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FISCALIDAD EN
INTERNET
ESTUDIANTE:
SANDRA RODRÍGUEZ
INTRODUCCIÓN
El Bit-Tax tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes
informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático
necesario para transmitir la orden, el servicio o la información.
IMPLICANCIA DE EL HECHO
IMPONIBLE EN MATERIA
TRIBUTARIA
A fin de que, como cualquier otra norma jurídica, la que instituye el tributo presenta una
estructura basada en un presupuesto de hecho al que asocia unas derivaciones o
consecuencias de carácter jurídico, que en este caso se sintetiza en la contención al
tributo. Existiendo así una coincidencia básica entre todas las posturas en establecer el
hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible
derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los
supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la
obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre
los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria.
La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos
hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la
creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes
no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las
exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación
del tributo. Exclusivamente, sí, se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso,
aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de
hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.
Debe concebirse el hecho imponible como presupuesto jurídico de la sujeción al tributo,
exigencia jurídica global de que el conjunto de prestaciones que lo integran sólo está
justificado si tiene lugar la realización del hecho imponible, con independencia de que
éste las genere directamente o deriven de él de forma mediata. Por ello el hecho
imponible sigue siendo el que configura cada tributo y permite distinguir uno de otro,
erigiéndose en presupuesto legitimador del tributo y de las prestaciones que lo integran.
EL BIT TAX
El bit tax resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde
lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología
se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los
ordenadores, lo que se debe hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar
productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de
comercio electrónico.
En el fondo, el bit tax, calificado como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva
economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy
correcto, ni que facilite la innovación. El bit tax conduce, a una situación de inseguridad
jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos,
gravaríamos igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco el bit tax sería
fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier
impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La
gestión del bit tax estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque,
los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino
en el ciberespacio.
Lo pragmático y realista es adaptar la fiscalidad vigente, con algunos ajustes, al
comercio electrónico, respetando los instrumentos y principios tributarios existentes.
Debemos adaptar el sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias
conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico.
MARCO INTERNACIONAL
TRIBUTARIO EN EL
COMERCIO ELECTRÓNICO
Las principales lagunas tributarias con relación a la administración tributaria y los sujetos del
comercio electrónico serán: la identificación de los sujetos que intervienen en las
operaciones efectuadas a través del comercio electrónico y su naturaleza; el censo y
localización de los sujetos actuantes. Respecto a la actuación desde la organización
administrativa tributaria se deberá concluir en lo tocante a: la localización segura de los
operadores y seguimiento de los mismos; ejecución y pago de las deudas tributarias;
fórmulas para evitar la deslocalización de las operaciones y la elusión; realización de
declaraciones-liquidaciones adaptadas al comercio electrónico. Y en lo concerniente al
funcionamiento del sistema creemos que lo más inmediato será: determinar sobre la
seguridad de las Bases de Datos Tributarias y de los Censos de Contribuyentes.
 Desde 1996 América ha participado en la adopción de lineamientos y recomendaciones con relación
a la tributación en el Comercio electrónico; a pesar de que EU ha preferido la no imposición y de que
organizaciones regionales (ALCA, MERCOSUR y CAN) no se han pronunciado unánimemente al
respecto. Cuba deberá pronunciarse al respecto, a riesgo de en caso contrario convertirse en un
Paraíso Fiscal.
 La regulación tributaria tradicional es aplicable al comercio electrónico excepto en lo que
explícitamente requiera de su particularización.
 Creemos que el gravamen más factible es el IVA; siempre que se defina claramente donde se debe
pagar y el mecanismo de recaudación.
 Recomendamos el uso de esta nueva tecnología por parte de la administración para el sistema fiscal.
 La normativa internacional ha de hacerse eco de los principios que la OCDE proclama (neutralidad,
eficiencia, seguridad y simplicidad, eficacia e imparcialidad y flexibilidad).
PROPUESTA EN EL CASO
PERUANO
El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el
comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las
transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van
en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión
de impuestos que se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título I de
nuestro código tributario peruano, nos indica que: “La obligación tributaria,
que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación
peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración
de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en
nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio
electrónico un programa o una base datos, o un bien? Uno de los problemas
tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que
ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la
transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos
circulan por la red.
