróleo y que
corresponde al promedio mensual diario que produce un campo conformado por N cantidad
de pozos, la cual es reportada a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Minas y Energía, mediante el Formulario 9CR (Decreto 1895/73) o mediante el Informe
Mensual de Producción. Es este volumen el que se busca determinar mediante la
función de fiscalización.
Porcentaje de Regalías: La regalía en Colombia se establece como un porcentaje del
producto bruto de la producción de la empresa explotadora del recurso natural, la cual
puede pagarse en especie o en dinero. Este porcentaje es variable, del 20%, o del 5% al
25% o del 8% al 25% según se liquide con base en la Ley 141, Leyes 508 o 619, o Ley 756
respectivamente.
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Figura 2. Variables involucradas con la liquidación de regalías.
Fuente: Ministerio de Minas y Energía.
Precio Base para la Liquidación de Regalías: Desde 1989, la regalía se calcula
como un porcentaje del producto bruto, pero se estableció un precio base del hidrocarburo
para el pago de regalías, el cual es fijado por el Ministerio de Minas y Energía con una
metodología que busca establecer un solo precio de referencia con base en el promedio de
precios de realización de los diferentes crudos que se producen en el país, al que se
descuenta, para cada campo, el costo del transporte hasta el punto de realización, bien sea
refinería o puerto de exportación.
Como se observa hasta aquí, el valor de la regalía asignada al Estado, o a un ente
territorial, depende de 5 factores de los cuales el porcentaje asignado al ente territorial y el
porcentaje de regalía están establecidos taxativamente en la Ley; la tasa representativa del
mercado la establece el Banco de la República; el volumen de producción es reportado por
los productores y consolidado por el Ministerio de Minas y Energía y el precio base de
liquidación es calculado por el Ministerio de Minas y Energía.
El proceso de liquidación de regalías consiste entonces en verificar el cumplimiento
de los cinco parámetros mencionados, entre los que la revisión al procedimiento de
medición del volumen de producción (fiscalización) y el cálculo del precio son los que
revisten mayor complejidad. El precio, por la complejidad del cálculo y el volumen de
producción por la imposibilidad de los entes territoriales o del Ministerio de Minas y
Energía para verificar en tiempo real y de manera presencial la producción reportada.
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Sobre este último parámetro se centrará este trabajo pues como ya se mencionó, los
demás parámetros pueden ser verificados con un cotejo rápido de la disposición legal y del
reporte producido por el Ministerio de Minas y Energía a cada ente territorial. El precio de
liquidación por su naturaleza, se sale del alcance de este informe.
La revisión y análisis realizado por la Contraloría a la fiscalización de producción de
hidrocarburos, en cada uno de los campos visitados, se realizó sobre seis puntos
considerados claves en el proceso: i) Tanques de Almacenamiento en CPF; ii) Cluster de
producción; iii) Oleoductos; iv) Cargaderos de CPF; v) Baterías de producción; vi) Puertos
de exportación, tal y cómo se detalla a continuación.
4.2 Fiscalización de tanques de almacenamiento en CPF
La producción de hidrocarburos se mide, en la mayoría de los campos, de forma
estática, es decir, calculando el volumen de hidrocarburo almacenado en tanques especiales
de fiscalización, antes de ser enviado fuera de la facilidad de producción, bien sea por
oleoducto o en carro-tanque. Esta producción debe ser medida y reportada diariamente, y
siempre, antes de realizar cualquier movimiento de fluido. El hidrocarburo no sólo es
medido sino que también debe ser caracterizado sobre su contenido de agua en disolución,
su temperatura y su gravedad API.
En cada facilidad de producción se dispone de un laboratorio en el cual reposan los
instrumentos necesarios para realizar las medidas mencionadas e instrumentos de
calibración para los equipos de laboratorio. Durante la visita realizada a los campos
seleccionados, se pudo verificar que en la totalidad de ellos se cuenta con los instrumentos
de medición mencionados, y que los equipos cuentan con los certificados de calibración
vigentes. Sólo en un caso se encontró que el certificado de calibración vencía el mismo día
de la visita.
Del proceso visto en la Figura 1 anteriormente descrito, debe quedar claro que no es
conveniente hacer la fiscalización del crudo ni a la salida de los pozos, ni en el Manifold ni
en las etapas de tratamiento de crudo por cuanto en todo este sistema el contenido de agua
distorsiona la medición del volumen de crudo que se está produciendo realmente en el
Dirección de Estudios Sectoriales
campo. El dato más eficaz será el determinado en los tanques de almacenamiento, donde el
BSW es de 0.5%, valor que se considera dentro de especificaciones.
El proceso de fiscalización de producción, como tal, consiste en medir la producción
diaria neta de petróleo del campo, tal y como se describe en la Figura 3. Esta medición se
realiza en cada Tanque de Almacenamiento y permite calcular el volumen de producción
que llegó al respectivo CPF. Esta operación se hace normalmente a las 12 de la noche todos
los días, hora en la cual se para la actividad en todas las facilidades para garantizar una
lectura sin distorsiones.
Para la medición en tanque de almacenamiento (conocida como medición estática) se
verifica que las cintas de medición que utiliza el personal encargado estén relacionadas con
sus números de serie respectivos y que también el termómetro PET tenga su calibración al
día; estos aspectos se verifican en la hoja de vida de cada instrumento, la cual debe
permanecer en el CPF.
Este procedimiento específico fue revisado por la comisión de la Contraloría General de
la República, en donde se verificó el procedimiento de toma de los datos de campo, como
temperatura, y altura del nivel de crudo en el tanque, con el que se calcula el volumen que
contiene este 8
.
Igualmente, se revisaron las tablas de aforo del tanque, comprobando su calibración y
que ésta estuviera vigente, así como las hojas de vida de los instrumentos de medición para
constatar que estuvieran en condiciones óptimas para la medición. Se comprobó también
que las Tablas impresas de Aforo fueran las mismas que usa el programa Excel para los
cálculos correspondientes, y que el dato de la libreta fuera el mismo en la hoja de Excel,
para lo cual se cruzó con el dato del ingeniero de la operadora y con el dato de Telemetría,
constatándose, durante las visitas, que siempre fuese el mismo.
8
Esto se hace con un cálculo que relaciona la altura con el volumen, tal altura debe estar también calibrada en
unas tablas que hay para el tanque específico y que se conocen como Tablas de Aforo.
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Figura 3. Mapa de Proceso del dato de producción.
También se asistió a la conciliación que hace el personal de interventoría con el
personal de la operadora, la cual consiste en la comunicación de los resultados que arroja el
programa Excel correspondientes a los volúmenes fiscalizados. Cuando no existen
diferencias, se aprueba el dato como real y cierto y se hace un Acta Oficial de
Fiscalización, firmada tanto por el Ingeniero de Producción de la operadora como por el
Inspector de Hidrocarburos de la interventora9
en la cual consta los volúmenes en cada
tanque, tanto los observados como los corregidos a condiciones estándar.
Este dato se consigna en el Acta de Fiscalización, y es el reporte que se pasa finalmente
a los interesados como Ministerio de Minas, Ecopetrol o la misma operadora. El dato
generado en el acto de fiscalización se registra en el Reporte de Producción. Este Reporte
de Producción se encarga además, de contabilizar el crudo que se despacha a Oleoductos
(de acuerdo al reporte que se genera allí); del despachado a carro-tanques (si los hay); del
entregado para consumo interno o autoconsumo (térmicas, calderas, etc.). También
9
Ver: Artículo 13 del Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011 en el segundo capítulo Marco Legal.
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establece el cálculo de la parte que le corresponde a Ecopetrol y a la operadora como
socios, y naturalmente como base para el cálculo de la regalía generada (en Barriles)10
.
Según el análisis del proceso de medición de hidrocarburos en campo, se establece que
el Riesgo11
de hurto es BAJO porque no se puede sacar crudo de cualquier parte sino de
ciertos puntos diseñados por ingeniería (lo que disminuye la probabilidad de hurto), y en
cantidades muy pequeñas pues son mecanismos diseñados para muestreo (lo que disminuye
la severidad del hurto). A los tanques de almacenamiento no pueden acercarse vehículos sin
ser notados y sus válvulas de entrega normalmente están conectadas o a un oleoducto o a un
Cargadero. Como la fiscalización, o sea la medición del volumen, se hace directamente en
estos tanques, se considera que es probable que allí se puedan cometer errores u omisiones
en la medición, sin embargo, el sistema de doble chequeo aunado a que hay controles en
transferencias de custodia hacen que el Riesgo de Evasión sea BAJO.
4.3 Fiscalización en cluster de producción.
En un cluster de producción no se hace fiscalización como tal; en este punto de la
instalación se realizan pruebas a diario (o según convenga) en las que se toman muestras de
crudo para analizar el BSW de cada pozo y así determinar el BSW total del campo, esto con
el fin de permitir a los ingenieros de optimización calcular diferentes variables que
intervienen en el proceso de separación del crudo de las demás sustancias que lo
acompañan, como la cantidad de químicos a utilizar en el mismo, y que tienen como
objetivo aumentar la eficiencia de la operación del campo.
Las muestras que se toman se llevan al Laboratorio de Crudos más cercano y de allí,
las planillas generadas con los datos de interés (BSW, API12
, Karl Fischer13
etc.) se
10
En resumen: durante las visitas de la Contraloría se verificó que los elementos de medición estuvieran
correctamente calibrados de acuerdo a los estándares de la industria, principalmente la cinta de medición, la
cinta patrón y el termómetro electrónico (PET) oficiales. Se detecta como debilidad que el interventor es
pagado por la operadora, lo que en cierta forma le quita su total independencia en la toma del dato. Este
debería ser pagado por el Ministerio de Minas o la ANH, que son los más interesados en conocer, de manera
independiente, la producción fiscalizada.
11
Riesgo entendido como una función tanto de la probabilidad de que ocurra el hecho como de su severidad
(en términos económicos en este caso).
12
La medida de Grados API es una medida de cuánto pesa un producto de petróleo en relación al agua. Si el
producto de petróleo es más liviano que el agua y flota sobre el agua, su grado API es mayor de 10. Los
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alimentan en otra base de datos que eventualmente será compilada también por Producción
en su Reporte Diario.
En el departamento de ingeniería de optimización o quién haga sus veces en la
compañía operadora, se toma el dato de fiscalización de tanques y se recalcula y asigna
cuánto está produciendo cada pozo individualmente, pues previamente con las pruebas de
pozos se tenía el BSW individual y con la rata promedio de flujo de cada uno se estima por
prueba de pozo en el Manifold, o sea es un proceso que se hace en sentido inverso al flujo
de producción.
El Riesgo de Hurto es BAJO, pues aunque el crudo en cluster puede estar lejos de la
vigilancia de la operadora (situación que aumenta probabilidad de Hurto), las válvulas
disponibles son muy reducidas para permitir extraer una cantidad significativa de crudo;
además de que en este punto de la CPF, el crudo aún no ha sido tratado, lo que constituye
un problema para cualquier ilegal (baja severidad en Hurto). El Riesgo de Evasión es
BAJO, porque la producción hasta este punto es bruta, las pruebas de pozo dan cuenta de la
producción promedio y el pago de Regalías en boca de pozo se hará por cálculo y no por
medición constante en el pozo. Sin embargo, se detecta que si el pozo posee un bajo BSW,
es decir si se trata de un crudo relativamente limpio, aumentan el Riesgo de Hurto y
Evasión a un nivel MEDIO.
4.4 Fiscalización en oleoducto.
El transporte de crudo a través de oleoductos constituye un negocio independiente de
los contratos petroleros de explotación y por lo tanto tienen sus propios equipos y agentes
de fiscalización. El crudo producido que viene desde un CPF llega por oleoducto a una
unidad LACT14
la cual mide el crudo despachado por la Operadora al Oleoducto y es esta
productos de petróleo que tienen un grado API menor que 10 son más pesados que el agua y se asientan en el
fondo. Cuantos más grados API tenga un petróleo, menos refinación se requiere para obtener de él los
productos más costosos que son los llamados “blancos”, entre ellos la gasolina. Por eso los petróleos con
mayor API son considerados los de mejor calidad.
13
La valoración Karl Fischer es un método de determinación de la humedad.
14
LACT: Lease Automatic Custody Transfer: Transferencia Automática de la Custodia del Crudo. Unidad
de medida especializada, en donde se determina el volumen de hidrocarburo con base en su caudal y calidad
del crudo.
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unidad la que se considera como medida oficial para el negocio de transferencia de custodia
(es decir, cuando el crudo cambia de manos). Su medición no debe diferir de la hecha en la
fiscalización estática en los tanques del campo (excepto por el margen de error esperado
que obedece a estándares internacionales). Por estar el crudo en movimiento a través de la
unidad LACT, se conoce a esta medición como Dinámica.
Existen dos tipos de medidores para medir caudal, los cuales dependen del tipo de
caudal que se tenga, medidores volumétricos y másicos, los cuales por su costo reducen la
aplicación de esta forma de medición a sistemas con altos caudales. Este tipo de medición
se utiliza principalmente cuando se realiza movimiento de producto, como por ejemplo, de
tanques al oleoducto y viceversa o en la entrada a puerto de embarque o de salida a buques
tanques.
Igual que en los tanques de almacenamiento, a las 12 de la noche se genera un tiquete
o reporte de la unidad LACT, que informa a las partes interesadas la producción que se
transportó por dicho Oleoducto y que se incorpora en el Reporte Diario de Producción15
.
Una vez recibido el Crudo en Oleoducto, este pasa algunas veces a ser mezclado con
diluyente para llevarlo a las condiciones más ideales de bombeo posible, y posteriormente
se almacena en tanques a la espera de ser transportado por la línea hasta la siguiente
estación de bombeo, la cual también dispone de una unidad LACT donde se comprueba que
el volumen de producto que se envía por un extremo es lo que llega al otro. Antes de la
unidad LACT, la custodia del crudo es responsabilidad de la operadora; después de la
unidad LACT se transfiere la custodia del crudo y por éste responde la compañía
responsable del oleoducto.
Debe anotarse que la operadora envía crudo ya fiscalizado a los oleoductos (lo que
significa que ya ha pagado regalías), por lo que a partir de este punto la fiscalización que se
efectúe no debe afectar este pago, pues ya se conoce la trayectoria y destinos del crudo y
por ende se está en capacidad de evaluar el dato del precio de liquidación. En esta etapa el
Riesgo de Hurto se considera MEDIO pues se maneja petróleo y no derivados. El crudo a
15
El seguimiento efectuado, por la comisión de la Contraloría General, al dato de transporte en Unidades
LACT efectivamente muestra que se carga al Reporte Diario de Producción, lo que genera la redundancia en
el sistema de fiscalización y da mayor confianza a las mediciones en campo.
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diferencia de los derivados no tiene salida fácil al mercado ilegal. La Severidad del Hurto
en oleoducto es considerada MEDIA; el Riesgo de Evasión BAJO pues siempre se
transporta crudo que ya ha pagado regalías (baja la Severidad de la Evasión y la
Probabilidad por ser un sistema mejor controlado).
4.5 Fiscalización en cargaderos de CPF
No todo el petróleo producido en CPF se bombea a un oleoducto, pues pueden existir
restricciones de transporte por la capacidad del mismo o porque los volúmenes producidos
no justifican una nueva conexión; es por esto que parte de la producción del país se envía
por carro-tanque a diversos destinos (a estaciones de bombeo de oleoducto, a refinerías, a
compradores o a puertos).
El lugar donde se llenan los carro-tanques con crudo se conoce como Cargadero, pues
se necesitan adecuaciones especializadas para el llenado, que se hace por la parte superior
del carro-tanque. Los carro-tanques deben llegar siempre al Cargadero con orden de carga
donde conste: matrícula, conductor y destino. Se pesan, si es posible, antes y después del
cargue de crudo y dicha diferencia es registrada en báscula; tal diferencia debe
corresponder con el peso del petróleo cargado; el cual también es medido durante el cargue
(doble chequeo). El llenado y sellado de los carro-tanques es efectuado por personal de
interventoría, en ningún momento el conductor debe poder acceder al proceso.
