1.Introducción General
2.RG 3561 su comparación con RG 259/95
3.RG 3571 y 3749 . Aspectos Comunes y Particulares, 3 Métodos de Facturación Electrónica.
4..Consecuencias y oportunidades
5 .RG 3685 Régimen Informativo Compras y Ventas; .Régimen de Duplicados Electrónicos
6.Resumen General y Conclusiones
7. Como será el trabajo en el futuro
Cuatro RRGG AFIP Tecnológicas 3561, 3571, 3685 y 3749
1. 1
RRGG
3561 – 3571 – 3685 y 3749
1. Introducción General
2. RG 3561 su comparación con RG 259/95
3. RG 3571 y 3749
Aspectos Comunes y Particulares
3 Métodos de Facturación
Consecuencias y oportunidades
4. RG 3685
Introducción
Régimen Informativo Compras y Ventas
Régimen de Duplicados Electrónicos
5. Resumen General y Conclusiones
2. 2
3561 – Nuevos
Controladores Fiscales
3571 – Facturación
Electrónica
3685 – Rég. Información
de Compras y Ventas
3749 Facturación
Electrónica
3685 – Duplicados
Electrónicos
Eliminan
varios regímenes
de
información
3. 3
El Administrador Federal anunció:
la generalización del
uso de la factura
electrónica en
reemplazo de los
actuales regímenes
informativos
existentes para
distintas operaciones
comerciales.
4. 4
……… y agregó que los regímenes
informativos “no son más que una
tarea administrativa más de las
compañías”.
El jefe de la AFIP estimó que “en un
futuro no muy lejano, un gran número
de los regímenes informativos
dejarán de existir y serán
remplazados” por controladores
fiscales de nueva generación y la
factura electrónica.
5. 5
Afip por dentro
RG 2485
RG 3561
RG 3571
RG 3685
Grandes sistemas
De uso Interno
Datos
Requerimientos
Aduana
BCRA
Grandes sistemas
RG 3416
Resp. Clave
Fiscal
6. 6
El propósito perseguido con la sistematización y
digitalización de los comprobantes de ventas es conocer
en tiempo real la facturación de los contribuyentes.
Conociendo la facturación de un contribuyente se pueden
determinar previamente los impuestos nacionales
derivados de dicha facturación que deberán ser ingresados
(tales como el IVA y el Impuesto a las Ganancias). Y si se
intercambian datos se podría determinar IIBB.
Es un paso previo para lograr el tan ansiado objetivo del
organismo de poder generar una declaración jurada
proforma para tales tributos.
Esto permitiría a la AFIP determinar el impuesto y requerir
a los contribuyentes que justifiquen las diferencias que
puedan llegar a existir entre el impuesto por ellos
determinado y el que surja de los cálculos del sistema
fiscal.
Mayor Control por parte de AFIP
14. 14
Echegaray dijo que también habrá un cambio de
parámetros en los controles de la AFIP.
Si nos limitáramos a los tradicionales
Libros IVA Ventas y Compras, como
hasta el momento, no podríamos
demostrar la inecuación
Ventas > Compras + Sueldos +F 931 + IIBB +
Alquileres + Servicios + ……………….
Es necesario por lo tanto registrar
las formas de pago o de cobranzas
Caso contrario los Libros IVA serán
La guillotina que ejecutará al contribuyente
16. 16
Por ello, luego de 30 años, los
tradicionales sistemas de Impuestos
llegaron a su fin
Pero durante 5 años debemos conservarlo
Para atender las eventuales inspecciones
18. 18
Tendrán mayor cantidad de funciones, que ahora
serán imprescindibles para el buen ejercicio
profesional
Caja
Bancos
Cuentas
Corrientes
Cuentas y Gastos
Particulares
Etc……….
21. 21
Controladores Fiscales
Vieja tecnología Nueva Tecnología
Memoria Fiscal
Puerto para Auditar
Necesidad de registrar
Papel químico
Cinta testigo
Memoria Fiscal que
posee Cinta Testigo
Digital (CTD) la que
deberá ser descargada
en AFIP.
Papel térmico
Se estima que existen 400000, solo hay un modelo
homologado, todos los insumos son importados, no
hay divisas para importar y hacerlos masivos.
Será muy improbable su cumplimiento
23. 23
Historia Tecnológica:
Las Facturas electrónicas surgen de la necesidad de
los mercados internacionales y las ventas masivas de
grandes cadenas.
Las soluciones deberían tener dos características
principales:
que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien
dice ser (autenticidad) y
que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).
Por ser una necesidad global la UN se hizo cargo del tema
24. 24
EDI son las siglas de Electronic Data
Interchange, Intercambio electrónico de
datos.
El sistema EDI permite el intercambio (envío y recepción) de
documentos comerciales electrónicos que pueden tramitarse
directamente desde el ordenador de la empresa emisora al de la
empresa receptora, con gran ahorro de tiempo y evitando muchos
errores, propios de la comunicación tradicional.
EDI es el sistema principal pero a través de él pueden emitirse
muchos tipos de comprobantes, de los cuales la Factura
Electrónica es solamente uno de ellos. El uso de EDI permite
hasta la firma de contratos, órdenes de compra, envio de
transacciones bancarias, etc.
Hoy en nuestro país está restringido a muy pocas empresas de
gran envergadura, pero es de gran uso en los circuitos financieros
y bancarios
26. 26
Definiciones
Una factura electrónica es un documento que sirve
para describir el costo de bienes y servicios adquiridos
y desglosar los impuestos correspondientes a pagar.
Sustituye, según las disposiciones legales
correspondientes, a las facturas tradicionales en papel
y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su
origen y la integridad de su contenido.
Para que la factura electrónica tenga validez legal,
debe estar completada con la firma electrónica, que
permite eliminar la factura en papel.
27. 27
La factura electrónica permite un mayor
control del cumplimiento tributario y
simplifica la fiscalización. Por ello
algunos países la han adoptado
Entre los países que disponen de normativa de factura electrónica
están:
Argentina,
Chile,
México,
Costa Rica,
Colombia y
Australia,
además de todos los de la Unión Europea, en función de la
adopción de la Directiva 2001/115.
