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TEMAII
Poder Popular Como Factor Social Que
Coadyuda En La Salud Nacional
Concibe la
participación
ciudadana en
salud como un
asunto de carácter
técnico y
administrativo
Cada quien tendrá
la salud que pueda
pagar
Propuesta reformista,
impulsada por
sectores o gobiernos
liberales o
socialdemócratas,
apoyados por
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trabajan mecanismos
como la autogestión
Asume la concepción
de salud como
derecho social,
derecho humano, y
responsabilidad del
estado, considerando
la salud como un
bien público. política
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NEO-LIBERAL
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REFORMISTA
MODELO
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Caribe
Contribuiraldesarrollodeuna
nuevageopolíticainternacionalen
lacualtomecuerpounmundo
multicentricoypluripolar
Preservarlavidaenelplanetay
salvarlaespeciahumana
EL MARCO LEGAL QUE FUNDAMENTA ÉL
DESARROLLO Y REGLAMENTACIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE SALUD, Y ÉL MODELO DE
SALUD COMO EJE TRANSFORMADOR DE LA
CALIDAD DE VIDA
Ley Nº 36.579/1998. Ley Orgánica de Salud
Regula todo lo relacionado con la salud en el territorio
de la República. Establece las directrices y bases de
salud. Determina la organización, funcionamiento,
financiamiento y control de la prestación de los
servicios de salud de acuerdo con los principios de
adaptación científico-tecnológica. Regula deberes y
derechos de beneficiarios, actividades de los
profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la
relación entre establecimientos de atención médica
privados y públicos.
Artículo 26.- El Ministerio de la Salud por medio del
Reglamento de esta Ley establecerá la obligación de los
gobernadores y alcaldes de desarrollar el sistema de
información del Registro Nacional de Salud, a fin de
conocer las condiciones de salud de la población, propiciar
la participación ciudadana y orientar los programas de
promoción y conservación de la salud.
TITULO III
De los Servicios para la Salud
CAPITULO I
De la Promoción y Conservación de la Salud
Artículo 25.- La promoción y conservación de la salud tendrá por objeto
crear una cultura sanitaria que sirva de base para el logro de la salud de
las personas, la familia y de la comunidad, como instrumento primordial
para su evolución y desarrollo.
CAPITULO III
De la Atención Médica
Artículo 28.- La atención integral de la salud de
personas, familias y comunidades, comprende
actividades de prevención, promoción, restitución y
rehabilitación que serán prestadas en establecimientos
que cuenten con los servicios de atención
correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el
grado de complejidad de las enfermedades y de los
medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios
se clasifican en tres niveles de atención.
Artículo 29.- El primer nivel de atención médica estará a cargo
del personal de ciencias de la salud, y se prestará con una
dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción,
protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma
ambulatoria, sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta.
Artículo 30.- El segundo nivel de atención médica cumple
acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y
tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas
por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos
especialistas y equipos operados por personal técnico en
diferentes disciplinas.
Artículo 83 de la Constitución
“La salud es un derecho social fundamental, obligación
del Estado, que lo garantizará como parte del derecho
a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República”
De esta forma, un SS contiene al menos los
siguientes aspectos
Financiamiento, el cual identifica, administra y asigna
recursos financieros para los gastos que implica su
funcionamiento.
 Prestación de servicios, que obedecen a la manera en que
tal sistema ha sido definido y a la forma en que se financia.
 Rectoría, que alude al organismo de orden superior que
dicta normas y establece procedimientos acordes con los
avances de la ciencia y en concordancia con su
legitimidad.
GRACIAS
No tenemos un SS sino un conjunto de
establecimientos, de propiedad privada unos y de
propiedad pública la mayoría.
Los establecimientos de propiedad pública en realidad
funcionan, cuando lo hacen, dentro de la lógica de lo
privado, según la cual los gastos (comida, lencería,
limpieza y otros) corren por cuenta del usuario, sin que el
Estado sienta ni reconozca compromiso alguno con los
ciudadanos que se ven forzados a la utilización de estos
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  • 2. Poder Popular Como Factor Social Que Coadyuda En La Salud Nacional Concibe la participación ciudadana en salud como un asunto de carácter técnico y administrativo Cada quien tendrá la salud que pueda pagar Propuesta reformista, impulsada por sectores o gobiernos liberales o socialdemócratas, apoyados por organismos internacionales. Y trabajan mecanismos como la autogestión Asume la concepción de salud como derecho social, derecho humano, y responsabilidad del estado, considerando la salud como un bien público. política anti-privatizadora MODELO NEO-LIBERAL MODELO REFORMISTA MODELO ALTERNATIVO
  • 3. Es llevada a cabo sin ningún proceso de exclusión Niveles de auto organización social política Marco jurídico, espacios y formación y capacitación
  • 5. EL MARCO LEGAL QUE FUNDAMENTA ÉL DESARROLLO Y REGLAMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE SALUD, Y ÉL MODELO DE SALUD COMO EJE TRANSFORMADOR DE LA CALIDAD DE VIDA
  • 6. Ley Nº 36.579/1998. Ley Orgánica de Salud Regula todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establece las directrices y bases de salud. Determina la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica. Regula deberes y derechos de beneficiarios, actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre establecimientos de atención médica privados y públicos.