Una vez se realiza la carga, se sellan las válvulas de alimentación del carro-tanque para
que se garantice que el producto llegue completo a su destino. Cada sello tiene su propio
número de serie y se relaciona en las planillas de control que pueden ser verificadas en el
destino. Una copia es para el control que hace Ministerio de Minas y Energía.
Las básculas también generan un reporte que va al interventor o a la operadora quién
hace el cálculo de las entregas de crudo a carro-tanques y esta información, cuando se
oficializa, también pasa al Reporte Diario de Producción.
Cabe señalar que el transporte de hidrocarburos por carro-tanque está controlado para
evitar el hurto de hidrocarburos y los camiones deben portar una guía de control que los
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autoriza a desplazarse por corredores muy específicos y con un control estricto, e incluso,
un seguimiento por GPS16
.
Los carro-tanques y el oleoducto se convierten también en una herramienta para la
verificación de los volúmenes de producción, pues el balance del volumen medido en el
tanque de fiscalización en un periodo dado, debe coincidir con el volumen reportado en el
carro-tanque, o el reportado en el oleoducto donde suele hacerse una medición dinámica,
con base en estaciones LACT, una vez el crudo haya sido sacado del campo.
Es importante ahondar sobre este aspecto pues el transporte del crudo es realizado por
un tercero17
que debe verificar exactamente el volumen y la calidad de producto que recibe,
en virtud a que debe responder por la entrega de ese mismo volumen y calidad a alguno de
los destinatarios finales del crudo, esto es, otro transportador, una refinería o el puerto de
exportación.
Debe anotarse que los carro-tanques se cargan siempre desde un tanque de
almacenamiento que está despachando, por lo tanto, es crudo que ya fue fiscalizado para
efectos de regalías. El riesgo de Hurto es BAJO si están localizados dentro del CPF (por
menor Probabilidad de Hurto y menor Severidad dado el tamaño de los carro-tanques) y el
Riesgo de Evasión es MEDIO porque sería el método ideal para eludir los controles de
Oleoducto aunque no los de seguimiento; por eso es importante comprobar que la línea de
cargue venga siempre desde tanques de almacenamiento con producto ya fiscalizado.
4.6 Fiscalización en baterías de producción
A las baterías de producción llega la producción de pozos individuales o cluster satélite.
Simplemente son tanques estratégicamente localizados (normalmente al lado del pozo o
cerca de varios) que reciben crudo para, una vez llenos, poder despacharlo económicamente
a un CPF vía carro-tanque. Si bien acá se hace una fiscalización de esos tanques, estos están
llenos de producción bruta (BSW original) y su función consiste en pasar los fluidos de
producción al Manifold del CPF para tratar dicho crudo.
16
Sistema de posicionamiento global satelital.
17
Aunque algunas veces en éste tiene participación el operador del campo.
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A menos que la producción bruta del pozo sea de alta calidad (BSW bajo), la mayor
parte de lo almacenado será agua y por lo tanto son puntos con riesgo de Hurto MEDIO
pues no tienen los controles que si hay en un CPF (aumenta la probabilidad pero la
severidad sigue siendo BAJA); sin embargo como se explicó, normalmente acá no hay
producto económicamente aprovechable pues requiere tratamiento para eliminar el agua. El
riesgo de Evasión de regalías es MEDIO-BAJO por las mismas razones sobre Hurto.
4.7 Fiscalización en puertos de exportación
En el puerto de exportación, se hace una medición y caracterización cuidadosa del
crudo que se recibe, pues de igual manera como en los casos anteriores, el operador del
puerto debe garantizar la entrega al buque de la cantidad y calidad de crudo recibido. Para
verificar esta situación se visitaron los tres terminales de crudo en el sector de Tolú –
Coveñas, esto es, el terminal de Ecopetrol, el del Oleoducto Colombia y el del Oleoducto
de Ocensa S.A. Es importante mencionar que en estos tres terminales Ecopetrol tiene
participación accionaria, siendo un garante más de la producción de hidrocarburos del país.
El manejo de hidrocarburos en el puerto de exportación está sumamente controlado. El
operador del terminal es un tercero cuya función es recibir de alguna compañía petrolera un
volumen determinado de crudo con una especificación conocida y entregarlo a un buque
tanquero en puerto, con las mismas especificaciones, según una programación previamente
definida. El operador no tiene participación o derecho de propiedad alguna sobre el crudo
que almacena y embarca. Cada embarque es medido y caracterizado tres veces, una en los
tanques del terminal, de manera estática, otra, por medio de una unidad LACT, durante el
embarque y, finalmente, otra en el buque cargado. Dos de estas mediciones son realizadas
por el operador (vendedor) y el buque (comprador) y son de verificación. La otra es
realizada por una firma externa certificada internacionalmente y es la que se toma como
definitiva para efectos del pago del hidrocarburo despachado.
En la actualidad todo el sistema de despacho está automatizado lo que disminuye el
riesgo de manipulación de la información. Todos los equipos están calibrados y
certificados. Es importante mencionar que debido a que Ecopetrol S.A. es una empresa
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inscrita en la bolsa de valores de Nueva York, los controles a los procesos de medición son
muy estrictos y la empresa se cuida de cumplir con todos los estándares internacionales en
sus procesos de operación.
Los Riesgos de Hurto y Evasión se consideran BAJOS porque es el último tramo del
sistema y la redundancia de controles aguas arriba del proceso ya han contribuido a
disminuir la probabilidad de Hurto y Evasión. La severidad de ambos en este punto se
considera de todas formas MEDIO.
4.8 El sistema de producción y transporte de hidrocarburos como sistema cerrado
No se puede perder de vista que las características especiales del sector hidrocarburos
hacen que su sistema de producción y de transporte sea un sistema cerrado, donde los
diferentes campos productores alimentan, vía oleoducto o carro-tanque, centros de acopio
que se conectan a los principales oleoductos del país y desde ellos a las refinerías y a los
puertos de exportación. Cada uno de los componentes es administrado u operado por un
agente diferente, lo que crea, a lo largo de la cadena, controles indirectos (checks and
balances) donde cada agente de la cadena tiene la facultad de limitar el poder de los otros
agentes por tener objetivos contrapuestos que pueden ser utilizados por el ente fiscalizador
para verificar la veracidad de la información.
En síntesis, en este sistema cerrado se conoce la producción con base en el reporte de
los operadores, y se conoce el destino del producto bien sea refinerías, compradores
nacionales o puertos de exportación, por lo que con un balance volumétrico puede el
Ministerio de Minas y Energía determinar, en cualquier momento, si existen pérdidas en el
sistema, e incluso determinar dónde ocurren, si se presentan.
Uno de las características del sistema que genera más dudas para terceros no
informados es que la producción es reportada por el mismo productor y que este valor no
sea verificado todas las veces por el Ministerio de Minas y Energía. Al respecto deben
hacerse claridad en dos aspectos. La primera es que los pozos de producción tienen un
comportamiento estable y predecible, y cualquier variación en la producción esperada de un
pozo debe ser reportada y sustentada ante el Ministerio de Minas y Energía, por lo que el
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Estado puede tener, en todo momento, un estimativo de producción de cualquier campo en
condiciones normales. El segundo, es que la comercialización de crudo está muy controlada
y en toda la cadena participa Ecopetrol, lo que hace difícil la comercialización de crudo
hurtado, salvo para actividades ilegales, como la producción de estupefacientes, la cual se
realiza en zonas determinadas y generalmente con crudo hurtado de los oleoductos, el cual
ya está fiscalizado, lo que no afecta el pago de regalías, aunque la actividad ilícita
representa otros daños (principalmente ambientales) que no son objeto de este informa.
Extraña a la CGR que el Ministerio de Minas y Energía no realice y publique el
mencionado balance que disminuiría las perspicacias sobre la posible subestimación de la
producción de crudo, como una forma de evadir el pago de las regalías. Tampoco se
evidenció que los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía crucen los reportes que
les envían (quiénes?!!los productores) con los que envían las compañías a los
transportadores, desperdiciando una fuente de verificación y fiscalización de la producción.
Como corolario a esta parte del trabajo se considera muy difícil que se puedan
realizar reportes de producción18
inferiores a los reales para evadir el pago de
regalías, debido a los controles internos del sistema de producción y transporte; sin
embargo es deseable que el Ministerio de Minas y Energía adopte medidas para cruzar los
reportes y mantener un balance volumétrico actualizado y sistematizado que le permita
percatarse sobre si no hay pérdidas o inconsistencias en los volúmenes de hidrocarburos
fiscalizados.
5 INFORME SAYBOLT (2009)
Sobre la efectividad de los métodos de fiscalización, la Agencia Nacional de
Hidrocarburos contrató con la firma de auditoría externa Saybolt de Colombia Ltda. la
realización de auditorías a los sistemas de medición y fiscalización de los Contratos de
Exploración y Producción durante la vigencia 2009, en donde se encontraron una serie de
irregularidades en los sistemas de medición y fiscalización de los campos.
18
Se recalca acá que se está hablando de producción de hidrocarburos en áreas declaradas comerciales, el
análisis de la fiscalización en Contratos de Exploración puede variar.
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De acuerdo al informe presentado por Saybolt se encontró que no todo el personal
involucrado en los sistemas de medición era conocedor de los lineamientos y políticas para
la gestión de los sistemas de medición. También encontró que las normas internacionales
no se mantenían en las instalaciones, que no existía usualmente un líder de medición, bajo
compromiso del personal encargado de la gestión de los sistemas de medición, bajos
niveles de entrenamiento y capacitación del personal, no hay una alta prioridad para el
mantenimiento de los sistemas de transferencia de custodia, vencimiento de las fechas de
calibración, cumplimiento parcial de requisitos de los sistemas de medición dinámicos,
cumplimiento parcial de regulaciones gubernamentales en cuanto a medición de BSW y
que no hay seguimientos permanentes a los balances de planta y de líneas, entre otros
hallazgos.
Debe anotarse que si bien la muestra seleccionada por Saybolt fue aleatoria, al revisar
los campos petroleros seleccionados es evidente que no se hizo de manera aleatoria -
estratificada dando como resultado que no se tiene en realidad una visión completa de la
situación. Los campos grandes y medianos (respecto a niveles de producción) están poco
representados y son estos los que deberían tener prioridad en la inspección de los sistemas
de medición pues es donde los errores que se cometan son mucho más significativos en
términos tanto de producción petrolera como de regalías.
La Contraloría no evaluó en ningún momento a todo el personal involucrado en la
medición, solamente al que reporta oficialmente los datos de producción pues el objetivo
propuesto es el control y trazabilidad del dato de producción así como su confiabilidad en
el dato de Regalías. Todas estas falencias pueden en cierto grado afectar dicho dato, pero
no son fuente de alto riesgo en la fiscalización; a pesar de esto, un efecto acumulado de
errores si puede generar una discrepancia notable entre volúmenes producidos y los
efectivamente reportados, por lo que un seguimiento cercano a la resolución de los
problemas encontrados por Saybolt debe ser parte de las auditorías de la Contraloría
General relacionadas con fiscalización.
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6 EXPERIENCIA DE FISCALIZACIÓN EN OTROS PAÍSES
El debate sobre la efectividad de los métodos de fiscalización de hidrocarburos no es
exclusivo de nuestro país, en la mayoría de países latinoamericanos se está discutiendo
intensamente sobre el problema de la información de producción de hidrocarburos.
6.1 Argentina
En Argentina, por ejemplo, el 6 de julio de 2010 en la página Web del Instituto
Argentino de la Energía "General Mosconi" publicó un artículo titulado: “Reordenar y
redefenir nuestro sector petrolero: la ley de hidrocarburos debe ser única”. Es pertinente
aclarar que Argentina es un estado Federal y lo que se debatía en ese momento era la
conveniencia de que cada provincia tuviera su propia ley de hidrocarburos o si era mejor,
como lo considera el autor, una ley de cobertura nacional.
De acuerdo con el Artículo 1º de la Ley Nº 26.197, los yacimientos de hidrocarburos
líquidos y gaseosos pertenecen al Estado Nacional o a las provincias, según el ámbito
territorial en que se encuentren.
La Ley Nº 17.319 en el Artículo 75 faculta a la Secretaria de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a adoptar los mecanismos de control y
fiscalización necesarios a fin de asegurar la observancia de las normas legales y
reglamentarias correspondientes.
El Artículo 69 literal a) de la misma ley establece que es una obligación de los
concesionarios de explotación de hidrocarburos, la utilización de las técnicas más
modernas, racionales y eficientes, tendientes a optimizar la explotación de los yacimientos
de hidrocarburos que están a su cargo.
El Artículo 70, que la información relativa a la producción de hidrocarburos en todos
los yacimientos del país, debe realizarse en forma segura y eficiente.
La misma Ley y la Ley 26.197 establecen que las empresas concesionarias deben
adoptar todos aquellos mecanismos que permitan asegurar la calidad y precisión de la
información relativa a los hidrocarburos que producen.
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Con base en la normatividad mencionada se expidió la Resolución 318/10-SE del
22/4/2010 de cuya normatividad se puede ver que la preocupación por la fiscalización en
Argentina los ha llevado a establecer puntos específicos de medición en diferentes nodos
del sistema para poder hacer el balance volumétrico de manera más estandarizada.
6.2 Bolivia
En Bolivia, el 23 de junio de 2009, la página Web Reporte Energía publicó un
artículo titulado: “Prefecturas se las ingenian para fiscalizar, ante falta de transparencia
en YPFB”, en el que se menciona que:
“Con el fin de cumplir con su función y ante la “escasa” y “retrasada” información que
brinda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las prefecturas de los departamentos
productores de hidrocarburos, alistan un sistema propio de fiscalización que comprende, la medición
in situ de la producción y cálculo de regalías, participaciones, IDH
19
y otros, tomando en cuenta la
comercialización que reportan las empresas del sector y el precio que determina el Ministerio de
Hidrocarburos y Energía (MHE)”.
Y agregan que las prefecturas20
preparan un proyecto para asumir la función de
medición de la producción de hidrocarburos con miras a determinar el monto de regalías
que les corresponde:
“la función fiscalizadora que deben ejercer de acuerdo a norma las prefecturas queda nula,
por lo que el Gobierno y YPFB llegan a ser juez y parte, puesto que reciben la producción de las
empresas privadas y pagan las regalías e IDH a los departamentos productores sin que exista una
supervisión de los informes, aseguran los asesores y secretarios de energía de las prefecturas de
Cochabamba, Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca, que se reunieron el 10 de junio pasado en el marco de
un seminario organizado por la Fundación IDEA Internacional en la capital oriental.
El proyecto de las prefecturas consiste en reestructurar su planta administrativa contratando
profesionales para que realicen una medición, mediante muestreo, recogido cada mes desde las
mismas plantas de producción de las empresas, contrastándolas con las facturas de comercialización
interna y externa de los hidrocarburos, que a su vez, tomarían como referencia el precio de los
hidrocarburos que emite el MHE.
Para hacer efectivo este sistema de fiscalización, los departamentos productores de
hidrocarburos planean - y en algunos casos ya tienen – convenios con las empresas privadas que
19
Impuesto Directo a los hidrocarburos. Nota de los autores.
20
Divisiones administrativas regionales.
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operan los campos petroleros y gasíferos, para coordinar la presencia de su personal técnico y
además recibir otros datos con el objetivo de tener un dato de referencia para contrastar con el
informe oficial que recibirán de la estatal petrolera y del MHE”.
El Artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058, señala que YPFB constituirá,
organizará, instalará y operará el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y
Transporte de Hidrocarburos, CNMCH, además, que el CNMCH controlará los volúmenes
y composición de hidrocarburos producidos, a través de sistemas de medición del tipo
SCADA u otro similar:
El Decreto Supremo Nº 28224, que regula la Ley 3058, tiene por objeto asignar
responsabilidades específicas a las instituciones del Estado, en el proceso de fiscalización
de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos, y crea el
Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte para lograr dicho
objetivo.
Además, “autoriza al Ministerio de Hacienda, asignar los recursos necesarios para
que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a
realizar auditorías especiales en las áreas financiera, operativa, jurídica y técnica a las
empresas petroleras emergentes de la capitalización, contratos de Riesgo Compartido y
privatización” (artículo 2º).
Finalmente, en el artículo 5º (fiscalización de producción) se “instruye a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que ejecute y optimice los procesos de fiscalización
de la producción de hidrocarburos, considerando los factores de volumen y calidad”.
El proceso de fiscalización de hidrocarburos en Bolivia es realizado directamente por
la petrolera Estatal, YPFB, a través del CNMCH, a través de un Sistema de Control y de
Adquisición de Datos (SCADA), que supervisa 200 puntos de medición y de transferencia
y custodia, en tiempo real21
.
Según la misma publicación:
“El laboratorio de medición y calibración tiene como objetivos la reducción del porcentaje de
error en la medición fiscal y de proceso. (Menor grado de incertidumbre en la medición), verificar las
desviaciones de los equipos patrones empleados para realizar ajustes en instalaciones petroleras,
21
REPORTE ENERGÍA. YPFB expuso en FIGAS sobre procesos de fiscalización de hidrocarburos.
Dirección de Estudios Sectoriales
realizar un seguimiento de los equipos patrones empleados por la empresas así como de sus
certificados de calibración y brindar una solución completa en medición y calibración de procesos.
Asimismo, YPFB implementa un Sistema de Gestión de Medición (ISO 10012:2003) para
cumplir con nuevos fundamentos teórico-prácticos de la medición del gas natural, teniendo en cuenta
las características, propiedades y calidad del gas, con énfasis en los procedimientos y tecnologías
actuales aplicados a la medición del gas natural a fin de reducir los índices de errores en la
medición”.
6.3 Ecuador
El artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos de 1978 (Decreto Supremo 2967, Registro
Oficial 711 de 15 de Noviembre de 1978) establece que la Dirección Nacional de
Hidrocarburos realizará las actividades de control y fiscalización, directamente o a través
de la contratación de auditores independientes:
“Art. 56.- Los contratistas o asociados deberán dar las facilidades necesarias para los
controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio del Ramo, el que podrá proceder a la revisión
retroactiva de los datos y registros, según los requerimientos del caso.
Las auditorías realizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, ya sea directamente o
mediante la contratación de auditores independientes de probada competencia, previamente
calificados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, serán actos administrativos vinculantes y se
considerarán firmes, a menos que se ejerza el derecho de impugnación de conformidad con la Ley.
Nota: Inciso 2do. Agregado por Ley No. 44, publicada en Registro Oficial 326 de 29 de
Noviembre de 1993”.
El Acuerdo No. 409 del Ministerio de Energía y Minas del Ecuador, en el artículo 1º
acurda que el Ministerio de Energía y Minas cumplirá su misión de manera desconcentrada,
para lo cual, funcionarán las Direcciones Regionales de Hidrocarburos-Minería-Protección
Ambiental. Las direcciones regionales se conformarán con equipos de trabajo para atender
diferentes ámbitos de acción, entre los que se destaca el Macro Proceso Control y
Fiscalización de las Operaciones de Hidrocarburos Desconcentrado, cuya descripción se
detalla a continuación:
“ORD. PROCESO AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO
1 Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural
Controlar de manera aleatoria las operaciones de las compañías operadoras. Solicitar información
para la elaboración de los productos institucionales asignados.
Dirección de Estudios Sectoriales
2 Control y Fiscalización del Sistema Transporte., Sistema de Almacenamiento y Movimiento
de Hidrocarburos Registrar medios de transporte y realizar el control anual y emitir las resoluciones
correspondientes.
Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados
3 Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización Elaborar informes de materia
prima procesada en los centros de refinación y la producción de derivados.
Controlar, de manera aleatoria, que las operaciones de los centros de refinación se sujeten a
las normas de seguridad industrial, prevención y control ambiental.
Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados.
4 Control y Fiscalización de la Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de
Petróleo, GLP y otros Derivados Registrar y efectuar el control anual de centros de distribución de
combustibles y depósitos de distribución de GLP y emitir las resoluciones o certificados
correspondientes.
Calibrar surtidores bajo pedido.
Levantar clausuras y, suspensiones de estaciones de servicios.
Elaborar y presentar los informes solicitados.
Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados”.
6.4 Guatemala
De conformidad con el artículo 8º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de
Energía y Minas, la Dirección General de Hidrocarburos es la dependencia responsable del
estudio, fomento, control y fiscalización de “todo lo relacionado” con operaciones en
materia de hidrocarburos.
El Acuerdo Ministerial No. 180-2006, del 25 de octubre de 2006, del Ministerio de
Energía y Minas establece la estructura orgánica interna de la Dirección General de
Hidrocarburos. Entre ella, al Departamento de Fiscalización Técnica se le asigna diferentes
funciones entre las que se destacan las siguientes:
“a) Verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los productos petroleros
almacenados y producidos, así como de los combustibles expendidos en estaciones de servicio,
utilizando para ello el Laboratorio del Ministerio, el Laboratorio Móvil o el medio científico idóneo
que en el futuro se establezca.
Vigilar que los equipos de despacho de productos petroleros se encuentren debidamente
calibrados.
Dirección de Estudios Sectoriales
Vigilar que las unidades de transporte operen cumpliendo con la normativa nacional aplicable
y que se encuentren debidamente calibradas.
Atender denuncias relacionadas con la calidad, cantidad despachada y medidas de seguridad
en instalaciones donde se comercialicen productos petroleros”.
Así mismo, al Departamento de Ingeniería y Operaciones se le asignan las siguientes
funciones:
“Fiscalizar y controlar la importación de petróleo y productos petroleros, para el consumo
propio o para la comercialización (…)
Fiscalizar y controlar la instalación, operación y modificación de refinerías y plantas de
transformación”.
A su vez, el Departamento de Análisis Económico tiene a su cargo:
“Calcular y liquidar los ingresos estatales por producción y transporte de hidrocarburos
nacionales, tales como regalías, hidrocarburos compartibles y otros.
Al departamento de Explotación:
“Coordinar las tasas de producción asignadas a los yacimientos, pozos y campos.
Mantener información actualizada de producción a nivel de pozo y campo, en las áreas de
explotación.
Estudiar y evaluar los reportes de producción obtenidos en el campo y los recibidos de los
contratistas.”
Es decir, pese a que la responsabilidad de la fiscalización de hidrocarburos es del
Ministerio de Energía y Minas, cada departamento responde por parámetros diferentes del
proceso de fiscalización total.
6.5 Nicaragua
En Nicaragua, el Instituto Nicaragüense de Energía, organismo autónomo del Estado,
es el encargado de ejecutar las políticas y estrategias aprobadas por la Comisión Nacional
de Energía (Poder ejecutivo), así como la regulación, administración y fiscalización de las
actividades promoción, desarrollo, exploración y explotación de los hidrocarburos, de
acuerdo con la Ley N° 286 del 18 de marzo 1998 (Publicada en la Gaceta No. 109, del 12
junio 1998).
Según el artículo 7º de esta Ley:
Dirección de Estudios Sectoriales
“Fiscalizar los trabajos en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos para
el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y de protección del medio ambiente, de acuerdo
a los reglamentos sectoriales pertinentes”.
Estas tareas se financian, de acuerdo con la ley, con un porcentaje de los productos
vendidos:
“El costo para la regulación y fiscalización de las actividades de hidrocarburos será sufragado
por un cargo de hasta seis (6) centavos de dólar norteamericano por barril de petróleo o productos
derivados vendidos”.
Así mismo, las tareas de “Supervisar, vigilar y fiscalizar las actividades relacionadas
con cada uno de los eslabones de la cadena de suministro de hidrocarburos” fueron
asignadas al Instituto Nicaragüense de Energía, por medio de la Ley N°. 277 (Publicada en
la Gaceta No. 25, del 6 febrero 1998).
Según el Artículo 8º de la mencionada ley:
“Para facilitar los distintos trámites administrativos a los inversionistas y empresas
participantes en la cadena de suministros de hidrocarburos, el INE será el único organismo de
regulación y fiscalización gubernamental de las actividades, operaciones, participantes e
instalaciones de la cadena de suministro de hidrocarburos”.
La característica del esquema nicaragüense es que las tareas de fiscalización son
desarrolladas por un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
6.6 Perú
El organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades en los
subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería en el Perú es el Osinergmin, creado
por Ley N°28964 del 23 de enero de 2007 para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas en los subsectores de Electricidad e Hidrocarburos, así
como aquellas referidas a la conservación y protección del medio ambiente.
Estas últimas pasaron al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA), según la Resolución 275-2004-OS/CD.
La Resolución N° 751-2007-OS/CD, del 5 de diciembre de 2007, que modifica la
Resolución 275-2004-OS/CD del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión
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en Energía y Minería, OSINERGMIN, que regulaba el Procedimiento de Fiscalización y
Control de Aportes por Regulación, modifica la estructura del OSINERGMIN, creando la
Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos
Líquidos.
De esta normativa se resalta que define diferentes niveles de fiscalización, según la
actividad del ente a fiscalizar así:
“8.1. Metodología de la Fiscalización:
La fiscalización se llevará a cabo en los siguientes niveles:
8.1.1. A los importadores de combustibles y gases licuados de petróleo, los cuales serán
identificados a través de movimientos de importación de combustible y gases licuados de petróleo.
8.1.2. A los productores de combustibles y gases licuados de petróleo, los cuales serán
identificados conforme lo establezca la GFHL.
8.1.3. A los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, los
cuales serán identificados conforme lo establezca la GFHL o la GFGN, según corresponda.
8.1.4. A los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos, los
cuales serán identificados conforme lo establezca la GFGN.
6.7 Estados Unidos
En EEUU el organismo encargado de recolectar las regalías es el Servicio
Administración de Minerales (MMS por Minerals Managment Service), adscrito al
Departamento del Interior. Las compañías que producen crudo y gas en áreas federales lo
hacen bajo el esquema de concesiones obtenidas y administradas a través de la Oficina de
Administración de Tierras (BLM – Bureau of Land Management) y la sección Costa
Afuera de la MMS (OEMM – Offshore Energy and Minerals Management).
Las inspecciones normalmente incluyen el examen de los medidores y sus historias de
calibración. Adicionalmente, los inspectores de BLM pueden verificar los volúmenes de
producción y cualquier discrepancia es remitida a la MMS para su resolución. Las
compañías son obligadas a llenar 2 formatos de reporte mensuales: uno especificando la
producción total y su disposición y el otro mostrando las regalías causadas por tal
producción.
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Como control adicional para verificar la exactitud de los reportes, la MMS realiza una
auditoría adicional sobre reportes de hasta los últimos 3 años. Dichas auditorías comparan
lo reportado por las compañías contra documentos de terceros (contratos de venta, o recibos
generados por los operadores de los oleoductos). También se pueden examinar los reportes
generados por las compañías para verificar su razonabilidad y exactitud. Por otra parte, los
estados y las tribus (cuando hay concesiones en zonas indígenas) tienen convenios con la
MMS que los autorizan para realizar auditorías por sí mismos en las concesiones de su
jurisdicción (mecanismo que podría implementarse en Colombia dada las dudas que genera
el pago de regalías).
Para la GAO también es importante la acumulación de los márgenes de error que
lógicamente tienen todos los sistemas de medición y es lo que se conoce como el nivel de
certeza combinado; es un tema que requiere una evaluación específica a cada campo
petrolero y que incluye medir los niveles de certeza en cada aparato de medición que
interviene en la fiscalización. La certeza combinada resultante para las mediciones que
ellos han efectuado llega a 98.05%, es decir, hay un 1.95% de error de medición.
7 ANÁLISIS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS EN
COLOMBIA
Según se pudo verificar en la revisión normativa, así como en las visitas realizadas
por la comisión de la CGR, los procedimientos de fiscalización de crudo en el Ministerio de
Minas y Energía, se ajustan a las prácticas aceptadas internacionalmente por la industria
petrolera. Igualmente, se constató la revisión del procedimiento que tiene establecido
Ecopetrol para la fiscalización en tanques y se comprobó que se siguen los mismos
lineamientos, que por otro lado están estandarizados.
La verificación del procedimiento muestra que el riesgo de hurto o evasión o elusión
es bajo, pues no sólo existen controles directos en los campos de producción, sino
indirectos a través de la verificación de datos en puntos de entrega, si bien estos no se
utilizan tanto como sería deseable. Los lugares del campo donde se toman muestras no
representan peligro de hurto de hidrocarburos porque generalmente son válvulas que
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permiten la salida de cantidades pequeñas de producto además que el crudo en estos puntos
no ha sido tratado suficientemente, por lo que se descarta tal tipo de operación tanto en los
cluster conectados a troncal, como en los Manifold de cluster, los cluster satélites, las
baterías de producción y dentro de los CPF, pues en estos últimos tal operación sería
bastante evidente.
Una revisión adicional de los datos proporcionados por las diversas operadoras en
visitas de inspección en 2010, 2011 y 2012, comparada con los datos que posee el
Ministerio de Minas y Energía, muestra que la producción de los campos es “normal” y no
se detectan anomalías que den pie para profundizar en el tema de fiscalización de
hidrocarburos para estos campos.
Es importante resaltar que en las visitas de auditoría se observaron algunas falencias
dentro del proceso de fiscalización, aunque estas no revisten la importancia suficiente para
ser consideradas como evidencia de fallas estructurales que impliquen poner en duda los
reportes de producción.
Como se explicó, el crudo que entra al sistema de transporte por oleoducto debe ser
convenientemente fiscalizado, de otra forma no sería recibido por el transportador, por lo
que se el transporte por carro-tanque se puede considerar “prima facie” más vulnerable. Al
respecto, se observa que el sistema de cargue de carro-tanques es especializado (se
necesitan bahías y bombas de cargue de fluido para poder llenarlos) por lo que se concluye
que el petróleo que no sale por oleoducto solo puede ser sacado mediante un cargadero
localizado en el CPF, pues en ningún otro sitio se encuentra infraestructura que lo permita.
Y ya que las líneas de flujo de los cargaderos están conectadas a los tanques de
almacenamiento, los cuales son fiscalizados a diario, se concluye que la posibilidad de
hurtar o desviar crudo por este conducto es baja.
En cuanto al transporte por oleoducto se descarta la alteración de volúmenes de
producción reportados, primero porque es un reporte que se genera a dos manos (el
operador y una firma independiente). Además porque cualquier volumen que se envíe al
oleoducto es fiscalizado también en la Unidad LACT de oleoducto y por personal de
interventoría en el mismo y, por lo tanto, cualquier intento de enviar volúmenes mayores a
los reportados oficialmente sería visible durante el proceso de transferencia de custodia.
Dirección de Estudios Sectoriales
El análisis del sistema de producción y comercialización de crudo es en un sistema
“cerrado” en donde se conoce la producción con base en el reporte de los operadores y el
destino del producto, que sólo puede llevarse a refinerías o puertos de exportación, por lo
tanto, un balance volumétrico realizado por el Ministerio de Minas y Energía puede
determinar en cualquier momento si hay pérdidas en el sistema.