28. 28
Historia en Argentina
1. RG AFIP 1361 - 13/10/2002: REAR = DEF + LEIVA
2. RG AFIP 1956 - 21/10/2005 Establece el aplicativo RECE 2,
Algunos meses más tarde se habilita el servicio Web Service
3. RG AFIP 2177 – 27/12/2006 – Híbrido Obligatorio RI IVA –
Aplicativo RECE 2, Planes de salud, TV por Cable, Internet, Telefonía
Celular
4. RG AFIP 2224 – 20/03/2007 Reemplaza RECE 2 por RECE 3,
Desdobla Servicio y Bienes, Servicios fecha de prestación y vencimiento
5. RG AFIP 2289 - 17/08/2007 Incluye Transporte de caudales,
seguridad, limpieza, Reemplaza RECE 3 por RECE 4
29. 29
Historia en Argentina
6. RG 2485- 30/09/2008 – Cambia el régimen por completo
RECE
RCEL
Obligatorio para algunas actividades y optativo para otras
Las actividades de la RG 2177 se transforma en el Anexo 1
Nuevas Actividades Obligadas
• Publicidad
• Construcción
• Informática y Software
• Servicios profesionales > $ 600.000
Se agregan actividades para uso de RCEL
• Restaurantes
• Comidas
• Delivery
• Profesionales > $ 300.000 y < $ 600.000
Monotributistas opcionales al RCEL
Se agrega el servicio de Facturas en Línea
30. 30
Historia en Argentina
7. RG 2511 – 31/10/2008 - Marcha atrás
Se desactiva el RCEL como obligatorio, no llegaron a
funcionar la parte de gastronomía y profesionales
El RECE queda como único sistema obligatorio y las
actividades las del Anexo I de la 2485
El RCEL queda optativo para monotributistas
8. RG 2557 – 09/02/2009 – Bienes de Capital – Informática y
Telecomunicaciones
9. RG 2668 - 07/09/2009 – Seguros de Caución
10.RG 2754 - 25/01/2010 – Servicios Aduaneros de Digitalización
11.RG 2757 - 10/02/2010 – Responsables IVA especialmente
designados (derogada)
31. 31
Historia en Argentina
12. RG 2758 - 25/02/2010 – Operaciones de Exportación
13. RG 2772 – 01/03/2010 – Operaciones de Exportación
14. RG 2853 – 25/062010 - Proveedores de la Administración
Nacional.
15. RG 2861 – 29/06/2010 – Fabricación de motocicletas
16. RG 2865 - 08/07/2010 – Operaciones de Exportación
32. 32
Sistema AFIP – On line
Emisor
CargaDatos
EnLinea
DevuelvePDF
ConCAE
Receptor
Luego debe cargarse
a Libros IVA
Contabilidad, etc.
33. 33
Sistema AFIP - Aplicativo
Emisor
VALIDA
CAE
Receptor
Receptor
Receptor
34. 34
Web Service - Inicio
Emisor
REGIMEN PUNTO DE
VENTA
WEB SERVICE
*.KEY *.CRT
Renombra y
almacena
Disco muy
seguro
35. 35
Web Service
Archivos de Homologación / Producción
Cuando se instala un sistema nuevo, los
archivos *.key y *.crt son de práctica y son
llamados de homologación.
Cuando el personal se encuentra
capacitado los archivos son reemplazados
por los de producción, que son la firma de
la empresa
36. 36
Los Web services habilitados por AFIP
WSFE: Factura Electrónica (original, sin detallar
artículos)
WSBFE: Bono Fiscal Electrónico (bienes de capital,
con detalle de artículos)
WSSEG: Seguros de Caución (describiendo pólizas,
endosos, etc)
WSFEX: Factura Electrónica Exportación
WSFEv1: Factura Electrónica (versión 1, sin detallar
artículos)
WSMTXCA: Factura Electrónica (con detalle de
artículos)
37. 37
Facturando por Web Service
Emisor Disco muy
seguro
Factura
normalmente
Procesa sin
imprimir
CAE
Receptor
38. 38
Resolución General AFIP 3571
(B.O. 18/12/2013)
Incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir sus
comprobantes en forma electrónica.
Modifica RG AFIP 2485, 1361, 2177
39. 39
Modificó sustancialmente la Facturación Electrónica al
cambiar las actividades alcanzadas por la obligatoriedad de
emitir este tipo de comprobantes.
Se reemplaza el anexo 1 de la RG 2485 y se crean 6 grupos,
con entrada en vigencia desde abril a agosto del 2014.
Esta resolución eliminó algunas de las dudas que se tenían
con las anteriores y facilita la implementación.
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados no están
obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361
(almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y registración de Operaciones)
¿Que trajo de nuevo la RG 3571?
Actividades alcanzadas
40. 40
Esta nueva reglamentación cambia el punto de
vista de la obligatoriedad para actividades a la
obligatoriedad para personas.
Así si un contribuyente realiza o ha registrado
alguna de las actividades previstas en el anexo
1 de la RG 3571, estará obligado a emitir factura
electrónica por la totalidad de sus actividades.
Con una sola actividad alcanzada,
obliga al contribuyente a emitir FE
para todo su accionar económico
41. 41
A partir del 1 de abril, las actividades de construcción, reforma y
reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos;
electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos
de decoración (entre otros).
A partir del 1 de mayo, los servicios inmobiliarios y de alquiler.
A partir del 1 de junio, el alquiler de automóviles, maquinarias y
equipos de transporte; el alquiler de prendas de vestir y efectos
personales (entre otros).
A partir del 1 de julio, las actividades de investigación y desarrollo
experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en
determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales,
sociales y humanas).
¿Cuál es el cronograma del Anexo 1?
42. 42
A partir del 01/08/2014
Los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes
Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales,
y todas estas actividades:
Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y
de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
Servicios de consultores en informática y suministro de programas,
procesamiento de datos (entre otros).
Agencias de noticias y servicios de información.
Servicios jurídicos y notariales.
Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal
Servicios de gerenciamiento de empresas.
Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizado por
integrantes de sociedades.