CONCLUSIONE
S
Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen
trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control de todas las
transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la
poca importancia que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar
exactamente a manera global principalmente por territorialidad. La facilidad
de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual
también se aumenta la intención en controlar.

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Fiscalidad en internet

  • 2. INTRODUCCIÓN El Bit-Tax tiene por objeto las operaciones realizadas a través de redes informáticas, en función de cada impulso electrónico o informático necesario para transmitir la orden, el servicio o la información.
  • 3. IMPLICANCIA DE EL HECHO IMPONIBLE EN MATERIA TRIBUTARIA
  • 4. A fin de que, como cualquier otra norma jurídica, la que instituye el tributo presenta una estructura basada en un presupuesto de hecho al que asocia unas derivaciones o consecuencias de carácter jurídico, que en este caso se sintetiza en la contención al tributo. Existiendo así una coincidencia básica entre todas las posturas en establecer el hecho imponible en el eje del Derecho tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda tributaria. La posterior evolución de los sistemas tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación del tributo. Exclusivamente, sí, se realiza el hecho imponible existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y resultar procedentes si se realiza el hecho imponible. Debe concebirse el hecho imponible como presupuesto jurídico de la sujeción al tributo, exigencia jurídica global de que el conjunto de prestaciones que lo integran sólo está justificado si tiene lugar la realización del hecho imponible, con independencia de que éste las genere directamente o deriven de él de forma mediata. Por ello el hecho imponible sigue siendo el que configura cada tributo y permite distinguir uno de otro, erigiéndose en presupuesto legitimador del tributo y de las prestaciones que lo integran.
  • 6. El bit tax resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que se debe hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico. En el fondo, el bit tax, calificado como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que facilite la innovación. El bit tax conduce, a una situación de inseguridad jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco el bit tax sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de un administrador tributario. La gestión del bit tax estaría necesitada de una Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio. Lo pragmático y realista es adaptar la fiscalidad vigente, con algunos ajustes, al comercio electrónico, respetando los instrumentos y principios tributarios existentes. Debemos adaptar el sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico.
  • 7. MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
  • 8. Las principales lagunas tributarias con relación a la administración tributaria y los sujetos del comercio electrónico serán: la identificación de los sujetos que intervienen en las operaciones efectuadas a través del comercio electrónico y su naturaleza; el censo y localización de los sujetos actuantes. Respecto a la actuación desde la organización administrativa tributaria se deberá concluir en lo tocante a: la localización segura de los operadores y seguimiento de los mismos; ejecución y pago de las deudas tributarias; fórmulas para evitar la deslocalización de las operaciones y la elusión; realización de declaraciones-liquidaciones adaptadas al comercio electrónico. Y en lo concerniente al funcionamiento del sistema creemos que lo más inmediato será: determinar sobre la seguridad de las Bases de Datos Tributarias y de los Censos de Contribuyentes.  Desde 1996 América ha participado en la adopción de lineamientos y recomendaciones con relación a la tributación en el Comercio electrónico; a pesar de que EU ha preferido la no imposición y de que organizaciones regionales (ALCA, MERCOSUR y CAN) no se han pronunciado unánimemente al respecto. Cuba deberá pronunciarse al respecto, a riesgo de en caso contrario convertirse en un Paraíso Fiscal.  La regulación tributaria tradicional es aplicable al comercio electrónico excepto en lo que explícitamente requiera de su particularización.  Creemos que el gravamen más factible es el IVA; siempre que se defina claramente donde se debe pagar y el mecanismo de recaudación.  Recomendamos el uso de esta nueva tecnología por parte de la administración para el sistema fiscal.  La normativa internacional ha de hacerse eco de los principios que la OCDE proclama (neutralidad, eficiencia, seguridad y simplicidad, eficacia e imparcialidad y flexibilidad).
  • 9. PROPUESTA EN EL CASO PERUANO
  • 10. El Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que se realizan tanto en el comercio off – line y on – line van en aumento, ya sea por la facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” En la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando adquirimos por el comercio electrónico un programa o una base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.
  • 12. Día a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen trascendencia desde el punto de vista fiscal. El control de todas las transacciones realizadas es un problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que se le da al tema. Las normativas no pueden encajar exactamente a manera global principalmente por territorialidad. La facilidad de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el cual también se aumenta la intención en controlar.