Desafortunadamente, pese a la utilidad de contar con este balance, no se evidenció
que los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía crucen los reportes que les envían
los productores con los que envían las compañías a los transportadores, desperdiciando una
fuente de verificación y fiscalización de la producción. Se considera muy difícil que se
puedan realizar reportes de producción inferiores a los reales para evadir el pago de
regalías, debido a los controles internos del sistema de producción y transporte, pero la
ausencia de este tipo de control puede generar dudas sobre la veracidad de los datos.
La experiencia internacional indica que el sistema de fiscalización en Colombia es
similar a la de muchos países productores. Para resaltar, en concordancia con las
observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, en Estados Unidos se
compara lo reportado por las compañías contra documentos de terceros (contratos de venta,
o recibos generados por los operadores de los oleoductos), algo completamente deseable y
realizable en nuestro medio.
Al igual, en Argentina se exige el reporte de medición en los puntos de entrada y
salida, como puertos y refinerías, “a fin de establecer las relaciones de aportes de los
diferentes yacimientos en el Punto de Medición”, algo que en teoría se hace en Colombia
pero cuyo análisis o verificación no se encontró en el Ministerio de Minas y Energía.
También es interesante la experiencia de Guatemala con la financiación de la
fiscalización con un porcentaje del valor del hidrocarburo producido.
El análisis realizado por la Contraloría General muestra que Colombia cuenta con un
Sistema de Fiscalización de hidrocarburos líquidos, y que el procedimiento actual no
presenta fallas estructurales que ameriten un cambio de fondo, aunque si es susceptible de
mejoras, específicamente en los que se ha comentado sobre el balance volumétrico.
Dirección de Estudios Sectoriales
8 CONCLUSIONES
- Los procedimientos de fiscalización de crudo en Colombia se ajustan a prácticas
aceptadas internacionalmente por la industria petrolera, no son las más
avanzadas y eso conlleva cierto riesgo que será analizado eventualmente en un
segundo trabajo que se está adelantando.
- Se observaron algunas falencias dentro del proceso de fiscalización, aunque
estas no revisten la importancia suficiente para ser consideradas como evidencia
de fallas estructurales que impliquen poner en duda los reportes de producción,
y por lo tanto dan certeza sobre la confiabilidad de la información de la cual
depende el cálculo de las regalías petroleras.
- Se considera baja la probabilidad de que se presente hurto de crudo o reporte
menor de producción de crudo dentro de un campo para evasión de regalías,
tanto por las condiciones internas de los campos como por los controles
indirectos disponibles.
- Dado las características técnicas del cargue de carro-tanques, se concluye que el
petróleo que no sale por oleoducto solo puede ser sacado mediante cargaderos
localizados en CPF, y se concluye que la posibilidad de hurtar o desviar crudo
por este conducto es baja.
- La producción y el transporte de hidrocarburos constituyen un sistema cerrado
en donde se conoce la producción con base en el reporte de los operadores, y se
conoce el destino del producto, en refinerías o puertos de exportación, por lo
que con un balance volumétrico puede el Ministerio de Minas y Energía
determinar en cualquier momento si hay pérdidas en el sistema.
- El Ministerio de Minas y Energía no realiza ni publica un balance volumétrico
periódico.
- No se evidenció el cruce de los reportes de los productores con los de las
compañías transportadoras y con las refinerías, desperdiciando una fuente de
verificación y fiscalización de la producción.
Dirección de Estudios Sectoriales
9 RECOMENDACIONES
- Es deseable que el Ministerio de Minas y Energía adopte medidas para cruzar los
reportes y mantener un balance volumétrico actualizado que le permita percatarse
de que no hay pérdidas o inconsistencias en los volúmenes de hidrocarburos
fiscalizados, y su publicación, además, coadyuvaría a disminuir las perspicacias
sobre la posible subestimación de la producción de crudo como una forma de evadir
el pago de las regalías
- Deberían medirse los niveles actuales de certeza en el Sistema de Fiscalización, y
determinar si estos están en los rangos óptimos, trabajo que corresponde realizar al
Ministerio de Minas y Energía.
- Para continuar con el proceso de verificación del Sistema de Fiscalización se
recomienda una visita a las instalaciones del Oleoducto de los Llanos Orientales -
ODL S.A. en Monterrey (Casanare) y a OCENSA para registrar la trazabilidad de la
producción en cada punto de fiscalización (Unidad LACT).
- Es deseable realizar una visita a las Refinerías (Barrancabermeja y Cartagena) para
revisar la fiscalización del crudo recibido en dichas instalaciones, sitios que no
fueron objeto de visita ni de análisis para la elaboración de este estudio.

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Fiscalización de hidrocarburos liquidos en colombia etapa de explotación y producción

  • 1. Dirección de Estudios Sectoriales 86113-059-05 LA FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EN COLOMBIA – ETAPAS DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN Elaboraron: [Carlos Eduardo Espinosa Velásquez, Aureliano Serna Valencia] Fecha: [12/12/2012] Ubicación final: [scmin102] Revisión # 1: [Miguel Pinzón Salcedo] Fecha de la revisión: [14/12/2012] Revisión # 2: [Carlos Espinosa Velásquez] Fecha de la revisión: [20/12/2012] Revisión # 3: [José Antonio Covo Torres] Fecha de la revisión: [08/02/2013] TABLA DE CONTENIDO 1 Introducción..................................................................................................... 3 2 Marco Conceptual............................................................................................ 4 3 Marco Legal..................................................................................................... 7 4 Marco Operativo ............................................................................................ 11 4.1 La fiscalización: componente clave en el cálculo de las regalías .............. 14 4.2 Fiscalización de tanques de almacenamiento en CPF............................... 16 4.3 Fiscalización en cluster de producción..................................................... 19 4.4 Fiscalización en oleoducto....................................................................... 20 4.5 Fiscalización en cargaderos de CPF......................................................... 22 4.6 Fiscalización en baterías de producción................................................... 23 4.7 Fiscalización en puertos de exportación................................................... 24
  • 2. Dirección de Estudios Sectoriales 4.8 El sistema de producción y transporte de hidrocarburos como sistema cerrado 25 5 Informes Saybolt (2009)................................................................................. 26 6 Experiencia de Fiscalización en Otros Países.................................................. 28 6.1 Argentina ................................................................................................ 28 6.2 Bolivia .................................................................................................... 29 6.3 Ecuador................................................................................................... 31 6.4 Guatemala............................................................................................... 32 6.5 Nicaragua................................................................................................ 33 6.6 Perú......................................................................................................... 34 6.7 Estados Unidos........................................................................................ 35 7 Análisis del Sistema de Fiscalización de hidrocarburos en Colombia.............. 36 8 Conclusiones.................................................................................................. 39 9 Recomendaciones........................................................................................... 40
  • 3. Dirección de Estudios Sectoriales LA FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS EN ETAPA DE EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN EN COLOMBIA 1 INTRODUCCIÓN En la normatividad colombiana no existía ninguna definición de “fiscalización” hasta la expedición del Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011, que reglamenta el Sistema General de Regalías. Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la División de Fiscalización de Hidrocarburos ha ejercido esta función, reglamentada por la Ley 1ª de 1984, y la ha conservado pese a las múltiples reestructuraciones que ha sufrido esa entidad en los últimos años, con la única excepción que la realiza de manera conjunta con Ecopetrol en los contratos de asociación de acuerdo con el Decreto 1895 de 1973. El procedimiento de fiscalización es de gran importancia, pues es a través de este instrumento que el Estado puede garantizar que los volúmenes de hidrocarburos reportados para comercialización se ajusten realmente a los volúmenes producidos; los cuales son tomados como base para efectos de calcular la participación del Estado bien sea como asociado a través de Ecopetrol, o para la liquidación y pago de regalías. Sobre este último punto, son frecuentes los cuestionamientos de diferentes actores que consideran que el sistema actual, que se basa en la autoliquidación de los productores, no ofrece las garantías necesarias sobre la veracidad y confiabilidad de la información. En este orden de ideas, este documento pretende analizar el procedimiento de fiscalización con miras a definir si realmente el procedimiento actual presenta fallas estructurales que ameriten un cambio de tal naturaleza, o si es susceptible de acciones de mejoramiento que aumenten la confiabilidad del mismo, así como si se puede identificar y determinar la existencia de un Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos, y dar cuenta de su eficiencia, o si por lo contrario no existe y su creación se justifica con base en el análisis realizado. Se pretende realizar un análisis de las bases normativas y técnicas en que se fundamentan los procesos de fiscalización en la explotación de hidrocarburos en Colombia,
  • 4. Dirección de Estudios Sectoriales y de las utilizadas internacionalmente, con el fin de identificar posibles fuentes de error en la medición, registro y reporte, o determinar oportunidades de mejora en el proceso que adelanta el Ministerio de Minas y Energía. Con tal fin, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, desplazó un grupo interdisciplinario de profesionales que visitaron varios campos petroleros en diferentes regiones del país: Casanare, Meta, Tolima, Huila y las instalaciones portuarias para exportación de crudo ubicadas en Tolú y Coveñas, y así establecer las prácticas comunes asociados a la fiscalización. . La selección de los campos petroleros se realizó mediante muestreo al azar, y la visita tuvo como objetivo analizar el proceso de fiscalización de producción de hidrocarburos que realiza el Ministerio de Minas y Energía. En algunos campos del país, como complemento a la revisión documental que sirve de base para el presente estudio. En la visita de campo se evidenció que la producción de hidrocarburos de cada pozo es reportada al Ministerio de Minas y Energía por el respectivo operador, Ecopetrol en algunos casos o por una compañía multinacional asociada en otros, o incluso, por una compañía ajena a la asociación y contratada para este fin. Este reporte es compartido por el Ministerio de Minas y Energía y Ecopetrol. 2 MARCO CONCEPTUAL La fiscalización de hidrocarburos consiste en velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral, tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o particular, estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos y quizá la función más importante, y en la que se centra este estudio, consiste en la medición de los volúmenes de hidrocarburos
  • 5. Dirección de Estudios Sectoriales efectivamente producidos en un campo petrolero. Esta labor representa ciertos desafíos técnicos porque no todo lo que se produce en un campo es petróleo, no todo el petróleo se comercializa y no siempre la producción corresponde a la actividad de explotación. Respecto a este último punto se aclara que para delimitar mejor el tema no se considerarán en este trabajo las producciones de gas, que tienen otro tipo de fiscalización y que siempre se hará referencia a producciones de hidrocarburos líquidos en contratos que se encuentren en etapa de explotación1 , que corresponden al tipo de campos petroleros que se visitaron para la elaboración de este estudio. Como se considera que existe confusión entre pozo y campo y sobre dónde se debe realizar la fiscalización del volumen de producción, vale la pena aclarar estos conceptos. Cuando se habla de pozo, se está describiendo el lugar físico por donde se produce el hidrocarburo, es decir, hace alusión al sito en que se realizó la perforación en el subsuelo con este fin. Un campo, por otra parte, es la proyección en superficie del lugar en el subsuelo en donde se encuentra almacenado el hidrocarburo (yacimiento) y es explotado, generalmente, mediante un conjunto de pozos perforados para producir el hidrocarburo que se encuentra en el yacimiento. La anterior distinción es importante, porque, por ejemplo, en la legislación sobre regalías se establece que las mismas se pagan “en boca de pozo”; sin embargo la verdadera medición de lo que produce un pozo se obtiene indirectamente a través de la producción total del campo y la fiscalización del crudo se hace, no en los pozos, sino en los tanques de almacenamiento que debe tener el campo y en los cuales el petróleo ya está libre de impurezas. Si se hiciera la fiscalización en boca de pozo, se obtendría una lectura errónea por el simple hecho de que el petróleo, recién salido del pozo, contiene agua y otros contaminantes (BSW2 ) y es por esto que no todos los líquidos producidos son petróleo. Es importante eliminar o retirar este BSW para poder fiscalizar correctamente y luego vender el crudo; entonces es en los tanques de almacenamiento, donde se tiene realmente el 1 Es decir, en campos cuya comercialidad ya se ha declarado. Se recomienda realizar este mismo trabajo para campos en etapa de exploración, pues muchos de estos tienen producción de petróleo pero por no estar declarado como comercial, la legislación cambia y requiere un análisis diferente. 2 BSW: Basic Sediment and Water. Sedimentos y Agua. Los sedimentos son restos de roca, arenas, limos ya arcillas arrastradas por el hidrocarburo que sale del pozo.
  • 6. Dirección de Estudios Sectoriales petróleo en condiciones de venta y donde se debe realizar la medición de los volúmenes de petróleo producido. Por otra parte, cuando se afirma que no todo el petróleo que se produce se comercializa, es porque se deben tener en cuenta ciertas pérdidas que ocurren durante el proceso de tratamiento del crudo y además porque también las compañías tienen la opción de alimentar plantas generadoras con parte del crudo explotado para desarrollar la operación del campo y hacer funcionar los equipos, y este crudo si bien es medido, no hace parte del ciclo de generación de regalías pues es considerado necesario en las labores propias de la explotación y por lo tanto está exento de pagos y es lo que en la industria se denomina autoconsumos. Por supuesto el “descuento” de autoconsumos se debe definir dentro de ciertos límites establecidos por un análisis técnico. Finalmente, está el tema de calidad de la producción, la cual tiene que ver con la amplia gama de petróleos que se pueden producir, en virtud de su densidad y composición, y las características de dicha producción, que varían de un lugar a otro, o por los mismos procesos de producción, que es necesario hacer correcciones que posibiliten estandarizar el proceso de medición, que serán explicadas más adelante. La fiscalización de hidrocarburos está justificada, además, por el valor de la regalía que corresponde al Estado3 , valor que depende de 5 factores: volumen de producción, porcentaje de regalía, porcentaje asignado al Estado, precio base para el cálculo de regalía y tasa representativa del mercado. De estos factores, el porcentaje asignado al Estado y el porcentaje de regalía están establecidos taxativamente en la Ley; la tasa representativa del mercado, la establece el Banco de la República; el volumen de producción es resultado de la fiscalización y es reportado por los productores y consolidado por el Ministerio de Minas y Energía y el precio base de liquidación es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. Por todo lo anterior, son la revisión del procedimiento de medición del volumen de producción y el cálculo del precio base, los dos factores que revisten mayor complejidad e importancia a la hora de evaluar el proceso de liquidación de las regalías petroleras. 3 El nuevo esquema de regalías establece que una parte de la producción corresponde al ente territorial y otra alimenta el Sistema General de Regalías.
  • 7. Dirección de Estudios Sectoriales 3 MARCO LEGAL La función de ejercer la “fiscalización de hidrocarburos” se remonta al artículo 33 de la Ley 1 de 1984, (derogado por el Artículo 68 del Decreto 2119 de 19924 ) que creó la División de Fiscalización de Hidrocarburos en el Ministerio de Minas y Energía, la cual tenía las siguientes funciones: “a) Ejercer directamente o por intermedio de los inspectores de hidrocarburos, la fiscalización y vigilancia de la industria en sus diferentes ramas a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de los exploradores y explotadores; b) Controlar las ventas de Hidrocarburos para el procesamiento en el país y preparar las liquidaciones en moneda extranjera que deban ser autorizadas para el pago de las compras respectivas de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia; c) Preparar las liquidaciones de cánones superficiarios, participaciones y beneficios, impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos y comprobar el pago oportuno de los mismos; d) Preparar los conceptos referentes a las solicitudes de exención de derechos de aduana de los equipos de perforación, oleoductos, gasoductos y refinerías y supervisar la destinación de los elementos así importados; e) Elaborar los proyectos de reglamentos sobre mantenimiento y conservación de instalaciones y equipos de los campos de explotación y velar por su cumplimiento; f) Llevar el registro de los contratos de servicios inherentes a la exploración y explotación de hidrocarburos y revisar las nóminas de las compañías dedicadas a la industria del petróleo, para los efectos legales respectivos”. Después de la Ley 1ª de 1984, desapareció la función de fiscalización como actividad específica del Ministerio de Minas y Energía, sin embargo, el Decreto 070 de 2001, contempla las siguientes funciones para la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, que corresponden con actividades de fiscalización: 4 El Decreto 2119 de 1992, fue derogado a su vez por el Decreto 1141 de 1999, derogado a su vez por el Decreto 070 de 2001.