43. 43
RG 3749 del 11/03/2015 extendió la obligación de emitir
factura electrónica a los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado y a determinados sujetos,
mencionados en la norma
. a partir del 1º de julio de 2015.
44. 44
La AFIP mediante la Resolución General N° 3749
(B.O. 11.03.2015) dispuso:
Desde el 01.07.2015 la generalización de la
obligación de emitir facturas electrónicas por
sus operaciones para los sujetos que revisten
el carácter de responsables inscriptos en el
IVA, con las excepciones que expresamente se
establecen
y con vigencia a partir del 01.04.2015 su uso
opcional para los sujetos que revisten el
carácter de exentos de dicho impuesto
45. 45
Sujetos que revisten el carácter de
responsables inscriptos.
Documentos alcanzados por la obligatoriedad. Facturas y
recibos. Notas de crédito y de débito A y B, A con la leyenda
“pago en CBU informada” y M.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de emisión
electrónica:
Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en
locales comerciales, las que se deberán emitir mediante controladores o
impresores fiscales.
Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no
realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la
facturación se realiza en forma concomitante con la entrega de los
bienes o la prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo
operaciones formalizadas en la vía pública o en el domicilio del cliente).
46. 46
Medios de obtención del CAE
a) Mediante el aplicativo que opera sobre la base SIAP “AFIP
DGI - RECE - V.4.0”.
b) A través del servicio web denominado “Webservice V.2”.
El servicio disponible en la página web de AFIP denominado
“Comprobantes en Línea”, accesible con clave fiscal.
Operaciones con consumidores finales sin uso de controlador
fiscal.
En el caso de operaciones formalizadas en el local u oficina
del emisor por las que no sea obligatorio utilizar controlador
o impresora fiscal y se emitan las facturas, notas de débito o
crédito clase B en forma electrónica, se deberá imprimir y
entregar la factura en papel al comprador.
47. 47
Excepciones
las operaciones de compraventa de cosas
muebles o prestaciones de servicios, no
realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se
efectúa en el momento de la entrega de los
bienes o prestación del servicio objeto de la
transacción, en el domicilio del cliente o en
un domicilio distinto al del emisor del
comprobante.
48. 48
Situaciones especiales o no
contempladas por la norma.
La norma prevé un plazo que va desde el 01.04.2015 y hasta el
31.05.2015 para que los contribuyentes que detecten
dificultades para cumplir con el presente régimen puedan
exponer dicha situación ante la AFIP.
A tal fin se deberá efectuar una presentación a través de la
página web de AFIP detallando las dificultades mencionadas
explicando la razón por la que los diseños de factura
electrónica existentes no se adecuan a los documentos a
emitir.
La AFIP podrá en base a la evaluación de la presentación
recibida disponer la exclusión de la obligación de aplicar el
régimen para el presentante.
Las presentaciones de esta índole podrán ser realizadas por
los contribuyentes individualmente afectados o por las
cámaras representativas de cada sector
49. 49
Dificultades para cumplir con la norma
antes de la vigencia general establecida.
Se podrá solicitar prórroga para comenzar a
emitir facturas electrónicas de acuerdo con
el presente régimen en el caso de existir
dificultades para hacerlo en la fecha de
vigencia establecida siempre que la fecha
solicitada no sea posterior al 01.10.2015.
50. 50
Sujetos que revisten el carácter de
exentos en el IVA.
Para estos sujetos el régimen es opcional, pero de ejercer la
opción deberán emitir en forma electrónica - con CAE - la
totalidad de sus comprobantes.
Documentos alcanzados. Facturas, notas de crédito y de
débito clase C.
Exclusiones.
Métodos de solicitud del CAE:
El servicio "web service” de intercambio de datos entre los servidores de
AFIP y el del contribuyente.
El servicio “comprobantes en línea” mediante clave fiscal en la página
web de AFIP.
(Estos contribuyentes no tienen la opción de utilizar el aplicativo RECE
que opera sobre la base SIAP).
51. 51
Reemplazo de regímenes de información.
Extensión de la obligatoriedad de FE para determinadas
actividades, cualquiera sea su condición impositiva:
Empresas de medicina prepaga.
Galerías de arte, comercializadoras o intermediarias de obras
de arte con carácter habitual.
Establecimientos de educación pública de gestión privada
incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de
educación primaria y secundaria.
Sujetos (personas físicas o jurídicas) que resulten locadores
de inmuebles rurales.
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen
como oferentes de locación temporaria de inmuebles de
terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que
efectúen contratos de locación temporaria de dichos
inmuebles con fines turísticos.
Pueden utilizar Web Service y Factura en línea, no RECE
52. 52
Supresión de regímenes
informativos.
Con motivo de que AFIP dispondrá a través del
régimen de facturación electrónica determinados
datos que obtenía mediante regímenes específicos
de información se suprimen para los sujetos que
desarrollan las actividades detalladas en el punto
III.
los regímenes establecidos por las RG (AFIP) N° 327 0,
3730, 3368, 2820 - inmuebles rurales-, y 3687, a partir del
período mensual en que se comiencen a emitir los
comprobantes en forma electrónica conforme el presente
régimen.
53. 53
Otras disposiciones
Se establece la opción de emisión de facturas
electrónicas (con CAE) para las operaciones de
venta de bienes a consumidores finales efectuadas
a través de Internet o en forma telefónica.
En este caso los comprobantes deberán ser
emitidos de acuerdo con lo establecido por la R.G.
(AFIP) N° 2904 que incluye la información a la AFIP
del contenido itemizado de cada factura y
codificados mediante un sistema universal de
identificación de mercaderías.
54. 54
Elimina inmediatamente varios Sistemas
de Información
Medicina Prepaga (RG 3270)
Colegios (RG 3368)
Transferencia onerosa obras e arte (RG3730)
Locación inmuebles rurales (RG 2820)
Locación temporaria inmuebles turísticos (RG
3687)
55. 55
Eliminará con el tiempo otros Sistemas
de Información
Prestación de modelaje
Combustibles – Rancho
Transporte de Caudales
Country Expensas
Martilleros – Subasta y Remates
Combustibles Zona Sur
Liquidación Primaria – Tabaco Verde – Leche
Petroleras y Refinerías
56. 56
Los incumplimientos pueden ser sancionados desde la simple multa
hasta la clausura del establecimiento comercial.