  • 7. Artículo 26.- El Ministerio de la Salud por medio del Reglamento de esta Ley establecerá la obligación de los gobernadores y alcaldes de desarrollar el sistema de información del Registro Nacional de Salud, a fin de conocer las condiciones de salud de la población, propiciar la participación ciudadana y orientar los programas de promoción y conservación de la salud. TITULO III De los Servicios para la Salud CAPITULO I De la Promoción y Conservación de la Salud Artículo 25.- La promoción y conservación de la salud tendrá por objeto crear una cultura sanitaria que sirva de base para el logro de la salud de las personas, la familia y de la comunidad, como instrumento primordial para su evolución y desarrollo.
  • 8. CAPITULO III De la Atención Médica Artículo 28.- La atención integral de la salud de personas, familias y comunidades, comprende actividades de prevención, promoción, restitución y rehabilitación que serán prestadas en establecimientos que cuenten con los servicios de atención correspondientes. A tal efecto y de acuerdo con el grado de complejidad de las enfermedades y de los medios de diagnóstico y tratamiento, estos servicios se clasifican en tres niveles de atención.
  • 9. Artículo 29.- El primer nivel de atención médica estará a cargo del personal de ciencias de la salud, y se prestará con una dotación básica. Dicho nivel cumplirá acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edad, sexo o motivo de consulta. Artículo 30.- El segundo nivel de atención médica cumple acciones de promoción, protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria de afecciones, discriminadas por edad, sexo y motivos de consulta, que requieren médicos especialistas y equipos operados por personal técnico en diferentes disciplinas.
  • 10. Artículo 83 de la Constitución “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”
  • 11. De esta forma, un SS contiene al menos los siguientes aspectos Financiamiento, el cual identifica, administra y asigna recursos financieros para los gastos que implica su funcionamiento.  Prestación de servicios, que obedecen a la manera en que tal sistema ha sido definido y a la forma en que se financia.  Rectoría, que alude al organismo de orden superior que dicta normas y establece procedimientos acordes con los avances de la ciencia y en concordancia con su legitimidad.
  • 12.
  • 13. GRACIAS No tenemos un SS sino un conjunto de establecimientos, de propiedad privada unos y de propiedad pública la mayoría. Los establecimientos de propiedad pública en realidad funcionan, cuando lo hacen, dentro de la lógica de lo privado, según la cual los gastos (comida, lencería, limpieza y otros) corren por cuenta del usuario, sin que el Estado sienta ni reconozca compromiso alguno con los ciudadanos que se ven forzados a la utilización de estos establecimientos.

Notas del editor

  1. que hemos adoptado por considerarla la más pertinente. Entendemos por participación ciudadana el proceso de intervención de las personas en los asuntos públicos, respecto al Estado, en tanto sujetos de derechos que se proponen hacerlos efectivos. Se lleva a cabo de manera voluntaria, consciente y organizada, asumiendo la ética del bien común, y planteándose la redistribución del poder en la sociedad
  2. Planteada de esta manera la participación ciudadana se opone de manera categórica a la concepción conservadora, individualista y mercantil, que propone el enfoque neoliberal, y constituye lo que denominamos ciudadanía plena. En segundo lugar, deben crearse espacios públicos institucionales adecuados y pertinentes en los cuales se pueda ejercer la participación. Tales espacios deben abarcar todos los niveles de la estructura gubernamental, es decir, desde lo comunal, municipal, se debe apoyar, facilitar y financiar los recursos humanos y materiales que se requieran para un programa masivo de formación-capacitación de la comunidad y de sus líderes, cuidando que el movimiento popular mantenga la autonomía y control sobre tal proceso formativo.
  3. El Sistema de Salud de la República Bolivariana de Venezuela posee actualmente una amplia red de establecimientos y servicios, así como un conjunto de políticas que se gestionan en todos los niveles de gobierno. Desde el proceso de cambio social y la orientación de las políticas públicas hacia un enfoque integral promovido desde 1999, aún persisten problemas estructurales en el funcionamiento y operatividad de los servicios de salud lo cual, contrarresta los esfuerzos que realiza el Estado para incrementar la cobertura hacia la universalidad en el acceso.
  4. El Ministerio de la Salud actuará coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de la Salud, a los fines de garantizar la elevación del nivel socioeconómico y el bienestar de la población; el logro de un estilo de vida tendente a la prevención de riesgos contra la salud, la superación de la pobreza y la ignorancia
  5. No tenemos un SPNS sino un conjunto de establecimientos, de propiedad privada unos y de propiedad pública la mayoría. Los establecimientos de propiedad pública en realidad funcionan, cuando lo hacen, dentro de la lógica de lo privado, según la cual los gastos (comida, lencería, limpieza y otros) corren por cuenta del usuario, sin que el Estado sienta ni reconozca compromiso alguno con los ciudadanos que se ven forzados a la utilización de estos establecimientos.
  6. Se reconoce que: “desde 1999 y hasta 2012 se han logrado avances y quedan desafíos a los que el Estado debe hacer frente para alcanzar lo establecido en las leyes venezolanas. Esta realidad, impulsa la motivación que supone un mejoramiento de la salud, en medio de un escenario muy complejo, pero con la posibilidad de reconstruir una lógica de gestión de la salud centrada en las personas, su familia y su comunidad, bajo los preceptos del respeto, la salud universal, la solidaridad e integración de las instituciones para reivindicarla salud como derecho social fundamental y como parte del derecho a la vida”.