  • 8. Dirección de Estudios Sectoriales “(…) 8. Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral. 9. Tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o particular. (…) 13. Estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos”. Para el mismo Ministerio, la fiscalización se relaciona directamente con la medición estática y dinámica de hidrocarburos5 . Esta función, como ya se mencionó, siempre ha estado en cabeza del Ministerio de Minas y Energía a pesar de las reestructuraciones que ha tenido la entidad en los últimos años. En los casos de los contratos de asociación, la vigilancia y control se realiza conjuntamente entre el Ministerio de Minas y Energía (Decreto 1895 de 1973) y Ecopetrol. En los contratos de concesión, el control y la vigilancia de la producción de los pozos que se reporta para la liquidación de las regalías recae única y exclusivamente sobre el Ministerio de Minas y Energía, el cual la realiza a través de sus ingenieros de campo. Para lograr cumplir con las labores de seguimiento y control, el Ministerio de Minas y Energía cuenta con 11 Zonas en el territorio colombiano así: Zona 01 - Tibú - Catatumbo Zona 03 - Valle Inferior del Magdalena (VIM) Zona 04 - Departamento de Arauca Zona 05 - Departamento de Santander Zona 07 - Departamento de Casanare 5 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Funciones Dirección de Hidrocarburos. Presentación Contraloría General de la República. Abril 15 de 2010.
  • 9. Dirección de Estudios Sectoriales Zona 08 - Campos Cusiana, Cupiagua y Floreña. Zona 09 - Departamento del Meta Zona 10 - Valle Medio del Magdalena (VMM) Zona 11 - Departamento del Huila Zona 12 - Departamento del Tolima Zona 13 - Departamento Putumayo Los volúmenes de producción de crudo y gas natural de cada campo son reportados diariamente por los correspondientes ingenieros de zona de cada operador, tanto a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía (en el cuadro 4 y la forma 30), como a sus asociados, y casas matrices cuando los hay. La determinación del volumen de hidrocarburos producido en cada campo corresponde a la sumatoria de la producción de cada uno de los pozos que lo conforman, y es realizada por cada una de las empresas explotadoras, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Minas y Energía (Decreto 1895 de 1973) y de Ecopetrol, en los casos en que esta empresa tiene participación en la producción. El Decreto 1895 de 1973, en su artículo 83 estableció que en los primeros 15 días de cada mes, todos los explotadores de hidrocarburos deben enviar al Ministerio de Minas y Energía la información sobre las operaciones realizadas el mes anterior; entre dicha información se encuentra el formulario No 9-CR y 17, que hace referencia al Informe Mensual de Producción de los pozos de petróleo y gas respectivamente. Igualmente, en el artículo 102, se estableció la presentación anual del Informe de Ingeniería, el cual contiene información para realizar proyecciones de explotación y establecer los volúmenes aptos de producción en cada uno de los casos. En la práctica, el reporte de producción de cada pozo se hace en forma diaria al funcionario del Ministerio de Minas y Energía encargado del área en donde se localiza el pozo. En los casos de los contratos de concesión, el control y la vigilancia de la producción de los pozos que se reporta para la liquidación de las regalías recae única y exclusivamente sobre el Ministerio de Minas y Energía, el cual la realiza con los mencionados ingenieros de campo. Con la abolición de los contratos de concesión para la explotación de
  • 10. Dirección de Estudios Sectoriales hidrocarburos en 1974, en los nuevos contratos de asociación se establecieron controles a la producción por parte de Ecopetrol y el Ministerio de Minas y Energía. A su vez, el Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011, que reglamenta el Sistema General de Regalías, incluyó la siguiente definición de fiscalización: “ARTÍCULO 13. Fiscalización. Se entiende por fiscalización el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” “(…) El Gobierno nacional definirá los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y ambientalmente eficiente, así como los aspectos técnicos, tecnológicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalización. Para la tercerización de la fiscalización, conforme lo determine el reglamento, se tendrá en cuenta entre otros, la experiencia en metrología en el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de auditoría, interventoría técnica, administrativa y financiera o revisoría fiscal y solvencia económica. El porcentaje destinado a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que éste designe. Parágrafo Primero. La selección objetiva de los particulares para desarrollar la fiscalización, deberá observar las normas de contratación pública, sobre conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades vigentes, no solo frente a las entidades contratantes sino a las empresas sobre las cuales recaerá dicha fiscalización.
  • 11. Dirección de Estudios Sectoriales Parágrafo Segundo. La DIAN podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades del orden nacional que ejerzan la labor de fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables. Parágrafo Tercero. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades y fiscalización que ejercen las autoridades ambientales competentes de acuerdo con la normativa vigente”. 4 MARCO OPERATIVO En Colombia, la producción de hidrocarburos de cada pozo petrolero es reportada al Ministerio de Minas y Energía por el respectivo operador, Ecopetrol en algunos casos o una compañía multinacional asociada en otros, o incluso, una compañía ajena a la asociación y contratada para este fin. Este reporte es compartido por el Ministerio de Minas y Energía y Ecopetrol. Se puede decir que el proceso de medición de los hidrocarburos es un proceso estandarizado en la industria petrolera, pues antes que ser un requisito para el cálculo de regalías o para efectos impositivos, saber cuánto hidrocarburo se produjo es el corazón del negocio petrolero. Es por eso que sin importar qué compañía opere o en dónde se encuentre, los procedimientos de medición tienden a ser iguales, además muchos de estos (o partes del proceso) se encuentran plasmados en normas técnicas aceptadas en la industria, pues la estandarización de procedimientos es un requisito para poder acceder a los mercados. La operación normal de un campo y de una facilidad de proceso (CPF)6 se puede visualizar en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Para simplificar, lo que se requiere en un CPF es eliminar o retirar el agua y otros elementos (BSW) del petróleo para poderlo comercializar. Existe una gran variedad en el contenido de BSW en el petróleo de los campos colombianos, pero la tendencia es que éste sea alto; por ejemplo, los 6 CPF: Central Processing Facilities: Central de Procesamiento y Facilidades – Instalaciones Centrales de Proceso – Facilidad de Producción.
  • 12. Dirección de Estudios Sectoriales pozos del campo Rubiales y los de Quifa producen petróleo con un BSW cercano al 92%, es decir, de cada 100 barriles de fluido que salen de un pozo individual, en promedio, 92 serán de agua y solo 8 serán de petróleo. Para retirar este BSW y llevarlo a condiciones de entrega (por norma BSW = 0.5%) el petróleo pasa por varios tratamientos así (cada número se corresponde con un proceso de la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.). Figura 1. Esquema de Operación de un campo petrolero. Fuente: CGR con datos de campo. (1) Por medio de la presión natural del yacimiento, inyección de agua o con métodos de bombeo en el fondo del pozo, los fluidos son llevados a la superficie y mediante una tubería llevados a un Manifold. Un arreglo consistente en varios pozos que se unen a un único Manifold se le conoce como Cluster. (2) El Manifold es un sistema de válvulas y tubería que permite unir la producción de varios pozos cercanos y enviarla por una tubería más amplia (llamada Troncal) hasta el CPF. El Manifold también permite aislar la producción de un solo pozo para analizar qué fluidos están saliendo de éste y determinar la producción individual de cada pozo. (3) Cada Troncal recibe la producción de varios Clusters que van uniendo su producción a la más cercana a estos. Los Clusters que aún no tienen unión con las Troncales se denominan Cluster Satélite, en estos casos, la producción se transporta por carro-tanque hasta el CPF. (4) Si la producción es alta pueden existir varias CPF. Las troncales terminan en un Manifold de CPF, que es el mismo sistema descrito en el punto (2), pero de mayor capacidad para poder manejar los volúmenes agregados que llegan. Hasta acá, no ha existido ningún tipo de tratamiento y por lo tanto se recibe producción con el BSW original, que para efecto ilustrativo acá se definió en 92%. El Manifold de CPF es el punto de entrada de los fluidos al sistema de tratamiento.
  • 13. Dirección de Estudios Sectoriales (5) Del Manifold de CPF se envía la producción al FWKO7 que es un tanque donde, por diferencia de densidades, se separa la mayor cantidad de agua libre posible haciendo chocar la corriente con una barrera que “rompe” gran parte de la mezcla de agua y aceite. Del FWKO el petróleo sale con un menor BSW (en el ejemplo con 36%) y en caso de gas asociado se recupera gran parte de este. (6) Seguidamente se pasa al Skim Tank, cuya función es seguir retirando agua de la producción. A este tanque también se le denomina de cabeza porque proporciona energía hidráulica para que el petróleo transite por el resto de las facilidades. De este proceso el BSW disminuye (para el ejemplo entre 12% y el 18%). El agua que queda en el petróleo está tan dispersa que no funciona el mecanismo de diferencial de densidades para separarla. (7) A continuación, el petróleo pasa por los intercambiadores de calor, cuya función es aumentar la temperatura del crudo (que se ha venido enfriando en el proceso) para aumentar la eficiencia de separación en los Tratadores (que pueden ser térmicos, electroestáticos o una combinación de estos). (8) En los Tratadores ocurre un mecanismo de coalescencia en el cual las gotas de agua que no se pueden separar por ser muy pequeñas, se van uniendo entre si hasta alcanzar un tamaño tal que vuelven a funcionar el mecanismo de diferencial de densidades. El BSW a la salida de los tratadores llega a ser bastante bajo (entre 1% y 1.4% para el ejemplo). (9) Finalmente se envía el crudo de los Tratadores a los Tanques de Almacenamiento, donde es retenido durante un tiempo para permitir que el agua aglomerada en los Tratadores se decante y el crudo quede finalmente con un BSW de entrega de 0.5% que es el que se exige normalmente en oleoductos. (10)Toda el agua que sale de cada uno de los procesos se envía a un sistema de tratamiento de agua; en dicho tratamiento se lleva a condiciones de reinyección o de vertimiento según sea su destino y autorización. Aún en esta etapa alcanza a tenerse aceite entre los residuos del tratamiento de agua, así que este petróleo puede recircularse hasta el Manifold de CPF para que entre nuevamente al sistema de tratamiento y pueda ser aprovechado. No todos los campos en Colombia tienen todo este esquema básico, algunos tienen facilidades adicionales para el aprovechamiento del gas; otros carecen de algunos procesos intermedios porque el crudo sale bastante limpio y requiere mínimos tratamientos, pero en general el esquema presentado es relacionable con todos. Normalmente hay 3 tanques de almacenamiento por cada CPF, cuyo volumen depende de la producción neta del campo. Son varios para tener uno dónde recibir el petróleo tratado; otro ya lleno con petróleo que está en reposo para permitir que el agua residual se decante y el tercero que se utiliza para los despachos, bien sea al oleoducto o a los carro-tanques y es en estos tanques dónde se hace la fiscalización. Con base en la descripción del proceso de producción, la revisión normativa y técnica y las observaciones directas en las visitas de campo, se pasa ahora a describir los diferentes 7 FWKO: Free Water Knock Out. Rompedor de Agua Libre. El agua libre es aquella no mezclada en emulsión con petróleo.
  • 14. Dirección de Estudios Sectoriales puntos en los que se podría hacer la fiscalización y a asignar el valor del riesgo de hurto y evasión en cada uno de los puntos. 4.1 La fiscalización: componente clave en el cálculo de las regalías Como se mencionaba anteriormente, la fiscalización de hidrocarburos tiene como fin, entre otros, la determinación de ciertas variables involucradas en el proceso de liquidación de regalías que recibe el Estado por la explotación de este recurso natural no renovable; para el caso de este trabajo, las regalías generadas por la explotación de los hidrocarburos y el cabotaje de crudos, es realizado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con lo estipulado en el numeral 24 del Artículo 12 del decreto 070 de 2001 y consiste esencialmente, como ya se mencionó, en aplicar una ecuación que cuenta con 5 factores (ver Figura 2). A continuación se presenta una breve descripción de cuatro de estos parámetros, pues se considera que sobre la tasa de cambio promedio no se requiere mayor disertación. Volumen de Producción: Es la producción dada en barriles por día de petróleo y que corresponde al promedio mensual diario que produce un campo conformado por N cantidad de pozos, la cual es reportada a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante el Formulario 9CR (Decreto 1895/73) o mediante el Informe Mensual de Producción. Es este volumen el que se busca determinar mediante la función de fiscalización. Porcentaje de Regalías: La regalía en Colombia se establece como un porcentaje del producto bruto de la producción de la empresa explotadora del recurso natural, la cual puede pagarse en especie o en dinero. Este porcentaje es variable, del 20%, o del 5% al 25% o del 8% al 25% según se liquide con base en la Ley 141, Leyes 508 o 619, o Ley 756 respectivamente.
  • 15. Dirección de Estudios Sectoriales Figura 2. Variables involucradas con la liquidación de regalías. Fuente: Ministerio de Minas y Energía. Precio Base para la Liquidación de Regalías: Desde 1989, la regalía se calcula como un porcentaje del producto bruto, pero se estableció un precio base del hidrocarburo para el pago de regalías, el cual es fijado por el Ministerio de Minas y Energía con una metodología que busca establecer un solo precio de referencia con base en el promedio de precios de realización de los diferentes crudos que se producen en el país, al que se descuenta, para cada campo, el costo del transporte hasta el punto de realización, bien sea refinería o puerto de exportación. Como se observa hasta aquí, el valor de la regalía asignada al Estado, o a un ente territorial, depende de 5 factores de los cuales el porcentaje asignado al ente territorial y el porcentaje de regalía están establecidos taxativamente en la Ley; la tasa representativa del mercado la establece el Banco de la República; el volumen de producción es reportado por los productores y consolidado por el Ministerio de Minas y Energía y el precio base de liquidación es calculado por el Ministerio de Minas y Energía. El proceso de liquidación de regalías consiste entonces en verificar el cumplimiento de los cinco parámetros mencionados, entre los que la revisión al procedimiento de medición del volumen de producción (fiscalización) y el cálculo del precio son los que revisten mayor complejidad. El precio, por la complejidad del cálculo y el volumen de producción por la imposibilidad de los entes territoriales o del Ministerio de Minas y Energía para verificar en tiempo real y de manera presencial la producción reportada.