Ello es así, por cuanto la Resolución actual ni las anteriores han
establecido un régimen sancionatorio propio, sino que adhieren a las
sanciones previstas por la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario,
pero sin establecer parámetros prácticos para su aplicación.
Así, en caso de una inspección por parte de AFIP en la que se detecte
algún error o incumplimiento en los requisitos de la facturación
electrónica, quedará entonces librado a la buena predisposición del
inspector actuante considerar que la emisión mal efectuada de la
facturación de un día implica una única sanción, o considerar que cada
factura mal emitida debe ser tenida como una infracción a las normas
de facturación, con la consiguiente acumulación de sanciones que ello
podría implicar.
Sanciones por
incumplimiento
57. 57
Comprobantes
en línea
• Se debe acceder con Clave
Fiscal a la pagina de AFIP
• Desde Servicios con Clave
Fiscal
• Cargar uno a uno los datos
necesarios para emitir un
comprobante y así
sucesivamente por cada
operación
Es una tarea muy tediosa
y luego hay que repetir
los datos en los Registros
de Ventas y Compras
Métodos para emitir comprobantes
Existen 3 formas para emitir según la RG 3571
58. 58
Aplicativo SIAP –
RECE Versión 4
• Se cargan los datos en un
sistema computacional y se
debe generar un archivo de
exportación
• Se debe ingresar a página de
AFIP con Clave Fiscal
• Desde Servicios Administrativos
con Clave Fiscal, eVentanilla, se
debe descargar el archivo
generado el que será tratado por
AFIP.
• Luego se debe descargar un
archivo e imprimir y distribuir
facturas.
Es un procedimiento también
muy tedioso aunque agiliza
los Registros de Ventas y
Compras, como la impresión
y distribución de
comprobantes
Métodos para emitir comprobantes
Existen 3 formas para emitir según la RG 3571
59. 59
Intercambio de información
del servicio "web“ de AFIP
• Desde pagina de AFIP se opta por la obtención
de un Certificado, el cual es electrónico y se
almacena en su sistema, por única vez.
• Luego día a día se emiten los comprobantes y
el sistema se encarga de validar on line con
servidores de AFIP obteniendo la CAE
inmediatamente.
• Se pueden imprimir o enviar por mail los
comprobantes
• Se registran y contabilizan automáticamente.
Es el procedimiento más sencillo y el único
que ofrece ventajas al contribuyente
Métodos para emitir comprobantes
Existen 3 formas para emitir según la RG 3571
60. 60
Comprobantes
en línea
• Se debe acceder con Clave
Fiscal a la pagina de AFIP
• Cargar uno a uno los datos
necesarios para emitir un
comprobante y así
sucesivamente por cada
operación
Es una tarea muy tediosa
y luego hay que repetir
los datos en los Registros
de Ventas y Compras
Aplicativo SIAP –
RECE Versión 4
• Se cargan los datos en un
sistema computacional y se
debe generar un archivo de
exportación
• Se debe ingresar a página de
AFIP con Clave Fiscal
• Desde Servicios Administrativos
con Clave Fiscal, eVentanilla, se
debe descargar el archivo
generado el que será tratado por
AFIP.
• Luego se debe descargar un
archivo e imprimir y distribuir
facturas.
Es un procedimiento también
muy tedioso aunque agiliza
los Registros de Ventas y
Compras, como la impresión
y distribución de
comprobantes
Intercambio de información
del servicio "web“ de AFIP
• Desde pagina de AFIP se opta por la obtención
de un Certificado, el cual es electrónico y se
almacena en su sistema, por única vez.
• Luego día a día se emiten los comprobantes y
el sistema se encarga de validar on line con
servidores de AFIP obteniendo la CAE
inmediatamente.
• Se pueden imprimir o enviar por mail los
comprobantes
• Se registran y contabilizan automáticamente.
Es el procedimiento más sencillo y el único
que ofrece ventajas al contribuyente
Los tres procedimientos son absolutamente seguros y protegidos por
Secreto Fiscal, todos lo datos permanecen en la confidencialidad
Métodos para emitir comprobantes
Existen 3 formas para emitir según la RG 3571
61. 61
Existen muchas páginas
Web que ofrecen el
servicio a través de
internet
Con mucho marketing y
debido a la complejidad
que tenía la RG 2485
La actual RG simplifica la
operatoria y facilita la
conexión directa con
AFIP
Su uso implica que el
prestador dispone de los
datos del emisor y
receptor, lo cual implica
poner en poder de 3ros,
datos muy sensibles para
la operatoria de las
empresas
También es muy difícil
cambiar al prestador del
servicio
Otros métodos de emisión
62. 62
Ejemplo de que es una consistencia
Vinculación de 3 tipos de contribuyentes
Inmueble
Bs. Personales
Inmobiliaria
IVA
Emite Factura Electrónica
Locatario
Ganancias
Locador
Ganancias
Bs. Personales
63. 63
Mayor grado de integración de la información, lo que permite
conectar un mayor número de tareas dentro de los procesos de
gestión de facturas (emisión, recepción, gestión de rechazos,…).
Menor número de errores provocados por el “factor humano”.
Reducción de los consumos de papel y tóner, al no tener que
imprimir facturas emitidas o recibidas.
Reducción del espacio necesario para el almacenamiento de
facturas que se van acumulando, junto con documentación anexa,
en carpetas o cajas a lo largo del tiempo (la conservación de las
facturas en formato electrónico se hace en el sistema informático).
Posibilidad de acceder fácilmente a ofertas de productos bancarios
de cobranza y pagos, anticipo de cobranzas, etc.
Permite realizar operaciones de marketing conjuntamente con la
distribución de comprobantes o independientemente
¿Tiene alguna ventaja
el contribuyente?
¡Solamente utilizando servicio Web de AFIP!
64. 64
Mayor Control por
parte de AFIP
El propósito es
conocer en tiempo real
la facturación de todos
los contribuyentes.
De esta forma se
pueden determinar a
priori los impuestos
nacionales derivados
de dicha facturación
(tales como el IVA y el
Impuesto a las
Ganancias).
