La resciliación es una forma de extinción de obligaciones por convención entre las partes. Consiste en un acuerdo mutuo para dejar sin efecto obligaciones vigentes. Afecta únicamente las relaciones futuras entre las partes y terceros, manteniendo los efectos ya producidos. Excepcionalmente, algunos contratos como el matrimonio o las capitulaciones matrimoniales no pueden rescindirse.
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero, el mutuo disenso se tiene por no efectuado únicamente en la parte que lo perjudique.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
Formas de extinción de las obligaciones.pptx
1. FORMAS DE
EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES
P O R C O N V E N C I Ó N :
- L L A M A D A TA M B I É N R E S C I L I A C I Ó N
- A C U E R D O D E PA R T E S
2. • No existe ningún problema de nulidad
• No existe vicio
• Consentir para dejar sin efecto
Obligaciones vigentes
Indiferente de la
terminación
3. ALCANCE DE LA RESCILIACIÓN.
En general, todas las obligaciones pueden dejarse sin efecto por mutuo consentimiento de las partes. Excepcionalmente no es posible resciliar ciertos
contratos o convenciones, como por ejemplo:
i.- El contrato de matrimonio;
ii.- El pacto sustitutivo del régimen matrimonial, contemplado en el art. 1723 del Código Civil, por regla general (podrá modificarse para pactar otro
régimen de bienes);
iii.- Las capitulaciones matrimoniales pactadas con antelación al matrimonio (una vez celebrado el matrimonio ya no podrán modificarse, salvo para
pactar otro régimen de bienes);
iv.- El pacto por el cual los cónyuges liquidan la sociedad conyugal y en general las particiones. La ley alude también a la resciliación en el art. 728,
cuando establece que una de las causales de cancelación de la posesión inscrita de un inmueble, es aquella que opera “por voluntad de las partes”.
4. EFECTOS DE LA RESCILIACIÓN.
EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS.
• La resciliación produce efectos únicamente para
el futuro, respecto a terceros. No afecta el
pasado, los efectos del contrato ya producidos y
que han originado derechos para terceros, los
que no pueden ser alterados ni modificados por
las partes que rescilian. Bajo este respecto, los
efectos de la resciliación se asemejan a los del
plazo extintivo pero difieren de los efectos de la
nulidad. Consecuencia de esto es que aunque el
contrato sea resciliado o destruido por el mutuo
consentimiento de las partes, los derechos
constituidos en favor de terceros sobre la cosa
objeto del contrato en el tiempo que media
entre la celebración del contrato y su
resciliación, subsisten, porque la voluntad de las
partes no tiene fuerza suficiente para destruir los
derechos de los terceros.
• Por ejemplo, si se rescilia una compraventa
sobre un inmueble, la hipoteca constituida por el
comprador no se verá afectada.
• Efectos entre las partes:
• Entre las partes, la resciliación tiene efecto
retroactivo, pues la voluntad de las partes es
regresar al estado anterior al del contrato. Por
ende, efectuando las prestaciones mutuas, las
partes serán restituidas a la situación previa a la
celebración del contrato. Así, por ejemplo, si se
rescilia una compraventa sobre un inmueble, el
comprador restituirá materialmente el predio, el
vendedor restituirá el precio y se cancelará la
inscripción vigente a favor del comprador,
reviviendo aquella en favor del vendedor