  • 16. Dirección de Estudios Sectoriales Sobre este último parámetro se centrará este trabajo pues como ya se mencionó, los demás parámetros pueden ser verificados con un cotejo rápido de la disposición legal y del reporte producido por el Ministerio de Minas y Energía a cada ente territorial. El precio de liquidación por su naturaleza, se sale del alcance de este informe. La revisión y análisis realizado por la Contraloría a la fiscalización de producción de hidrocarburos, en cada uno de los campos visitados, se realizó sobre seis puntos considerados claves en el proceso: i) Tanques de Almacenamiento en CPF; ii) Cluster de producción; iii) Oleoductos; iv) Cargaderos de CPF; v) Baterías de producción; vi) Puertos de exportación, tal y cómo se detalla a continuación. 4.2 Fiscalización de tanques de almacenamiento en CPF La producción de hidrocarburos se mide, en la mayoría de los campos, de forma estática, es decir, calculando el volumen de hidrocarburo almacenado en tanques especiales de fiscalización, antes de ser enviado fuera de la facilidad de producción, bien sea por oleoducto o en carro-tanque. Esta producción debe ser medida y reportada diariamente, y siempre, antes de realizar cualquier movimiento de fluido. El hidrocarburo no sólo es medido sino que también debe ser caracterizado sobre su contenido de agua en disolución, su temperatura y su gravedad API. En cada facilidad de producción se dispone de un laboratorio en el cual reposan los instrumentos necesarios para realizar las medidas mencionadas e instrumentos de calibración para los equipos de laboratorio. Durante la visita realizada a los campos seleccionados, se pudo verificar que en la totalidad de ellos se cuenta con los instrumentos de medición mencionados, y que los equipos cuentan con los certificados de calibración vigentes. Sólo en un caso se encontró que el certificado de calibración vencía el mismo día de la visita. Del proceso visto en la Figura 1 anteriormente descrito, debe quedar claro que no es conveniente hacer la fiscalización del crudo ni a la salida de los pozos, ni en el Manifold ni en las etapas de tratamiento de crudo por cuanto en todo este sistema el contenido de agua distorsiona la medición del volumen de crudo que se está produciendo realmente en el
  • 17. Dirección de Estudios Sectoriales campo. El dato más eficaz será el determinado en los tanques de almacenamiento, donde el BSW es de 0.5%, valor que se considera dentro de especificaciones. El proceso de fiscalización de producción, como tal, consiste en medir la producción diaria neta de petróleo del campo, tal y como se describe en la Figura 3. Esta medición se realiza en cada Tanque de Almacenamiento y permite calcular el volumen de producción que llegó al respectivo CPF. Esta operación se hace normalmente a las 12 de la noche todos los días, hora en la cual se para la actividad en todas las facilidades para garantizar una lectura sin distorsiones. Para la medición en tanque de almacenamiento (conocida como medición estática) se verifica que las cintas de medición que utiliza el personal encargado estén relacionadas con sus números de serie respectivos y que también el termómetro PET tenga su calibración al día; estos aspectos se verifican en la hoja de vida de cada instrumento, la cual debe permanecer en el CPF. Este procedimiento específico fue revisado por la comisión de la Contraloría General de la República, en donde se verificó el procedimiento de toma de los datos de campo, como temperatura, y altura del nivel de crudo en el tanque, con el que se calcula el volumen que contiene este 8 . Igualmente, se revisaron las tablas de aforo del tanque, comprobando su calibración y que ésta estuviera vigente, así como las hojas de vida de los instrumentos de medición para constatar que estuvieran en condiciones óptimas para la medición. Se comprobó también que las Tablas impresas de Aforo fueran las mismas que usa el programa Excel para los cálculos correspondientes, y que el dato de la libreta fuera el mismo en la hoja de Excel, para lo cual se cruzó con el dato del ingeniero de la operadora y con el dato de Telemetría, constatándose, durante las visitas, que siempre fuese el mismo. 8 Esto se hace con un cálculo que relaciona la altura con el volumen, tal altura debe estar también calibrada en unas tablas que hay para el tanque específico y que se conocen como Tablas de Aforo.
  • 18. Dirección de Estudios Sectoriales Figura 3. Mapa de Proceso del dato de producción. También se asistió a la conciliación que hace el personal de interventoría con el personal de la operadora, la cual consiste en la comunicación de los resultados que arroja el programa Excel correspondientes a los volúmenes fiscalizados. Cuando no existen diferencias, se aprueba el dato como real y cierto y se hace un Acta Oficial de Fiscalización, firmada tanto por el Ingeniero de Producción de la operadora como por el Inspector de Hidrocarburos de la interventora9 en la cual consta los volúmenes en cada tanque, tanto los observados como los corregidos a condiciones estándar. Este dato se consigna en el Acta de Fiscalización, y es el reporte que se pasa finalmente a los interesados como Ministerio de Minas, Ecopetrol o la misma operadora. El dato generado en el acto de fiscalización se registra en el Reporte de Producción. Este Reporte de Producción se encarga además, de contabilizar el crudo que se despacha a Oleoductos (de acuerdo al reporte que se genera allí); del despachado a carro-tanques (si los hay); del entregado para consumo interno o autoconsumo (térmicas, calderas, etc.). También 9 Ver: Artículo 13 del Decreto 4923 del 26 de diciembre de 2011 en el segundo capítulo Marco Legal.
  • 19. Dirección de Estudios Sectoriales establece el cálculo de la parte que le corresponde a Ecopetrol y a la operadora como socios, y naturalmente como base para el cálculo de la regalía generada (en Barriles)10 . Según el análisis del proceso de medición de hidrocarburos en campo, se establece que el Riesgo11 de hurto es BAJO porque no se puede sacar crudo de cualquier parte sino de ciertos puntos diseñados por ingeniería (lo que disminuye la probabilidad de hurto), y en cantidades muy pequeñas pues son mecanismos diseñados para muestreo (lo que disminuye la severidad del hurto). A los tanques de almacenamiento no pueden acercarse vehículos sin ser notados y sus válvulas de entrega normalmente están conectadas o a un oleoducto o a un Cargadero. Como la fiscalización, o sea la medición del volumen, se hace directamente en estos tanques, se considera que es probable que allí se puedan cometer errores u omisiones en la medición, sin embargo, el sistema de doble chequeo aunado a que hay controles en transferencias de custodia hacen que el Riesgo de Evasión sea BAJO. 4.3 Fiscalización en cluster de producción. En un cluster de producción no se hace fiscalización como tal; en este punto de la instalación se realizan pruebas a diario (o según convenga) en las que se toman muestras de crudo para analizar el BSW de cada pozo y así determinar el BSW total del campo, esto con el fin de permitir a los ingenieros de optimización calcular diferentes variables que intervienen en el proceso de separación del crudo de las demás sustancias que lo acompañan, como la cantidad de químicos a utilizar en el mismo, y que tienen como objetivo aumentar la eficiencia de la operación del campo. Las muestras que se toman se llevan al Laboratorio de Crudos más cercano y de allí, las planillas generadas con los datos de interés (BSW, API12 , Karl Fischer13 etc.) se 10 En resumen: durante las visitas de la Contraloría se verificó que los elementos de medición estuvieran correctamente calibrados de acuerdo a los estándares de la industria, principalmente la cinta de medición, la cinta patrón y el termómetro electrónico (PET) oficiales. Se detecta como debilidad que el interventor es pagado por la operadora, lo que en cierta forma le quita su total independencia en la toma del dato. Este debería ser pagado por el Ministerio de Minas o la ANH, que son los más interesados en conocer, de manera independiente, la producción fiscalizada. 11 Riesgo entendido como una función tanto de la probabilidad de que ocurra el hecho como de su severidad (en términos económicos en este caso). 12 La medida de Grados API es una medida de cuánto pesa un producto de petróleo en relación al agua. Si el producto de petróleo es más liviano que el agua y flota sobre el agua, su grado API es mayor de 10. Los
  • 20. Dirección de Estudios Sectoriales alimentan en otra base de datos que eventualmente será compilada también por Producción en su Reporte Diario. En el departamento de ingeniería de optimización o quién haga sus veces en la compañía operadora, se toma el dato de fiscalización de tanques y se recalcula y asigna cuánto está produciendo cada pozo individualmente, pues previamente con las pruebas de pozos se tenía el BSW individual y con la rata promedio de flujo de cada uno se estima por prueba de pozo en el Manifold, o sea es un proceso que se hace en sentido inverso al flujo de producción. El Riesgo de Hurto es BAJO, pues aunque el crudo en cluster puede estar lejos de la vigilancia de la operadora (situación que aumenta probabilidad de Hurto), las válvulas disponibles son muy reducidas para permitir extraer una cantidad significativa de crudo; además de que en este punto de la CPF, el crudo aún no ha sido tratado, lo que constituye un problema para cualquier ilegal (baja severidad en Hurto). El Riesgo de Evasión es BAJO, porque la producción hasta este punto es bruta, las pruebas de pozo dan cuenta de la producción promedio y el pago de Regalías en boca de pozo se hará por cálculo y no por medición constante en el pozo. Sin embargo, se detecta que si el pozo posee un bajo BSW, es decir si se trata de un crudo relativamente limpio, aumentan el Riesgo de Hurto y Evasión a un nivel MEDIO. 4.4 Fiscalización en oleoducto. El transporte de crudo a través de oleoductos constituye un negocio independiente de los contratos petroleros de explotación y por lo tanto tienen sus propios equipos y agentes de fiscalización. El crudo producido que viene desde un CPF llega por oleoducto a una unidad LACT14 la cual mide el crudo despachado por la Operadora al Oleoducto y es esta productos de petróleo que tienen un grado API menor que 10 son más pesados que el agua y se asientan en el fondo. Cuantos más grados API tenga un petróleo, menos refinación se requiere para obtener de él los productos más costosos que son los llamados “blancos”, entre ellos la gasolina. Por eso los petróleos con mayor API son considerados los de mejor calidad. 13 La valoración Karl Fischer es un método de determinación de la humedad. 14 LACT: Lease Automatic Custody Transfer: Transferencia Automática de la Custodia del Crudo. Unidad de medida especializada, en donde se determina el volumen de hidrocarburo con base en su caudal y calidad del crudo.
  • 21. Dirección de Estudios Sectoriales unidad la que se considera como medida oficial para el negocio de transferencia de custodia (es decir, cuando el crudo cambia de manos). Su medición no debe diferir de la hecha en la fiscalización estática en los tanques del campo (excepto por el margen de error esperado que obedece a estándares internacionales). Por estar el crudo en movimiento a través de la unidad LACT, se conoce a esta medición como Dinámica. Existen dos tipos de medidores para medir caudal, los cuales dependen del tipo de caudal que se tenga, medidores volumétricos y másicos, los cuales por su costo reducen la aplicación de esta forma de medición a sistemas con altos caudales. Este tipo de medición se utiliza principalmente cuando se realiza movimiento de producto, como por ejemplo, de tanques al oleoducto y viceversa o en la entrada a puerto de embarque o de salida a buques tanques. Igual que en los tanques de almacenamiento, a las 12 de la noche se genera un tiquete o reporte de la unidad LACT, que informa a las partes interesadas la producción que se transportó por dicho Oleoducto y que se incorpora en el Reporte Diario de Producción15 . Una vez recibido el Crudo en Oleoducto, este pasa algunas veces a ser mezclado con diluyente para llevarlo a las condiciones más ideales de bombeo posible, y posteriormente se almacena en tanques a la espera de ser transportado por la línea hasta la siguiente estación de bombeo, la cual también dispone de una unidad LACT donde se comprueba que el volumen de producto que se envía por un extremo es lo que llega al otro. Antes de la unidad LACT, la custodia del crudo es responsabilidad de la operadora; después de la unidad LACT se transfiere la custodia del crudo y por éste responde la compañía responsable del oleoducto. Debe anotarse que la operadora envía crudo ya fiscalizado a los oleoductos (lo que significa que ya ha pagado regalías), por lo que a partir de este punto la fiscalización que se efectúe no debe afectar este pago, pues ya se conoce la trayectoria y destinos del crudo y por ende se está en capacidad de evaluar el dato del precio de liquidación. En esta etapa el Riesgo de Hurto se considera MEDIO pues se maneja petróleo y no derivados. El crudo a 15 El seguimiento efectuado, por la comisión de la Contraloría General, al dato de transporte en Unidades LACT efectivamente muestra que se carga al Reporte Diario de Producción, lo que genera la redundancia en el sistema de fiscalización y da mayor confianza a las mediciones en campo.
  • 22. Dirección de Estudios Sectoriales diferencia de los derivados no tiene salida fácil al mercado ilegal. La Severidad del Hurto en oleoducto es considerada MEDIA; el Riesgo de Evasión BAJO pues siempre se transporta crudo que ya ha pagado regalías (baja la Severidad de la Evasión y la Probabilidad por ser un sistema mejor controlado). 4.5 Fiscalización en cargaderos de CPF No todo el petróleo producido en CPF se bombea a un oleoducto, pues pueden existir restricciones de transporte por la capacidad del mismo o porque los volúmenes producidos no justifican una nueva conexión; es por esto que parte de la producción del país se envía por carro-tanque a diversos destinos (a estaciones de bombeo de oleoducto, a refinerías, a compradores o a puertos). El lugar donde se llenan los carro-tanques con crudo se conoce como Cargadero, pues se necesitan adecuaciones especializadas para el llenado, que se hace por la parte superior del carro-tanque. Los carro-tanques deben llegar siempre al Cargadero con orden de carga donde conste: matrícula, conductor y destino. Se pesan, si es posible, antes y después del cargue de crudo y dicha diferencia es registrada en báscula; tal diferencia debe corresponder con el peso del petróleo cargado; el cual también es medido durante el cargue (doble chequeo). El llenado y sellado de los carro-tanques es efectuado por personal de interventoría, en ningún momento el conductor debe poder acceder al proceso. Una vez se realiza la carga, se sellan las válvulas de alimentación del carro-tanque para que se garantice que el producto llegue completo a su destino. Cada sello tiene su propio número de serie y se relaciona en las planillas de control que pueden ser verificadas en el destino. Una copia es para el control que hace Ministerio de Minas y Energía. Las básculas también generan un reporte que va al interventor o a la operadora quién hace el cálculo de las entregas de crudo a carro-tanques y esta información, cuando se oficializa, también pasa al Reporte Diario de Producción. Cabe señalar que el transporte de hidrocarburos por carro-tanque está controlado para evitar el hurto de hidrocarburos y los camiones deben portar una guía de control que los
  • 23. Dirección de Estudios Sectoriales autoriza a desplazarse por corredores muy específicos y con un control estricto, e incluso, un seguimiento por GPS16 . Los carro-tanques y el oleoducto se convierten también en una herramienta para la verificación de los volúmenes de producción, pues el balance del volumen medido en el tanque de fiscalización en un periodo dado, debe coincidir con el volumen reportado en el carro-tanque, o el reportado en el oleoducto donde suele hacerse una medición dinámica, con base en estaciones LACT, una vez el crudo haya sido sacado del campo. Es importante ahondar sobre este aspecto pues el transporte del crudo es realizado por un tercero17 que debe verificar exactamente el volumen y la calidad de producto que recibe, en virtud a que debe responder por la entrega de ese mismo volumen y calidad a alguno de los destinatarios finales del crudo, esto es, otro transportador, una refinería o el puerto de exportación. Debe anotarse que los carro-tanques se cargan siempre desde un tanque de almacenamiento que está despachando, por lo tanto, es crudo que ya fue fiscalizado para efectos de regalías. El riesgo de Hurto es BAJO si están localizados dentro del CPF (por menor Probabilidad de Hurto y menor Severidad dado el tamaño de los carro-tanques) y el Riesgo de Evasión es MEDIO porque sería el método ideal para eludir los controles de Oleoducto aunque no los de seguimiento; por eso es importante comprobar que la línea de cargue venga siempre desde tanques de almacenamiento con producto ya fiscalizado. 4.6 Fiscalización en baterías de producción A las baterías de producción llega la producción de pozos individuales o cluster satélite. Simplemente son tanques estratégicamente localizados (normalmente al lado del pozo o cerca de varios) que reciben crudo para, una vez llenos, poder despacharlo económicamente a un CPF vía carro-tanque. Si bien acá se hace una fiscalización de esos tanques, estos están llenos de producción bruta (BSW original) y su función consiste en pasar los fluidos de producción al Manifold del CPF para tratar dicho crudo. 16 Sistema de posicionamiento global satelital. 17 Aunque algunas veces en éste tiene participación el operador del campo.