Sanciones por
incumplimiento
No se ha establecido un
régimen sancionatorio
propio, sino que son de
aplicación las
sanciones previstas
por la Ley 11.683 de
Procedimiento
Tributario, pero sin
establecer parámetros
prácticos para su
aplicación.
Esto permite que sea
criterio del funcionario
de AFIP la sanción a
aplicar
Ventajas para el
Contribuyente
Menores tiempos de
entrega y cobro de
facturas.
Incremento de la
seguridad de las
transacciones
comerciales.
Automatización de los
procesos de recepción
e integración de
facturas.
Resguardo ágil, seguro
y legal de las facturas.
Resumen e Implicancias
65. 65
Ampliación de canales, permite la venta por Internet
Permite la asociación transitoria con colegas y otros interesados sin
perder el control del negocio
Facilita el otorgamiento de franquicias y consignaciones
Reduce costos de viajantes, preventistas, cobradores, etc.
Amplía la comunicación con clientes y proveedores
Permite emitir la FC luego de haber recibido la cobranza
Reducción de espacios de archivo y reducción de costos administrativos
Facilita la ampliación de medios de cobranza
Se puede optar por una gran variedad de servicios bancarios o
semejantes como Rapipago, Pago Fácil y otros
Reduce costos publicitarios
Permite la emisión masiva de comprobantes como expensas, cuotas
sociales, abonos
Otras ventajas y un cambio de mentalidad
La experiencia internacional ha sido muy positiva
66. 66
El Régimen de Factura Electrónica (RFE) ha llegado para quedarse
Desde su lanzamiento ha sufrido sucesivas transformaciones lo que lo ha
convertido en materia compleja. Quien lo haya estudiado, seguramente
habrá tropezado con dificultades que derivan del carácter técnico, el
lenguaje y ambigüedades de los términos.
En nuestro país avanza en función de experiencia error, pero incluye cada
vez mayor cantidad de obligados
Seguramente su reglamentación continuará cambiando y muy
frecuentemente.
Los sistemas futuros no podrán prescindir del RFE o de Controladores
Fiscales Nueva Generación
Se estima que el próximo paso será que para computar el crédito fiscal de
IVA serán obligatorias y se deberán validarse previamente.
No es solamente materia formal, sino que será la base de todo el sistema
impositivo y una tecnología que seguirá afianzándose.
Tiene una característica global y otros países la aplican con mucha
eficiencia
Conclusiones
68. 68
Experiencia en la UE
Estándar de Jure
Se estima que para 2020
ya no existirán facturas
de papel
En Italia existe una
policía especializada que
verifica su utilización
Entre otras verificaciones
revisa la ocupación de
inmuebles y en caso de
irregularidades multa al
locador y locatario
73. 73
RG. AFIP 3685
•Modifica CITI COMPRAS Y VENTAS
•unificando y generando obligaciones a nuevos contribuyentes,
• no solamente los que estaban obligados con anterioridad,
• se incorporan:
•Aquellos que generan Factura Electrónica
•Aquellos Inscriptos en IVA a partir del 01/01/2014
•Y otros contribuyentes más que serán designados por la
AFIP
74. 74
RESOLUCION GENERAL 3685
Reforma:
los archivos de presentación,
incrementa la cantidad y calidad de la
información que se deberá suministrar.
Cambia la forma de almacenamiento de
duplicados electrónicos de facturas,
modificando la RG 1361 en forma sustancial.
Establece nuevas obligaciones.
Afectará a muchos contribuyentes
Todos los sistemas informáticos
deberán ser actualizados
75. 75
2 Regímenes en una sola RG
RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE
COMPRAS Y VENTAS
RÉGIMEN ESPECIAL DE
ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO
DE REGISTRACIÓN DE
COMPROBANTES EMITIDOS Y
RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
76. 76
Por dentro
RG 2485
RG 3561
RG 3571
RG 3685
Grandes sistemas
De uso Interno
Datos
Requerimientos
77. 77
RG 3685 Régimen de información
y almacenamiento de facturas
un régimen de información relativo a
compras y ventas,
y un régimen especial de almacenamiento
electrónico de
registración de comprobantes emitidos y recibidos y
de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
78. 78
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS
· SUJETOS OBLIGADOS
Los que designe AFIP, serán publicados en la “web”
institucional.
Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485 (sean
Inscriptos en IVA o monotributistas), y a partir de la RG 3749
todos los RI.
aquellos comprendidos por la Resolución General N° 3.067
(Monotributistas de categorías H, I, J. K y L).
Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 01/01/2014,
en adelante.
Los sujetos inscriptos en el IVA que a la fecha de entrada en
vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el
Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones
previsto en la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y
complementarias.
79. 79
Mayor cantidad y calidad de información a suministrar
Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas
las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito
fiscal cuya sumatoria determine el monto total del
débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada
del IVA.
COMPROBANTES
PC
Comprobante
presentacion
TOTALES
DEBITO Y
CREDITO
FISCAL
CONSISTENCIA
80. 80
Se lo denomina Régimen Informativo de Compras y Ventas
COMPROBANTES
PC
Comprobante
presentacion
TOTALES
DEBITO Y
CREDITO
FISCAL
CONSISTENCIA
Pero en realidad es determinativo ya que liquida el I.V.A
81. 81
PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Se utilizará el programa aplicativo
denominado:
“AFIP – DGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
DE COMPRAS Y VENTAS – Versión 1.0”,
que podrá ser descargado desde el “web”
de AFIP, y se agregará al SIAP.
Se deberán exportar los datos desde un
sistema de Gestión o de Estudios
Contables.
82. 82
Si no funciona el Aplicativo, el tamaño de los
archivos es muy grande o la conexión es lenta
en sustitución del procedimiento indicado,
podrán materializar la respectiva
presentación mediante la entrega de los
soportes magnéticos u ópticos en la
dependencia de este Organismo en la cual
se encuentren inscriptos.
83. 83
PERIODICIDAD
VENCIMIENTO
Los vencimientos son coincidentes con los
de las DDJJ Mensuales de IVA.
Una vez exportados los datos el sistema
entregará una constancia de cumplimiento.