  • 24. Dirección de Estudios Sectoriales A menos que la producción bruta del pozo sea de alta calidad (BSW bajo), la mayor parte de lo almacenado será agua y por lo tanto son puntos con riesgo de Hurto MEDIO pues no tienen los controles que si hay en un CPF (aumenta la probabilidad pero la severidad sigue siendo BAJA); sin embargo como se explicó, normalmente acá no hay producto económicamente aprovechable pues requiere tratamiento para eliminar el agua. El riesgo de Evasión de regalías es MEDIO-BAJO por las mismas razones sobre Hurto. 4.7 Fiscalización en puertos de exportación En el puerto de exportación, se hace una medición y caracterización cuidadosa del crudo que se recibe, pues de igual manera como en los casos anteriores, el operador del puerto debe garantizar la entrega al buque de la cantidad y calidad de crudo recibido. Para verificar esta situación se visitaron los tres terminales de crudo en el sector de Tolú – Coveñas, esto es, el terminal de Ecopetrol, el del Oleoducto Colombia y el del Oleoducto de Ocensa S.A. Es importante mencionar que en estos tres terminales Ecopetrol tiene participación accionaria, siendo un garante más de la producción de hidrocarburos del país. El manejo de hidrocarburos en el puerto de exportación está sumamente controlado. El operador del terminal es un tercero cuya función es recibir de alguna compañía petrolera un volumen determinado de crudo con una especificación conocida y entregarlo a un buque tanquero en puerto, con las mismas especificaciones, según una programación previamente definida. El operador no tiene participación o derecho de propiedad alguna sobre el crudo que almacena y embarca. Cada embarque es medido y caracterizado tres veces, una en los tanques del terminal, de manera estática, otra, por medio de una unidad LACT, durante el embarque y, finalmente, otra en el buque cargado. Dos de estas mediciones son realizadas por el operador (vendedor) y el buque (comprador) y son de verificación. La otra es realizada por una firma externa certificada internacionalmente y es la que se toma como definitiva para efectos del pago del hidrocarburo despachado. En la actualidad todo el sistema de despacho está automatizado lo que disminuye el riesgo de manipulación de la información. Todos los equipos están calibrados y certificados. Es importante mencionar que debido a que Ecopetrol S.A. es una empresa
  • 25. Dirección de Estudios Sectoriales inscrita en la bolsa de valores de Nueva York, los controles a los procesos de medición son muy estrictos y la empresa se cuida de cumplir con todos los estándares internacionales en sus procesos de operación. Los Riesgos de Hurto y Evasión se consideran BAJOS porque es el último tramo del sistema y la redundancia de controles aguas arriba del proceso ya han contribuido a disminuir la probabilidad de Hurto y Evasión. La severidad de ambos en este punto se considera de todas formas MEDIO. 4.8 El sistema de producción y transporte de hidrocarburos como sistema cerrado No se puede perder de vista que las características especiales del sector hidrocarburos hacen que su sistema de producción y de transporte sea un sistema cerrado, donde los diferentes campos productores alimentan, vía oleoducto o carro-tanque, centros de acopio que se conectan a los principales oleoductos del país y desde ellos a las refinerías y a los puertos de exportación. Cada uno de los componentes es administrado u operado por un agente diferente, lo que crea, a lo largo de la cadena, controles indirectos (checks and balances) donde cada agente de la cadena tiene la facultad de limitar el poder de los otros agentes por tener objetivos contrapuestos que pueden ser utilizados por el ente fiscalizador para verificar la veracidad de la información. En síntesis, en este sistema cerrado se conoce la producción con base en el reporte de los operadores, y se conoce el destino del producto bien sea refinerías, compradores nacionales o puertos de exportación, por lo que con un balance volumétrico puede el Ministerio de Minas y Energía determinar, en cualquier momento, si existen pérdidas en el sistema, e incluso determinar dónde ocurren, si se presentan. Uno de las características del sistema que genera más dudas para terceros no informados es que la producción es reportada por el mismo productor y que este valor no sea verificado todas las veces por el Ministerio de Minas y Energía. Al respecto deben hacerse claridad en dos aspectos. La primera es que los pozos de producción tienen un comportamiento estable y predecible, y cualquier variación en la producción esperada de un pozo debe ser reportada y sustentada ante el Ministerio de Minas y Energía, por lo que el
  • 26. Dirección de Estudios Sectoriales Estado puede tener, en todo momento, un estimativo de producción de cualquier campo en condiciones normales. El segundo, es que la comercialización de crudo está muy controlada y en toda la cadena participa Ecopetrol, lo que hace difícil la comercialización de crudo hurtado, salvo para actividades ilegales, como la producción de estupefacientes, la cual se realiza en zonas determinadas y generalmente con crudo hurtado de los oleoductos, el cual ya está fiscalizado, lo que no afecta el pago de regalías, aunque la actividad ilícita representa otros daños (principalmente ambientales) que no son objeto de este informa. Extraña a la CGR que el Ministerio de Minas y Energía no realice y publique el mencionado balance que disminuiría las perspicacias sobre la posible subestimación de la producción de crudo, como una forma de evadir el pago de las regalías. Tampoco se evidenció que los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía crucen los reportes que les envían (quiénes?!!los productores) con los que envían las compañías a los transportadores, desperdiciando una fuente de verificación y fiscalización de la producción. Como corolario a esta parte del trabajo se considera muy difícil que se puedan realizar reportes de producción18 inferiores a los reales para evadir el pago de regalías, debido a los controles internos del sistema de producción y transporte; sin embargo es deseable que el Ministerio de Minas y Energía adopte medidas para cruzar los reportes y mantener un balance volumétrico actualizado y sistematizado que le permita percatarse sobre si no hay pérdidas o inconsistencias en los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados. 5 INFORME SAYBOLT (2009) Sobre la efectividad de los métodos de fiscalización, la Agencia Nacional de Hidrocarburos contrató con la firma de auditoría externa Saybolt de Colombia Ltda. la realización de auditorías a los sistemas de medición y fiscalización de los Contratos de Exploración y Producción durante la vigencia 2009, en donde se encontraron una serie de irregularidades en los sistemas de medición y fiscalización de los campos. 18 Se recalca acá que se está hablando de producción de hidrocarburos en áreas declaradas comerciales, el análisis de la fiscalización en Contratos de Exploración puede variar.
  • 27. Dirección de Estudios Sectoriales De acuerdo al informe presentado por Saybolt se encontró que no todo el personal involucrado en los sistemas de medición era conocedor de los lineamientos y políticas para la gestión de los sistemas de medición. También encontró que las normas internacionales no se mantenían en las instalaciones, que no existía usualmente un líder de medición, bajo compromiso del personal encargado de la gestión de los sistemas de medición, bajos niveles de entrenamiento y capacitación del personal, no hay una alta prioridad para el mantenimiento de los sistemas de transferencia de custodia, vencimiento de las fechas de calibración, cumplimiento parcial de requisitos de los sistemas de medición dinámicos, cumplimiento parcial de regulaciones gubernamentales en cuanto a medición de BSW y que no hay seguimientos permanentes a los balances de planta y de líneas, entre otros hallazgos. Debe anotarse que si bien la muestra seleccionada por Saybolt fue aleatoria, al revisar los campos petroleros seleccionados es evidente que no se hizo de manera aleatoria - estratificada dando como resultado que no se tiene en realidad una visión completa de la situación. Los campos grandes y medianos (respecto a niveles de producción) están poco representados y son estos los que deberían tener prioridad en la inspección de los sistemas de medición pues es donde los errores que se cometan son mucho más significativos en términos tanto de producción petrolera como de regalías. La Contraloría no evaluó en ningún momento a todo el personal involucrado en la medición, solamente al que reporta oficialmente los datos de producción pues el objetivo propuesto es el control y trazabilidad del dato de producción así como su confiabilidad en el dato de Regalías. Todas estas falencias pueden en cierto grado afectar dicho dato, pero no son fuente de alto riesgo en la fiscalización; a pesar de esto, un efecto acumulado de errores si puede generar una discrepancia notable entre volúmenes producidos y los efectivamente reportados, por lo que un seguimiento cercano a la resolución de los problemas encontrados por Saybolt debe ser parte de las auditorías de la Contraloría General relacionadas con fiscalización.
  • 28. Dirección de Estudios Sectoriales 6 EXPERIENCIA DE FISCALIZACIÓN EN OTROS PAÍSES El debate sobre la efectividad de los métodos de fiscalización de hidrocarburos no es exclusivo de nuestro país, en la mayoría de países latinoamericanos se está discutiendo intensamente sobre el problema de la información de producción de hidrocarburos. 6.1 Argentina En Argentina, por ejemplo, el 6 de julio de 2010 en la página Web del Instituto Argentino de la Energía "General Mosconi" publicó un artículo titulado: “Reordenar y redefenir nuestro sector petrolero: la ley de hidrocarburos debe ser única”. Es pertinente aclarar que Argentina es un estado Federal y lo que se debatía en ese momento era la conveniencia de que cada provincia tuviera su propia ley de hidrocarburos o si era mejor, como lo considera el autor, una ley de cobertura nacional. De acuerdo con el Artículo 1º de la Ley Nº 26.197, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al Estado Nacional o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren. La Ley Nº 17.319 en el Artículo 75 faculta a la Secretaria de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a adoptar los mecanismos de control y fiscalización necesarios a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes. El Artículo 69 literal a) de la misma ley establece que es una obligación de los concesionarios de explotación de hidrocarburos, la utilización de las técnicas más modernas, racionales y eficientes, tendientes a optimizar la explotación de los yacimientos de hidrocarburos que están a su cargo. El Artículo 70, que la información relativa a la producción de hidrocarburos en todos los yacimientos del país, debe realizarse en forma segura y eficiente. La misma Ley y la Ley 26.197 establecen que las empresas concesionarias deben adoptar todos aquellos mecanismos que permitan asegurar la calidad y precisión de la información relativa a los hidrocarburos que producen.
  • 29. Dirección de Estudios Sectoriales Con base en la normatividad mencionada se expidió la Resolución 318/10-SE del 22/4/2010 de cuya normatividad se puede ver que la preocupación por la fiscalización en Argentina los ha llevado a establecer puntos específicos de medición en diferentes nodos del sistema para poder hacer el balance volumétrico de manera más estandarizada. 6.2 Bolivia En Bolivia, el 23 de junio de 2009, la página Web Reporte Energía publicó un artículo titulado: “Prefecturas se las ingenian para fiscalizar, ante falta de transparencia en YPFB”, en el que se menciona que: “Con el fin de cumplir con su función y ante la “escasa” y “retrasada” información que brinda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las prefecturas de los departamentos productores de hidrocarburos, alistan un sistema propio de fiscalización que comprende, la medición in situ de la producción y cálculo de regalías, participaciones, IDH 19 y otros, tomando en cuenta la comercialización que reportan las empresas del sector y el precio que determina el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE)”. Y agregan que las prefecturas20 preparan un proyecto para asumir la función de medición de la producción de hidrocarburos con miras a determinar el monto de regalías que les corresponde: “la función fiscalizadora que deben ejercer de acuerdo a norma las prefecturas queda nula, por lo que el Gobierno y YPFB llegan a ser juez y parte, puesto que reciben la producción de las empresas privadas y pagan las regalías e IDH a los departamentos productores sin que exista una supervisión de los informes, aseguran los asesores y secretarios de energía de las prefecturas de Cochabamba, Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca, que se reunieron el 10 de junio pasado en el marco de un seminario organizado por la Fundación IDEA Internacional en la capital oriental. El proyecto de las prefecturas consiste en reestructurar su planta administrativa contratando profesionales para que realicen una medición, mediante muestreo, recogido cada mes desde las mismas plantas de producción de las empresas, contrastándolas con las facturas de comercialización interna y externa de los hidrocarburos, que a su vez, tomarían como referencia el precio de los hidrocarburos que emite el MHE. Para hacer efectivo este sistema de fiscalización, los departamentos productores de hidrocarburos planean - y en algunos casos ya tienen – convenios con las empresas privadas que 19 Impuesto Directo a los hidrocarburos. Nota de los autores. 20 Divisiones administrativas regionales.
  • 30. Dirección de Estudios Sectoriales operan los campos petroleros y gasíferos, para coordinar la presencia de su personal técnico y además recibir otros datos con el objetivo de tener un dato de referencia para contrastar con el informe oficial que recibirán de la estatal petrolera y del MHE”. El Artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058, señala que YPFB constituirá, organizará, instalará y operará el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte de Hidrocarburos, CNMCH, además, que el CNMCH controlará los volúmenes y composición de hidrocarburos producidos, a través de sistemas de medición del tipo SCADA u otro similar: El Decreto Supremo Nº 28224, que regula la Ley 3058, tiene por objeto asignar responsabilidades específicas a las instituciones del Estado, en el proceso de fiscalización de la producción, transporte, refinación y comercialización de los hidrocarburos, y crea el Centro Nacional de Medición y Control de Producción y Transporte para lograr dicho objetivo. Además, “autoriza al Ministerio de Hacienda, asignar los recursos necesarios para que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones, proceda a realizar auditorías especiales en las áreas financiera, operativa, jurídica y técnica a las empresas petroleras emergentes de la capitalización, contratos de Riesgo Compartido y privatización” (artículo 2º). Finalmente, en el artículo 5º (fiscalización de producción) se “instruye a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para que ejecute y optimice los procesos de fiscalización de la producción de hidrocarburos, considerando los factores de volumen y calidad”. El proceso de fiscalización de hidrocarburos en Bolivia es realizado directamente por la petrolera Estatal, YPFB, a través del CNMCH, a través de un Sistema de Control y de Adquisición de Datos (SCADA), que supervisa 200 puntos de medición y de transferencia y custodia, en tiempo real21 . Según la misma publicación: “El laboratorio de medición y calibración tiene como objetivos la reducción del porcentaje de error en la medición fiscal y de proceso. (Menor grado de incertidumbre en la medición), verificar las desviaciones de los equipos patrones empleados para realizar ajustes en instalaciones petroleras, 21 REPORTE ENERGÍA. YPFB expuso en FIGAS sobre procesos de fiscalización de hidrocarburos.
  • 31. Dirección de Estudios Sectoriales realizar un seguimiento de los equipos patrones empleados por la empresas así como de sus certificados de calibración y brindar una solución completa en medición y calibración de procesos. Asimismo, YPFB implementa un Sistema de Gestión de Medición (ISO 10012:2003) para cumplir con nuevos fundamentos teórico-prácticos de la medición del gas natural, teniendo en cuenta las características, propiedades y calidad del gas, con énfasis en los procedimientos y tecnologías actuales aplicados a la medición del gas natural a fin de reducir los índices de errores en la medición”. 6.3 Ecuador El artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos de 1978 (Decreto Supremo 2967, Registro Oficial 711 de 15 de Noviembre de 1978) establece que la Dirección Nacional de Hidrocarburos realizará las actividades de control y fiscalización, directamente o a través de la contratación de auditores independientes: “Art. 56.- Los contratistas o asociados deberán dar las facilidades necesarias para los controles y fiscalizaciones por parte del Ministerio del Ramo, el que podrá proceder a la revisión retroactiva de los datos y registros, según los requerimientos del caso. Las auditorías realizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, ya sea directamente o mediante la contratación de auditores independientes de probada competencia, previamente calificados por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, serán actos administrativos vinculantes y se considerarán firmes, a menos que se ejerza el derecho de impugnación de conformidad con la Ley. Nota: Inciso 2do. Agregado por Ley No. 44, publicada en Registro Oficial 326 de 29 de Noviembre de 1993”. El Acuerdo No. 409 del Ministerio de Energía y Minas del Ecuador, en el artículo 1º acurda que el Ministerio de Energía y Minas cumplirá su misión de manera desconcentrada, para lo cual, funcionarán las Direcciones Regionales de Hidrocarburos-Minería-Protección Ambiental. Las direcciones regionales se conformarán con equipos de trabajo para atender diferentes ámbitos de acción, entre los que se destaca el Macro Proceso Control y Fiscalización de las Operaciones de Hidrocarburos Desconcentrado, cuya descripción se detalla a continuación: “ORD. PROCESO AMBITO DE ACCION DESCONCENTRADO 1 Control y Fiscalización de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y Gas Natural Controlar de manera aleatoria las operaciones de las compañías operadoras. Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados.