La obligación de presentar la información
deberá cumplirse aun cuando no se
hubieran efectuado operaciones.
84. 84
REGÍMENES DE INFORMACIÓN
SIMULTÁNEOS
Los contribuyentes obligados simultáneamente por
este régimen y por el del Artículo 23 RG N° 1.575 CITI
Compras o Ventas deberán :
a) Realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando
únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI –
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS – Versión
1.0”. No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el
cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución General N° 1.575,.
b) La periodicidad de las presentaciones será mensual.
c) Una vez concluidos los períodos indicados en el Artículo 26 de la
citada norma, los responsables continuarán con la obligación
mensual de informar que se dispone por la presente.
85. 85
Quienes incumplan —total o parcialmente—
el deber de suministrar la información del
presente régimen, serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley N° 11.683.
Sanciones por
incumplimiento
86. 86
Descripción de Archivos
REGIMEN DE INFORMACION DE VENTAS Y COMPRAS
Concepto Tipo Archivo
VENTAS
REGISTRO DE CABECERA
REGINFO_CV_CABECERA
1) REGINFO_CV_VENTAS_CBTE
2)REGINFO_CV_VENTAS_ALICUOTAS
1) REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE
2) REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS
3) CV_COMPRAS_IMPORTACIONES
REGINFO_CV_CREDITO_FISCAL_IMP_SERVICIOS
REGISTRO DE VENTAS, LOCACIONES,
EXPORTACIONES O PRESTACIONES
REALIZADAS
COMPRAS
REGISTRO DE COMPRAS, LOCACIONES
O PRESTACIONES RECIBIDAS,
IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE
BIENES
REGISTRO DEL CRÉDITO FISCAL POR
IMPORTACIÓN DE SERVICIOS
Campo 28: CAI/CAE/CAEA/CESP. De corresponder, se consignará el código de autorización de
los comprobantes que figura al pie de los documentos. Caso contrario, podrá ser CERO (0). El
(C.A.I.) de los comprobantes clase “A” emitidos por controlador fiscal de “vieja tecnología”
deberá ingresarse sin guión.
Campo 29: Fecha de vencimiento. Si el emisor es responsable inscripto en el impuesto al valor
agregado, se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento. Caso
contrario, podrá ser CERO (0).
87. 87
Efecto de estos archivos
Comprador
Vendedor
Permite determinar el
crédito fiscal en función
de lo que informan los
vendedores
Permite determinar el
debito fiscal en función de
lo que informan los
compradores
IVA
Resp.
Inscriptos
Monotributista Consumidore
s Finales
Determina
Debito y Crédito
Fiscal
Monto de
Compras y Ventas
Consumido
Posición Mensual Recategorización
No
Categorizados
GANANCIAS
Resp.
Inscriptos
Monotributista Consumidor
es Finales
Determina
Utilidad Bruta Monto de
Compras
Consumido
Utilidad Neta
Aprox Recategorización
Minimo de
Ingresos
DDJJ
88. 88
RÉGIMEN ESPECIAL DE ALMACENAMIENTO
ELECTRÓNICO DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES
EMITIDOS Y RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
89. 89
CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS
y FECHA DE INCORPORACION AL
RÉGIMEN
Autoimpresores: a partir del primer día del mes siguiente al
de adquirida la condición de autoimpresor.
Otros responsables obligados ( >200.000 comprobantes y >= ($
1.000.000.- o Ventas >= $ 20.000.000.- y >= 5.000 FC, ND o NC)
desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a
aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o
condiciones exigidos.
Autorizados o incluidos por AFIP: desde la fecha a partir de la
cual surte efecto la aceptación de la solicitud de autorización
para la emisión y el almacenamiento de los duplicados
electrónicos de los comprobantes emitidos, publicada en el
sitio “web” de este Organismo, o desde la fecha que
comuniquen al Organismo.
90. 90
Todos los alcanzados por los Artículos 1° y 2° de la RG
1.415, podrán optar por el régimen que se establece en
este capítulo.
Los sujetos que hubieran optado por adherir al
presente régimen podrán solicitar la exclusión del
mismo cuando haya transcurrido un ejercicio
comercial regular.
Cuando se solicite la exclusión, no podrá
efectuarse una nueva opción de adhesión hasta
que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales
anuales, consecutivos, regulares y completos
inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera
presentado la solicitud de exclusión.
91. 91
EMPADRONAMIENTO
Los sujetos que se encuentren obligados o quienes opten,
deberán comunicar mediante transferencia electrónica la fecha a
partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de
registración, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles
administrativos.
Se deberá ingresar a través de clave fiscal en la opción “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
El sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse
de recibo, el cual implicará la aceptación de las disposiciones
establecidas en el Anexo II de esta resolución general.
Puede ser rechazada por inconsistencias, las cuales pueden ser
recurridas.
También AFIP puede solicitar información adicional
Las autorizaciones serán publicadas en la web, las negativas por
acto administrativo
92. 92
Sujetos Excluidos
Semejante a RG 1361
a) Declarados en estado de quiebra.
b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento
en delitos Aduaneros o Tributarios
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por
delitos Aduaneros, Fiscales o previsionales.
d) Registren causas penales fundadas ………….. rocesal
indicada en el inciso b).
Quedan comprendidas en la exclusión las personas jurídicas
cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que
ejerzan la administración, se encuentren involucrados en
alguno de los supuestos previstos en los incisos
precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus
funciones.
93. 93
Comprobantes Alcanzados
Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y
débito.
Documentos fiscales emitidos por el equipamiento
electrónico denominado “Controlador Fiscal”, sólo los
correspondientes a la “vieja tecnología”.
Los emitidos por el comprador en sustitución —o por
cuenta— del vendedor y el comprobante de compra de bienes
usados no registrables previsto.
94. 94
Comprobantes Excluidos
Los “documentos equivalentes” respaldatorios de
las “Liquidaciones Primarias de Granos”, compra
de residuos, de leche cruda a productores, y de
compra y consignación de pescados y especies
marinas a quienes efectúan su captura, entre otros.
95. 95
Obligaciones de los sujetos
adheridos al régimen
Los sujetos adheridos al presente régimen
podrán emitir el original del comprobante
utilizando sistemas de acuerdo con RG
2.485 (Factura Electrónica).
El duplicado del comprobante emitido
deberá quedar almacenado
electrónicamente de acuerdo con los
requisitos y condiciones que se establecen
en el Capítulo III del presente título.
96. 96
Obligaciones de los sujetos
adheridos al régimen (2)
Los sujetos que utilicen “Controlador Fiscal
de vieja tecnología” que opten por el
régimen de este título,
deberán resguardar por el término de DOS
(2) años las cintas testigo “papel”, como
copias adicionales de los comprobantes
emitidos.
A todo efecto y sin excepción, se entenderá
por duplicado de los comprobantes
emitidos, el respectivo registro electrónico.
97. 97
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y
PERMANENCIA - Requisitos
a) Tengan actualizada la información referida a su actividad
económica.
b) Mantengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante
esta Administración Federal.
c) Hayan presentado, de corresponder, la última declaración
jurada del impuesto a las ganancias y las DOCE (12) últimas
declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de
los recursos de la seguridad social a la fecha de recepción
de la respectiva solicitud de adhesión.
d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación
que permita la emisión y el almacenamiento, en forma
centralizada, de los duplicados de los comprobantes.
98. 98
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y
PERMANENCIA – Requisitos (2)
Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante el
uso del equipamiento denominado “Controlador Fiscal de
vieja tecnología”, deberán poseer un sistema informático de
facturación con todos sus puntos de venta enlazados, que
debe prever un registro electrónico centralizado que
concentre los datos de los duplicados de los comprobantes
mencionados en el inciso b) del Artículo 16.
El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse
en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los
archivos correspondientes —dentro del plazo establecido en
el Artículo 28—, utilizándose para ello soportes electrónicos,
ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos por redes
informáticas.
99. 99
No se admitirá el ingreso manual de la
información correspondiente a los duplicados.
excepto en los siguientes casos:
a) Comprobantes alternativos (por tercer párrafo del
Artículo 26, de la Resolución General N° 100, Ej:
Compra de Bienes Usados, Monotributista Social).
b) Comprobantes emitidos manualmente de acuerdo
con lo previsto en los Artículos 17 y 18 de la
Resolución General N° 3.561 y sus
complementarias (Controladores Fiscales).
100. 100
No se admitirá el ingreso manual de la
información correspondiente a los duplicados (2)
Comprobantes emitidos en forma manual
en los términos del inciso a), Artículo 12 de
la Resolución General N° 1.415, siempre que
se cumpla la siguiente condición:
- Que durante el último ejercicio comercial
anual cerrado la cantidad de comprobantes
emitidos en forma manual no supere el (5%)
en cantidad y monto.
101. 101
Permanencia en el régimen
Cuando AFIP constate que el contribuyente no cumple con
los requisitos, podrá excluirlo del régimen, por el término de
TRES (3) años
De tratarse de sujetos a los cuales se les haya determinado el
domicilio fiscal con posterioridad a su ingreso al régimen,
podrá excluirlos por el término de UN (1) año
Los sujetos adheridos al régimen podrán solicitar la
exclusión luego de transcurrido un ejercicio comercial
regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá
efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran TRES
(3) ejercicios
102. 102
Resguardo de Archivos
Los archivos deberán almacenarse, por mes calendario, en un
soporte con características de única grabación y múltiples
lecturas.
Se deberán resguardar DOS (2) copias de los archivos en
soportes independientes y en lugares que aseguren su
integridad y protección física.
Las copias deberán encontrarse a disposición del personal
fiscalizador de AFIP—en el momento en que lo requiera— y
conservarse según el siguiente detalle:
a) Una de ellas en el domicilio fiscal declarado por el responsable, o en el
determinado de oficio por la Administración.
b) La restante, en una edificación que diste a más de DOSCIENTOS (200)
metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso
precedente.
103. 103
Resguardo de Archivos (2)
El resguardo de las copias mencionadas en el apartado
anterior, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE
(15) días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se
haya producido la emisión o recepción del comprobante,
según corresponda.
Cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA, la
registración de los comprobantes emitidos o recibidos en
cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato
anterior —del mes inmediato siguiente— a aquél en el cual
corresponda presentar la declaración jurada mensual del
citado impuesto.
104. 104
Sanciones
El incumplimiento de las formas,
requisitos y demás condiciones
establecidos será pasible de las
sanciones determinadas en los
Artículos 39 (Multas) y 40 (multas y
Clausuras) de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus
modificaciones, según corresponda.
105. 105
Comprobantes - Requisitos
Los comprobantes originales, cuyos duplicados
electrónicos sean almacenados bajo la modalidad
establecida por esta resolución general, así como
las registraciones de los comprobantes emitidos y
recibidos, deberán cumplir con las disposiciones
de las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415 y
N° 2.485, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y la Resolución General N° 3.561
y sus complementarias, según corresponda.
106. 106
Vigencia
Aplicación a partir del día 1° de enero de 2015.
No obstante, la información a que se refiere el Artículo 5°,
correspondiente a los períodos que se indican a continuación,
deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
de los meses que, para cada caso, se detallan:
a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.
Los sujetos ya obligados por la RG 1.361, sus modificatorias y
complementarias hasta el período mayo de 2015, debiendo
comenzar a observar los nuevos diseños dispuestos por la presente,
a partir del período junio de 2015.
107. 107
Anexos de la RG 3685
1. APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE
COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0”
2. OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
3. ARCHIVOS A ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y
DISEÑOS DE REGISTRO
4. ALMACENAMIENTO DE REGISTRACIONES - ARCHIVOS A
ALMACENAR ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DISEÑOS DE
REGISTRO
5. ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DISEÑOS DE
REGISTROS - DETALLE DE CAMPOS, ESPECIFICACIONES
108. 108
APLICATIVO “AFIP - DGI - REGIMEN
DE INFORMACION DE COMPRAS Y
VENTAS - Versión 1.0”
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de archivo externo
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio
“web”
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el
responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo
8. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” y de un
navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
9. Las DDJJ rectificativas reemplazarán en su totalidad a las anteriores
Anexo I
109. 109
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRONICOS DE
COMPROBANTES
Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento y
seguridad que posibilite el acceso a la información almacenada.