  • 32. Dirección de Estudios Sectoriales 2 Control y Fiscalización del Sistema Transporte., Sistema de Almacenamiento y Movimiento de Hidrocarburos Registrar medios de transporte y realizar el control anual y emitir las resoluciones correspondientes. Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados 3 Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización Elaborar informes de materia prima procesada en los centros de refinación y la producción de derivados. Controlar, de manera aleatoria, que las operaciones de los centros de refinación se sujeten a las normas de seguridad industrial, prevención y control ambiental. Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados. 4 Control y Fiscalización de la Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de Petróleo, GLP y otros Derivados Registrar y efectuar el control anual de centros de distribución de combustibles y depósitos de distribución de GLP y emitir las resoluciones o certificados correspondientes. Calibrar surtidores bajo pedido. Levantar clausuras y, suspensiones de estaciones de servicios. Elaborar y presentar los informes solicitados. Solicitar información para la elaboración de los productos institucionales asignados”. 6.4 Guatemala De conformidad con el artículo 8º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección General de Hidrocarburos es la dependencia responsable del estudio, fomento, control y fiscalización de “todo lo relacionado” con operaciones en materia de hidrocarburos. El Acuerdo Ministerial No. 180-2006, del 25 de octubre de 2006, del Ministerio de Energía y Minas establece la estructura orgánica interna de la Dirección General de Hidrocarburos. Entre ella, al Departamento de Fiscalización Técnica se le asigna diferentes funciones entre las que se destacan las siguientes: “a) Verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los productos petroleros almacenados y producidos, así como de los combustibles expendidos en estaciones de servicio, utilizando para ello el Laboratorio del Ministerio, el Laboratorio Móvil o el medio científico idóneo que en el futuro se establezca. Vigilar que los equipos de despacho de productos petroleros se encuentren debidamente calibrados.
  • 33. Dirección de Estudios Sectoriales Vigilar que las unidades de transporte operen cumpliendo con la normativa nacional aplicable y que se encuentren debidamente calibradas. Atender denuncias relacionadas con la calidad, cantidad despachada y medidas de seguridad en instalaciones donde se comercialicen productos petroleros”. Así mismo, al Departamento de Ingeniería y Operaciones se le asignan las siguientes funciones: “Fiscalizar y controlar la importación de petróleo y productos petroleros, para el consumo propio o para la comercialización (…) Fiscalizar y controlar la instalación, operación y modificación de refinerías y plantas de transformación”. A su vez, el Departamento de Análisis Económico tiene a su cargo: “Calcular y liquidar los ingresos estatales por producción y transporte de hidrocarburos nacionales, tales como regalías, hidrocarburos compartibles y otros. Al departamento de Explotación: “Coordinar las tasas de producción asignadas a los yacimientos, pozos y campos. Mantener información actualizada de producción a nivel de pozo y campo, en las áreas de explotación. Estudiar y evaluar los reportes de producción obtenidos en el campo y los recibidos de los contratistas.” Es decir, pese a que la responsabilidad de la fiscalización de hidrocarburos es del Ministerio de Energía y Minas, cada departamento responde por parámetros diferentes del proceso de fiscalización total. 6.5 Nicaragua En Nicaragua, el Instituto Nicaragüense de Energía, organismo autónomo del Estado, es el encargado de ejecutar las políticas y estrategias aprobadas por la Comisión Nacional de Energía (Poder ejecutivo), así como la regulación, administración y fiscalización de las actividades promoción, desarrollo, exploración y explotación de los hidrocarburos, de acuerdo con la Ley N° 286 del 18 de marzo 1998 (Publicada en la Gaceta No. 109, del 12 junio 1998). Según el artículo 7º de esta Ley:
  • 34. Dirección de Estudios Sectoriales “Fiscalizar los trabajos en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos para el cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad y de protección del medio ambiente, de acuerdo a los reglamentos sectoriales pertinentes”. Estas tareas se financian, de acuerdo con la ley, con un porcentaje de los productos vendidos: “El costo para la regulación y fiscalización de las actividades de hidrocarburos será sufragado por un cargo de hasta seis (6) centavos de dólar norteamericano por barril de petróleo o productos derivados vendidos”. Así mismo, las tareas de “Supervisar, vigilar y fiscalizar las actividades relacionadas con cada uno de los eslabones de la cadena de suministro de hidrocarburos” fueron asignadas al Instituto Nicaragüense de Energía, por medio de la Ley N°. 277 (Publicada en la Gaceta No. 25, del 6 febrero 1998). Según el Artículo 8º de la mencionada ley: “Para facilitar los distintos trámites administrativos a los inversionistas y empresas participantes en la cadena de suministros de hidrocarburos, el INE será el único organismo de regulación y fiscalización gubernamental de las actividades, operaciones, participantes e instalaciones de la cadena de suministro de hidrocarburos”. La característica del esquema nicaragüense es que las tareas de fiscalización son desarrolladas por un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. 6.6 Perú El organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería en el Perú es el Osinergmin, creado por Ley N°28964 del 23 de enero de 2007 para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en los subsectores de Electricidad e Hidrocarburos, así como aquellas referidas a la conservación y protección del medio ambiente. Estas últimas pasaron al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), según la Resolución 275-2004-OS/CD. La Resolución N° 751-2007-OS/CD, del 5 de diciembre de 2007, que modifica la Resolución 275-2004-OS/CD del Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión
  • 35. Dirección de Estudios Sectoriales en Energía y Minería, OSINERGMIN, que regulaba el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, modifica la estructura del OSINERGMIN, creando la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. De esta normativa se resalta que define diferentes niveles de fiscalización, según la actividad del ente a fiscalizar así: “8.1. Metodología de la Fiscalización: La fiscalización se llevará a cabo en los siguientes niveles: 8.1.1. A los importadores de combustibles y gases licuados de petróleo, los cuales serán identificados a través de movimientos de importación de combustible y gases licuados de petróleo. 8.1.2. A los productores de combustibles y gases licuados de petróleo, los cuales serán identificados conforme lo establezca la GFHL. 8.1.3. A los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, los cuales serán identificados conforme lo establezca la GFHL o la GFGN, según corresponda. 8.1.4. A los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos, los cuales serán identificados conforme lo establezca la GFGN. 6.7 Estados Unidos En EEUU el organismo encargado de recolectar las regalías es el Servicio Administración de Minerales (MMS por Minerals Managment Service), adscrito al Departamento del Interior. Las compañías que producen crudo y gas en áreas federales lo hacen bajo el esquema de concesiones obtenidas y administradas a través de la Oficina de Administración de Tierras (BLM – Bureau of Land Management) y la sección Costa Afuera de la MMS (OEMM – Offshore Energy and Minerals Management). Las inspecciones normalmente incluyen el examen de los medidores y sus historias de calibración. Adicionalmente, los inspectores de BLM pueden verificar los volúmenes de producción y cualquier discrepancia es remitida a la MMS para su resolución. Las compañías son obligadas a llenar 2 formatos de reporte mensuales: uno especificando la producción total y su disposición y el otro mostrando las regalías causadas por tal producción.
  • 36. Dirección de Estudios Sectoriales Como control adicional para verificar la exactitud de los reportes, la MMS realiza una auditoría adicional sobre reportes de hasta los últimos 3 años. Dichas auditorías comparan lo reportado por las compañías contra documentos de terceros (contratos de venta, o recibos generados por los operadores de los oleoductos). También se pueden examinar los reportes generados por las compañías para verificar su razonabilidad y exactitud. Por otra parte, los estados y las tribus (cuando hay concesiones en zonas indígenas) tienen convenios con la MMS que los autorizan para realizar auditorías por sí mismos en las concesiones de su jurisdicción (mecanismo que podría implementarse en Colombia dada las dudas que genera el pago de regalías). Para la GAO también es importante la acumulación de los márgenes de error que lógicamente tienen todos los sistemas de medición y es lo que se conoce como el nivel de certeza combinado; es un tema que requiere una evaluación específica a cada campo petrolero y que incluye medir los niveles de certeza en cada aparato de medición que interviene en la fiscalización. La certeza combinada resultante para las mediciones que ellos han efectuado llega a 98.05%, es decir, hay un 1.95% de error de medición. 7 ANÁLISIS DEL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COLOMBIA Según se pudo verificar en la revisión normativa, así como en las visitas realizadas por la comisión de la CGR, los procedimientos de fiscalización de crudo en el Ministerio de Minas y Energía, se ajustan a las prácticas aceptadas internacionalmente por la industria petrolera. Igualmente, se constató la revisión del procedimiento que tiene establecido Ecopetrol para la fiscalización en tanques y se comprobó que se siguen los mismos lineamientos, que por otro lado están estandarizados. La verificación del procedimiento muestra que el riesgo de hurto o evasión o elusión es bajo, pues no sólo existen controles directos en los campos de producción, sino indirectos a través de la verificación de datos en puntos de entrega, si bien estos no se utilizan tanto como sería deseable. Los lugares del campo donde se toman muestras no representan peligro de hurto de hidrocarburos porque generalmente son válvulas que
  • 37. Dirección de Estudios Sectoriales permiten la salida de cantidades pequeñas de producto además que el crudo en estos puntos no ha sido tratado suficientemente, por lo que se descarta tal tipo de operación tanto en los cluster conectados a troncal, como en los Manifold de cluster, los cluster satélites, las baterías de producción y dentro de los CPF, pues en estos últimos tal operación sería bastante evidente. Una revisión adicional de los datos proporcionados por las diversas operadoras en visitas de inspección en 2010, 2011 y 2012, comparada con los datos que posee el Ministerio de Minas y Energía, muestra que la producción de los campos es “normal” y no se detectan anomalías que den pie para profundizar en el tema de fiscalización de hidrocarburos para estos campos. Es importante resaltar que en las visitas de auditoría se observaron algunas falencias dentro del proceso de fiscalización, aunque estas no revisten la importancia suficiente para ser consideradas como evidencia de fallas estructurales que impliquen poner en duda los reportes de producción. Como se explicó, el crudo que entra al sistema de transporte por oleoducto debe ser convenientemente fiscalizado, de otra forma no sería recibido por el transportador, por lo que se el transporte por carro-tanque se puede considerar “prima facie” más vulnerable. Al respecto, se observa que el sistema de cargue de carro-tanques es especializado (se necesitan bahías y bombas de cargue de fluido para poder llenarlos) por lo que se concluye que el petróleo que no sale por oleoducto solo puede ser sacado mediante un cargadero localizado en el CPF, pues en ningún otro sitio se encuentra infraestructura que lo permita. Y ya que las líneas de flujo de los cargaderos están conectadas a los tanques de almacenamiento, los cuales son fiscalizados a diario, se concluye que la posibilidad de hurtar o desviar crudo por este conducto es baja. En cuanto al transporte por oleoducto se descarta la alteración de volúmenes de producción reportados, primero porque es un reporte que se genera a dos manos (el operador y una firma independiente). Además porque cualquier volumen que se envíe al oleoducto es fiscalizado también en la Unidad LACT de oleoducto y por personal de interventoría en el mismo y, por lo tanto, cualquier intento de enviar volúmenes mayores a los reportados oficialmente sería visible durante el proceso de transferencia de custodia.
  • 38. Dirección de Estudios Sectoriales El análisis del sistema de producción y comercialización de crudo es en un sistema “cerrado” en donde se conoce la producción con base en el reporte de los operadores y el destino del producto, que sólo puede llevarse a refinerías o puertos de exportación, por lo tanto, un balance volumétrico realizado por el Ministerio de Minas y Energía puede determinar en cualquier momento si hay pérdidas en el sistema. Desafortunadamente, pese a la utilidad de contar con este balance, no se evidenció que los funcionarios del Ministerio de Minas y Energía crucen los reportes que les envían los productores con los que envían las compañías a los transportadores, desperdiciando una fuente de verificación y fiscalización de la producción. Se considera muy difícil que se puedan realizar reportes de producción inferiores a los reales para evadir el pago de regalías, debido a los controles internos del sistema de producción y transporte, pero la ausencia de este tipo de control puede generar dudas sobre la veracidad de los datos. La experiencia internacional indica que el sistema de fiscalización en Colombia es similar a la de muchos países productores. Para resaltar, en concordancia con las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, en Estados Unidos se compara lo reportado por las compañías contra documentos de terceros (contratos de venta, o recibos generados por los operadores de los oleoductos), algo completamente deseable y realizable en nuestro medio. Al igual, en Argentina se exige el reporte de medición en los puntos de entrada y salida, como puertos y refinerías, “a fin de establecer las relaciones de aportes de los diferentes yacimientos en el Punto de Medición”, algo que en teoría se hace en Colombia pero cuyo análisis o verificación no se encontró en el Ministerio de Minas y Energía. También es interesante la experiencia de Guatemala con la financiación de la fiscalización con un porcentaje del valor del hidrocarburo producido. El análisis realizado por la Contraloría General muestra que Colombia cuenta con un Sistema de Fiscalización de hidrocarburos líquidos, y que el procedimiento actual no presenta fallas estructurales que ameriten un cambio de fondo, aunque si es susceptible de mejoras, específicamente en los que se ha comentado sobre el balance volumétrico.
  • 39. Dirección de Estudios Sectoriales 8 CONCLUSIONES - Los procedimientos de fiscalización de crudo en Colombia se ajustan a prácticas aceptadas internacionalmente por la industria petrolera, no son las más avanzadas y eso conlleva cierto riesgo que será analizado eventualmente en un segundo trabajo que se está adelantando. - Se observaron algunas falencias dentro del proceso de fiscalización, aunque estas no revisten la importancia suficiente para ser consideradas como evidencia de fallas estructurales que impliquen poner en duda los reportes de producción, y por lo tanto dan certeza sobre la confiabilidad de la información de la cual depende el cálculo de las regalías petroleras. - Se considera baja la probabilidad de que se presente hurto de crudo o reporte menor de producción de crudo dentro de un campo para evasión de regalías, tanto por las condiciones internas de los campos como por los controles indirectos disponibles. - Dado las características técnicas del cargue de carro-tanques, se concluye que el petróleo que no sale por oleoducto solo puede ser sacado mediante cargaderos localizados en CPF, y se concluye que la posibilidad de hurtar o desviar crudo por este conducto es baja. - La producción y el transporte de hidrocarburos constituyen un sistema cerrado en donde se conoce la producción con base en el reporte de los operadores, y se conoce el destino del producto, en refinerías o puertos de exportación, por lo que con un balance volumétrico puede el Ministerio de Minas y Energía determinar en cualquier momento si hay pérdidas en el sistema. - El Ministerio de Minas y Energía no realiza ni publica un balance volumétrico periódico. - No se evidenció el cruce de los reportes de los productores con los de las compañías transportadoras y con las refinerías, desperdiciando una fuente de verificación y fiscalización de la producción.
  • 40. Dirección de Estudios Sectoriales 9 RECOMENDACIONES - Es deseable que el Ministerio de Minas y Energía adopte medidas para cruzar los reportes y mantener un balance volumétrico actualizado que le permita percatarse de que no hay pérdidas o inconsistencias en los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados, y su publicación, además, coadyuvaría a disminuir las perspicacias sobre la posible subestimación de la producción de crudo como una forma de evadir el pago de las regalías - Deberían medirse los niveles actuales de certeza en el Sistema de Fiscalización, y determinar si estos están en los rangos óptimos, trabajo que corresponde realizar al Ministerio de Minas y Energía. - Para continuar con el proceso de verificación del Sistema de Fiscalización se recomienda una visita a las instalaciones del Oleoducto de los Llanos Orientales - ODL S.A. en Monterrey (Casanare) y a OCENSA para registrar la trazabilidad de la producción en cada punto de fiscalización (Unidad LACT). - Es deseable realizar una visita a las Refinerías (Barrancabermeja y Cartagena) para revisar la fiscalización del crudo recibido en dichas instalaciones, sitios que no fueron objeto de visita ni de análisis para la elaboración de este estudio.