En el supuesto de obsolescencia conservar el equipamiento de lectura
que permita al personal de AFIP, reemplazar los soportes, o adoptar los
demás recaudos necesarios para asegurar el acceso a la información.
Preservar los soportes por 5 años según Artículo 48 del Decreto
Reglamentario de la Ley N° 11.683.
Asegurar, cuando exista intervención de un tercero no obstaculice el
cumplimiento de los deberes a cargo del contribuyente ni el ejercicio de
las facultades de fiscalización.
Prever que el sistema de facturación y de registración del contribuyente
permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes.
Disponer de un equipamiento informático que permita el acceso
inmediato a los últimos TRES (3) meses y disponga de las copias de los
archivos de duplicados, correspondientes a los NUEVE (9) meses
anteriores a aquéllos mencionados en el párrafo anterior.
Anexo II I - OBLIGACIONES FORMALES
110. 110
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRONICOS DE
COMPROBANTES
AFIP podrá, en el futuro, disponer nuevas obligaciones (medios de
almacenamiento, equipamiento, formatos de archivos,, etc.) para el
reprocesamiento de la información almacenada, a efectos de preservar
razonablemente los niveles de seguridad de la misma.
Cuando el sujeto adherido solicite la exclusión del régimen en virtud de
nuevas obligaciones impuestas por este Organismo, conforme a las
previsiones del párrafo anterior, no resultará de aplicación el plazo de
TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y
completos establecido en Artículo 24, en tanto existan causas fundadas
que justifiquen la dificultad de continuar en dicho régimen.
La solicitud de exclusión deberá interponerse dentro de los SESENTA (60)
días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la norma que
establezca las nuevas obligaciones, período durante el cual deberá
continuarse con la modalidad oportunamente autorizada.
Anexo II II - NUEVAS OBLIGACIONES
111. 111
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRONICOS DE
COMPROBANTES
Deberá contarse con una
computadora a disposición de
funcionarios de AFIP, en el
domicilio fiscal, a fin de posibilitar
el acceso y lectura de la
información, en oportunidad
que sea requerida, sin demora
alguna.
Si esa computadora fuere
utilizada para algún uso del
contribuyente, se deberá
garantizar el acceso a la
información dentro de las 2
horas siguientes al
requerimiento.
Anexo II III – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES
DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP
112. 112
Visualización de
Comprobantes
Asimismo, en caso de que el contribuyente dispusiera de un
archivo de imagen de los documentos de venta emitidos, esta
Administración Federal podrá requerir el acceso a la
visualización en pantalla de dichos comprobantes, o la
impresión de una copia de los mismos conforme a lo previsto
en los incisos e) y f) del Apartado I del presente anexo.
OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS
ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
Anexo II
III – OBLIGACIONES ANTE SOLICITUDES
DE INFORMACION POR PARTE DE AFIP
113. 113
IV - CAUSALES DE
EXCLUSION
Los funcionarios evaluarán y/o aplicarán, según corresponda, la
exclusión del régimen
Si el equipamiento que el contribuyente dispone revele desperfectos
que impidan dar cumplimiento a lo indicado de manera recurrente en
más de DOS (2) oportunidades, AFIP evaluará dicha situación y
podrá disponer la exclusión del régimen por el término de hasta UN
(1) año.
Los contribuyentes que no dieran cumplimiento las condiciones
técnicas quedarán excluidos por un término de hasta CINCO (5)
años.
Quienes impidan el acceso a la información quedarán excluidos por
un término de hasta TRES (3)
Podrá disponer la exclusión por el término de hasta DOS (2) años, de
quienes no observen los aspectos formales de facturación y/o
registración establecidos, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones de la Ley
N° 11.683,
114. 114
Archivo a Almacenar
Tanto para la generación de los duplicados de comprobantes como para la
registración deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos generales:
1. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios en
forma concomitante:
• Fecha del comprobante.
• Punto de venta.
• Tipo de comprobante.
• Número de comprobante.
2. Nombre de los archivos: Los archivos que se generen diariamente. A su
vez cada archivo que lo conforme deberá denominarse
XXXXXX_NNNNNNNNNNNNN_AAAAMMDD, en donde “X” representa el
nombre del archivo (vrg. DuplicadosCabecera, DuplicadosDetalle, Ventas,
Compras, etc.) la “N” representa la CUIT y AAAA representa el año, MM el
mes, DD el día a que corresponden las facturas almacenadas.
Anexo III
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
115. 115
Archivo a Almacenar
Tanto para la generación de los duplicados de
comprobantes como para la registración deberán tenerse
en cuenta los siguientes lineamientos generales:
Respecto de los importes de los comprobantes se deberá observar lo
siguiente:
Duplicados electrónicos: deberán expresarse en la moneda con la que se emitió el
comprobante.
Registración: la misma deberá ser consignada en pesos, debiéndose realizar la
conversión según el tipo de cambio aplicado al momento de efectuarse la operación.
Los archivos anteriormente citados deberán almacenarse por mes
calendario en soportes que tengan la característica de única grabación y
múltiples lecturas.
Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse
con blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la
izquierda si son numéricos.
Características del archivo:
Código de grabación: ASCII.
Tipo de registro: lineal secuencial.
Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.
Formato: compatible con MS-DOS.
Generación del archivo: como copia y no por “back-up”.
No debe grabarse como multisesión.
Anexo III
ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES
116. 116
Anexos IV y V
RÉGIMEN ESPECIAL DE
ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO
DE REGISTRACIÓN DE
COMPROBANTES EMITIDOS Y
RECIBIDOS Y DE EMISIÓN Y
ALMACENAMIENTO DE
DUPLICADOS ELECTRÓNICOS
RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE
COMPRAS Y VENTAS
117. 117
Anexos IV y V
Son diseños de archivos e instrucciones de
llenado
118. 118
Reflexiones sobre las
RRGG
RG 2485
RG 3561
RG 3571
RG 3685
Grandes sistemas
De uso Interno
Datos
Requerimientos
Aduana
BCRA
Grandes sistemas